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Reglamento del CRAI

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DEL CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE Y LA INVESTIGACION (CRAI)

Asunción, Paraguay Julio 2021


CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES De la Definición, Funciones y Estructura Artículo 1.- De la Definición El Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la Universidad San Carlos es un servicio de gestión de la documentación y la información en cualquiera de los soportes posibles, orientado a apoyar las actividades de docencia, la investigación y extensión universitaria. Está constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales adquiridos por la Universidad, cualquiera que sea el concepto presupuestario con el que se adquieran, así como los procedentes de legados, donaciones e intercambios, y los adquiridos a favor de la Universidad por otros organismos. Artículo 2.- De las Funciones Son funciones de CRAI USC: a. Procesar, conservar y difundir los fondos documentales y bibliográficos propios de la Universidad de acuerdo con las normas, recomendaciones y protocolos vigentes, tanto a nivel nacional como internacional. b. Poner a disposición de la Comunidad Universitaria, la información disponible en otras Bibliotecas y Centros de Información. c. Adquirir nuevos fondos bibliográficos y documentales de acuerdo con las necesidades de docencia e investigación de la USC. d. Promover y difundir sus servicios y facilitar su máxima utilización. e. Formar y capacitar a los usuarios en el uso de los servicios del CRAI y en el manejo de las fuentes de información. f.

Promover, en el marco de relaciones institucionales de la propia universidad, programas, convenios y consorcios que tengan como objetivo el mejorar sus propios servicios.

g. Integrarse en redes y sistemas de información que potencien el cumplimiento de los objetivos anteriormente propuestos. Artículo 3.- Estructura El Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación de la Universidad San Carlos funcionará bajo la directiva de la Dirección Académica, como servicio funcionalmente centralizado.


CAPITULO II De los Servicios del CRAI Artículo 4. - Los principales servicios de información y documentación: a. Presenciales: Atención e información al usuario, préstamo de materiales informativos en sala, préstamo de materiales informativos a domicilio, asesoramiento en trabajos de investigación, educación de usuarios. b. Virtuales: Acceso a Catálogo On line, acceso a internet, bases de datos y bibliotecas virtuales, referencia en línea. Artículo 5.- Del préstamo de materiales informativos en sala Es un servicio que permite acceder a todos los materiales informativos del acervo bibliográfico, de uso exclusivo en el recinto del CRAI. Artículo 6.- Del préstamo de materiales informativos a domicilio Es un servicio de información que permite retirar el material informativo fuera de las instalaciones del CRAI. Está dirigido a los usuarios internos, en el marco de las siguientes condiciones: a. El préstamo de los materiales informativos puede ser efectuado únicamente por el interesado, previa identificación del mismo a través del Sistema Académico. b. La renovación del préstamo de materiales informativos puede ser efectuada únicamente por el interesado y con la presentación del (los) mismo(s). c. Se puede retirar en préstamo los materiales informativos que pertenecen a la colección general (libros de textos), hasta 3 (tres) materiales por vez por el plazo de 5 (cinco) días hábiles. Vencido el plazo del préstamo de materiales, se podrá renovar, siempre que no exista reserva sobre el mismo. d. Una sola persona no puede retirar en préstamo 2 (dos) ejemplares del mismo material en forma simultánea. e. Se excluyen del préstamo a domicilio, las colecciones que se citan a continuación: -

Obras de Referencia.

-

Tesis de Grado y Posgrado.

Artículo 7.- Del servicio de internet y área de elaboración de trabajos prácticos En el marco de las siguientes condiciones:


a. El tiempo de acceso por usuario es de 30 minutos, pudiendo prorrogarse si no existieran otros usuarios en espera. b. Cada usuario debe trabajar en forma individual en el equipo asignado, responsabilizándose del mismo y colaborando a mantener un ambiente silencioso y de investigación. c. Queda excluida toda actividad diferente a los fines académicos.

CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN De la autoridad y Dirección Técnica Artículo 8 - Autoridad y Dirección del Servicio del Centro de Recursos para el Aprendizaje e Investigación El servicio del CRAI de la Universidad San Carlos realiza sus funciones bajo la dependencia de la Dirección Académica. A dicha Coordinación corresponde: a. Establecer las directrices y planificar con carácter general el funcionamiento del Servicio. b. Realizar las propuestas de resolución o de disposición que deban ser adoptadas por la Universidad y que afecten a la organización y funcionamiento del Servicio del CRAI. c. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que adopten los Directivos de la Universidad y que afecten a la organización y funcionamiento del Servicio del CRAI. d. Ejercer cualquier otra función que la Normativa General Universitaria o el presente Reglamento le atribuyan. Artículo 9.- Coordinación técnica La Coordinación del Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación será un cargo técnico. El Coordinador/a es el/la responsable de la gestión y funcionamiento del Servicio. Son funciones del Coordinador/a a. Cumplir y velar por el cumplimiento del reglamento y demás normativas del CRAI. b. Planificar, gestionar y evaluar la actividad del CRAI, de acuerdo con las disposiciones y directrices que al efecto aprueben los órganos de gobierno académico de la Universidad y, específicamente, la autoridad académica responsable del Servicio. c. Desarrollar la política de recursos humanos del personal inherente al servicio, de acuerdo con las directrices establecidas. d. Elaborar la memoria anual del Servicio del CRAI.


e. Facilitar la información que se le solicite por las Autoridades pertinentes. f.

