MAESTRÍA EN DIRECCIÓN DE OPERACIONES MARCO JURÍDICO DE LA PREVENCIÓN MSC,DRA. PAMELA HERRERA VINELLI
QuĂŠ es la Seguridad y Salud Ocupacional ?
Es el conjunto de Normas, Instrucciones o Recomendaciones que se brinda a los trabajadores y actuando en el medio ambiente donde el hombre realiza sus tareas siguiendo procesos: Administrativos , productivos, de servicio, al operar mรกquinas, herramientas
Todas las actividades humanas, desde aquellas que tienen que ver con la existencia del mundo se rigen por normas
JERARQUIA DE LAS LEYES Kelsen es un sistema de jerarquĂa de las normas que sustenta la doctrina positivista, segĂşn la cual toda norma recibe su valor de una norma superior.
LAS NORMAS DEL DERECHO COMUNITARIO SON SUPRANACIONALES
Las normas de localización superior son generales, las localizadas más hacia la base son específicas
Las normas de localización superior dicen qué hacer, las localizadas más hacia la base de la pirámide dicen el cómo hacer Las normas inferiores no añaden nada a lo que esté escrito en las normas superiores, sólo las desarrollan. NUNCA las normas inferiores deben contradecir a las superiores
NORMAS COMUNITARIAS Comunidad Andina de Naciones
SUPRANACIONALIDAD DEL ACUERDO DE CARTAGENA Este acuerdo organizó en la subregión un orden jurídico supranacional. Ordenó un derecho común con identidad y El ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena autonomía los cuales deben someterse. prevalece, propia en el a marco de los suspaíses normas sobre las competencias, nacionales.
INTEGRACIÓN ANDINA El Grupo Andino se creó en 1969 mediante Acuerdo suscrito por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, con la posterior adhesión de Venezuela en 1976. Finalidad: Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad, mediante la cooperación económica y social.
DECISIÓN 584 DE LA C.A.N INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Dada en Quirama, Antioquia el 25 DE JUNIO DE 2003, reformada MAYO 2004
RESOLUCIÓN 957 DE LA C.A.N REGLAMENTO AL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Lima el 23 de Septiembre de 2005
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 1
Componentes:
1.
Gestión Administrativa
2.
Gestión Técnica
3.
Gestión del Talento Humano
4.
Procesos operativos básicos
NORMAS LEGALES SOBRE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 1.
CAN: Decisión 584 Art. 17
2.
Resolución 957, Art. 2
3. Constitución de la República 4.
Código del Trabajo Art. 41
5.
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores DE 2393 Art. 12
Responsabilidad Solidaria DECISIÓN 584, CAN.- Art. 17: Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales
Responsabilidad Solidaria RESOLUCIÓN 957, CAN.......Los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo. …...Igual procedimiento se seguirá con contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros. (perdió vigencia con el Mandato 8)
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Art. 41.- Responsabilidad solidaria de empleadores.“Cuando el trabajo se realice para dos o mas empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o coparticipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador. Igual solidaridad, acumulativa y electiva, se imputará a los intermediarios que contraten personal para que presten servicios en labores habituales, dentro de las instalaciones, bodegas anexas y otros servicios del empleador”
Responsabilidad Solidaria CODIGO DEL TRABAJO.- Art. 41
Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador. Igual solidaridad, acumulativa y electiva, se imputará a los intermediarios que contraten personal para que presten servicios en labores habituales, dentro de las instalaciones, bodegas anexas y otros servicios del empleador. (perdió vigencia con Mandato 8)
Responsabilidad Solidaria REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD.- D.E. 2393,
Art. 12.- OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS.Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente
Reglamento para los empleadores, son también aplicables a los subcontratistas, enganchadores, intermediarios y en general a todas las personas que den o encarguen trabajos para otra persona natural o
jurídica, con respecto a sus trabajadores.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR
DERECHOS DEL BUEN VIVIR SEGURIDAD SOCIAL: Principios Rectores: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. Art. 367.- EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. Art. 369.- Seguro Universal Obligatorio: cobertura de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos del trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.
