Reglamento Académico de Posgrado - Universidad EAFIT

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Reglamento Académico de los Programas de Posgrado

Reglamento académico de los programas de posgrado

El Consejo Académico de la Universidad EAFIT el 14 de agosto de 2012 decidió aprobar el presente Reglamento Académico para sus programas de posgrado, el cual fue modificado por este mismo Organismo mediante las actas 012 del 2 de septiembre de 2021, 005 del 7 de abril de 2022, 006 del 5 de mayo de 2022, 009 del 11 de julio de 2022, 013 del 20 de octubre de 2022, 015 del 24 de noviembre de 2022, 05 del 4 de mayo de 2023, 14 del 7 de diciembre de 2023, 006 del 15 de mayo de 2025 y 018 del 1 de diciembre de 2025

Reglamento Académico de los Programas de Posgrado

Título I Principios Generales

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1. Fundamentos. El presente Reglamento está inspirado en los principios, valores, políticas y objetivos declarados por la Universidad EAFIT en su Visión, Misión, en los Estatutos generales de la Institución, en el Proyecto Educativo Institucional, en el Plan Estratégico de Desarrollo, y en el Reglamento de Propiedad Intelectual. En consecuencia, habrán de tenerse en cuenta como criterios para su interpretación, integración y aplicación.

Parágrafo 1. Misión. La Universidad EAFIT tiene la Misión de contribuir al progreso social, económico, científico y cultural del país, mediante el desarrollo de programas de pregrado y de posgrado -en un ambiente de pluralismo ideológico y de excelencia académica- para la formación de personas competentes internacionalmente; y con la realización de procesos de investigación científica y aplicada, en interacción permanente con los sectores empresarial, gubernamental y académico.

Parágrafo 2. Visión. La Universidad EAFIT, inspirada en los más altos valores espirituales, en el respeto de la dignidad del ser humano y consciente de su responsabilidad social, aspira a ser reconocida nacional e internacionalmente, por sus logros académicos e investigativos y porque:

Tendrá una cultura institucional abierta y democrática, y un ambiente que promoverá la formación integral de sus alumnos, donde es posible vivir la diferencia y las manifestaciones culturales comparten espacio con la tarea de aprender, donde predomina el debate académico, se contrastan las ideas dentro del respeto por las opiniones de los demás, y se estimula la creatividad y la productividad de todos los miembros de la comunidad.

Desarrollará la capacidad intelectual de sus alumnos y profesores en todos los programas académicos, con la investigación como soporte básico.

Utilizará tecnologías avanzadas y un modelo pedagógico centrado en el estudiante.

Mantendrá vínculos con otras instituciones educativas, nacionales e internacionales, para continuar el mejoramiento de sus profesores y de sus programas.

Contribuirá al progreso de la Nación con programas innovativos de investigación y profesionales con formación académica respaldada en los valores fundamentales de la persona y en especial en el respeto a la democracia y a la libre iniciativa privada.

Dispondrá de una administración académica, en la que todo el talento humano, y todos los recursos de la Institución estén comprometidos en el logro de sus objetivos.

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Parágrafo 3. Valores institucionales. La comunidad académica eafitense, compuesta por profesores, estudiantes y administrativos, se funda en la búsqueda de la excelencia, en la audacia, en la responsabilidad, en la integridad y en la tolerancia de todos sus miembros.

Excelencia. Es la búsqueda de la perfección en todas las realizaciones y la calidad en los servicios ofrecidos a la comunidad.

Audacia. Es la capacidad para generar y proponer nuevas ideas en los ámbitos académico, empresarial, cultural y social; al igual que para liderar los procesos necesarios para llevarlas a cabo.

Responsabilidad. Es la capacidad para identificar, prever y afrontar las consecuencias derivadas de cualquier acción realizada.

Integridad. Es la preocupación constante por el cumplimiento a cabalidad de las tareas asumidas, bajo el respeto de los valores éticos universales y de los valores específicos de la comunidad en donde se desarrolla la acción.

Tolerancia. Es la actitud de indulgencia, respeto y consideración hacia las maneras de pensar, de actuar y de sentir de los demás, aunque éstas sean diferentes a las propias.

Artículo 2. Sometimiento a la Constitución y a la Ley. La Universidad EAFIT declara que, en sus distintos procesos académicos, da cumplimiento a los principios constitucionales sobre educación superior y a las demás normas que los reglamenten y/o complementen.

Artículo 3. Autonomía Universitaria. Dentro de los límites de la Constitución y las demás normas pertinentes, la Universidad EAFIT es autónoma para desarrollar sus programas académicos y de proyección social, para designar su personal, seleccionar a sus alumnos, disponer de sus recursos y definir su organización y gobierno. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra, del aprendizaje, de la investigación y de la controversia ideológica y política.

Artículo 4. Valores de la nacionalidad. Como Institución de educación superior, la Universidad EAFIT promoverá el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la expansión de las áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral a los beneficios del desarrollo artístico, científico y tecnológico que de ella se derivan, y la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales para adecuarlos a la satisfacción de las necesidades de los distintos actores del entorno.

Parágrafo. La internacionalización de los programas de posgrado de la Universidad EAFIT constituye un presupuesto indispensable para la proyección, y la cooperación con la comunidad internacional, logrando así consolidar el espíritu de Universidad abierta al mundo.

Artículo 5. Participación pluralista. Todos los integrantes de la comunidad universitaria tienen derecho a la adecuada participación en la vida institucional, tanto en su compromiso formativo como en su relación con el medio que la rodea. En tal sentido, y en el marco de la normatividad colombiana, tienen libertad de asociación y de expresión, dentro del respeto que facilite el ambiente propicio para el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la Institución.

Artículo 6. Participación estudiantil. La participación de los estudiantes en los organismos de dirección y de asesoría en la Universidad, como en los demás consejos y comités a que tengan derecho, estará sujeta a lo dispuesto en la Ley, en los Estatutos y en los Reglamentos de la Institución.

Artículo 7. Principios rectores de la formación de posgrado. La Universidad EAFIT orienta la formación de sus estudiantes de posgrado con base en los siguientes principios:

a) La búsqueda de la excelencia en el desarrollo de la investigación teórica y aplicada, en los campos de las ciencias, la tecnología, las humanidades, y las artes.

b) La consolidación de una cultura de integridad académica, basada en el acatamiento de los valores institucionales, de las normas y de los Reglamentos de la Universidad EAFIT.

c) El respeto de los principios rectores de la propiedad intelectual y el uso adecuado de fuentes y referencias bibliográficas, impresas o electrónicas, con el acatamiento pleno a las normas de citación.

d) La prevención de conductas que atenten contra la integridad académica y que mengüen la responsabilidad, la honestidad y la confianza que deben regir las relaciones entre la comunidad profesores y estudiantes de posgrado.

Artículo 8. Acceso a los programas académicos de la Universidad EAFIT. En armonía con sus posibilidades, el acceso a los programas académicos de la Universidad EAFIT no podrá estar limitado por consideraciones de raza, credo, sexo o condición socio- económica. Estará siempre abierto a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones exigidas en cada caso.

Capítulo II

De los programas de posgrado

Artículo 9. Programas de posgrado. Definición. Los programas de posgrado son los que se realizan luego de la finalización y titulación en un programa de grado universitario. En las diferentes áreas de conocimiento que desarrolla, la Universidad EAFIT realiza los siguientes programas de posgrado: especializaciones, maestrías y doctorados.

Parágrafo. De acuerdo con las normas legales (Decreto 1295 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional), la Universidad EAFIT define y diferencia los programas de posgrado, de la siguiente manera:

Especializaciones. Estos programas tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, el desarrollo de competencias específicas para su perfeccionamiento y una mayor cualificación para el desempeño laboral.

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Maestrías. Estos tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.

Los programas de maestría podrán ser de profundización o de investigación o abarcar las dos modalidades bajo un único registro. Las modalidades se deberán diferenciar por el tipo de investigación a realizar, en la distribución de horas de trabajo con acompañamiento directo e independiente y en las actividades académicas a desarrollar por el estudiante.

La maestría de profundización busca el desarrollo avanzado de competencias que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinar, interdisciplinario o profesional, por medio de la asimilación o apropiación de saberes, metodologías y, según el caso, desarrollos científicos, tecnológicos o artísticos.

La maestría de investigación debe procurar el desarrollo de competencias científicas y una formación avanzada en investigación o creación que genere nuevos conocimientos, procesos tecnológicos u obras o interpretaciones artísticas de interés cultural, según el caso.

El trabajo de investigación de la primera podrá estar dirigido a la investigación aplicada, al estudio de caso, o la creación o interpretación documentada de una obra artística, según la naturaleza del programa. El de la segunda debe evidenciar las competencias científicas, disciplinares o creativas propias del investigador, del creador ó del intérprete artístico.

Doctorado. Un programa de doctorado tiene como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar competencias propias de este nivel de formación. Los resultados de las investigaciones de los estudiantes en este nivel de formación deben contribuir al avance en la ciencia, la tecnología, las humanidades o las artes.

Artículo 10. Plan de estudios. Se denomina plan de estudios el conjunto de seminarios o cursos, obligatorios y electivos, teóricos y prácticos, con sus respectivas asignaciones de créditos académicos, cuya aprobación conduce a la obtención de un título de posgrado.

Parágrafo. El plan de estudios será aprobado por el Consejo Académico, previa recomendación del consejo de escuela que administra el programa. Y será estructurado en créditos y en períodos académicos (semestres, años, u otros períodos calendarios).

Artículo 11. Contenidos de los seminarios o cursos. Al iniciar cada curso, seminario, o actividad académica, el profesor dará a conocer a los estudiantes el programa con los

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objetivos de aprendizaje previstos, la metodología, el instrumental, la bibliografía y las indicaciones sobre la forma, el temario comprendido y la programación de las evaluaciones.

Artículo 12. Créditos obligatorios. Son los correspondientes a seminarios o cursos cuyos objetivos de aprendizaje comprenden la esencia conceptual y práctica del posgrado que se cursa. Estos créditos no pueden ser sustituidos por otros, sin la autorización del Consejo Académico.

Artículo 13. Créditos electivos. Son aquellos de libre elección del estudiante, de acuerdo con sus intereses académicos; pueden comprender, bien sea, los seminarios o cursos de la línea de énfasis del posgrado, elegida por el alumno; u otros seminarios o cursos sobre tópicos complementarios, escogidos a título de créditos de libre configuración, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje del estudiante.

Parágrafo. Los créditos de libre configuración son créditos de carácter electivo, cuyo contenido y actividades de aprendizaje específicas no han sido definidos previamente dentro del plan de estudios del programa, que no se encuentran regulados por un sistema de prerrequisitos y correquisitos, y que un estudiante puede cursar y luego homologar, de acuerdo con sus intereses académicos individuales.

Artículo 14. Duraciones de los posgrados. La Universidad EAFIT define en créditos académicos las duraciones de sus programas de posgrado; las cuales variarán de acuerdo con la naturaleza del programa y con las exigencias de aprendizaje propias del área de conocimiento en el que se desarrollan, a juicio del consejo de escuela respectivo y aprobadas por el Consejo Académico, cuando el programa sea sometido a su consideración.

Parágrafo 1. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo académico del estudiante, y comprende las horas con acompañamiento directo del profesor y las demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio de textos, resolución de ejercicios numéricos o conceptuales, prácticas de campo o de laboratorio, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.

Parágrafo 2. El total de créditos de un programa de posgrado será la suma de los créditos asignados a cada uno de los seminarios o cursos, teóricos y prácticos, requeridos para alcanzar los objetivos de aprendizaje definidos.

Parágrafo 3. Para efectos de propiciar la flexibilidad de los programas y el logro de mayores niveles académicos por parte de los alumnos, la distribución del tiempo contenido en un crédito académico, entre actividades independientes y actividades de acompañamiento directo del profesor, se regirá, para todas las especializaciones y maestrías, por la modalidad definida para éstas últimas en el Decreto 1295 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional: una (1) hora con acompañamiento directo de profesor supone tres (3) horas adicionales de trabajo independiente del alumno.

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Parágrafo 4. La duración en semestres, incluida en la oferta pública de los programas, constituye una estimación promedia, calculada con base en el número de créditos del programa. Sin embargo, podrá variar dependiendo de la dedicación efectiva y de las capacidades académicas de cada estudiante.

Artículo 15. Trabajos de grado. En todos los programas de posgrado de la Universidad EAFIT, se entiende por trabajo de grado el informe escrito que el estudiante presenta como fruto de una actividad de investigación, o resultado de su proceso de formación, de acuerdo con la naturaleza del posgrado que cursa.

Parágrafo 1. Las modalidades de trabajos de grado serán las siguientes:

a) Un texto monográfico para las especializaciones, cuyas características definirá el consejo de escuela correspondiente, cuando el programa lo exija.

b) Un trabajo de investigación para las maestrías, que reúna las características previstas en el artículo 9 del presente Reglamento, de acuerdo con la modalidad del programa.

c) Una tesis para los programas de doctorado, en la cual se expresen los avances al conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, alcanzados en la propuesta de investigación doctoral, definido para tal fin.

Parágrafo 2. De preferencia, todos los trabajos de grado que se realicen en los programas de posgrados de la Universidad EAFIT deben permitir el desarrollo de temas o problemas abordados por los grupos de investigación de la escuela respectiva. En cualquier caso, todos los trabajos de grado serán registrados en el sistema institucional de investigación de la Universidad EAFIT.

Parágrafo 3. En el Reglamento de trabajos de investigación de maestrías, y en los reglamentos específicos de los programas de doctorado, aprobados por el Consejo Académico, se establecerán las normas generales que regirán para los trabajos de investigación y las tesis doctorales.

Parágrafo 4. El consejo de escuela correspondiente regulará todo lo relativo al texto monográfico para las especializaciones, cuando el programa lo exija.

Parágrafo 5. En las publicaciones resultantes de los trabajos de grado se informará sobre la afiliación de la Universidad EAFIT como institución en la que se desarrolló el programa académico y el trabajo de grado respectivo. Los estudiantes deberán firmar un compromiso en tal sentido.

Artículo 16. Plazos adicionales. Se establecen los siguientes plazos adicionales para la realización del trabajo de grado, cuando éste no haya sido realizado en el tiempo previsto dentro del plan de estudios:

a) Seis (6) meses en programas de especialización.

b) Seis (6) meses en maestrías de profundización.

c) Doce (12) meses en maestrías de investigación.

d) Veinticuatro (24) meses en programas de doctorado.

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Parágrafo. En el Reglamento de trabajos de investigación de maestrías, y en los reglamentos específicos de los programas de doctorado, aprobados por el Consejo Académico, se regulará lo dispuesto en este artículo.

Capítulo III

De la administración curricular

Artículo 17. De la estructura administrativa y académica. Todas las decisiones académicas y administrativas sobre los programas de posgrado están sujetas a la siguiente estructura jerárquica: Consejo Directivo, Consejo Académico, Rectoría, Vicerrectorías, Consejos de Escuela, Decanaturas, Comité del Programa de Posgrado y a la estructura y configuración de cada una de las Escuelas.

Parágrafo 1. El Consejo Superior es la máxima instancia, responsable de la apertura y cierre de los programas académicos ofrecidos por la Universidad.

Parágrafo 2. El Consejo Académico es la máxima instancia para resolver los asuntos estudiantiles y para aprobar modificaciones a los posgrados.

Artículo 18. Titulares de la competencia de decisión. En los programas de posgrado, los asuntos de interés particular de un estudiante o de un grupo de éstos, serán resueltos, en su orden, por el profesor, los jefes de posgrados, los decanos asociados para programas académicos, los decanos de las Escuelas y el Comité de Casos del Consejo Académico. Solo en última instancia, intervendrá el Consejo Académico, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Artículo 19. Comité de Doctorado. Definición. El Comité de Doctorado es el cuerpo investido con la autoridad dentro de la Universidad para orientar un programa de doctorado.

Parágrafo 1. Composición. El Comité de Doctorado está conformado por 7 integrantes:

• El decano de la escuela respectiva o su delegado, quien lo preside;

• Un profesor o directivo, que posea título de Doctorado (Ph.D. o su equivalente en estudios universitarios de tercer ciclo), en calidad de delegado del rector.

