FECHADE ENTRADA EN VIGENCIA

REGLAMENTO DE ADMISIÓN EN PREGRADO
APROBADO POR: RESOLUCIÓNDECONSEJOSUPERIOR N°20-2025-CS-UCSPDEFECHA18DEJULIODE2025
19/07/2025 VERSIÓN 13
TÍTULO I
DE LAS MODALIDADES DEL PROCESO DE ADMISIÓN
Artículo 1 El Proceso de Admisión de la Universidad Católica San Pablo, en adelante la Universidad,evalúa atodapersonaquehafinalizado lasecundariaoqueestá cursando quinto de secundaria al momento de su inscripción.
Artículo 2 La selección de postulantes se realiza a través de tres (03) modalidades de Proceso de Admisión:
a. Proceso de Admisión Ordinario: Está dirigido a evaluar a toda persona que desea iniciar estudios universitarios en la Universidad.
En el marco de este proceso se tiene prevista la admisión para personas con discapacidad, dirigido a evaluar a toda persona que tiene algún tipo de discapacidad, que tiene las condiciones para continuar estudios superiores en la Escuela Profesional elegida y cuenta con Certificado de Discapacidad otorgado por medios certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS, públicas, privadas y mixtas a nivel nacional.
b. Proceso de Admisión Extraordinario: Está dirigido a evaluar, mediante concursopúblico,atodapersonaquedeseainiciarestudiosuniversitarios en la Universidad y presenta alguna situación extraordinaria de postulación.
b.1. Para reingresantes de la Universidad: Es considerada reingresante toda persona que ha sido estudiante de la Universidad, que no tiene matrículavigenteenlaUniversidadalmomentodesuinscripciónyqueha aprobado, enla mismaEscuela Profesional alaque postula, elnúmerode créditosrequeridosenlosrequisitosdeadmisión,queestánespecificados en lasDisposiciones Particulares del Proceso de Admisión en Pregrado.
Si el reingresante postula a una Escuela Profesional distinta a la de su último ingreso, deberá ingresar a través del Proceso de Admisión Ordinario.
b.2. Para primeros puestos de educación secundaria: Está dirigido a evaluar atoda persona que haocupado el primero segundo puesto de su promoción durante toda la secundaria y que ha egresado del colegio, como máximo, dos años anteriores a la fecha de su inscripción, que ha tenido buena conducta yque desea continuar estudios en la Universidad. Encasoestécursandoquintodesecundariaalmomentodesuinscripción, deberá haber obtenido el primer o segundo puesto de su promoción de primero a cuarto de secundaria.
b.3. Para egresados de bachillerato internacional: Está dirigido a evaluar a toda persona que ha cursado y aprobado los estudios de bachillerato internacional.
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b.4. Para deportistas destacados: Está dirigido a evaluar a toda persona que está acreditada como deportista destacado por el Instituto Peruano del Deporte - IPD, la federación o liga deportiva correspondiente, o cualquier organismo competente para acreditarlo.
b.5. Para deportistas de alta competencia: Está dirigido a evaluar a toda persona que está acreditada como deportista de alta competencia por el Instituto Peruano del Deporte - IPD, la federación o liga deportiva correspondiente.
b.6. Para traslados externos: Está dirigido a evaluar a toda persona que cuenta con cuatro (04) periodos lectivos, dos (02) años o setenta y dos (72) créditos aprobados en estudios de pregrado en otra universidad, y quiere tener la posibilidad de convalidar dichos estudios para concluir el pregrado en la Universidad.
b.7. Universidades con licencia denegada: Está dirigido a evaluar a estudiantes y egresados que provengan de una universidad con licencia denegada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, de acuerdo a la disposición transitoria del presente Reglamento y a las Disposiciones Particulares para Alumnos, Egresados y Bachilleres Provenientes de Universidades con Licencia Denegada de Pregrado.
b.8.Paragraduadosytitulados: Estádirigidoaevaluaratodapersonaque ha concluido estudios universitarios, mínimo grado académico de bachiller, o estudiostécnicos en el Instituto del Sur, con título profesional técnico, y quiera continuar estudios en la Universidad, con la posibilidad de convalidar dichos estudios.
