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EL VOCERO | Edición sábado, 26 de septiembre de 2026

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BUSCAN

ELIMINAR

TRABAS PARA AYUDAR En discusión proyectos de ley para que personas sin hogar puedan realizar gestiones en agencias gubernamentales sin la intervención obligatoria de un trabajador social o manejador de caso. >P4

GRATIS La verdad no tiene precio

EDICIÓN SÁBADO sábado, 26 de septiembre de 2026 >NUM 16002

Establecen prioridades para continuidad de fondos Medicaid >P5

>SAN JUAN, PUERTO RICO •

WWW.ELVOCERO.COM

ESCENARIO

Dayanara Torres comparte sus secretos de belleza >P13

GASTRONOMICO

Chef Juan José Cuevas lleva su cocina refinada a Numen >P15


El Vocero De Puerto Rico > sábado, 26 de septiembre de 2026 2


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> sábado, 26 de septiembre de 2026

Búsquenos en las redes sociales

más importantes

de la semana

La Compañía de Turismo envió una carta de cese y desista al empresario Nawat Itsaragrisil, en la que le exige detener la divulgación de lo que la agencia describe como aseveraciones falsas, inexactas o materialmente engañosas sobre los procesos de contratación y el manejo de fondos públicos relacionados con la celebración de Miss Universe, en noviembre en el Coliseo de Puerto Rico.

Sí No

shasbun@elvocero.com

Vicepresidente de Contabilidad Félix A. Rosa frosa@elvocero.com

Directora de Recursos Humanos Arlene Rolón, PHR arolon@elvocero.com

Supervisora de Tráfico Johanna Hance jhance@elvocero.com

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Ahora más que nunca: “La verdad no tiene precio”

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REDACCIÓN Vicepresidente de Contenido Editorial Carlos Antonio Otero cotero@elvocero.com Directora Asociada Mariam Echevarría Báez mechevarria@elvocero.com Jefa de Mesa Carmen Milagros Díaz cdiaz@elvocero.com

Editora de Suplementos Yaira Solís Escudero ysolis@elvocero.com

Gerenta de Asignaciones Istra Pacheco ipacheco@elvocero.com

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EL VOCERO, a través de su Junta de directores, reafirmó su compromiso: las noticias que mueven al país deben llegar a todos, gratis y en todos sus formatos. EL VOCERO ha estado presente en los momentos históricos del país y seguirá estándolo, ahora como el único diario impreso de circulación general en toda la isla, seis días a la semana. Ahora más que nunca: “La verdad no tiene precio”.

Da su versión bajo juramento

Mary Carmen Zapata Acosta, exdirectora de la Autoridad de Energía Eléctrica, aseguró que el zar de Energía, Josué Colón Ortiz, le ocultó información sobre alegatos de fraude e intentos de soborno entre partes involucradas en el contrato para proveer 400 megavatios de generación temporal de electricidad. La ingeniera compareció bajo juramento ante la Comisión cameral de Gobierno que lidera una pesquisa sobre el acuerdo con el consorcio de las empresas Power Expectations LLC y Enchanted Rock por $5,900, firmado el 10 de junio y cancelado el 18 de agosto luego de que la Junta de Control Fiscal revocó su autorización.

>Peter Amador Rivera/EL VOCERO

Presidente Salvador Hasbún

Envía cese y desista

>Yadiel Pérez/EL VOCERO

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68%

ADMINISTRACIÓN

@voceropr

Las 5 noticias

32%

Queremos conocer tu opinión sobre los fondos de Medicaid. Participa en el sondeo entrando a www.elvocero.com

@voceropr

Casi siete décadas con menos benecios

Durante casi siete décadas, miles de trabajadores de la industria de la aguja en Puerto Rico han estado desaventajados por un decreto que les concede menos beneficios de vacaciones y los excluye de días por enfermedad, lo cual podría cambiar si prospera el Proyecto de la Cámara 1448, de la autoría del legislador Roberto López.

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Múltiples referidos senatoriales

La investigación que llevó a cabo el Senado contra el exsecretario de la Gobernación Francisco Domenech produjo referidos ante la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, el Departamento de Hacienda, el Departamento de Justicia y agencias federales “correspondientes”, tras detectar discrepancias entre el testimonio del exfuncionario y los del exsecretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Sebastián Negrón Reichard, y el exdirector de la Oficina de Incentivos de esa agencia, Ernesto Zayas García.

>Yadiel Pérez/EL VOCERO

¿Crees que se debe cambiar por ley la forma en que se calcula el pago de cuotas de mantenimiento en condominios?

El Vocero de Puerto Rico


>4 La verdad no tiene precio > sábado, 26 de septiembre de 2026

Según datos del conteo más reciente de Vivienda, hay 2,096 personas sin hogar en Puerto Rico. >Peter Amador Rivera/EL VOCERO

Persisten trabas para que personas sin hogar accedan a ayudas

ó En discusión proyectos de ley para que esta población

pueda realizar gestiones sin la intervención obligatoria de un trabajador social o manejador de caso

Entre otros cambios, las medidas buscan impedir que las agencias impongan requisitos Las personas sin hogar con- adicionales a los dispuestos por tinúan enfrentando trabas para reglamento, exigir mecanismos acceder a algunas ayudas gu- presenciales cuando los servibernamentales, como el Pro- cios se ofrezcan mediante plagrama de Asistencia Nutricio- taformas digitales y permitir nal (PAN), obtener documentos que las personas sin hogar reay completar otros trámites, aun licen gestiones administrativas cuando existen leyes y procedi- sin la intervención obligatoria mientos que buscan evitar que de un trabajador social o mala falta de una dirección física o nejador de caso para acceder de acceso a internet se convier- a servicios, como ocurre ahora. ta en un obstáculo, según deTambién ampliarían las fanunciaron organizaciones que cultades del Concilio para fistrabajan con esta población calizar el cumplimiento de la consultadas por EL VOCERO. política pública. Para atender “No neceesta situación, sariamente es La Fondita de a propósito Jesús, entidad que se dan essin fines de tas dinámicas personas lucro que desdentro de las de 1984 brinagencias guberidentificadas da servicios a A como sin hogar que namentales. personas sin veces puede ser hogar, somereciben PAN. precisamente tió el Proyecto el desconocide la Cámara miento de las 1413 (PC1413) leyes aplicables y el Proyecto del Senado 1439 y distintos procesos que se tie(PS1439) para enmendar la nen que hacer internamente en Ley 130-2007, que creó el Con- las agencias gubernamentales”, cilio Multisectorial en Apoyo a indicó sobre las trabas José Carla Población sin Hogar. los Rivera, intercesor de equiAndrea G Santiago Torres >EL VOCERO

2,651

dad y justicia social de la Fondita de Jesús. Dijo que “el mayor obstáculo es que siempre se le exija a una persona sin hogar estar acompañada de un trabajador social o un manejador de casos (para acceder a servicios de asistencia social del gobierno)”. Aseguró, además, que los procedimientos tampoco se aplican de forma uniforme entre oficinas y municipios. “Tener un techo o no tener un techo no te quita precisamente los derechos constitucionales y los derechos que le otorga el gobierno a su ciudadanía”, manifestó Rivera. El PC1413 fue radicado el 28 de agosto y desde el 1 de septiembre permanece en la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara, mientras que el PS1439 fue radicado el 25 de agosto y desde el 27 de ese mes está en la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado. Para Belinda Hill, directora ejecutiva de Solo por Hoy, entidad sin fines de lucro que entre sus servicios atiende a personas sin hogar, el acceso al PAN sigue siendo uno de los beneficios más difíciles de gestionar

y que la falta de una dirección mento de la Vivienda, Luis para recibir correspondencia Augusto Martínez Román, dijo todavía representa un reto para que las leyes para garantizar el quienes no tienen casa. acceso a servicios ya existen. “Por más que completemos “Reconocemos que solicitar todo ‘online’, siempre le dicen a una persona sin hogar una dique le falta algo y que es mejor rección para recibir algún tipo de que venga”, expresó Hill, quien servicio constituye una barrera… relató el caso de una adulta Existe legislación que exige que mayor que, luego de dos citas los servicios dirigidos a esta poy gestiones por teléfono, perdió blación se ofrezcan con la menor el beneficio y permaneció un cantidad de barreras posibles; el mes sin PAN. reto está en ponerla en práctica Destacó que Solo por Hoy en todas las agencias”, reconoció. utiliza su dirección para que los De acuerdo con datos de Viparticipantes reciban correspon- vienda, el conteo más reciendencia y cuenta con un centro te disponible que tienen para tecnológico donde les ayudan a toda la Isla, realizado en 2024, someter documentos y comple- identificó 2,096 personas sin tar solicitudes. Para Hill, parte hogar en Puerto Rico, cerca del de los obstáculos corresponde al 75% de ellas sin albergue. desconocimiento de empleados Por su parte, la secretaria del públicos sobre las excepciones y Departamento de la Familia, procedimientos aplicables. Suzanne Roig Fuertes, detalló La dificultad en las gestiones por escrito, que las personas para obtener ayuda la experi- sin hogar pueden acudir dimentó Pablo Sepúlveda Rodrí- rectamente a una oficina para guez, quien vivió cerca de 40 solicitar el PAN y están exentas años sin hogar y, tras llegar a La de utilizar la plataforma SER Fondita de Jesús, recibió asis- Digital, por lo que no necesitan tencia para solicitar beneficios correo electrónico ni teléfono y obtener documentos. para iniciar el proceso. “Me hicieron las Explicó que, aunque gestiones, me hicieron una dirección es un recarta, me consiguieron quisito federal, una orlos documentos que me ganización sin fines de pedían y me empezaron lucro puede certificar a dar el PAN”, recordó el El mayor el área donde la persohombre de 69 años. na deambula o recibe obstáculo es Años después de que siempre servicios. Actualmente, salir de la calle, relató se le exija a 2,651 personas identique nuevamente nece- una persona ficadas como personas sin hogar estar sitó la intervención de acompañada sin hogar reciben el la misma organización de un PAN. sin fines de lucro cuan- trabajador Detalló que en Fado buscó documentos social o un milia hay dos prograrelacionados con casos manejador de mas de delegación de antiguos en el Departa- casos. fondos para entidades mento de Corrección y José Carlos y municipios que atienRivera Rehabilitación. den directamente a las “Si me lo hicieron Intercesor de la personas sin hogar: el a mí, que ahora estoy Fondita de Jesús Sistema de Cuidado bien, que estoy quitado Continuo (CoC) PR(del consumo de sus502, del que es agencia tancias controladas), que estoy colaboradora, y el Programa tranquilo, que me veo bien y de Soluciones de Emergencia recuperado, ¿no se lo van a ha- (ESG), ambos provenientes del cer a una persona que esté sin Departamento de Vivienda fehogar?”, cuestionó. deral, que establece los requi“Sin duda, es en los procesos sitos para acceder a los fondos. administrativos donde tene“Cualquier ajuste o recomos que trabajar, fortalecer la mendación a estos procesos coordinación entre las agencias será evaluado por las entidades gubernamentales e integrar a pertinentes, garantizando que las organizaciones no guberna- las modificaciones propuesmentales que ofrecen servicios tas cumplan con los requisitos a la población”, puntualizó el mínimos federales aplicables, secretario de Vivienda. manteniendo la integridad del programa, el uso adecuado de los fondos y la elegibilidad conVivienda y Familia: los servicios están disponibles forme a las normas estableciEl secretario del Departa- das”, afirmó.


PRIMERA PLANA >5

> sábado, 26 de septiembre de 2026

ó Grupo multisectorial pedirá al

Fijan prioridades para Congreso de Estados Unidos que se aplique la misma fórmula de continuidad de fondos Medicaid fondos que en los estados Reina Mateo >EL VOCERO

La gobernadora Jenniffer González Colón, junto a los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial para Garantizar el Financiamiento Justo e Igualitario de los Programas Federales de Salud, establecieron ayer las cinco peticiones que realizarán al Congreso de Estados Unidos, como parte de los trabajos para mantener, como mínimo, el pareo federal del 83% en fondos de Medicaid, que expiran en septiembre del 2027 y del que se benefician 1.3 millones de puertorriqueños, equivalente al 47% de la población. Entre las peticiones figura el eliminar el tope de los fondos del Medicaid para la Isla, solicitar que el gobierno federal utilice para Puerto Rico una fórmula similar a la aplicada en los estados para calcular el Federal Medical Assistance Percentage, extender servicios de cuidado prolongado, incorporar a Puerto Rico al Medicare Service Program y revisar las fórmulas de pago relacionadas con Medicare Advantage y los hospitales. “Hemos querido trabajar un esfuerzo multisectorial que le permita al Gobierno de Puerto Rico tener la misma voz, la misma data, la misma información para que podamos todos poder empujar lo que es un asunto medular para la salud de Puerto Rico”, estableció la gobernadora al concluir la reunión en La Fortaleza. En el encuentro se discutió además un reporte con información estadística sobre los 1.3 millones de beneficiarios del Medicaid y Medicare, así como las consecuencias de que el Congreso no extienda ayudas para Puerto Rico. Esto en momentos en que se estima que entre el 60% y 70% de la población padece al menos una condición crónica de salud como diabetes, hipertensión y asma. “En las recientes visitas al Congreso todo el mundo me dice: ‘Entendemos el tema, cuenta con nosotros’; obviamente va a venir un nuevo congreso en enero, así que esa fase de educa-

El Grupo de Trabajo Multisectorial para Garantizar el Financiamiento Justo e Igualitario de los Programas Federales de Salud se reunió ayer en Fortaleza. >Suministrada

ción tenemos que seguirla reforzando. saber cuál va a ser la composición del Siempre en el pasado era Congreso y cuál va a ser el el tema de la data, que el vehículo legislativo en el Gobierno iba por un lado, que vamos a insertar estos el Congreso iba por el cambios”, destacó Hernánotro, cada industria traía dez Rivera. su propia data y eso me Según se informó, en creaba un problema”, indiPuerto Rico el fraude por beneficiarios Medicaid ronda el 1%, en có Jenniffer González. El comisionado resicomparación con Estados en Puerto dente en Washington, Unidos, que es un 5%. Rico. Pablo José Hernández RiEntretanto, el secretario vera, integrante del grupo del Departamento de Sade trabajo desde el inicio, lud, Víctor Ramos Otero, señaló otros obstáculos. pidió un voto de confianza al comité multisectorial. “Preocupación por el fraude” “No es momento de alarmar a la pobla“El segundo escollo era la preocu- ción, tenemos tiempo, lo estamos hacienpación por el fraude; la información do con más tiempo que nunca, uniendo a que tenemos de que Puerto Rico tiene todos los sectores… La gente no debería menos fraude en estos programas que estar preocupada de que se van a quedar los estados será de gran utilidad. El ter- sin su plan, que no va a suceder. Estamos cer escollo, si se puede llamar así, es trabajando para obtener la extensión y

1.3

millones

queremos las otras cosas que estamos pidiendo”, acotó Ramos Otero en relación a los cerca de $3,800 millones que nutren además gran parte del Plan Vital y que vencen en septiembre del próximo año. “Nosotros nos hemos puesto de acuerdo en todos los datos que son necesarios presentarle al gobierno federal… Inclusive también estamos haciendo referencia a si nuestras poblaciones emigraran a otros estados, cuánto sería el costo de esos servicios en otros estados”, indicó por su parte el director ejecutivo de Administración de Seguros de Salud, Carlos Santiago Rosario. Al encuentro se sumaron varias organizaciones públicas y privadas como los centros 330, la Asociación de Dueños de Farmacias, la Cámara de Comercio, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, la Sociedad Americana Contra el Cáncer y la Asociación de Salud Primaria, entre otros.

“Una posibilidad” citación federal al zar de Energía Reina Mateo >El Vocero

El comisionado residente en Washington, Pablo José Hernández Rivera, aseguró que “es una posibilidad” que el Congreso federal cite a Josué Colón, zar de Energía, como parte de una investigación relacionada al contrato fallido de generación temporal otorgado a Power Expec-

tations por casi $6,000 millones. “Es una posibilidad de los demócratas obtener la mayoría, que esto se investigue más a fondo. Nosotros enviamos una solicitud de información, recibimos respuesta, estamos revisando los documentos. Muchas de las cosas que contienen los documentos ya han trascendido públicamente”, estableció Hernández

Rivera a preguntas de una posible citación a Colón. El también presidente del Partido Popular Democrático (PPD) indicó que lo que “he visto hasta ahora es que la irregularidad es el fraude en la firma. Josué Colón, el 3PPO (Oficina Independiente de Adquisiciones), Mary Carmen Zapata, no son los que cometen el fraude y el problema de ellos parece haber sido

haber ocultado el fraude. Eso no necesariamente es delito, es una malísima práctica. A mi juicio, eso sería ya causa para retirarle la confianza, si trabajasen para mí”, añadió el funcionario a su salida de una reunión en Fortaleza relacionada con la continuidad de los fondos de Medicaid. Luego de que se levantaran las irregularidades en la firma del contrato

de generación temporal, Zapata, entonces directora ejecutiva de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), canceló el contrato, tras la Junta de Control Fiscal retirar su aval al acuerdo. Power Expectations por su parte, acudió al tribunal federal para impugnar la cancelación del contrato.