• El jefe del programa de doctorado;

• Tres (3) profesores y/o investigadores que posean título de Doctorado (Ph.D. o su equivalente en estudios universitarios de tercer ciclo), vinculados a grupos de investigación, y pertenecientes a las áreas de conocimiento que se desarrollan en el programa.

• Un profesor y/o investigador externo a la Universidad EAFIT, que posea título de Doctorado (Ph.D. o su equivalente en estudios universitarios de tercer ciclo), y experiencia en investigación, en calidad de experto invitado, de acuerdo con la agenda de cada reunión del Comité de Doctorado.

Parágrafo 2. Los profesores y/o investigadores, internos o externos, serán propuestos por el decano de la escuela respectiva, al Consejo de Escuela, quien

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decidirá sobre su aceptación e informará vía correo electrónico al Consejo Académico de la Universidad EAFIT.

Parágrafo 3. Funciones. El Comité de Doctorado tiene como funciones:

a) Elaborar la fundamentación teórica y la estructura curricular del programa de doctorado, teniendo en cuenta los desarrollos recientes en el área del conocimiento respectiva y las normas legales sobre registro calificado.

b) Orientar el programa de doctorado para lograr la excelencia del mismo.

c) Someter a aprobación del Consejo Académico el reglamento específico del programa de doctorado.

d) Definir los requisitos y pruebas específicas de ingreso para los aspirantes al programa de doctorado.

e) Realizar la selección de los aspirantes admitidos al programa.

f) Realizar la homologación de créditos académicos, según lo establecido en este mismo Reglamento.

g) Avalar a los profesores que orientarán los seminarios del programa de doctorado.

h) Definir los criterios de habilitación de -profesores y/o investigadores para dirigir y codirigir la tesis.

i) Avalar a los directores y codirectores de la tesis (cuando este último existiere).

j) Autorizar y programar la fecha para que el estudiante exponga la propuesta de tesis, y para que realice la defensa de la tesis finalizada.

k) Aprobar las propuestas de tesis de los alumnos, previo el cumplimiento de los requisitos que el propio Comité establezca, y el aval del director de tesis.

l) Estudiar y resolver los casos en que el director de tesis y el estudiante acuerden cancelar el compromiso para la orientación de la tesis.

m) Estudiar y resolver los casos en que se presente algún conflicto entre el director de tesis y el estudiante.

n) Nombrar a los jurados de la tesis finalizada, de acuerdo con las sugerencias del director de la tesis, y con los procedimientos y requisitos que el propio comité establezca.

o) Evaluar la recomendación de “Mención de honor” a la tesis, realizada por los jurados, y recomendar al Comité de Casos del Consejo Académico el otorgamiento del reconocimiento, de acuerdo con los procedimientos y requisitos que el propio Comité establezca.

p) Orientar los procesos de autoevaluación del programa con miras a su mejoramiento continuo, a la renovación del registro calificado y a su acreditación.

q) Velar por la evaluación y actualización del plan de estudios del programa de doctorado respectivo.

Parágrafo 4. Votaciones. Las decisiones del Comité de Doctorado se tomarán por mayoría. No obstante, cuando se presente empate éste se resolverá atendiendo al siguiente procedimiento: se volverá a someter a consideración y votación de los miembros, para lo cual el voto del presidente del Comité de Doctorado tendrá un mayor valor, ya que se contará dos veces, únicamente cuando se presente esta circunstancia.

Artículo 20. Jefe del programa de doctorado. Todo programa de doctorado contará con un jefe, quien deberá tener título de Doctorado (Ph.D. o su equivalente en estudios

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universitarios de tercer ciclo) y estar vinculado a grupos de investigación; éste será nombrado por el rector.

Parágrafo. Funciones. El jefe del programa de doctorado tiene las siguientes funciones:

a) Administrar y atender los requerimientos internos y externos con referencia al programa de doctorado.

b) Promover el programa de doctorado a nivel nacional e internacional.

c) Citar al Comité de Doctorado y elaborar las actas de las reuniones de este Comité.

d) Gestionar los procedimientos administrativos del programa en materia de selección de estudiantes, de registro y conservación de programas de los seminarios o cursos, y del currículo en general del doctorado.

e) Coordinar los procesos de autoevaluación del programa con miras a su mejoramiento continuo, a la renovación del registro calificado y a su acreditación.

f) Las demás que se establezcan en cada programa de doctorado, y en el presente Reglamento.

Artículo 21. Director de tesis. Es el profesor y/o investigador vinculado a una institución de educación superior, o a un centro o instituto de investigación, con título de Doctorado (Ph.D. o su equivalente en estudios universitarios de tercer ciclo), habilitado para dirigir tesis doctorales, y avalado por el Comité de Doctorado, que acompaña al estudiante en el proceso de formulación y elaboración de su propuesta de investigación doctoral, tendiente a la obtención del título respectivo.

Parágrafo 1. Previo aval del Comité de Doctorado, el estudiante podrá contar además con un codirector de tesis doctoral. El codirector de la tesis será un profesor y/o investigador de la Universidad EAFIT o de otra Institución habilitado para dirigir tesis doctorales.

Parágrafo 2. Funciones. El director de la tesis tiene como funciones:

a) Acompañar, orientar y dirigir al estudiante en la definición y elaboración de la tesis, procurando el seguimiento efectivo al proceso.

b) Evaluar periódicamente el cumplimiento de lo planeado, y antes de terminar el período académico, informar los resultados al estudiante y al Comité de Doctorado.

c) Informar al jefe del programa de doctorado cualquier situación irregular que se presente durante el desarrollo de la tesis doctoral.

d) Velar por el respeto de los derechos de autor en la elaboración de la tesis y, en general, por el acatamiento del principio rector de la integridad académica.

e) Informar y advertir al estudiante sobre la importancia del adecuado uso de fuentes y referencias bibliográficas, impresas o electrónicas, con el acatamiento pleno a las normas de citación, en la elaboración de la tesis.

f) Presentar la solicitud de autorización para que el estudiante exponga la propuesta de tesis, y para que realice la defensa de la tesis finalizada ante el Comité de Doctorado.

g) Sugerir posibles jurados de la tesis finalizada al Comité de Doctorado.

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h) Atender las solicitudes que sobre su función le haga el jefe del programa de doctorado.

i) Comunicar por escrito al jefe del programa de doctorado las razones de la decisión de cancelar el compromiso para la orientación de la tesis doctoral.

j) Comunicar por escrito al jefe del programa de doctorado, si se le presenta algún conflicto con el estudiante.

k) Las demás que se establezcan en el reglamento específico del programa doctoral.

Artículo 22. Comité de Maestría. Definición. El Comité de Maestría es el órgano de primera instancia encargado de la administración académica de un programa de maestría.

Parágrafo 1. Composición. El Comité de Maestría está conformado por 5 integrantes:

• El decano de la escuela respectiva o su delegado, quien lo preside;

• El jefe del programa de maestría;

• Tres (3) profesores y/o investigadores con título equivalente o superior al de maestría, vinculados a grupos de investigación, con producción intelectual reciente, y vinculados a las áreas de conocimiento que se desarrollan en el programa. Los profesores y/o investigadores, internos o externos, serán propuestos por el decano de la escuela respectiva, al Consejo de Escuela, quien decidirá sobre su aceptación e informar informará vía correo electrónico al Consejo Académico de la Universidad EAFIT.

Parágrafo 2. Funciones. El Comité de Maestría tiene como funciones:

a) Elaborar la fundamentación teórica y la estructura curricular del programa de maestría, teniendo en cuenta los desarrollos recientes en el área del conocimiento respectiva y las normas legales sobre registro calificado.

b) Orientar el programa de maestría para lograr la excelencia del mismo.

c) Establecer los procedimientos y reglas internas de funcionamiento del Comité.

d) Fijar, para cada cohorte, los requisitos y pruebas específicas de ingreso para los aspirantes al programa de maestría.

e) Realizar la selección de los aspirantes admitidos al programa.

f) Realizar la homologación de créditos académicos, según lo establecido en este mismo Reglamento.

g) Avalar a los directores de trabajo de investigación.

h) Aprobar la elaboración de trabajos de investigación en coautoría de hasta 3 (tres) estudiantes, con la debida justificación.

i) Estudiar y resolver los casos en que el director del trabajo de investigación y el estudiante acuerden cancelar el compromiso para la orientación del trabajo.

j) Estudiar y resolver los casos en que se presente algún conflicto entre el director del trabajo de investigación y el estudiante.

k) Nombrar el (los) jurado (s) del trabajo de investigación.

l) Evaluar las recomendaciones de “Menciones de honor” para los trabajos de investigación, según lo previsto en el Reglamento de trabajos de investigación de maestrías.

m) Orientar los procesos de autoevaluación del programa de maestría con miras a su mejoramiento continuo, la renovación del registro calificado y a su acreditación.

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n) Velar por la evaluación y actualización del plan de estudios del programa de maestría respectivo.

Parágrafo 3. Votaciones. Las decisiones del Comité de Maestría se tomarán por mayoría. No obstante, cuando se presente empate éste se resolverá atendiendo al siguiente procedimiento: se volverá a someter a consideración y votación de los miembros, para lo cual el voto del presidente del Comité de Maestría tendrá un mayor valor, ya que se contará dos veces, únicamente cuando se presente esta circunstancia.

Artículo 23. Jefe del programa de maestría. Todo programa de maestría contará con un jefe, quien deberá tener título equivalente o superior al de maestría y estar vinculado a grupos de investigación; éste será nombrado por el decano.

Parágrafo. Funciones. El jefe del programa de maestría tiene las siguientes funciones:

a) Administrar y atender los requerimientos internos y externos con referencia al programa de maestría.

b) Promover el programa de maestría a nivel nacional e internacional.

c) Citar al Comité de Maestría, y elaborar las actas de las reuniones de este Comité.

d) Gestionar los procedimientos administrativos del programa en materia de selección de estudiantes, de registro y conservación de programas de los seminarios o cursos, y del currículo en general de la maestría.

e) Coordinar los procesos de autoevaluación del programa con miras a su mejoramiento continuo, a la renovación del registro calificado y a su acreditación.

f) Adelantar los trámites de compromiso entre el director del trabajo de investigación y el estudiante.

g) Entregar, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de recepción, copia escrita del trabajo de investigación al (los) jurado (s).

h) Indicar el lugar y fecha para la presentación pública del trabajo de investigación en las maestrías de investigación por parte del estudiante, y citar al evento a profesores y estudiantes de grado y posgrado.

i) Poner a consideración del Comité de Maestría la recomendación de “Mención de honor” al trabajo de investigación, realizada por el director y el (los) jurado (s), cuando ésta exista.

j) Las demás que se establezcan en el Reglamento de trabajos de investigación de maestrías, y en el presente Reglamento.

Artículo 24. Jefe del programa de especialización. Todo programa de especialización contará con un jefe, quien deberá tener título equivalente o superior al de maestría y estar vinculado a grupos de investigación; éste será nombrado por el decano.

Parágrafo. Funciones. El jefe del programa de especialización tiene las siguientes funciones:

a) Definir los propósitos del programa de especialización y su estructura.

b) Administrar y atender los requerimientos internos y externos con referencia al programa de especialización.

c) Promover el programa de especialización a nivel nacional e internacional.

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d) Gestionar los procedimientos administrativos del programa en materia de selección de estudiantes, de registro y conservación de programas de los seminarios o cursos, y del currículo en general de la especialización.

e) Coordinar los procesos de autoevaluación del programa con miras a su mejoramiento continuo, a la renovación del registro calificado y a su acreditación.

f) Someter a consideración del consejo de escuela las propuestas de modificación curricular y los asuntos estudiantiles que considere pertinentes.

g) Las demás que se establezcan en el presente Reglamento.

Capítulo IV

Funciones de los reglamentos

Artículo 25. Funciones del régimen académico. El régimen académico, además de regular las relaciones entre los estudiantes y la Institución, propicia el perfeccionamiento en la formación integral del estudiante, mediante el fortalecimiento de sus cualidades y actitudes personales para relacionarse con los demás, tales como la tolerancia, la solidaridad, la honestidad y el respeto por la propiedad intelectual dentro del ejercicio de un espíritu crítico.

También es función del régimen académico de los programas de posgrado de la Universidad EAFIT favorecer el desarrollo de los conocimientos más avanzados en el campo de las ciencias, las tecnologías, las artes o las humanidades, por una parte; y de competencias profesionales o disciplinares entre sus estudiantes, por la otra.

Artículo 26. Funciones del régimen disciplinario. Las normas disciplinarias buscan prevenir aquellas conductas contrarias a la vida de la Institución y a preservar la normalidad de la misma, y definen con precisión el régimen de sanciones y las causales de retiro de la Universidad.

Artículo 27. Obligatoriedad e interpretación. El presente título contiene los principios generales del reglamento estudiantil y de las normas académicas; en consecuencia, resulta de obligatorio cumplimiento y debe tomarse como criterio para su interpretación e integración, en consonancia con la Ley y demás disposiciones aplicables a los estudiantes. En caso de duda le corresponde al Consejo Académico, determinar el alcance e interpretación de los Reglamentos Académicos.

Título II

Régimen Académico

Capítulo I

Del ingreso a los programas de posgrado

Artículo 28. Definición. Se entiende por ingreso a un programa de posgrado el proceso que adelanta una persona interesada en matricularse como estudiante regular en alguno de los posgrados ofrecidos por la Institución. El ingreso se inicia con la inscripción como candidato a cursar un programa, continua con la presentación de la(s) prueba(s) académica(s) de ingreso establecidas para el programa específico, y con la selección y admisión de los estudiantes, y culmina con la firma de la matrícula o contrato de prestación de servicios educativos.

Parágrafo 1. A juicio de los consejos de escuelas para las especializaciones, ó de los comités de posgrado, el proceso de ingreso puede incluir la realización y aprobación de cursos propedéuticos o de nivelación, de acuerdo con la formación universitaria acreditada por el aspirante.

Parágrafo 2. Las políticas y normas generales de ingreso para posgrado son establecidas por el Consejo Académico, delegado por el Consejo Directivo de EAFIT. Los procesos, fechas y requisitos generales de ingreso son definidos por el Consejo Académico y pueden variar de uno a otro período y también de un programa a otro, según las características de los mismos.

Artículo 29. De la inscripción. Serán requisitos indispensables, de carácter general, para todos los aspirantes a realizar un programa de posgrado en la Universidad EAFIT, poseer título profesional, diligenciar el formulario de inscripción, y consignar los derechos pecuniarios correspondientes.

Parágrafo 1. El título profesional obtenido deberá estar de acuerdo con los programas aprobados por el Ministerio de Educación de la República de Colombia, o por la autoridad educativa del respectivo país. En el caso de títulos expedidos en el exterior éstos deberán estar debidamente legalizados.

Parágrafo 2. Bajo ninguna circunstancia los derechos de inscripción son reembolsables.

Artículo 30. De la selección y admisión. Los Comités de Doctorado y de Maestría de cada programa establecerán los requisitos y pruebas específicas de ingreso para los aspirantes a los programas de doctorado y maestría; y realizarán la selección de los aspirantes admitidos al programa.

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Los criterios para selección de los aspirantes a los programas de especialización son definidos por el Comité de Admisiones, de acuerdo con los cupos disponibles, los resultados de la(s) prueba(s) académica(s) de ingreso y los demás requisitos fijados por el Consejo Académico.

Parágrafo 1. Entre los requisitos de selección y admisión de los aspirantes a los programas de doctorado y maestría podrán considerarse: suficiencia en una segunda lengua, experiencia investigativa, publicaciones, entre otros.

Parágrafo 2. Los resultados finales de los procesos de selección serán manejados con toda la confidencialidad que se juzgue necesario y sus decisiones son inapelables.

Parágrafo 3. Todo estudiante admitido en un programa de posgrado deberá ceñirse al plan de estudios vigente en el momento del ingreso.

Artículo 31. Homologación de créditos académicos. Es el reconocimiento de los créditos aprobados por un estudiante en un programa académico de la Universidad EAFIT, o en otra institución de educación superior, o los créditos aprobados en una microcredencial o más microcredenciales de EAFIT, como parte del plan de estudios del posgrado en el que se encuentra matriculado en la Universidad EAFIT.