b.9. Para postulantes através de convenios con instituciones del Estado: Estádirigidoaevaluaratodapersonaquepostulaatravésdeprocesosde admisiónderivadosde convenioscelebrados coninstitucionesdelEstado.
b.10. Para alumnos con alto desempeño académico de colegios: Está dirigido a evaluar a alumnos de quinto de secundaria que postulan teniendo un alto rendimiento, entendiendo por alto rendimiento a aquellos alumnos que se encuentran dentro del quinto superior desde segundo a cuarto de secundaria, y la obtención de la nota que se determine en las Disposiciones Particulares del Proceso de Admisión en Pregrado. También podrán ser considerados aquellos alumnos que hubieran egresado del colegio en un periodo no mayor a un año y medio y se encuentren dentro del quinto superior desde tercero a quinto de secundaria, y los requisitos de las Disposiciones Particulares del Proceso de Admisión en Pregrado.
b.11. Para alumnos pertenecientes a colegios con rendimiento destacado: Está dirigido a evaluar a alumnos de quinto de secundaria pertenecientes a aquellos colegios que hayan suscrito el Convenio de Rendimiento Destacado con la Universidad.
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b.12. Para alumnos pertenecientes a colegios de alto rendimiento y desempeño: Está dirigido a evaluar a alumnos de quinto de secundaria pertenecientes a aquellos colegios que, por los criterios definidos por la Universidad que se encuentran en las Disposiciones Particulares de Admisión en Pregrado, acceden a esta modalidad.
c. ProcesodeAdmisión delProgramadelCentrodeFormaciónparalaVida Universitaria: Losprocedimientosymarconormativodeesteprocesoson determinados por el Reglamento de Estudiantes del Centro de Formación para la Vida Universitaria
TÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 3 Los requisitos para la inscripción al Proceso de Admisión Ordinario y Extraordinario,asícomoelprocedimientoaseguir,serándeterminadosenlas Disposiciones Particulares del Proceso de Admisión en Pregrado.
Artículo 4 Los requisitos presentados para la inscripción no serán devueltos por ningún motivo, pues forman parte del expediente.
Artículo 5 Los montos pagados por el Proceso de Admisión corresponden al trámite de inscripción del mismo y tienen carácter personal e intransferible. Por esta razón no serán devueltos por ningún motivo.
Artículo 6 Si un postulante, por motivos graves de salud o imponderables, no puede rendir la o las evaluaciones del Proceso de Admisión en el que está inscrito, podrá solicitar que se posponga su inscripción para un próximo Proceso de Admisión, presentando una carta y el certificado médico correspondiente u otra documentación necesaria para justificar su pedido, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas posteriores a la primera evaluación. Fuera de este plazo no se podrá solicitar esta postergación.
Artículo 7 Fuera de las fechas fijadas y publicadas en el Calendario de Admisión, no se realizarán inscripciones.
Artículo 8 NopodránpostularpersonasquehayansidoseparadasdelaUniversidad,del Instituto del Sur o de otra universidad por razones disciplinarias. Igualmente, no podrán postular personas que hayan sido separadas de la Universidad en tres (03)oportunidadeso más,por rendimientoacadémico.
Artículo 9 La Universidad podrá realizar convocatoria a sus Procesos de Admisión con una, varias o todas las formas de ingreso al Proceso de Admisión Ordinario o Proceso de Admisión Extraordinario, según convenga.
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TÍTULO III
DE LAS VACANTES
Artículo 10 La Universidad define la cantidad de vacantes anualmente, de manera anticipada, para losProcesos de Admisión en Pregrado.
Artículo 11 Las vacantesse establecen por cada Escuela Profesional.
Artículo 12 Deltotaldevacantesestablecidas,laUniversidaddestina5%porcadaEscuela Profesional, para personas con discapacidad.
Artículo 13 En el caso de los Procesos de Admisión convocados en el marcode convenios con instituciones del Estado, las vacantes serán determinadas por la Escuela Profesional teniendo en consideración el convenio correspondiente.
TÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN, LA CALIFICACIÓN Y EL INGRESO
Artículo 14 La evaluación, forma de aplicación, calificación e ingreso para cada tipo de ProcesodeAdmisiónserándeterminadosenlasDisposicionesParticularesdel Proceso de Admisión en Pregrado.
