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PREGUNTAS DE REFERÉNDUM y consulta popular

REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 20 24

CASILLERO A

PAPELETA

REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 2024

21 DE ABRIL DE 2024

PREGUNTAS DE REFERÉNDUM

REFORMA PARCIAL (DICTAMEN 7-22-RC/24 CORTE CONSTITUCIONAL)

Frase introductoria: Actualmente, las Fuerzas Armadas no pueden apoyar a la Policía Nacional en la protección interna y mantenimiento del orden público, a menos que exista una declaratoria de estado de excepción.

PREGUNTA: ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?

ENMIENDA CONSTITUCIONAL (DECRETO EJECUTIVO No. 163)

SI NO

CASILLERO

SI NO B

PREGUNTA 1: ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?

CASILLERO

SI NO C

CASILLERO

PREGUNTA 2: ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?

SI NO D

PREGUNTA 3: ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?

CASILLERO

SI NO E

CASILLERO

PREGUNTA 4: ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

PREGUNTAS DE CONSULTA POPULAR

(DECRETO EJECUTIVO No. 162)

SI NO F

CASILLERO

PREGUNTA 1: ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?

SI NO G

CASILLERO

PREGUNTA 2: ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

SI NO H

CASILLERO

PREGUNTA 3: ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

SI NO I

CASILLERO

PREGUNTA 4: ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

SI NO J

CASILLERO

PREGUNTA 5: ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

SI NO K

PREGUNTA 6: ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?

REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 20 24

PREGUNTAS DE REFERÉNDUM

REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 20 24

REFERÉNDUM

a casillero

Frase introductoria: Actualmente, las Fuerzas Armadas no pueden apoyar a la Policía Nacional en la protección interna y mantenimiento del orden público, a menos que exista una declaratoria de estado de excepción.

¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?

SI NO

REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 20 24

Pregunta

Considerandos:

1. Que, la Constitución reconoce que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos con una formación en democracia y derechos humanos. No obstante, son instituciones con misiones distintas: las Fuerzas Armadas se encargan de la defensa de la soberanía y la integridad territorial; mientras que la Policía Nacional de la protección interna y mantenimiento del orden público.

2. Que, actualmente el único mecanismo que permite la cooperación de las Fuerzas Armadas con la Policía Nacional es la declaratoria del estado de excepción. Esta es una figura que se aplica solamente en situaciones de emergencia y tiene como efecto la suspensión de los derechos de los ciudadanos. Con lo cual, solamente procede en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. Al ser un régimen extraordinario, el estado de excepción tiene un límite temporal de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más.

3. Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional intencionalmente no define ‘crimen organizado’, debido a la naturaleza cambiante de estas actividades delictivas. Sin embargo, existen elementos definitorios para reconocerlos como: (i) la existencia de un grupo estructurado; (ii) que actúe con el propósito de cometer uno o más delitos graves; (iii) para obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Estas características han sido recogidas por el legislador ecuatoriano como delincuencia organizada.

4. Que, en el Ecuador la presencia de grupos criminales organizados no es un asunto excepcional, sino que se ha convertido en parte de la vida cotidiana de los ecuatorianos. De conformidad con el Índice Global de Crimen Organizado, el Ecuador se encuentra dentro del 16% de los Estados en donde existe mayor presencia de criminalidad.

5. Que, en los últimos cinco años la situación del crimen organizado nacional se ha tornado cada vez más grave debido a que organizaciones criminales transnacionales como carteles y grupos irregulares armados, han captado organizaciones criminales ecuatorianas, los que a la fecha libran enfrentamientos violentos entre sí por el control territorial. Los conflictos armados se han extendido incluso en los centros de privación de la libertad, en los que el 46,63% de delitos cometidos se han perpetrado con armas de fuego.

6. Que, ante un problema generalizado, persistente, se requiere la implementación de estrategias estructurales. Por lo que, el objetivo principal de esta propuesta de reforma parcial es la protección de derechos humanos a través de un mecanismo de protección que no dependa de la declaratoria de estados de emergencia.

