CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE GRADO
Asunción, Paraguay Mayo, 2021
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Del Objeto, Finalidad y Ámbito de Aplicación Artículo 1°
Del objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, reglas y procedimientos que garanticen el funcionamiento de las actividades académico - curriculares de los estudiantes de las carreras de grado de la institución.
Artículo 2°
De la finalidad El presente instrumento normativo tiene la finalidad de: Garantizar el desarrollo normal de las actividades académico - curriculares delas carreras de grado. Determinar pautas y exigencias académicas que propicien la calidad educativa en el proceso de la formación técnica y profesional del estudiante. Dictar normas de convivencia académica que establezcan derechos y obligaciones entre los miembros de la comunidad educativa universitaria. Establecer normas y procedimientos académicos y administrativos que promuevan un ambiente universitario respetuoso y constructivo entre todos los estamentos de la institución.
a. b. c. d.
Artículo 3°
Del ámbito de aplicación El presente instrumento normativo es de cumplimiento obligatorio para los estamentos de la Comunidad Educativa Universitaria de la institución y de aplicación universal en todas las unidades académicas de la Universidad. TITULO SEGUNDO DE LA INSCRIPCIÓN, MATRICULACIÓN Y CONDICIÓN DE ESTUDIANTE CAPÍTULO II De la Admisión e Inscripción del Estudiante
Artículo 4°
De los postulantes Podrán solicitar su admisión a las carreras de grado, los estudiantes egresados de la educación media o su equivalente, provenientes de instituciones educativas del país o del extranjero.
Artículo 5°
De la admisión Es el procedimiento por medio del cual el postulante deberá solicitar por escrito su admisión como estudiante en una de las carreras de grado, reservándose la institución el derecho de aceptarla.
Artículo 6°
De la inscripción Es el acto por medio del cual el postulante solicita su inscripción, formulario mediante, a cualquiera de las carreras de grado, acompañándola con los requisitos establecidos para el efecto. Excepcionalmente el postulante podrá solicitar un plazo máximo de 60 (sesenta) días calendario para dar cumplimiento de los requisitos del Art. 8 el cual deberá ser aprobado indefectiblemente por las autoridades pertinentes.
Artículo 7°
Formulario de inscripción Es el documento a través del cual el postulante formaliza su incorporación a la carrera pertinente precisando sus datos personales, asumiendo el compromiso bajo declaración jurada de cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Universidad.
Artículo 8°
Requisitos de inscripción Es requisito para formalizar la inscripción el cumplimiento con las exigencias académicas y administrativas para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:
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a. Certificado de estudios original del bachillerato o su equivalente, visado y legalizado por el Ministerio de Educación y Ciencias. b. Copia autenticada por escribanía pública del título del bachillerato, visado y legalizado por el Ministerio de Educación y Ciencias. c. Copia de la cédula de identidad autenticada por escribanía pública. Artículo 9° a. b. c. d.
Artículo 10°
Requisitos de inscripción para postulantes con estudios realizados en el extranjero El postulante deberá presentar los documentos indicados a continuación: Certificado de estudios original del bachillerato o su equivalente, con el apostillado original. Copia autenticada por escribanía pública del título del bachillerato, con el apostillado original. Copia de la cédula de identidad autenticada por Escribanía Pública Paraguaya. Copia autenticada de la admisión temporaria, en el caso que el estudiante extranjero cuente con cédula de identidad paraguaya no es necesario presentar admisión. Resolución de reconocimiento de estudios en instituciones extranjeras del Ministerio de Educación y Ciencias. Declaración de datos y documentos del estudiante El estudiante asume la responsabilidad legal que los datos, documentos personales y académicos entregados a la institución, son auténticos por lo tanto la Universidad deslinda responsabilidad y arbitrará los mecanismos administrativos para la desvinculación del estudiante, en caso de que no lo sean. CAPÍTULO III De la Matriculación, Estatus de Estudiante y Aranceles
Artículo 11º
De la matriculación Acto que vincula al estudiante con la Universidad y en consecuencia, le otorga plenos derechos y obligaciones.
Artículo 12°
Del estatus del estudiante A los efectos del presente reglamento, el postulante una vez que haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la matriculación, adquiere el estatus de estudiante y se incorpora como miembro del estamento estudiantil de la institución.
Artículo 13°
De los aranceles Los aranceles serán establecidos por el Consejo de Administración.
Artículo 14°
De la vigencia del estatus del estudiante Para ejercer sus derechos deberá estar al día con sus obligaciones financieras y haber presentado la documentación académica exigida en el artículo N° 8 del presente reglamento.
