Contratos mercantiles y TĂtulos Valores
Roberto Lara NarvĂĄez
Los títulos valores Los títulos valores representativos de mercancías incorporan un derecho real sobre Éstas, ya sea un derecho de propiedad, ya uno de garantía. Los títulos pueden ser: • nominativos, • a la orden y • al portador
Nominativos.Son los que se emiten a nombre de una determinada persona y cuya transferencia o Transmisión requiere la inscripción en el registro del emitente. Los títulos nominativos pretenden o buscan la seguridad (contra la sustracción o enajenación indebida) y facilitar el control del Estado; La transferencia y transmisión de un título valor puede producirse por: compraventa, donación, herencia, adjudicación, sentencia judicial, etc., pero esta simple transmisión no basta para producir los efectos peculiares de la transmisión cambiaría; Es indispensable que el título se inscriba en el registro del emisor, porque a falta de esta inscripción el deudor no está obligado a reconocer como tenedor legítimo sino al que figure como tal en el documento y en el registro.
Títulos a la orden.Estos títulos como los nominativos, también se emiten en favor de persona determinada, aunque no única como los nominativos. Si bien el inicio se obliga con una persona determinada, luego, en virtud de los endosos, deviene en deudor de otras, las que cada tomador designe. Estos títulos se transfieren por endoso, que consiste en una sencilla nota puesta en el título o en una hoja adherida indicando que se transfiere el derecho. El endosatario, para ejercitar su derecho, no necesita notificar la transferencia al deudor ni que se registre nada en su libro. La legitimación para ejercitar el derecho incorporado a un titulo a la orden tiene lugar con la posesión del documento fundamentalmente.
Títulos al portador.Son aquéllos que se expiden sin hacer constar a un beneficiario determinado. Como consecuencia de ello, estos títulos se transfieren con la simple entrega material. No se requiere endoso. Al circular mediante la simple entrega, los transmitentes quedan ignorados, no se los conoce, y no responden por la solvencia del deudor. Al emitir un título al portador el deudor se obliga con cualquiera que los llegue a poseer. En los títulos al portador el titular del derecho es el mero poseedor del documento.
Títulos ejecutivos Se demandan en juicio ejecutivo las obligaciones que reúnan las siguientes condiciones: 1. que contengan un título ejecutivo; 2. que sean claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido cuando lo haya. Es decir, para demandar en vía ejecutiva no es suficiente, no basta, que el título sea ejecutivo, sino que también la obligación que se contenga en ese título sea ejecutiva.
La letra de cambio Concepto. La letra de cambio es un tĂtulo de crĂŠdito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que contiene un mandato de pago emitido por el girador para que otra persona girado o librado de aceptar la orden, la cumpla en los tĂŠrminos fijados en el documento, en favor de su tenedor.
La letra de cambio Requisitos. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 410 del Código de Comercio, la letra de cambio contendrá: 1. La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán sin embargo válidas si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden. 2. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada. 3. El nombre de la, persona que debe pagar (librado o girado) 4. La indicación del vencimiento. 5. La del lugar en donde debe efectuarse el pago. 6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. 7. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y, 8. La firma de la persona que la emite (librador o girador).
La letra de cambio Naturaleza.
La naturaleza de la letra de cambio se puede concretar en las siguientes características: 1. Desde el punto de vista genérico, la letra de cambio es un título valor y como tal es un documento necesario, que contiene un derecho incorporado, literal y autónomo. 2. La diferencia específica como título valor es la de que es un título de crédito. 3. Es un instrumento privado, porque es el escrito hecho por personas particulares, sin intervención de notario ni de otra persona legalmente autorizada...”. Art. 191 C.P.C. 4. Es un instrumento creado y reglado por la Ley para facilitar las obligaciones y transacciones, especialmente entre comerciantes. 5. Es un título a la orden
La letra de cambio Aceptación
La Aceptación es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada por el girador. El aceptante contrae la obligación de pagar la suma determinada en la letra como deudor principal. Endoso Endoso es un acto por el que el portador (endosante) de un título a la orden transfiere el título y\o el derecho que contiene a un tercero (endosatario) mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida y su entrega.
PAGARÉ A LA ORDEN Concepto. El pagaré a la orden es un título de crédito, creado y reglado por la Ley, que contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada a otra persona, a su orden.