Josué Colón, zar de Energía. >Peter Amador/EL VOCERO


El Vocero De Puerto Rico > sábado, 26 de septiembre de 2026 6


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< El Vocero De Puerto Rico > sábado, 26 de septiembre de 2026


8< NOTICIAS AHORA

> sábado, 26 de septiembre de 2026

empresa sostiene que Tranque por barcaza aumentaría ó Lael uso de diésel elevará los costos de generación costo de luz, según NFEnergía durante el próximo trimestre que NFEnergía pague por remolcadores “stand by”, responden a asuntos económicos y operacionales y no a la seguriLa controversia que mantiene fue- dad. ra de la Bahía de San Juan al buque “Eso no es una consideración de seAmur River provocaría un aumento en guridad. Eso es una consideración pula factura de la luz durante el próximo ramente económica y comercial y opetrimestre debido al uso de diésel para racional que no tiene que ver nada con generar electricidad, aseguró seguridad”, afirmó. ayer el abogado de NFEnerAsimismo, advirtió que la gía, Alberto Castañer. embarcación cuenta con pro“Mientras la generatriz siga visiones limitadas y podría quemando diésel que cuesta verse obligada a abandonar cuatro veces más que el gas aguas cercanas a Puerto Rico natural que está flotando allá A los prácticos para reabastecerse. se les paga por afuera sin poder ser suminis- entrar y sacar “Sí, yo entiendo que tienen trado, todo el mundo en Puer- buques con de uno o dos días de provito Rico va a pagar más luz. Así seguridad, no por siones”, dijo, por su parte, el que el aumento que viene en dejarlos afuera. expresidente de San Juan Bay este trimestre”, afirmó Cas- No tienen interés Pilots, Steven Rivera, quien tañer durante una rueda de alguno, comercial estuvo presente junto al licenprensa en el terminal de New ni de otro tipo, en ciado en la rueda de prensa. que este buque Fortress Energy. Estimó que podrían retirarse permanezca en El abogado sostuvo que el mar. en 24 o 36 horas. la subsidiaria ha entregado miles de documentos y alegó Prácticos de la Pilotos responden Bahía de San que los prácticos de la Bahía Juan Por otro lado, los Prácticos de San Juan continúan solide la Bahía de San Juan rechacitando información adiciozaron en declaraciones escrinal cada vez que la empresa tas haberse negado a entrar el atiende un requerimiento. buque y aseguraron que aceptaron reaReiteró que hay cuatro pilotos dispo- lizar la maniobra sujeta a tres condicionibles para realizar la maniobra, entre nes, de las cuales una, relacionada con ellos el capitán Daniel Montes, mien- el viento, ya fue atendida. tras que reconoció que el Amur River Según explicaron, aún falta que NFEexcede en casi dos pies el espacio de nergía acredite que el buque cabe en el atraque. muelle mediante documentación técniCastañer planteó que algunas de las ca y una comunicación de la Capitanía exigencias de los prácticos, entre ellas, del Puerto, y que demuestre que el área Andrea G Santiago Torres >EL VOCERO

El abogado de la compañía reconoce que que la embarcación AMUR River excede en casi dos pies el espacio de atraque. >Archivo/EL VOCERO

de atraque no obstruye el canal federal de navegación o mantenga remolcadores en espera mientras permanezca atracado. “A los prácticos se les paga por entrar y sacar buques con seguridad, no por dejarlos afuera. No tienen interés alguno, comercial ni de otro tipo, en que este buque permanezca en el mar”, declararon. Extienden plazo

Mientras tanto, la jueza federal Silvia Carreño Coll había ordenado a NFEner-

gía entregar antes de las 2:00 de la tarde información relacionada con la seguridad de la maniobra y mostrar causa por la cual no debía ser sancionada. Seis minutos después de vencido el término, la empresa solicitó una extensión hasta las 5:30 de la tarde. No obstante, Carreño Coll concedió parcialmente la solicitud y extendió el plazo hasta las 3:30 de la tarde. La jueza advirtió que no concedería nuevas extensiones. Al cierre de esta edición, NFEnergía no había presentado su respuesta a la orden del tribunal.

AEE aprueba nuevo contrato de baterías Istra Pacheco >EL VOCERO

La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) aprobó ayer durante su reunión ordinaria mensual y de forma unánime un nuevo contrato para la instalación de baterías de almacenamiento con capacidad para 100 megavatios (mV) por cuatro horas con la empresa Yabucoa Energy LLC. El acuerdo ya tuvo el visto bueno del Negociado de Energía y ahora debe pasar a la consideración de la Junta de Control Fiscal (JCF). No se ofrecieron detalles adicionales. Por su parte, el nuevo director interino de la

AEE, Fernando Osorio Caño, resumió su primer mes de gestión, que incluyó reuniones con el personal tras la renuncia “repentina” de la directora Mary Carmen Zapata Acosta el 3 de septiembre, tras el escándalo con el contrato de Power Expectations para suplido de energía temporera que se canceló. Dijo que buscó dar “tranquilidad”. Además, indicó que firmó contratos para la expansión de los proyectos de energía renovable con Ciro One, Ciro X y Ciro Two de energía solar y baterías y con Clean Flexible para baterías. Reconoció que han tenido que trabajar para optimizar y actualizar la plataforma de pago a

El nuevo director interino de la AEE, Fernando Osorio Caño, indicó que firmó diversos contratos para la expansión de proyectos de energía renovable. >Archivo/EL VOCERO

contratistas conocida por sus siglas ERP, que se inauguró como uno de los principales proyectos del entonces secretario de la

Gobernación, Francisco Domenech, pero que ha tenido dificultades en su implementación. Osorio Caño informó

que la Agencia Federal de Manejo de Emergencias (FEMA) extendió la fecha de entrega de proyectos que vencían este año

y el próximo, para que puedan completarse entre 2028 y 2029 si demuestran avance. Añadió que los proyectos de dragados de embalses están completados en un 73%, pero no desglosó las instalaciones, mientras que el sistema de alerta temprana en caso de alguna emergencia en las represas está un 85% completado. Martha Acevedo, integrante de la junta, informó que, en algunas represas, que no se detallaron, hubo desborde con las lluvias recientes, pero ya todas funcionan y aportan 18 mV al sistema, mientras que hay 670 propiedades de la AEE —que tampoco detalló— que se están mercadeando para su alquiler.


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< El Vocero De Puerto Rico > sábado, 26 de septiembre de 2026

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10< NOTICIAS AHORA

> sábado, 26 de septiembre de 2026

Pesquisa del FEI contra Domenech podría sumar más investigados

ó Esta semana se agregó en la investigación a Roberto Lefranc Fortuño Andrea G. Santiago Torres >EL VOCERO

La pesquisa que la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (Opfei) lleva a cabo contra el exsecretario de la Gobernación Francisco Domenech y que esta semana se amplió para incluir al subsecretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Roberto Lefranc Fortuño —y que ya involucraba a otros tres exfuncionarios—, podría extenderse aún más para incluir a otros individuos, explicó a EL VOCERO la presidenta de la Opfei, Ygrí Rivera Sánchez. “Mientras los fiscales están investigando y encuentran prueba para seguir investigando, aunque eso conlleve investigar personas diferentes, nosotros no les negamos esa oportunidad, porque si hay actos contrarios a la ley que investigar, o que parezcan contrarios a la ley… hay que darles la oportunidad de que investiguen hasta que ellos (determinen), hasta la saciedad, porque es la única manera de nosotros cumplir con nuestra misión”, detalló Rivera Sánchez. No obstante, dijo desconocer si próximamente los fiscales independientes asignados al caso —Fabiola Acarón Porrata-Doria, Ileana Agudo Calderón y Arcelio Maldonado Avilés— solicitarán otra ampliación, “pero si lo solicitaran, le concederíamos la oportunidad. Ellos son los que saben lo que están encontrando”, dijo. La Opfei autorizó el jueves ampliar la investigación para incluir a Lefranc Fortuño en la pesquisa que ya involucra a Domenech; la exsubsecretaria de la Gobernación Itza García Rodríguez; el exsecretario auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), Norberto Almodóvar Vélez; y la exjefa de personal de la OGPe, Charlene Neuman Rivera, por denuncias de alegadas intervenciones indebidas en asuntos administrativos, de contratación y manejo de personal en la OGPe y el DDEC. “Cuando los fiscales están investigando, si ellos ven alguna prueba, puede ser un testimonio, un documento, lo que entiendan

Jorge Rivera Rueda, presidente de la CEE y el comisionado electoral de PNP, Aníbal Vega Borges, estiman que podrían votar hasta 3,500 personas. >Yadiel Pérez / EL VOCERO

Aseguran está todo listo para elección especial en Cataño Reina Mateo >El Vocero

Ygrí Rivera Sánchez, presidenta del Opfei, confirmó que en julio del 2025 recibió, por parte de Justicia, una querella anónima contra el zar de Energía y la exdirectora ejecutiva de la AEE. >Archivo/EL VOCERO

que están investigando que pudiera ser constitutiva de delito, entonces ellos enfocan su investigación para determinar si realmente lo es o no y piden una ampliación de la investigación para poder (hacer un análisis) más a fondo con esa persona”, indicó, en términos generales, la presidenta de la Opfei.

5 de

noviembre fecha para entregar el informe final, aunque podrían solicitar una extensión.

Por su parte, el subsecretario del DDEC expresó en declaraciones escritas que recibió copia de la resolución de la Opfei, al tiempo que afirmó que estará disponible para responder a los requerimientos de la Oficina. “He asumido con rectitud e integridad todas las encomiendas durante mi carrera, según los valores que aprendí en mi hogar. No haré declaraciones adicionales sobre el particular por tratarse de una investigación en curso”, manifestó. Los fiscales independientes asignados al caso tienen hasta el 5

de noviembre para entregar el informe final, aunque, según explicó Rivera Sánchez, podrían solicitar una extensión adicional de 90 días. Pudieran recibir referidos sobre Power Expectations

Por otro lado, la presidenta de la Opfei informó que en julio de 2025 recibió, por parte del Departamento de Justicia, una querella anónima contra el zar de Energía, Josué Colón, y la exdirectora ejecutiva de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Mary Carmen Zapata, relacionada con que los funcionarios sostenían conversaciones sobre un contrato para generación temporera con un individuo con alegado expediente penal por agresión contra un policía en Estados Unidos. La persona en cuestión era Eddie Echevarría, presidente de Power Expectations. Al no especificar el posible delito en el que habrían incurrido y no identificar las autoridades elementos que condujeran a una investigación, la querella no procedió. Sin embargo, tras las vistas públicas que ha celebrado la Cámara de Representantes sobre el proceso que llevó al ahora cancelado contrato de $5,900 millones, si la Opfei recibe un referido, podría proceder una investigación contra los funcionarios. “Si nos llegara un referido, sí podríamos investigarlo. Claro”, afirmó la presidenta.

El presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), el juez Jorge Rivera Rueda, junto al comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Aníbal Vega Borges, supervisaron ayer la salida de maletines y otro tipo de material electoral rumbo a Cataño, donde mañana, domingo, se llevará a cabo la elección especial del nuevo alcalde, tras el fallecimiento en agosto de Julio Alicea Vasallo. El evento electoral inició ayer cuando unos 20 confinados ejercieron su derecho al voto. Esos sufragios serían contabilizados el domingo, después de las 3:00 p.m., tras el cierre de los 12 colegios electorales regulares y uno de añadidos a mano. Se espera asistan entre 2,500 a 3,500 electores afiliados a la Palma. “La comisión está lista y preparada para efectos de llevar a cabo la elección especial. Obviamente es un trabajo que se hace en coordinación con el comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista… De parte de la Comisión hemos hecho todas las gestiones para garantizar un proceso ágil, confiable y que al final del camino prevalezca la voluntad del pueblo de Cataño”, estableció Rivera Rueda a EL VOCERO. Los cinco candidatos a la poltrona municipal son: el secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Hiram Torres Montalvo, Bethzaida Rodríguez Torres, viuda

de Alicea Vasallo, Félix Matías Rodríguez, José Rodríguez Ocaña y Fernando Cintrón Mercado. Todos los aspirantes acordaron reunirse en la escuela Rafael Cordero para esperar el resultado de la elección. Por su parte, Vega Borges, adelantó que espera que, a una hora del cierre de los colegios, se conozca quién es el nuevo alcalde o alcaldesa de Cataño. “Cada candidato tiene sus observadores, el partido va a asignar los funcionarios de colegio y esperamos que a las 4:00 de la tarde ya tengamos los números para anunciarlo… Tanto el secretario Jorge Santini, como el licenciado Raúl Márquez, el subsecretario, van a estar notificándole a los candidatos el domingo antes de que se anuncien los resultados”, indicó Vega Borges. Entretanto, el comisionado alterno del PNP, Félix Javier Meléndez Soto indicó que los resultados estarán disponibles unidad por unidad a través de la página web de la CEE. Disponibles los tribunales Mientras que el Poder Judicial, a través de la directora Administrativa Auxiliar de los Tribunales, Maritere Colón Domínguez, informó que los Centros Judiciales de Bayamón y San Juan estarán disponibles en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. para atender los asuntos electorales que se presenten. Asimismo, el Tribunal Supremo estará disponible en el mismo horario para recibir escritos en papel relacionados con algún caso de naturaleza electoral.


>11 La verdad no tiene precio > sábado, 26 de septiembre de 2026

Feria digital

expone artesanos puertorriqueños ó La iniciativa cuenta con

329 miembros de la Isla y Estados Unidos

Enrique Muchacho >EL VOCERO

Los artesanos puertorriqueños tienen la oportunidad de dar a conocer sus creaciones el año entero gracias a la Feria Digital de Artesanos de Planeta Boricua, una plataforma digital cuyo propósito es exponer productos locales de artesanos en la Isla y Estados Unidos. “Yo quiero que Planeta Boricua se convierta en un lugar donde si tú estás buscando un artesano que trabaja madera, pues lo puedas encontrar en Planeta Boricua. De igual manera un artesano que confecciona ropa, joyería, todo lo que tenga que ver con nuestra cultura, lo que nos identifica, lo puedas encontrar”, expresó Iván Soto, creador de la plataforma. La página, que inicialmente comenzó en Facebook para conectar a puertorriqueños fuera de la Isla, cuenta con alrededor de 239 participantes, entre ellos un 30% situado en 11 estados. La plataforma ofrece herramientas digitales como códigos QR y enlaces directos a tiendas y redes sociales de los artesanos para facilitar la conexión con potenciales clientes. Soto destacó la accebilidad del concepto. “Si a las 12 de la noche tú estás en Chicago y quieres buscar un artesano que haga santos de madera, simplemente busca santos de madera y lo más probable vas a conseguir uno de los 238 que tenemos. Ya sea que estés en Puerto Rico o estés en cualquier otro estado, porque tenemos ya artesanos que están aquí en

la Florida, en Texas, California, Oklahoma, Chicago, Nueva York, y de cualquier parte puede aparecer un artesano de lo que tú estás buscando”, explicó Soto. Añadió que aunque el proyecto nació digitalmente, no cierra las puertas a un evento presencial. “Estamos pensando crear algún tipo de evento o eventos en diferentes partes, ya sea celebrando el aniversario de la feria, y se celebra aquí en la Florida, en Nueva York o en diferentes partes. Pero la idea es que los artesanos tengan la oportunidad de participar en ese momento, una vez conozcamos que pueden participar, entonces coordinamos todo lo que sea necesario para una actividad donde podamos compartir de forma presencial”, resaltó a EL VOCERO. Lo que buscan los artesanos

Joyería, obras de metal, de madera, de cuero, y mucho más, forman parte

de la oferta. En el caso de Carlos Reyes Rodríguez, dueño de Taíno Roots en Tulsa, Oklahoma, se dedica a la joyería artesanal con materiales exclusivamente orgánicos, entre ellos hueso, madera, semilla, y fósiles. Al escuchar de la feria digital de Planeta Boricua, vio la oportunidad de registrar su negocio desde afuera. “Yo soy miembro de diferentes páginas de artesanos puertorriqueños fuera de la Isla y vi un post en Facebook de Planeta Boricua, era una feria artesanal y yo he estado pensando registrarme como artesano en Puerto Rico, pero tengo entendido que solamente se puede registrar si uno es residente de Puerto Rico”, dijo. Reyes Rodríguez lanzó su negocio hace diez años, pero ha trabajado en la artesanía desde hace 18 años. Para él, la feria digital es una oportunidad de conectar con otros artesanos puertorriqueños. “Yo voy mucho a las ferias de arte-

sanos y nunca veo artesanos puertorriqueños. Aquí en el área de Tulsa, somos dos artesanos nada más. Lo que me gustaría ver sería mejor representación de la cultura puertorriqueña en los artesanos fuera de Puerto Rico”, comentó. Por su parte, Francheska Rodríguez, propietaria de Al Natural PR, explica que busca una oportunidad para llegar a más personas, y de poder conocer a más personas. “He compartido (mi negocio) con varias personas y le he dicho que lo compartan con sus conocidos y allegados y (en Planeta Boricua) y sí he visto que he tenido la oportunidad de que más personas me sigan”, dijo, quien se esteró de la plataforma a través de las redes sociales. “Pienso que esa una forma en la que uno puede llegar a más personas”, comentó. Requisitos y expansión de ofertas

El registro de un negocio en la plataforma es gratuito y requiere destacar información personal de contacto y de los productos que vende, incluyendo una descripción de sus productos. Aparte de artesanía, Soto informó que hay planes de expandir las ofertas en el futuro para incluir otros negocios, incluyendo restaurantes y hoteles. Además, destacó la posibilidad de poder trabajar con agencias oficiales de turismo. “Lo que queremos es arrancar con los artesanos primeramente y luego de eso ir creando otras ideas, desarrollando más herramientas y buscando qué opciones tenemos, tanto sea con Discover Puerto Rico o con otras dependencias u opciones del gobierno que nos puedan ayudar para seguir adelante con este proyecto”, concluyó.


