CAMBIOS EN «LOS DERECHOS DE LOS MENORES EN ASISTENCIA A LA JUVENTUD» – traducción del folleto para padres y adultos tutores de menores Situación: El 12 de julio de 2013 entró en vigor un nuevo decreto relativo a la Asistencia Integral a la Juventud. Este decreto afecta también a los derechos de menores y padres en la asistencia a la juventud. Los folletos traducidos no se reeditan actualmente. A fin de que, como padre o tutor, reciba información actualizada, le exponemos a continuación los cambios y novedades más importantes. Nos remitimos en cada caso a los puntos del folleto en los que se han de aplicar los cambios.
‐ «SU HIJO O FAMILIA RECIBE ASISTENCIA ‐ SUS DERECHOS COMO PADRE O TUTOR» En este apartado se añade el siguiente párrafo: «Según el nuevo decreto Asistencia Integral a la Juventud, los padres y tutores, como colaboradores en la asistencia juvenil, tienen derecho expreso: a solicitar asistencia juvenil a que la asistencia juvenil tenga en cuenta su cultura, su situación socioeconómica y posible discapacidad a acordar la prestación de asistencia juvenil extrajudicial a participar en la prestación de asistencia juvenil y en cualquier modificación de ésta de acceso al expediente del menor a una evaluación periódica de la prestación de asistencia juvenil y a participar en ella a la privacidad a interponer una reclamación»
‐ «ONCE DERECHOS DE UN VISTAZO»
2. «Derecho a recibir asistencia» Este punto se sustituye por: «Un menor que busque o reciba ayuda, se puede dejar ayudar u orientar por alguien que él elija y en quien confíe (una persona de confianza). No todo el mundo puede apoyar a un menor. El menor sólo podrá elegir a alguien que: Sea mayor de edad; No esté asistiendo ya al menor; y Cuente con un certificado del registro penal, modelo 2 (más conocido como informe de buena conducta y moral, modelo 2) Ejemplo: su hijo suele fumar porros y usted se pone en contacto al respecto con el Centrum voor Levens en Gezinsvragen [Centro para Cuestiones de Vida y Familiares]. El psicólogo hablará con su hijo al respecto. Durante la conversación podrá contar con la ayuda de una persona de confianza. Esta persona será el punto de contacto con los asistentes durante todo el proceso. Se le mantendrá informado en todo momento de la evolución del mismo.
4. «Derecho a aprobar la ayuda» En el punto 4. se añade un párrafo: «Tras aprobar la aptitud del menor, es necesaria también la aprobación de sus padres o tutores (si los primeros no participan en la prestación de asistencia al menor) para poder ofrecerle asistencia extrajudicial. Solamente se puede ofrecer ayuda sin la autorización de sus padres (o tutores) cuando la asistencia solicitada por el menor esté destinada única y exclusivamente a éste. El asistente debe hacer todo lo posible por implicarse en el contexto del menor».
10. «Derecho a recibir dinero de bolsillo» Este punto se sustituye por: «Un menor que viva en una institución tiene derecho a percibir dinero para sus gastos. El menor podrá gastar esta cantidad libremente. La Administración Flamenca paga este dinero. La cantidad recibida por cada persona está estipulada. Quien desee saber qué regulación se aplicará a su hijo, lo mejor es que se dirija directamente a la institución. Los menores que sigan en régimen de asistencia especial y aquellos que sean acogidos en el sector VAPH (en cumplimiento de una disposición del tribunal de menores o envío por la Puerta de acceso tras su inclusión por parte de una institución mandataria como consecuencia de una necesidad social), a excepción de menores en acogida y menores que permanezcan al menos un mes en un Centro de atención infantil y apoyo a la familia (CKG), tendrán derecho a percibir dinero de bolsillo en 2014: ‐ menores de seis a ocho años: 5,92 euros mensuales; ‐ menores de 8 a 12 años: 11,97 euros mensuales; ‐ menores de 12 a 14 años: 23,57 euros mensuales; ‐ menores de 14 a 16 años: 35,36 euros mensuales; ‐ menores de 16 a 18 años: 47,15 euros mensuales; ‐ Jóvenes de 18 a 20 años, inclusive: 58,97 euros mensuales.