PAGARÉ A LA ORDEN Requisitos formales. El Art. 486 del C. de Com. Dispone que el pagaré contendrá: 1. La denominación del documento (Pagaré) inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento. Los pagarés que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidos si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden. En el texto del documento debe insertarse la denominación “PAGARE A LA ORDEN”. Ello ayuda a identificar al título y a diferenciarlo de otros títulos valores. 2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada. 3. La indicación del vencimiento.- “El pagaré cuyo ven cimiento no estuviere indicado, se considerará como pagadero a la vista”. Art. 487 C. de Com.
4. La del lugar en donde debe efectuarse el pago. “A falta de indicación especial, el lugar de emisión del documento se considerará como lugar del pago y, al propio tiempo, como lugar del domicilio del suscriptor. El pagaré en el cual no se indicare el lugar de su emisión, se considerará suscrito en el lugar designado al lado del nombre del suscriptor”. Art. 487 C. de Com. 5. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario). 6. La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré; y, 7. La firma del que emite el documento (suscriptor).
Elementos personales. En el pagaré intervienen dos elementos personales: suscriptor y beneficiario.
a. Del suscriptor:
Es el emisor del título bajo la responsabilidad de su firma. Sólo se requiere la firma del suscriptor para constituir la obligación. La firma del suscriptor es un acto jurídico mediante el cual, el suscriptor hace suyo el contenido del pagaré; y, por tanto, esa firma es un requisito de validez del título y que vincula al suscriptor con el contenido del mismo. La firma tiene que ser de puño y letra del suscriptor, no por medios mecánicos. b. Del beneficiario: Es la persona (natural o jurídica) a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
Naturaleza del Pagaré a la Orden. En las siguientes características se concreta la naturaleza del Pagaré a la orden. Estas características ya fueron analizadas al tratar sobre la letra de cambio. a. Es un título valor; b. Es un título de crédito; c. Es un instrumento privado. Art. 191 C. P. Civil; d. Es un instrumento formal, reglado por la Ley en su contenido; e. Es un título a la orden; f. Es un título ejecutivo; g. El pagaré contiene una promesa. Esta es su característica esencial y la que revela su naturaleza.
DEL CHEQUE Concepto. • El cheque es un título mediante el que un cuentacorrentista expide una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, a la vista, al Banco en que ha hecho el depósito monetario. • Requisitos formales. • Según lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley de Cheques, el cheque deberá contener los siguientes
Requisitos: • a. “La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción”. • b. “El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero”. • c. “El nombre de quien debe pagar, o girado”. El girado siempre será un banco o una institución financiera, con la que el girador ha celebrado un Contrato de Cuenta Corriente. • d. “La indicación del lugar de pago”. • e. “La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque”. • f. “La firma de quien expide el cheque o girador”.
DEL CHEQUE Elementos personales del cheque. En la emisión del cheque intervienen tres elementos personales: • Girador; • Girado; • El tenedor o beneficiario.
Girador. • El girador es quien crea o emite el cheque, en base al contrato de cuenta corriente con un banco en el que ha hecho el depósito monetario correspondiente. El girador puede ser una persona natural o jurídica. Puede firmar como girador más de una persona. • “El girador responde por el pago. Toda cláusula por la cual el girador se exima de esta responsabilidad se reputa no escrita”. Art. 11 LCH.
DEL CHEQUE Formas en que se puede girar un cheque.Según el beneficiario que se indique, el cheque puede ser girado: • A favor de una persona determinada.- Puede girarse con o sin cláusula expresa “a la orden”. El cheque puede extenderse a la orden del mismo girador. • A favor de una persona determinada con la cláusula “no a la orden” u otra equivalente. Este es un cheque nominativo.
DEL CHEQUE Girado. • Girado es quien debe pagar el cheque. El girado debe ser un banco o institución financiera autorizada para recibir depósitos monetarios, que tiene fondos a disposición del girador, quien tiene derecho a disponer por cheque de estos fondos. • Por expresa disposición del Art. 4 de la Ley de Cheques “El cheque no puede ser aceptado. Cualquier fórmula de aceptación consignada en el cheque se reputa no escrita”. El cheque es pagadero a la vista, es un medio de pago.