12< ECONOMÍA

> sábado, 26 de septiembre de 2026

Pedro Zorrilla Empresario y pequeño comerciante

Necesario un ecosistema de conexión multisectorial

D Momento del corte de cinta en Mayagüez Mall. >Suministrada

Berríos inaugura megatienda en Mayagüez Mall

ó La apertura es parte de

su continua expansión en Puerto Rico

Redacción >EL VOCERO

tantes disfrutaron de premios, sorteos, comida, música, refrigerios, demostraciones, y un show de música en vivo que animó la actividad de principio a fin. Familias completas recorrieron la nueva tienda y descubrieron de primera mano las alternativas en mobiliario y artículos para el hogar que las tres unidades de negocio tienen disponibles, para amueblar cada hogar de la familia puertorriqueña.

Mueblerías Berríos abrió las puertas de su nueva megatienda en Mayagüez Mall, reuniendo bajo un mismo techo las marcas Mueblerías Berríos, Ashley y Rent Ex- Sobre Mueblerías Berríos press by Berríos, justo en plena campaña Mueblerías Berríos es una empresa de Navidades en septiembre. puertorriqueña dedicada a la venta de “Nos llena de satisfacción continuar muebles y artículos para el hogar, con una creciendo y acercarnos a amplia presencia a través más familias alrededor de de Puerto Rico. La comPuerto Rico. Con la apertupañía ofrece alternativas ra de esta nueva megatienpara diferentes estilos de da en el Mayagüez Mall, Nos llena de satisfacción vida y necesidades del reafirmamos nuestro com- continuar creciendo y consumidor, complepromiso con la zona oeste, acercarnos a más familias mentando su propuesta llevándoles los muebles y alrededor de Puerto Rico. con marcas como Ashley enseres que necesitan para Con la apertura de esta nueva y Rent Express by Berríos. convertir su casa en un megatienda en el Mayagüez Lo que comenzó como Mall, reafirmamos nuestro hogar, mientras seguimos compromiso con la zona un sueño en un pequeño aportando al desarrollo oeste, llevándoles los muebles local de Cidra se convirtió económico con la creación y enseres que necesitan para en un legado que trascende empleos”, comentó Car- convertir su casa en un hogar, dió generaciones. los Noel Berríos, presiden- mientras seguimos aportando Don Floro sembró mual desarrollo económico con la te de Empresas Berríos. cho más que una empresa: Con esta nueva localidad creación de empleos. sembró valores, trabajo, ya abierta, los consumido- Carlos Noel Berríos honestidad y una visión de res de la zona oeste tienen Presidente de Empresas Berríos futuro. ahora más cerca que nunca Hoy, sus hijos Carlas opciones de Mueblerías los Noel, Janice y Héctor Berríos, Ashley y Rent Express by Berríos Emilio Berríos, continúan ese camino, llepara transformar sus espacios con estilo y vando adelante una historia que comenzó a su medida. La tienda los espera con las hace más de 50 años y que sigue crecienpuertas abiertas, lista para que la conozcan do con la misma esencia con la que nació: y descubran todo lo que tiene para ofrecer. familia, compromiso y pasión por Puerto Durante la jornada de apertura, los visi- Rico.

esde el inicio del programa Conexión PR en WKAQ 580 hemos detectado una necesidad constante en Puerto Rico: no basta con tener talento y productos; hace falta un ecosistema que conecte a los pequeños y medianos comerciantes con organizaciones sin fines de lucro, agencias gubernamentales, municipios, instituciones financieras, aseguradoras, consultores de la Ley 60, asesores legales y otros profesionales que complementen su crecimiento. Sin esa red, muchas iniciativas quedan aisladas por problemas logísticos o de comunicación, y se desaprovechan oportunidades de expansión y sostenibilidad. El pasado 21 de agosto de 2026, en la sección Conectados para Crecer, presentada por First Bank, conocimos a Boceteo Arte Alegre: proyecto familiar que fusiona arte y productos cotidianos, apelando con sensibilidad a la memoria y la nostalgia de nuestra diáspora. Su director creativo, Héctor Soto; la vicepresidenta y encargada de ventas, Yadira Robles; y la gestora de contenido, Paola Soto, nos mostraron cómo el arte puede ser vehículo de identidad y comercio. Esa conversación fue el punto de partida de una cadena de gestiones que demuestran cómo la colaboración organizada transforma posibilidades en realidades. Gracias a la gestión de aliados clave —Eduardo Pagán, representante de Tote Maritime Puerto Rico; Carlos Fontán, colaborador en asuntos de la Ley 60 y la gerencia de Hecho en Puerto Rico—, el miércoles 23 de septiembre de 2026 nos reunimos formalmente para trazar un plan de apoyo concreto. Allí se definieron cuatro objetivos prioritarios: 1) Gestionar y financiar la membresía de Boceteo Arte Alegre en Hecho en Puerto Rico. 2) Vincular a los propietarios con comerciantes en Orlando y Chicago para abrir canales de distribución en el exterior. 3) Ofrecer capacitación sobre los beneficios y requisitos de la Ley 60. 4) Recomendar su integración a una aceleradora local para fortalecer su estructura operativa.

Estas acciones no surgieron por casualidad: son el resultado directo de articular voluntades entre medios, entidades privadas y organizaciones de apoyo. La colaboración fue planteada en un marco de respeto y reciprocidad, con la condición —valiosa y necesaria— de que quienes reciban ayuda se comprometan a retribuir a otros comerciantes en el futuro. Ese compromiso de “dar y devolver” es la esencia del cooperativismo que necesitamos fomentar para robustecer la economía local. Con iniciativas como esta buscamos cambiar la narrativa: que el emprendedor no sea un actor aislado, sino parte de una cadena de valor interconectada. Promover membresías en organizaciones sectoriales, abrir mercados en ciudades con gran concentración de puertorriqueños, capacitar sobre incentivos fiscales y operativos, y fortalecer la gestión mediante aceleradoras son pasos concretos que, juntos, aumentan las probabilidades de éxito y permanencia de los negocios en la Isla. Invito a los líderes empresariales, agencias municipales, bancos y organizaciones sin fines de lucro a sumarse a este esfuerzo. No es suficiente con buenas intenciones: hacen falta estructuras accesibles, procesos claros y canales de comunicación efectivos para que la ayuda llegue a quien la necesita y deje un impacto sostenible. En Conexión PR seguiremos documentando y acompañando estos procesos. Compartiremos los avances a través de nuestras plataformas digitales y en esta columna, porque la transparencia y el ejemplo animan a replicar modelos que funcionen. La historia de Boceteo Arte Alegre es, más que un caso particular, una invitación a construir redes que trasciendan iniciativas individuales y transformen el ecosistema empresarial puertorriqueño. Les espero el próximo miércoles en WKAQ 580AM. Sigan nuestras plataformas digitales y lean esta columna en El Vocero: aportar con ideas, recursos o tiempo es hoy la mejor inversión en el bienestar económico y el desarrollo colectivo de Puerto Rico.


>13 La verdad no tiene precio > sábado, 26 de septiembre de 2026

Redefine su relación con

la belleza ó Dayanara Torres revela los secretos del cuidado de su piel Gabriela Meléndez Rivera >EL VOCERO

Torres sigue desarrollándose como empresaria. >Yadiel Pérez / EL VOCERO

Desde su entrada al certamen de Miss Universe Puerto Rico, su coronación como Miss Universe 1993 y su trayectoria como figura pública, Dayanara Torres siempre ha sido embajadora de la belleza. Sin embargo, según ha pasado el tiempo, su relación con ese término se ha ido transformando. “Mientras menos te pongas mejor. La belleza ha cambiado muchísimo. Ya no es tanto que mientras más, mejor o mientras más tapes.... Eso es horrible. Entonces mientras más natural, mucho mejor. Y ese brillito es importante porque hace que te veas más joven y más saludable”, explicó a EL VOCERO. Por su parte, para Torres es crucial que las mujeres, independientemente de la edad, identifiquen que la fuente de la belleza realmente viene desde adentro y está relacionada directamente con el amor propio. “Prefiero que se relacionen con la belleza de por dentro. Por ejemplo, sentirte bien, que es mucho más importante. Claro, te tienes que cuidar, pero es cuidarte con amor propio. Al final del día te vas a sentir bien, te vas a sentir bella, te vas a sentir reluciente, te vas a sentir más joven”, manifestó. “Eso es lo que prefiero, esa relación contigo misma, que te dediques tiempo, que descanses, porque a veces hasta el descanso es el cambio. Yo creo que eso es más lindo en esa relación y mucho más importante”, detalló. El secreto mejor guardado

Por su parte, el secreto de Torres para llevar una piel tan reluciente ya no estará guar-

dado. La empresaria desarro- por favor. Pero el año pasalló, a través de su compañía de do que fui la host… Si lo hice bienestar y belleza, Aquanara, el año pasado en Tailandia, la Aquanara Beauty™ Golden ¿Cómo no lo voy a hacer aquí Glow Mask y las aguas con co- en Puerto Rico? Yo espero de lágeno, en los sabores de piña, verdad”, expresó. limón y fresa. Por su parte, resaltó que Ambos producser anfitriones del certos responden al tamen es una opordía a día ocutunidad promopado de las cional única y mujeres. que la llena de Mientras la alegría saber mascarique Puerto lla invita Rico tendrá a tomar, toda esa exmínimo, posición. 20 minu“Eso le tos para trae tancuidarse, ta promoel agua ción y tanto con coláturismo a geno ayuPuerto Rico. da a aho¿Sabes lo que rrar tiempo, es dos hoporque eliras, si no más, mina el factor de constante de comprar el promoción para producto en polvo Puerto Rico? Y no sopara, luego, mezclarlo lamente lo que se habla con agua. y las veces que se menciona, “Yo digo ‘¿por qué no?’. pero lo que se enseña. Porque Que la gente se el concurso así es sienta bien consique funciona. Yo go misma, que se gané en México y pongan ese glow terminé en Filipiy se sientan linnas. Todo el tiemdas, ¿Por qué no? Prefiero que se po que tú estás Para eso creamos relacionen con la ahí participando, Aquanara”, sostu- belleza de por dentro. estás promocioPor ejemplo, sentirte vo Torres. nando el país”, exbien, que es mucho más importante. Claro, plicó. Miss Universe “Así que qué te tienes que cuidar, 2026 dicha para nosopero es cuidarte con Dayanara To- amor propio. tros y loca que ya rres es una de las sea noviembre”, Dayanara Torres inivtadas más es- Miss Universe 1993 añadió entre riperadas en la cesas. lebración del Miss La Aquanara Universe 2026 en Beauty™ Golden la Isla el 24 de noviembre. So- Glow Mask está disponible bre su posible participación exclusivamente en Farmaen el programa, la beldad ex- cia Caridad. Mientras que las presó que está esperanzada aguas con colágeno próximade que ocurra. mente llegarán a Puerto Rico “Obviamente es en Puerto en los sabores de piña, limón Rico, yo tengo que estar aquí, y fresa.


14< ESCENARIO

> sábado, 26 de septiembre de 2026 Sus piezas están en Biaggi & Faure Fine Art, en San Juan. >Enrique Muchacho / EL VOCERO

Suelta

la figura ó Julián Ruiz explora la abstracción tras más de dos décadas de trabajo figurativo

Pasatiempo

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Conceptis Puzzles

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1 5 6 9 7

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Completa la cuadrícula con los números del 1 al 9 sin repetir en filas, columnas ni bloques de 3x3.

2 9 7 1 8 4 5 6 3 9 4 6 7 1 5 8 3 2 6 7 1 4 2 8 3 5 9

www.conceptispuzzles.com

Sudoku

Incluso en 2023 representó a Puerto Rico en la XIV Bienal de Florencia, Italia, y su obra también pasó a formar parte de la colección de arte de la Oficina de Puerto Rico en el Congreso de Estados Unidos, en Washington, D.C. Para Ruiz, la creación también parte de la conciencia y el corazón, de ese proceso en el que el artista se pregunta qué más puede aportar a un sentimiento y qué desea transmitir al público. En esa búsqueda, el color ocupa un lugar esencial, pues se convierte en una manera de reflejar su estado emocional. Esa relación cobró una fuerza particular en 2020, cuando el terremoto del 7 de enero provocó la pérdida de su casa y de su taller. Aquella experiencia alimentó la obra que marcaría su transición de la figura hacia la abstracción, protagonizada por colores vibrantes. “Cuando tú tienes esa situación ya en tu mente, dejas la preocupación a un lado; entonces quieres sentirte bien y buscas en esa paleta colores que te hagan sentir bien. Escogí el tema de la naturaleza porque siento que no solo a mí psicológicamente, sino a todos, la naturaleza nos sana”, explicó. Aunque asume este giro con certeza, el pintor reconoce que también existe cierta incertidumbre al explorar un lenguaje distinto al que durante años ha definido su trabajo. “Sí crea esa sensación de un poco de miedo, pero el miedo es lo que más destruye la mente. Es bueno sentirlo, pero de una manera positiva que te haga Alanis Hernández Alejandro crear y que te haga atreverte. El movi>EL VOCERO miento es vida”, admitió. Abandonar aquello que tanto conoce“Lo que ya tú dominas no te va a canmos y a lo que hemos dedicado empeño sar tanto, porque ya sientes que estás no siempre implica una pérdida, sino una como en neutro, como que ya vas casi evolución. En ese camino se encuentra haciendo lo mecánico del trabajo. El el artista Julián Ruiz, quien transita de abstracto es bien espontáneo, es bien los retratos, estampas y composiciones de reflexión, tarda más; lo encuentro figurativas, que distinguieron parte de su más serio, pero a la vez me gusta porque producción, hacia una obra predominan- me está haciendo crecer”, señaló. temente abstracta. Esa exigencia mental se Desde la experimenextiende hasta el resultado tación con el color, las final, en el que cada capa texturas, el medio mixto y y combinación de colores el uso cada vez más proforma parte de un procetagónico de la espátula, El abstracto es bien so que busca provocar una Ruiz explora nuevas posi- espontáneo, es bien de respuesta en quien observa. bilidades sin desprender- reflexión, tarda más; lo “Estoy dándome cuenencuentro más serio, pero se por completo del len- a la vez me gusta porque ta de que el abstracto desguaje que ha construido me está haciendo crecer. gasta más la mente porque a lo largo de los años. te hace pensar; además “Ese plano entre to- Julián Ruiz de que quieres enviar un Artista dos los artistas es bien mensaje, también te hace común, donde tú vas pensar más en el resultado buscando crecer en esa final, que la combinación evolución creativa. Pues de colores sea agradable, voy buscando ya el dominio de la figura, que, de cierta manera, el abstracto puequé más puedo añadir, y ahí comienzan da hablar y sentir todo lo que las horas las técnicas, los colores y el compartir de trabajo, que se demuestren capa más en otros lugares”, expresó Ruiz. capa de trabajo estén ahí. Que el proEsta búsqueda representa un nuevo ducto final tenga aceptación”, expresó. capítulo en una trayectoria de más de dos Sus trabajos recientes forman parte décadas. A lo largo de su carrera, el pon- de la evolución que actualmente deceño ha exhibido en Puerto Rico, Nueva sarrolla como artista representado por York, la República Dominicana y Europa. Biaggi & Faure Fine Art, en San Juan.


Gastronómico >15 La verdad no tiene precio > sábado, 26 de septiembre de 2026

ó Peco Suárez y el chef Cuevas, comparten detalles sobre el nuevo restaurante ubicado en el Viejo San Juan

Abre Numen, con la expresión

culinaria del chef Juan José Cuevas Yaira Solís Escudero >ysolis@elvocero.com

Tal como ya había adelantado Gastronómico, desde el pasado miércoles 23 de septiembre, la escena culinaria del Viejo San Juan cuenta con un nuevo espacio: Numen, ubicado en la calle Tetuán 206, piso 11, justo donde estuvo el Bankers Club de Puerto Rico hasta 1999. El restaurante de estilo Art Déco trae al ámbito restaurantero al reconocido chef Juan José Cuevas. La propuesta reúne gastronomía, vinos, coctelería, diseño y hospitalidad en un ambiente de alta gama, a la altura de la cocina del chef Cuevas. Formado en el Culinary Institute of America y en cocinas de varios templos culinarios como Alain Ducasse, El Racó de Can Fabes, Blue Hill, Noma y The French Laundry, el chef Cuevas imprime al proyecto una cocina de inspiración mediterránea, basada como siempre en la técnica, la cocina de temporada, el respeto por el producto y la integración de productos de cosecha local. Entre los reconocimientos obtenidos por el chef Cuevas se encuentran la estrella Miche-

lin obtenida en Blue Hill y en Restaurant 81, el Prix au Chef de l’Avenir de la International Academy of Gastronomy, una nominación al James Beard Award; ser reconocido como

parte de una cocina refinada y enfocada en el sabor y los ingredientes frescos, con influencias mediterráneas y raíces puertorriqueñas”, comentó el Chef Cuevas.