11. «Derecho a interponer una queja» La presentación del servicio de reclamaciones se sustituye por: ‐ Kind en Gezin [Niño y Familia] Klachtendienst Kind en Gezin [Servicio de Quejas de Niño y Familia] Tel. 02 533 14 14 – Correo electrónico: klachtendienst@kindengezin.be ‐ Centra Geestelijke Gezondheidszorg [Centro para el Cuidado de la Salud Mental] Puede ponerse en contacto con el defensor local del menor ante el cual puede interponer quejas referentes al Centro para el Cuidado de la Salud Mental en la página www.ombudsfunctieggz.be ‐ Bijzondere Jeugdbijstand, Intersectorale Toegangspoort, Jeugdrechtbank en Ondersteuningscentrum Jeugdzorg [Asistencia Especial al Menor, Puerta de Acceso Intersectorial, Tribunal de Menores y Centro de Asistencia a la Juventud Línea Jo, línea de Jongerenwelzijn [Bienestar Juvenil] para recibir información o presentar quejas (anónima y gratuita) Tel. 0800 900 33 – Correo electrónico: Jo‐lijn@jongerenwelzijn.be ‐ Vlaams Agentschap voor Personen met een Handicap [Agencia Flamenca para Personas con una Discapacidad] Voorlichtings‐ en ombudsdienst [Servicio de información y ayuda] Tel. 02 225 85 00 – Correo electrónico: klachten@vaph.be
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AWW (Algemeen Welzijnswerk) [Asistencia Social General] CLB (Centra voor Leerlingenbegeleiding) [Centro para Acompañamiento de Alumnos] Estos servicios tramitan sus quejas siempre de forma interna. En caso de que no ofreciesen una solución, el menor siempre puede ponerse en contacto con el Comité de derechos de la infancia y de la juventud. Comité de derechos de la infancia y de la juventud Servicio de asistencia Tel. 0800 208 08 Correo electrónico: klachtenlijn@kinderrechten.be Todo aquel que no consiga hacerse escuchar en otro sitio, puede dirigirse al Comité de derechos de la infancia y de la juventud para presentar una queja.
‐ LEYES Y DERECHOS QUE OTORGAN DERECHOS A LOS MENORES Se añade un párrafo a esta relación: «El primer decreto Asistencia Integral a la Juventud sirvió para organizar este aspecto en Flandes. En 2013 se promulgó un nuevo decreto que incluía cambios importantes, entre otros, por medio de disposiciones concretas referentes al funcionamiento de la puerta de acceso y de las instituciones mandatarias, pero también porque se regulaba de una forma más explícita la situación de los padres y tutores». ‐ GLOSARIOS Se añaden una serie de conceptos: «Ondersteuningscentrum Jeugdzorg (OCJ) [Centro de Asistencia a la Juventud]: Este organismo sustituye desde el 1 de marzo de 2014 al anterior Comité para la Asistencia Especial al Menor y tiene otro cometido, como institución mandataria. El Vertrouwenscentrum Kindermishandeling (VK) [Centro de confianza sobre el maltrato infantil] y el Ondersteuningscentrum Jeugdzorg (OCJ) [Centro de Asistencia a la Juventud] son las dos instituciones mandatarias de Flandes. Tienen capacidad para valorar situaciones de emergencia y para decidir si las autoridades deben intervenir en la asistencia con el fin de salvaguardar la seguridad o el desarrollo de un menor. ‘ «Puerta de acceso: a veces la asistencia es tan profunda que los destinatarios no pueden solicitarla directamente. En ese caso, los asistentes comunican una situación junto con el cliente en la puerta de acceso. Posteriormente desde ésta se estudia qué asistencia está disponible y dónde se puede encontrar».
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Por último, hay una última adición aplicable a todo el folleto:
El Comité para la Asistencia Especial al Menor ya no existe. Los ejemplos que remitan a esta institución ya no son de aplicación.