Art.326 Numeral 2: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, será nula toda estipulación en contrario”.
Numeral 3: “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contracturales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras” Numeral 5: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.” Numeral 6: “Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.”
De la relación laboral Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización laboral como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.
En el inciso segundo del artículo 54, dispone que “Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”.
Título Octavo RELACIONES INTERNACIONALES Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL D E C LA RACIÓ N D E LO S PRIN C I PIO S FU N D A M E N T A LE S D E L T RA B A J O
O IT - 09 junio 1998
ORIGEN DE LA OIT Creada por el tratado de Versalles en 1919 junto con la Sociedad de Naciones.
Constitución de la OIT La Organización Internacional del Trabajo se funda en el principio escrito en su Constitución de que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social. En la OIT se han generado conquistas sociales que caracterizan a la sociedad industrial como: jornada de trabajo de ocho horas, protección de la maternidad,
legislación sobre trabajo infantil y otras políticas que promueven la seguridad y la salud en el lugar de trabajo y las relaciones laborales armoniosas.
Cómo funciona la OIT? Tiene una estructura tripartita, única en el sistema de Naciones Unidas, en la cual los representantes de empleadores y trabajadores “interlocutores sociales” participan en pie de igualdad con los gobiernos en la formulación de políticas y programas.
Declaración y compromiso de los países miembros de la Organización Internacional de Trabajo, de respetar, promover y hacer realidad:
Libertad de asociación y libertad sindical
Eliminación forzoso de todasy formas de trabajo obligatorio
Abolición efectiva de trabajo infantil Eliminación de la discriminación Respeto a los derechos laborales
El Ecuador se ha obligado con la OIT a cumplir con:
55 Convenios ratificados en materia socio-laboral 13 específicos y alrededor de 17 relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Convenios y Recomendaciones OIT Respeto de los derechos humanos fundamentales:
Libertad sindical Derecho a sindicación y negociación colectiva Erradicación de trabajo forzoso e infantil Eliminación de la discriminación en el empleo Administración del trabajo Relaciones laborales Política de empleo
Condiciones de trabajo Seguridad social Seguridad y salud Empleo de la mujer Empleo de ciertas categorías especiales como trabajadores migrantes y gente de mar.
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados a la Seguridad y Salud en el Trabajo ratificados por la República del Ecuador
C29: Convenio sobre el trabajo forzoso C45: Convenio sobre el trabajo subterráneo C77: Convenio sobre el examen médico de los menores C81: Convenio sobre la inspección del trabajo C113: Convenio sobre el examen médico de los pescadores C115: Convenio sobre la protección contra las radiaciones C119: Convenio sobre la protección de la maquinaria C120: Convenio sobre la higiene C121:Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. C124: Convenio sobre el examen de los menores C127: Convenio sobre el peso máximo C136: Convenio sobre el Benceno C139: Convenio sobre el cáncer profesional C148: Convenio sobre el medio ambiente de trabajo C149: Convenio sobre el personal de enfermería C152: Convenio sobre seguridad e higiene C153: Convenio sobre la duración del trabajo y períodos de descanso C162: Convenio sobre el asbesto
NORMATIVA MARCO
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL ART. 155.-
CÓDIGO DEL TRABAJO CÓDIGO ORGÁNICO DE SALUD
DECRETO EJECUTIVO 2393 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 1986 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE LABORAL;
LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL: 17 DE ABRIL DE 2015
Artículo 52.- A continuación del primer inciso del artículo 539 agréguese el siguiente párrafo:
"El Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia."
