IMPOSICIÓN INDIRECTA – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Objetivos • Objeto del Impuesto al Valor Agregado y concepto de transferencia. • Base Imponible, hecho generador y sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado. • Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado. • Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.
Generalidades del IVA • • • • • • •
El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto. Grava a las transferencias comerciales (consumo y transferencias de dominio). Generalmente se lo transfiere o se lo compensa, pasando su carga al consumidor final. Grava con las mismas tarifas sin importar el nivel de ingresos de los contribuyentes. Impuesto que genera la mayor parte de la recaudación tributaria. Facilidad del control y la pronta recaudación. Es uno de los impuestos más injustos y el que en mayor grado erosiona a los ingresos de una población.
Cadena de IVA
COMERCIO EXTERIOR
Importaciรณn: 10.000 IVA importaciรณn: 1.200
Compra MP: 15.000 IVA compras: 1.800
Compra de Productos: 18.000 IVA Compras: 2.160
Compra Productos: 20.000 IVA Compras: 2.400
IMPORTADOR PRODUCTOR Venta: 15.000 IVA Ventas: 1.800 Efecto Neto: 600
DISTRIBUIDOR Venta Productos: 18.000 IVA Ventas: 2.160 Efecto Neto: 360
Venta Productos: 20.000 IVA Ventas: 2.400 Efecto Neto: 240
CONSUMIDOR FINAL Efecto Neto: 2.400
IMPORTADOR
PRODUCTOR
DISTRIBUIDOR
CONSUMIDOR
VENTAS GRAVADAS
15.000,00
18.000,00
20.000,00
0,00
IVA VENTAS
1.800,00
2.160,00
2.400,00
0,00
COMPRAS GRAVADAS
10.000,00
15.000,00
18.000,00
20.000,00
IVA COMPRAS IMPORTACIONES
1.200,00
1.800,00
2.160,00
2.400,00
EFECTO IMPOSITIVO
600,00
360,00
240,00
2.400,00
NEGOCIO: IVA ES UNA CUESTIÓN DE LIQUIDEZ
Transferencias Objeto del IVA OBJETO DEL IMPUESTO Art. 52 LRTI
Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importaciรณn:
BIENES MUEBLES DE NATURALEZA CORPORAL BIENES INTANGIBLES
En todas las etapas de comercializaciรณn
Como derechos de autor, propiedad industrial y derechos conexos
PRESTACIร N DE SERVICIOS
OBJETO DEL IMPUESTO: TRANSFERENCIAS ( ART 140 RLORTI
TRANSFERENCIAS GRAVADAS
TRANSFERENCIAS NO OBJETO o EXENTAS
TRANSFERENCIAS FUERA DEL ALCANCE (INMUEBLES)
DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIA Art. 53 LRTI
Todo acto o contrato realizado que tenga por objeto transferir el dominio. Ventas a consignaciĂłn y arrendamiento en todas las modalidades.
Uso personal y autoconsumo de los bienes producidos o comercializados.
Generalidades del IVA HECHO GENERADOR Art. 61 LRTI
HECHO GENERADOR EMISIÓN DEL DOCUMENTO O PAGO / LO QUE OCURRA PRIMERO
TRANSFERENCIA / TRANSACCIÓN
Transferencias locales de dominio, sean al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, el pago total o parcial, la acreditación por lo que se debe emitir el comprobante de venta. Servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial, la acreditación por lo que se debe emitir el comprobante de venta. Si el servicio es por etapas, el impuesto se causa en cada avance. Consumo personal del los bienes producidos. En la importación en el momento de la desaduanización.