Chef Juan José Cuevas >Fotos: Suministradas

gastronomía, vinos, coctelería y administración, lo preparó para asumir el liderazgo de Numen. Una vez en el restaurante es recomendable iniciar en el

Piña-Ají Dulce Vacherin. Gramigna Pasta hecha en el restaurante.

el primer Krug Ambassade en Puerto Rico y el Caribe, y una medalla de oro con el Equipo Culinario de Puerto Rico. “Numen representa una nueva etapa en mi carrera, es una expresión más personal en la que destaca mis vivencias en los distintos restaurantes donde me desarrollé. Mi propuesta

al frente de la operación se encuentra Paul A. Chumpén Vértiz, gerente general, quien ha construido su trayectoria en la industria de la hospitalidad en roles que van desde el servicio hasta posiciones gerenciales. Su experiencia en restaurantes como Lala y, especialmente, La Central by Mario Pagán, donde pasó por distintas funciones y profundizó en

Berenjena local escalfada, servida fría, con mariscos “Acqua Pazza”.

bar, donde la cultura clásica del Martini adquiere protagonismo con un Martini Tray y propuestas como el NU Apple Martini, preparado con vodka infusionado con manzana verde, vermut blanco y manzana. La carta incorpora cócteles de autor y alternativas sin alcohol,

y una selección de vinos acompaña el menú. En la mesa, Numen transita por sabores del sur de Francia, España e Italia, reinterpretados con la delicadeza que caracteriza la cocina del chef Cuevas, y, claro, enriquecidos con ingredientes locales. Entre las opciones destacan el tartar de atún Hamachi, los barbajuans, el Berkshire pork chop, el salmón con habichuelas locales y pak choi, pescados locales, cortes como Wagyu A5 y Prime NY, además de pastas, arroces y postres creados junto a la chef de pastelería Elaine Silva. El espacio, desarrollado por BluHost, presenta un diseño de interior que combina piedra natural, madera, metales cálidos e iluminación en capas para acompañar la noche y mantener las vistas hacia la bahía de San Juan y el océano Atlántico. En Numen, el bar opera de 4:00 p.m. a 10:00 p.m. de domingo a jueves y hasta las 11:00 p.m. viernes y sábado; el salón recibe comensales de 5:00 p.m. a 10:00 p.m. de domingo a jueves y hasta las 11:00 p.m. viernes y sábado. Disponible valet por $25 (787-531-4771).


El Vocero De Puerto Rico > sábado, 26 de septiembre de 2026 >

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AVISO LEYES DE PUERTO RICO DEL 1 AL 176 La Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico ha Aprobado y Firmado las siguientes Leyes: Ley 1 (P. de la C. 602) (Conferencia) Para conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de las multas expedidas y así registradas en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos, vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) y par otras faltas, administrativas, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades asociados, a estas, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de, Vehículos y Transito de Puerto Rico, el cual consistirá de un descuento del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la deuda, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades por concepto de dichas multas; ordenar a los secretarios de los departamentos de Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas, a adoptar las reglamentaciones necesarias para lograr la eficaz ejecución de esta Ley; y para otros fines relacionados. Aprobada en 1 de enero de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 2 (P. de la C. 806) Para enmendar los artículos 3, 4, y 5, de la Ley 204-2024, conocida como “Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, con el propósito de autorizar, tanto al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, así como a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, a recibir y reusar asientos protectores o asientos protectores elevados, sin necesidad de que estos sean acompañados con su correspondiente manual de instrucciones; y para otros fines relacionados. Aprobada en 2 de enero de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 3 (P. de la C. 424) Para añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; reenumerar el actual inciso (aa) corno inciso (bb) y añadir un nuevo inciso (aa) al Artículo 18 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; añadir un nuevo inciso (bb) y reenumerar el actual inciso (bb) como (cc) en el Artículo 5 de la Ley Núm. 83-2025, mejor conocida como Ley de la Policía de Puerto Rico”; y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)”; a los fines de disponer entre las funciones del Departamento de Educación, el desarrollar e implantar, en colaboración con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Puerto Rico Innovation and Techonology Service, campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet y los medios electrónicos y los delitos cibernéticos; y para otros fines relacionados. Aprobada en 2 de enero de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 4 (P. de la C. 475) Para enmendar el Artículo 9.11 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer que dentro de los talleres y campañas educativas sobre estilos de vida saludables y buenas prácticas nutricionales dispuestos en dicho Artículo, se incluya orientación y educación con respecto a la prevención de trastornos de la conducta alimentaria, tales como la anorexia nerviosa, la bulimia nerviosa y el trastorno por atracón, entre otros; y para otros fines relacionados. Aprobada en 2 de enero de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 5 (P. de la C. 156) Para derogar la Ley Núm. 209-2004, conocida como “Ley de la Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas”, y disolver la Corporación para la Rehabilitación de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas, adscrita al Departamento de la Vivienda. Aprobada en 2 de enero de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 6 (P. de la C. 299) Para establecer la Ley del Reconocimiento a los Militares Prisioneros de Guerra y Desaparecidos en Acción”; establecer su política pública; ordenar el despliegue de la bandera POW/MIA en ciertos edificios públicos del Gobierno de Puerto Rico; concientizar sobre el significado de este día en las comunidades escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; declarar el tercer viernes de septiembre como el “Día de Reconocimiento de los Militares POW/MIA”; y para otros fines relacionados. Aprobada en 3 de enero de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 7 (P. de la C. 781) Para enmendar los incisos (a), (f), (j), (k) y (l) del Artículo 2, de la Ley 8 -2010, conocida como “Ley del Profesional Combatiente” a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el “Space Force”; reconocer estos beneficios a miembros de dicha nueva rama; aclarar que esta Ley, también será de aplicación en activaciones de “Misiones humanitarias” y “Misiones de mantenimiento de paz y estabilización” realizadas domésticamente; y para otros fines relacionados. Aprobada en 3 de enero de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 8 (P. de la C. 216) Para enmendar los Artículos 8 y 12 de la Ley 195-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, a los fines de ampliar los términos para reinvertir el dinero producto de la venta de una propiedad que constituye hogar seguro; solicitar el beneficio de hogar seguro en los procesos de venta por sentencia o ejecución; y para otros fines relacionados. Aprobada en 4 de enero de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 9 (P. de la C. 631) Para añadir un nuevo Articulo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento

de Seguridad Publica de Puerto Rico” y reenumerar el Artículo 1.21 como el Articulo 1.22, con el propósito de establecer el Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, un programa educativo, preventive) y de reclutamiento diseñado para jóvenes de 15 a 18 años; facultar al Secretario a establecer sus propósitos, organización y requisitos; establecer la obligación de los Comisionados de colaborar y promover el programa; autorizar la aprobación de reglamentos u ordenes administrativas para cumplir con los propósitos de la Ley; y para otros fines relacionados. Aprobada en 4 de enero de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 10 (P. de la C. 226) Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 21-2008, conocida como “Ley del Protocolo para Tratamiento al Uso y Dependencia al Tabaco y sus Derivados”, a los fines de hacer compulsorio el suministro anual de información a la División de Control de Tabaco, adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, en cuanto a las cubiertas para el tratamiento del uso y dependencia al tabaco y sus derivados; establecer las penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados. Aprobada en 6 de enero de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 11 (P. de la C. 680) Para enmendar los Artículos 3, 4.-101, 4.102, 4.-104, 4.-107, 4.-108, 4.-1H, 4.-112, 6, 7.-101 y 7.-103, añadir los nuevos Artículos 4.-115, 4.-116, 9.-101, 9.-102, 9.-103, 9.-104, y 9.-105 y renumerar los subsiguientes Artículos de la Ley Núm. 2492008, según enmendada, conocida corno la “Ley de Condohoteles de Puerto Rico”, a los fines de aclarar disposiciones de la ley relacionadas con su alcance y a la administración de Condohoteles; y para otros fines relacionados. Aprobada en 6 de enero de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 12 (P. de la C. 286) Para crear la “Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales”, con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadanía a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados. Aprobada en 6 de enero de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 13 (P. de la C. 247) Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 1292020, mejor conocida como Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la administración de todo bien inmueble deberá notificar el reglamento a los agentes o corredores de bienes raíces según definidos por la Ley 10-1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”, o a un potencial comprador; y para otros fines relacionados. Aprobada en 6 de enero de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 14 (P. de la C. 455) Para enmendar el inciso (h) del Artículo 3 y el Artículo 58 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia; y para otros fines relacionados. Aprobada en 7 de enero de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 15 (P. de la C. 773) Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso (a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 2552002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan Iíneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas. Aprobada en 7 de enero de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 16 (P. de la C. 816) Para declarar y reconocer a la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico, conocida como SER de Puerto Rico, como Patrimonio del Pueblo de Puerto Rico, en reconocimiento a su trayectoria de más de setenta y cinco (75) años brindando servicios médicos, terapéuticos, educativos y de inclusión a la niñez, juventud y adultos con discapacidad o condiciones complejas de salud en Puerto Rico. Aprobada en 7 de enero de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 17 (P. de la C. 1) (Conferencia) Para enmendar los Artículos 2,3 y 4 de la Ley 7-2019, conocida como “Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados”; para atemperar la misma a la intención legislativa original; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a que recopile una muestra de los precios al detal de los cien (100) medicamentos recetados con más frecuencia, que se despachan en las farmacias autorizadas a operar en Puerto Rico cuyo valor al detal sobrepasen los cien (100) dólares; requerir que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) diseñen el formulario que será utilizado para que la información sea sometida; incluir en el Comité Interagencial a un farmacéutico licenciado, designado por el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico; requerir al Comité el establecer las garantías de confidencialidad para el manejo de la información recibida de parte de las farmacias; y para otros fines relacionados. Aprobada en 7 de enero de 2026. Esta Ley

comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 18 (P. del S 923) Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 1462012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha Ley, se considerara ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados. Aprobada en 11 de febrero de 2026. Esta Ley entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 19 (P. del S. 79) Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9,10,11,12, 13,14,15,16,17,18,19 y 20 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”, a los fines de cumplir con la política pública de centralizar los procesos de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que Ie sustituya; y para otros fines para relacionados. Aprobada en 12 de febrero de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 20 (P. del S. 516) Para enmendar el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico”, a los fines de establecer, actualizar y publicar digitalmente en la página cibernética oficial de la Oficina los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para los adultos mayores, tanto en las agendas gubernamentales, así como en entidades privadas; además, incluir un listado actualizado de las comunidades especiales por distrito para facilitar y acceder a canales de comunicación efectivos; y para otros fines relacionados. Aprobada en 14 de febrero de 2026. Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación. Ley 21 (P. del S. 106) Para enmendar las Reglas 172 y 177 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido a lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para garantizar los derechos de los ciudadanos en la etapa de cumplimiento de la pena de multa en los procedimientos criminales; permitir excepciones de conformidad con la Sección 4 de la Ley Núm. 34-2021, conocida como “Ley para la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados. Aprobada en 15 de febrero de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 22 (P. de la C. 171) Para enmendar la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de añadir los criterios a ser considerados por el tribunal cuando una parte solicite la descalificación de un abogado; y, para otros fines relacionados. Aprobada en 15 de febrero de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 23 (P. de la C. 694) Para declarar el tercer domingo de mayo de cada ano como el “Día Nacional del Maratón de la Virgen del Pozo de Sabana Grande en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados. Aprobada en 16 de febrero de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 24 (P. de la C. 913) Para demarcar la extensión del Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como “Zona de Turismo Gastronómico”, comprendiendo la Avenida Las Nereidas, desde la Calle Destino hasta la Avenida Barbosa, y la Avenida Barbosa, desde la Calle Jose I. Correa hasta La Puntilla de Cataño; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción afirmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Cataño y/o cualquier otra entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agendas; y para otros fines relacionados. Aprobada en 17 de febrero de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 25 (P. del S. 110) Para enmendar los Artículos 3 y 12; y añadir un nuevo Artículo 12.2 a la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como “Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria de Puerto Rico”, a los fines de aclarar y precisar los requisitos para solicitar los exámenes de revalidas, así como obtener licencias provisionales bajo esta Ley; y para otros fines relacionados. Aprobada en 18 de febrero de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 26 (P. de la C. 165) Para crear la “Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco normativo uniforme aplicable a todas las agendas, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, incluyendo a la Universidad de Puerto Rico y sus recintos y los municipios; regular el uso y la designación de baños públicos de ocupación múltiple; salvaguardar la privacidad, dignidad e integridad de las personas; disponer acomodos razonables; e imponer multas por incumplimientos y para otros fines relacionados. Aprobada en 25 de febrero de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 27 (P. de la C. 301) Para establecer la “Ley de Alivio en el Pago del Deposito para las Acometidas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”; enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”; a los fines de que todo nuevo cliente residencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados pueda tener la opción de prorratear el pago de las solicitudes de acometida, requerido para comenzar a recibir los

servicios de acueductos y alcantarillado sanitario o de ambos, sea por un término que no excederá los seis (6) meses y para otros fines relacionados. Aprobada en 26 de febrero de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 28 (P. de la C. 559) Para decretar el 14 de noviembre de cada ano como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico, con el propósito de fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo entre los estudiantes. Aprobada en 6 de marzo de 2026. Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 29 (P. de la C. 473) Para enmendar el Artículo 3.13-A, los incisos (h)/ (s) y (t) del Artículo 23.05, y el Articulo 25.01, derogar el Artículo 25.02 y sustituir por uno nuevo, y enmendar el Artículo 25.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las multas de tránsito deberán ser notificadas a través de la aplicación móvil (app) del Departamento de Transportación y Obras Públicas para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana; disponer la información mínima que deberá contener dicha notificación; y para otros fines relacionados. Aprobada en 6 de marzo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 30 (P. de la C. 875) Para enmendar el inciso (A) de la Sección 2 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, a los fines de imponer penalidades más severas por violaciones a dicha Ley; y para otros fines relacionados. Aprobada en 6 de marzo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 31 (P. de la C. 692) Para enmendar los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a fin de requerir que en procedimientos de desahucio contra veteranos se notifique a la Oficina de Procurador del Veterano; armonizar ambos artículos; y para otros fines relacionados. Aprobada en 6 de marzo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 32 (P. de la C. 430) Para enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, cuando se declare un estado de emergencia en un municipio, el Alcalde o su representante deberá notificar a la corporación pública correspondiente, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio de cualquier trabajo dirigido a normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica o instalaciones de suministro y tratamiento de agua potable y aguas residuales; establecer el contenido para dicha notificación; disponer la responsabilidad de formalizar acuerdos colaborativos conforme a los requisitos federales aplicables; y para otros fines relacionados. Aprobada en 6 de marzo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 33 (P. de la C. 480) Para enmendar el inciso (j) del Artículo 8.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, para aclarar que la suspensión de la licencia de conducir por pasar la luz roja por tres (3) ocasiones, será par infracciones dentro del periodo de vigencia de la licencia; y para otros fines relacionados. Aprobada en 6 de marzo de 2026. Esta Ley tendrá vigencia al momento de su aprobación. Ley 34 (P. de la C. 601) Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, conocida como la “Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver”; a los fines de aclarar el periodo de tiempo en el que se emitirá la alerta; y para otros fines relacionados. Aprobada en 6 de marzo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 35 (P. de la C. 606) Para añadir el inciso (q) al Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de exceptuar de sus disposiciones a los comisionados auxiliares, comandantes de zona, jefes de distrito y al director de transportación del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, en consideración a las Facultades, poderes y deberes que ejercen dichos funcionarios; y para otros fines relacionados. Aprobada en 6 de marzo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 36 (P. del S. 241) Para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de disponer para la suspensión de la licencia para traficar cigarrillos, al por mayor o al detal, o cualquier otra licencia relacionada con cigarrillos, por un término de doce (12) meses, y para imponerle multa administrativa de diez mil (10,000) dólares por cada incidente, sin perjuicio de lo establecido en la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad”, a toda persona, natural o jurídica, o dueño o administrador de un negocio o establecimiento comercial que, no solo venda, done, dispense, despache o distribuya, sino que intente realizar acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a vender, donar, dispensar o distribuir cigarrillos, cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique a personas menores de veintiún (21) años; aplicar la pena antes descrita a quien induzca, aconseje, incite, persuada, tiente, manipule, coaccione o ayude o que intente inducir, aconsejar, incitar, persuadir, tentar, manipular, coaccionar o ayudar a personas menores de veintiún (21) años de edad a adquirir cigarrillos o cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco para mascar o cualquier preparación de tabaco que se inhale o mastique, entre otros; y para otros fines relacionados. Aprobada en 6 de marzo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 37 (P. de la C. 1019) Para enmendar el Artículo 66 de la Ley


