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Reglamento interno Postgrado

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REGLAMENTO INTERNO POSTGRADOS - STRICTU SENSU

CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ORGANIZACIÓN

SECCIÓN I - OBJETIVOS Art. 1 - El Postgrado tiene por objetivo la formación de personal calificado para el ejercicio de las actividades de enseñanza, investigación y extensión en todos los campos del conocimiento.

SECCIÓN II - ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA/CURSO DE POSTGRADO Art. 2 - Serán dictados, en la Universidad San Carlos (USC), Cursos de Postgrado, a nivel de Masterado, Doctorado y Postdoctorado. Parágrafo único – El Postgrado, al que se refiere este Reglamento, podrá estar organizado en forma de Programas y/o Cursos y actividades que de los mismos se originen, teniendo en vista la obtención de los grados de Máster en Ciencias (M.Sc.) y Doctor (Ph.D.). Art. 3 - En la organización de los Cursos de Postgrado serán observados los siguientes principios: I - Calidad de las actividades de enseñanza, producción científica, tecnológica y artística; II - Búsqueda de actualización continuada en las áreas del conocimiento; III - Flexibilidad curricular que responda a la diversidad de tendencias y áreas del conocimiento; Art. 4 - Son aspectos comunes a los Programas/Cursos de Postgrado Stricto Sensu de la Universidad San Carlos: I - estructura curricular flexible en términos de disciplinas; II - sistema de créditos; III - matrícula posterior a la selección, cuyo proceso será definido en cada 2


Programa/Curso; IV - inscripción por disciplina, bajo orientación docente; V - evaluación del aprovechamiento escolar y exigencia de trabajos de conclusión (Tesis para el Masterado y para el Doctorado); VI - calificación del cuerpo docente, acreditado por el Colegiado del Curso; VII - exigencia de profesor orientador de curso y de trabajo de conclusión; VIII - exigencia de realización de prueba de suficiencia en lengua extranjera, hasta el final del primer año de curso (para los cursos de Masterado y de Doctorado), siendo exigido una lengua para el Masterado y, una segunda para el Doctorado; IX – forma concentrada o modular desde que estén garantizadas la carga horaria, la calidad y el contenido programático.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

SECCIÓN I - ESTRUCTURA Art. 5 - EL Programa/Curso de Postgrado tendrá la siguiente estructura:

1. Dirección; 2. Secretaría. Art. 6 - El Programa/Curso será dirigido por un Director y un(a) Secretario(a),nombrados por el Consejo de Administracion de la Universidad San Carlos, segun los Estatutos de la misma. Art. 7 - Los responsables de las funciones previstas en el artículo anterior serán substituidos, ante faltas o impedimentos, de la forma establecida por los Estatutos de la Universidad San Carlos.

SECCIÓN II - DIRECCIÓN Art. 8º – Son atribuciones del Director del Postgrado: I - elaborar propuesta de la programación académica que será desarrollada; II - Presentar al Consejo Superior Universitario, las propuestas de modificaciones curriculares para su aprobación; III - seleccionar docentes necesarios para el desarrollo de las actividades; 3


IV - representar, ante los demás Directores y/o autoridades de la Universidad San Carlos, en los casos de trasgresión disciplinaria docente y/o de alumnos; V - examinar, decidiendo en primera instancia, las cuestiones suscitadas por el alumnado; VI - desempeñar las demás atribuciones inherentes a su función, determinadas por el Estatuto de la Universidad San Carlos, en el ámbito de su competencia.

SECCIÓN III - SECRETARÍA Art. 9 – Es competencia del (de la) Secretario(a): I – mantener el control académico de los alumnos; II - archivar y distribuir documentos relativos a las actividades didácticas; III - organizar y mantener actualizada la colección de leyes, resoluciones y circulares, que puedan interesar al Curso; IV - proveer informaciones y formularios de inscripción a los candidatos al Curso; V - mantener actualizada la lista de docentes y alumnos en actividad del Curso; VI - proceder a la tramitación de las Disertaciones y Tesis defendidas en el Curso.

CAPÍTULO III RÉGIMEN DIDÁCTICO-CIENTÍFICO SECCIÓN I - RÉGIMEN DIDÁCTICO Art. 10 - Los trabajos académicos serán desarrollados a través de disciplinas en investigación, enseñanza y extensión en la Universidad San Carlos. Art. 11 – A la disciplina se le atribuirá un valor expresado en créditos, de tal forma que a cada crédito corresponderán 15 horas de aulas teóricas o prácticas, tareas, estudios dirigidos o entrenamiento en servicio fijados por el Consejo Superior de la Universidad San Carlos. Art. 12 - Las disciplinas/actividades podrán ser administradas en forma de prelecciones, seminarios, discusiones en grupo, trabajos prácticos u otros procedimientos didácticos peculiares a cada área, inclusive entrenamiento en servicio.

