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Reglamento de la modalidad de enseñanza tutorial virtual

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE ENSEÑANZA TUTORIAL VIRTUAL

Asunción, Paraguay Junio 2020


Artículo 1 °

De la modalidad de enseñanza tutorial (MET) La Universidad adopta la modalidad tutorial como medida de regulación de las asignaturas de todos los cursos pertenecientes a todas las carreras ofrecidas para los alumnos durante el periodo de cuarenta nacional.

Artículo 2°

De la finalidad Ofrecer a los estudiantes la oportunidad de cursar las asignaturas, pendientes de aprobación, bajo las siguientes condiciones: a.

Podrán acceder hasta un máximo de 20 (veinte) tutoriales en toda su carrera.

b.

Podrán acceder a los tutoriales durante el desarrollo de clases.

Artículo 3°

De los beneficiarios Serán beneficiados, aquellos estudiantes que: a.

Hayan dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos en el legajo estudiantil.

b.

Deberán estar al día con los aranceles financieros.

c.

Haber estado inscripto en el curso regular de la asignatura.

Artículo 4°

De la duración Las clases tutoriales virtuales tendrán la misma carga horaria que la modalidad regular, 35 horas, más 2 horas de exámenes, además incluirán actividades prácticas según exigencias y la planificación de las clases será coordinada entre el docente y el alumno lo cual será registrada en el sistema por la secretaria académica de la sede central y filiales.

Artículo 5°

De la planificación y desarrollo de clases La asignatura se desarrollará con un total de cuatro sesiones distribuidas de la siguiente manera: a.

Cuatro clases presenciales con una duración de cuatro horas cada una.

b.

En cada sesión de clase virtual, además del desarrollo del contenido de cuatro horas, el docente deberá asignar tareas o trabajos al estudiante, quien deberá realizarlos, respaldados con la presentación de los productos asignados por el docente y cuya presentación y aprobación serán requisitos para el examen final.

c.

En la quinta sesión de clase se deberá realizar el examen final de la asignatura, con el propósito de valorar el nivel de aprendizaje del estudiante conforme al sistema de evaluación vigente según el Art. 8 del presente reglamento.

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d.

El docente deberá presentar el acta de calificaciones 72 horas después de la aplicación del examen final.

Artículo 6°

Procedimiento para implementación Para su implementación, se determina el siguiente procedimiento: Primero: El estudiante solicitará su inscripción completando el formulario de inscripción correspondiente. Segundo: La Dirección Académica (Asunción) y el Director de Filial (Filiales) autorizara el calendario de clases.

Artículo 7°

Asistencia y examen El estudiante podrá acceder al examen final únicamente completando el 100% de asistencia, sin posibilidad de justificar alguna de inasistencia y los productos aprobados.

Artículo 8°

Sistema de evaluación Se aplicará el mismo sistema de evaluación vigente en el Reglamento Estudiantil, la asignación de los puntos que corresponden a las actividades prácticas para las asignaturas que requieran estas actividades, correrán por cuenta de los estudiantes bajo supervisión del docente, al que presentarán un informe escrito con las evidencias correspondientes de acuerdo a lo estipulado en el desarrollo programático de la asignatura. El alumno que reprobare la asignatura en los exámenes correspondientes deberá recursar dicha materia en la modalidad de periodo regular (trimestral), siempre y cuando la materia esté planificada en el calendario.

Artículo 9°

Costos y/o aranceles El alumno pagará por cada asignatura que desee cursar en la Modalidad de Enseñanza Tutorial Virtual, el importe de 1 (una) cuota mensual del periodo lectivo 2020 del turno y filial donde curso su último año.

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Artículo 10°

De la derogación de resoluciones y disposiciones Todas las reglamentaciones, resoluciones y disposiciones que se contrapongan al presente reglamento perderán vigencia a partir de su aprobación.

Artículo 11°

De los casos no previstos Los casos no previstos o situaciones no contempladas en el presente reglamento, serán analizados y resueltos por el Consejo Superior Universitario y/o el Consejo de Administración.

Artículo 12º

De la vigencia y cumplimiento El reglamento entrará en vigencia en la fecha de aprobación del presente instrumento por resolución del Consejo Superior Universitario. Los distintos estamentos de la comunidad educativa de la Universidad velarán por el fiel cumplimiento del presente reglamento.

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