Parágrafo 1. Las solicitudes de homologación de créditos serán resueltas por el comité de posgrado, o el consejo de escuela respectivo, con base en elementos como los objetivos del curso aprobado, el contenido y duración del mismo, el año de realización, y la institución en donde fueron cursados los créditos, entre otros.

Parágrafo 2. De la homologación realizada se informará a la Oficina de Registro Académico, por parte del jefe del posgrado, para que la misma quede en la hoja de vida del estudiante.

Parágrafo 3. En todos los casos, la homologación de créditos exigirá el pago de los derechos pecuniarios definidos por la Universidad.

Parágrafo 4. La Universidad EAFIT podrá aprobar el reconocimiento de los créditos aprobados en una microcredencial o más microcredenciales de EAFIT, como parte del plan de estudios del programa de posgrado, para el que el aspirante solicita ingreso. Estos reconocimientos se regirán por lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 32. Créditos aprobados en un programa académico de la Universidad EAFIT. Entre programas de la Universidad EAFIT el reconocimiento será automático, y sólo requerirá que la calificación obtenida por el estudiante se ajuste a los parámetros establecidos en este Reglamento.

Artículo 33. Créditos aprobados en otra institución de educación superior. Para la homologación de créditos aprobados en otra institución de educación superior, además de los objetivos del curso, se debe considerar el contenido del mismo, la nota aprobatoria

Reglamento Académico de los Programas de Posgrado

obtenida, la calidad académica del programa y de la institución en donde fueron cursados los créditos.

La acreditación voluntaria puede ser un criterio para determinar la calidad académica del programa y de la institución.

Parágrafo 1. En ningún caso la homologación de estudios de posgrado previos, realizados por fuera de la Universidad EAFIT, podrá ser superior al 40% de los créditos del programa respectivo.

Parágrafo 2. La homologación sólo tendrá lugar en el momento mismo de la admisión, con base en los documentos aportados por el aspirante en el proceso de ingreso. En ningún caso, se realizarán homologaciones con base en documentos presentados con posterioridad al acto de matrícula que finaliza el proceso de ingreso.

Parágrafo 3. Los programas de posgrado requieren, por parte del estudiante, una residencia del 40% de los créditos del programa. Previa autorización del comité de posgrado, o el consejo de escuela respectivo, hasta la mitad de dicho porcentaje puede corresponder a co-tutoría con una universidad de reconocido prestigio.

Artículo 34. Prohibición. En ningún caso se admitirá un candidato que haya sido sancionado en EAFIT, o en otra institución de educación superior, con cancelación de la matrícula, o con expulsión, por motivos académicos o disciplinarios.

Artículo 35. Permanencia en los programas de posgrado de la Universidad EAFIT. La permanencia o continuidad en los programas de posgrado de la Universidad EAFIT se fundamenta en las siguientes condiciones:

a) Cumplir con los requisitos y trámites de matrícula.

b) Obtener el rendimiento académico exigido por el presente Reglamento.

c) Actuar de acuerdo con los principios, valores, políticas y procedimientos establecidos por la Institución.

d) Observar el régimen disciplinario de la Universidad.

Capítulo II

De la matrícula

Artículo 36. Definición. La matrícula es el conjunto de trámites académicos y administrativos cuya culminación confiere el carácter de estudiante para un período académico específico.

Parágrafo 1. Para todos los efectos de los reglamentos estudiantiles, se entiende por período académico el lapso en que comienzan y terminan, conforme a un calendario de actividades prefijado, los eventos que conciernen al quehacer pedagógico. Para los programas de posgrado estos períodos académicos serán de semestres, años, u otros períodos calendarios.

Reglamento Académico de los Programas de Posgrado

Parágrafo 2. La matrícula sólo tiene validez por un período académico y se debe renovar -antes de iniciar el próximo- mediante la satisfacción de los trámites y requisitos previstos, dentro del calendario definido por el Consejo Académico. La renovación de la matrícula estará condicionada al resultado del balance académico del estudiante.

Parágrafo 3. La matrícula para un período académico, o su renovación, es una responsabilidad exclusiva de la persona que desea iniciar o continuar un programa de posgrado en la Institución.

Parágrafo 4. La matrícula para un período académico se perfecciona con el pago de los derechos pecuniarios correspondientes, de acuerdo con el Reglamento Económico que rige las relaciones de los estudiantes con la Universidad y cuyo contenido hace parte integral de este Reglamento.

Artículo 37. Formalización matrícula. Para adquirir la calidad de estudiante regular y ser incluida en las listas de clase, la persona admitida deberá haber pagado el valor total de la matrícula en las fechas establecidas en el calendario de actividades; o haber obtenido la aprobación de algunos de los sistemas de financiación ofrecidos por la Universidad, según el reglamento que para el efecto establezca el Consejo Directivo.

Parágrafo 1. La matrícula se considera extraordinaria cuando el proceso se realiza por fuera de las fechas establecidas en el calendario de actividades, para la matrícula ordinaria. La matrícula extraordinaria causa obligatoriamente un recargo del 10% sobre el valor liquidado como derechos de matrícula.

Parágrafo 2. Para que la Oficina de Registro Académico autorice la matrícula de un estudiante, debe estar a paz y salvo con la Universidad por todo concepto.

Artículo 38. Rendimiento académico exigido. Para renovar su matrícula el estudiante debe obtener un promedio crédito acumulado en su programa de posgrado igual o superior a tres punto cinco (3.5), de acuerdo con la escala de calificaciones definida en este mismo Reglamento.

Parágrafo 1. La aprobación de los créditos correspondientes a un seminario o curso se obtendrá con una calificación igual o superior a tres punto cinco (3.5), de acuerdo con la escala de calificaciones definida en este mismo Reglamento.

Parágrafo 2. La tesis doctoral tendrá una calificación única y unánime por parte del jurado, de carácter cualitativo, de “aprobada” o “reprobada”.

Parágrafo 3. La aprobación del trabajo de investigación en los programas de maestría se logrará cuando el promedio de las calificaciones recibidas sea igual o superior a tres punto cinco (3.5), en una escala numérica de 0 a 5.

Parágrafo 4. Las monografías, cuando el programa de especialización la contemple, tendrá el carácter de un seminario o curso y se aprobará igual que éste con una calificación igual o superior a tres punto cinco (3.5), de acuerdo con la escala de calificaciones definida en este mismo Reglamento.

Artículo 39. Estudiante regular. Para todos los efectos de este Reglamento, se considera estudiante regular de la Universidad EAFIT a toda persona que se encuentre matriculada para un período académico, en uno de los programas de posgrado ofrecidos por la Institución. Esta calidad se mantendrá de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento.

Artículo 40. Estudiante transitorio. Es la persona matriculada en un programa de posgrado, o en algunos seminarios o cursos de éste, sin interés declarado en cursar la totalidad del programa en la Universidad EAFIT. También son estudiantes transitorios los estudiantes nacionales y extranjeros que cursan algunos créditos de su programa a título de beneficiarios de convenios académicos, dentro de algún programa de EAFIT.

Artículo 41. Articulación con otras normas. Al matricularse en la Universidad EAFIT, los estudiantes adquieren el compromiso formal de respetar los principios, las políticas, los Estatutos y los Reglamentos de la Institución y, por ende, de cumplir sus normas de orden académico, disciplinario y administrativo.

Artículo 42. Cancelación de matrícula. Durante cada período académico, todo estudiante de posgrado podrá cancelar la totalidad de los créditos matriculados, hasta el último día de clases, siempre y cuando los seminarios o cursos no se hayan evaluado al 100%, conservando el derecho a continuar sus estudios en el periodo siguiente. Después de este límite, la cancelación podrá ser autorizada por el decano de la escuela a la que pertenezca el programa, sólo si median razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas.

Parágrafo. Las devoluciones por cancelaciones se rigen por el Reglamento Económico vigente en el momento de la cancelación.

Artículo 43. De la pérdida de la condición de estudiante de posgrado. Se pierde el carácter de estudiante y por tanto el derecho a continuar dentro del programa de posgrado, si al finalizar el período el estudiante se encuentra en una de las siguientes condiciones:

a) El promedio crédito acumulado en el desarrollo de su programa es inferior a tres punto cinco (3.5). Para estos casos no hay aproximaciones.

b) Si el estudiante ha reprobado más del 50% de los créditos matriculados en dicho período.

c) Cuando haya incurrido en alguna infracción académica o disciplinaria que así lo amerite, incluidas las contempladas en los reglamentos específicos de programas de doctorado, en el Reglamento de trabajos de investigación de maestrías, aprobados por el Consejo Académico, y en otras normas de comportamiento, establecidas en los Estatutos de la Universidad o en otros documentos y declaraciones institucionales.

Capítulo III

De los deberes, derechos y potestades de los estudiantes

Artículo 44. Deberes. Son deberes de los estudiantes regulares de la Universidad EAFIT:

a) Acatar y respetar la Visión, Misión, objetivos, políticas académicas y administrativas de la Universidad EAFIT y actuar de conformidad con ellos.

b) Asistir a clases, cuando se trate de seminarios o cursos presenciales, y/o participar en las actividades correspondientes a sus cursos y prácticas.

c) Aceptar como medio de comunicación oficial la cuenta de correo electrónico asignada por la Universidad.

d) Pagar oportunamente el valor correspondiente a los derechos de matrícula.

e) Presentar las pruebas, realizar los trabajos y cumplir con las demás obligaciones académicas que les sean asignadas por sus respectivos profesores o por las autoridades o instituciones que controlan, reglamentan y vigilan la Educación en Colombia.

f) Proteger los bienes de la Institución: edificios, muebles, material de biblioteca, equipo de laboratorios, plataformas de aprendizaje materiales de enseñanza, etc.

g) Guardar respetuosamente la moral, la disciplina, las buenas costumbres y los modales adecuados en sus relaciones con los directivos, los profesores, los empleados, los compañeros, los demás estudiantes de posgrado, y en general con toda la comunidad universitaria.

h) Mantener en todo momento actualizada la información personal requerida por la Institución.

i) Presentar el carné de la Institución cuando le sea requerido.

j) Informar oportunamente a quien corresponda sobre cualquier anomalía que se presente en el normal desarrollo de su programa.

k) No presentarse bajo el efecto de sustancia psicotrópica o alcohólica, ni portar armas, durante el desarrollo de actividades programadas por la Universidad.

l) Acatar los reglamentos específicos de la Institución (Biblioteca, parqueadero, laboratorios, uso de internet, etc.)

m) Evaluar honesta, respetuosa, imparcial y objetivamente las asignaturas y a sus profesores, en los tiempos designados por la Institución para tal fin y teniendo en cuenta los métodos y mecanismos aprobados por el Consejo Académico, con el propósito de garantizar y preservar la excelencia académica y de contribuir al mejoramiento continuo del quehacer docente. La Universidad tomará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de este deber en consideración con las medidas que defina el Consejo Académico.

n) Los demás deberes contemplados en este Reglamento.

Parágrafo 1. Los egresados, durante el tiempo que se les concede para cumplir con los requisitos de grado, estarán sujetos al presente régimen de deberes.

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Parágrafo 2. Los estudiantes transitorios estarán sujetos al presente régimen de deberes.

Artículo 45. Derechos y potestades. Son derechos y potestades del estudiante de la Universidad EAFIT:

a) Poder elegir y ser elegido para los organismos universitarios colegiados donde el alumnado tiene representación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para cada caso.

b) Hacer uso adecuado de las instalaciones y bienes de la Institución.

c) Ejercer, en forma responsable, la libertad para estudiar y aprender, acceder a las fuentes de información científica y tecnológica, investigar los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad, debatir todas las doctrinas e ideologías y participar en nuevas formas de aprendizaje.

d) Participar en las actividades culturales y de recreación que se programen en la Institución.

e) Pedir audiencia al Consejo Académico cuando las circunstancias lo exijan.

f) Solicitar a la Oficina de Registro Académico la expedición de certificados que lo acrediten como estudiante de la Institución, o que informen sobre su rendimiento académico, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes y presentación de los documentos de paz y salvo exigidos.

g) Expresar su libre opinión a través de cualquier medio hablado o escrito a su alcance dentro de la Institución y de acuerdo con la reglamentación vigente, y recibir ejemplares de los diferentes medios informativos internos de EAFIT en las condiciones establecidas para cada publicación.

h) Contar con un carné y un número de código vigentes que lo acrediten como estudiante activo de la Institución.

i) Evaluar honesta, respetuosa, imparcial y objetivamente las asignaturas y a sus profesores, en los tiempos designados por la Institución para tal fin y teniendo en cuenta los métodos y mecanismos aprobados por el Consejo Académico, con el propósito de garantizar y preservar la excelencia académica y de contribuir al mejoramiento continuo del quehacer docente. La Universidad tomará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de este deber en consideración con las medidas que defina el Consejo Académico.

j) Conocer oportunamente las evaluaciones parciales y finales obtenidas en los cursos matriculados en el período académico vigente.

k) Los demás contemplados en el presente Reglamento.

Parágrafo 1. Los egresados, durante el tiempo que se les concede para cumplir con los requisitos de grado, tendrán los derechos aquí consignados.

Parágrafo 2. Los estudiantes transitorios tendrán todos los derechos aquí consignados, excepto lo contemplado en el literal a) del presente artículo.

Capítulo IV

Reglamento Académico de los Programas de Posgrado

De las evaluaciones académicas

Artículo 46. Definición. Se entenderá por evaluación académica todo tipo de actividad, de carácter pedagógico-disciplinar que implique acciones individuales o colectivas, talleres, consultas dirigidas, estudios de casos, prácticas empresariales, exámenes, etc., tendientes a comprobar el grado de asimilación de un saber impartido en atención a un seminario o curso, o el avance en la elaboración de un trabajo de grado.

Artículo 47. Programación de las evaluaciones. En la primera sesión de clases, cada profesor deberá presentar a los estudiantes el programa del seminario o curso, discriminado por sesiones, con el número y tipo de evaluaciones que se realizarán durante el período, el porcentaje de cada una de ellas en la calificación definitiva del seminario o curso, y las fechas de realización, e ingresar la programación en el sistema de información que se determine para el efecto, para ser consultada por los estudiantes. La programación de evaluaciones registradas por el profesor e informadas a los alumnos al inicio del curso, no podrá ser modificada sin contar con el consentimiento de la mayoría de los matriculados en el curso.

Parágrafo 1. Toda actividad evaluativa culmina con la asignación de una valoración cuantitativa o cualitativa del aprendizaje logrado por el alumno, por parte del profesor que orienta el seminario o curso, o de la persona que autorice el decano al que corresponde el seminario o curso, en caso de ausencia del profesor.

Parágrafo 2. La asistencia a las evaluaciones, en las fechas fijadas para la realización de las mismas, constituye una obligación del estudiante, en armonía con lo dispuesto en el artículo 44 de este Reglamento.

Artículo 48. Exámenes. Se entenderá por examen toda prueba oral o escrita, o utilizando mediaciones tecnológicas, a la que se somete el estudiante para establecer sus conocimientos o competencias en el manejo de las categorías propias de un seminario o curso, o de una actividad específica.

Artículo 49. De los distintos tipos de exámenes. En la Institución existen los siguientes exámenes reglamentarios para los programas de posgrado:

Parciales. Son los que se realizan en el transcurso del seminario o curso, para evaluar los avances de aprendizaje logrados por el estudiante.

Finales. Son los que se realizan al final del seminario o curso, una vez desarrollado el contenido de éstos.

Supletorios. Son los que remplazan exámenes parciales o finales que, por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, no se pueden presentar en las fechas señaladas oficialmente.

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De validación. Son aquellos que buscan acreditar el conocimiento que sobre el contenido de un seminario o curso tiene quien aspira a presentarlo, para lo cual debe matricular y pagar el valor de los créditos correspondientes.

Opcional. Es el examen que puede presentar un estudiante de posgrado, por una única vez, sobre el contenido de un seminario o curso, que haya reprobado dentro del mismo posgrado en EAFIT.

Parágrafo. Los exámenes y pruebas orales, excepto los de validación que se regulan más adelante, se presentarán ante un jurado conformado por el profesor del seminario o curso, y al menos otro profesor. Este último es nombrado por el jefe del posgrado. La nota del examen será única y no es posible su revisión.

