CONTABLE REVISTAL DIGITAL
MEDIOS LEGALES QUE PROTEGEN AL TRABAJADOR
REVISTA DIGITAL
NOVIEMBRE DE 2024 – NO. 5
PROTECCIÓN DEL ESTADO AL TRABAJADOR 3 EDITORIAL
PROTECCIÓN AL TRABAJADOR 4
MEDIOS LEGALES QUE PROTEGEN AL TRABAJADOR
BENEFICIOS LABORALES 4 SALARIO, BENEFICIOS Y DESCANSO
RELACIÓN LABORAL Y ESTABILIDAD 5
LUCHA SOCIAL, PARA LA RPOTECCIÓN DEL TRABAJADOR
CONCLUSIONES 7 PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR
REFERENCIAS 8 FUNETES CONSULTADAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR
REVISTA DIGITAL
AUTOR: Nerys Antonio Narváez Mujica C.I: V-26.842.552
TUTOR: Prof. Alfredo Blanco | U.C: Derecho y Legislación Labora
EDITORIAL
Venezuela tiene un marco jurídico que, en teoría, busca la protección integral del trabajo, considerado como “un hecho social fundamental que genera bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas básicas” .
Ahora bien, si el Estado es el responsable de vigilar la seguridad laboral, ¿cómo lo hace? Simple; a través de los medios legales dispuesto en la Nación, desde la Constitución de la República, pasando por los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo, siempre que estos estén reafirmados por el país. Con estas dos jurisprudencias se da cabida a leyes, reglamentos, normas y demás resoluciones que buscan la protección del trabajador.
Los medios legales que protegen al trabajador buscan reconocer y elevar la importancia del trabajo, que tradicionalmente ha sido desvalorizado, especialmente en referencia a la explotación laboral caracterizada por condiciones de trabajo injustas. Una justicia social efectiva implica garantizar derechos fundamentales para todos los trabajadores, promoviendo así un Trabajo Decente.
En esta edición a groso modo, abordamos los medios legales que respaldan al trabajador y los beneficios que obtiene del hecho social del trabajo.
MEDIOS LEGALES QUE
PROTEGEN AL TRABAJADOR
El trabajo es definido por la Organización Internacional del Trabajo como “actividades, que produce bienes o servicios en una economía, para satisfacer necesidades de una comunidad”.
El derecho laboral busca proteger los derechos de los trabajadores, en Venezuela su alcance de aplicación rige a toda persona que labore en el país, sin importar su nacionalidad.
Este sistema jurídico se encuentra respaldado por la Constitución de Venezuela, que actúa como la norma jurídica suprema y establece los principios fundamentales que rigen las relaciones laborales en el país. Además, se complementa con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que promueven estándares internacionales en materia de derechos laborales, y con la jurisprudencia de la Ley Orgánica del Trabajo, que proporciona un marco normativo específico para la protección de los trabajadores.
La constitución de la República de Venezuela establece los principios fundamentales que rigen la nación, incluyendo la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, y el ejercicio democrático y todo lo referente al Derecho laboral, en
este caso los artículos 87, 88, 89 establecen respectivamente el derecho al trabajo, igualdad de género en el trabajo y la responsabilidad del Estado de brindar protección al trabajo. Las principales normativas que protegen al trabajador en Venezuela son: Constitución de la República, Tratados Internacionales, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
LEY DEL TRABAJO →
REGULA LAS RELACIONES LABORALES Y BUSCA MEDIAR LOS INTERESES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR.
LEY DEL SEGURO SOCIAL →
LEY DE SERVICIOS SOCIALES →
LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES →
LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO →
REGULAEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. GARANTIZA A LOS ASEGURADOS, ASISTENCIA MÉDICA PROPORCIONADA POR EL IVSS.
REGULA EL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES. RECTORIA ORGANIZACIÓN Y DETERMIANCIÓN DE LAS PRESTACIONES.
REGULA EL BENEFICIO DE ALIMENTACION PARA PROTEGER EL ESTADO NUTRICIONAL DEL TRABAJADOR, PARA FORTALECER LA SALUD Y PREVENIR ENFEREMDADES OCUPACIONALES.
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO ESTABLECIDO ENLA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Figura 2. Elaborado en base a los medios que protegen al trabajador - Campus Virtual UBAConvenios
Todas buscan elevar el trabajo como un hecho social necesario para las personas. Igualmente en Venezuela existen dos Leyes especiales, por una parte la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales por otra parte la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Por otra parte en Venezuela junto a los medios legales que protegen al trabajador coexisten reglamento y norma los cuales son:
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Reforma Parcial del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Reglamento de funcionamiento de las Juntas regionales y la Junta nacional para la asignación del grado de discapacidad por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
Beneficios del trabajo en la relación laboral
Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Norma Técnica para Declaración de Enfermedad Ocupacional.
Norma Covenin 2249 - 93 / Iluminancias en tareas y áreas de trabajo.
Norma Covenin 2254 - 95 / Calor y Frío. Límites máximos permisibles de exposición en lugares de trabajo. (1era revisión).