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Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, y los Artículos 279 y 284 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como la ‘Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico”, a los fines de extender a dieciséis (16) años el término de nombramiento de los Fiscales, Procuradores de Asuntos de Menores y de Familia, y Registradores de la Propiedad; y para otros fines relacionados. Aprobada en 6 de marzo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 38 (P. de la C. 505) (Conferencia) Para enmendar las secciones 1020.02(a)(4), 2022.01, 2022.02, 6020.03 y 6020.10 de la Ley 602019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ajustar la tasa contributiva aplicable a futures Individuos Residentes Inversionistas, establecer requisitos de residencia previa, y extender la vigencia del programa hasta el afio 2055; y para otros fines relacionados. Aprobada en 10 de marzo de 2026. Esta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 39 (P. del S. 717) Para enmendar los Artículos 1.2, 2.3, 3.1, 3.3, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.11, 3.13, 3.14, 3.16, 3.17, 4.2, 4.3, 4.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.17, 6.4, 6.6, 6.7, 6.13, 7.2, 7.11, 7.15, 7.16, 7.19 y 8,6a; derogar el Sub Capitulo VIII-B y los Artículos 8.1.b al 8.24.b. inclusive; enmendar los Artículos 9.5, 9.10, 9.11 y 9.14; añadir un nuevo Artículo 9.19; enmendar los Artículos 9.27, 9.32, 9.34, 9.35, 9.37, 9.38 y 9.39; renumerar los actuales Artículos 9.19 al 9.39 como Artículos 9.20 al 9.40; añadir un nuevo Artículo 9.41; enmendar y renumerar el actual Articulo 9.40 como Artículo 9.42; renumerar los actuales Artículos 9.41 y 9.42 como Artículos 9,43 y 9.44; enmendar los Artículos 10.5, 10.06, 10.07, 10.8, 10.11, 10.12; añadir un nuevo Artículo 10.13; añadir un nuevo Artículo 10.14; renumerar los actuales Artículos 10.13 al 10.18 como Artículos 10.15 al 10.20; enmendar los Artículos 12.20 y 12.21; añadir un nuevo Artículo 14.1, renumerar los actuales Artículos 14.1 al 14.8 como Artículos 14.2 al 14.9 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de realizar enmiendas técnicas y operacionales a la Ley actual para lograr más eficiencia y confiabilidad en el sistema electoral, atemperar la Ley a las realidades prácticas, fortalecer los controles institucionales y ampliar la participación electoral de forma inclusiva y equitativa; establecer reglas más claras y uniformes para el cierre del registro electoral; optimizar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones y sus áreas técnicas; ampliar y reglamentar con mayor precisión el acceso al voto adelantado y ausente; clarificar los procesos para la notificaci6n de resultados electorales; incorporar una nueva modalidad de voto adelantado para personas de cincuenta (50) años o más; establecer una distribución más clara de responsabilidades entre las unidades administrativas de la Comisión Estatal de Elecciones; y para otros fines relacionados. Aprobada en 10 de marzo de 2026. Esta Ley comenzará a regir a los treinta (30) días después de su aprobación. Ley 40 (P. de la C. 543) Para enmendar el Artículo 10 de la Ley 148-2015, conocida como, “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico” a los fines de tipificar como delito grave el incumplimiento de órdenes de protección emitidas a favor de víctimas de violencia sexual; y para otros fines relacionados. Aprobada en 10 de marzo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente, luego de su aprobación. Ley 41 (P. de la C. 317) Para enmendar los incisos 9 y 10 del Artículo 7 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; para establecer que las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años de edad no podrán operar una embarcación o vehículo de navegación cuando el contenido del alcohol en la sangre sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%); aclarar que el ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) es aplicable a personas mayores de veintiún (21) años; prohibir que un empleado o funcionario público opere o haga funcionar una embarcación o vehículo de navegación, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, con cualquier cantidad de alcohol en su sangre; y para otros fines relacionados. Aprobada en 10 de marzo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 42 (P. del S. 756) Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 1802008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de perdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 2582012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07 autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de perdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y ordenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados. Aprobada en 11 de marzo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 43 (P. del S. 357) Para añadir un nuevo inciso (r) en el Artículo 3 de la Ley 17-2017, conocida como “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”, con el propósito de establecer qué, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico

como Destino, pueda desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destine accesible e inclusive; enmendar el inciso (o) del Articulo 4 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse por la Oficina de Turismo, mercadear a Puerto Rico como un destino accesible e incluyente; y para otros fines relacionados. Aprobada en 13 de marzo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 44 (P. del S. 244) Para enmendar la Sección 1052.01 (b) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de realizar una enmienda técnica que permita la más efectiva implementación del Crédito por Trabajo (“Earned Income Tax Credit”) del Código de Rentas Internas federal, según este fue extendido a Puerto Rico en virtud de la Ley Publica 117-2, conocida como el American Rescue Plan Act of 2021; y para otros fines relacionados. Aprobada en 18 de marzo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 45 (P. del S. 690) Para enmendar el Artículo 194 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de incluir el delito de danos en su modalidad menos grave como uno de los elementos del delito de escalamiento; y para otros fines relacionados. Aprobada en 18 de marzo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 46 (P. del S. 508) Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10,17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de facilitar el proceso de obtención de documentos que son requeridos para solicitud o recertificación de la licencia provistos por instituciones, universidades o entidades autorizadas por medios electrónicos; eliminar la premédica como requisito para la solicitud de la reválida; facilitar la obtención de la licencia de Puerto Rico a médicos que cuenten con licencia en la jurisdicción federal y desean establecerse en Puerto Rico para ejercer la medicina; facultar a los abogados de la Junta a atender los casos de impericia profesional; y para otros fines relacionados. Aprobada en 20 de marzo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 47 (P. del S. 135) Para enmendar los Artículos 14.02 y 14.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de añadir una sexta modalidad al Programa de Libre Selección de Escuelas para que las víctimas de violencia domestica puedan matricular a sus dependientes en escuelas más cercanas al lugar donde sus residencias están sitas o transferirlos a escuelas de su preferencia; otorgar a los dependientes de estas prioridad para la concesión de un Certificado bajo el referido Programa; y renumerar el inciso (f) como (g) en el Articulo 14.08. Aprobada en 26 de marzo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 48 (P. del S. 802) Para añadir un nuevo Artículo 21 a la Ley 22-2021, conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico” a los fines de requerirle a la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, la creación y publicación obligatoria de un catálogo de todos los servicios gubernamentales disponibles dirigidos a la comunidad sorda de Puerto Rico; reenumerar los actuales Artículos 21, 22, 23 y 24 como Artículos 22, 23 24 y 25, respectivamente; y para otros fines relacionados. Aprobada en 27 de marzo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 49 (P del S. 356) Para enmendar el Artículo 16.1 de la Ley 2392004, según enmendada, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de fijar en tres (3), las personas que integran el Comité de Supervisión; y para otros fines relacionados. Aprobada en 30 de marzo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 50 (P. del S. 834) Reconsideración) Para añadir un nuevo Artículo 4-A de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de disponer el término que tendrá la Junta de Libertad Bajo Palabra para reconsiderar las peticiones de libertad bajo palabra de los miembros de la población correccional; y para otros fines relacionados. Aprobada en 30 de marzo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 51 (P. del S. 689) (Conferencia) Para enmendar el Artículo 11, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida corno “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de precisar qué, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; enmendar la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, para atemperarla con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986; y para otros fines relacionados. Aprobada en 30 de marzo de 2026. Esta Ley comenzará a regir a los cientos ochenta (180) días después de su aprobación. Ley 52 (P. del S. 438) Para crear la “Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Propiedad Pública”, a fin de establecer las normas a seguir para la notificación de perdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; agilizar la imposición de sanciones por el incumplimiento de esta Ley; derogar el Articulo 74-A del Código Político de 1902, según enmendado; y para otros fines relacionados. Aprobada en 13 de abril de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación solamente para que la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico y el

Departamento de Justicia aprueben o actualicen la reglamentación requerida dentro del término especificado en el Artículo 12 de esta Ley; y la Oficina del Contralor de Puerto Rico comience a desarrollar o continúe desarrollando las aplicaciones, programas y/o registros digitales necesarios para el cumplimiento con lo dispuesto en esta Ley relative a la notificación de las perdidas e irregularidades, así como de la presentación de las certificaciones requeridas. Las disposiciones restantes de esta Ley comenzarán a regir a partir de los sesenta (60) días luego de su aprobación. Ley 53 (P. del S. 920) Para enmendar los Artículos 2.004 y 5.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” a los fines de prohibir la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en Puerto Rico; y para otros fines relacionados. Aprobada en 13 de abril de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 54 (P. del S. 921) Para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de incluir a Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) entre los miembros del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción, ampliar las funciones del Grupo para la Prevención y Erradicación de la Corrupción; y para otros fines relacionados. Aprobada en 14 de abril de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 55 (P. del S. 676) Para añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 87 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; renumerar los actuales incisos (b), (c), (d) y (e), como incisos (c), (d), (e) y (f), respectivamente, a los fines de establecer el periodo de prescripción de diez (10) años en delitos de apropiación ilegal agravada, fraude y lavado de dinero cuando la cuantía de tales actos ascienda a quinientos mil dólares ($500,000) o más; enmendar los Artículos 9.05 y 9.06 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”; y enmendar el Artículo 409 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como Ley Uniforme de Valores , a los fines de establecer un período prescriptivo de diez (10) años en los delitos y penalidades tipificados en estas Leyes; y para otros fines relacionados Aprobada en 14 de abril de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 56 (P. del S. 927) Para crear la “Ley de Reflexión y Meditación en las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; establecer la política pública; disposiciones administrativas; y para otros fines relacionados. Aprobada en 17 de abril de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 57 (P. de la C. 142) Para enmendar los Artículos 2 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de consolidar dentro de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la política pública que establece que las agendas y corporaciones públicas que rinden servicios básicos a la ciudadanía, deben instituir programas de información y educación sobre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida como “Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales”; y para otros fines relacionados. Aprobada en 24 de abril de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 58 (P. de la C. 225) Para declarar el 15 de mayo de cada ano como el “Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico”, a los fines de exaltar dichas organizaciones y agradecer su continua labor par enaltecer el servicio público, tanto individual como colectivo. Aprobada en 24 de abril de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 59 (P. de la C. 435) Para enmendar los Artículos 2 y 4, añadir un nuevo Articulo 5 y reenumerar el Articulo 5 como Artículo 6, respectivamente de la Ley 6-2011, a los fines de añadir corno requisito presentar evidencia de resultado negativo a prueba de detección de sustancias controladas; establecer que, a todo entrenador, adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, se Ie podrá administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas; y para otros fines relacionados. Aprobada en 24 de abril de 2026. Esta Ley comenzará a regir ciento ochenta (180) días después de su aprobación. Ley 60 (P. de la C. 582) Para enmendar los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, a los fines de precisar su lenguaje con relación a las facultades delegadas al Departamento de Salud; hacer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados. Aprobada en 24 de abril de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 61 (P. de la C. 767) Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, para realizar enmiendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de “empleado” con el fin de conformarla al estado de derecho vigente. Aprobada en 24 de abril de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 62 (P. de la C. 18) Para establecer la “Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos”, a fin de proveer protección y asistencia a víctimas y testigos de delitos, así como a su núcleo familiar, cuando sea necesario para asegurar su participación en los procedimientos investigativos y judiciales que

se lleven a cabo para enjuiciar un delito; autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a tomar las medidas y acciones necesarias para proveer la protección y asistencia a las víctimas y familiares; establecer el “Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos” como dos (2) secciones: el Centro de Protección a Testigos Cooperadores y el Hogar de Víctimas de Delito, ambos adscritos a la Oficina del Jefe de los Fiscales del Departamento de Justicia; autorizar al Secretario de Justicia de Puerto Rico a coordinar esfuerzos y recabar los fondos federales destinados a los propósitos consignados en la ley con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y con las agendas federales pertinentes; derogar la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada/ conocida como “Ley para la Protección de Víctimas y Testigos”; y ordenar al Secretario de Justicia que apruebe reglamentación para implementar la ley. Aprobada en 26 de abril de 2026. Esta Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2026. Ley 63 (P. de la C. 674) Para añadir un nuevo subinciso (25) al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, a los pacientes de lupus/ bajo todas sus modalidades, incluyendo eritematoso sistemático, lupus eritematoso cutáneo o discoide, puedan solicitar el rotulo removible, como permiso autorizando a estacionar en áreas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados. Aprobada en 27 de abril de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 64 (P. de la C. 845) Para declarar el mes de junio de cada ano como el “Mes para Promover la Donación de Sangre en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados. Aprobada en 27 de abril de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 65 (P. de la C. 1009) Para designar el día dieciséis (16) de diciembre de cada afio como el Dia de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida”, con el propósito de promover la expresión del amor, la gratitud y el reconocimiento hacia los padres y figuras parentales en vida; fomentar una cultura de comunicación afectiva y valoración familiar; y para otros fines relacionados. Aprobada en 27 de abril de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 66 (P. de la C. 463) Para añadir un sub-inciso (v) en el inciso (a) del Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Publico Privadas” para que en todo procedimiento de selección de un proponente y adjudicación de una alianza se incluya una certificación, en la cual la persona o empresa que interesa tener un acuerdo de alianza público-privada con el Gobierno de Puerto Rico, establezca que no subcontratará la provisión de bienes o servicios objetos del acuerdo a miembros de su unidad familiar, sus accionistas, socios, ex socios, entidades relacionadas ni ex empleados; para establecer la facultad de reglamentar; y para otros fines relacionados. Aprobada en 27 de abril de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 67 (P. de la C. 485) Para designar el cuarto jueves del mes de abril de cada ano como el “Día Oficial de las Niñas y Mujeres en STEM” en Puerto Rico, reconociendo el valor del mérito, el potencial individual y la importancia de fomentar la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas como base para el progreso socioeconómico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. Aprobada en 28 de abril de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 68 (P. de la C. 653) Para decretar en Puerto Rico el 6 de febrero de cada ano, como el “Día de la Mujer en la Historia Deportiva Puertorriqueña”, con el propósito de dar a conocer y reconocer las grandes ejecutorias y aportaciones de la mujer en la historia deportiva puertorriqueña; y para otros fines relacionados. Aprobada en 28 de abril de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 69 (P. de la C. 585) Para añadir los incisos (8), (9) y (10) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos” para ampliar la jurisdicción establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación; y para otros fines relacionados. Aprobada en 28 de abril de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 70 (P. de la C. 736) Para enmendar los Artículos 3,4, 7,8 y 9 de la Ley 42-2023, según enmendada, conocida como “Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico,” a fin de modificar la composición de los Grupos Especiales de Trabajo para la implementación de la ley; designar a la Administración de Sistemas de Retiro como la agenda responsable de la creación del programa voluntario de ahorro para el retiro; y para otros fines. Aprobada en 28 de abril de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 71 (P. de la C. 771) Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de aumentar la cuantía mínima de capital accionario requerido para comenzar operaciones; y para otros fines relacionados. Aprobada en 28 de abril de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 72 (P. de la C. 917) Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico” a los fines de eliminar el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y crear la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias Interagenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades

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AVISO LEYES DE PUERTO RICO DEL 1 AL 176


