DECRETO NUMERO 22-73 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO: Que es función del Estado impulsar el desarrollo económico de la Nación y dar eficaz estímulo a la Industria y al Comercio, creando fuentes de trabajo y proveyendo los medios adecuados para su mayor participación en el comercio internacional, aprovechando convenientemente los recursos naturales disponibles y la posición geográfica del país para contribuir al bienestar del pueblo;
CONSIDERANDO: Que la creación de una Zona Libre de Industria y Comercio en "Santo Tomás de Castilla", constituye un factor de es pecial importancia para impulsar el comercio y la industria del área centroamericana en beneficio de los países que la integran;
CONSIDERANDO: Que el funcionamiento de una Zona Libre de Industria y Comercio será una fuente inmediata de aprovisionamiento, que permitirá la aceleración de las actividades comerciales e industriales en el país y dentro del área centroamericana,
POR TANTO, Con base en el numeral 1o. del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA: La siguiente
LEY ORGANICA DE LA "ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANTO TOMAS DE CASTILLA" CAPITULO I CREACIONES, FINES, FACULTADES Y FUNCIONES ARTICULO 1. Se crea una Zona Libre con los fines de promover el desarrollo industrial y comercial del país con el nombre de "ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANTO TOMAS DE CASTILLA", con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía funcional y plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones. Su domicilio será el Departamento de Izabal.
ARTICULO 2. La Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" es una institución del Estado, que tendrá duración ilimitada y se regirá por la presente ley, su reglamento y acuerdos. El medio de comunicación de la Zona Libre con el Organismo Ejecutivo será el Ministerio de Finanza s Públicas, quién velará por el mejor desarrollo y desenvolvimiento de sus actividades.
ARTICULO 3. * La Zona Libre de industria y Comercio Santo Tomás de Castilla funcionará en un área extra-aduanal ubicada dentro del perímetro demarcado en el plan regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, departamento de Izabal, y en las áreas extra-aduanales que habilitará para sus zonas de desarrollo económico especial públicas, que se podrán ubicar en cualquier parte del territorio nacional. Se entenderá por "área extra-aduanal", para los efectos de esta ley, el área física vigilada donde se permite ingresar a una parte delimitada del territorio nacional mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero, con respecto a los derechos e impuestos de importación. La denominación de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla " podrá abreviarse "ZOLIC", y para efectos de esta ley podrá denominarse simplemente como la "Zona Libre". La sede y oficinas principales de la Zona Libre están en el Distrito Portuario Santo Tomás de Castilla, municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, y podrá establecer oficinas en donde se considere necesario, tanto en cualquier otro lugar del territorio del Estado de Guatemala como en el extranjero. La autorización y habilitación de áreas extra-aduanales por parte de la Zona Libre, como Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas fuera del área delimitada dentro del perímetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios, Izabal, y las operaciones dentro de las mismas, se regularán en reglamentos que para el efecto deberá emitir la Junta Directiva de ZOLIC.