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Reglamento de Ayudantía de Catedra

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DE AYUDANTIA DE CATEDRA

Asunción, Paraguay Agosto 2020


Artículo 1º:

Definición de ayudante de catedra Los ayudantes de cátedra son aquellos estudiantes regulares con promedio de calificación constante (4) cuatro o (5) cinco.

Artículo 2º:

Requisitos para ejercer la ayudantía de catedra a. Poseer promedio de calificación de curso, no menor de (4) cuatro o (5) cinco. b. No poseer antecedentes de sanción disciplinaria de ningún grado. c. Cumplir con todas las obligaciones académicas y administrativas inherentes. d. Ser propuesto por el /la titular de cátedra. e. Completar formulario de solicitud f.

Los docentes encargados de cátedra, colaboran en actividades destinadas a mejorar la calidad educativa por medio de determinadas actividades en aula o en tareas de extensión.

Artículo 3º:

Obligaciones del ayudante de catedra: a. Asistir al desarrollo de las clases de la asignatura en la que se desempeñe conforme a la planificación de la cátedra; b. Asistir a las reuniones de cátedra, área

de acuerdo a la

planificación que en cada caso correspondiere; c. Participar en la elaboración de los trabajos teórico-prácticos y en su ejecución y evaluación bajo la supervisión del titular de Cátedra ; d. Acompañar a los estudiantes en las instancias de enseñanza y aprendizaje; e. Desarrollar otras tareas que expresamente le encomiende el Docente a cargo de la cátedra y que se relacionen directamente con el desarrollo de la asignatura y con su iniciación en la formación como docente;

f. Presentar informe de las actividades desarrolladas al término de cada trimestre, con la firma del Titular de la Cátedra Coordinación Académica.

a la


g. Manifestar una actitud prudente y reservada en relación a los resultados académicos o disciplinarios dentro de la cátedra. h. No informar a estudiantes o a personas ajenas a la cátedra sobre resultados, situaciones o decisiones propias de la misma. i.

Demostrar conducta apropiada al ámbito académico y reflejar en sus acciones principios éticos transversales.

Artículo 4º:

Duración de la designación El ayudante de cátedra se desempeñará en el cargo durante el trimestre para el cual fue designado.

Artículo 5°:

Cese del desempeño El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente reglamento será motivo del cese del desempeño y no posteriores designaciones.

Artículo 6°

De la derogación de resoluciones y disposiciones Todas las reglamentaciones, resoluciones y disposiciones que se contrapongan al presente reglamento perderán vigencia a partir de su aprobación.

Artículo 7°

De los casos no previstos Los casos no previstos o situaciones no contempladas en el presente reglamento, serán analizados y resueltos por el Consejo Superior Universitario y/o el Consejo de Administración.

Artículo 8º

De la vigencia y cumplimiento El reglamento entrará en vigencia en la fecha de aprobación del presente instrumento por resolución del Consejo Superior Universitario. Los distintos estamentos de la comunidad educativa de la Universidad velarán por el fiel cumplimiento del presente reglamento.


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