7. Que, la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y si bien son responsabilidad de la Policía Nacional el Sistema de [sic] Interamericano de Derechos Humanos ha considerado que la amenaza delincuencial puede constituir una razón legítima para que un Estado despliegue sus fuerzas de seguridad en casos concretos; siempre que ocurra de manera extraordinaria, complementaria y regulada.

Anexo 1:

Artículo 1.- Refórmese el texto del artículo 158 añadiendo, después del segundo inciso, lo siguiente: “A fin de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República, previa solicitud del Comandante General de la Policía, convocará de forma inmediata al Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado. La o el Presidente de la República, con base en el informe emitido,

suscribirá, de forma inmediata, el decreto ejecutivo, disponiendo el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como, a los estándares internacionales de derechos humanos de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación. Las funciones de coordinación serán subordinadas a las disposiciones de la o el Presidente de la República y se ceñirá a los delitos de narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión e intimidación, delincuencia organizada. De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitenciario. La intervención complementaria y excepcional de las Fuerzas Armadas, se podrá realizar por un término máximo de ciento ochenta días con una renovación por el término máximo de treinta días en caso de que las causas que motivaron la emisión del decreto persistan. La o el presidente de la República dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la suscripción del decreto Ejecutivo, notificará a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para el correspondiente control constitucional y político posterior.

Las autoridades, así como, las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades y competencias durante la vigencia del apoyo excepcional, complementario, proporcional y fiscalizable de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”.

Artículo 2.- Añádase a continuación de la disposición general segunda de la Constitución de la República del Ecuador, la siguiente disposición: “Disposición General Tercera. - La Corte Constitucional de oficio deberá efectuar un control formal y material constitucional posterior de los decretos que disponga el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las tareas de la Policía Nacional en el ámbito de la Seguridad Interna y de los que se dicten con fundamento en éste”.

Artículo 3.- Añádase a continuación de la disposición transitoria primera de la enmienda [sic] constitucional publicada en el Registro Oficial 653, del 21 de diciembre del 2015, las siguientes disposiciones: Disposición Transitoria Segunda. - En el plazo de doscientos días, contados [a] partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, la Asamblea Nacional aprobará el marco normativo que desarrolle los parámetros, límite[s] formales y materiales del apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.

Disposición Transitoria Tercera. - A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma parcial, el personal de las Fuerzas Armadas, así como, el personal que realiza el servicio cívico militar voluntario recibirá, de forma permanente y continua, capacitación jurídica, técnica y estratégica, con énfasis en derechos humanos y fundamentales, en el ámbito de la protección interna y mantenimiento del orden público; lo cual deberá ser verificado e informado a la Asamblea Nacional por la Defensoría del Pueblo del Ecuador en su informe anual de labores”.

Artículo 4.- Añádase a continuación del párrafo de la disposición final única dada por Resolución Legislativa No. 0, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 653 de 21 de diciembre de 2015, la siguiente disposición al tenor del siguiente texto:

“Disposición Final. - Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de la presente reforma parcial, en cumplimiento de los dictámenes 4-22- RC/22 y 7-22-RC/22 que habilitaron el tratamiento de la presente reforma parcial a la Constitución de la República, que entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Registro Oficial”.

REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 20 24 ANEXO

REFERÉNDUM

casillero

b¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?

SI NO

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Pregunta 1

Considerandos:

Que, la extradición es un mecanismo por el cual se impide que una persona evada la acción de la justicia por el hecho de abandonar el territorio del Estado donde los hechos delictivos ocurrieron o tienen sus efectos, haciendo efectivo el principio de responsabilidad de quien incurre en ilícitos y el de reparación integral de las víctimas.

