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Revista Relaciones Laborales y Estabilidad Laboral a Profundidad

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RELACIONESLABORALESY

ESTABILIDADLABORALA

PROFUNDIDAD

¡BIENVENIDOAUNVIAJE INFORMATIVOSOBREEL MUNDOLABORALYSUSLEYES!

Exploramos a fondo los aspectos fundamentales que rigen las relaciones laborales. Desde la definición y clases de contratos de trabajo hasta las complejidades de las indemnizaciones.

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EDITORIAL

Mi aporte o punto de vista como autora de esta revista inicia resaltando la importancia del contrato de trabajo, teniendo en cuenta que este cumple una función importante en la relación laboral y dentro de las organizaciones, ya que establece los derechos y obligaciones tanto del empleador como del empleado, permitiendo que esto sea beneficioso para ambas partes. Hay que tener en cuenta que existen diversas clases de contratos, como el contrato a término fijo, el contrato a término indefinido y el contrato por obra o labor, cada uno con sus particularidades y condiciones específicas, que siempre se tendrán en cuenta dependiendo de la necesidad y los acuerdos entre el empleador y el empleado. Por otro lado, el proceso de indemnización es un aspecto crucial en caso de terminación del contrato, ya que protege al trabajador ante despidos injustificados, aspectos que hay que tener muy en cuenta ya que en esta revista conoceremos los artículos de Ley que respaldan este hecho. Además, hacer énfasis en el salario, que puede ser fijo, variable o por comisiones, esto dependerá del acuerdo inicial, sin embargo, este juega un papel esencial en la motivación y satisfacción del empleado, y es importante que se ajuste a las normativas laborales para garantizar un ingreso justo, teniendo en cuenta que a partir de esto, la productividad laboral se ve influenciada directamente.

Desde de mi punto de vista, otro tema de importancia es la estabilidad laboral e inamovilidad, que son conceptos que brindan seguridad al trabajador, evitando despidos arbitrarios y promoviendo un ambiente de trabajo más seguro. Sin embargo, como conoceremos en el desarrollo de esta revista, existen situaciones en las que puede haber suspensión de la relación laboral, como en casos de enfermedad o maternidad, donde se deben respetar los derechos del trabajador, de este modo, este tipo de acuerdos, leyes o condiciones deben cumplirse de modo, que el trabajo cumpla con los requerimientos para una buena calidad a sus trabajadores. La terminación de la relación de trabajo debe llevarse a cabo de manera justa y conforme a la ley, asegurando que se cumplan las prestaciones sociales y utilidades que corresponden, estas prestaciones son vitales para el bienestar del trabajador y su familia, ya que incluyen aspectos como vacaciones, primas y cesantías, contribuyendo así a una mayor estabilidad económica y social.

DIRECTORIO

Universidad Bicentenaria de Aragua

Rector: Dr. Basilio Sanchez Aranguren.

Vicerrectorado académico: Dr. Manuel Piñate.

Decanato de la facultad de ciencias administrativas y sociales: Dra. Zoricar Ojeda.

Secretaria General: Dra. Edilia Papa.

Tutor: Alfredo Blanco.

Autora de la Revista: Verónica Sánchez.

INTRODUCCION

Bienvenidos a esta revista digital dedicada a las relaciones laborales y la estabilidad laboral. En un mundo laboral en constante evolución, es fundamental comprender los aspectos que rigen la relación entre empleadores y trabajadores. En este espacio, exploraremos a fondo el contrato de trabajo, un acuerdo legal que establece las condiciones de empleo, los derechos y obligaciones de ambas partes, así como los términos de remuneración y beneficios asociados. En Venezuela, este marco legal está regido por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que proporciona un conjunto de principios y normas esenciales para garantizar un entorno laboral justo y equitativo.

Los contratos de trabajo pueden clasificarse en diferentes tipos, cada uno con características específicas que se adaptan a las necesidades de las partes involucradas. Desde el contrato a tiempo indeterminado, que establece una relación laboral sin una fecha de finalización específica, hasta el contrato a tiempo determinado y el contrato para una obra determinada, cada modalidad tiene su propio conjunto de reglas y condiciones. Es crucial que tanto empleadores como trabajadores comprendan estas diferencias para tomar decisiones informadas y adecuadas en el ámbito laboral.

La indemnización es otro aspecto clave en las relaciones laborales, ya que se refiere a la compensación financiera que se otorga a los empleados al finalizar su relación laboral. Esta compensación busca cubrir las pérdidas derivadas de la terminación del contrato y puede incluir pagos por despido, finiquitos y otras prestaciones. Además, el salario, que es la remuneración que recibe el trabajador por su labor, es un derecho fundamental que debe garantizarse de acuerdo con lo establecido en la LOTTT y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ley asegura que todos los trabajadores tengan derecho a un salario suficiente que les permita llevar una vida digna junto a sus familias.