SUJETOS DEL IMPUESTO Arts. 62 y 63 LRTI
SUJETO ACTIVO: ESTADO A TRAVES DEL SRI
SUJETOS PASIVOS, en calidad de contribuyentes todos los que efectúen (comprador) una transacción sujeta al IVA:
AGENTE DE PERCEPCIÓN:
AGENTE DE RETENCIÓN:
§ Efectúen transferencias (vendedores) de bienes gravados con IVA § Prestadores de Servicios gravados con IVA
§ Contribuyentes Especiales y Entidades del Sector Público. § Emisores de tarjetas de crédito a sus locales afiliados. § Cias de Seguros y Reaseguros. § Exportadores a los proveedores de insumos productivos. § Operadores de Turismo receptivo. § Comercializadores de Combustible
Agente de Percepciรณn SUJETO ACTIVO:
Estado CONTRIBUYENTE:
AGENTE DE PERCEPCIร N:
Comprador
Vendedor
Sujeto Obligado a pagar la tarifa de IVA
Sujeto Obligado a percibir la tarifa de IVA y restituir los valores al Estado
Medio de Pago: 112
Venta: 100 IVA: 12
Agente de Retención SUJETO ACTIVO:
Estado
AGENTE DE RETENCIÓN:
Comprador
AGENTE DE PERCEPCIÓN:
Sujeto Obligado a Retener una parte del IVA restituir al Estado
Vendedor
CONTRIBUYENTE:
Sujeto Obligado a percibir la tarifa de IVA y restituir los valores al Estado
Comprador Sujeto Obligado a pagar la tarifa de IVA Medio de Pago: 108 Comp Retención: 4
Venta: 100 IVA: 12
Declaración del IVA OBJETO DEL IMPUESTO: TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS GRAVADAS
IVA como agente de percepción
OPERACIONES COMO AGENTE DE PERCEPCIÓN VENTAS: Transferencias con tarifa 12 Transferencias con tarifa 0% Tratamiento de los servicios CRÉDITO TRIBUTARIO COMPRAS: Factor de Proporcionalidad Condiciones para CT Compensación con otros impuestos
IVA como agente de retención
RETENCIONES: Efectuadas como Agente de Retención Que le fueron efectuadas y son crédito tributario
TRANSFERENCIAS EXENTAS
Operaciones con Transf. Gravadas TRANSFERENCIAS GRAVADAS 12%
TODAS LAS TRANSACCIONES SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON TARIFA 12%, CON LAS EXCEPCIONES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS SUBSIGUIENTES
TODAS LAS TRANSACCIONES SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON TARIFA 12% TRANSFERENCIAS DE BIENES 0% ART. 55
TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS 0% ART. 56
Crédito Tributario por IVA en Compras
COMPRAS CON TARIFA 12%
COMPRAS CON TARIFA 12%
VENTAS CON TARIFA 12%
VENTAS CON TARIFA 0%
COMPRAS CON TARIFA 0%
VENTAS CON TARIFA 12%
Dependiendo de las operaciones, el contribuyente tiene derecho a los siguientes «niveles» de crédito tributario:
• Crédito Tributario por IVA en compras TOTAL. • Crédito Tributario por IVA en compras PARCIAL. • Crédito Tributario por IVA en compras NULO.
Crédito Tributario Total:
Por el tipo de sus transacciones, los siguientes contribuyentes tendrán derecho al crédito tributario por LA TOTALIDAD DEL IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que pasen a su activo fijo; o de los bienes de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios: Quienes vendan bienes gravados con tarifa 12% de IVA. Quienes presten servicios gravados con tarifa 12% de IVA. Quienes exporten bienes o servicios. Quienes transfieran bienes o servicios gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores. • Quienes comercialicen paquetes de turismo receptivo. • • • •
Crédito Tributario Parcial Cuando las transacciones realizadas por el contribuyente correspondan a transferencias locales de bienes o servicios gravados con tarifa 12% y 0%, tendrá derecho a crédito tributario sobre bienes que pasen a formar parte del activo fijo y bienes o servicios que se utilicen en la producción o comercialización de los bienes que se comercialicen, EN LA PARTE PROPORCIONAL DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN. Vendo: $40.000 con tarifa 12% de IVA Vendo: $25.000 con tarifa 0% de IVA Ventas Totales: $65.000 Parte Proporcional = 40.000 / 65.000 = 61,58% Del total del IVA paga en mis compras, puedo utilizar el 61,58%
CrĂŠdito Tributario Nulo:
No tendrĂĄn derecho a crĂŠdito tributario sobre el IVA pagado en importaciones o adquisiciones de bienes o servicios quienes realicen ventas gravadas en su totalidad con tarifa 0% de IVA.