Que, el juicio de extradición es la garantía de las personas para no ser procesadas en el exterior por hechos que no constituyen infracción en el Ecuador, o bien por delitos políticos, salvo por actos de terrorismo y delitos de lesa humanidad, o por consideraciones religiosas, raciales, políticas o de nacionalidad o de orientación sexual.

Que, el juicio de extradición es la garantía para que a las personas requeridas no se les aplique la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes, y les sean respetados sus derechos del debido proceso.

Que, con esos fines, los convenios internacionales establecen las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos para solicitar y otorgar una extradición, sin que exista una prohibición general de extraditar nacionales, como lo permiten otros Estados.

Que, en la actualidad, la Constitución impide la extradición

de ecuatorianos, obligando a que el juzgamiento se realice en el Ecuador, con arreglo a las leyes ecuatorianas.

Que el artículo 79 de la Constitución prohíbe la extradición de ecuatorianos, obligando a que su juzgamiento se sujete a las leyes del Ecuador.

Anexo 1:

i. Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador, sustituyéndose su artículo 79 por el siguiente:

“Art. 79.- La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquéllos, por la Ley. La extradición se concederá por los jueces establecidos en la Ley, a solicitud de autoridad competente, por delitos tipificados como tales por la legislación ecuatoriana y con la condición de no aplicarse la pena de muerte y otras inhumanas, crueles o degradantes. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales.”

ii. Refórmese la Ley de Extradición, en lo siguiente:

El Art. 4.- Deróguese.

En el Art. 5, número 1, sustitúyase la palabra “extranjeros” por “personas”

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ANEXO

REFERÉNDUM

¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2? C

SI NO

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casillero

ANEXO

Pregunta 2

Considerandos:

Que, conforme nuestro orden jurídico vigente, cualquier juez de primer nivel de cualquier materia es competente para conocer acciones de garantía jurisdiccional, salvo las acciones extraordinaria de protección y por incumplimiento, conforme el artículo 86, número 2, de la Constitución.

Que, como es de conocimiento público, el haber ampliado la competencia para el conocimiento de esta clase de procesos constitucionales ha provocado no solo la congestión de causas a nivel de Función Judicial, sino que ha producido que jueces que no tienen formación en materia constitucional se distraigan de los casos que sí son de su ámbito de especialidad con el objeto de resolver las garantías jurisdiccionales.

Que, por lo expuesto, esta enmienda constitucional y sus consecuentes reformas legales buscan establecer un sistema de judicaturas constitucionales especializadas tanto en primera como segunda instancia para que sean aquellas quienes se dediquen, a tiempo completo y bajo el principio de especialidad, al conocimiento de las acciones de garantía jurisdiccional, creándose reglas específicas y más rigurosas para fijar la competencia de jueces en materia de acciones de hábeas corpus con consecuencias de responsabilidad penal y administrativa en caso de resolver esa clase de causas sin tener la competencia.

Anexo 2:

i. Enmiéndese el artículo 86, número 2, y número 3, inciso segundo, de la Constitución, para que diga lo que sigue:

“Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:

2. Será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admita a trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.

Serán aplicables las siguientes normas de procedimiento [...]

3. [...]

Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.”

ii. Refórmese la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo que sigue:

Sustitúyase el Art. 7 por el siguiente:

“Art. 7.- Competencia. - En primera instancia, será competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces constitucionales especializados competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal.

En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley.

La jueza o juez que, por las reglas previstas en la Constitución y esta ley, sea incompetente para conocer las acciones previstas en este título deberá inadmitir la demanda mediante auto, que podrá ser apelado para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente.

La jueza o juez que, pese a ser incompetente, admita a trámite y resuelva una garantía jurisdiccional, responderá administrativa y penalmente.

La jueza o juez constitucional especializado que, siendo competente, deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa o recusación a que hubiere lugar. La jueza o juez constitucional especializado de turno será competente cuando se presente una acción en días feriados o fuera del horario de atención de los otros juzgados.”