ACUERDOS MINISTERIALES RESOLUCIONES DEL IESS NORMAS INEN
ACUERDOS MINISTERIALES VIGENTES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Acuerdo no. 0213 – registro oficial no. 695 del 31 de octubre de 2002 política institucional en seguridad y salud y sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Acuerdo ministerial no. 213 a 217 , ro. 083 del 17 de agosto de 2005 Reconocimiento a la gestión empresarial en seguridad y salud
MDT- 2015-0141, Instructivo para el registro de reglamentos y comités de higiene y seguridad en el trabajo del ministerio del trabajo del ministerio del trabajo, de 10 de julio de 2015
Acuerdo no. Mdt-2014-0243 (se reforma el acuerdo no. Mrl-2012-203, Manual de requisitos y definición del Trámite de aprobación del reglamento De seguridad y salud) Acuerdo Ministerial 398 VIH SIDA
RESOLUCIONES CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS VIGENTES
Resolución 390, Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo, noviembre 2011. Capitulo VI.- PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO
Articulo 51 .- Las empresas deberán implementar el Sistema de Gestión de SST, como medio de cumplimiento obligatorio de la normas legales o reglamentarias, considerando los elementos del sistema:
Gestión administrativa Gestión técnica Gestión del talento humano Procedimientos y programas operativos básicos
Resolución CD 333: Reglamento al Sistema de Auditorías de Riesgos del Trabajo Resolución 298, Reglamento General de Responsabilidad Patronal, 2010.
NORMAS Inen • Normas INEN sobre: Señalización de Seguridad Equipos de Protección Personal Productos químicos
NORMATIVA
ESPECÍFICA
Y POR SECTORES DE PRODUCCIÓN
Reglamento de Seguridad e Higiene de los Trabajadores Portuarios, Resolución No. 360 del 13 de noviembre de 1979.
Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía Eléctrica, acuerdo ministerial 013 del 3 de febrero de 1998.
Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas, acuerdo ministerial 174 RO 10 enero 08. Sustitución del Acuerdo Ministerial 011 de 1998.
Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento general emitido mediante decreto 52 del 14 de enero de 1974,
Reglamento General de Plaguicidas y productos afines del 15 de julio de 1993.
Reglamento de Seguridad Minera, RO 247 del 16 de mayo 2.014.
OTRAS NORMAS: Ordenanzas Municipales
Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene del Trabajo de las empresas
OBLIGACIONES DEL PAÍS
Adoptar la Política Nacional en SST
Articular el Sistema Nacional de SST
Creación y funcionamiento de la Comisión Nacional de SST
Garantizar el desarrollo de Sistemas de Gestión de SST
Garantizar la calidad de la formación del RRHH en materia de SST
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. Car谩cter esencialmente preventivo 2. Conformaci贸n multidisciplinaria
Establecer y conservar un ambiente de trabajo digno, seguro y sano que favorezca la capacidad f铆sica, mental y social de trabajadores temporales y permanentes Garantizar la adaptaci贸n del trabajo a las capacidades de los trabajadores y trabajadoras
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 14 Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Decreto Ejecutivo 2393 del 17 de noviembre de 1986.
“En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado de forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores.
Por cada miembro deberá designarse otro en calidad de suplente” (capacidad de decisión voz y voto)
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. 14.- De los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo ..........
De entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente . Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario
UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
D.E. 2393: ART. 15:
1. En las empresas permanentes que cuenten con más de cien trabajadores estables, se deberá contar con una unidad de Seguridad e Higiene , dirigido por un técnico en la materia que reportara a la más alta autoridad de la empresa o entidad.
En las empresas o centros de trabajo calificados de alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que tenga un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene del trabajo. De acuerdo al grado de peligrosidad de la empresa, el Comité podrá exigir la conformación de una Unidad de Seguridad e Higiene
SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESA Artículo 4 del AM 1404:
Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa:
Las empresas con cien o más trabajadores organizarán obligatoriamente los servicios médicos con: planta física adecuada Personal médico
Y paramédico requerido Artículo 11: Funciones básicas: Prevención y fomento de la salud Higiene del Trabajo Estado de salud del trabajador Riesgos del Trabajo
Educación higiénico sanitaria de los trabajadores
Artículo 441 del Código del Trabajo, Capitulo V. “En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con mas de 10 trabajadores, los empleados están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos por medio de la dirección o subdirecciones del trabajo un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada 2 años. “ Por cada miembro deberá designarse otro en calidad de suplente”
Obligaciones de Empleadores Decisión 584 CAN 1. 2.