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AVISO LEYES DE PUERTO RICO DEL 1 AL 176 vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados. Aprobada en 28 de abril de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 73 (P. del S. 39) Para enmendar los Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9,11,12,13,14, 15 y 17 del Capítulo ll de la Ley Núm. 154-2008, según enmendada/ conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocido como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados. Aprobada en 1 de mayo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 74 (P. del S. 146) Para añadir un nuevo sub-inciso 70 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de imponer la obligación al Secretario de Educación de incluir en el currículo del Programa de Salud Escolar actividades escolares, proyectos y módulos que les orienten con respecto a las condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como lo son las enfermedades crónicas, entre otras. Aprobada en 1 de mayo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 75 (P. del S. 609) Para enmendar el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de disponer que ninguna persona que sea encontrada culpable par el delito de agresión sexual, según tipificado en el Artículo 3.5 de dicha Ley, pueda beneficiarse del programa de desvió; y para otros fines relacionados. Aprobada en 4 de mayo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 76 (P. del S. 425) Para establecer la “Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; delinear los procesos a los que deben ceñirse las escuelas para manejar crisis epilépticas; garantizar la provisión de acomodos razonables al estudiantado con epilepsia; prohibir el discrimen por razón del diagnóstico de epilepsia; y para decretar otras disposiciones complementarias. Aprobada en 5 de mayo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 77 (P. de la C. 652) Para decretar en Puerto Rico el 2 de abril de cada año como el “Día de la Historia Deportiva Ponceña” en reconocimiento a la gran. historia deportiva del pueblo de Ponce; y para otros fines relacionados. Aprobada en 10 de mayo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 78 (P. de la C. 886) Para declarar el tercer domingo de febrero de cada año como el “Día del Sombrero”. Aprobada en 10 de mayo de 2026. Esta Ley empezará a regir inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 79 (P. de la C. 931) Para enmendar los Artículos 3 y 9 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos May ores”, a los fines de incluir el maltrato al animal o mascota del adulto mayor dentro de los actos constitutivos de maltrato e intimidación; y para otros fines relacionados. Aprobada en 10 de mayo de 2026. Esta Ley empezará a regir inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 80 (P. de la C. 200) Para añadir un nuevo subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85 2018, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, según enmendada, y enmendar el inciso (dd) del Artículo 3 de la Ley 160-2020, denominada “Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico”, con el fin de establecer un término temporal máximo durante el cual una persona empleada por el Departamento de Educación podrá permanecer aislada o instalada temporeramente del área de trabajo como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente; y para decretar otras disposiciones complementarias. Aprobada en 11 de mayo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 81 (P. del S. 854)(Reconsiderado) Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 103-2006, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico”, para que en aquellos casos en que las agendas, corporaciones públicas o instrumentalidades determinen llevar a cabo campañas publicitarias televisivas, deberán invertir al menos cinco par ciento (5%) de las partidas asignadas a estos fines contratando los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y para otros fines relacionados. Aprobada en 11 de mayo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 82 (P. de la C. 310) Para enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, para presentar una acción de injunction, mandamus, sentencia declaratoria u otro recurso adecuado, deberá alegar de manera específica que posee un interés propietario o personal sujeto a un daño inminente, que dicho daño puede vincularse razonablemente a la conducta de la parte promovida y que el daño sufrido en el interés propietario o personal es susceptible de reparación mediante el remedio solicitado; añadir al inciso (1) de dicho Artículo que cuando se solicite la revocación de una determinación final otorgada, cuya solicitud se haya hecho utilizando información incorrecta o falsa, haya sido con la intención de inducir a error al ente que emite el permiso, y que en cualquiera de los casos, ya sea por la información incorrecta o falsa, de haberse considerado todos los factores reales, no lo hubiera aprobado; enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de armonizar las disposiciones sobre ordenación territorial y desarrollo de terrenos; y para otros fines

relacionados. Aprobada en 12 de mayo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 83 (P. de la C. 832) Para declarar el 30 de junio de cada año como el “Día de Concienciación sobre la Artrogriposis Múltiple Congénita en Puerto Rico”; ordenar al Departamento de Salud desarrollar actividades educativas con el fin de crear conciencia y educar sobre esta enfermedad; y para otros fines relacionados. Aprobada en 18 de mayo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 84 (P. de la C. 873) Para crear la “Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 1032001, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm.121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Medicas y de Control Ambiental”; enmendar los Artículos 2 y 7 de la Ley 271-2002, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Perpetuo de Comunidades Especiales”; enmendar los Artículos 1 al 6 de la Ley 290 2000, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer el Depositario de Archivos y Reliquias de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4,5 y 8 de la Ley 173-1999, según enmendada, conocida como Ley del Fideicomiso de los Niños”; enmendar el inciso Cuarto y el inciso Quinto del Artículo 2 de la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, conocida como la “Ley del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, conocida como la “Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 62 de 10 de junio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de las Navieras”; derogar el Artículo 14 de la Ley 125-2008, conocida como “Ley de Transferencia del Derecho al Cobro de Deudas Contributivas Morosas de Puerto Rico de 2008”; derogar la Resolución Núm. 5044 de 12 de diciembre de 1984, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó la Corporación para el Financiamiento Público De Puerto Rico; derogar la Resolución Núm. 3950 de 14 de abril de 1977, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico; derogar la Resolución Núm. 6275 de 17 de noviembre de 1993, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, mediante la cual se creó el Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico; a los fines de disolver a la Autoridad de las Navieras, la Autoridad de Teléfonos, la Corporación para el Financiamiento Público de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo de Puerto Rico, el Fondo para el Desarrollo del Turismo en Puerto Rico, el Fideicomiso para la Compra de Deudas Contributivas Morosas y el Instituto de Economía y Finanzas Jose M. Berrocal; desafiliar a las demás subsidiarias y afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; eliminar la facultad del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico de crear subsidiarias o afiliadas mediante resolución de su Junta de Directores; completar la reestructuración organizacional y corporativa del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; y para otros fines relacionados. Aprobada en 18 de mayo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 85 (P. del S. 42) Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y a las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; y para otros fines relacionados. Aprobada en 18 de mayo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 86 (P. del S. 613) Para crear la “Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 40-2012, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico”; reconocer al Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud de Puerto Rico, como la entidad designada por el Estado para cumplir con los requerimientos establecidos por la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en inglés), el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés), y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en ingles); autorizar la creación y operación de un Consejo Asesor del PRHIE, con el fin de brindar asesoramiento y orientación estratégica al Programa Medicaid en asuntos relacionados con el intercambio de información de salud; y para otros fines relacionados. Aprobada en 18 de mayo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 87 (P. del S. 1120) Para enmendar el inciso (j) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, a los fines de hacer enmiendas técnicas y establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta Ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del

adulto mayor, producto de accidente o condición medica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 140 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004 (a) de la Ley Núm. 2012003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, y expedir órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores; y para otros fines relacionados. Aprobada en 18 de mayo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 88 (P. del S. 40) Para enmendar los Artículos 26, 27, 28, 30 y 32 de la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley de Explosivos de Puerto Rico”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida corno “Código Penal de Puerto Rico”. Aprobada en 19 de mayo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a después de su aprobación. Ley 89 (P. del S. 103) Para establecer la “Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL”, en Puerto Rico, a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y captura de sospechosos de amenazar, gravemente herir o matar a policías, policías municipales o Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales en el cumplimiento de su deber o que también facilite la búsqueda y recuperación de aquellos oficiales mencionados desaparecidos en conexión con sus deberes oficiales; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; y añadir un nuevo inciso (y), reenumerar los actuales incisos (y) a (11) como los nuevos incisos (z) a (mm) del Artículo 2 y enmendar el inciso (1) del Artículo 5 de la Ley 83-2025, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados. Aprobada en 20 de mayo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 90 (P. del S. 770) Para derogar la Ley 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”, a fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo Interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico. Aprobada en 20 de mayo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 91 (P. del S. 919) Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de proveer a la Comisión Industrial de Puerto Rico un mecanismo de financiamiento estable y predecible mediante la asignación automática de un cuatro por ciento (4%) de los ingresos por primas de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; establecer disposiciones sobre la certificación y transferencia de dichos fondos; y para otros fines relacionados. Aprobada en 20 de mayo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 92 (P. del S. 64) Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 431994, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir la Copia, Publicidad y Venta sin el Consentimiento del Dueño de Grabaciones y Actuaciones en Vivo”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm.146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”. Aprobada en 26 de mayo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 93 (P. del S. 389) Para enmendar el apartado (a)(3)(L) inciso (iii) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de conferirle exención contributiva a las obligaciones emitidas por el Patronato de Monumentos de San Juan, una entidad sin fines de lucro, cuyos fondos serán utilizados en la restauración y mantenimiento de la Catedral de San Juan; y para otros fines relacionados. Aprobada en 26 de mayo de 2026. Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2026 y sus disposiciones serán de aplicación a transacciones y obligaciones que ocurran después de esa fecha. Ley 94 (P. de la C. 972)(Conferencia) Para enmendar los Artículos 11 y 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y enmendar la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos de un abogado(a) para ser nombrado(a) Registrador de la Propiedad; y para otros fines relacionados. Aprobada en 27 de mayo de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 95 (P. del S. 50) Para enmendar los Artículos 621 y 627 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, según enmendada, con el propósito de disponer que en los casos en que la parte demandada en desahucio reclama la existencia de una comunidad de bienes debido a que realizó aportaciones en beneficio del inmueble compartido, podrá presentar prueba a esos efectos y exigir que el desahucio se dilucide mediante la vía ordinaria; y para otros fines. Aprobada en 29 de mayo de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Ley 96 (P. del S. 71) Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 4.3 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico 2020”, a los fines de otorgar una licencia especial con paga por hasta cinco (5) días laborables a los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios para realizar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones durante año electoral. Aprobada en 1 de junio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 97 (P. del S. 777) Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(10); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máxima de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de “Estorbo Público” y “Obligaciones Estatutarias”; y para otros fines relacionados. Aprobada en 1 de junio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 98 (P. del S. 255) Para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 3, y añadir un nuevo Artículo 6-A, a la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Agendas de Informes de Crédito”; y añadir los incisos (14) y (15) al Artículo 17 de la Ley Núm. 143 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Agendas de Cobras”; con el propósito de prohibir la práctica de reportar a las agendas de crédito información de los consumidores relacionadas a deudas por gastos médicos; y para otros fines relacionados. Aprobada en 2 de junio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 99 (P. de la C. 737) (Conferencia) Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, para incluir a la Rama Judicial y sus dependencias en la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados. Aprobada en 2 de junio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 100 (P. de la C. 804) Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 762006, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tecnólogos en Radioterapia en Puerto Rico” a los fines de autorizar a la Junta Examinadora a expedir licencias provisionales para que los Técnicos en Radiología y Técnicos en Radioterapia en Puerto Rico puedan practicar, bajo la dirección médica y la supervisión de un Médico Radiólogo o de un Radioncólogo y/o Físico, según sea el caso, luego de haber solicitado y ser admitido por primera vez a tomar el examen de reválida. Aprobada en 2 de junio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación. Ley 101 (P. de la C. 878) Para añadir un inciso 24 al Artículo 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de establecer en el portal electrónico principal del Gobierno de Puerto Rico un enlace que permita el acceso al portal del Registro de Personas Convictas par Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores, y para otros fines relacionados. Aprobada en 2 de junio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 102 (P. de la C. 641) Para establecer la “Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores”, con el objetivo de ordenarle al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que así se vea afectado por la presencia de estos en sus fincas, mediante la otorgación de un permiso especial de caza no deportiva para control poblacional, según dispone el Artículo 16 (a) de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”; enmendar el Reglamento número 6765, Para Regir la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre, las Especies Exóticas y la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de añadir al cerdo salvaje en el Apéndice número 2: Animales y Plantas Invasoras (Dañinos), en aras de proteger y salvaguardar la sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla; facultar también al Secretario consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y/o cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal; coordinar con el Departamento de Agricultura todo lo referente al manejo y disposición de los cerdos una vez cazados y para otros fines. Aprobada en 3 de junio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 103 (P. de la C. 149) (Conferencia) Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley 389-2004, mediante la cual se estableció un denominado “Programa de Oportunidades Financieras a Jóvenes


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Empresariales”, adscrito al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con el propósito de otorgarle a la antes mencionada institución financiera, la responsabilidad de desarrollar un sistema de referidos a las agendas llamadas a conceder beneficios gubernamentales, expedir certificaciones, permisos y otros, para expeditar dichos procesos en beneficio de los jóvenes empresarios participantes; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados. Aprobada en 4 de junio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 104 (P. de la C. 1027) Para enmendar el Artículo 2 y añadir nuevos Artículos 18 al 28 y reenumerar los actuales Artículos 18 y 19 como Artículos 29 y 30 de la Ley Núm. 238-2004, según enmendada, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de incorporar nuevas definiciones; disponer el derecho de las personas con impedimentos o diversidad funcional a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos de maltrato y negligencia; y para otros fines relacionados. Aprobada en 4 de junio de 2026. Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días luego de su aprobación. Ley 105 (P. del S. 101) Para añadir un nuevo inciso 39 y renumerar los actuales incisos 39 al 74 como los nuevos incisos 40 al 75 del Artículo 2.004; enmendar los Artículos 7.007 y 7.009 del Capítulo II, de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 12.7 del Capítulo XII de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; a los fines de incluir como derecho del elector conocer si cualquier propaganda, anuncio o comunicado fue generado parcial o completamente mediante la utilización o por medio de Inteligencia Artificial; añadir la definición de “Inteligencia Artificial” y para otros fines relacionados. Aprobada en 10 de junio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 106 (P. del S. 209) Para enmendar el Capítulo III, los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 32 y 35 de la Ley 171- 2014, según enmendada, comúnmente llamada “Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio”, con el propósito de renombrar el “Programa de Desarrollo Laboral” como “Conexión Laboral”; actualizar las disposiciones relativas a la normativa federal sobre el manejo y asignación de los fondos otorgados para los servicios y actividades a jóvenes, adultos y trabajadores desplazados; reconfigurar los componentes de la “Junta Estatal de Inversión en la Fuerza” y, a su vez, renombrarla como “Junta Estatal de Desarrollo Laboral”; enmendar el inciso (u) del Artículo 4 del Plan de Reorganización 4-1994, según enmendado, comúnmente llamada como “Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994” , a fin de atemperar dicho Plan, con la presente Ley; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados. Aprobada en 10 de junio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 107 (P. del S. 220) Para enmendar los Artículos 2, 8,10,11, 13,14, 15,16,18 y 19 de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, con el fin de extender la vigencia de ciertos incentivos contributivos otorgados, mediante dicha Ley, hasta el 31 de diciembre de 2030; proveer para que los dueños o encargados de los negocios o industrias beneficiados por esta Ley, deban, anualmente, recibir una orientación de parte de los representantes del sector comercial de la Junta Comunitaria del Casco Urbano de Rio Piedras y CAUCE, sobre la importancia de la integración comunitaria y el rol de los grupos comunitarios en el desarrollo económico; establecer que aquellos empleados públicos que tramitan, evalúan, aprueban o deniegan los incentivos aquí dispuestos, se les brinden, periódicamente, capacitaciones o adiestramientos sobre la aplicación y el contenido de esta Ley; instituir mecanismos que faciliten y expediten el proceso de otorgación de incentivos; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados. Aprobada en 10 de junio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a después de su aprobación. Ley 108 (P. del S. 14) (Reconsiderado) Para enmendar la Ley Núm. 81-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de insertar un nuevo Artículo 3.16 para prohibir a los Operadores, sus componentes o cualquier proveedor de servicio de estos, la recolección de información de las apuestas de los jugadores autorizados con el propósito de predecir la forma y manera en que estos apostaran; y para otros fines relacionados. Aprobada en 12 de junio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 109 (P. del S. 859) (Conferencia) Para enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono de personas de edad avanzada, o negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada, puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado; y para otros fines relacionados. Aprobada en 12 de junio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 110 (P. de la C. 932) Para enmendar los Artículos 5(a) y 6(c) de la Ley Num. 106 de 28 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de Préstamos Personales Pequeños”, a los fines

de revisar el requisito de activos mínimos que se Ie requiere a todo concesionario que otorga préstamos de cuantías bajas; y para otros fines relacionados. Aprobada en 12 de junio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 111 (P. del S. 856) (Conferencia) Para añadir los nuevos incisos (K), (L), (M) y (N) al Artículo 44.010; enmendar los Artículos 44.050, 44.060 y 44.080 de la Ley Num. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como, “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) a la Ley Modelo “Insurance Holding Company System Regulatory Act”; y para otros fines relacionados. Aprobada en 12 de junio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación. Ley 112 (P. del S. 605) Para designar la última semana de febrero de cada año como la “Semana de los Future Farmers of America (FFA) en Puerto Rico”; para establecer dentro de esa semana los siguientes días conmemorativos: el “Día del Joven Agricultor”, el “Día del Maestro Agrícola”, el “Día de los FFA”, el “Día del Profesional en Agricultura Sostenible”, el “Día del Ganadero Puertorriqueño” y el “Día de los Profesionales Agrícolas”; y para otros fines relacionados. Aprobada en 16 de junio de 2026. Esta Ley entrará a vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 113 (P. del S. 796) Para declarar el mes de octubre de cada año como “El Mes de la Concientización Sobre Leptospirosis” en Puerto Rico, dotar al Departamento de Salud de facultades para implantación de las actividades establecidas en esta Ley; y para otros fines relacionados. Aprobada en 16 de junio de 2026. Esta Ley entrará en vigor en un periodo de noventa (90) días después de su aprobación. Ley 114 (P. del S. 924) Para derogar el Artículo 44 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de conformar coherentemente nuestro ordenamiento jurídico con las disposiciones de la Ley Num. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, en lo que respecta a la supresión de delitos, encausamiento, sobreseimiento de acciones y nulidad de sentencias condenatorias, así como, al principio de favorabilidad y de reserva; y para otros fines relacionados. Aprobada en 16 de junio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación. Ley 115 (P. del S. 107) (Conferencia) Para crear la “Ley de Remedios Civiles para la Protección de Animales”, con el propósito de establecer un remedio civil como medida p ara combatir el maltrato, la crueldad, el abandono y el abuse animal en Puerto Rico; y para otros fines relacionados. Aprobada en 18 de junio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 116 (P. del S. 622) Para crear la “Ley de Transparencia y Derecho a la Interacción Humana en Servicios Públicos Asistidos por Inteligencia Artificial”, a los fines de requerir que las agencias y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico que informen a los ciudadanos cuando estén interactuando con sistemas automatizados o inteligencia artificial y garantizar el derecho a solicitar la intervención de un ser humano en la prestación de servicios públicos; y para otros fines relacionados. Aprobada en 18 de junio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 117 (P. del S. 318) Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Salud”, para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a los profesionales de la salud y médicos, siempre que exista una declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario de Salud, mientras dure la emergencia; y para otros fines. Aprobada en 22 de junio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 118 (P. del S. 372) Para añadir un nuevo inciso (w) en el Artículo 4 y reenumerar los actuales incisos (w) al (ii) como incisos (x) al (jj), respectivamente y enmendar el Articulo 53 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019” con el fin de aclarar quién es un licitador participante; y para otros fines. Aprobada en 22 de junio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 119 (P. del S. 484) Para designar el 9 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer Líder en la Industria Agrícola” en Puerto Rico, en reconocimiento a la contribución de las mujeres en la agricultura, la agroindustria y la seguridad alimentaria de la Isla; y para otros fines relacionados. Aprobada en 23 de junio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 120 (P. del S. 914) Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1-B, 2.9, 3.1, 3.2, 3.2A, 3.3, 3.5, 3.6 y 3.12 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” con el propósito de fortalecer el marco legal para garantizar una justicia efectiva y oportuna a las víctimas de violencia domestica; mejorar los mecanismos de procesamiento y la imposición de penas proporcionales a la conducta criminal; y para otros fines relacionados. Aprobada en 23 de junio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 121 (P. del S. 928) Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 183-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito”, para incluir a las víctimas de trata humana como elegibles para que la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito pueda concederles compensación por danos ocurridos a causa de ser víctimas de dicho delito; y para que no Ie aplique a estas víctimas el impedimento para recibir compensación si cometieren delitos durante su condición de víctimas de trata. Aprobada en 23 de junio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después