Artículo 15°
Pérdida del estatus de estudiante Podrán perder su estatus de estudiante: a. Los estudiantes que incurrieran en alguna de las faltas graves que se puntualizan en el Art. 41 del Capítulo VIII. b. Cuando un estudiante incurriere en el incumplimiento de sus obligaciones financieras y académicas. c. Es estudiante afectado por alguna medida disciplinaria establecida por las autoridades académicas y/o administrativas
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Artículo 16°
Matriculación en más de una carrera El estudiante podrá matricularse en más de una carrera, siempre y cuando asuma el compromiso de cumplir con los requisitos académico - administrativos establecidos para cada carrera. En ningún caso, el estudiante podrá solicitar reducción de la asistencia mínima establecida para su promoción en cada asignatura y en consecuencia, deberá cursar las asignaturas de cada carrera en horarios diferentes. En ningún caso el estudiante podrá solicitar derecho a defensa de tesis de ambas carreras en un mismo año lectivo.
Artículo 17°
De la vigencia de la matrícula La matrícula sólo tiene validez por un año académico debiendo ser renovada anualmente para lo cual no deberá existir ninguna deuda pendiente.
Artículo 18°
Del retiro temporal y abandono de la carrera El estudiante podrá solicitar por escrito su retiro temporal de la carrera, argumentando las causas de su desvinculación para que la institución tome conocimiento de dicha solicitud y procese el pedido. Será considerado como abandono de la carrera cuando el estudiante dejare de asistir al desarrollo de las clases y de realizar el pago correspondiente a tres meses de sus aranceles. La desvinculación del estudiante no le exime al mismo de honrar la deuda pendiente ya sea en el momento del pedido de desvinculación o de retiro temporal. Para realizar la solicitud de reincorporación deberá cancelar totalmente su deuda pendiente al contado o por medio de una refinanciación aprobada por autoridades de la institución.
Artículo 19°
De la reincorporación y plan de estudios El estudiante que hubiere solicitado el retiro temporal o ha abandonado su carrera deberá cursar el total de las asignaturas del plan vigente al momento de su reincorporación.
Artículo 20°
De la solicitud de constancias y certificados de estudios El estudiante que no haya cumplido con la totalidad de los requisitos de inscripción y estar al día con sus aranceles no podrá solicitar ningún tipo de constancia ni certificado de estudios.
CAPÍTULO IV De la Condición de Estudiante Regular y Condicional Artículo 21°
Estudiante regular Será estudiante regular aquel que aprobare todas las asignaturas del curso conforme al plan de estudios vigente de la carrera.
Artículo 22°
Estudiante condicional Será estudiante condicional aquel que: a. Tenga pendiente de aprobación asignaturas del curso inferior. b. El estudiante que no haya entregado o solicitado prórroga para la presentación de documentaciones y que no cumpliere con las exigencias de inscripción se le cancelará automáticamente su matrícula. c. Se encuentre en proceso de convalidación de asignaturas. d. Tenga promedio general inferior a 2.0.
Artículo 23º
Matriculación en el curso inmediato superior El estudiante podrá matricularse a todas las asignaturas correspondientes al curso inmediato superior a través de la USC Virtual, siempre que respete la secuencia de correlatividades de las asignaturas establecidas en el plan de estudios vigente.
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CAPÍTULO V Régimen de Asistencia a Clase Artículo 24°
De la asistencia a clases El estudiante tendrá derecho a participar de las clases una vez que haya dado cumplimiento al Art. 11 y en ningún caso, el estudiante podrá solicitar la carga de asistencia previa a la fecha de pago de su matriculación al periodo lectivo. En caso de cualquier duda u omisión, el estudiante deberá recurrir a su docente quien tendrá el derecho y la responsabilidad de modificar la asistencia a clases si lo considerase pertinente siempre y cuando este dentro del plazo establecido.
Artículo 25°
De la obligatoriedad de la asistencia a clase La asistencia a clase es de carácter obligatorio, tanto las teóricas como las prácticas.
Artículo 26º
Asistencia mínima obligatoria del estudiante La asistencia mínima obligatoria e n c a d a a s i g n a t u r a es del 70% (setenta por ciento) para tener derecho a examen final. El estudiante podrá consultar su asistencia, cargado por el docente en la USC virtual y verificado en el sistema informático de la institución, admitiéndose el reclamo de modificación de una asistencia hasta 48 horas, pasado ese tiempo se le computará inasistencia que deberá constar en el registro y ya no será modificado.
Artículo 27°
De las ausencias a clases El estudiante que no asistiere a clases en ningún caso tendrá asistencia válida con justificativo de ninguna índole.
Artículo 28°
De las clases teóricas Son sesiones orientadas al logro de los objetivos conceptuales y procedimentales de cada una de las asignaturas que componen el plan de estudio de cada carrera a fin de desarrollar el pensamiento lógico, complejo y crítico de los estudiantes.