Sustitúyase el Art. 24 por el siguiente:

“Art. 24.- Apelación. - Las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito. La apelación será conocida por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial; si hubiere más de una sala, se radicará por sorteo. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la persona o entidad accionada.

La Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial avocará conocimiento y resolverá por el mérito del expediente en el término de ocho días. De considerarlo necesario, la jueza o juez podrá ordenar la práctica de elementos probatorios y convocar a audiencia, que deberá realizarse dentro de los siguientes ocho días hábiles; en estos casos, el término se suspende y corre a partir de la audiencia.”

En el Art. 44, sustitúyanse los números 1 y 4, por los siguientes: “Art. 44.- Trámite. - En la acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, seguirá el siguiente trámite:

“1. La acción puede ser propuesta ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se presuma o se conozca que está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez constitucional especializado del domicilio del accionante.

En los casos de prisión preventiva, se seguirán las siguientes reglas para fijar la competencia del juez en primera instancia:

a) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por un juez de garantías penales, la acción se interpondrá ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se la haya ordenado.

b) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Provincial, la acción se presentará ante Sala Especializada de lo Constitucional de la

Corte Provincial de Justicia del lugar donde se la haya ordenado.

c) Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, la acción se presentará ante el Presidente de dicha Corte.” “4. En las acciones de hábeas corpus presentadas contra privaciones de libertad no ordenadas en un proceso penal, el recurso de apelación será conocido y resuelto por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia. En los casos de prisión preventiva, para la interposición del recurso de apelación se seguirán las siguientes reglas:

a) Contra la sentencia dictada por la jueza o juez constitucional especializado se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia. b) Contra la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia se podrá interponer recurso de apelación ante el Presidente de la Corte Nacional de Justicia. c) Contra la sentencia dictada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia se podrá interponer recurso de apelación ante cualquiera de las Salas Especializadas que no haya ordenado la prisión preventiva.”

Sustitúyase el Art. 48 por el siguiente:

“Art. 48.- Normas especiales. - Para efectos de la presentación de la acción, la violación del derecho se entenderá ocurrida en el lugar en el que real o presuntamente se encuentra la información requerida.

Si la información no consta en el archivo de la institución solicitada, la entidad pública deberá comunicar el lugar o archivo donde se encuentra la información solicitada.

Será competente para conocer la acción la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que, real o presuntamente, se encuentre la información requerida, y deberá actuar conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley que regula esta materia. El recurso de apelación se interpondrá ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial de Justicia del lugar en el que real o presuntamente, se encuentre la información requerida.”

Sustitúyase el Art. 166 por el siguiente:

“Art. 166.- Órganos de la administración de justicia constitucional. - La justicia constitucional comprende:

1. Los jueces constitucionales especializados de primera instancia.

2. Las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales.

3. La Corte Nacional de Justicia, exclusivamente en lo relativo a las acciones de hábeas corpus que le competa conocer.

4. La Corte Constitucional.”

Sustitúyase el Art. 167 por el siguiente:

“Art. 167.- Juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel.Compete a las juezas y jueces constitucionales especializados de primer nivel conocer y resolver, en primera instancia, la acción de protección, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y petición de medidas cautelares y ejercer control concreto en los términos establecidos en esta ley.”

Sustitúyase el Art. 168 por el siguiente:

“Art. 168.- Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales de Justicia. - Compete a las Cortes Provinciales:

1. Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de los autos y las sentencias de las juezas y jueces constitucionales especializados de primera instancia respecto de las acciones de protección, hábeas data y acción de acceso a la información.

2. Conocer las acciones de hábeas corpus y los recursos de apelación de esa garantía jurisdiccional, en los casos previstos en esta ley.

3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.”

Sustitúyase el Art. 169 por el siguiente:

“Art. 169.- Corte Nacional de Justicia. - Compete a la Corte Nacional de Justicia y, en lo que corresponda, a su Presidente:

1. Conocer y resolver los recursos de apelación de las acciones de hábeas corpus, en los términos establecidos en esta ley.