Artículo 50. Inasistencia a los exámenes. Salvo el caso de fuerza mayor, debidamente comprobada, el estudiante que no presente cualquiera de los exámenes mencionados en el artículo anterior, en el día y hora fijados, tendrá una calificación de cero punto cero (0.0).

Artículo 51. Normas que rigen los exámenes supletorios. Los exámenes supletorios se someten a las siguientes normas:

a) Estos exámenes deben presentarse a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la causa que motivó el aplazamiento, previa solicitud escrita por parte del estudiante al jefe del posgrado.

Cuando exista una causa de fuerza mayor o caso fortuito, el decano de la escuela a la cual pertenece el estudiante, puede autorizar a un estudiante a presentar el supletorio en una fecha que no exceda más de un período del límite antes establecido. En este caso no matriculará en dicho período el seminario o curso pendiente.

b) El supletorio de final requiere solicitud escrita al jefe del posgrado, y, en caso de no presentarse, se pierde el derecho y se calificará con cero punto cero (0.0).

c) La forma de los exámenes supletorios, así como su grado de dificultad y el tema por evaluar, deberán ser iguales a los de aquellos que están remplazando.

Artículo 52. Normas que rigen los exámenes de validación. Los exámenes de validación se rigen por siguientes normas:

a) Los exámenes de validación deben ser autorizados por el comité de posgrado, en programas de maestría y doctorado, o el consejo de escuela respectivo, para especializaciones, mediante solicitud previa; se presentarán ante un jurado compuesto hasta por tres profesores relacionados con el seminario o curso, nombrados por el jefe del posgrado

b) Los exámenes de validación constarán de una prueba oral y una prueba escrita realizadas en días diferentes dentro del período estipulado por el calendario académico. La calificación definitiva se obtendrá mediante un promedio aritmético de las dos pruebas antes mencionadas. Esta nota será única y definitiva y no será objeto de revisión ni podrá presentar examen opcional.

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c) En caso de reprobar el seminario o curso, éste se registrará en la hoja de vida del estudiante como cursado y perdido. No obstante, en el certificado de calificaciones del estudiante graduado que expida la Universidad, solo constará la última nota obtenida por el estudiante.

d) Para realizar este examen es requisito que el seminario o curso, sobre el cual versa la validación, no haya sido reprobado.

e) Los exámenes de validación tienen todos los efectos académicos en el período en el cual el estudiante está matriculado.

Artículo 53. Normas que rigen los exámenes opcionales. El estudiante de posgrado que no aprueba uno de los cursos en que se matriculó podrá presentar, previa solicitud escrita al jefe del posgrado, un examen sobre todo el contenido del seminario o curso. En caso de ser autorizado, este examen se presentará antes de iniciar el período siguiente.

Parágrafo 1. No habrá lugar a examen opcional cuando se trate de seminario o curso de carácter teórico-práctico; ni para los casos de seminario o curso que el estudiante haya reprobado por segunda ocasión.

Parágrafo 2. Será responsabilidad del dal jefe del posgrado, la definición del lugar, fecha y hora de presentación de dicho examen.

Parágrafo 3. La nota que el estudiante obtenga en el examen no remplaza a la nota inicial con la que se reprobó el curso, sino que se registra como seminario o curso visto por segunda vez, con todas las implicaciones que esto tenga para el cálculo del promedio crédito acumulado.

Artículo 54. Pago de derechos pecuniarios. La realización de la(s) prueba(s) académica(s) de ingreso, y de exámenes supletorios, de validación y opcionales, requieren el pago de los derechos pecuniarios correspondientes.

Parágrafo. Están exentos de pago de derechos pecuniarios los exámenes supletorios originados en la participación en eventos académicos y/o deportivos, en representación de la Institución, de la región o del país; o los originados en incompatibilidades generadas desde la misma Institución.

Artículo 55. De la revisión de calificaciones. A petición escrita del estudiante, presentada dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la calificación, el decano al cual está adscrito el programa de posgrado podrá ordenar la revisión de la calificación obtenida en algunos de los exámenes realizados por escrito, salvo los de validación.

Parágrafo. El decano nombrará un jurado compuesto hasta por dos (2) miembros. De este jurado no podrá hacer parte el profesor del seminario o curso. El jurado recalificará el examen en forma conjunta o por promedio aritmético sin incluir la nota sujeta a revisión. Esta nota será única y definitiva. Cuando el trabajo y/o la prueba hubieran sido elaborados por varios estudiantes, la solicitud de revisión deberá ser formulada por la totalidad de los interesados.

Capítulo V De las calificaciones

Artículo 56. Definición. Se entiende por calificación el valor cuantitativo o cualitativo que el profesor del seminario o curso, o el jurado del mismo, asigna a una actividad evaluativa, a un examen, a un trabajo práctico, o de investigación, como expresión del rendimiento académico de un estudiante en ese seminario o curso.

Artículo 57. Escala de calificaciones. Los valores de las calificaciones parciales y definitivas, para las evaluaciones académicas previstas en este Reglamento, están en la escala de 0 a 5, de los números enteros positivos, con una sola cifra decimal. La calificación obtenida estará en el rango de: 0.0, 0.1, 0.2, . . . 4.8, 4.9, 5.0. En el caso de haber centésimas se hará una aproximación por exceso o por defecto, a partir de 0.05.

Parágrafo 1. Esta escala de calificaciones sirve para determinar el rendimiento académico exigido a cada estudiante, según lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento.

Parágrafo 2. En los programas de doctorado la tesis doctoral sólo tendrá una calificación cualitativa de “aprobada” o “reprobada”.

Artículo 58. Plazo para reporte de calificaciones. Dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del curso, el profesor ingresará en el sistema de información que se determine para el efecto, las calificaciones de cada uno de los estudiantes.

Parágrafo. Las notas definitivas registradas en el sistema de información que se determine para el efecto sólo podrán modificarse con la autorización del jefe del posgrado, siguiendo los procedimientos previstos para ello.

Artículo 59. Información. Es responsabilidad propia de cada estudiante regular informarse sobre las evaluaciones alcanzadas en cada seminario o curso mediante consulta al sistema de información que la Universidad tenga disponible para tal fin.

Artículo 60. Certificados de calificaciones y constancias académicas. Sólo el secretario general y el director de Registro y Gestión Académica están autorizados para expedir y suscribir certificados y constancias académicas de la Universidad EAFIT

Parágrafo 1. Se considera inválido todo certificado que no lleve la firma autógrafa o la firma digital, registrada según las normas legales, de alguno de los funcionarios autorizados en este artículo.

Parágrafo 2. Ningún profesor ni funcionario administrativo, distintos al secretario general o director de Registro y Gestión Académica, puede suscribir certificados sobre matrícula en un seminario o curso, o en un programa de posgrado, ni sobre la participación, la asistencia y los resultados del estudiante en los mismos.

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Parágrafo 3 Las calificaciones son privativas del estudiante. Por lo tanto, para la expedición de un certificado se requiere la solicitud escrita del estudiante interesado, de una persona debidamente autorizada por él o una orden judicial o administrativa de autoridad competente, y el pago de los derechos económicos respectivos.

Parágrafo 4. Para los estudiantes transitorios se expedirán constancias académicas por solicitud escrita del estudiante interesado, de una persona debidamente autorizada por él o una orden judicial o administrativa de autoridad competente, y el pago de los derechos económicos respectivos.

Artículo 61. Contenido de los certificados y constancias académicas. Los certificados y constancias académicas deben ser completos y claros, en cuanto se refiere al desempeño total del estudiante en la Universidad EAFIT, de modo tal que no se preste a engaños ni dudas, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos del presente reglamento.

Capítulo VI

De las faltas de asistencia

Artículo 62. De las faltas de asistencia en programas presenciales. Se entiende como falta de asistencia la ausencia de un estudiante a la sesión de clase del seminario o curso en los cuales está matriculado. Puede ocasionar falta de asistencia, tanto el llegar tarde como el retirarse de clase antes de que ésta haya finalizado, a criterio del profesor.

Parágrafo 1. Las faltas de asistencia, incluyendo las referentes a los exámenes y pruebas, pueden justificarse ante el jefe del posgrado respectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la cual se presentó la ausencia.

Parágrafo 2. El estudiante de posgrado cuyas faltas de asistencia lleguen al treinta por ciento (30%) del total de las horas de clase programadas para el curso o para una parte de éste, cuando se desarrolle con más de un profesor, en secciones temáticas denominadas “módulo”, pierde con calificación de cero punto cero (0.0) del seminario o curso correspondiente y esta nota afecta el promedio crédito acumulado.

Parágrafo 3. El porcentaje de faltas de asistencia se calcula sobre el total de horas de clase programadas. En los programas virtuales la asistencia se verifica a través de la interacción, participación y realización de las actividades programadas en el seminario o curso, utilizando los controles y seguimiento con que cuentan las mediaciones tecnológicas que se utilicen.

Capítulo VII

Suficiencia

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en una segunda lengua

Artículo 63. Definición. La suficiencia en una segunda lengua es la exigencia co-curricular que compromete al estudiante de posgrado en la Universidad EAFIT con el aprendizaje y con la obtención de la certificación de que posee las capacidades para comunicarse de manera verbal y escrita en un idioma diferente al castellano, con ciudadanos de otros países y culturas, distintas a las hispanohablantes.

Artículo 64. Requisitos de suficiencia en una segunda lengua. El Consejo Académico definirá, previa recomendación de los consejos de escuela y/o de los Comités de Posgrado, las certificaciones de suficiencia en una segunda lengua que deban acreditar los estudiantes de un programa de posgrado, bien sea en el momento de su primera matrícula, durante el desarrollo del posgrado, y/o como requisito para recibir el título respectivo.

Artículo 65. Tipos de certificaciones según idiomas. La Dirección de Idiomas de la Universidad EAFIT actuará como órgano consultor del Consejo Académico para la definición de las certificaciones de suficiencia en una segunda lengua que deban acreditar los estudiantes de programas de posgrado, de acuerdo con el idioma elegido para hacerlo.

Capítulo VIII

De los grados

Artículo 66. Grado. El grado es el otorgamiento oficial por parte de las autoridades académicas de la Universidad EAFIT del título académico del programa de posgrado cursado, a los estudiantes regulares que cumplan con los requisitos académicos y procedimientos administrativos.

Parágrafo 1. El otorgamiento oficial del título académico quedará plasmado en el acta correspondiente, cuya fecha será la que se encuentre establecida en el calendario académico.

Parágrafo 2. El diploma con el título que se le confiere al estudiante y el acta de grado deberán estar debidamente suscritos por el rector y el secretario general.

Artículo 67. Título académico. En armonía con las normas legales se denomina título académico el reconocimiento oficial que se le da a la persona que culmina un programa de posgrado ofrecido por la Universidad EAFIT y registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Artículo 68. Obtención de títulos académicos. Para optar a los títulos académicos ofrecidos por la Institución, el estudiante debe completar los créditos exigidos por su plan

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de estudios, así como los demás requisitos de grado establecidos para el programa que cursa.

Artículo 69. Requisitos académicos generales. Para recibir el título correspondiente, todo estudiante de un programa de posgrado de la Universidad EAFIT deberá satisfacer los siguientes requisitos académicos generales, además de los específicos del programa en el que aspira a titularse:

a) Haber cursado y aprobado el total de créditos del programa.

b) Haber obtenido un promedio crédito acumulado igual o superior a tres punto cinco (3.5), según la escala de calificaciones definida en este mismo Reglamento.

c) Acreditar la suficiencia en una segunda lengua para los programas que así lo requieran, en la forma exigida por la Universidad.

d) Haber recibido calificación aprobatoria, en los términos de este Reglamento, para el trabajo de grado (monografías, trabajos de investigación, o tesis doctoral), cuando el programa que cursa lo exija.

e) Los demás requisitos establecidos en los reglamentos específicos de programas de doctorado, y en el Reglamento de trabajos de investigación de maestrías, aprobados por el Consejo Académico.

Artículo 70. Procedimientos administrativos. El estudiante regular que aspire a graduarse debe llenar, además de lo contemplado en el artículo anterior, los siguientes requisitos de carácter administrativo:

a) Haber entregado en la Oficina de Registro Académico toda la documentación exigida por las normas legales para los estudiantes de posgrado.

b) Pagar los derechos de grado en las fechas estipuladas por el Consejo Académico en el calendario de actividades.

c) Encontrarse a paz y salvo con las diferentes dependencias de la Institución.

d) Diligenciar la encuesta para graduandos.

e) Cumplir con los requerimientos administrativos sobre la entrega de copia (s) del trabajo de grado realizado y aprobado, a la biblioteca de la Universidad EAFIT, y a las dependencias indicadas por los reglamentos respectivos.

Artículo 71. De la ceremonia de grado. La ceremonia de grado será el evento protocolario mediante el cual se celebra de forma pública la obtención de un título de posgrado.

Parágrafo 1. La ceremonia de grado estará presidida por el rector o su delegado y se adelantará de acuerdo con el protocolo fijado por la Universidad EAFIT.

Parágrafo 2. La ceremonia de graduación podrá celebrarse de manera presencial o remota.

Artículo 72. Acta de Grado. Es la certificación, expedida por el área de Registro Académico de la Universidad, sobre el cumplimiento de la totalidad de requisitos académicos y procedimientos administrativos por parte de un estudiante de un programa de posgrado, que lo habilita para recibir el título correspondiente.

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Artículo 73. De la calidad de egresado. Es el estudiante que ha aprobado los créditos exigidos por su plan de estudios, pero que no ha cumplido con los demás requisitos de grado establecidos para el programa que cursa.

Artículo 74. De la calidad de graduado. Tendrá la calidad de graduado aquel estudiante que, habiendo aprobado los créditos exigidos por su plan de estudios, haya cumplido con todos los requisitos de grado exigidos por su respectivo programa, y haya recibido el título académico respectivo.

Título III Régimen Disciplinario

Artículo 75. Fundamentos y finalidades. El régimen disciplinario se fundamenta en los principios y valores que orientan el ejercicio de las actividades misionales de la Universidad EAFIT, en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales cuyas sanciones tienen finalidades pedagógicas, formativas y preventivas.

Parágrafo. Las funciones formativa y pedagógica de las sanciones se concentran en la generación de estrategias enfocadas en la enseñanza y el aprendizaje. Dichas estrategias se orientan a favorecer la formación integral de los estudiantes y egresados, promoviendo en ellos un comportamiento conforme a los principios y valores institucionales dentro de los más altos estándares éticos. La función preventiva se orienta a suscitar en los estudiantes y egresados reflexiones sobre su comportamiento, sobre las motivaciones que tienen para actuar y sobre las consecuencias de sus actos, que los motive a abstenerse de realizar comportamientos contrarios al orden institucional y a la integridad académica.

Artículo 76. Definición de régimen disciplinario. El régimen disciplinario es el conjunto de normas que define las faltas, las sanciones correspondientes, así como los procedimientos para investigar y sancionar las faltas cuando a ello hubiere lugar, en el marco de respeto al debido proceso.

Artículo 77. Ámbito de aplicación. El presente régimen disciplinario será aplicable a los estudiantes y egresados de la Universidad EAFIT.

Capítulo I

Faltas

contra el orden institucional y la integridad académica

Artículo 78. Orden institucional. Es el conjunto de principios y valores declarados por la Universidad EAFIT, que se materializa en las distintas normas y procedimientos que orientan y regulan la interacción y el desempeño de las actividades y funciones que, de conformidad con sus roles, corresponde realizar a los distintos integrantes de la comunidad universitaria.