Promover la cooperación interbibliotecario con otros centros de información nacionales e internacionales.

g. Representar al CRAI ante las autoridades y órganos de la Universidad San Carlos. h. Participar en representación del Servicio del CRAI en reuniones de carácter técnico o profesional. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL Artículo 10. La organización se basa en las siguientes herramientas: a. Sistema de clasificación decimal de Melvil Dewey a. Reglas de catalogación angloamericanas b. Tablas de autor de Charles Ammi Cutter

CAPITULO V DE LAS COLECCIONES Artículo 11.- De Los servicios de información y documentación Se sustentan en un acervo bibliográfico local y virtual compuesto por libros, publicaciones periódicas, materiales audiovisuales, especiales y electrónicos que se distribuyen en las siguientes colecciones: a. Colección General b. Colección de Obras de Referencia c. Colección de Publicaciones Periódicas d. Colección de Materiales Audiovisuales, Especiales y Electrónicos e. Colección de Tesis de Grado y Postgrado f.

Colección de Obras de la USC CAPÍTULO VI USUARIOS; DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 12.- Tipos de Usuarios A los efectos de organización del servicio, se establecen dos categorías de usuarios:


a. Usuarios Internos: Son los estudiantes, docentes, investigadores y egresados no docentes de la Universidad San Carlos. Igualmente son considerados usuarios internos, los estudiantes, docentes e investigadores debidamente acreditados provenientes de convenios y/o programas de intercambio sostenidos entre la Universidad San Carlos y Entes o Instituciones afines. b. Usuarios Externos: Son los estudiantes, docentes, investigadores, egresados y público en general provenientes de otras instituciones educativas y que precisan de los servicios de información y documentación. Artículo 13.- Derechos y obligaciones de los usuarios En el marco de los Servicios de Información se describen los siguientes derechos y obligaciones: a. Derechos: -

Recibir atención dinámica y eficiente, en tiempo y forma.

-

Obtener información sobre los reglamentos vigentes, así como orientaciones generales para la efectiva utilización de los servicios y recursos disponibles.

-

Usar de manera racional los espacios, mobiliario, equipos y materiales informativos facilitados para el estudio y la investigación.

-

Gozar de un trato amable y cortés por parte de todos los prestadores del servicio de información.

-

Expresar sus sugerencias y recomendaciones por los medios habilitados para el efecto.

b. Obligaciones: -

Evitar dejar objetos de valor, considerando que el CRAI no se hará responsable por pérdidas de ninguna naturaleza.

-

Asumir la responsabilidad sobre los materiales informativos retirados en préstamo en sala o a domicilio.

-

Hacer uso correcto de los materiales informativos, mobiliarios y/o equipos disponibles a su servicio.

-

Dar aviso oportuno y por escrito (email) de los casos de pérdida o deterioro de los materiales informativos que se encuentran en su poder.

-

Contribuir con su buen comportamiento, a mantener un ambiente apropiado para el estudio y la investigación.


-

Mantener el tono discreto de los aparatos celulares y contestar las llamadas fuera del área de estudio y/o investigación.

-

Evitar el ingreso y/o consumo de alimentos sólidos y/o líquidos y abstenerse de fumar en el recinto del CRAI.

CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 14.- Se contemplan las sanciones en los siguientes casos: a. Por morosidad en la devolución de los materiales informativos retirados en préstamo a domicilio, se establecen las sanciones en la siguiente secuencia: 1. Multa de Gs. 5.000 (guaraníes cinco mil) por libro y por día de mora, a abonarse con la cuota/arancel mensual. El monto de la multa por mora será generado de manera automática. 2. Más de 5 a 15 días de atraso pago de multa correspondiente y suspensión de derecho al préstamo a domicilio por igual cantidad de días de atraso y pago de la multa correspondiente. 3. Atraso de más de 15 días: pago de la multa correspondiente y suspensión del derecho al préstamo a domicilio por 3 (tres) meses. 4. Tercera reiteración consecutiva o alternada del ítem 1: Suspensión del derecho al préstamo a domicilio por 6 (seis) meses. Se considerarán las justificaciones telefónicas hasta la fecha de vencimiento del préstamo. b. Por deterioro o extravío de los materiales, retirados en préstamo, presentar una comunicación por escrito a la Coordinación del CRAI USC, comprometiéndose a reponer un ejemplar idéntico (en cuanto a: autor, título, edición, editorial, volumen y año de publicación), en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la fecha prevista para la devolución del mismo. c. Las personas que fueran sorprendidas sustrayendo materiales informativos, mobiliarios, equipos y/o accesorios del CRAI USC, se regirán por el Art. 44º Causales de la Sanción Disciplinaria, “inc. g” del Reglamento Estudiantil de Grado.


CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 15° De la Derogación de resoluciones y disposiciones Todas las reglamentaciones, resoluciones y disposiciones que se contrapongan al presente reglamento perderán vigencia a partir de su aprobación. Artículo 16° De los casos no previstos Los casos no previstos o situaciones no contempladas en el presente reglamento, serán analizados y resueltos por el Consejo Superior Universitario y/o el Consejo de Administración. Artículo 17° De la vigencia y cumplimiento El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Resolución del Consejo Superior Universitario. Los distintos estamentos de la comunidad educativa de la Universidad velarán por el fiel cumplimiento del presente Reglamento.


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