Skip to main content

Reglamento del Consejo de Centros de Estudiantes

Page 1

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CENTROS DE ESTUDIANTES

Asunción, Paraguay Agosto 2020


CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º

Del Objeto Determinar las directrices para la elección y funcionamiento del Consejo de Centros de Estudiantes de la institución.

Artículo 2º

De la finalidad El Consejo de Centros de Estudiantes es la organización formada y liderada por el estamento estudiantil de la universidad y tiene entre otras finalidades; a) Promover la participación de sus miembros en la consolidación de las metas, fines y objetivos institucionales de la universidad. b) Constituirse en espacio de crecimiento del estamento estudiantil a través del desarrollo de actividades académicas, sociales, culturales y deportivas. c) Mantener buenas y cordiales relaciones con los distintos estamentos de la comunidad educativa universitaria.

Artículo 3º

Del ámbito de aplicación; El Consejo de Centros de Estudiantes es una organización cuyas actuaciones serán efectuadas dentro la institución y enmarcadas a las disposiciones legales que rigen a la misma.

Artículo. 4º

De la estructura y funcionamiento del Consejo de Centros de Estudiantes; Todo lo concerniente a reglamentación y funcionamiento del Consejo de Centro de Estudiantes será elaborado y aprobado por dicho estamento en conjunto con el Consejo Superior Universitario de la institución, siempre y cuando estén sujetas a las disposiciones legales establecidas para el efecto. El Consejo Superior Universitario y el Consejo de Centros de Estudiantes propiciarán acciones conjuntas para el fortalecimiento de la universidad.

Artículo. 5º

De la prelación y estructura del estamento estudiantil: 1) Consejo de Centros de Estudiantes 2) Centros de Estudiantes (por sede) 3) Delegados de curso

Artículo. 6º

Del uso del nombre de la Universidad. Ningún estudiante, grupo o asociación de estudiante podrá usar el nombre de la institución en actividades, dentro y fuera de sus instalaciones sean estas de carácter

REGLAMENTO CENTRO DE ESTUDIANTES

Página 2


político, religioso u otro tipo de actividades, sin la autorización expresa de las autoridades pertinentes. CAPITULO II DE ESTATUS DE ESTUDIANTE DE LA INSTITUCION Artículo. 7º

Del estatus de estudiante A efectos del presente reglamento, el postulante que haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la matriculación, adquiere el estatus de estudiante y se incorpora como miembro del estamento estudiantil de la institución.

Artículo. 8º

Del compromiso formal del estudiante Con el acto de matriculación, el estudiante asume el compromiso del cumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones de la institución.

Artículo. 9º

De la vigencia del estatus del estudiante a) Para ejercer sus derechos deberá estar al día con sus obligaciones financieras y académicas. b) Podrá perder su estatus cuando incurriera en el cumplimiento de sus obligaciones financieras y académicas. c) Asimismo podrá perder su estatus al estar afectado por alguna medida disciplinaria establecida por las autoridades académicas y/o administrativas.

CAPITULO III DE LOS DELEGADOS DE CURSO Artículo. 10

Definiciones de delegados y sub - delegados de cursos: Los delegados de cursos son representantes de los estudiantes de los distintos cursos de las diferentes carreras y los mismos oficiarán de nexo con las autoridades de la institución. Los subdelegados son los representantes suplentes de los estudiantes de los distintos cursos de las diferentes carreras y los mismos oficiarán de nexo con las autoridades de la institución.

Artículo. 11

Plazo para la elección de delegados de cursos: Dentro de los primeros 30 (treinta) días del inicio del primer trimestre de cada año lectivo, cada curso de los distintos turnos (sede central y filiales) deberán elegir un/a delegado/a y un/a subdelegado/a. La fecha será comunicada por la Dirección de Calidad de Atención a fin de unificar criterio en cuanto a días.