Artículo 79. Faltas contra el orden institucional. Constituyen faltas contra el orden institucional las siguientes:

a) Maltratar verbal o físicamente a cualquier integrante de la comunidad universitaria.

b) Presentar información o documentos falsos o facilitar su consecución con el propósito de obtener beneficios, exenciones, tratamientos preferenciales o permisos, o para acceder a programas y eventos curriculares o extracurriculares de la Universidad EAFIT.

c) Coartar la libertad de cátedra o la participación de cualquier integrante de la comunidad universitaria o invitado en algún evento de la Institución con el

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propósito de impedir el libre y respetuoso debate de las ideas en el marco del pluralismo.

d) Dañar intencionalmente los bienes de la Universidad EAFIT.

e) Apropiarse o utilizar sin autorización bienes pertenecientes a la Institución o a cualquiera de los integrantes de la comunidad universitaria.

f) Almacenar, portar, comercializar armas o municiones o cualquier otro elemento que pueda poner en peligro la comunidad universitaria o a los bienes de la Institución. Quedan exceptuados de la prohibición de porte de armas los miembros de la fuerza pública y el personal de seguridad privada que ingresen a la Institución en cumplimiento de sus funciones oficiales. Estas conductas constituirán falta disciplinaria siempre y cuando se realicen en instalaciones de la Universidad EAFIT o por fuera de ella en eventos y actividades organizados o avaladas por la Institución.

g) Consumir, distribuir o comercializar dentro de las instalaciones de la Institución sustancias prohibidas o controladas por la ley que no sean medicadas o que no hayan sido autorizadas por una autoridad competente.

h) Portar, consumir o distribuir bebidas embriagantes dentro de las instalaciones de la Institución, salvo autorización expresa de sus directivas.

i) Utilizar para fines no autorizados por la Institución el nombre, las marcas y otros signos distintivos de la misma.

j) Sustraer, alterar, suprimir o interceptar información o documentación institucional sin autorización.

k) Suplantar personas en actividades institucionales con el propósito de obtener beneficios personales.

l) Utilizar el material, el contenido o las actividades pedagógicas de la Universidad EAFIT para finalidades distintas de las dispuestas por ésta, salvo si el profesor o la dependencia correspondiente lo autorizan.

m) Registrar a nombre propio creaciones intelectuales que sean de titularidad de la Universidad EAFIT o de terceros.

n) Usar, difundir o realizar grabaciones o fotografías que registren la voz o la imagen de integrantes de la comunidad universitaria sin la autorización expresa de la persona registrada.

o) Tener un comportamiento irrespetuoso con cualquier integrante de la comunidad universitaria o dependencia de la Institución.

p) Incumplir los preceptos institucionales en aspectos no previstos expresamente en este reglamento siempre y cuando la norma infringida se identifique de manera clara y precisa en esa otra normativa y sea preexistente al comportamiento objeto de la investigación disciplinaria correspondiente.

Artículo 80. Integridad académica. Integridad académica es un principio fundamental que exige a los estudiantes actuar con honestidad, rigor intelectual y respeto en todas sus actividades académicas e investigativas. Esta incluye el compromiso y respeto de los derechos morales de los autores de las obras y creaciones utilizadas como referencia en el desarrollo de sus actividades académicas e investigativas.

Artículo 81. Faltas contra la integridad académica. Las faltas contra la integridad académica se dividen dos: aquellas que son tramitadas directamente por el profesor de la asignatura y aquellas que requieren ser tramitadas por el Comité Disciplinario:

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Faltas contra la integridad académica tramitadas por el profesor de la asignatura:

a) Dejar copiar o copiar de otro en una actividad académica.

b) Utilizar ideas, materiales o presentar como propios contenidos, respuestas, invenciones, actividades académicas y, en general, trabajos realizados por otra persona.

c) Desatender las directrices de uso de herramientas tecnológicas, como por ejemplo la Inteligencia Artificial (IA), señaladas expresamente por el encargado de la evaluación o establecidas en el pacto pedagógico o norma interna que se establezca para el efecto.

d) Responder intencionalmente una actividad evaluativa diferente a la que le fue asignada, sin seguir las instrucciones del encargado de la evaluación.

e) Incluir o permitir que se incluya su nombre en una actividad académica en la que no participó.

f) Disponer o utilizar material, herramientas o dispositivos no autorizados por el profesor para una actividad académica.

g) Presentar un certificado de incapacidad médica falso y que no cumpla con los parámetros y requisitos establecidos en la Política para la Presentación de Certificados de Incapacidades Médicas, según concepto emitido por el Servicio Médico de la Universidad EAFIT.

En estos eventos el profesor de la asignatura conversará con el estudiante sobre lo sucedido, calificará con cero (0.0) la actividad evaluativa en cuestión y notificará de esta calificación a la Oficina de Registro Académico por medio de un correo electrónico a la dirección comite.disciplinario@eafit.edu.co. Además, el profesor podrá imponer algunas de las siguientes medidas pedagógicas:

a) Curso en Competencias Informacionales y Digitales organizado por la Biblioteca, diferente a los ya realizados por el estudiante; y/o b) Curso organizado por Permanencia Estudiantil.

c) Trabajo comunitario relacionado con la falta cometida por el estudiante de pregrado 1. El cumplimiento de este será requisito para matricularse en el semestre siguiente a aquel para el cual el trabajo es asignado. Si no se cumple, el estudiante no podrá matricularse en el semestre siguiente. En caso de reingreso, el estudiante deberá cumplir la condición pendiente durante el semestre de reingreso.

Estas medidas tienen como objetivo acompañar el proceso formativo del estudiante y son además requisito para graduarse según las fechas establecidas en el calendario académico. Los cursos pueden variar de denominación y de dependencia a cargo atendiendo a las dinámicas institucionales. Así mismo, las dependencias a cargo de ellos podrán valerse del contenido de otros cursos institucionales cuya estructura pueda estar relacionada con la falta cometida y de esta forma complementar el acompañamiento que se pretende brindar.

1 Este literal solo aplica para el régimen disciplinario de los programas de pregrado.

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Si el estudiante está en desacuerdo con la decisión, este podrá remitir el caso al Comité Disciplinario para que evalúe y adopte la decisión correspondiente.

En caso de que el profesor considere que se trata de una falta particularmente significativa, ya sea de los asuntos propios de su competencia o de los otros literales mencionados en este artículo, deberá remitir el caso al Comité Disciplinario previo el agotamiento de los pasos indicados anteriormente.

Faltas contra la integridad académica tramitadas por el Comité Disciplinario:

a) Suplantar a otro o permitir que otro lo suplante en una actividad académica.

b) Presentar información o documentos falsos o facilitar su consecución con el propósito de obtener beneficios, exenciones, justificar faltas de asistencia en actividades obligatorias, acceder a exámenes supletorios, obtener permisos o tratamientos preferenciales en relación con actividades académicas en las que el estudiante se encuentre matriculado.

c) Ingresar sin autorización a los sistemas de información de la Institución o alterar sin autorización la información en ellos contenida.

d) Sustraer, alterar, suprimir o interceptar información o documentación, sin autorización, para beneficio propio o de un tercero en una actividad académica.

Artículo 82. Clasificación de las faltas. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves o gravísimas y para su valoración las instancias disciplinarias deberán tener en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

Faltas leves

Son aquellas infracciones que no generan un perjuicio significativo a la comunidad universitaria. Se caracterizan por un bajo impacto en el entorno académico y suelen ser producto de la inexperiencia o desconocimiento de las normas institucionales.

Faltas graves

Corresponden a conductas realizadas que generan un daño a la Institución, a otros miembros de la comunidad universitaria o al proceso formativo. Se considera una categoría intermedia y pueden incluir reincidencias de faltas leves o comportamientos que, sin llegar a ser gravísimos, comprometen valores esenciales de la convivencia académica.

Faltas gravísimas

Son aquellas conductas reiteradas que afectan la reputación institucional, actos que suponen infracciones al ordenamiento jurídico nacional, comportamientos que atentan contra el orden institucional o la integridad académica de manera significativa o acciones que vulneran derechos fundamentales de los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 83. Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

a) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada.

b) Atribuirle falsamente la responsabilidad a otro u otros.

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c) Realizar la falta por razones de intolerancia o discriminación.

d) La reincidencia de cualquier tipo de falta disciplinaria, durante el mismo u otro período académico y en una o varias asignaturas.

e) Tener la calidad de representante estudiantil o miembro de junta directiva de grupo estudiantil.

f) Ocultar o destruir información o realizar maniobras para entorpecer la investigación durante el desarrollo de las etapas del proceso disciplinario.

Artículo 84. Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:

a) Aceptar la comisión de la falta hasta antes de la decisión de primera instancia.

b) Procurar el resarcimiento del daño, compensar el perjuicio causado o intentar atenuar las consecuencias del mismo.

c) Cometer la falta bajo circunstancias apremiantes de orden familiar o personal, debidamente comprobadas.

d) Haber realizado la falta bajo coacción.

Capítulo II

Sanciones disciplinarias

Artículo 85. Sanciones disciplinarias. Las faltas contra el orden institucional o la integridad académica podrán dar lugar a una o varias de las siguientes sanciones disciplinarias:

a) Curso en Competencias Informacionales y Digitales organizado por la Biblioteca, diferente a los ya realizados por el estudiante.

b) Curso organizado por Permanencia Estudiantil.

c) Trabajo comunitario relacionado con la falta cometida por el estudiante de pregrado 2. El cumplimiento de este será requisito para matricularse en el semestre siguiente a aquel para el cual el trabajo es asignado. Si no se cumple, el estudiante no podrá matricularse en el semestre siguiente. En caso de reingreso, el estudiante deberá cumplir la condición pendiente durante el semestre de reingreso.

d) La calificación de cero (0.0.) en la nota final de la asignatura.

e) No asistencia a la ceremonia de grado.

f) Período académico especial. Consiste en uno o varios semestres académicos durante los cuales el estudiante tendrá un acompañamiento de la Oficina de Permanencia Estudiantil. Igualmente, el Comité Disciplinario podrá limitar el número de créditos a matricular durante el o los períodos de cumplimiento de la sanción, según lo considere. Si durante el período académico especial o durante los semestres faltantes para culminar el programa, el estudiante es sancionado disciplinariamente nuevamente por alguna falta contra el orden institucional o la integridad académica, será suspendido hasta por cuatro semestres académicos o expulsado de la Institución.

2 Este literal solo aplica para el régimen disciplinario de los programas de pregrado.

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g) Postergación de la obtención del título académico. Consiste en aplazar la obtención del título académico hasta por dos semestres académicos.

h) Suspensión de la condición de estudiante hasta por cuatro semestres académicos.

i) Expulsión de la Institución. Esta sanción podrá ser aplicable si el estudiante incurrió en alguna modalidad constitutiva de falta gravísima. Pasados cinco años contados desde la imposición de la sanción el estudiante podrá solicitar su reingreso a la Institución.

Parágrafo 1. Para la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta lo siguiente:

• Las sanciones contenidas en los literales a) a la c) podrán aplicarse a todas las faltas.

• En ningún caso las faltas leves podrán dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en los literales d) a la i).

• La expulsión de la Institución y la suspensión de la condición de estudiante entre tres y cuatro semestres académicos solo podrá aplicarse en caso de faltas gravísimas, sin perjuicio de que en el caso de la suspensión pueda ser por un período menor atendiendo a las circunstancias de atenuación.

• La suspensión de la condición de estudiante entre uno y dos semestres académicos podrá aplicarse a las faltas clasificadas como graves o gravísimas.

• Los cursos de los literales a) y b) pueden variar de denominación y de dependencia a cargo atendiendo a las dinámicas institucionales. Así mismo, las dependencias a cargo de ellos podrán valerse del contenido de otros cursos institucionales cuya estructura pueda estar relacionada con la falta cometida y de esta forma complementar el acompañamiento que se pretende brindar.

En todo caso, la imposición de las sanciones en el marco de los procesos disciplinarios en la Universidad EAFIT debe enmarcarse en los fines pedagógicos, formativos y preventivos del régimen disciplinario, y debe ser razonable y proporcional, siempre considerando las circunstancias en las que se cometieron las faltas.

Parágrafo 2. Cuando se reciba un reporte disciplinario por las faltas relacionadas en este capítulo que recaiga sobre estudiantes que se encuentren en calidad de egresados no graduados, se aplazará su grado como medida preventiva hasta por seis meses para que se desarrolle todo el proceso disciplinario, y en caso de que se resuelva imponer una sanción disciplinaria, será la postergación del título académico de conformidad con el literal g) del presente artículo. El tiempo que dure la medida preventiva se tendrá como parte de la sanción en caso de que esta consista en el aplazamiento del grado.

Parágrafo 3. El Comité Disciplinario decidirá los períodos académicos durante los cuales se aplica la sanción disciplinaria.

Parágrafo 4. Cumplido el período de la expulsión o de la suspensión de la condición de estudiante, podrá solicitarse el reingreso a la Institución con una carta de motivación. La Institución, por medio del Comité de Casos de estudiantes, delegado por el Consejo Académico, considerará la solicitud, y a partir de lo decidido el

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solicitante recuperará la calidad de estudiante según las condiciones dispuestas por los reglamentos de la Institución.

Capítulo III

Proceso disciplinario

Artículo 86. Proceso disciplinario. Es el conjunto de normas y actuaciones mediante las cuales los profesores de asignatura o el Comité Disciplinario investigan y deciden sobre las faltas disciplinarias de su competencia. Corresponde al Comité Disciplinario conocer de las faltas contra el orden institucional, así como de las faltas contra la integridad académica no tramitadas directamente por el profesor. Todo proceso disciplinario se rige por los principios constitucionales, particularmente el de legalidad, y debe garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, incluso en aquellos que se adelanten mediante un trámite abreviado.

Artículo 87. Comité Disciplinario. El Comité Disciplinario, adscrito al Consejo Académico, estará integrado por:

a) El secretario general, quien presidirá el Comité y podrá delegar en el secretario técnico mencionado más adelante.

b) El decano o decano asociado para programas académicos (o quien haga sus veces) de la Escuela a la que el estudiante reportado esté adscrito, o su delegado.

c) El director de Desarrollo Académico o quien haga sus veces.

d) Un representante de los profesores ante el Consejo Académico.

e) Un representante de los estudiantes ante el Consejo Académico.

Parágrafo. Para la deliberación y decisión del Comité Disciplinario se requiere la presencia de todos sus integrantes y se decidirá por mayoría absoluta de los mismos. El abogado de la Secretaría General se encargará de la secretaría técnica del Comité Disciplinario. De igual forma el director de Registro y Gestión Académica o su delegado; un delegado del Departamento de Desarrollo Estudiantil o quien haga sus veces y un abogado de la Secretaría General son invitados permanentes con voz, pero sin voto. El Comité Disciplinario podrá invitar expertos en caso de considerar necesario ilustrarse sobre algún aspecto particular. Las opiniones de los expertos no serán vinculantes para el Comité, pero si son llamados el Comité deberá escuchar su opinión antes de tomar la decisión correspondiente.

Artículo 88. Competencias del Comité Disciplinario. Las competencias del Comité Disciplinario son las siguientes:

a) Adelantar una investigación y un análisis preliminar para decidir si es pertinente iniciar un proceso disciplinario. Esto lo hará por medio de un Subcomité de Investigación conformado por el secretario general o su delegado, el decano o decano asociado para programas académicos (o quien haga sus veces) de la Escuela a la que el estudiante reportado este adscrito o su delegado, el director de Registro y Gestión Académica o su delegado, y los asesores técnicos que

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fueren necesarios. Esta decisión se informará por parte de la Oficina de Registro Académico a quien haya puesto en conocimiento los hechos.

b) Iniciar y tramitar el proceso disciplinario.

c) Imponer las sanciones disciplinarias dispuestas en este reglamento.

d) Resolver el recurso de apelación presentado por el estudiante contra la sanción impuesta por un profesor en los casos de su competencia

e) Remitir a la Comisión ad hoc del Consejo Académico el recurso de apelación que se formule respecto de las decisiones emitidas por el Comité Disciplinario.

Artículo 89. Proceso disciplinario. El proceso disciplinario tendrá las siguientes etapas:

1. Investigación preliminar

Cualquier integrante de la comunidad universitaria podrá reportar una presunta falta disciplinaria al correo comite.disciplinario@eafit.edu.co. Conocido el reporte, el Subcomité de Investigación hará las indagaciones necesarias tendientes a determinar la existencia del hecho y a establecer que el mismo puede constituir una falta disciplinaria, así como a determinar el presunto o presuntos responsables.

En caso de que halle razones para abrir investigación disciplinaria, deberá ponerlas en conocimiento del Comité Disciplinario. De lo contrario, se archivará el caso en el registro interno y solo podrá reabrirse si llegan al conocimiento del Subcomité nuevos hechos.