3. 4. 5.
Liderar la Política empresarial y el Sistema de Gestión de SST. Identificar y evaluar los riesgos de manera inicial y periódica
Dotar del personal competente, los recursos materiales y financieros Garantizar espacios de participación de los trabajadores Evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas preventivos
Obligaciones del Empleador Código Del Trabajo
Art. 38.- Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 410.- Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida.
Obligaciones Del Empleador CT. Art. 42.-
2. Instalar fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo además de las normas que precautelen el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad. 13.Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra. 17. Facilitar la inspección y vigilancia por parte de las autoridades 31. Inscribir a los trabajadores en el IESS desde el primer día de
Obligaciones del Empleador Art. 11 D.E. 2393 Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes.
Prohibiciones para el Empleador Art. 187 D.E 2393 1.Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud. 2.Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico. 3.Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal. 4.Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores.
Prohibiciones para el Empleador Art. 187 D.E 2393 5.Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevenci贸n de
riesgos emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Divisi贸n de Riesgos del Trabajo, del IESS. 6.Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisi贸n de Valuaci贸n de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa. 7. Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente.
Prohibiciones para los Trabajadores Art. 188 D.E 2393 a)
Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.
b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tóxico. c)
Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos de causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de las empresas.
d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes. e)
g)
f)
Dejar Ddrae. Poatbrisciea rTovrarers Mlaosyanroeglam ntaciones colocadas para la promoción de las 20e15 medidas de prevención de riesgos.
Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior. Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones.
CÓDIGO DE TRABAJO Art. 436 • SUSPENSIÓN DE LABORES Y CIERRE DE LOCALES.-
•El Ministerio de Trabajo podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
A la participación, información, formación, vigilancia de la salud Interrumpir su actividad en caso de riesgo inminente Conocer los resultados de los exámenes médicos y a la confidencialidad de sus resultados Solicitar a la autoridad competente la realización inspecciones al centro de trabajo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia.
LA LÓGICA Plan preventivo para dos años
REGLAMENTO
Ejecución del plan
UNIDAD Y
Apoyo en la gestión y vigilancia del cumplimiento
PREVENTIVA
INTERNO SST
Obedece a la realidad de la empresa
SERVICIO MÈDICO
Con profesionales acreditados
ORGANISMOS PARITARIOS
En la instancia local (en cada centro de trabajo)
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Art. 158.- Responsabilidad patronal por riesgos del trabajo.- El patrono que, en cumplimiento de esta Ley, hubiere asegurado a los trabajadores al IESS y se hallen bajo su servicio, se les pagará el cien por ciento (100%) de su remuneración el primer mes, y si el período de recuperación fuera mayor a éste, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establece el Código del Trabajo. Pero si éstos se produjeren por culpa grave del patrono o de sus representantes, y diere lugar a indemnización según la legislación común, el Instituto procederá a demandar el pago de esa indemnización, la que quedará en su favor hasta el monto calculado de las prestaciones que hubiere otorgado por el accidente o enfermedad, debiendo entregar a los beneficiarios el saldo, si lo hubiere 60
61
MEDICIONES AMBIENTALES EXAMENES (ESPIROMETRIAS, AUDIOMETRIAS)
ASESORIAS, CAPACITACIONES INSPECCIONES
64
• Identificación de Riesgos • Cuantificación del nivel de exposición al factor de Riesgo. • Sustento para la toma de acciones preventivas y correctivas
• Establecer el nivel de influencia del factor de riesgo en el trabajador • Determinación de la afección en la salud del trabajador/afiliad o • Línea base para la toma de acciones eficientes
• Toma de consciencia por parte de las empresas, empleadores y afiliados. • Motivación para la implementación de la seguridad y salud ocupacional. • Orientación sobre normativa, derechos y responsabilidade s.
•Identificación de las condiciones de trabajo •Encontrar evidencias de la implementación de medidas de seguridad, acciones correctivas y levantamiento de no conformidades. •Verificación de cambios de puestos de trabajo. •Verificación de la Gestión empresarial.