DEL CHEQUE Pago parcial.-
El tenedor del cheque puede admitir un pago parcial, pero en todo caso el Banco estรก obligado a pagar el importe del cheque hasta el total de los fondos que tenga a disposiciรณn del girador.
En caso de pago parcial, el Banco girado puede exigir que se mencione dicho pago en el cheque y se le confiera recibo por parte del que cobra. En cambio, el Banco girado estรก obligado a otorgar al portador un comprobante en el que consten todas las especificaciones del cheque y el saldo no pagado. Este comprobante surtirรก los mismos efectos que el cheque protestado en cuanto al saldo no cubierto. Art. 29 LCH.
DEL CHEQUE c. Del Beneficiario.
Beneficiario es el tenedor del cheque. Siempre habrรก un primer beneficiario conocido, por cuanto de conformidad con lo dispuesto por el Art. 11 de la Ley de Reordenamiento en Materia Econรณmica en el ร rea Tributario-Financiera, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Cheques, estรก prohibido el giro de cheques al portador. El cheque puede extenderse a la orden del mismo girador. Art. 6 LCH. Es decir que puede confundirse en una misma persona las calidades de girador y tenedor.
Naturaleza del cheque.
El cheque es un medio de pago a la vista; mientras que la letra de cambio y el pagaré a la orden son instrumentos de crédito. El cheque facilita la circulación del dinero y los pagos; pues, evita el tener que portar el dinero y, a la vez, a su presentación en el Banco se convierte en moneda de curso legal.
El cheque es un título valor completo, cuya forma está regulada por la Ley; y, tiene por tanto las características de estos títulos ya analizados con anterioridad.
De la presentación y del pago El cheque es un medio de pago y como tal es pagadero a la vista, “cualquiera mención contraria se reputa no escrita”. Art. 24 LCH. El cheque, para su pago, debe ser presentado al Banco girado dentro de los plazos del Art. 58 de la Ley de Cheques, y éste tiene tres alternativas: 1. pagarlo, 2. protestarlo, o 3. devolverlo, según sea el caso. En caso contrario, si no lo paga o no lo protesta según fuere lo pertinente, responderá por los daños y perjuicios que ocasione al portador o tenedor, independientemente de las demás sanciones a que hubiere lugar. Art. 24 LCH. El cheque presentado para el pago antes del día indicado como fecha de emisión, debe ser pagado o protestado.
Plazos de presentación. Según el lugar de giro y de pago del cheque se ha fijado el plazo de presentación y reglas para ello. Así: • Si el cheque es girado en el Ecuador y pagadero en este mismo país, deberá presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión. • Los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión. • Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán, para la presentación al pago, a los términos o plazos que determine la Ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado”. -Art. 25 LCH.
Del Protesto. Protesto es el acto mediante el que se deja constancia escrita de la falta de pago del cheque. En quĂŠ casos el banco debe protestar los cheques.El banco girado debe protestar el cheque en los siguientes casos: a. Por insuficiencia de fondos; b. por cuenta cerrada; c. por cuenta cancelada. El girador pagarĂĄ la multa del diez por ciento sobre el valor del cheque protestado por insuficiencia de fondos, multa que debitarĂĄ el banco de las cuentas del girador.
DE LA PRESCRIPCIÓN. De conformidad con lo previsto en el Art. 50 LCH, “Las acciones que corresponden al portador o tenedor contra el girador, los endosantes y demás obligados, prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación”. Debe entenderse las acciones civiles. “Las acciones que corresponden entre sí a los diversos obligados al pago de un cheque, prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que un obligado ha pagado el cheque o desde el día en que se ha ejercitado una acción contra él”. Art. 50 LCH. Es decir que las acciones en juicio ejecutivo o verbal sumario prescriben en seis meses. “La acción de enriquecimiento ilícito prescribe en el plazo de un año a partir de la fecha en que hayan prescrito las acciones indica das, en los incisos anteriores de este artículo”. Art. 50 LCH. “La interrupción de la prescripción sólo produce efectos contra aquel respecto del cual se ha realizado el acto que la interrumpe”. Art. 51 LCH. La prescripción del ejercicio de la acción penal se rige por lo dis puesto en el Art. 101 del Código Penal.