La Oficina de Registro Académico informará la decisión a quien hubiera puesto en conocimiento los hechos.

2. Apertura del proceso

Al abrir investigación disciplinaria, el Comité Disciplinario determinará la calificación provisional de la conducta y notificará al estudiante por correo electrónico de esta decisión. El mensaje de notificación se remitirá al correo electrónico institucional y a la cuenta personal que aparezca registrada en la hoja de vida del estudiante en caso de que el primero se encuentre deshabilitado. La notificación se considerará efectuada dos días hábiles después del envío del mensaje electrónico.

3. Descargos y pruebas

Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación, el estudiante podrá presentar por escrito su versión de los hechos, y aportar o solicitar las pruebas que considere pertinentes.

Recibida la comunicación del estudiante o vencido el término, el Comité Disciplinario fijará una audiencia para que presente su versión de los hechos. Allí podrá aportar o solicitar las pruebas que considere pertinentes y asistir con un abogado. Si el estudiante no asiste a la audiencia programada, el proceso disciplinario seguirá adelante, salvo que presente una excusa justificada dentro de los tres días hábiles siguientes. En este caso se programará nuevamente la audiencia.

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Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la audiencia, el Comité Disciplinario decidirá sobre la calificación de la conducta por la cual se continuará la investigación y la notificará al estudiante. Este tendrá cinco días hábiles a partir de esta notificación para pronunciarse sobre ella y aportar o solicitar las demás pruebas que consideren relevantes para la defensa. Cumplido este término, el Comité Disciplinario decretará las pruebas necesarias, determinará el término para practicarlas y para que se pronuncie sobre éstas. Concluida la etapa probatoria, el estudiante será notificado por correo electrónico.

Parágrafo. Si el estudiante acepta la comisión de la falta y la calificación de esta, se procederá directamente a fijar fecha para el escrito de conclusión prescindiendo de las demás etapas del proceso. El estudiante lo deberá solicitar por escrito y renunciará expresamente a los términos y etapas previas al escrito de conclusión.

4. Fin de la etapa probatoria y escrito de conclusión

Finalizada la etapa probatoria se informará por escrito al estudiante que dispone de cinco días hábiles para presentar un escrito de conclusión, en el que presente su postura con respecto a las pruebas, la calificación de la conducta y la sanción a imponer

5. Decisión

Finalizado el término para presentar escrito de conclusión, el Comité Disciplinario decidirá máximo dentro de los treinta días hábiles siguientes y notificará el fallo al estudiante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión.

En caso de que el Comité Disciplinario considere que la conducta del estudiante no da lugar a la aplicación de ninguna consecuencia, revocará la calificación de cero y las demás medidas impuestas por el profesor, si las hubiera. Si se trataba de una actividad evaluativa, el profesor deberá calificarla nuevamente o realizarla una vez más si fuere necesario.

Parágrafo 1. En cualquier etapa, el Comité Disciplinario podrá archivar el proceso sin más trámites en caso de no hallar mérito para continuarlo.

Parágrafo 2. El tiempo de descanso remunerado de profesores, la semana de receso, la Semana Santa o las vacaciones colectivas de los integrantes de la comunidad eafitense no serán tenidos en cuenta para el cómputo de ninguno de los plazos aquí señalados.

Parágrafo 3. El profesor de la asignatura en la que presuntamente se cometió una falta deberá permitirle al estudiante que se encuentra dentro de un proceso disciplinario seguir asistiendo a clase y presentar las evaluaciones o trabajos. Las notas se reportarán en el sistema de información cuando se resuelva la situación disciplinaria.

Parágrafo 4. Si el disciplinado deja de ser estudiante o no se matricula en la Institución, se suspenderá el proceso disciplinario hasta que regrese a la Universidad EAFIT, y se retomará el trámite en la misma etapa en la que fue suspendido.

Artículo 90. Ampliación excepcional de términos procesales. Cuando un proceso disciplinario esté relacionado con otros casos por hechos comunes, versiones cruzadas o evidencia compartida o se requiera analizar información adicional relevante, el Comité Disciplinario podrá, de manera excepcional y mediante justificación escrita, ampliar los términos para emitir sus decisiones.

Esta ampliación deberá ser razonable, limitada al tiempo estrictamente necesario y no podrá afectar el derecho de defensa ni el debido proceso del estudiante. El estudiante deberá ser informado de dicha ampliación y de las razones que la motivan.

Artículo 91. Contenido de la decisión. La decisión que ponga fin al proceso disciplinario debe contener:

a) La identificación del estudiante.

b) Una decisión fundada en las normas del reglamento y que dé cuenta del análisis de los hechos con fundamento en los medios de prueba decretados y practicados.

c) Indicación de los recursos que procedan contra la decisión.

Artículo 92. Notificaciones. Todas las decisiones del Comité Disciplinario que deban darse a conocer al estudiante serán enviadas al correo electrónico institucional y a la cuenta personal que aparezca registrada en la hoja de vida del estudiante en caso de que el primero se encuentre deshabilitado. Así mismo, se enviarán al correo electrónico del apoderado si lo tuviere. La notificación se entenderá efectuada dos días hábiles después del envío del mensaje electrónico, salvo que se pruebe lo contrario.

Parágrafo. Los estudiantes tienen el deber de mantener actualizados sus datos personales. El desconocimiento de las notificaciones recibidas en el correo electrónico del estudiante no es una excusa válida que pueda ser alegada por el estudiante en el marco del proceso disciplinario.

Capítulo IV

Segunda instancia

Artículo 93. Competencia del estudiante ante toda sanción impuesta por el profesor. Cuando un estudiante considere que no había razones para la sanción impuesta por un profesor por una falta contra la integridad académica, podrá solicitarle al Comité Disciplinario que revise los hechos, el tipo de falta o las sanciones impuestas. El trámite comenzará con un escrito donde el estudiante señale las razones que ameritarían dicha revisión. El estudiante enviará dicho escrito al correo electrónico comite.disciplinario@eafit.edu.co, desde donde la Oficina de Registro Académico y la Secretaría General iniciarán el proceso pertinente.

Parágrafo 1. El estudiante podrá interponer y sustentar el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de del profesor.

Parágrafo 2. Para la revisión de dicha sanción se seguirá el trámite descrito en el artículo que señala las etapas del proceso disciplinario.

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Parágrafo 3. La decisión del profesor tendrá efectos suspensivos, esto es, que las consecuencias de la decisión del profesor no podrán aplicarse hasta que el Comité Disciplinario tome una decisión definitiva.

Parágrafo 4. En la decisión del recurso de apelación, el Comité Disciplinario no podrá imponer una sanción más gravosa que la ya impuesta por el profesor.

Artículo 94. Comisión ad hoc del Consejo Académico. Para el trámite de las impugnaciones de las sanciones impuestas por el Comité Disciplinario, el Consejo Académico designará una Comisión ad hoc, que estará conformada por los siguientes integrantes:

a) El Vicerrector de Aprendizaje o su delegado, quien presidirá la comisión ad hoc.

b) Un abogado de la Secretaría General.

c) El (los) decano(s) de la(s) Escuela(s) a la(s) que el estudiante reportado esté adscrito.

d) Un representante de los profesores ante el Consejo Académico.

e) Un representante de los estudiantes ante el Consejo Académico.

Parágrafo 1. Para la deliberación y decisión de la Comisión ad hoc se requiere la presencia de todos sus integrantes y se decidirá por mayoría absoluta de los mismos. El abogado de la Secretaría General se encargará de la secretaría técnica a Comisión ad hoc. De igual forma el director de Registro y Gestión Académica o su delegado es invitado permanente con voz, pero sin voto. La Comisión ad hoc podrá invitar expertos en caso de considerar necesario ilustrarse sobre algún aspecto particular. Las opiniones de los expertos no serán vinculantes para la Comisión ad hoc, pero si son llamados ésta deberá escuchar su opinión antes de tomar la decisión correspondiente.

Parágrafo 2. En caso de empate, el voto del/de la Vicerrector(a) de Aprendizaje, o su delegado, será dirimente.

Parágrafo 3. Los integrantes que hayan sido parte de la deliberación y decisión en primera instancia no podrán hacer parte de esta Comisión.

Artículo 95. Impugnación de la sanción impuesta por el Comité Disciplinario. Si el estudiante está en desacuerdo con la sanción impuesta por el Comité Disciplinario, podrá presentar por escrito el recurso de apelación exponiendo las razones de su desacuerdo ante la Comisión ad hoc del Consejo Académico. El estudiante enviará dicho escrito al correo electrónico comite.disciplinario@eafit.edu.co, desde donde la Oficina de Registro Académico y la Secretaría General iniciarán el proceso pertinente.

Parágrafo 1. El estudiante podrá interponer y sustentar el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del Comité Disciplinario.

Parágrafo 2. El Comité Disciplinario enviará todo el expediente a la Comisión ad hoc del Consejo Académico para que analice y resuelva el recurso.

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Parágrafo 3. La decisión del Comité Disciplinario tendrá efectos suspensivos, esto es, que las consecuencias de la decisión del Comité Disciplinario no podrán aplicarse hasta que la Comisión ad hoc del Consejo Académico tome una decisión definitiva.

Parágrafo 4. En la decisión del recurso de apelación, la Comisión ad hoc del Consejo Académico no podrá imponer una sanción más gravosa que la ya impuesta por el Comité Disciplinario.

Artículo 96. Participación múltiple en la falta. Si varios estudiantes participaron en la comisión de una falta contra el orden institucional o la integridad académica, se tramitarán procesos disciplinarios independientes con identidad de causa, por lo tanto, cada recurso que se interponga es propio del disciplinado. No obstante, en caso de que en el estudio de los recursos se observe alguna circunstancia que impacte favorablemente a los estudiantes esta se homologará a todos los procesos disciplinarios vinculados.

Capítulo V

Otras disposiciones del régimen disciplinario

Artículo 97. Registro interno. Todas las sanciones, sean impuestas por un profesor o por el Comité Disciplinario y todos los procedimientos disciplinarios quedarán registrados en el sistema de información administrado por la Oficina de Registro Académico. Allí quedarán guardados los archivos que describen los hechos, el procedimiento que se siguió, la decisión frente al caso y los recursos si fueron interpuestos.

Parágrafo 1. El registro al que hace referencia este artículo será de conocimiento exclusivo de la Institución.

Parágrafo 2. Para la expedición de un certificado disciplinario se requiere la solicitud escrita del estudiante interesado titular de la información, de una persona debidamente autorizada por él o una orden judicial.

Parágrafo 3. La Oficina de Registro Académico llevará el registro de casos asociados a asuntos disciplinarios y expedirá los informes que le sean solicitados internamente con fines estadísticos y para el desarrollo de acciones institucionales preventivas.

Artículo 98. Sujetos pasivos de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones previstas en este reglamento serán procedentes mientras el estudiante tenga la condición de estudiante regular con estado activo o mientras el estudiante se encuentre en calidad de egresado.

Artículo 99. Caducidad. La posibilidad de iniciar un procedimiento disciplinario caducará cinco años después de la falta y si esta es continua, a partir de la fecha de realización del último acto.

Artículo 100. Transición. El presente Régimen Disciplinario entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026. Los procesos disciplinarios iniciados con anterioridad a esta fecha

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continuarán rigiéndose por la norma vigente al momento de ocurrencia de los hechos, salvo cuando el presente reglamento resulte más favorable para el estudiante, caso en el cual se aplicará de manera preferente. En todo caso, se garantizará la aplicación de la norma más garantista y favorable, conforme a los principios del debido proceso.

Capítulo

V

Sobre las conductas que atentan contra la dignidad humana en razón al género y la diversidad

La Universidad EAFIT, como Institución de Educación Superior, declara su compromiso con el respeto de las personas y rechaza cualquier situación de violencia y discriminación. En consecuencia, los integrantes de la comunidad eafitense no podrán ni por acción u omisión maltratar, discriminar, hostigar a una persona en razón al género y la diversidad.

En cumplimiento del deber constitucional y legal, se implementa este capítulo al Reglamento Académico de los Programas de Posgrado, con el propósito de regular las conductas que atentan contra la dignidad humana en razón al género y la diversidad, además, de la aplicación de la perspectiva de género, el enfoque diferencial, interseccional y de Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario.

Por lo tanto, el proceso disciplinario aquí definido se regirá por el respeto de la dignidad humana de todos los intervinientes en el proceso, garantizando los principios de confidencialidad, no revictimización, celeridad y legalidad, en coherencia con las normas establecidas en el Protocolo para una Vida Libre de Violencia y Discriminación basada en Género o la norma que lo complemente, modifique, adicione o sustituya.

Artículo 101. Faltas que atentan contra la dignidad humana en razón al género y la diversidad. La Universidad EAFIT está comprometida con el respeto de la dignidad humana y prohíbe:

1. Conductas de violencias basadas en género:

a) Discriminar, excluir, agredir verbalmente, maltratar, ofender a cualquier persona, por causa del género o de la sexualidad diversa.

b) Descalificar las competencias profesionales o intelectuales de cualquier persona, en razón al género o de la sexualidad diversa.

c) Realizar comentarios ofensivos o insultos sexistas, por causa del género o de la sexualidad diversa, así esta no se encuentre presente, o hacer propuestas sexuales a cualquier persona, de manera directa o a través de redes sociales, correos electrónicos, llamadas o mensajes de texto.

d) Coaccionar, amenazar o presionar por causa del género o de la sexualidad diversa, para provecho personal o en beneficio de un tercero.

e) Prohibir, restringir o limitar el acceso a cualquier persona a las instalaciones de la Universidad EAFIT, por causa del género o de la sexualidad diversa.

f) Realizar chistes, piropos o gestos, de manera directa o a través de redes sociales, correos electrónicos, llamadas o mensajes de texto.

g) Remitir material pornográfico a cualquier persona, sin su consentimiento, en razón al género o sexualidad diversa.

h) Abstenerse de llamar a la persona por su nombre identitario, tanto en los canales de comunicación como en la vida cotidiana.

i) Violentar psicológica, física, sexual y económicamente a cualquier persona por causa del género o de la sexualidad diversa.

j) Negar un derecho, un servicio, una solicitud a cualquier persona por causa del género o de la sexualidad diversa.

k) Coartar la libertad personal de cualquier persona en razón al género o la sexualidad diversa.

l) Publicar, difundir en redes sociales, medios masivos de comunicación, mensajería instantánea o a través de cualquier otro medio de divulgación, aspectos de la vida íntima y personal de un tercero, relacionados con asuntos de género y/o sexualidad diversa, sin el consentimiento de la persona.

m) Establecer esquemas de incentivos atendiendo al género o la sexualidad diversa dentro de los grupos estudiantiles, siempre y cuando no se constituya en una medida de discriminación positiva.

n) Participar o ayudar o hacer apología a la violencia psicológica, física, sexual y económica por causa del género o de la sexualidad diversa.

o) Cualquier otra conducta que busque afectar a otra persona por motivo del género o sexualidad diversa.

2. Conductas discriminatorias contrarias a la diversidad:

a) Discriminar, excluir, maltratar, insultar, ofender a cualquier persona, por motivos de pertenencia étnico–racial, pertenencia cultural, origen nacional o étnico, religión o creencias, necesidades especiales, neurodivergencia, capacidad económica o lengua.

b) Utilizar palabras soeces o chistes discriminatorios o apodos relacionados con el aspecto físico o íntimo de la persona relacionados con la pertenencia étnico–racial, pertenencia cultural, origen nacional o étnico, religión o creencias, necesidades especiales, neurodivergencia, capacidad económica o lengua.

c) Realizar comentarios ofensivos de una persona por motivos de la pertenencia étnico–racial, pertenencia cultural, origen nacional o étnico, religión o creencias, necesidades especiales, neurodivergencia, capacidad económica o lengua, así esta persona no se encuentre presente.

d) Propagar rumores que desprestigian frente a los demás integrantes de la comunidad o realizar agresiones físicas, morales o psicológicas de manera encubierta, con motivos de la pertenencia étnico–racial, pertenencia cultural, origen nacional o étnico, religión o creencias, necesidades especiales, neurodivergencia, capacidad económica o lengua de una persona.

e) Publicar, difundir o intimidar a través de redes sociales, medios masivos de comunicación, mensajería instantánea o a través de cualquier otro medio de divulgación, aspectos de la vida íntima y personal de un tercero, relacionados con motivos de la pertenencia étnico–racial, pertenencia cultural, origen nacional

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o étnico, religión o creencias, necesidades especiales, neurodivergencia, capacidad económica o lengua de una persona.

f) Participar o ayudar o hacer apología a estereotipos o discriminaciones raciales, por la pertenencia étnico–racial, pertenencia cultural, origen nacional o étnico, religión o creencias, necesidades especiales, neurodivergencia, capacidad económica o lengua de una persona.

g) Cualquier otra conducta que tenga como propósito excluir, dar un trato de inferioridad a otra persona en razón a la pertenencia étnico–racial, pertenencia cultural, origen nacional o étnico, religión o creencias, necesidades especiales, neurodivergencia, capacidad económica o lengua.