Finalmente, la estabilidad laboral es un derecho esencial que protege a los trabajadores, permitiéndoles conservar su empleo durante el tiempo pactado, salvo que exista una causa legalmente justificada para la terminación. La inamovilidad laboral, la suspensión de la relación de trabajo y las causas de terminación son temas que también abordaremos en profundidad, ya que son fundamentales para entender cómo se desarrollan las relaciones laborales en el país. Acompáñanos en este recorrido por el fascinante mundo de las relaciones laborales y la estabilidad laboral, donde exploraremos no solo los derechos y deberes de los trabajadores, sino también muchos otros temas de interes.

CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es un acuerdo legal entre un empleador y un trabajador en el cual se establecen las condiciones de trabajo, los derechos y obligaciones de ambas partes, así como los términos de remuneración y beneficios asociados al empleo.

En Venezuela, el contrato de trabajo está regulado por la Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), la cual establece los principios y normas que rigen las relaciones laborales en el país.

CLASES DE CONTRATO

Contrato de trabajo a tiempo indeterminado

Este tipo de contrato se emplea cuando las partes no expresan su voluntad de vincularse únicamente con ocasión de una obra determinada o por un tiempo determinado. Es decir, la relación laboral no tiene una fecha de término específica y continúa hasta que alguna de las partes decida dar por terminado el contrato.

Contrato de trabajo a tiempo determinado

En este caso, el contrato concluye por la expiración del plazo acordado entre las partes. El tiempo establecido no puede exceder un año. Si se realizan dos prórrogas, el contrato se considerará automáticamente como uno de tiempo indeterminado.

Contrato de trabajo para una obra determinada

En este tipo de contrato, las partes deben precisar con exactitud la obra que se va a ejecutar. La duración del contrato estará determinada por el tiempo requerido para llevar a cabo dicha obra. Una vez que se complete la obra, el contrato llega a su fin.

SALARIO

Según lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT, el salario es la remuneración, provecho o ventaja, evaluable en efectivo, cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio. Y el salario normal, que sirve de base de cálculo para diversos pagos salariales, es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.

Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 91 establece que Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente para llevar, con su familia, una vida digna, con las necesidades básicas cubiertas, siendo este inembargable y ajustado cada año de acuerdo al costo de la canasta básica.

INDEMNIZACIÓN LABORAL

Se refiere a la compensación financiera otorgada a los empleados al finalizar su relación laboral con una empresa. Esta compensación está destinada a cubrir las pérdidas derivadas de la terminación del contrato de trabajo y puede incluir pagos por despido, finiquitos y otras prestaciones.

El Código Civil regula la indemnización por daños y perjuicios en este ámbito y le otorga un carácter reparatorio.

TIPOS DE SALARIO

Art. 112 LOTTT

La Ley del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, estipula que las clases de salario existente en Venezuela son: por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión.

Salarioporunidaddetiempo.Art.113LOTTT

El salario por unidad de tiempo se aplica cuando se toma en cuenta el tiempo empleado para llevar a cabo una actividad, sin quesuresultadoafecteaeste.

Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo. Art. 114 LOTTT

El salario por unidad de obra, por pieza o a destajo, se calculará según la obra realizada por el empleado. Ejemplo: Un trabajador es contratado para remodelar los pisos de una vivienda, este deberá llegar a un acuerdoconelpatronoparadeterminarelmontoqueleserácanceladopordichalabor.

Salarioportarea.Art.115LOTTT

Este tipo de salario se aplica cuando el empleado es contratado para realizar una actividad específica, considerandoeltiempoqueéstepodríatardarenejecutarlayelgradoderendimientodelmismo.

Salarioadestajoyacomisión.Art.116LOTTT

Cuandoelsalarioestipuladoseráaunidaddeobra,porpieza,adestajo,portareaoporcomisión,elpatrono debe informar y publicar en un área visible la forma en la cual este será calculado. De igual forma, el empleadoyelsindicato(siexistiese)debensernotificadosporescrito.

ESTABILIDAD LABORAL

Estabilidad de trabajo

La estabilidad en el empleo es un derecho de los trabajadores para conservar su trabajo durante todo el tiempo pactado o determinado en la ley para la duración de la relación de trabajo puede perderse sólo si existe una causa legalmente justificada para la recisión sin responsabilidad para el patrón.

Según Socorro (2006) la estabilidad laboral debería ser entendida como la responsabilidad compartida que posee tanto el patrono como el empleado o el candidato de asegurar su participación efectiva en el ambiente laboral mientras ambas partes garanticen la adicción de valor a los procesos, productos o servicios que generen u ofrezcan.