Factor de proporcionalidad
Cuando los contribuyentes tengan derecho a crédito tributario parcial, esta proporción se define como el «Factor de Proporcionalidad», cuyo cálculo se define en el literal b del artículo 153 del RALRTI:
Factor de Proporcionalidad = TVDT12% + X + TVPTR TOTAL VENTAS TVDT12% = Transferencias por Ventas Tarifa12% X = Exportaciones TVPTR = Transferencias por Ventas de Turismo Receptivo
Cuando los sujetos pasivos puedan diferenciar, inequívocamente, las compras con tarifa doce por ciento empleados en la producción y comercialización de bienes y servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); de las compras empleadas en la producción y comercialización de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%), podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado» :
SUPERMERCADO
AGROINDUSTRIA
ENLATADOS IMPORTADOS: Documentos de Importación ENLATADOS NACIONALES: Facturas de Compra ACEITE VEGETAL DE CONSUMO HUMANO: Factura de compra de plásticos para invernaderos y embalaje JABON / DETERGENTE: Factura de compra de plásticos para invernaderos y embalaje
Registros contables DEBE PPE (ACTIVO)
10.000,00
IVA en Compras o IVA por Cobrar (ACTIVO) Retención de IR
Transacción: Compra venta de equipos de cómputo por $10.000 Comprador: Contribuyente Especial Vendedor: Contribuyente Obligado a llevar Contabilidad
(PASIVO)
11.200,00 DEBE INGRESO (RESULTADOS)
Efectivo (ACTIVO)
Retención en la Fuente (Imp Renta) efectuada (10.000 x 1%) Retención de IVA efectuada 360,00 (1.200 x 30%) Valor a ser cancelado en efectivo 10.740,00 (10.000 + 1.200 - 100 - 360) 11.200,00 HABER 10.000,00
IVA en Ventas o IVA por Pagar (PASIVO)
IVA Retenido por Cobrar (ACTIVO)
IVA Causado (10.000 x 12%) 100,00
Efectivo (ACTIVO)
(ACTIVO)
DETALLE Valor del Bien Adquirido
1.200,00
IVA Retenido por Pagar (PASIVO)
Retención de IR
HABER
1.200,00
Valor del Bien Vendido IVA Causado (10.000 x 12%) Retención en la Fuente (Imp Renta) que le fue efectuada (10.000 x 1%) Retención de IVA que le fue efectuada (1.200 x 30%) Valor a ser percibido en efectivo (10.000 + 1.200 - 100 - 360)
100,00 360,00 10.740,00 11.200,00
DETALLE
11.200,00
DEBE Gasto Consultoría (RESULTADOS) IVA en Compras o IVA por Cobrar (ACTIVO)
15.000,00
Efectivo (ACTIVO) 16.800,00 DEBE Ingreso (RESULTADOS)
Efectivo (ACTIVO)
Retención en la Fuente (Imp Renta) efectuada (15.000 x 2%) Retención de IVA efectuada 1.260,00 (1.800 x 70%) Valor a ser cancelado en efectivo 15.240,00 (15.000 + 1.800 - 300 - 1.260) 16.800,00 HABER
DETALLE
15.000,00 Valor del Servicio Prestado
IVA en Ventas o IVA por Pagar (ACTIVO)
IVA Retenido por Cobrar (ACTIVO)
IVA Causado (15.000 x 12%) 300,00
IVA Retenido por Pagar (PASIVO)
Retención de IR (ACTIVO)
DETALLE Valor del Gasto
1.800,00
Retención de IR (PASIVO)
Transacción: Compra venta de servicios de consultoría $15.000 Comprador: Contribuyente Especial Vendedor: Contribuyente Obligado a llevar Contabilidad
HABER
1.800,00 IVA Causado (15.000 x 12%) Retención en la Fuente (Imp Renta) que le fue efectuada (15.000 x 2%) Retención de IVA que le fue efectuada (1.800 x 70%) Valor a ser cancelado en efectivo (15.000 + 1.800 - 300 - 1.260)
300,00 1.260,00 15.240,00 16.800,00
16.800,00