Artículo 29°
De las clases prácticas Son sesiones donde el catedrático propicia la aplicación práctica de los contenidos teóricos que permita al estudiante consolidar su aprendizaje en entornos reales y/o desarrollar simulaciones para la solución de casos y problemas concretos. Éstas serán desarrolladas a través del uso de laboratorios, visitas al campo de prácticas, giras académicas a instituciones y/o empresas, entre otros. Se regirán por el “REGLAMENTO DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS PARA LAS CARRERAS DE GRADO” TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTECAPÍTULO VI De los Derechos y Deberes del Estudiante
Artículo 30°
Son derechos del estudiante: Recibir una enseñanza de calidad que le otorgue una sólida formación técnica y profesional. Recibir una enseñanza basada en una malla curricular actualizada que responda a las demandas y necesidades del mundo de los agronegocios. c. Recibir el programa de estudios en cada asignatura. d. Recibir una atención cordial, respetuosa y oportuna por parte del personal académico y administrativo. e. Expresar sus ideas libremente de forma respetuosa y en el marco de la convivencia democrática. f. Participar activamente en el desarrollo institucional. g. Ser asistido, aconsejado y escuchado por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente. h. Solicitar constancias y certificados de acuerdo con las normas académico -administrativas vigentes. a. b.
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i. j. k. l.
Asistir a las actividades programadas para cada período académico. Tener conocimiento con antelación sobre el sistema de evaluación y aprobación de las asignaturas. Ser evaluado de manera justa y con criterios técnicos que avalen la imparcialidad del docente. Conocer el nivel de rendimiento en los exámenes y los resultados de sus evaluaciones en tiempo y forma. m. Solicitar la revisión de los exámenes dentro de los plazos establecidos n. Participar en actividades académicas, culturales, deportivas, artísticas y sociales programadas para la comunidad estudiantil. o. Ejercer responsablemente la libertad para estudiar y aprender, acceder a las fuentes de información científica y tecnológica, de tal manera a enriquecer su bagaje personal y profesional. p. Realizar peticiones mediante la presentación por escrito de solicitudes y reclamos respetuosos y razonables a las autoridades pertinentes Artículo 31° a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k.
l. m. n.
o.
Son deberes del estudiante: Cumplir con lo establecido en los estatutos, reglamentos y resoluciones emanados de las autoridades de la Universidad. Observar una conducta acorde a su condición de integrante de la comunidad universitaria, contribuyendo al normal desarrollo de las actividades organizadas por la Universidad. Cumplir con todas las obligaciones académicas y administrativas establecidas por la institución. Contar con los materiales didácticos y de apoyo requeridos para cada asignatura. Cumplir con todas las exigencias académicas establecidas para aprobar la asignatura. Asistir puntualmente a las clases y realizar las tareas encomendadas en cada asignatura. Utilizar el correo institucional como medio oficial de comunicación con la Universidad. Tratar con el debido respeto a las autoridades, docentes, personal administrativo y compañeros integrantes de la comunidad educativa universitaria. Preservar, cuidar y mantener en buen estado, materiales de enseñanza, equipos, bienes y demás patrimonios de la Universidad. Utilizar en forma adecuada, y sólo con fines académicos, los recursos tecnológicos y de conectividad dispuestos por la Universidad para su desarrollo personal y profesional. Abstenerse de realizar actos y/o comportamientos que impliquen cualquier tipo de discriminación por motivos religiosos, raciales, políticos o sociales que atenten contra los derechos fundamentales de la persona. Respetar el bienestar de la comunidad académica y las normas de convivencia, incluidas las relaciones de respeto ciudadano al vecindario. No incurrir en conductas inadecuadas que aparte al estudiante de los valores propios de su dignificación personal y credibilidad social. Utilizar vestuario adecuado y estilo apropiado para asistir a las sesiones de clase. Apartarse de todo comportamiento que atente contra la moral y las buenas costumbres tanto dentro como fuera de la institución; tal como se establece en el Art. 2° del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INSTITUCIÓN.
CAPÍTULO VII Reglas de Convivencia, Organización Estudiantil y Delegados/as de Curso Artículo 32°
Normas de convivencia El estudiante debe observar las normas esenciales de convivencia social que favorezcan la creación de un entorno universitario agradable y respetuoso en pro del crecimiento personal, intelectual y profesional de los distintos estamentos de la comunidad educativa, para ello deberá observar lo establecido en el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INSTITUCIÓN.
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Artículo 33°
Respeto en la sala de clase El estudiante podrá manifestar sus puntos de vista u opiniones, distintas de las sustentadas por el docente pero, en todos los casos, deberá hacerlo enel marco del disenso respetuoso, de la práctica de la buena educación y el debate plural de las argumentaciones. En todo momento, se buscará mantener un clima cordial y de diálogo, que propicie el aprendizaje y el crecimiento individual y grupal del curso.
Artículo 34°
De los delegados de cursos Los delegados de cursos son representantes de los estudiantes de los distintos cursos de las diferentes carreras, los mismos, oficiarán de nexo con las autoridades de la institución.
Artículo 35°
Plazo para la elección Dentro de los primeros 30 (treinta) días del inicio de las clases, cada curso deberá elegir un/a delegado/a y un/a subdelegado/a. La nómina será comunicada por escrito a la dirección de calidad de atención, para arbitrar los mecanismos pertinentes que propicien una fluida comunicación entre los representantes estudiantiles y las autoridades de la Universidad.
