DR. ISRAEL CEDILLO LAZCANO
Profesor de tiempo completo e investigador del Departamento de Derecho en la Universidad de las Américas Puebla.
Doctor en Derecho por la Universidad de Edimburgo.
Maestro en Gobernanza y Globalización con especialidad en Gestión Internacional por la UDLAP
Maestro en Estudios Antropológicos de México por la UDLAP
Licenciado en Derecho por la UDLAP
Especialista en Propiedad Intelectual, Derecho Informático y Regulación Financiera Internacional.
NUEVO BANCO DE PORTUGAL VS. WATERLOW & SONS LTD
¿Estamos gestionando un en la cuarta Revolución Industrial?
Después de la Gran Crisis Financiera, popularmente asociada con el colapso de Lehman Brothers, hemos atestiguado cómo la hostilidad histórica hacia los intermediarios financieros tradicionales se ha hecho evidente. Esta fundamental crisis de confianza ha incentivado el desarrollo de soluciones socio-tecnológicas que gradualmente han configurado el denominado ecosistema FinTech con la finalidad de cuestionar y presentar alternativas a las infraestructuras financieras tradicionales, incluyendo a las prerrogativas del Estado post-Westfaliano sobre la creación de moneda conocidas como lex monetae. Lo anterior se centra en la idea que el Estado, a través de su banco central, crea dinero por sí mismo con base en lo que le dicta su política monetaria. Una idea no incorrecta, pero incompleta. Por ello, cuando el Estado se enfrenta a desafíos como el planteado por innovaciones
el Estado, a través de su banco central, crea dinero por sí mismo con base en lo que le dicta su política monetaria.
como bitcoin, el primer error consiste en identificar al «enemigo» a vencer y/o a la solución tecnológica con instrumentos individuales, ignorando la existencia de las cadenas de innovaciones y derechos de propiedad intelectual desarrollados por aquellos innovadores que compiten para proveer, no la moneda global del futuro, sino la infraestructura para materializar proyectos que involucran el desarrollo de criptoactivos que pretenden emitir bancos centrales alrededor del mundo y/o entidades debidamente reguladas. El rol de es-
tos terceros rara vez discutidos es relevante y ha sido una constante histórica que va más allá de la cuarta revolución industrial.
Como evidencia de lo anterior, podemos citar el caso Banco de Portugal vs. Waterlow & Sons Ltd, mismo que nos presenta un escenario muy interesante que nos invita a la reflexión, en particular en el contexto de las cadenas globales de valor que dan forma no sólo al mercado de criptoactivos, sino al suministro de otras infraestructuras financieras.
POR CONTRATO FECHADO EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 1922, EL BANCO CENTRAL DE PORTUGAL COMISIONÓ LA PRODUCCIÓN DE 600,000 BILLETES DE 500 ESCUDOS A LA COMPAÑÍA WATERLOW & SONS. SIN EMBARGO, LOS SEÑORES WATERLOW ENTREGARON 580,000 BILLETES OBTENIDOS DE LAS PLACAS ORIGINALES A UN TAL MARANG VAN YSSELVERE, QUIEN ERA UN MIEMBRO ACTIVO DE UN GRUPO DE CRIMINALES QUE PUSO EN CIRCULACIÓN EL MONTO EXCEDENTE ILEGAL. COMO RESULTADO DE ESTA DESAFORTUNADA ACCIÓN, QUE APROVECHÓ LOS ELEMENTOS
INFRAESTRUCTURALES DE LA CADENA DE VALOR, ESTOS BILLETES NO PODÍAN SER DISTINGUIDOS DEL CONJUNTO
ORIGINAL Y, CONSECUENTEMENTE, EL BANCO DE PORTUGAL TUVO QUE RETIRAR DE CIRCULACIÓN LA EMISIÓN COMPLETA
INCLUYENDO LOS BILLETES ORIGINALES Y FRAUDULENTOS.
una pieza de software puede actuar como una crypto lex mercatoria
El principal elemento a considerar en el marco de este caso es, argumentando sobre las palabras de lord MacMillan, la capacidad de integrar una fuente de liquidez legal y diluirla a través de la infraestructura que soporta la incorporación de dicha fuente. En el caso de criptoactivos como bitcoin, encontramos un escenario similar. De forma análoga al papel moneda emitido por el Banco de Portugal, cortes y reguladores alrededor del mundo han decidido clasi-
ficar a estos instrumentos como una forma de bien/ propiedad. En otras palabras, el código algorítmico que da forma a estos instrumentos es como el papel. Podemos tener una cantidad determinada de papel que podemos vender como un bien ordinario para diferentes propósitos a través de diversas industrias; sin embargo, si insertamos una obligación subyacente estandarizada, dicho bien pasa a ser el contenedor de nuestra propiedad monetaria intangible, hecho que ha derivado en la creación de instrumentos conocidos como stablecoins. Ahora, estamos tan fascinados por la



idea de que una pieza de software puede actuar como una crypto lex mercatoria que la mayoría de los análisis sobre el mercado que nos ocupa tienden a olvidar que la vida jurídica del referido software depende del ejercicio de derechos de propiedad intelectual, cuyos titulares pueden ser el nuevo Waterlow. Lo anterior ha sido planteado y discutido en diversos foros organizados por instituciones como el Banco de Inglaterra y el Banco de Pagos Internacionales, mismos que han hecho énfasis en la necesidad de seleccionar la mejor
tecnología e identificar a todas las partes involucradas en el desarrollo de las infraestructuras tecnológicas que soportan el desarrollo de nuevos productos y/o servicios con la finalidad de identificar y manejar fuentes emergentes de riesgo operacional. Por ello, los verdaderos ganadores de esta carrera entre innovadores no se centran en aplicaciones totalmente descentralizadas sino en la provisión de una infraestructura transparente y explicable que consolide el siguiente eslabón en la cadena evolutiva del dinero.