Es todo suceso imprevisto y repentino, que ocasione al afiliado lesión corporal, perturbación funcional, o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. En el caso del trabajador sin relación de dependencia o autónomo, se considera accidente de trabajo, el siniestro producido en las circunstancias del inciso anterior a excepción del requisito de la dependencia laboral. (cuenta propia) 66
ART. 7 ENFERMEDADES OCUPACIONALES Son las afecciones agudas o cr贸nicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesi贸n o trabajo que realiza el asegurado y que producen incapacidad.
ART. 9.- “ACCIDENTE “IN ITINERE” Se aplicará cuando el recorrido se sujete a una relación cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador. El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de interés personal, familiar o social. En estos casos deberá comprobarse la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto del domicilio al trabajo y viceversa
RIESGOS EXCLUIDOS (NO CALIFICADOS)
ART.12.- FACTORES DE RIESGO
ART. 15.- MONITOREO Y ANALISIS
La Subdirecci贸n Provincial por si misma o a pedido de empleadores o trabajadores, podr谩 monitorear el ambiente laboral y analizar las condiciones de trabajo de cualquier empresa.
Art. 19.- EFECTOS DE LOS SINIESTROS
ART. 21.- INCAPACIDAD TEMPORAL Impide al afiliado concurrir a su trabajo. Subsidio por un año 75% del sueldo (10 semanas)
66% desde la décimo primera semana. Acuerdo entre las partes el 25%
ART. 21.- INCAPACIDAD TEMPORAL
ART. 22.- SUBSIDIO Y PENSIÓN PROVISIONAL
ART. 22.- PROLONGACIÓN PENSIÓN PROVISIONAL
Terminado el primer año de la pensión provisional y si continuara la incapacidad, ésta se prolongará por un año más. La SPRT solicitará al empleador registrar el aviso de salida.
ART. 28.- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL •
Es aquella que produce en el trabajador una lesión corporal o perturbación funcional definitiva.
•
Tiene derecho a una indemnización.
•
El afiliado con I.P.P que se hallare cesante tendrá derecho a la atención médica por las secuelas del A.T. o E.P (Anexo 2 Cuadro Valorativo de Incapacidades).
80
ART.28.- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
ART. 31.- FACTORES DE PONDERACIÓN
ART. 33.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
ART.33.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
• Inhibe al afiliado para la realización de todas las tareas o las fundamentales de su profesión. • Pensión del 80%
• Causará rentas de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento del asegurado.
ART. 35.- INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
ART.35.- INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
• Inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio, requiriendo de otra persona para su cuidado.
• Pensión del 100% • Causará rentas de viudedad y orfandad.
ART. 38.- MUERTE DE ASEGURADO
87
ART. 38.- MUERTE DE ASEGURADO
El asegurado que falleciere a consecuencia de un accidente de trabajo o Enfermedad profesional u Ocupacional calificada, generará derecho a Montepío, cualquiera sea el número de aportaciones.
La viuda(o) tendrá derecho de percibir la pensión por
concepto de montepío hasta que contraiga nuevas nupcias, caso contrario será vitalicia. Los hijos(as) tendrán derecho hasta que cumplan los 18 años de edad. En caso de que existan hijos discapacitados(as), recibirán una pensión vitalicia.
AVISO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O DE ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL Art. 41.- Formularios de Aviso. Art. 42.- Plazo de presentaci贸n aviso de Accidente de Trabajo. Art. 43.- Plazo del aviso de enfermedad profesional u Ocupacional.
ART. 51.- PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL TRABAJO GESTION TALENTO HUMANO
GESTION TECNICA
GESTION ADMINISTRATIVA
PROCESOS OPERATIVOS BASICOS
IINVESTIGACIÓN Y CONTROL Las unidades de Riesgos realizarán: Investigación de accidentes de trabajo Análisis de Puesto Trabajo Seguimientos Auditorías Inspecciones a las empresas Asesoramiento
READAPTACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL Art. 55 Rehabilitación física y mental del trabajador Art. 56 Readaptación y Reinserción Laboral: a) Valoración capacidad remanente b) Orientación al asegurado al proceso re adaptador c) Contactos con empresas d) Seguimientos
INCUMPLIMIENTOS SANCIONES
DECISIÓN 584 - CAN Artículo 31.- Los Países Miembros adoptarán las
medidas necesarias para sancionar a quienes por acción u omisión infrinjan lo previsto por el presente Instrumento y demás normas sobre prevención de riesgos laborales. ….tomando en consideración, entre otros, la gravedad de la falta cometida, el número de personas afectadas, la gravedad de las lesiones o los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias y si se trata de un caso de reincidencia.