Artículo 36°
Funciones del delegado de curso A los efectos del presente reglamento, el/la delegado/a de curso tiene las siguientes funciones: Oficiar de enlace con las autoridades de la Universidad. Constituirse en la instancia de representación para canalizar las inquietudes,quejas y sugerencias del curso sobre temas académicos y/o administrativos. Mantener reuniones periódicas con las autoridades de la Universidad. Instar a los compañeros/as del curso a cumplir con las normas y pautas académicas establecidas por la institución. Organizar actividades científicas, deportivas, sociales o culturales que sean de interés particular del curso en coordinación con las autoridades de la institución. Otras que sean propias del interés del curso.
a. b. c. d. e. f. Artículo 37°
Creación y organización del centro de estudiantes El presente reglamento garantiza la creación y organización del centro de estudiantes. Dicha nucleación, para su funcionamiento, deberá ajustarse a los preceptos constitucionales y legales vigentes del país, como así también, a los estatutos, reglamentos y resoluciones de la institución.
Artículo 38º
Finalidad del centro de estudiantes El centro de estudiantes es la organización formada y liderada por el estamento estudiantil de la Universidad y tiene, entre otras, la finalidad de: Promover la participación de sus miembros en la consolidación de las metas, fines y objetivos institucionales de la Universidad. Constituirse en espacio de crecimiento del estamento estudiantil a través del desarrollo de actividades académicas, sociales, culturales y deportivas. Mantener buenas y cordiales relaciones con los distintos estamentos de la comunidad educativa universitaria.
a. b. c.
Artículo 39°
De estructura y funcionamiento del centro de estudiantes Todo lo concerniente al régimen jurídico de la estructura y funcionamiento del centro de estudiantes de la Universidad será regido por el Reglamento de Centros de Estudiantes. La institución respetará la autonomía de dicha nucleación y propiciará acciones conjuntas que contribuyan al fortalecimiento de la Universidad.
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Artículo 40°
Del uso del nombre de la Universidad Ningún estudiante, grupo o asociación de estudiantes podrá usar el nombre de la Universidad en actividades, dentro y fuera de sus instalaciones sean estas de carácter político, religioso u de otro tipo, sin la autorización explícita de las autoridades pertinentes. TÍTULO CUARTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL ESTUDIANTE CAPÍTULO VIII De la Finalidad y Clasificación de las Faltas, Causales y Sanciones
Artículo 41°
De la finalidad y clasificación de las faltas El régimen disciplinario tiene la finalidad de prevenir, corregir y sancionar el comportamiento estudiantil que se aparta de las normas de convivencia establecidas en los estatutos, reglamentos, resoluciones y el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA INSTITUCIÓN. Las faltas pueden ser leves y graves: a. Son faltas leves aquellas conductas contrarias a las normas que no perjudican gravemente la convivencia dentro de la institución. b. Son faltas graves aquellas conductas que perjudican considerablemente el normal funcionamiento de la institución.
Artículo 42°
Las faltas y las sanciones disciplinarias: Las faltas leves Ocasionar no deliberadamente, daños materiales en perjuicio del patrimonio de la institución. Falta injustificada a clases u otras actividades programadas. Cualquier inconducta aislada, siempre que no sea reiterativa. Llegada tardía a clases y retiro anticipado. Uso de aparatos tecnológicos que afecten el normal desarrollo de las clases sin autorización del docente. No vestir con decoro. Cualquier acto que a criterio de las autoridades de la institución atente levemente contra el normal desarrollo de las actividades de la Universidad. Las faltas leves serán consignadas en el legajo del estudiante y su acumulaciónpuede llegar a constituir una falta grave.
a. b. c. d. e. f. g.
a. b. c. d. e.
f. g. h.
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Las faltas graves que dan lugar a sanciones disciplinarias son: Cometer infracción u oposición manifiesta a alguna disposición del presente reglamento y/o de las resoluciones que emanan de las autoridades académicas y/o administrativas. Adoptar una manifiesta inconducta moral. Cometer plagio o presentar un trabajo académico violando los derechos intelectuales y normativas legales establecidas para proteger la propiedad intelectual. La actuación ilícita en cualquier instancia evaluativa del estudiante tales como: copiar, falsificar, adulterar, sustraer, suplantar o ser suplantado en la evaluación. Realizar acciones violentas o proferir expresiones que ocasionen la deshonra, descrédito, menosprecio, toda clase de discriminación o daño a la Universidad, a sus autoridades, sus docentes, su personal administrativo, académico y a otros estudiantes. Destruir, dañar, hurtar o apropiarse en forma indebida de los bienes de la Universidad, de su personal o de sus autoridades. Participar u organizar actividades que perturben, obstaculicen o impidan el desarrollo normal de las actividades académicas. Provisión por parte del estudiante de información o presentación de documentos personales y/o académicos de contenido falso comprobado por las autoridades competentes. Cualquier acto que a criterio de las autoridades de la institución atente gravemente contra el normal desarrollo de las actividades de la Universidad
Artículo 43°
a.
b.
c.
d.