2. Conocer las acciones de hábeas corpus en los casos previstos en esta ley.

3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.”

Agréguense las siguientes disposiciones transitorias:

“Décimo octava: Las presentes reformas legales entrarán en vigencia en el plazo de un año desde su publicación en el Registro Oficial.

Décimo novena: Dentro del plazo mencionado en la disposición anterior, el Consejo de la Judicatura deberá organizar, a nivel nacional, el proceso de selección, mediante concurso de méritos y oposición, para designar a las y los jueces constitucionales especializados tanto de primera instancia como los que integrarán las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales. El concurso seguirá todas las reglas, etapas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial. Las y los jueces nombrados formarán parte de la carrera judicial y gozarán, conforme la Constitución y la ley, de la estabilidad de la que gozan todos los jueces, y se someterán al control, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura. Mientras se nombran los jueces constitucionales especializados, las acciones de garantía jurisdiccional que se estén sustanciando y que se presenten en lo posterior, seguirán las reglas de competencia que estaban vigentes hasta antes de la publicación de las reformas a esta ley.

Una vez nombrados los jueces constitucionales especializados, todas las acciones de garantía jurisdiccional que, a la fecha de su posesión en el cargo, hayan estado siendo resueltas por otros jueces, deberán concluir con las reglas procesales con las que iniciaron y en conocimiento de los jueces que las hayan estado resolviendo, incluyendo la etapa de ejecución, en los casos que corresponda.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá destinar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mandato popular, de acuerdo con los requerimientos técnicos y financieros que realice el Consejo de la Judicatura.”

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REFERÉNDUM

casillero

D¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?

SI NO

REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 20 24

Pregunta 3

Considerandos:

Que a partir del art. 422 de la Constitución se ha señalado que el Estado ecuatoriano no podría someter conflictos con inversionistas a un arbitraje internacional y por ello han sido declarados inconstitucionales varios tratados de protección de inversiones, hecho que ha colocado en situación de desventaja al país frente a otros que si protegen a los inversionistas extranjeros mediante estos instrumentos internacionales y la previsión de arbitrajes para resolución de eventuales conflictos.

Anexo:

Sustitúyase el art. 422 de la Constitución de la República por el siguiente:

“Art. 422.- El Estado ecuatoriano podrá celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen reglas de solución de controversias mediante arbitraje internacional, ya fuere en controversias de inversión o de índole contractual o comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas; o en materias relacionadas con endeudamiento externo.”

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ANEXO

REFERÉNDUM

E casillero

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

SI NO

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Pregunta 4

Considerandos:

Que, la Constitución de la República reconoce al trabajo como un derecho, un deber social, un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, debiendo el Estado garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado; Que, la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, individual o colectivamente, de acuerdo con los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; el derecho a la libertad de contratación; y, el derecho a la libertad de trabajo, siendo que nadie está obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso;

Que, desde el año 2015 el Código de Trabajo no reconoce como válidos a los contratos de trabajo a plazo fijo con una fecha específica de inicio y de finalización de la relación laboral;

Que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el año 2022, el empleo bruto a nivel nacional alcanzó un 63.1%, el empleo adecuado a nivel nacional alcanzó un 34.4%, el subempleo a nivel nacional fue de un 22.2%;

Que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta septiembre del año 2023 el desempleo a nivel nacional está en un 3.8%, siendo la ciudad de Quito aquella con la mayor tasa de desempleo con un 8.3%;

Que, la situación de empleo en el Ecuador requiere adoptar medidas para generar nuevas modalidades y plazas de trabajo; sin afectar la seguridad jurídica ni los derechos adquiridos de los trabajadores; Anexo 4:

i. Sustituir el art. 327 de la Constitución de la República por el siguiente: “Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El contrato a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas de precarización laboral.