MANDATO 8 ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Art. 7.- Las violaciones de las normas del Código del Trabajo serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta veinte salarios básicos unificados del trabajador en general.
Decreto ejecutivo 2393 Art. 190.- En caso de infracciones a disposiciones que no impliquen un peligro inminente de accidente o enfermedad profesional,
los
organismos
con
competencias
sancionadoras
actuarán enviando a la empresa recomendaciones escritas en orden a
subsanar
procedimiento
las
anomalías
sancionador
detectadas en
el
y
supuesto
sólo de
utilizarán que
el
dichas
recomendaciones no sean atendidas en el plazo otorgado para ello.
Decreto ejecutivo 2393 Art. 186. Numeral 3.Las
responsabilidades
laborales
que
exijan
las
autoridades administrativas por incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, serĂĄn independientes de aquellas de Ăndole penal o civil que consten en la
legislaciĂłn ecuatoriana.
CÓDIGO DEL TRABAJO Indemnizaciones Art. 398.Las indemnizaciones determinadas por este título se aumentarán en el cincuenta por ciento cuando el riesgo se produzca por no haber observado el empleador las precauciones que, según los casos, prescriba el capítulo de la prevención de los riesgos del trabajo o se especificaren en los reglamentos
CÓDIGO DEL TRABAJO Art. 179 INDEMNIZACIÓN TRABAJADOR.-
POR
NO
RECIBIR
AL
Si el empleador se negare a recibir al trabajador en las mismas condiciones que antes de su enfermedad, estará obligado a pagarle la indemnización de seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan. Será, además, de cargo del empleador, el pago de los honorarios y gastos judiciales del juicio que se entable.
CÓDIGO DEL TRABAJO Art. 346.23 De la prevención.Los empleadores que por no observar las normas de prevención, seguridad e higiene del trabajo causaren enfermedad profesional o accidente de trabajo que motive discapacidad, lesión corporal o perturbación funcional serán sancionados con multa de diez (10) remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador general.
CÓDIGO DEL TRABAJO Art. 436 • SUSPENSIÓN DE LABORES Y CIERRE DE LOCALES.-
•El Ministerio de Trabajo podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales.
Resolución 298 - IESS Art. 17.- Se considera responsabilidad patronal cuando:
a) Cancelación extemporánea de los tres meses de aportación inmediatamente anteriores a la fecha del evento. b)El empleador se encontrare en mora del pago de aportes c) El empleador no hubiere inscrito al trabajador, ni pagado aportes al IESS d)El empleador no hubiere comunicado a Riesgos del Trabajo la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días laborables y, e)Si se determinare que el accidente o la enfermedad profesional ha sido causada por incumplimiento y/o inobservancia de las normas sobre prevención de riesgos del trabajo, aún cuando estuviere al día en el pago de aportes.
Art. 55. Cuando de las investigaciones realizadas por los organismos de
prevenciรณn
de
riesgos
del
IESS, apareciere que el
accidente o la enfermedad profesional se inobservancia Ley,
de
Reglamentos,
las
medidas preventivas
el asegurado
tendrรก
ha
producido
establecidas derecho
por en
a
la las
prestaciones correspondientes, pero su valor deberรก ser cobrado al empleador de conformidad con las normas que rigen para los casos de responsabilidad patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo.
ÂŤEl mundo es un lugar peligroso para vivir, no por causa de los que hacen mal, sino por causa de aquellos que lo ven y dejan que ocurranÂť Albert Einstein
GRACIAS