Inamovilidad laboral

Condición general o particular que pueden tener los trabajadores y por el cual no pueden ser despedidos sino en casos permitidos por la ley y con autorización de la Inspectoría del Trabajo.

La LOTTT en su artículo 94 establece a la inamovilidad como: “Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.

¿QUE DIFERENCIAS TENDRIAN LA ESTABILIDAD

Y LA INAMOVILIDAD LABORAL?

Tanto la inamovilidad como la estabilidad están definidas y reguladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”). Según esta ley, los trabajadores que disfrutan de inamovilidad no pueden ser despedidos, trasladados ni sufrir una disminución en sus condiciones laborales sin la autorización del órgano competente, y debe haber una causa justificada para ello. Además, la ley establece que la estabilidad se refiere al derecho de los trabajadores a mantener su empleo, lo que implica una restricción a cualquier despido que no esté justificado.

La distinción principal entre ambos conceptos radica en que uno se relaciona con derechos individuales, mientras que el otro se vincula con derechos colectivos y prácticas antisindicales, lo que justifica un tratamiento diferente. Es decir, la estabilidad de trabajo es un concepto general sobre la seguridad laboral, mientras que la inamovilidad laboral se refiere a protecciones específicas en situaciones particulares.

SUSPENSIÓN

DE LA RELACIÓN DEL TRABAJO

La suspensión laboral es la interrupción temporal de la prestación de servicios personales subordinados por parte del trabajador. Asimismo, implica la interrupción del pago del salario por parte de la empresa. Sin embargo, la LOTTT en su Artículo 71 indica que la suspensión de la relación de trabajo no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora.

La relación de trabajo queda suspendida en ciertos supuestos (accidente o enfermedad profesional, enfermedad no profesional, servicio militar, descanso pre y posnatal, conflicto colectivo legalmente declarado, detención preventiva, licencia, casos fortuitos o de fuerza mayor y otros que añade el Reglamento). Esto significa que durante la suspensión no hay obligación de trabajar ni de pagar salario, pero se mantiene la relación de trabajo y el trabajador no puede ser despedido.

¿HAY EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO?

En este caso, la LOTTT en su Artículo 73 habla explícitamente de estos efectos, indicado que durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario. En los casos de los literales a) y b) del artículo 72 ( a. La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses. b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses), el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social.

En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado o afiliada a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario. El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora. El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:

a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.

b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.

c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.

d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

e) Prohibición de despido, traslado o desmejora.

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

La relación de trabajo puede terminar por voluntad de ambas partes, por causa ajena, o por voluntad de una de ellas (bien sea por despido, si es por iniciativa del empleador; o por retiro, si es por iniciativa del trabajador). El despido y el retiro pueden a su vez ser por causa justificada o injustificada, relativa al comportamiento del trabajador, o del empleador. El despido puede deberse también a motivos económicos o tecnológicos. En todo caso, por disposición de la Constitución, la ley garantizará la estabilidad en el trabajo y limitará toda forma de despido no justificado; además, los despidos contrarios a la Constitución serán nulos. (Art. 93 CRBV).

Se entenderá por Despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras.” (Art. 77 LOTTT).

¿CUALES SERIAN LAS CAUSAS PARA LA

TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO?

La relación de trabajo puede terminar por voluntad de ambas partes, por causa ajena, o por voluntad de una de ellas (bien sea por despido, si es por iniciativa del empleador; o por retiro, si es por iniciativa del trabajador). El despido y el retiro pueden a su vez ser por causa justificada o injustificada, relativa al comportamiento del trabajador, o del empleador. El despido puede deberse también a motivos económicos o tecnológicos. En todo caso, por disposición de la Constitución, la ley garantizará la estabilidad en el trabajo y limitará toda forma de despido no justificado; además, los despidos contrarios a la Constitución serán nulos. Artículo 76 LOTTT en concordancia con los artículos 77 al 80 LOTTT y 35 RLOT.

¿QUÉ

EFECTOS TRAE CONSIGO?

La terminación de la relación de trabajo en Venezuela genera una serie de obligaciones patrimoniales que comprende el cálculo de beneficios, bien sea por renuncia, despido justificado o injustificado. Los trabajadores tienen derecho a una prestación de antigüedad o prestación de fin de contrato, a razón de cinco días de salario por mes, a partir del cuarto mes de servicios, y pagadera a la terminación del contrato, en la forma siguiente: quince días de salarios, por más de tres meses de servicios y menos de seis; cuarenta y cinco días de salario, por el primer año o más de seis meses de servicios; y sesenta días de salarios por año de servicios, o fracción superior a seis meses, a partir del segundo año.