Contratos Mercantiles
Del mutuo o préstamo de consumo “Mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”. Préstamo mercantil “El préstamo se tiene por mercantil cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio, aunque las partes no seancomerciantes”. Llámase mutuante al acreedor y mutuario al deudor.
Del mutuo o préstamo de consumo Características 1.- El mutuo es un contrato real 2.- Es unilateral, en cuanto origina obligaciones solo del mutuario 3.- El mutuo es un contrato principal 4.- El mutuo puede ser gratuito u oneroso Intereses “El préstamo mercantil devenga intereses, salvo convención en contrario”. (Art. 557 del Código de Comercio). La regla general es que los préstamos mercantiles devengan intereses; para que no devenguen intereses debe haber una convención en ese sentido. En cambio, el art. 2108 del C. Civil, referente al mutuo, establece que “SE PUEDE estipular intereses en dinero o cosas fungibles”; es decir que para que el préstamo que se rige por el C. Civil devengue intereses debe haberse estipulado.
Contrato de leasing o arrendamiento mercantil El leasing (regulado mediante Decreto 3121, R.O. 745 del 5 de enero de 1979) Es una modalidad de contrato de arrendamiento, en el cual el arrendador concede el goce de una cosa y el arrendatario paga por ello, surgiendo para este, al finalizar el plazo del contrato, varias alternativas: • La opción de comprar la cosa (que es lo más frecuente), • La prórroga del contrato, • La venta de la cosa a un tercero, o • La celebración de un nuevo contrato (recibiendo en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo).
Contrato de leasing o arrendamiento mercantil Caracter铆sticas
Cabe el arrendamiento mercantil de bienes muebles (no consumibles) y de inmuebles. En cuanto al arrendamiento de locales de vivienda, de vivienda-taller y de vivienda comercio, cabe el arrendamiento mercantil siempre que sean construcciones nuevas destinadas a este prop贸sito; El arrendador debe ser el propietario del bien arrendado.
Contrato de leasing o arrendamiento mercantil Forma y requisitos • El contrato debe celebrarse por escrito e inscribirse, a partir de este momento, en un plazo máximo de 30 días en el libro de arrendamientos mercantiles que, al efecto llevará el registrador mercantil del cantón donde está localizado el bien si se trata de un inmueble.
Si el contrato versa sobre muebles se lo puede inscribir, a elección de las partes: • A) Ante el registrador mercantil del cantón donde tenga su domicilio principal la compañía • arrendadora. • B) Ante el registrador mercantil del cantón donde tenga su domicilio principal el arrendatario. • C) Ante el registrador mercantil del cantón donde se encuentra el bien. • • Debe establecerse un plazo inicial forzoso de cumplimiento del contrato para ambas partes. En los • arrendamientos mercantiles de inmuebles, este no podrá ser inferior a 5 años. En los demás bienes • se entiende que el plazo guardará armonía con su lapso de vida útil; • • La renta a pagarse durante el plazo forzoso, más el precio señalado para la opción de compra, • deben exceder del precio en que el arrendador adquirió el bien; • • Es obligatorio que los bienes arrendados estén cubiertos por un seguro contra todo riesgo (se • entiende aquellos riesgos que corresponden a la naturaleza de bien entregado).
Contrato de leasing o arrendamiento mercantil Alternativas Es esencial para este contrato que al finalizar el plazo forzoso el arrendatario tenga los siguientes derechos alternativos: •Comprar el bien, por el precio acordado para la opción de compra (o valor residual) previsto en el contrato, que no puede ser inferior al 20% del total de rentas devengadas. •El arrendatario podrá escoger también como alternativa, prorrogar el contrato por un plazo adicional. En este caso, se acordará una renta inferior a la pactada originalmente, a menos que el contrato incluya mantenimiento, suministro de partes, asistencia u otros servicios. •Hay la posibilidad de que el bien objeto del arrendamiento mercantil sea vendido a un tercero. En este caso, el arrendatario recibirá un valor, inferior al valor residual, del precio en que el bien haya sido vendido. •El arrendatario podrá recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo, es decir que se celebrará un nuevo contrato en el que se tomarán en cuenta todos los requisitos necesarios establecidos para el leasing.