Tipos de sanciones disciplinarias Las sanciones disciplinarias para los estudiantes, tendrán el tratamiento de acuerdo de los casos establecidos en el Art. 42 Amonestación verbal La inconducta leve del estudiante amerita una simple amonestación verbal por parte del docente, Director de departamento o de las filiales, Director Académico o por el Rector de la Universidad. Amonestación escrita La reiteración de conductas leves o incurrir en falta grave; y la misma pasara a formar parte del legajo del estudiante. Multa Si se trata de un acto que ha producido daño o deterioro del patrimonio edilicio o cualquier otra circunstancia en la que el comportamiento del estudiante produjere un daño al patrimonio de la institución, deberá resarcirlos por medio de una multa cuyo monto y aplicación lo establecerá el Consejo de Administración, además de las otras sanciones que correspondan a la falta. Expulsión Una falta grave que amerite la misma, previo sumario administrativo sometido a la autoridad del Rector. TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE CAPÍTULO IX De la Evaluación
Artículo 44°
Instrumento de evaluación Es todo medio que permita recoger información a fin de medir, valorar y calificar el nivel de aprendizaje de los estudiantes. Será elaborado de conformidad a criterios técnicos y deberá ajustarse a los procedimientos establecidos por la institución.
Artículo 45°
De la evaluación del rendimiento académico Es el proceso continuo, permanente y progresivo por medio del cual se determina el logro del aprendizaje del estudiante para valorar el nivel de conocimiento y dominio de las competencias establecidas en el perfil profesional de cada carrera.
Artículo 46°
Finalidad de la evaluación La evaluación con enfoque sistémico tiene la finalidad de: Conocer el nivel de logros de las competencias cognitivas, procedimentales y actitudinales alcanzados por el estudiante. Detectar las deficiencias del proceso de enseñanza - aprendizaje para posibilitar la reorientación oportuna de la enseñanza. Proceder a la incorporación de ajustes en las estrategias metodológicas en el desarrollo del contenido con el objetivo de mejorar el nivel de aprendizajedel estudiante.
a. b. c.
Artículo 47°
Del derecho a evaluaciones Para acceder a la instancia de evaluación, el estudiante deberá cumplir con todos los requisitos preestablecidos. Tendrá derecho a evaluación final (ordinario, complementario y/o extraordinario) el estudiante que cumpliere con todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en este reglamento. Las evaluaciones deberán realizarse en el recinto de la institución, salvo autorización expresa del Rectorado
Artículo 48°
De las fechas programadas en el calendario académico Los exámenes parciales y exámenes finales (ordinarios, complementarios y extraordinarios), serán fijados por la institución y administrados en las fechas y horas establecidas en el calendario académico y no podrán ser modificadas.
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Artículo 49º
De las ausencias a evaluaciones El estudiante que no asista a una instancia evaluativa (presentación de informes orales y escritos), no podrá exigir recuperar la prueba en fecha distinta a la establecida por la institución. El estudiante que no se presente a la evaluación final (ordinario, complementario y/o extraordinario) en el día y hora que establece la institución, perderá el derecho a dicho examen y llevara ausente.
Artículo 50°
Rendimiento académico mínimo para aprobar Para aprobar una asignatura se deberá obtener el rendimiento académico mínimo del 60% (sesenta por ciento), que corresponderá a la calificación 2(dos) conforme a la escala de calificaciones establecida por la institución. El promedio mínimo acumulado requerido al estudiante para la permanencia en la institución será 2.0 y el cálculo incluirá las calificaciones de las asignaturas aprobadas y reprobadas. Si al finalizar el año lectivo correspondiente, el estudiante hubiere acumulado un promedio inferior al mínimo, entrará en periodo de prueba el siguiente año, como estudiante condicional, asumiendo el compromiso de obtener el promedio exigido. En caso de no lograrlo, quedara excluido de la Universidad.
Artículo 51°
De la escala de calificación final A los efectos de determinar el nivel de rendimiento académico del estudiantese deberá aplicar la siguiente escala: Calificación Puntaje 91 a 100 81 a 90 70 a 80 60 a 69 Menor de 60
Cuantitativa Nº 5 4 3 2 1
Letra cinco cuatro tres dos uno
Conceptual sobresaliente distinguido bueno regular reprobado
CAPÍTULO X De las Evaluaciones Artículo 52°
De las evaluaciones Las instancias evaluativas previstas en el presente reglamento a. Evaluación de proceso: trabajo práctico, actividades prácticas (salidas a campo), participación en clases y pruebas parciales (orales o escritas) b. Evaluación de producto o final: pruebas, ordinarias,complementarias y extraordinarias.