REGLAMENTO CENTRO DE ESTUDIANTES

Página 3


El medio electivo será votación directa y los resultados (nómina) serán comunicados (hasta 24 horas después de haber concluida la elección) a la Dirección de Calidad de Atención de la institución para arbitrar los mecanismos pertinentes que propicien una fluida comunicación entre los delegados y subdelegados electos y las autoridades. Artículo. 12

Funciones de los delegados y subdelegados de curso: a) Oficiar de enlace con las autoridades de la Universidad. b) Constituirse en la instancia de representación para canalizar las inquietudes, quejas y sugerencias del curso sobre temas académicos y/o administrativos. c) Mantener reuniones periódicas con las autoridades de la institución. d) Instar a los compañeros/as de curso a cumplir con las normas y pautas académicas establecidas por la institución. e) Organizar actividades científicas, deportivas, sociales y culturales que sean de interés particular del curso en coordinación con las autoridades de la institución. f)

Integrar el Centro de Estudiantes y el Consejo de Centro de Estudiantes

de la

institución. Artículo. 13

Duración en el cargo de delegados y subdelegados de cuso: La duración en el cargo de delegados y subdelegados será de 1 (un) año concordante con el año lectivo académico. CAPITULO IV DEL CENTRO DE ESTUDIANTES POR SEDE

Artículo. 14

De la conformación del Centro de Estudiantes. Los estudiantes de la institución (sede central y filiales) estarán representados por un Centro de Estudiantes constituido por sede, del que formarán parte delegados y subdelegados electos en primera instancia.

Artículo. 15

De la elección de integrantes del Centro de Estudiante. Una vez efectuada la elección de delegados y sub - delegados (sede central y filial) establecido en el Artículo. 11 del presente reglamento, la Dirección de Calidad de Atención de la institución en coordinación con los directores de filiales y secretarios respectivos, organizarán una elección (votación directa) entre los delegados y subdelegados electos en primera instancia a fin de elegir a un Presidente, (3) Vicepresidentes dependiendo de la estructura de la sede, miembros titulares y miembros suplentes, que representen a cada sede (central y filiales). La elección en cuestión será efectuada 10 (diez) días posteriores a la primera elección señalada en el Artículo. 11.

REGLAMENTO CENTRO DE ESTUDIANTES

Página 4


Artículo. 16

De la condición de electores y elegibles para ocupar cargos del Centro de Estudiantes de la institución. a. Serán delegados y sub-delegados electores; todos los estudiantes de la institución que hayan sido electos conforme lo determina el Artículo. 11 del presente reglamento y reúnan las condiciones establecidas en el Artículo. 7 del presente reglamento. b. Serán delegados y sub-delegados elegibles para ocupar cargos de: Presidente y Vicepresidente; todos los estudiantes de la institución que hayan sido electos conforme lo determina el Artículo. 11 del presente reglamento, hayan aprobado el 50% de las materias de la carrera respectiva y reúnan las condiciones establecidas el Artículo. 7 del presente reglamento. c.

Serán delegados y sub-delegados elegibles para ocupar cargos de: secretario, tesorero, miembros titulares y miembros suplentes; todos los estudiantes de la institución que hayan sido electos conforme lo determina el Artículo. 11 del presente reglamento y reúnan las condiciones establecidas en el Artículo. 7 del presente reglamento.

Artículo. 17

De la comunicación de representantes del Centro de Estudiantes por sedes; Una vez culminada la elección de miembros del Centro de Estudiantes con miras a la conformación del Consejo de Centros de Estudiantes de la institución a través de los Directores de filiales deberán comunicar en forma expresa la nómina de representantes a la Dirección de Calidad de Atención.

Artículo. 18

De las funciones del Presidente del Centro de Estudiantes; a. Representar al estamento estudiantil de la sede dentro del Consejo de Centros de Estudiantes de la institución b. Convocar y presidir las reuniones las reuniones del Centro de Estudiantes. En todos los casos tendrá voz y voto c.

Cumplir y hacer cumplir los términos del presente reglamento.

d. Presentar propuestas a fin de someter a consideración de Consejo de Centros de Estudiantes. e. Designar integrantes de confianza para ocupar cargos de vicepresidentes (según la estructura de la sede) y 6 (seis) primeros miembros titulares para la conformación del centro de estudiantes.