Del fideicomiso mercantil Por el contrato de fideicomiso mercantil una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales e incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades instituidas en el contrato de constitución, bien a favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario. Elementos personales Constituyente o fideicomitente, que es la persona que transfiere el dominio de sus bienes a título de fideicomiso mercantil para que se cumpla con la finalidad instituida en el contrato de constitución. Pueden actuar como fideicomitentes las personas naturales o jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica. El fiduciario, que es la persona que recibe el bien o bienes para cumplir las finalidades instituidas en el contrato. Según lo dispuesto en el art. 109 de la LMV, la fiduciaria del fideicomiso mercantil será una sociedad administradora de fondos y fideicomisos. El beneficiario, que es la persona a favor de quien se constituye el fideicomiso, que puede ser el propio constituyente o un tercero. (Art. 109 LMV).
Del fideicomiso mercantil Requisitos reales
Objeto, denominación, plazo, transferencia de la propiedad. Requisitos formales Instrumento público, inscripción, contenido. El contrato de fideicomiso tiene las siguientes características: es un contrato solemne, principal, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, real y nominado. Patrimonio autónomo
El patrimonio autónomo es el conjunto de derechos y obligaciones afectados a una finalidad y que se constituye como efecto jurídico del contrato, también se denomina fideicomiso mercantil.
Del fideicomiso mercantil Encargo fiduciario
La Ley de Mercado de Valores establece el encargo fiduciario, que consiste en el contrato escrito y expreso por el cual una persona llamada constituyente instruye a otra llamada fiduciario, para que de manera irrevocable, con carácter temporal y por cuenta de aquel cumpla diversas finalidades, tales como de gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, disposición a favor del propio constituyentes o de un tercero llamado beneficiario. El encargo fiduciario se diferencia del fideicomiso mercantil por cuanto en este no existe transferencia de bienes de parte del constituyente, como ocurre en el fideicomiso mercantil. En el encargo fiduciario el constituyente conserva la propiedad de los bienes y los destina al cumplimiento de finalidades instituidas de manera irrevocable. En el encargo fiduciario no se configura persona jurídica.
Del contrato de venta con reserva de dominio Se trata de un contrato mercantil solemne, en el cual, al realizarse la venta de un bien mueble, el vendedor podrá reservarse el dominio del mismo hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. Consecuentemente, el comprador solo adquirirá el dominio de la cosa con el pago de la totalidad del precio pero asumirá el riesgo de la misma desde el momento en que la reciba de poder del vendedor. Solo las cosas muebles que puedan ser individualmente identificables pueden venderse con reserva de dominio. Forma y requisitos Para que los contratos de venta con reserva de dominio surtan efecto entre las partes y respecto de terceros, la ley prevé dos solemnidades: Celebración por escritura privada.- El contrato se extenderá en tres ejemplares, uno para el vendedor, otro para el comprador y el tercero para la Oficina del Registro. En el contrato constarán los siguientes datos: * Nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador; * Descripción exacta de los objetos vendidos; * Lugar donde se los mantendrá durante la vigencia del contrato; * Precio de venta; * Fecha de venta; * Forma y condiciones de pago con la indicación de haberse emitido letras de cambio, pagarés a la orden u otros documentos o obligaciones que aseguren el crédito y señalando si se ha constituido prenda comercial; * Firma de las partes.
Del contrato de venta con reserva de dominio Inscripción en el Registro Mercantil.-
El contrato de venta con reserva de dominio se inscribirá en el Registro Mercantil de la respectiva jurisdicción y, en los lugares en que no exista, se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El registrador llevará un libro especial para registrar estos contratos y archivará el tercer ejemplar que le entreguen los contratantes, sentando en las copias de estos la correspondiente razón, lo mismo que las cesiones, modificaciones o reformas que hicieren los contratantes. Podrá otorgar copias o certificaciones cuando se lo solicitare.
Prescripción.-
Las acciones legales que pueden ejercerse en esta materia se sustancian en juicio verbal sumario y prescriben en el plazo de tres años, contados a partir de la fecha del vencimiento del pago del precio de la cosa vendida con reserva de dominio.
Contrato de factoring Concepto
El contrato de factoring consiste en que una persona (factor) adquiere los documentos de crédito que provienen de las ventas a crédito que realiza una empresa, la que se convierte en su cliente.