de su aprobación. Ley 122 (P. del S. 1016) Para enmendar el Artículo 1343 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de disponer que el requisito de constar por escrito aplicará únicamente a los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles cuyo término exceda de seis (6) años. Aprobada en 23 de junio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 123 (P. del S. 139) Para enmendar el inciso (cc) del Artículo 1.02, añadir un nuevo subinciso (12) al inciso(e), enmendar y redesignar el inciso (k) como inciso (i), redesignar el inciso (l) como inciso (j), respectivamente, del Artículo 2.02, y enmendar los Artículos 6.05 y 6.08 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de modificar la definición de “Parte de Arma de Fuego” e incluir como delito poseer, portar o transportar “Parte de Arma de Fuego”, según definida en la propia Ley; y para otros fines relacionados. Aprobada en 24 de junio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 124 (P. del S. 732) Para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, con el fin de establecer la obligatoriedad de que, en todos los torneos deportivos, competencias y en las escuelas especializadas en deporte, se garantice la presencia de al menos un (1) terapeuta atlético. Aprobada en 25 de junio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 125 (P. del S. 772) (Conferencia) Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.22, 2.23 y añadir los nuevos Artículos 2.02A, 2.04-A, 2.26, 2.27 y 2.28 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Oficial Principal Financiero y Oficial Principal de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Oficial Principal Académico; establecer la coordinación entre estos; y para otros fines relacionados. Aprobada en 7 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 126 (P de la C. 1304) Para derogar la Ley Núm. 12-2008, con el propósito de eliminar el modelo obligatorio de escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico; establecer la “Ley para Promover la Seguridad en las Instalaciones Portuarias de Puerto Rico”, promulgar la política pública sobre la seguridad en todas nuestras instalaciones portuarias, la cual se ejecutara en estrecha coordmaci6n con el gobierno federal para evitar la imposición de cargos o estructuras regulatorias innecesarias que encarezcan el comercio y afecten al consumidor; y para otros fines relacionados. Aprobada en 14 de julio de 2026. Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 127 (P. del S. 833) Para declarar el mes de octubre de cada ano como el “Mes de la Ortopedia y Traumatólogía en Puerto Rico”, establecer responsabilidades; y otros fines relacionados. Aprobada en 14 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 128 (P. del S. 1001) Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2023.02 del Subcapítulo C del Capítulo 2 del Subtítulo B de la Ley 602019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y al Programa de Salud Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación como entidades elegibles para que un Médico Cualificado pueda cumplir con el requisito de ciento ochenta (180) horas anuales de servicios comunitarios con remuneración. Aprobada en 14 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 129 (P. de la C. 1129) Para enmendar el Artículo 1; añadir un nuevo Artículo 2; reenumerar el actual Artículo 2 como Artículo 3 y enmendarlo; y reenumerar los actuales Artículos 3 y 4 como 4 y 5 de la Ley 20-2023 con el propósito de declarar el sábado siguiente al Día de Acción de Gracias de cada ano como el “Día Nacional del Mundillo Puertorriqueño”; reconocer al Municipio de Moca como “La Capital del Mundillo Puertorriqueño”; y para otros fines relacionados. Aprobada en 14 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 130 (P. de la C. 10) Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1198 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que la prescripción queda suspendida respecto de las personas incapacitadas mientras dure su estado de incapacitación y respecto de las personas menores de edad no emancipadas; y para otros fines relacionados. Aprobada en 15 de julio de 2026. Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 131 (P. de la C. 11) Para enmendar el Artículo 1327 de la Ley 552020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; para aclarar que en el contrato de préstamo no se deben intereses si no se pactan expresamente. Aprobada en 15 de julio de 2026. Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 132 (P. de la C. 210) Para enmendar el Artículo 3, de la Ley Núm. 113 -2012, conocida como “Ley del Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios”; a los fines de corregir y clarificar la definición de veterano, y veterano incapacitado del servicio; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados. Aprobada en 15 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 133 (P. del S. 716) Para enmendar el Artículo 6.14A de la

Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, con el propósito de aumentar de cien (100) dólares, a quinientos (500) dólares, la multa incumplir con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma; y para otros fines relacionados. Aprobada en 15 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 134 (P. del S. 735) Para declarar el día 14 de octubre de cada ano como el “Dia de Concientización del Trastorno ObsesivoCompulsivo (TOC)”, disponer lo concerniente a su celebración; y para otros fines relacionados. Aprobada en 15 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación. Ley 135 (P. del S. 915) Para enmendar los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley 21-2021, según enmendada, mejor conocida como “Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer la política pública contra la difusión no consentida de imágenes privadas y la amenaza de divulgación de material explícito; ampliar y precisar las definiciones aplicables, incluyendo el término “tercero”; tipificar como delito grave la amenaza de difundir, divulgar, revelar, ceder o entregar a terceros materiales explícitos de la víctima o que la involucre, mediante cualquier tipo de comunicación/ incluyendo comunicaciones electrónicas o medios de comunicación electrónica o cibernética; y para otros fines relacionados. Aprobada en 15 de julio de 2026. Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 136 (P. del S. 926) Para enmendar el Artículo 619A de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar el lenguaje de dicho Artículo; y para otros fines relacionados. Aprobada en 15 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación. Ley 137 (P. de la C. 971) Para enmendar el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de realizar enmiendas técnicas para Restablecer, dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal, el requisito de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, reclutamiento o empleo, reincorporando así texto vigente previamente omitido; y para otros fines relacionados. Aprobada en 15 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 138 (P. de la C. 1015) Para añadir un nuevo Artículo 2.003A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de requerir un Enlace Municipal de Asuntos de la Mujer y Víctimas de Violencia Domestica en cada municipio de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. Aprobada en 15 de julio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 139 (P. de la C. 1024) Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; el Artículo 5 de la Ley 832025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; el Articulo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados. Aprobada en 15 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 140 (P. de la C. 824) Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados. Aprobada en 22 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 141 (P. del S. 879) Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 36-2015, conocida como la “Ley del Programa Contacto Verde”, a los fines de integrar la agricultura como parte de las gestiones educativas y de contacto con la naturaleza de este Programa; y para otros fines relacionados. Aprobada en 22 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación. Ley 142 (P. del S. 893) Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 263-1998, según enmendada, a fin de establecer que la concesión de becas por concepto del pago de matrícula al cónyuge supérstite, mientras se mantenga en estado de viudez, y a los hijos menores de veintiún (21) años; y a aquellos mayores hasta veinticinco (25) años, que estuvieren cursando estudios postsecundarios, de policías estatales o municipales fallecidos, será en un cien por ciento (100%). Aprobada en 22 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, pero será efectiva al transcurrir el término dispuesto en la Sección 2 de esta Ley. Ley 143 (P. del S. 430) Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 3 y enmendar el inciso (a) del Artículo 8 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada/ conocida como “Ley de las Alianzas Público Privadas”, con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; y para otros fines relacionados. Aprobada en 23 de julio de 2026. Esta Ley

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AVISO LEYES DE PUERTO RICO DEL 1 AL 176


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AVISO LEYES DE PUERTO RICO DEL 1 AL 176 comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 144 (P. del S. 673) Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Planificación en Puerto Rico”; proveer para que la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico y la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, en colaboración con otros organismos privados y entidades públicas, adopten las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley; y para otros fines relacionados. Aprobada en 23 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 145 (P. de la C. 826) Para añadir un inciso (1) al Artículo 2, enmendar el inciso A del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; a los fines de establecer que todas las agendas del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y los municipios tengan que incluir en toda publicación, anuncio o edicto relacionado al proceso de reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o aquellos que otorguen subsidies para la adquisición o alquiler de viviendas; una referencia al derecho de preferencia para los veteranos dispuesto en dicho inciso; y para otros fines relacionados. Aprobada en 23 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 146 (P. del S. 1323) Para enmendar los incisos (h) e (i) de la Sección 2, los incisos (b) y (d) de la Sección 3, el inciso (a) de la Sección 4, añadir una nueva Sección 4-A, enmendar el inciso (a) de la Sección 5; y enmendar la Sección 12 de la Sección 92 de la Ley Núm. 40-2020, según enmendada, conocida como la “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía, a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley de la Policía de Puerto Rico; disponer que los recursos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía sean utilizados exclusivamente para fines de retiro y para gastos administrativos fiduciarios estrictamente necesarios, razonables, auditables y directamente relacionados con la administración del Fideicomiso; prohibir su uso para el pago de obligaciones patronales ajenas al retiro; aclarar que dicha prohibición no menoscaba los derechos de los miembros activos o retirados de la Policía de Puerto Rico a reclamar los pagos, beneficios o compensaciones que en derecho correspondan; establecer controles, certificaciones, informes, reglamentación y deberes de cumplimiento; y para otros fines relacionados. Aprobada en 28 de julio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 147 (P. de la C. 1325) Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40 2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontara o ajustara la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Redrados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos par concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados. Aprobada en 29 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 148 (P. de la C. 218) Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 209 -2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de que todas las agendas, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico vengan obligadas a enviar al Instituto, en un término no mayor de sesenta (60) días, todas las publicaciones de informes estadísticos que produzcan para que sean incorporadas al Inventario de Estadísticas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. Aprobada en 29 de julio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 149 (P. de la C. 1179) Para declarar el 21 de marzo de cada año como el “Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza”, en reconocimiento a su aportación a la cultura afrocaribeña de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. Aprobada en 29 de julio de 2026. Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 150 (P. de la C. 995) Para añadir un nuevo Artículo 4.009A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer como una opción la celebración de vistas adjudicativas mediante el mecanismo de videoconferencia; y para otros fines relacionados. Aprobada en 29 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación. Ley 151 (P. de la C. 426) Para crear las “Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico”, adscritas a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados. Aprobada en 30 de julio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 152 (P. del S. 219) Para enmendar los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico , con el propósito de facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgara las aportaciones económicas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido/ almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados. Aprobada en 30 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 153 (P. del S. 773) Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10,11, 15,19, 23, 24, 25, 26,27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36,

38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 60, 61 y 64 de la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Fideicomisos de Puerto Rico”, a fin de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones fideicomisarias, facultar al Director de Inspección de Notarías a expedir certificaciones de las constancias del Registro de Fideicomisos, incorporar el fideicomiso revocable, establecer como norma general la responsabilidad mancomunada de los fiduciarios, actualizar las referencias conforme al Código Civil de 2020, y para otros fines relacionados. Aprobada en 30 de julio de 2026. Esta Ley comenzará a regir seis (6) meses después de su aprobación. Ley 154 (P. de la C. 1121) Para enmendar el Artículo 10.006 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”; y el Artículo 2.055 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar sus disposiciones y proveer certeza jurídica respecto de las prohibiciones aplicables al Gobierno de Puerto Rico durante el periodo eleccionario en Puerto Rico; y para otros fines relacionados. Aprobada en 31 de julio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 155 (P. del S. 171) Para enmendar el Artículo 250 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de hacer mandatario la imposición de la pena de restitución contra toda persona que resulte convicta por el delito de enriquecimiento ilícito; y para otros fines relacionados. Aprobada en 31 de julio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 156 (P. del S. 872) Para enmendar los Artículos 3,4, 6 y 8 de la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a los fines de actualizar las referencias a leyes que han sido derogadas y sustituidas par legislación vigente; aumentar el umbral para la aprobación de contratos por parte de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados. Aprobada en 31 de julio de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 157 (P. del S. 1086) Para enmendar los Artículos 17, 47, 49, 52, 57, 65, 66, suprimir el actual Artículo 67 y sustituirlo por uno nuevo, derogar los Artículos 68 y 69, reenumerar el Articulo 70, como Articulo 68, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 73, como Artículo 71, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los Artículos 71, 72, 74, 75 y 76, como los Artículos 69, 70, 72, 73 y 74, respectivamente, en la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que corresponderá al Tribunal de Primera Instancia tener la jurisdicción primaria exclusiva para dirimir controversias que surjan en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico; para establecer que el Consejo de Titulares tendrá la obligación, mediante el voto mayoritario, de establecer los requisitos mínimos de educación o el cumplimiento con cualquier curso relacionado con las disposiciones de la “Ley de Condominios de Puerto Rico” para la contratación de su Agente Administrador; para transferir a los municipios determinadas funciones administrativas relacionadas con el manejo de áreas de reciclaje en los condominios; para crear una Sala Especializada de Adjudicación de Controversias de Condominios en cada región judicial; para incorporar una cláusula transitoria a los fines de reglamentar la transferencia de las querellas activas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor que versen sobre Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados. Aprobada en 31 de julio de 2026. Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación. Ley 158 (P. del S. 567) Para crear la “Ley Especial para Uniformar el Proceso de Titularidad de los Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico”, a los efectos de establecer un procedimiento especial mediante el cual se dispone que, cuando no se identifique al titular de un bien inmueble que pertenece a la Rama Ejecutiva, o cuando la entidad gubernamental que se presume titular del bien inmueble en cuestión no puede presentar documentación fehaciente que Ie acredite como titular, el Departamento de Transportación y Obras Públicas certificara que el bien inmueble pertenece al Gobierno de Puerto Rico y lo representara como custodio de las propiedades estaduales en todo proceso de disposición de dicho bien inmueble ante el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, instituido en virtud del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; enmendar el Articulo 1 de la Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, según enmendada; enmendar el Artículo 133 del “Código Político de Puerto Rico de 1902”, según enmendado, a los fines de atemperar dichas leyes con la presente; disponer que esta Ley no estará supeditada para entrar en vigor a la promulgación de un reglamento o a enmiendas a reglamentos vigentes; y para otros fines relacionados. Aprobada en 1 de agosto de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 159 (P. del S. 789) Para designar oficialmente la Finca Gabia, localizada en el municipio de Coamo, como “Bosque Gabia”; disponer que su manejo y conservación se regirán par la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Bosques de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados. Aprobada en 1 de agosto de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 160 (P. del S. 975) Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los pacientes con trastorno del espectro autista (TEA), trastorno de procesamiento sensorial (TPS) y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial