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Art. 13 - El alumno que se encuentre en la fase de elaboración de Disertación o Tesis deberá matricularse, a cada semestre, en Seminario de Disertación o Tesis. Parágrafo 1 - Al final de cada semestre, el Orientador deberá atribuir al alumno el concepto “S” o “NS” (suficiente o no suficiente) Parágrafo 2 - El alumno que obtuviere concepto “NS” en dos semestres, en el Masterado o en el Doctorado será desvinculado del Programa/Curso.

SECCIÓN II - ORIENTACIÓN Art. 14 - Cada alumno tendrá un profesor orientador acreditado por el Director de Postgrado. Parágrafo 1 - Cuando no fuere definido, antes del proceso de selección, el profesor orientador podrá ser elegido de común acuerdo entre el alumno y el Director de Postgrado y deberá pertenecer, preferiblemente, al área o línea de investigación elegida por el alumno. Parágrafo 2 - El profesor orientador deberá estar en plena actividad de enseñanza e investigación y poseer titulo maximo. Art. 15 – Es atribución del Profesor Orientador: I - decidir, con el alumno, el tema del trabajo de Disertación o Tesis, orientándolo desde la formulación hasta la ejecución del proyecto; II - supervisar el trabajo del alumno para que la Disertación o Tesis sea redactada según las normas técnicas establecidas por la Universidad San Carlos; Parágrafo 1 - Cuando fuere necesaria la substitución del profesor orientador, el interesado deberá iniciar el procedimiento, enviando una nota a la Dirección de Postgrado, indicando los motivos de su solicitud, para su consideración por la Direccion de Postgrado.

CAPÍTULO IV ACCESO AL POST GRADO SECCIÓN I - INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Art. 16 - Serán requisitos generales para la inscripción de candidatos: I – Llenado del formulario de inscripción provisto por la Secretaría Académica 5


de la Universidad San Carlos II - Curriculum Vitae comprobado; III - fotocopia del diploma o certificado de previsión de conclusión del Curso Superior y, cuando fuere el caso, de Curso de Postgrado, substituible hasta la matriculación; IV – certificado de estudios de Licenciatura o su equivalente para el Masterado y de Master para el Doctorado; V - comprobante de pago del arancel de inscripción. Art. 17 - Las inscripciones serán recibidas en la Secretaría durante el periodo fijado en el calendario escolar.

SECCIÓN II - SELECCIÓN DE CANDIDATOS Art. 18 - La Comisión de Selección será nominada por el Director de Postgrado. Art. 19 - La divulgación de la nómina de los candidatos seleccionados será realizada por la Secretaría.

SECCIÓN III - MATRÍCULA Art. 20 - Además de los alumnos seleccionados para los Programas/Cursos de Postgrado, podrán obtener matrícula especial en disciplinas de Postgrado: I - alumnos de Graduación con, un mínimo de 90% de los créditos necesarios para la conclusión de su curso y participantes de proyectos de investigación aprobados en el ámbito de la institución, asumiendo el Profesor Orientador/Tutor la responsabilidad por la justificativa y el pedido a la Dirección de Postgrado; II - estudiantes vinculados a Cursos de Postgrado de otras Instituciones de Enseñanza Superior (IES) nacionales o extranjeras, siendo la Dirección de Postgrado la responsable por la justificativa y por el pedido; III - becarios de perfeccionamiento, toda vez que estén vinculados a Proyectos de Investigación aprobados en el ámbito de la institución, cabiendo al orientador la responsabilidad por el pedido/justificativa y al Director de Postgrado, en caso de concordancia, se deber dar proseguimiento a la solicitud; IV - funcionarios graduados de la institución, toda vez que demuestren la 6


necesidad de adquirir el conocimiento de la disciplina pretendida para aplicarlos a la enseñanza o a la investigación que estén desarrollando, cabiendo al jefe inmediato la responsabilidad por la justificativa y el pedido a la Dirección. Parágrafo único - Excepto para los candidatos previstos en el ítem II, la matrícula especial en disciplinas de Postgrado está limitada a una disciplina por semestre por alumno y como máximo a dos matrículas especiales.