Son considerados integrantes de confianza; todo alumno matriculado en el año lectivo correspondiente designado por el Presidente del Centro de Estudiantes electo a fin de integrar los cargos establecidos en el inc. e) del presente Artículo.-

Artículo. 19

De las atribuciones del Presidente del Centro de Estudiantes Sede Central; a) Integrar el Consejo Superior Universitario de la institución en representación del estamento - estudiantes regulares.-

REGLAMENTO CENTRO DE ESTUDIANTES

Página 5


b) Asumir el cargo de Presidente del Consejo de Centro de Estudiantes de la institución.Artículo. 20

De las funciones del Vicepresidente del Centro de Estudiantes; a) Reemplazar al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa que le impida desempeñar el cargo y tendrá las mismas atribuciones y deberes durante todo el tiempo que dure el impedimento hasta completar el periodo. b) Tener voz y voto dentro de las reuniones del Centro de Estudiantes.

Artículo. 21

De las funciones del Secretario de Actas; a) Labrar actas de las reuniones del Centro de Estudiantes b) Participar de las reuniones del Centro de Estudiantes con voz y voto. c) Redactar notas y comunicados concernientes al Centro de Estudiantes. d) Mantener actualizado, ordenado documentos y archivos del Centro de Estudiantes.

Artículo. 22

De las funciones del Tesorero del Centro de Estudiantes; a) Responsabilizarse del manejo de los fondos del Centro de Estudiantes. b) Disponer de los fondos del Centro de Estudiantes atendiendo la decisión del mismo. c) Participar de las reuniones del Centro de Estudiantes con voz y voto. d) Presentar rendición de cuentas anuales referente al manejo de fondos a los demás miembros del Centro de Estudiantes.

Artículo. 23

De las funciones de los miembros titulares; a) Participar de las reuniones del Centro de Estudiantes con voz y voto. b) Presentar propuestas y proyectos a fin de someter a consideración de los demás miembros del Centro de Estudiantes.

Artículo. 24

De las funciones de los miembros suplentes; a)

Reemplazar a los miembros titulares en los casos de ausencia, enfermedad u

otra

causa que le impida desempeñar el cargo y tendrá las mismas atribuciones y deberes durante todo el tiempo que dure el impedimento hasta completar el periodo. Artículo. 25

De las reuniones del Centro de Estudiantes; Las reuniones ordinarias del Centro de Estudiantes serán realizadas en forma quincenal y en forma extraordinaria a solicitud del Presidente o 3 miembros titulares.

Artículo. 26

Duración en el cargo de los miembros del Centro de Estudiantes: La duración en el cargo de los miembros del Centro de Estudiantes será de 1 (un) año concordante con el año lectivo académico.

REGLAMENTO CENTRO DE ESTUDIANTES

Página 6


CAPITULO V DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO DE CENTROS DE ESTUDIANTES Artículo. 27

El Consejo de Centros de Estudiantes de la institución estará conformado de la siguiente manera; a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario de actas d) Tesorero e) Miembros titulares f)

Artículo. 28

Miembros suplentes De la elección de los miembros del Consejo de Centros de Estudiantes; Los Presidentes de los Centros de Estudiantes de cada sede, electos conforme lo determina el Artículo. 16 inc. B elegirán entre sus pares a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de actas, un Tesorero, los restantes Presidentes quedarán en carácter de miembros titulares. Los Vicepresidentes formarán parte del Consejo de Centro de Estudiantes en carácter de miembros suplentes. La forma de elección será determinada por los Presidentes de cada Centro de Estudiantes, en coordinación con la Dirección de Atención de Calidad y directores de filiales y será efectuada 30 (treinta) días posteriores a la comunicación establecida en el Artículo. 17.

