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Reglamento académico de pregrado - Título IV

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académico de los programas de pregrado 106 Reglamento Universidad EAFIT

Título IV

Complementariedad y Vigencia

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Artículo 135. Complementariedad. Hacen parte integral de este reglamento y, por tanto, constituyen normas complementarias, todas las reglamentaciones específicas en materia de biblioteca, práctica estudiantil, informática, laboratorios, lengua extranjera, participación estudiantil, trabajos de grado, preparatorios, movilidad estudiantil, entre otros. Al igual que los estatutos y los reglamentos de la Universidad EAFIT y demás documentos y declaraciones institucionales sobre normas de comportamiento establecidas por los Consejos Superior y Directivo o por la Rectoría.

Artículo 136. Interpretación. En caso de duda le corresponde al Consejo Académico determinar el alcance e interpretación de los reglamentos académicos.

Artículo 137. Propiedad intelectual. Todo lo relacionado con la propiedad intelectual deberá estar de acuerdo con la normatividad nacional e internacional, y con los estatutos y los reglamentos de la Universidad EAFIT.

Artículo 138. Vigencia. Este reglamento rige a partir del 24 de noviembre del año 2020.


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