Elementos personales
Intervienen en el contrato de factoring:
El factor, que es la empresa o persona que compra los títulos de crédito que tiene la organización que le permite la ejecución de este negocio, y de esa manera coloca recursos financieros. El factorado o cliente adherente, es la persona natural o jurídica portadora de títulos de crédito que negocia o entrega esta cartera al factor y recibe un precio por ella.
Contrato de factoring Características del contrato • Es consensual, en cuanto se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. • Es principal, por cuanto el contrato de factoring subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. • Es bilateral, por cuanto las partes contratantes se obligan recíprocamente. El factorado se obliga a entregar las facturas y títulos de crédito; el factor se obliga a pagar el precio. • Es oneroso, por cuanto tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. • Es conmutativo, por cuando lo que cada parte da se tiene como equivalente a lo que la otra debe dar. • 6. De tracto sucesivo, en razón de que el cumplimiento del contrato de factoring se prolonga por un tiempo determinado y a voluntad de las partes, durante el que se cumplen obligaciones recíprocas. • 7. Es de adhesión, en cuanto a que los contratos de factoring generalmente son formularios impresos, con cláusulas establecidas por la empresa factoring, a las que el factorado no le queda otra alternativa que aceptarlas (adherirse) o no suscribir el contrato. • 8. Es innominado y atípico, por cuanto no se encuentra establecido y regulado por la legislación mercantil. Por lo tanto, lo conveniente es que se celebre por escrito, en el que se estipule las convenciones de las partes.
Contrato de underwriting El contrato de underwriting es aquel en virtud del cual una entidad autorizada para el efecto y una persona emisora o tenedora de valores, convienen en que la primera asuma la obligación de adquirir una emisión de valores, o un paquete de valores, o garantizar su colocación o venta en el mercado, o la realización de los mejores esfuerzos para ello.
Requisitos personales
•1. La entidad encargante o emisora, que es la persona jurídica autorizada por la Ley de Mercado de Valores para efectuar emisión de valores. Tal es el caso de las compañías anónimas y las de responsabilidad limitada que pueden emitir obligaciones. •2. El underwriter, que es la entidad autorizada que asume la obligación, de adquirir una emisión de valores o un paquete de valores y colocarlos en el público. Son entidades autorizadas para actuar como underwriter: las casas de valores, los bancos, las sociedades financieras y la Corporación Financiera Nacional.
Contrato de underwriting Características del contrato de underwriting
El contrato debe ser escrito y contendrá las cláusulas y datos que determina el Reglamento. Es principal, por cuanto el contrato de underwriting subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.
Es bilateral, por cuanto las partes contratantes se obligan recíprocamente. Es oneroso, por cuanto tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Es conmutativo, por cuanto lo que cada parte da se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar.
Contrato de underwriting ¿Qué ventajas ofrece el underwriting? La operación de underwriting, como mecanismo de financiamiento, brinda las siguientes ventajas: • Viabiliza la emisión de títulos valor como mecanismo de financiamiento. • Ofrece un servicio especializado de colocación de los títulos valor. • El emisor asegura la obtención rápida de los recursos financieros que necesita para sus proyectos productivos. • Evita al emisor los trámites de venta. • Contribuye al desarrollo del mercado de valores.
Contrato de joint venture El joint venture constituye una asociación de empresas para la realización de un determinado proyecto mediante gestión compartida.
Esta asociación puede tener dos formas: 1. societaria, 2. contractual.
La cooperación puede darse en el ámbito comercial, financiero, técnico, tecnológico.
La cooperación puede darse entre empresas que realizan actividades similares, entonces se dice que la cooperación es “horizontal”, pero también la cooperación se da entre empresas que realizan actividades complementarias, entonces la cooperación es “vertical”. El joint venture puede ser nacional e internacional. En este segundo caso una firma nacional se asocia con una extranjera.
Contrato de joint venture El joint venture es un contrato de asociación mediante el que dos o más empresas ponen algo en común para la realización de un proyecto o actividad determinado y dividirse los beneficios que resulten de esta gestión compartida. Ventajas del contrato •Propicia la ampliación de conocimientos tecnológicos y recursos financieros, administrativos y comerciales; •Produce la ampliación del mercado para los bienes y servicios de la asociación; •Es una forma jurídica flexible, que se adapta a las diversas legislaciones nacionales y extranjeras; •Produce la entrada y uso de nuevas tecnologías en el país receptor.