SECCIÓN IV - NORMAS DE EVALUACIÓN Art. 21 - El aprovechamiento en cada disciplina será evaluado por el profesor responsable, en función al desempeño relativo del alumno en pruebas, investigaciones, seminarios, trabajos individuales o colectivos y otros, siendo atribuidas notas de uno (1) a cinco (5). Art. 22 - El alumno que obtuviere concepto inferior a “2”, en cualquier disciplina, deberá repetirla. Parágrafo 1 - Será vedada la matrícula en disciplinas en la cual el alumno haya logrado aprobación. Art. 23 - El cálculo del promedio de los alumnos será computado por la Secretaría al término de cada semestre lectivo, tomando como base la suma de los productos del número de créditos por disciplina y las notas obtenidas de acuerdo con el Art. 21, dividido por la suma del número de créditos. Art. 24 - El alumno con promedio igual a 2 (dos), por dos módulos consecutivos, será desvinculado del Programa/Curso. Art. 25 - El alumno podrá solicitar abandono de disciplinas dentro del plazo fijado por el Calendario Escolar, no siendo permitido el abandono total. Art. 26 - Se exigirá el examen de calificación de todos los candidatos al título de Doctor.

SUBSECCIÓN I - REGLAMENTO DE LA PRUEBA DE DEFENSA DE DISERTACIÓN O TESIS Art. 27 - La Disertación de Masterado o Tesis de Doctorado debe consistir en un trabajo propio, redactado en Lengua Portuguesa o Castellana, que aporte una

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contribución relevante para el área de conocimiento considerada y que satisfaga los requisitos de complejidad exigidos para cada nivel. Art. 28 - El candidato deberá comprobar la aprobación en el Examen de Suficiencia en Lengua Extranjera. Art. 29 - La Disertación o Tesis deberá ser presentada a la Dirección de Postgrado, debiendo proveer un ejemplar para cada miembro de la Comisión Examinadora, en la forma definida por las normas de redacción en vigor, juntamente con la solicitud de defensa, dentro de un plazo suficiente. Art. 30 - En caso de aprobación, el candidato deberá presentar las copias definitivas de la Disertación o Tesis al Director de Postgrado, con las modificaciones sugeridas por la Comisión Examinadora, quedando las correcciones bajo la responsabilidad del Profesor Orientador. Parágrafo único - El número de ejemplares será, de los cuales, como mínimo 04 (cuatro), deberán estar encuadernados, con tapa dura, de acuerdo a las normas de elaboración de Disertación y Tesis de la Universidad San Carlos. Art. 31 - Juntamente con los ejemplares definitivos de la Disertación o Tesis, se deberá entregar un artículo científico, publicable en revista del área, resultante de dicho trabajo. Parágrafo único - Sólo después de satisfechos los requerimientos que constan en los artículos 30 y 31 será tramitada la documentación de prueba de defensa de Disertación o Tesis ante el Director de Postgrado, para proceder a expedir el documento comprobatorio a través de la Secretaría Académica de la Universidad San Carlos.

SUBSECCIÓN II - COMISIÓN EXAMINADORA Art. 32 - La Comisión Examinadora estará constituida por: I - 03 (tres) miembros titulares, todos con título de Doctor, para la defensa de la Disertación de Masterado; II - 04 (cuatro) miembros titulares, todos con título de Doctor, para la defensa de la Tesis de Doctorado. Art. 33 - No podrán hacer parte de la Comisión Examinadora parientes afines al candidato hasta el tercer grado de consanguinidad, inclusive. 8


Art. 34 - La Comisión Examinadora será designada por el Director de Postgrado de la Universidad San Carlos, a través de resolución. Art. 35 - La fecha y la hora para la realización de la Prueba de defensa de Disertación o Tesis, así como la constitución de la Comisión Examinadora serán comunicadas al candidato, por escrito, por la Secretaria. Art. 36 - La impugnación (recusación) de cualquier miembro de la Comisión Examinadora deberá ser presentada en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el candidato haya tomado conocimiento oficial de la composición de la Comisión Examinadora, debiendo hacer constar la exposición circunstanciada de los motivos. Parágrafo único - La impugnación debe estar dirigida al Director de Postgrado y será tramitada previo pago del Arancel de revisión correspondiente.

SUBSECCIÓN III - PRUEBA DE DEFENSA DE TESIS Art. 37 - Durante la prueba de defensa de la Disertación o Tesis la Comisión Examinadora evaluará la capacidad revelada por el candidato, con relación a la manera de conducir la defensa de su trabajo. Art. 38 - El candidato tendrá un tiempo máximo de 50 (cincuenta) minutos para realizar la presentación de su trabajo. Art. 39 – En la realización de la prueba de defensa de Disertación o Tesis, cada uno de los miembros de la Comisión Examinadora interrogará al candidato por un tiempo máximo de 20 (veinte minutos) y éste dispondrá, como máximo 30 (treinta minutos) para responder los cuestionamientos. Art. 40 - La prueba de defensa de Disertación o Tesis se realizará en local público, organizado y divulgado a la Comunidad por la Dirección de Postgrado. Art. 41 - Por motivo justificado, cabe al Director de Postgrado posponer la fecha de la prueba de defensa de Disertación o Tesis. Art. 42 - Concluida la prueba de defensa de Disertación o Tesis, cada examinador registrará el resultado en la planilla correspondiente. Art. 43 - La realización de la prueba de defensa de Disertación o Tesis se ajustará al protocolo que constituye el Anexo 1 de este Reglamento.