Artículo 102. Clasificación de la falta. Las faltas podrán ser leves o graves. Esta clasificación se hará teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió la falta, la naturaleza de la conducta, la reiteración o continuidad del comportamiento, la autoridad o poder ostentado por quien ejerció la conducta, sus consecuencias y efectos, la magnitud del perjuicio ocasionado a la persona afectada y el carácter individual o institucional de este. Se tendrán en cuenta además la forma de participación, es decir, si se es autor o cómplice, y las circunstancias agravantes o atenuantes de la falta.

Artículo 103. Circunstancias agravantes. Para este tipo de faltas se tendrá como circunstancias agravantes las siguientes:

a) El daño o afectación ocasionada a la persona sobre la cual recayó la conducta o la afectación social por la realización de la misma.

b) Realizar por más de una vez cualquiera de las faltas que atentan contra la dignidad humana en razón al género o que atenten contra la diversidad, y que haya sido sancionado en el marco de este Reglamento.

c) En razón a que el investigado sea considerado una figura de poder o autoridad frente a la persona sobre la cual recayó la conducta.

d) Detentar la calidad de representante estudiantil u otro tipo de liderazgo académico, administrativo o estudiantil.

e) Cuando en una misma persona sobre la cual recayó la conducta confluyen distintos marcadores sociales en razón a la minoría de edad o a la pertenencia étnico–racial, pertenencia cultural, origen nacional o étnico, religión o creencias, necesidades especiales, neurodivergencia, capacidad económica o lengua.

f) Inducir en error a un profesor o a un empleado de la Institución sobre la falta cometida.

g) Cometer la falta en complicidad con otra u otras personas.

h) Cometer la falta aprovechándose del estado de indefensión o la confianza depositada por parte de la persona sobre la cual recayó la conducta.

i) Cometer la falta para ocultar otra.

j) Atribuirle la responsabilidad a otro u otros.

k) Infringir varias normas institucionales con la misma conducta.

l) Haber premeditado o planeado la comisión de la falta.

m) Ocultar o destruir información o realizar maniobras durante la ejecución de la conducta.

n) Ocultar o destruir información o realizar maniobras para entorpecer la investigación durante el desarrollo de las etapas del proceso disciplinario.

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o) Incumplir los compromisos pactados como resultado del acuerdo de las medidas restaurativas aplicadas en el marco del Protocolo para una Vida Libre de Violencia y Discriminación basada en Género o la norma que lo complemente, modifique, adicione o sustituya.

p) Incumplir los compromisos pactados como resultado del proceso de mediación dentro del proceso disciplinario.

Artículo 104. Circunstancias atenuantes. Para este tipo de faltas se tendrá como circunstancias atenuantes las siguientes:

a) Que no se trate de una afectación a otros derechos fundamentales diferentes a los propios de la descripción de la falta.

b) Reconocer la comisión de la falta antes del inicio del proceso disciplinario o después del inicio del proceso disciplinario y a más tardar en el escrito de conclusión.

c) Resarcir o compensar el daño causado a las personas que se vieron afectadas con la conducta, antes del inicio del proceso disciplinario o después del inicio del proceso disciplinario y a más tardar en el escrito de conclusión.

d) Suscribir un compromiso expreso y escrito de no volver a incurrir en ninguna conducta relacionada con las faltas que atentan contra la dignidad humana en razón al género y la diversidad.

Parágrafo. Cuando se trate de investigaciones por conductas constitutivas de abuso sexual, violación, u otra conducta que atente contra la libertad, integridad física y formación sexual de las personas, no será posible aplicar las anteriores circunstancias de atenuación.

Artículo 105. Consecuencias disciplinarias por faltas contra la dignidad humana en razón al género y la diversidad. Estas faltas podrán dar lugar a una o varias de las siguientes consecuencias:

a) Medidas pedagógicas y actividades formativas:

(I) Trabajo comunitario en temas de género y diversidad.

(II) Talleres con el Grupo de Sexualidad Diversa de la Escuela de Derecho cuando la conducta que da origen al proceso disciplinario esté relacionada sexualidad diversa.

(III) Trabajo escrito de reflexión de la experiencia o investigación en temas de género o diversidad.

(IV) Participar en talleres que aborden los temas género o diversidad.

b) Período académico especial: Consiste en un período académico durante el cual el estudiante tendrá un acompañamiento de la Oficina de Género, Diversidad e Inclusión adscrita a la Dirección de Desarrollo Humano-Bienestar Universitario y sólo podrá matricular 4 asignaturas. Si durante dicho semestre el estudiante es sancionado disciplinariamente nuevamente por alguna falta contra la dignidad humana en razón al género o diversidad, será suspendido hasta por cuatro semestres académicos o expulsado de la Institución.

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c) Suspensión de la condición de estudiante de posgrado hasta por cuatro semestres académicos.

d) No asistencia a la ceremonia de grado para la obtención del título académico.

e) Postergación de la obtención del título académico: Consiste en aplazar la obtención del título académico hasta por dos semestres académicos.

f) Expulsión de la Institución: Pasados cinco años contados desde la imposición de esta sanción el estudiante podrá solicitar su reingreso a la Institución.

Parágrafo 1. Cuando se reciba un reporte disciplinario por las faltas relacionadas en este capítulo que recaiga sobre estudiantes que se encuentren en calidad de egresados no graduados, se suspenderá el grado hasta por cuatro meses para que se desarrolle todo el proceso disciplinario, y en caso de que se resuelva imponer una consecuencia disciplinaria, será la postergación del título académico de conformidad con el literal e) del presente artículo.

Parágrafo 2. Se entenderán como faltas leves los siguientes literales consignados en el artículo 101:

1. Conductas de violencias basadas en género:

f) Realizar chistes, piropos o gestos, de manera directa o a través de redes sociales, correos electrónicos, llamadas o mensajes de texto.

m) Establecer esquemas de incentivos atendiendo al género o la sexualidad diversa dentro de los grupos estudiantiles, siempre y cuando no se constituya en una medida de discriminación positiva.

n) Participar o ayudar o hacer apología a la violencia psicológica, física, sexual y económica por causa del género o de la sexualidad diversa.

2. Conductas discriminatorias contrarias a la diversidad:

b) Utilizar palabras soeces o chistes discriminatorios o apodos relacionados con el aspecto físico o íntimo de la persona relacionados con la pertenencia étnico–racial, pertenencia cultural, origen nacional o étnico, religión o creencias, necesidades especiales, neurodivergencia, capacidad económica o lengua.

f) Participar o ayudar o hacer apología a estereotipos o discriminaciones raciales, por la pertenencia étnico–racial, pertenencia cultural, origen nacional o étnico, religión o creencias, necesidades especiales, neurodivergencia, capacidad económica o lengua de una persona.

La falta leve cuya clasificación sea sin agravantes o con atenuantes, solo dará como consecuencia disciplinaria medidas pedagógicas y actividades formativas.

En ningún caso la falta leve podrá dar lugar a las sanciones previstas en los literales c), d), e) y f).

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Parágrafo 3. Los demás literales de los numerales 1 y 2 del artículo 101, cuya clasificación sea solo con agravantes, darán como consecuencia disciplinaria, la suspensión hasta por cuatro semestres académicos, la no asistencia a la ceremonia de grado, la postergación de la obtención del título académico y/o la expulsión de la Institución. En todo caso, adicionalmente a la imposición de alguna o algunas de las consecuencias disciplinarias en este parágrafo determinadas, se podrá optar por las medidas pedagógicas y actividades formativas.

En ningún caso la falta grave solo con atenuantes podrá dar lugar a las sanciones previstas en los literales d) y f).

Parágrafo 4. El Comité Disciplinario de Derechos Humanos decidirá los períodos académicos durante los cuales se aplica la consecuencia disciplinaria, para lo cual mencionará los semestres y los períodos intersemestrales en los que se aplicará.

Parágrafo 5. Cumplido el período de la expulsión o de la suspensión de la condición de estudiante, podrá solicitarse el reingreso a la Institución con una carta de motivación. La Institución, por medio de la Comisión de Casos de Estudiantes, delegada por el Consejo Académico, considerará la solicitud, y a partir de lo decidido el solicitante recuperará la calidad de estudiante según las condiciones dispuestas por los reglamentos de la Institución.

Artículo 106. Proceso disciplinario con perspectiva de género, enfoque diferencial, interseccional y de Derechos Humanos.

Perspectiva de género: Los procesos disciplinarios de este capítulo serán analizados a partir de herramientas conceptuales que permiten identificar las construcciones culturales frente a los roles tradicionales que se atribuyen a las mujeres y a los hombres, con el fin de conocer y hacer visibles las desigualdades existentes entre los mismos u otras identidades de género, para prevenir y corregir con consecuencias disciplinarias que conduzcan a equiparar los derechos de las personas y garantizar la igualdad de oportunidades.

Enfoque diferencial: El presente instrumento, busca brindar y garantizar un tratamiento especial y diferenciado a las mujeres y la población LGBTIQ+ con un enfoque interseccional, con el fin de respetar y proteger sus derechos, la individualidad, la diversidad y el reconocimiento del otro.

Enfoque interseccional: Al activar el proceso disciplinario se identificará y analizará si en una misma persona confluyen distintos marcadores sociales en razón a la pertenencia étnico–racial, pertenencia cultural, origen nacional o étnico, religión o creencias, necesidades especiales, neurodivergencia, capacidad económica o lengua, entre otros; con el fin de adoptar decisiones disciplinarias que conduzcan a garantizar la igualdad material y formal en el acceso y disfrute de todos los derechos, bienes y servicios en la institución educativa.

Enfoque de Derechos Humanos: En las actuaciones se identificará y analizará de acuerdo con la titularidad de derechos que tiene la persona sobre la cual recayó la conducta, esto con el propósito de que su trato y sus derechos dentro de este trámite respondan a los estándares nacionales e internacionales que regulan la materia, en este sentido, se

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permitirá su participación para la exigibilidad de sus derechos, promoviendo la igualdad y no discriminación.

Artículo 107. Competencia. Los hechos y comportamientos relacionados en este capítulo serán conocidos por el Comité Disciplinario de Derechos Humanos, el cual, tendrá una perspectiva de género, enfoque diferencial, interseccional y de Derechos Humanos.

Este proceso disciplinario será independiente de cualquier otro proceso que pueda surgir de la comisión de la falta, es decir, pese a que se haya iniciado algún proceso judicial o administrativo o se haya suscrito un acuerdo de conciliación ante autoridad competente, la Universidad EAFIT tendrá la facultad de ejercer la acción disciplinaria, con el propósito de conservar la adecuada convivencia dentro de la Institución y dar cumplimiento a los mandatos constituciones y legales.

La Universidad EAFIT realizará la investigación, instruirá y valorará los hechos y comportamientos realizados con el marco de los reglamentos internos y de acuerdo con el régimen de faltas existentes, y no realizará valoración de conductas de acuerdo a los requisitos para la configuración de delitos penales ni tendrá competencia para calificar la conducta como delito, toda vez que esa competencia corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación y a los Jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y las leyes que regulan esta materia.

Artículo 108. Ámbito de aplicación. Estas disposiciones se aplicarán a sus destinatarios cuando incurran en una falta disciplinaria bajo al menos alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando los hechos ocurran en cualquiera de las instalaciones físicas de la Universidad EAFIT.

b) Cuando los hechos ocurran durante actividades académicas, de prácticas, deportivas o culturales que tengan lugar por fuera de la Universidad EAFIT.

c) Cuando los hechos ocurran en los espacios digitales de que dispone o administra la Universidad EAFIT, esto es, correos institucionales, plataformas virtuales, redes sociales, entre otros.

d) Cuando los hechos ocurran en espacios digitales ajenos a la Universidad EAFIT; esto es, en correos electrónicos, redes sociales, mensajería instantánea, o cualquier plataforma virtual, siempre que la persona sobre la cual recayó la conduta y el denunciado, sean integrantes de la comunidad eafitense y, que con ellos se afecte los derechos de la víctima y su proceso de formación.

e) Cuando los hechos ocurran por fuera de la Universidad EAFIT y durante actividades ajenas a la misma, siempre que la persona sobre la cual recayó la conducta y el denunciado, sean integrantes de la comunidad eafitense y, que con ellos se afecte los derechos de la víctima y su proceso de formación.

Artículo 109. Titularidad de la acción disciplinaria. Para la investigación, tramitación e imposición de consecuencias disciplinarias, cuando haya lugar a ellas, de casos de razón al género y diversidad corresponderá su conocimiento al Comité Disciplinario de Derechos Humanos.

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Artículo 110. Comité Disciplinario de Derechos Humanos. El Comité Disciplinario de Derechos Humanos, adscrito al Consejo Académico, estará integrado por:

a) El secretario general, quien presidirá el Comité y podrá delegar en el secretario técnico mencionado más adelante.

b) El vicerrector de aprendizaje, o su delegado.

c) El decano de la escuela a la que pertenece el estudiante, o su delegado.

d) Un profesor de la Escuela de Derecho delegado por el decano en consideración al aporte que desde la perspectiva jurídica de género y/o diferencial pueda realizar.

e) Un representante de los profesores ante el Consejo Académico.

f) Un representante de los estudiantes ante el Consejo Académico.

Parágrafo 1. Para la deliberación y decisión del Comité Disciplinario de Derechos Humanos se requiere la presencia de todos sus integrantes y se decidirá por la mitad más uno de los votos de los integrantes. En caso de empate, el voto de la Secretaría General será dirimente.

Parágrafo 2. Serán invitados permanentes sin derecho a voto: un integrante del Comité de Género, Diversidad e Inclusión y un abogado de la Secretaría General.

Parágrafo 3. La secretaría técnica del Comité Disciplinario de Derechos Humanos estará a cargo de un abogado de la Secretaría General.

Parágrafo 4. El Comité Disciplinario de Derechos Humanos podrá invitar a terceros en caso de considerarlo necesario. Los invitados tendrán voz, pero no voto.

Artículo 111. Competencias del Comité Disciplinario de Derechos Humanos. Las competencias del Comité Disciplinario de Derechos Humanos son las siguientes:

a) Hacer una investigación y un análisis preliminar para decidir si es pertinente iniciar un proceso disciplinario. Esta decisión se informará al denunciado y a la o las víctimas.

b) Iniciar, impulsar y tramitar el proceso disciplinario.

c) Ordenar o mantener medidas urgentes de protección y preventivas.

d) Imponer las consecuencias disciplinarias por las conductas que atentan contra la dignidad humana en razón al género y la diversidad.

Artículo 112. Derechos de las víctimas. La Universidad EAFIT acoge los lineamientos constitucionales y legales para investigar, tramitar e imponer consecuencias disciplinarias a las faltas de este capítulo y reconoce a las víctimas los siguientes derechos:

a) Recibir orientación jurídica e información completa y oportuna sobre cada una de las etapas del procedimiento disciplinario.

b) Tener un acompañamiento psicosocial.

c) Garantizar el principio de confidencialidad y de protección de la identidad de la persona afectada por los hechos durante todo el proceso disciplinario.