El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.”

ii. Sustituir el art. 14 del Código del Trabajo por el siguiente: “Art. 14.- Contrato tipo y excepciones. - El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:

a) Los contratos a plazo fijo;

b) Los contratos por horas;

c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;

d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

e) Los de aprendizaje; y,

f) Los demás que determine la ley.”

Disposición General:

Primera: En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos Ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas.”

REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 20 24 ANEXO

PREGUNTAS DE CONSULTA POPULAR

REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 20 24

CONSULTA POPULAR

f casillero

¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?

SI NO

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Pregunta 1

Considerandos

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos; además delimita que las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, indica que la seguridad interna de los centros de privación de libertad, ordinariamente, corresponde al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, mientras que la seguridad externa o perimetral le corresponde a la Policía Nacional. Además, esta norma determina que las Fuerzas Armadas, en ejercicio de su deber constitucional y legal de control de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines, a fin de prevenir agresiones a la vida de las personas privadas de la libertad, terceras personas o servidoras y

servidores, podrán actuar en las inmediaciones o a lo interno de los centros de privación de libertad en cualquier momento, de conformidad con los protocolos específicos que se expidan para el efecto por parte del ente rector de la Defensa Nacional, en coordinación con la entidad rectora en materia de orden público, protección interna y seguridad ciudadana y la entidad encargada del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. Que, el artículo 4 de la Ley de Fabricación, Importación y Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, establece que es el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el encargado del control de armas, municiones, explosivos y accesorios.

Que, producto de los controles que efectúan las Fuerzas Armadas en todo el país, se destruyeron 4.729 armas letales en el año 2020, en 2021 fueron 9.768, en 2022 fueron 4.484 y en 2023 fueron 4.243.

REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 20 24 ANEXO

CONSULTA POPULAR

casillero

g¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 20 24
SI NO

Pregunta 2

Considerandos

Que, en el año 2022 en Ecuador se reportaron 4.603 muertes violentas, lo que significó una tasa de 25 casos por cada 100.000 habitantes.

Que, el Informe de Caracterización del Crimen Organizado en Ecuador, de septiembre de 2023, determina que el narcotráfico es la principal expresión del crimen organizado en Ecuador; fenómeno que ha dinamizado otros delitos conexos como el tráfico de hidrocarburos, la corrupción, el tráfico de armas y el lavado de activos. Que, el artículo 76 de la Constitución de la República garantiza que toda infracción penal estará tipificada en la ley, y que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y sanciones penales.

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta.

La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.

REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 20 24 ANEXO

CONSULTA POPULAR

casillero

h¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

SI NO

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Pregunta 3

Considerandos

Que, el artículo 697 del Código Orgánico

Integral Penal – COIP, define al régimen de rehabilitación social cerrado como el período de cumplimiento de la pena que se iniciará a partir del ingreso de la persona sentenciada a uno de los centros de privación de libertad.

Que, el artículo 698 del Código Orgánico

Integral Penal – COIP, define al régimen semiabierto como el proceso de rehabilitación social de la persona sentenciada que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de manera controlada por el Organismo Técnico. Además, establece que para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo menos el 60% de la pena impuesta.

Que, el artículo 699 del Código Orgánico Integral Penal – COIP, define al régimen abierto como el período de rehabilitación social tendiente a la inclusión y reinserción social de la persona privada de libertad, en el que convive en su entorno social, supervisada por el Organismo Técnico. Establece además que, para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo menos el 80 % de la pena.

Que, es necesario que la Asamblea Nacional tramite reformas al Código Orgánico Integral Penal – COIP, en donde se analice y debata reformas para que las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por los delitos de (i) financiación del terrorismo; (ii) reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos; (iii) secuestro extorsivo; (iv) producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; (v) actividad ilícita de recursos mineros; (vi) armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados; (vii)

tenencia y porte no autorizado de armas; (viii) extorsión; (ix) revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido; (x) tráfico de influencias; (xi) oferta de realizar tráfico de influencias; y,(xii) testaferrismo, no puedan acceder al régimen semiabierto y abierto, cumpliendo de esta forma su condena en el régimen cerrado.

