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Conexión #3 - UDLAP. El inicio de las afores en México

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Compensación y beneficios

HASTA 1996 EL SISTEMA DE PENSIONES PARA LOS MEXICANOS AFILIADOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) SE BASABA EN UN ESQUEMA DE BENEFICIO DEFINIDO, ES DECIR, LOS TRABAJADORES SABÍAN CUÁNTO IBAN A RECIBIR DE PENSIÓN DE POR VIDA, SIN IMPORTAR SI LOGRABAN O NO ACUMULAR LO NECESARIO PARA EL PAGO DE DICHA PENSIÓN VITALICIA. EN ESE ESQUEMA, EL GOBIERNO FEDERAL ES EL ENCARGADO DE PAGAR EL DÉFICIT EN EL SISTEMA DE PENSIONES.

DRA. NORA GAVIRA DURÓN

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Profesora de tiempo completo del Departamento de Banca e Inversiones de la UDLAP Licenciada en Actuaría por la Universidad Nacional Autónoma de México Doctora en Ciencias Económicas con especialidad en Finanzas por el Instituto Politécnico Nacional Ha trabajado como consultora independiente en temas de riesgos, en compañías del sector financiero como bancos, aseguradoras y reafianzadoras, así como en la implementación de gobierno corporativo y documentación de los procesos Ha impartido cursos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en temas como administración de riesgos de crédito y productos financieros derivados Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (nivel candidato)

El inicio de las

AFORES EN MÉXICO

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a reforma al sistema de pensiones mexicano de 1997 era urgente y forzosa, la carga fiscal para el pago de pensiones de los trabajadores hubiera sido insostenible para el Gobierno Federal a largo plazo; esto se debe, entre otros factores, a la creciente esperanza de vida y el decremento del índice de natalidad en México, por lo que, el dinero recaudado no sería suficiente para el pago de las pensiones de los trabajadores en el futuro, ya que, con el paso del tiempo, existen más adultos en edad de jubilación y menos jóvenes para financiar sus pensiones.

A consecuencia del llamado «error de diciembre de 1994», el entonces presidente de México Ernesto Zedillo inició el cambio del sistema de pensiones como una medida para incrementar el ahorro interno del país, utilizando los fondos de la seguridad social. Así fue que, el 21 de diciembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley del Seguro Social (Congreso d. l., 1995), con un esquema de contribución definida, en donde se estableció que cada trabajador contará con un fondo en una cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro (afore), y que cada trabajador amparado por esta ley deberá acumular durante su vida laboral su pensión hasta los 65 años; el trabajador gozará de un beneficio equivalente a lo que logre ahorrar, considerando que si cumple con las 1250 semanas cotizadas contará con una cantidad suficiente para el pago de su pensión en anualidades respecto a los años remanentes del asegurado comparado con la expectativa de vida estimada; en caso de no ser suficiente la cantidad ahorrada para la contratación de un plan de pensión, entonces el gobierno subsidiará su pensión mínima garantizada de un salario mínimo, sólo si acumuló las 1250 semanas cotizadas.

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LOS ASEGURADOS QUE NO COTIZARON LAS 1250 SEMANAS PRESENTARÁN ANTE LA AFORE LA NEGATIVA DE PENSIÓN POR PARTE DEL IMSS, RECLAMARÁN EL MONTO RETENIDO Y LA AFORE LO LIQUIDARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN.

Los trabajadores que cotizaron al IMSS antes del 1 de julio de 1997 pueden optar por el régimen de 1973, el cual les garantiza una pensión 100% del promedio de su salario base de cotización de los últimos cinco años, si cuentan con al menos quinientas semanas cotizadas y 65 años de edad. Mientras que los trabajadores del estado, que cotizaron antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE (Congreso d. l., 2007), pueden apegarse al Artículo Décimo Transitorio de la misma ley, donde necesitan, al menos, 28 años de cotización para mujeres y 30 años para hombres. El monto de la pensión se calculará considerando el sueldo base del último año inmediato al año de baja y edad mínima (en el año 2010) de 49 años para mujeres y 51 para hombres, la edad se incrementa un año, cada año par; en 2019 la edad mínima de jubilación para mujeres es de 53 y para hombres de 55; estas edades se incrementarán hasta llegar, en el año 2028, a 58 años para mujeres y 60 para hombres. Como se muestra en la tabla siguiente:

DESPUÉS DE MÁS DE 20 AÑOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES SE EMPEZARÁ A OBSERVAR EL IMPACTO REAL EN LOS INGRESOS DE LOS PENSIONADOS POR ESTA NUEVA LEGISLACIÓN; LA SOCIEDAD Y LAS ORGANIZACIONES DEBEMOS CONSIDERAR LA BASE TEÓRICA DE ESTOS CÁLCULOS Y TOMAR MEDIDAS RESPONSABLES PARA COMPLETAR Y COMPLEMENTAR LA FUTURA PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES ACTUALES.

LOS TRABAJADORES QUE COTIZARON DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY TENDRÁN QUE APEGARSE AL ESQUEMA DE LAS AFORES.

REFERENCIAS

Esquema de jubilación ISSSTE personal dado de alta antes de julio de 1997.

Congreso, d. l. (1995). Instituto Mexicano del Seguro Social. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss/LSS_orig_21dic95.pdf Congreso, d. l. (2007). Secretaría de Gobernación. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de http://dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=4967057&fecha=31/03/2007

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