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d) Participar en el desarrollo de las etapas procesales, es decir, podrá aportar pruebas, acceder al expediente, presentar recursos o solicitudes especiales y podrá nombrar abogado para que represente sus intereses.

e) Ser informada de las decisiones que se tomen durante el proceso disciplinario y podrá impugnar ante el Consejo Académico la consecuencia disciplinaria impuesta por el Comité Disciplinario de Derechos Humanos.

f) Ser informada del derecho que le asiste a la persona afectada por los hechos a no ser confrontada con su agresor; en cualquier caso, la víctima decidirá si es su deseo participar en estos escenarios.

g) Garantizar el principio de celeridad de las actuaciones del proceso y de la decisión.

h) Recibir las medidas urgentes de protección y preventivas.

Parágrafo. Solo ostentará la calidad de víctima la persona sobre la cual recayó el acto de violencia y discriminación, los demás serán denunciantes y no tendrán los derechos a que hace referencia este artículo.

Artículo 113. Derechos del investigado. El investigado tendrá derecho a que se garantice el principio de confidencialidad y de protección de la identidad por los hechos durante todo el proceso disciplinario, que se le comunique la calificación provisional de la conducta, a ser escuchado en descargos y aportar o solicitar las pruebas que considere pertinentes, a nombrar abogado, al respeto de los términos acá señalados, a la contradicción y a la etapa probatoria, a presentar alegatos de conclusión dentro de los términos señalados, al pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente y a interponer frente a la decisión el recurso de apelación ante el Consejo Académico; sin menoscabar lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 114. Criterios de investigación y decisión. El Comité Disciplinario de Derechos Humanos, en el marco de estos procesos disciplinarios, teniendo en cuenta la perspectiva de género, el enfoque diferencial, interseccional y de Derechos Humanos, aplicará los siguientes criterios al interior del proceso y como referente de la decisión disciplinaria:

a) Desde el momento en que se dé a conocer el reporte se procurará un entorno donde se evitará la reiteración de las conductas que se investigarán, teniendo presente que se observará en todo momento el debido proceso para todas las partes.

b) En todo momento se tratará a la persona sobre la cual recae la conducta con respeto por su dignidad, por ello, evitará la revictimización a la hora de cumplir con las funciones, además, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar una revictimización.

c) Se evitarán pruebas o trámites que contengan repeticiones innecesarias y los comentarios o juicios acerca de la persona sobre la cual recae la conducta, o las pruebas que contengan una intromisión innecesaria en su intimidad o las expresiones tendientes a atribuir responsabilidades sobre los hechos reportados, o expresar sentimientos de consideración o lástima.

d) Se desplegará toda actividad investigativa con el propósito de garantizar los derechos en disputa, reconociendo la dignidad de las mujeres, de las personas de sexualidad diversa y de la persona discriminada.

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e) La declaración de la persona sobre la cual recae la conducta constituye un medio de prueba esencial y se presumirá la veracidad de su declaración.

f) Se analizarán los hechos, los medios de prueba y las faltas de este acápite con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de los prejuicios y estereotipos presentes en la cultura local, regional y nacional, haciendo énfasis en identificar los grupos tradicionalmente discriminados y como tal, justificando un trato y una interpretación diferencial.

g) Al momento de la valoración de la conducta el Comité Disciplinario de Derechos Humanos no tomará decisiones con base en estereotipos de género ni con fundamento en otro estereotipo tendiente a discriminar.

h) Al momento de la valoración y la toma de decisión del proceso disciplinario, en caso de que resulte insuficiente la prueba directa, se privilegiará la prueba indiciaria.

i) Se tendrá en cuenta el rol pedagógico, transformador y reparador del proceso disciplinario de este apartado.

j) Se efectuará en la valoración y en la decisión un análisis exhaustivo sobre las actuaciones del investigado.

k) Se analizará en la valoración y en la decisión las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de la persona sobre la que recae la conducta.

Artículo 115. Medidas urgentes de protección y preventivas. En relación con posibles faltas que pueden constituir una vulneración de derechos al género y al reconocimiento de la diversidad, se impone para la Universidad EAFIT adoptar cualquier medida tendiente a proteger a la víctima o evitar un daño mayor, entre las medias inmediatas se podrán tomar:

a) Medidas de cuidado inmediato (Registro Académico, y las Escuelas): No podrán compartir los mismos espacios de formación el denunciado y la víctima, esto es, en el aula de clase u otras actividades académicas; espacios deportivos e instalaciones y actividades de grupos estudiantiles. Se dará prelación para asistir a la víctima.

También se garantizará su derecho para continuar con su proceso de formación y, para ello, la Universidad EAFIT realizará los ajustes que se requieran para estos efectos.

b) Medidas de atención psicosocial (Desarrollo Estudiantil): En el evento en que lo requieran y siempre que lo acepten, tanto la víctima como el denunciado podrán solicitar atención psicológica en Desarrollo Estudiantil.

c) Medidas de atención jurídica (Consultorio Jurídico): Tanto la víctima como el denunciado podrán solicitar el apoyo jurídico a través del Consultorio Jurídico de la Universidad EAFIT.

Parágrafo. Las medidas urgentes de protección y preventivas se tomarán de manera articulada con la Comisión de análisis de caso de violencias basadas en género y la Coordinación de Género, Diversidad e Inclusión definidas en el Protocolo para una Vida Libre de Violencia y Discriminación basada en Género o la norma que lo complemente, modifique, adicione o sustituya, quienes se encargarán del seguimiento al cumplimiento de las mismas, y en caso de que se presente algún incumplimiento informarán al Comité Disciplinario de Derechos Humanos.

Artículo 116. Etapas del proceso disciplinario. El proceso disciplinario se llevará a cabo siguiendo las siguientes etapas:

1. Reporte. Cualquier persona que sepa de una conducta de un estudiante que pueda constituir una falta contra la dignidad humana en razón al género y la diversidad, deberá informarlo al correo electrónico comite.disciplinario@eafit.edu.co

Igualmente, el reporte podrá ser remitido desde la Comisión de análisis de caso de violencias basadas en género o desde la Coordinación de Género, Diversidad e Inclusión.

2. Investigación preliminar. A continuación, el Comité Disciplinario de Derechos Humanos hará las indagaciones necesarias tendientes a esclarecer los hechos. En caso de que halle razones comenzará el proceso. De lo contrario, se archivará el caso. Si llegan a conocimiento del Comité Disciplinario de Derechos Humanos hechos nuevos o pruebas, se reabrirá la investigación preliminar. Así mismo, el Comité Disciplinario de Derechos Humanos podrá iniciar de oficio el procedimiento.

De la decisión aquí tomada se informará a la persona que hace el reporte a través de su correo electrónico.

3. Apertura de proceso. Si como resultado de la investigación preliminar se decide comenzar el proceso, el Comité Disciplinario de Derechos Humanos establecerá la calificación provisional de la conducta y se notificará al estudiante por correo electrónico, con lo cual comienza el proceso disciplinario.

El mensaje de notificación se remitirá al correo electrónico institucional; si este no está habilitado, a la cuenta personal que aparezca registrada en la hoja de vida del estudiante. La notificación se considerará efectuada dos días hábiles después del envío del mensaje electrónico, salvo que se pruebe lo contrario.

De la apertura del proceso disciplinario se le notificará al correo electrónico de la persona sobre la cual recayó la conducta, por si es su deseo, se pronuncie al respecto, realice solicitudes especiales o aporte nuevas pruebas o nombre apoderado.

4. Descargos y pruebas. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el estudiante podrá presentar por escrito su versión de los hechos, y aportar o solicitar las pruebas que considere pertinentes. Este término podrá ser prorrogado por tres días más si el estudiante, de manera justificada, lo solicita antes del vencimiento del mismo.

Recibida la comunicación del estudiante o vencido el término, el Comité Disciplinario de Derechos Humanos fijará una audiencia para interrogar al estudiante, quien podrá aportar o solicitar las pruebas que considere pertinentes, y podrá presentarse con un abogado. Si el estudiante no asiste a la audiencia programada, el proceso disciplinario seguirá adelante, salvo que presente una excusa válida dentro de los tres días hábiles siguientes; en este caso, se programará por una sola vez nuevamente la audiencia.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la audiencia, el Comité Disciplinario de Derechos Humanos confirmará la calificación provisional de la conducta y la notificará al

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estudiante. Este tendrá cinco días hábiles a partir de esta notificación para pronunciarse sobre ella. Cumplido este término, el Comité Disciplinario de Derechos Humanos decretará las pruebas necesarias. Concluida la etapa probatoria, el estudiante será notificado por correo electrónico.

Durante esta etapa la persona afectada con la conducta será notificada por correo electrónico del escrito de descargos presentado y de la confirmación de la calificación provisional de la conducta y la respectiva respuesta que emita el estudiante; así mismo, podrá participar en la audiencia de descargos y en el período probatorio, respetando los tiempos establecidos para este artículo.

5. Escrito de conclusión. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación anterior, el estudiante podrá presentar un escrito de conclusión, en el que presente su postura con respecto al desarrollo de las etapas del proceso disciplinario surtido.

La persona afectada con la conducta podrá igualmente presentar su escrito de conclusión. Para dicha participación deberá respetar los términos procesales del párrafo anterior.

6. Decisión. Comité Disciplinario de Derechos Humanos fallará dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, y notificará el fallo al estudiante y a la persona afectada con la conducta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en la que este se emita.

En caso de que el Comité Disciplinario de Derechos Humanos considere que la conducta del estudiante no da lugar a la aplicación de ninguna consecuencia se revisará la pertinencia de continuar o finalizar las medidas urgentes de protección y preventivas a que diere lugar.

Parágrafo 1. En cualquier etapa, el Comité Disciplinario de Derechos Humanos podrá archivar el proceso sin más trámites en caso de no hallar mérito para continuarlo.

Parágrafo 2. El tiempo de las vacaciones colectivas de la Institución no será tenido en cuenta para el cómputo de ninguno de los plazos aquí señalados.

Artículo 117. Contenido de la decisión. La decisión que ponga fin al proceso disciplinario debe contener:

a) La identificación del estudiante.

b) Una decisión fundada en normas aplicables y motivada, es decir, que dé cuenta del análisis de los hechos con fundamento en los medios de prueba decretados y practicados.

c) Los posibles recursos contra la decisión si son del caso.

Artículo 118. Notificaciones. Todas las decisiones del Comité Disciplinario de Derechos Humanos que deban darse a conocer al estudiante serán enviadas al correo electrónico institucional; si este no está habilitado, a la cuenta personal que aparezca registrada en la hoja de vida del estudiante. La notificación se entenderá efectuada dos días hábiles después del envío del mensaje electrónico, salvo que se pruebe lo contrario.

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Parágrafo 1. Los estudiantes tienen el deber de mantener actualizados sus datos personales.

Parágrafo 2. El desconocimiento de las notificaciones recibidas en el correo electrónico institucional o personal del estudiante no es una causa que pueda ser alegada por el estudiantado para efectos del proceso disciplinario.

Artículo 119. Impugnación de la consecuencia disciplinaria impuesta por el Comité Disciplinario de Derechos Humanos. Cuando un estudiante no comparta la decisión adoptada por el Comité Disciplinario de Derechos Humanos podrá solicitar el recurso de apelación ante el Consejo Académico respecto de la decisión, para que este último revise los hechos, el tipo de falta o las consecuencias impuestas. El trámite comenzará con un escrito donde el estudiante señale las razones que ameritarían dicha revisión. El estudiante enviará dicho escrito al correo electrónico comite.disciplinario@eafit.edu.co Desde allí se procederá con el envío del expediente al Consejo Académico para que este organismo lo analice y resuelva el recurso.

Parágrafo 1. El estudiante podrá ejercer dicha competencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del Comité Disciplinario de Derechos Humanos.

Parágrafo 2. En este evento la decisión del Comité Disciplinario de Derechos Humanos tendrá efectos suspensivos, lo que significa que los procesos académicos del estudiante seguirán avanzando hasta que el Consejo Académico se pronuncié sobre el recurso formulado.

Parágrafo 3. La decisión que adopte el Consejo Académico frente a estos casos se aplicará a casos análogos futuros.

Artículo 120. Mediación con enfoque restaurativo. En cualquier etapa del proceso se podrá acudir a mecanismos alternativos de solución de conflicto, pero siempre se deberá escuchar primero a la persona sobre la cual rece la conducta y será potestativo de esta aceptar la aplicación de este mecanismo o continuar con el proceso disciplinario. Los criterios que lo deben orientar son, entre otros, los siguientes:

a) Acto de arrepentimiento y resarcimiento con el consentimiento de la persona afectada por el hecho.

b) Corrección de la conducta que generó la afectación o resarcimiento o compensación del daño causado a las personas que se vieron afectadas con la conducta.

c) Compromiso expreso de no volver a incurrir en ninguna conducta relacionada con las faltas que atentan contra la dignidad humana en razón al género y la diversidad.

Parágrafo. En caso de aplicarse este artículo se levantará un acta de los acuerdos y se podrá dar por terminado o suspender el proceso disciplinario. En cualquier caso, la Comisión de análisis de caso de violencias basadas en género y la Coordinación de Género, Diversidad e Inclusión, se encargarán del seguimiento al cumplimiento

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de los compromisos, y en caso de incumplimiento informarán al Comité Disciplinario de Derechos Humanos.

Artículo 121. Caducidad. La posibilidad de iniciar un procedimiento disciplinario caducará diez años después de la comisión del hecho; si este es continuo, a partir de la fecha de realización del último acto.

Título IV

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Complementariedad y vigencia

Artículo 122. Complementariedad. Hacen parte integral de este Reglamento y, por tanto, constituyen normas complementarias, todas las reglamentaciones específicas expedidas por el Consejo Académico en materia de Biblioteca, Centro de Informática, Laboratorios, suficiencia en una segunda lengua, etc., el Reglamento de trabajos de investigación de maestrías, los reglamentos específicos de los programas de doctorado, aprobados por el Consejo Académico, etc.; al igual que los Estatutos y Reglamentos de la Universidad, y demás documentos y declaraciones institucionales sobre normas de comportamiento establecidas por los Consejos Superior y Directivo, o por la Rectoría.

Artículo 123. Propiedad intelectual. Todo lo relacionado con la propiedad intelectual deberá estar de acuerdo con la normatividad nacional e internacional, y con los Estatutos y Reglamentos de la Universidad EAFIT.

Artículo 124. Régimen de transición. El Consejo Académico decidirá sobre todas las situaciones no contempladas en este Reglamento y, en particular, sobre las que afectan a los alumnos en situación especial, definida por el régimen académico precedente.

Artículo 125. Suspensión de los procedimientos y actuaciones académicas y disciplinarias durante el período de descanso remunerado y vacaciones colectivas Durante el período de descanso remunerado y de vacaciones colectivas definido en el calendario académico, se suspenderán las actividades y los términos previstos en los trámites y actuaciones académicas y disciplinarias.

La suspensión implicará que no se ejecutarán actividades ni correrán los términos en los procedimientos o actuaciones académicas y disciplinarias. Una vez finalizado el período de descanso remunerado y de vacaciones colectivas, el conteo de los términos se reanudará a partir del primer día hábil siguiente.

Artículo 126. Vigencia. El Consejo Académico de la Universidad EAFIT el 14 de agosto de 2012 decidió aprobar el presente Reglamento Académico para sus programas de posgrado, siendo suscrito en la respectiva fecha por la instancia y responsables respectivos, entrando a regir a partir de la misma fecha de aprobación.

De conformidad con lo anterior, a este reglamento se integran las modificaciones aprobadas por el Consejo Académico mediante las actas012 del 2 de septiembre de 2021, 005 del 7 de abril de 2022, 006 del 5 de mayo de 2022, 009 del 11 de julio de 2022, 013 del 20 de octubre de 2022, 015 del 24 de noviembre de 2022, 05 del 4 de mayo de 2023, 14 del 7 de diciembre de 2023, 006 del 15 de mayo de 2025 y 018 del 1 de diciembre de 2025.

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Las modificaciones rigen desde la fecha de su aprobación en el Consejo Académico. Para el efecto, el Reglamento completo se publica y divulga, en cada caso, con la inclusión de las modificaciones aprobadas en las fechas respectivas.

Para constancia se firma el 10 de diciembre de 2025.

Claudia Patricia Restrepo Montoya
Carolina Upegui Villegas Rectora Secretaria General (e)

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