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SUBSECCIÓN IV - JUZGAMIENTO FINAL Art. 44 - Concluida la prueba de defensa de Disertación o Tesis, la Comisión Examinadora procederá al juzgamiento final de la siguiente forma: I - se organizará un cuadro demostrativo para el candidato, en el cual deberán constar: nombres de los examinadores, resultado y lugar para las firmas o rúbricas; II - el presidente de la Comisión Examinadora dará lectura del resultado asignado por cada examinador, siendo los mismos registrados en el cuadro demostrativo III - concluida la lectura de los resultados, se procederá a la proclamación de los mismos. Art. 45 - La evaluación de la prueba de defensa de Disertación o Tesis será consonante con los resultados alcanzados por el candidato. Parágrafo 1 - Se considerará aprobado, en la prueba de defensa de Disertación o Tesis, al candidato que obtuviere el 80 % del total de puntaje estipulado, en el caso de Masterado, y el 80 % en el caso de Doctorado. Parágrafo 2 - El candidato reprobado podrá tener, a criterio de la Comisión Examinadora, como mínimo, 06 (seis) meses y, como máximo 01 (un) año para someterse a nueva prueba de defensa de Disertación o Tesis, debiendo el alumno mantener el vínculo a través de matrícula en Elaboración de Disertación o Elaboración de Tesis.

SUBSECCIÓN V - CONCLUSIÓN DEL CURSO Y OBTENCIÓN DEL TÍTULO Art. 46 - El número de créditos que deberá completarse se estipulará en el Pensum Curricular de cada Programa/Curso, de conformidad con la legislación vigente. Art. 47 - A partir de la matrícula inicial, para concluir el Curso (disciplinas y Disertación o Tesis), el alumno tendrá el plazo máximo de: I - hasta 24 (veinte y cuatro) meses, para Curso de Masterado, con una prorroga de hasta 12 (doce) meses en carácter excepcional; II - hasta 36 (treinta y seis) meses, para Curso de Doctorado, con una prorrogación de hasta 18 (diez y ocho) meses en carácter excepcional. Art. 48 - El otorgamiento del título, o la expedición del certificado de estudios a 10


la conclusión del curso, podrá efectuarse mediante la cancelación completa de los compromisos académicos y financieros, del alumno con la Universidad San Carlos, así como la presentación de las copias definitivas de la Disertación o Tesis y un artículo publicable de la misma.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Art. 49º. - Queda integrado como parte de este reglamento, el Contrato de Prestación De Servicios firmado entre el alumno y SAN CARLOS CONSULTORIA E ASSESSORIA LTDA, CNPJ nº 12.638.741/0001-81, empresa brasilera, contratada por Universidad San Carlos por mandato firmado, con fines de la gestión de cobranza integral y relacionamiento financiero con los alumnos, así como toda actividad inherente a la administración financiera. Art. 50º. -Los casos no contemplados y las dudas surgidas en la aplicación de este Reglamento General serán resueltos por el Consejo Superior de la Universidad San Carlos.

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ANEXO 1

PROTOCOLO PARA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE DEFENSA DE DISERTACIÓN O TESIS

01. Instalación de los trabajos, a cargo del presidente de la Comisión Examinadora; 02. Convocación del candidato, a cargo del presidente de la Comisión Examinadora, enunciando el nombre completo y el título de la Disertación o Tesis que será defendida; 03. El presidente de la Comisión Examinadora concede la palabra al candidato para que durante 50 (cincuenta) minutos, como máximo, proceda a la presentación de la Disertación o Tesis; 04. El presidente de la Comisión Examinadora concede la palabra a cada examinador para indagar al candidato durante un tiempo máximo de 20 minutos, asegurando al candidato los 30 minutos de tiempo para responder a las preguntas/indagaciones formuladas; 05. Concluida la etapa de las preguntas y respuestas, la Comisión Examinadora y el(la) secretario(a) se retiran del recinto para establecer el resultado; 06. El presidente de la Comisión Examinadora solicita que el(la) secretario(a) distribuya a los examinadores las planillas correspondientes y solicita que cada examinador registre el resultado asignado; 07. La Comisión Examinadora retorna al recinto y el presidente procede a la lectura del acta, con la proclamación final (declinando o nombre del candidato, el título de la Disertación o Tesis defendida y el juzgamiento), debidamente rubricado por todos sus integrantes; 08. El presidente de la Comisión Examinadora procede al cierre de los trabajos.

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