Artículo 53°
De la valoración del proceso de enseñanza – aprendizaje Con el propósito de valorar el rendimiento académico de los estudiantes, se establece una ponderación del 50% para el proceso y 50% para la evaluación final del producto, conforme se detalla en la siguiente tabla de especificaciones: Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje del estudiante Evaluación del Proceso Participación en clase
8%
Evaluación al docente( online)
2%
Trabajo práctico
20%
Prueba parcial
20% 50%
10
Evaluación del producto
Total
evaluación final
Producto final
50%
100%
En caso de que la asignatura requiera clases prácticas, estas incidirán en un 50% del peso de participación en clase. El estudiante que complete el formulario de evaluación al desempeño docente,se adjudicara un 2% de este proceso. Los trabajos prácticos deberán ser entregados y defendidos en tiempo y forma preestablecidos por cada cátedra. Todas las instancias evaluativas deberán contar con los indicadores de evaluación y poner a disposición de los estudiantes a través de las plataformas. Artículo 54° a. b. c. d.
a. b.
Instancias evaluativas Las instancias evaluativas son: Examen parcial, examen parcial recuperatorio. Examen final: ordinario, complementario y extraordinario. Trabajos prácticos. Participación efectiva en clase. Las mismas deberán contar con una evidencia, y en caso de ser requerida, deberá ser presentada a la Institución Examen parcial: Es la prueba oral y/o escrita, objetiva o de ensayo, que se aplica para precisar el logro de las competencias durante el proceso de desarrollo de la asignatura. Examen parcial recuperatorio: Es la prueba oral y/o escrita, objetiva o de ensayo, que se aplica al estudiante que no ha podido presentarse a rendir en la fecha del examen parcial establecida por el calendario académico cumpliendo los requisitos establecidos. Deberá regularizarse a los 15 días posteriores al examen parcial, conforme a la modalidad que el docente considere adecuada. Estará supeditado a las siguientes condiciones: Inscribirse desde la plataforma USC virtual y abonar el arancel correspondiente hasta 24 hs antes del horario del examen de cada turno correspondiente a la asignatura. El examen parcial recuperatorio deberá regularizarse en las fechas establecidas en el calendario académico anual, conforme a la modalidad que el docente considere adecuada. El estudiante habilitado para el examen parcial recuperatorio tendrá una ponderación del 90% respecto a la totalidad de puntajes posibles para el examen parcial. Exámenes finales:
Examen final ordinario Es la prueba oral y/o escrita que se aplica al finalizar el desarrollo de la asignatura con el propósito de determinar el nivel de rendimiento global del estudiante así como los conocimientos y competencias establecidas en la asignatura. Son requisitos esenciales para tener derecho a examen final ordinario: a. Tener habilitación administrativa: Estar al día con los aranceles, por lo menos 24 (veinticuatro) horas antes de la fecha del examen. b. Tener habilitación académica: Contar con la asistencia mínima de 70%(setenta por ciento) en la asignatura. c. Haber acumulado por lo menos 10% (diez por ciento) en el proceso enseñanza - aprendizaje durante el desarrollo de clase. Examen final complementario: Es la prueba oral y/o escrita que se administra al estudiante que no ha aprobado, o no ha podido rendir en la fecha establecida por la institución el examen ordinario.
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Examen final extraordinario Es la prueba oral y/o escrita que se administra al estudiante que no ha podido regularizar su situación académica en ninguna de las anteriores formas de evaluación. Son requisitos a exámenes complementarios o extraordinarios los mismos que para el examen ordinario, más la obligación de inscribirse a través de la USC Virtual y realizar el pago de los aranceles del examen complementario y/o extraordinario, hasta 24 (veinticuatro) horas antes de la fecha del examen. Trabajos prácticos: Es una exigencia del sistema de evaluación institucional que tiene como objetivo unir la teoría con la práctica de manera a aplicar lo aprendido para su mejor comprensión e internalización. Participación efectiva en clase: Es parte del sistema de evaluación que tiene por finalidad valorar la dedicación y la proactividad del estudiante. CAPÍTULO XI Normas y procedimientos del proceso de evaluación Artículo 55°
Registro de proceso El estudiante deberá verificar su proceso evaluativo como máximo hasta 48hs antes del examen final ordinario y solicitar su revisión, en caso que fuere pertinente. Cumplido este plazo no se aceptarán reclamos.
Artículo 56°
Conocimiento de los resultados de las evaluaciones El estudiante tendrá acceso a los resultados de las evaluaciones a través de la USC virtual dentro del plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas posteriores a la fecha de realización del examen correspondiente.
Artículo 57°
Derecho de revisión de exámenes El estudiante tiene derecho a conocer el resultado de los exámenes y es una obligación del docente comunicar a los mismos el resultado a través de los medios institucionales oficiales. El estudiante podrá solicitar la revisión de su examen final, dentro del plazo máximo de 5 días después de que el docente registrara los resultados en la USC virtual. Vencido dicho plazo, no se podrá realizar ninguna modificación en el puntaje ni en el acta de examen y en consecuencia, caduca el derecho del estudiante de incorporar cualquier cambio en el acta.
Artículo 58°
Recursar la asignatura El estudiante que no haya aprobado la asignatura en cualquiera de las tres instancias evaluativas finales, deberá recursar la asignatura.