severa, como parte de las personas con derecho a obtener la exención médica para el uso de cristales de visión unidireccional; y para otros fines relacionados. Aprobada en 1 de agosto de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 161 (P. de la C. 348) Para enmendar el inciso (S) del Artículo 26.060 de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la responsabilidad de la coordinación de beneficios es una mancomunadamente compartida de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores, de sus intermediarios y de los proveedores participantes y cuáles serán los parámetros para tramitar la coordinación de beneficios de servicios de salud de los pacientes; añadir los sub-incisos 14 y 15 al inciso (a) del Artículo 17 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de proveer alternativas para que el paciente, asegurado o consumidor pueda presentar querellas administrativas; requerir la redacción de un Reglamento conforme a los parámetros de esta Ley y establecer campaña educativa; y para otros fines relacionados. Aprobada en 2 de agosto de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación. No obstante, se Ie brinda un término no mayor de noventa (90) días una vez aprobada esta Ley, para la preparación y redacción del Reglamento requerido al amparo de la Sección 3 de esta Ley. Ley 162 (P. de la C. 815) Para enmendar los Artículos 4, 6 y 7 de la Ley 133-2024, conocida como “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, para incluir la definición de entidad deportiva; aclarar la definición de Acoso y Hostigamiento; establecer que toda persona responsable de acoso y hostigamiento incurrirá en responsabilidad civil; y que toda entidad deportiva será responsable de los actos de hostigamiento y acoso hacia sus atletas en el entorno deportivo, si sabían o debían de estar enterados de dicha conducta y no tomaron una acción inmediata y apropiada para corregir la situación; y para otros fines relacionados. Aprobada en 2 de agosto de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 163 (P. del S. 441) Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 139-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”, con el fin de atemperarla a la realidad moderna del uso de tecnologías como la Inteligencia Artificial Generativa; y para otros fines. Aprobada en 2 de agosto de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 164 (P. del S. 851) Para añadir un nuevo Artículo 51 (a) a la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el propósito de establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de dos (2) años, en aquellos casos donde exista conocimiento o sospecha de abuso sexual contra un menor y se incumpla con el deber de suministrar información, o se deje de realizar algún otro acto requerido por esta Ley, o que a sabiendas impida que otra persona actuando en forma razonable lo haga; y establecer responsabilidad penal de delito grave con una pena fija de reclusión de tres (3) años en aquellos casos en los que a sabiendas se suministre información falsa o aconseje a otra persona para que lo haga; y para otros fines relacionados. Aprobada en 2 de agosto de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 165 (P. de la C. 609) Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, con el propósito de facilitar los procedimientos y las tomas de decisiones de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados. Aprobada en 3 de agosto de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 166 (P. de la C. 834)(Conferencia) (Reconsiderado) Para crear la “Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para los Establecimientos Residenciales”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los establecimientos residenciales, conforme a la Ley 57-2023, según enmendada/ bajo la supervisión del Departamento de la Familia, sean incluidos como prioridad en los planes de restablecimiento de los servicios esenciales luego de una emergencia o desastre; y para otros fines relacionados. Aprobada en 3 de agosto de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 167 (P. de la C. 1299) Para enmendar el Artículo 7.080 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de incorporar, contenido dispositivo que atienda la eventual transferencia a los municipios de propiedades inmuebles rematadas por deudas contributivas; y para otros fines relacionados. Aprobada en 3 de agosto de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 168 (P. del S. 60) Para eliminar los incisos 8 y 9, y enmendar el inciso 5 del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico, a los fines de rectificar la información que debe contener la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles; hacer enmiendas técnicas al Artículo 11; y para otros fines relacionados. Aprobada en 4 de agosto de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 169 (P. del S. 213) Para enmendar las secciones 2.01, 3.01, 4.01, 5.01, 6.01, 6.02, 7.03, 7.04, 7.05, 8.01, suprimir la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez, enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11.02, 11.03, 11.04, 12.01 y 12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, con el propósito de incluir en la definición de “equipos

electrónicos”, lo que son los equipos portátiles de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo portátil que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro componente de sistemas de energía solar que pueda reciclarse o que necesito un proceso especial de disposición; hacer correcciones técnicas en la Ley, en consideración a la promulgación del “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”; y para otros fines relacionados. Aprobada en 4 de agosto de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 170 (P. del S. 1012) Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 9 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a extender, de manera temporera/ la vigencia del marbete o autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal, en aquellos casos en que las agendas federales competentes no puedan emitir o renovar los certificados requeridos por razones ajenas al control del propietario; y para otros fines relacionados. Aprobada en 4 de agosto de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 171 (P. del S. 782) Para enmendar el Artículo 3.023; enmendar el subinciso (8) y añadir un subinciso (9) al inciso (f), y enmendar los incisos (i), (j), (l) y (m) del Artículo 3.026; añadir un nuevo inciso (10); y renumerar los actuales del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerara como un funcionario del orden público, según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal; incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado; añadir enmiendas sustantivas y técnicas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales por el bienestar y seguridad de los ciudadanos; corregir lenguaje; y para otros fines relacionados. Aprobada en 5 de agosto de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 172 (P. del S. 51) Para enmendar el sub-inciso 1 del inciso (c) de la Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, a los fines de establecer que los borradores de los informes preparados por las personas peritas, así como las comunicaciones entre el abogado y la persona perita estén protegidos por la doctrina del producto del trabajo (work product) del abogado. Aprobada en 6 de agosto de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 173 (P. del S. 665) Para establecer la “Ley para el Acceso Educativo y Cultural en Instituciones Penitenciarias”, a los fines de ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico y al Sistema de la Universidad de Puerto Rico identificar, catalogar y donar anualmente libros impresos excedentes o descontinuados, en buenas condiciones, para uso exclusive en las bibliotecas de las instituciones penitenciarias administradas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer sobre la coordinación interagencial correspondiente; ordenar la presentación de un informe anual al Senado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. Aprobada en 6 de agosto de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 174 (P. de la C. 1207)(Conferencia) Para crear la “Ley para la Colaboración Municipal en la Instalación, Reparación, Mantenimiento y Modernización del Sistema de Alumbrado Público”; establecer la política pública en torno a la instalación, reparación, mantenimiento y modernización del alumbrado público; establecer el marco regulatorio para los Acuerdos de Colaboración entre los municipios y el operador del sistema eléctrico; establecer las responsabilidades y deberes de las entidades concernidas; y para otros fines relacionados. Aprobada en 6 de agosto de 2026. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Ley 175 (P. de la C. 1214) Para crear el “Sistema Uniforme de Códigos de Emergencia en las Escuelas de Puerto Rico”, a fin de incorporar códigos de emergencia para las escuelas del Departamento de Educación; establecer la obligación de ofrecer capacitación, realizar simulacros y ejercicios para su efectividad; y ordenar a las agendas correspondientes a adoptar reglamentación. Aprobada en 11 de agosto de 2026. Esta Ley comenzará en regir inmediatamente después de su aprobación. Ley 176 (P. de la C. 891) Para enmendar el sub-inciso (d) del inciso (1) del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 154-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la intención legislativa de incluir como violaciones a dicha ley la evasión o disminución de obligaciones de pagar o transmitir dinero o propiedad al Gobierno y para atemperarla a las violaciones de esta naturaleza, según definidas y reguladas por el False Claims Act, 31 U.S.C. § 3729-3733 y la jurisprudencia federal aplicable; y para otros fines relacionados. Aprobada en 12 de agosto de 2026. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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>21 La verdad no tiene precio > sábado, 26 de septiembre de 2026 Gabriel Quiles

>gquiles@elvocero.com

Cada vez que una nueva camada comienza a despuntar en el voleibol puertorriqueño, aparece como referencia aquella generación que durante más de una década convirtió a Puerto Rico en protagonista internacional y que todavía es recordada como una de las mejores en la historia del programa masculino. Víctor “Vitito” Rivera y Héctor “Picky” Soto fueron dos de sus principales figuras. Sin embargo, ambos entienden que medir a la actual selección nacional con la vara de aquel grupo no necesariamente hace justicia al proceso que atraviesa el sexteto patrio. “Mucha gente quiere comparar, pero no es justo. El nivel de ahora es uno sumamente alto y el voleibol ha cambiado grandemente en sus estructuras y sus reglas”, expresó Rivera en entrevista con EL VOCERO. “El voleibol que se jugaba hace diez años no se juega ahora. Hoy día medir más de 6’5” es normal, antes eso no sucedía, hoy todo el mundo es gigante”, agregó. Los resultados recientes comienzan a darle argumentos a una generación que intenta construir su propia identidad. Puerto Rico conquistó la medalla de bronce en los Juegos Centroamericanos y del Caribe San Salvador 2023, cinco años después del oro conseguido en Barranquilla 2018. Un año después, volvió al podio con bronce en la Copa Panamericana de 2024 . El ascenso continuó en 2025, cuando alcanzó la final del NORCECA Final Six celebrado en Ponce y terminó con la medalla de plata, detrás de Estados Unidos. Este verano, los boricuas sumaron otra presea al conquistar plata en los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, donde cayeron en cinco parciales ante Colombia en el partido por el campeonato. Más recientemente, Puerto Rico terminó cuarto en el Final Six de NORCECA en Ponce. Cerró la ronda preliminar con marca de 3-2 y llegó hasta un quinto parcial contra México

Los frutos del equipo comenzaron a verse en los 2000. >Suministrada/NORCECA

Puerto Rico logró la plata en Santo Domingo 2026. >Rodrigo Navarro/Straffon

“Fuimos la bendición y la maldición”

ó Vitito Rivera y Picky Soto analizan el presente del voleibol

boricua y las lecciones que dejó una de las etapas más exitosas del programa nacional

en el encuentro por la medalla de bronce. Sin embargo, no lograron el pase preolímpico que se celebró en Canadá. Para Soto, los resultados forman parte de un proceso que necesita, sobre todas las cosas, continuidad. “En ambas ramas veo buenos jóvenes, veo mucho talento, todavía hay que seguir trabajando, pero veo que hay

esa entrega de nuevo. Los recambios siempre son duros, pero creo que vamos por buen camino”, sostuvo Soto. La lección de la Generación de Oro

Rivera conoce particularmente bien lo que significa esa continuidad. La generación a la que perteneció junto a Soto, José Ri-

Puerto Rico ocupa el puesto 26 del ranking mundial masculino. >Suministrada

vera, Luis “Feñito” Rodríguez y otras figuras permaneció prácticamente intacta durante años y llevó a Puerto Rico a algunos de los momentos más importantes de su historia internacional. Pero, visto desde la distancia, Rivera reconoce que aquella estabilidad también tuvo consecuencias. “Nuestra generación fue una constante y sinceramente fuimos la bendición y la maldición del equipo de Puerto Rico”, reflexionó Rivera. “Ahora yo veo todo diferente tengo más perspectiva y pienso que aunque marcamos un parámetro de lo que se supone sea nuestro voleibol, no hubo recambio y hay que tener recambios en una selección”. Según Rivera, aquel núcleo comenzó a compartir desde mediados de la década de 1990 y permaneció prácticamente intacto por casi dos décadas. “Aunque nos estuviéramos

manteniendo al mismo nivel, esas generaciones de jugadores nuevos había que darles la oportunidad aunque los resultados no les acompañaran”, señaló. “Nosotros desde el 94 o 95 mantuvimos el mismo núcleo hasta el 2012. Cuando miras, eso es una exageración. Nosotros no pudimos hacer ese recambio”, agregó. Rivera también identifica diferencias en el desarrollo de los jugadores. Recordó que integrantes de su generación competían en la NCAA, regresaban a la Liga de Voleibol Superior Masculino (LVSM) y posteriormente muchos continuaban sus carreras en Europa. La preocupación de Picky

Por otro lado, para Soto, garantizar el futuro de la selección requiere comenzar mucho antes de llegar al combinado adulto. El otrora opuesto considera que las categorías menores continúan siendo la base de cualquier proyecto a largo plazo, pero mostró preocupación por la dirección que ha tomado el desarrollo juvenil. “Obviamente la base son las categorías menores, pero ahí desafortunadamente se pierde control porque lamentablemente se han convertido en un negocio y hemos perdido el enfoque de enseñarle a nuestros jóvenes lo que significa representar a Puerto Rico”, opinó. “Representar a tu país debe ser siempre una prioridad por encima de ir a cualquier torneo representando al club. Creo que nos falta luchar porque nuestros jóvenes creen esa identidad de representar a Puerto Rico. Eso los haría trabajar más duro porque ese compromiso es una responsabilidad muy grande”, concluyó.


22< DEPORTES

> sábado, 26 de septiembre de 2026

Tapia pelea por un título regional

ó La puertorriqueña enfrentará hoy a la argentina Juliana Basualdo por un cetro de la OMB en San Juan

Brandon Garcés >EL VOCERO

La púgil puertorriqueña Kiria Tapia enfrentará hoy a la experimentada argentina Juliana Basualdo en un combate a diez asaltos por el título NABO de la Organización Mundial de Boxeo (OMB) en las 130 libras. Tapia, con marca invicta de 10-0 y un nocaut, protagonizará la cartelera de “Big Time Boxing Puerto Rico — Queen of the Ring II” en coliseíto Pedrín Zorrilla de San Juan, donde

Programa hípico

también se llevarán a cabo enfrentamientos como el del boricua Henry “Moncho” Lebrón y el actual monarca dominicano de peso superpluma de la OMB, Derlyn “El Coyote” Hernández, en combate pactado a 10 episodios. “Estoy bien contenta porque es una oportunidad que estábamos esperando hace tiempito. Que se nos diera poco a poco cuando estuviésemos listos y con una buena rival, pues es nuestro momento. Vamos a demostrarlo este sábado con el favor de Dios y estoy entusiasmada por que llegue esa noche. Va a ser una cartelera sumamente interesante porque van a haber muchos peleadores buenos que van a estar dando lo mejor de ellos”, expresó Tapia a EL VOCERO. “Es mi primera pelea a diez asaltos, hice un campamento

en Guayanilla donde estuve acuartelada por seis semanas. Fue un campamento intenso, me preparé con Malik Quiñones, con Oscar ‘Pupilo’ Collazo y estoy más que lista. Va a ser una buena pelea porque mi contrincante viene La boxeadora apunta a que la victoria la acerque a una oportunidad en buenas condititular. >Fotos: Peter Amador Rivera / EL VOCERO ciones. Esa faja la queremos y la anhelaleadora bastante fa- fue una de las más destacadas mos, así que promejona, le gusta pelear, boxeadoras amateurs de PuerLa boricua se prepara para temos que vamos a su combate en el Coliseíto se cambia a lo dere- to Rico y desde que se convirtió dar lo mejor”, agregó. Pedrin Zorrilla. cha y zurda mien- en profesional, se ha consoliLa veterana boxeatras está peleando. dado como una de las princidora oriunda de San Juan viene Sé que tiene hambre y deseo, al pales figuras del boxeo femenide vencer por decisión unáni- igual que yo. Nos preparamos no en la Isla. Con más de una me a la española Alba Sánchez en lo técnico y táctico para de- década de carrera profesional, el pasado mes de julio y esta mostrar lo que podemos hacer sobresalen entre sus logros sus vez tendrá que repetir la gesta con los contrincantes que me medallas de oro en los en los ante Basualdo, quien llegará a están poniendo”, compartió la Juegos Panamericanos de Guala contienda con dos victorias boricua sobre su rival, con mar- dalajara 2011 y Juegos Centroconsecutivas en su resumé. americanos y del Caribe de Veca de 15-7 y tres anestesiadas. “Mi contrincante es una peCabe señalar que la invicta racruz 2014.


DEPORTES >23

> sábado, 26 de septiembre de 2026

Alicia Penzo disfruta representar al pueblo que la vio crecer Brandon Garcés >EL VOCERO

Para Alicia Penzo, vestir el uniforme de las Cangrejeras de Santurce representa mucho más que jugar una temporada en el Baloncesto Superior Nacional Femenino (BSFN). Es regresar al pueblo donde creció, representar las raíces de su familia y defender una franquicia que, con el paso de los años, ha adquirido un significado especial para la canastera de 26 años. Penzo debutó con el equipo crustáceo en 2023, año que ganó medalla de plata con la selección nacional 3x3 femenina en los Juegos Centroamericanos y del Caribe San Salvador 2023. La siguiente campaña se consagró como una de las piezas fundamentales del conjunto santurcino que se coronó campeón de la liga.

Programa hípico

Penzo debutó con el equipo crustáceo en 2023. >Suministrada

El año pasado, las dirigidas por Fernando Casablanca cerraron la fase regular con la mejor

marca del torneo, con 14-4, pero quedaron eliminadas en las semifinales de los ‘playoffs’ al caer

ante las Atenienses de Manatí. Sin embargo, el 2026 es otra oportunidad para que Penzo vista los colores del equipo que creció apoyando junto a su familia y siga destacándose como canastera titular en el mismo pueblo donde completó sus estudios universitarios con las Jerezanas de la UPR de Río Piedras (IUPI). “Pertenecer a las Cangrejeras de Santurce para mí es un honor. No solo represento de donde es mi familia, represento a una institución más grande de lo que siempre he pensado. Estar cuatro años aquí es muy emocionante para mí, estoy muy orgullosa con el trabajo que ha hecho el equipo, personalmente les prometo todos los años mejorar para volver a la final. Gracias a Dios hemos logrado un campeonato, pero no estamos satisfechas y queremos seguir logrando más”, expresó a EL VOCERO Penzo,

ó La canastera de

las Cangrejeras afronta su cuarta temporada en el BSNF

quien disputa su cuarta temporada con las crustáceas. La canastera agregó que para mejorar su desempeño y dar un salto extra en su juego tanto ofensivo como defensivo realizó varios ajustes que tomó durante la temporada baja. “Principalmente, me enfoqué mucho en mi físico. He tenido varias lesiones no muy mayores en los últimos años y he querido mejorar mi físico para rendir a un alto nivel. Las jugadoras que siguen llegando a esta liga vienen bien ‘ready’ y todos los años hay que subir el nivel físicamente. Pienso que el equipo tiene muchas ganas y unas jugadoras jóvenes que están hambrientas para demostrar en la liga, que eso siempre es bueno”, compartió. Penzo y las Cangrejeras volverán a cancha hoy, sábado, ante las Atenienses de Manatí en el Coliseo Juan Aubín Cruz.


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