Artículo 15 Ingresarán a la Universidad aquellos postulantes que cumplan las siguientes condiciones:
a. Logren el puntaje mínimo establecido en la o las evaluaciones, según la modalidad del Proceso de Admisión por la que postulan.
b. Alcancen una vacante en la Escuela Profesional a la que postulan.
Artículo 16 Los resultados de las evaluaciones en los Procesos de Admisión son inapelablesynocaberevisiónenlatotalidadodealgunapartedelosmismos.
TÍTULO V
DEL PROCESO DE CONVALIDACIÓN
Artículo 17 Los ingresantes para los Procesos de Admisión Extraordinarios (Traslados Externos, Graduados y Titulados e ingresantes del Proceso de Admisión Ordinario con más de setenta y dos (72) créditos aprobados), deben considerar que, para efectos de convalidación, cada curso llevado en la universidaddeorigendebecumplirlossiguientesrequisitosydocumentación adjunta:
a. TenerigualomayornúmerodecréditosalaquesedictaenlaUniversidad.
b. Contar con un contenido temático por lo menos 80% igual al que se dicta en la Universidad.
c. Contar con nota aprobatoria igual o mayor a 12.00.
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d. Tener el sílabo del curso a convalidar visado por la universidad o institución de origen.
En el caso de que el curso requiera evaluación de conocimientos para el proceso de convalidación, la nota obtenida en el examen debe ser igual o mayoradoce(12).Paramayorinformaciónsobreelprocesodeconvalidación, revisar el título sobre convalidaciones del Reglamento de Estudiantes de Pregrado y las Disposiciones Particulares para el Proceso de Validaciones y Convalidaciones.
Artículo 18 Los ingresantes deben tener en cuenta que el proceso de convalidación se desarrolla durante el primer semestre académico en el que se matriculan en la Universidad, razón por la cual deberán coordinar su primera matrícula con la Dirección de la Escuela Profesional, pues sólo deberán matricularse en cursos que no convalidarán.
Artículo 19 Para concluir el proceso de convalidación por curso, el estudiante deberá pagar la tasa de convalidación por curso vigente en la fecha de pago.
TÍTULO VI DE LAS SANCIONES
Artículo 20 Elpostulantequepresentedocumentosadulteradosofalsificados,ademásde ser denunciado penalmente, quedará inhabilitado para postular y seguir estudios en la Universidad.
Artículo 21 La suplantación de un postulante al rendir la o las evaluaciones será denunciada ante las autoridades competentes, quedando el suplantado y el que suplanta inhabilitados para postular y seguir estudios en la Universidad.
Artículo 22 La deshonestidad de cualquier tipo por parte del postulante, en forma de plagio, intento de copia, etc., en cualquiera de las evaluaciones del Proceso de Admisión, constituye una falta grave y ocasiona la expulsión inmediata de la evaluación en la que se cometiera. Además, el postulante quedará inhabilitado para postular y seguir estudios en la Universidad.
TÍTULO VII
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 23 Es obligación yresponsabilidad del postulante leer la Guía del Postulanteque ha sido remitida al mail que fue proporcionado al momento de realizar la inscripción vía Portal Web. La ignorancia de las normas no lo exime de su cumplimiento. Cualquierdudadebe ser resuelta en la oficina de admisión,en fecha previa a la primera evaluación programada.
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Artículo 24 El postulante que cometa actos que afecten el normal desempeño de cualquieretapadelProcesodeAdmisiónseráretiradodelproceso,perdiendo por tanto la posibilidad de rendir la evaluación o evaluaciones por las que estaba convocado, y quedará inhabilitado para postular y seguir estudios en la Universidad.
TÍTULO VIII DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. – Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, en las Disposiciones Particularesdel Proceso de Admisión en Pregrado y en la Guía del Postulante será resuelta por Vicerrectorado Académico, a través de la emisión de la directiva correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. – La admisión para estudiantes y egresados que provienen de universidades con licencia denegada, se encontrarán reguladas por las disposiciones particulares correspondientes y aquellas normas internas que deriven de aquella.
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