Artículo 59°
Promoción del estudiante La promoción de un estudiante en cada asignatura, se efectúa conforme a la secuencia establecida en el plan de estudios, respetando la correlatividad y a las pautas normativas de evaluación establecidas por la institución salvo autorización expresa del Rectorado.
Artículo 60°
Del fraude Durante la aplicación de los exámenes se tomarán todas las medidas de seguridad y se aplicarán los mecanismos de control pertinentes, a fin de evitar fraudes y cualquier otra irregularidad que desnaturalice el fin de la evaluación. El estudiante que fuere sorprendido realizando cualquier maniobra fraudulenta durante la realización de un examen parcial o final, deberá entregar la hoja de examen al docente y será reprobado en dicha prueba. En caso que el fraude se produjera durante el examen final, el estudiante perderá su derecho en dicha
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asignatura y en consecuencia, deberá recusarla. Se considerará así mismo, como una maniobra fraudulenta, que un estudiante abandone el aula mientras dure la prueba, sin permiso del docente a cuyo cargo esté la aplicación de la misma. En todos los casos el docente deberá comunicar a la Dirección Académica y dejar asentada por escrito de incidente. TÍTULO SEXTO RÉGIMEN DE LAS BECAS UNIVERSITARIACAPÍTULO XII OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículo 61°
Este capítulo se regirá por el Reglamento de Becas vigente en la Universidad. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS TRASLADOS, CAMBIOS DE CARRERA, TURNO, SECCION HOMOLOGACIONES Y CONVALIDACIONES. CAPÍTULO XIII Disposiciones Generales Del traslado de sede/filial El traslado es el acto por el cual el estudiante solicita su cambio de sede/filial, para continuar sus estudios en la Universidad. Para el efecto, tendrá un plazo de hasta tres semanas luego de haber iniciado las clases de cada trimestre. La solicitud deberá indicar el motivo y ser entregada a la Dirección de Calidad de Atención de la sede central o a la secretaria de filial según el caso.
Artículo 62°
Artículo 63°
Cambio de carrera Es el acto en virtud del cual un estudiante de una carrera, solicita el cambio a otra carrera dentro de la Universidad. Para el efecto, el estudiante deberá solicitar formulario mediante, dentro del plazo de las tres primeras semanas de iniciadas las clases de cada trimestre. La solicitud deberá indicar el motivo y ser entregada a la Dirección de Calidad de Atención de la sede central o a la secretaria de filial según el caso.
Artículo 64°
Cambio de turno Es el acto en virtud del cual un estudiante solicita el cambio de turno. Para el efecto, el estudiante deberá solicitar formulario mediante, indicando el motivo de su solicitud, dentro del plazo de las tres primeras semanas de iniciadas las clases de cada trimestre. La solicitud deberá ser entregada a la Dirección de Calidad de Atención de la sede central o a la secretaria de filial según el caso y estará sujeta a aprobación dependiendo los cupos disponibles en las asignaturas.
Artículo 65°
Cambio de sección Es el acto en virtud del cual un estudiante, solicita el cambio de sección. Para el efecto, el estudiante deberá solicitar formulario mediante, indicando el motivo de su solicitud, dentro del plazo de las tres primeras semanas de iniciadas las clases de cada trimestre. La solicitud deberá ser entregada a la Dirección de Calidad de Atención de la sede central o a la secretaria de filial según el caso y estará sujeta a aprobación dependiendo los cupos disponibles en las asignaturas.
Artículo 66°
Cursar Asignaturas en Otra Sede / Filial. Un estudiante podrá solicitar a la Dirección de Calidad de Atención la inscripción para cursar asignaturas en otras sedes/filiales dentro de las tres primeras semanas de haber iniciado el trimestre. El costo de las asignaturas estará sujeto al lugar de matriculación y no podrán sufrir modificaciones.
Artículo 67°
Inscripción para recursar asignaturas de 1° año Es el acto en virtud del cual un estudiante de cursos superiores, solicita la inscripción a asignaturas del 1º año. Para el efecto, el estudiante deberá solicitar formulario mediante, indicando el motivo de su solicitud, dentro del periodo de matriculación de cada periodo lectivo hasta el día de inicio de clases. La solicitud deberá ser entregada a la Dirección de Calidad de Atención de la sede central o a la secretaria de filial según el caso y estará sujeta a aprobación dependiendo los cupos disponibles.
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Artículo 68°
De las homologaciones de asignaturas cursadas en otras carreras dela Universidad Entiéndase por homologación el procedimiento interno, académico y administrativo, por el cual se reconocen las asignaturas cursadas en una carrera, con una vigencia de 8 (ocho) años. La asignatura de metodología no podrá ser homologada.