Los trabajadores despedidos sin justa causa tienen derecho a solicitar su reincorporación y en su defecto, a recibir, además de la prestación antes mencionada, una indemnización de antigüedad equivalente a 30 días de salarios por año de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salarios. Recibirán, adicionalmente, como indemnización sustitutiva del preaviso, quince días de salarios, por servicios de más de un mes y menos de seis meses; treinta días, por servicios de más de seis meses y menos de un año; cuarenta y cinco días, por servicios de duración igual o superior a un año; sesenta días de salarios, por más de dos años de servicios y menos de diez; o noventa días de salario por más de diez años de servicios. El salario base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez salarios mínimos mensuales.

PRESTACIONES SOCIALES

Son el pago en dinero que se realiza al finalizar la relación de trabajo, tiene como propósito servir de soporte económico al trabajador desempleado por el tiempo que se encuentre cesante. Su pago es una obligación del patrono y un derecho del trabajador según lo establecido en el artículo 141 LOTTT, concordado con los artículos 92 CRBV y 142 LOTTT. Esto no solo son un paquete social al momento del despido o la terminación de la relación de trabajo, también recompensan la antigüedad en el servicio, además tiene un carácter familiar porque representa una reserva para el trabajador y su familia en sus necesidades estratégicas.

El cálculo de prestaciones sociales se pueden llevar mediante dos regímenes de cálculo. El fondo de garantía de las prestaciones sociales opera mientras el trabajador está empleado, y el retroactivo, que se utiliza al finalizar la relación de trabajo y establece el pago de 30 días de salario integral por año de servicio. Se pagará lo más beneficioso para el trabajador. Arts. 142 LOTTT concordado con 92 CRBV, 70, 141, 148, 152, y 153 LOTTT y 36 y 71 RLOT.

El fondo de garantía de las prestaciones sociales es el depósito trimestral de 15 días de salario integral a la cuenta de prestaciones sociales del trabajador. El salario integral está compuesto por el salario básico, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, bonos (excepto bono de alimentación) y demás pagos en dinero que el empleador realice de forma regular y permanentes al trabajador.

UTILIDADES

La LOTTT En su artículo 131 habla de las utilidades, mencionando que las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Para ello se aplica un porcentaje o coeficiente sobre las remuneraciones totales anuales del trabajador, que es del 8,33% para un mes de utilidades o del 33,33% para 4 meses de utilidades.

CONCLUSIÓN

La regulación de las relaciones laborales en Venezuela, a través de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), establece un marco normativo que busca proteger tanto los derechos de los trabajadores como los intereses de los empleadores, así como se conoció anteriormente. El contrato de trabajo, que puede ser a tiempo indeterminado o para una obra determinada, es el punto de partida para cualquier relación laboral. Esta diversidad en los tipos de contrato permite a las partes acordar condiciones que se ajusten a sus necesidades, aunque siempre dentro del respeto a las normativas vigentes. La claridad en estos contratos es fundamental para evitar conflictos futuros y garantizar una relación laboral armónica.

La indemnización es otro aspecto crucial en la relación laboral, ya que representa la compensación que se otorga a los empleados al finalizar su vínculo con la empresa. Esta compensación no solo cubre las pérdidas derivadas de la terminación del contrato, sino que también refleja el compromiso del empleador con el bienestar del trabajador. En este sentido, la LOTTT establece claramente las condiciones bajo las cuales se deben realizar estos pagos, asegurando que los derechos de los trabajadores sean respetados. Además, el salario, regulado por la misma ley, se presenta en diversas modalidades, lo que permite una mayor flexibilidad y adaptación a las realidades del mercado laboral.

La estabilidad laboral es un derecho fundamental que protege a los trabajadores, garantizando que su empleo no sea terminado sin una causa justificada. Este principio se complementa con la figura de la inamovilidad laboral, que impide el despido de ciertos trabajadores sin la debida autorización de la Inspectoría del Trabajo. Estas disposiciones son esenciales para fomentar un ambiente de trabajo seguro y confiable, donde los empleados puedan desempeñar sus funciones sin temor a perder su fuente de ingresos de manera arbitraria. La suspensión de la relación laboral, aunque permite una interrupción temporal de las obligaciones, también debe ser manejada con cuidado para no afectar la estabilidad del trabajador.

Finalmente, las prestaciones sociales y las utilidades son elementos que refuerzan la protección del trabajador en Venezuela. Las prestaciones sociales no solo sirven como un soporte económico en caso de desempleo, sino que también reconocen la antigüedad y el compromiso del trabajador con la empresa. Por otro lado, la distribución de utilidades asegura que los trabajadores se beneficien directamente de los logros económicos de la empresa, promoviendo así un sentido de pertenencia y motivación.

CREDITOS

Editor: Verónica Sánchez

Autor: Verónica Sánchez

Redacción: Verónica Sánchez

Diseño: Verónica Sánchez

Libros consultados:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.

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