Artículo. 29

De las funciones del Presidente del Consejo de Centros de Estudiantes; a) Representar al estamento estudiantil dentro del Consejo Superior Universitario de la institución sujeto al estatuto respectivo. b) Representar a la institución ante la posibilidad de formar parte de las elecciones para la conformación del Consejo Nacional de Educación Superior en carácter de representante estudiantil de las universidades privadas, conforme lo determinan las disposiciones legales existentes. c) Convocar y presidir

las reuniones las reuniones del Consejo de Centros de

Estudiantes. En todos los casos tendrá voz y voto d) Cumplir y hacer cumplir los términos del presente reglamento. e) Presentar propuestas a fin de someter a consideración de Consejo de Centros de Estudiantes.

REGLAMENTO CENTRO DE ESTUDIANTES

Página 7


Artículo. 30

De las funciones del Vicepresidente del Consejo de Centros de Estudiantes; a)

Reemplazar al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa que le impida desempeñar el cargo y tendrá las mismas atribuciones y deberes durante todo el tiempo que dure el impedimento hasta completar el periodo.

b) Artículo. 31

Tener voz y voto dentro de las reuniones del Consejo de Centros de Estudiantes. De las funciones del Secretario de Actas;

a)

Labrar actas de las reuniones del Consejo de Centros de Estudiantes

b)

Participar de las reuniones del Consejo de Centros de Estudiantes con voz y voto.

c)

Redactar notas y comunicados concernientes al Consejo de Centros de Estudiantes.

d)

Mantener actualizado y ordenado documentos y archivos del Consejo de Centro de Estudiantes.

Artículo. 32

De las funciones del Tesorero del Consejo de Centros de Estudiantes; a)

Responsabilizarse del manejo de los fondos del Consejo de Centros de Estudiantes.

b)

Disponer de los fondos del Consejo de Centros de Estudiantes atendiendo la decisión del mismo.

c)

Participar de las reuniones del Consejo de Centros de Estudiantes con voz y voto.

d)

Presentar rendición de cuentas anuales referente al manejo de fondos a los demás miembros del Consejo de Centros de Estudiantes.

Artículo. 33

De las funciones de los miembros titulares; a)

Participar de las reuniones del Consejo de Centros de Estudiantes con voz y voto.

b)

Presentar propuestas y proyectos a fin de someter a consideración de los demás miembros del Consejo de Centros de Estudiantes.

Artículo. 34

De las funciones de los miembros suplentes; Reemplazar a los miembros titulares en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa que le impida desempeñar el cargo y tendrá las mismas atribuciones y deberes durante todo el tiempo que dure el impedimento hasta completar el periodo.

Artículo. 35

De las reuniones del Consejo del Consejo de Centros de Estudiantes; Las reuniones ordinarias del Consejo de Centros de Estudiantes serán realizadas en forma mensual y en forma extraordinaria a solicitud del Presidente o 3 miembros titulares. Las reuniones podrán ser efectuadas a través de videoconferencias tomando total validez los mismos.

REGLAMENTO CENTRO DE ESTUDIANTES

Página 8


Artículo. 36

De la duración de mandato del Consejo de Centros de Estudiantes; La duración del mandato del Consejo de Centros de Estudiantes será de 1 (un) año concordantes con el año lectivo académico.

ESQUEMA DE PROCESO DE CONFORMACION DEL CONSEJO DE CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA USC. ELECCION DE DELEGADOS

CENTRAL Y FILIALES. Todos los cursos eligen un delegado y un subdelegado.

CENTRO DE ESTUDIANTES POR SEDES (Integrado por delegados y subdelegados electos). CENTRAL Y FILIALES Eligen miembros del Centro de Estudiantes

     

Presidente Vice-Presidente Secretaria Tesorero Miembro titular Miembro suplente

CONSEJO DE CENTROS DE ESTUDIANTES (Integrado por Presidentes Y Vicepresidentes de cada Centro de Estudiantes). CENTRAL Y FILIALES Eligen miembros del Consejo de Centros de Estudiantes

      REGLAMENTO CENTRO DE ESTUDIANTES

Presidente Vice-Presidente Secretaria Tesorero Miembro titular Miembro suplente Página 9


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Reglamento del Consejo de Centros de Estudiantes by Universidad San Carlos - Issuu