Artículo 69°
Convalidación de asignaturas Es el procedimiento por el cual aquellos estudiantes que hayan cursado y aprobado asignaturas de alguna carrera, en otras instituciones, habilitadas legalmente, obtienen el reconocimiento de dichas asignaturas; siempre y cuando exista similitud en el contenido programático, no inferior al 75% y cuya carga horaria sea semejante a la de esta institución. La calificación final de cada asignatura cursada debe ser de 2,5 cómo mínimo para que puedan ser convalidadas por la Institución. Para la formalización de dicha solicitud, el estudiante deberá matricularse, presentar un pedido a la Dirección Académica y las siguientes documentaciones: Certificado de estudio original de la institución de origen, visado y legalizado por el MEC. Programas de estudios originales debidamente foliados, sellados y refrendados por las autoridades competentes de la institución de origen. Cuando se trata de asignaturas cursadas y aprobadas en Universidades extranjeras, legalmente reconocidas, el estudiante deberá adjuntar a la solicitud, certificado de estudio original de la institución de origen apostillado y los documentos citados en el inciso “b”. Comprobante del pago del arancel correspondiente.
a. b. c.
d. Artículo 70°
Del plazo El plazo de presentación de las solicitudes de convalidaciones será definido en el Calendario Académico y en todos los casos serán antes del inicio de cada periodo lectivo. La Dirección Académica se expedirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación, para emitir el dictamen de convalidación y comunicar al alumno.
Artículo 71°
Del reconocimiento de la vigencia de los méritos académicos aconvalidar La Dirección Académica elevará a consideración del Consejo Superior la convalidación de asignaturas aprobadas anteriormente en Universidades nacionales o extranjeras. Podrán ser convalidadas como máximo hasta el 50% de las asignaturas que contiene la malla curricular de la Universidad. TÍTULO OCTAVO DE LA MODALIDAD DE ENSEÑANZA TUTORIAL Y PASANTIASCAPÍTULO XIV Finalidad – Beneficiarios – Duración
Artículo 72°
Modalidad de enseñanza tutorial – (MET) Es el procedimiento por el cual un estudiante podrá regularizar su condición académica, respecto a asignaturas pendientes de aprobación. A todos los efectos se regirá por el REGLAMENTO DE CURSOS DE MODALIDAD TUTORIAL PRESENCIAL. CAPÍTULO XV De las pasantías
Artículo 73°
Conceptos, ámbitos y objetivos de la pasantía Es el conjunto de actividades para la capacitación en áreas relacionadas a la formación del estudiante, sea en producción, investigación y/o extensión, realizadas por el mismo en instituciones públicas o privadas, con el objetivo de aplicar los conocimientos adquiridos en aula. A todos los efectos se regirá por el REGLAMENTO DE PASANTIA.
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TÍTULO NOVENO TESIS DE GRADO CAPÍTULO XVI De la Tesis de Grado Artículo 74°
Tesis de Grado Es el trabajo final de grado, que el estudiante debe realizar en la última etapa de su formación académica, orientado al análisis y resolución de situaciones vinculadas a las ciencias agrarias en general y a los Agronegocios en particular. Es un trabajo científico consistente en una investigación o en una evaluación técnica, financiera y económica de un emprendimiento agrario, donde el estudiante deberá demostrar sus conocimientos teórico - prácticos sobre un tema relevante y pertinente vinculado con su carrera. A todos los efectos se regirá por el REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO. CAPÍTULO XVII DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 75°
De la Naturaleza Es una de las funciones esenciales de la Universidad y tiene como objeto propiciar la interacción de la institución con la comunidad local y la sociedaden general.
Artículo 76° a. b. c. d.
De los Fines Propiciar el intercambio de conocimiento técnico, científico y tecnológico al servicio de la comunidad, Desarrollar actividades extracurriculares y de investigación focalizadas en la atención y solución de problemas del entorno social, Apoyar la organización de eventos de integración deportiva, artística y cultural con el propósito de cultivar en los estudiantes el espíritu de servicio,el compromiso y la solidaridad ciudadana. Promover el compromiso en la defensa del desarrollo integral del ser humano, en la toma de conciencia sobre la educación ambiental, el desarrollo sostenible con responsabilidad social. CAPÍTULO XVIII TITULACION
Artículo 77°
De la Titulación La titulación es el procedimiento por el cual el estudiante ha dado cumplimiento a todas las exigencias académicas y administrativas teniendo el derecho de solicitar el título de grado respectivo. TITULO DÉCIMO DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO XIX DE LA PUBLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 78°
De la Derogación y Vigencia Todas las resoluciones y disposiciones normativas que se contrapongan al presente reglamento perderán vigencia a partir de la aprobación del presente. El reglamento entrará en vigencia en la fecha de aprobación del presente instrumento por resolución del Consejo Superior Universitario.
Artículo 79°
De la Publicación y Difusión La Universidad, dará amplia difusión del presente reglamento para que toda la comunidad educativa universitaria tome conocimiento de dicho instrumento normativo que regulara la vida académica estudiantil de la Universidad.
Artículo 80º
De los Casos No Previstos Los casos no previstos o situaciones no contempladas en el presente reglamento estudiantil de grado, serán analizados y resueltos por el ConsejoSuperior Universitario y/o el Consejo de Administración.
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