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. Los delitos objeto de la reforma, que se sumarán a los ya establecidos en los artículos 698 y 699 del COIP, serán:

(i) financiación del terrorismo;

(ii) reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos;

(iii) secuestro extorsivo;

(iv) producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

(v) actividad ilícita de recursos mineros;

(vi) armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados;

(vii) tenencia y porte no autorizado de armas;

(viii) extorsión;

(ix) revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido;

(x) tráfico de influencias;

(xi) oferta de realizar tráfico de influencias; y,

(xii) testaferrismo.

La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal.

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ANEXO

CONSULTA POPULAR

i casillero

¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

SI NO

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Pregunta 4

Considerandos

Que, la Constitución reconoce que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Que, el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, determina que las armas de fuego se clasifican en armas de guerra de uso privativo de las fuerzas armadas; armas de uso restringido (uso privativo de la Policía Nacional); armas de uso civil; y, en armas químicas, radioactivas y bacteriológicas.

Que, el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, clasifica las armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas en pistolas superiores a calibre 9mm; fusiles y armas automáticas, sin importar calibres; y, los tanques de guerra, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres, lanza cohetes, lanzagranadas, bazucas en todos sus calibres; granadas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, torpedos, proyectiles y minas; granadas de iluminación fumígenas, perforantes o de instrucción; armas que lleven dispositivos tipo militar como miras infrarrojas y lacéricas, o accesorios como lanzagranadas o silenciadores; las municiones correspondientes al tipo de armas enunciadas; y, las demás determinadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Que, el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, clasifica las armas de uso privativo de la Policía Nacional en, revólveres hasta calibre 38, pistolas y subametralladoras semiautomáticas hasta el calibre 9mm; carabinas de repetición o semiautomáticas; gases de uso y empleo de la Policía Nacional; y, otros, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Que, en Ecuador entre el año 2020 y 2023 se incautaron 4.597 armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de uso privativo de la Policía Nacional, existiendo un aumento en el índice de incautaciones por año, incautando en el año 2020 la cantidad de 823 armas de este tipo, en el año 2021 la cantidad de 1,041, en el año 2022 la cantidad de 1.200; y, en el año 2023 la cantidad de 1.442.

Que, el Código Orgánico Integral Penal no diferencia de otros delitos a la tenencia y porte de armas, o sus componentes, y municiones que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir lo establecido en esta pregunta.

La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.

REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 20 24 ANEXO

CONSULTA POPULAR

casillero

j¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

SI NO

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Pregunta 5.

Considerandos

Que, la Constitución reconoce que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Que, hasta el 31 de diciembre del 2023 existían 42.166 armas de fuego y 494.316 municiones en los Centros de Acopio de Evidencia de la Policía Nacional.

Que, el Código Orgánico Integral Penal contempla la pena de comiso penal a los bienes (armas), cuando estos fueron instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito. El proceso para llegar al comiso penal puede ser reformado legalmente, con la finalidad de que se pueda disponer de las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, en tiempos y etapas menores.

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta.

La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.

REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 20 24 ANEXO

CONSULTA POPULAR

casillero

k¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?

SI NO

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Pregunta 6.

Considerandos

Que, el Código Orgánico Integral Penal, tipifica y sanciona los delitos de lavado de activos, omisión de control de lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo, delincuencia organizada y otro tipo de delitos que generan recursos económicos que pueden ser objeto de lavado de activos;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio dentro de su ámbito menciona que la Ley se aplicará sobre los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito localizados en el Ecuador; Que, la aplicación de medidas como la extinción de dominio permiten que los bienes o activos de origen ilícito o injustificado puedan pasar a propiedad del Estado;

Anexo:

En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta.

La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal, conforme el trámite previsto en la ley de la materia.

REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR 20 24 ANEXO

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