Norma Covenin 2237 - 89 / Ropa, Equipos y Dispositivos de Protección Personal.
En Venezuela, el marco legal laboral tiene un amplio medio legal, que busca proteger y garantizar los derechos laborales y mediar entre las partes, siempre en el marco de la legalidad y la justicia.
BENEFICIOS DEL TRABAJO EN LA RELACIÓN LABORAL
Los beneficios del trabajador en su relación laboral se refieren a los derechos y ventajas que recibe un empleado en su empleo. Estos pueden incluir: salario justo, vacaciones, prestaciones médicas, aguinaldo, permisos por maternidad, paternidad o enfermedad, oportunidades de desarrollo profesional, ambiente laboral seguro. Estos beneficios son esenciales para el bienestar del trabajador y fomentan una relación laboral positiva.
RÉGIMEN DE PRESTACIONES
SOCIALES
El Régimen de Prestaciones Sociales, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), garantiza que los trabajadores reciban prestaciones sociales que les recompensen su antigüedad en el servicio y los protejan en caso de cesantía. El artículo 142 de la LOTTT establece la garantía y calculo de prestaciones sociales, se calcularan y pagaran de la siguiente manera:
a. Garantía de las prestaciones sociales, desde el momento de iniciar el trimestre, se debe depositar el equivalente a quince días cada trimestre, con base al último salario devengado.
b. Deposito de dos días de salario, por cada año, acumulativo hasta treinta días de salario.
c. Al finalizar la relación laboral por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio.
e. Finalizada la relación laboral antes de los tres meses, el pago que recibirá el trabajador será de cinco días de salario por mese trabajado.
Al final de la relación laboral, el trabajador recibirá el mayor monto entre la garantía depositada y el cálculo final de prestaciones sociales. Este pago se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral y de no cumplirse el pago generara intereses de mora. De igual forma el artículo 143 de la LOTTT obliga al patrono el deber de informar trimestralmente al trabajador detalladamente, el monto depositado por concepto de prestaciones sociales.
La legislación laboral establece en el artículo 173 que la jornada de trabajo no puede exceder de cinco días a la semana, y los trabajadores tienen derecho a dos días de descanso continuos y remunerados.
CINCO DÍAS DE TRABAJO Y DOS DE DESCANSO
La LOTTT establece que la jornada de trabajo se realizara dentro de los siguientes límites:
a. Jornada Diurna, entre las 5:00 am y las 7:00 pm, no puede exceder ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.
b. Jornada Nocturna, entre las 7:00 pm y las 5:00 pm, no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales.
c. Jornada Mixta, cuando comprende periodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder las siete horas y medias diarias ni de treinta y siete horas y medias semanales.
En cuanto al descanso en la jornada laboral, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso de al menos una hora para comer y reposar. Este descanso debe permitirles suspender sus labores y salir del lugar de trabajo. Además, no se pueden trabajar más de cinco horas seguidas.
EL TÍTULO III DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DESDE EL ARTICULO 96 HASTA 203 ABORDA LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA, PROTECCIÓN AL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES, CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO.
DESCANSO PRE Y POST NATAL
Las trabajadoras embarazadas en Venezuela, tienen derecho a un descanso pre natal de seis semanas antes del parto y un descanso post natal de veinte semanas después del parto, de acuerdo al artículo 336 de la LOTTT. En concordancia con el artículo 338, cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, bajo autorización médica o cualquier otras circunstancias el tiempo no utilizado se acumulara al periodo de descanso posnatal.
Las trabajadoras en estado de gravidez, gozara de protección especial de inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. Igualmente el trabajador hombre gozara de inamovilidad laboral durante todo el embarazo de su pareja y hasta dos años a partir de alumbramiento.
El artículo 339 de la LOTTT estable que los trabajadores hombres tendrán derecho a un permiso remunerado de catorce días continuos contados a partir del nacimiento del neonato o a partir de la fecha de autorización.
Por otra parte el artículo 340 de la LOTT establece que los trabajadores que adopten a un niño menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un periodo de veintiséis semanas contadas a partir de la adopción.
RELACIÓN LABORAL
Y LA ESTABILIDAD
La relación de trabajo es el vínculo que se establece entre un trabajador y un empleador. Según Caldera, R. (1960:262), se puede definir la relación de trabajo "como la relación jurídica que existe entre el trabajador y su patrono, cualquiera que sea el hecho que le dé nacimiento"
La Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras, en el articulo 85 hasta el 95 del Capítulo VI del Título II determina lo referente a la Estabilidad, definida en articulo 85 como el Derecho de los trabajadores a permanecer en sus puestos de trabajo, con el fin de limitar el despido no justificado.
La LOTTT, en el artículo 86 menciona que cuando un trabajador haya sido despedido sin que haya incurrido en causa que lo justifique, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo.
En este Capítulo la LOTTT, indica en su artículo 87 que estarán amparados por la estabilidad prevista en la Ley, los trabajadores por tiempo indeterminados a partir del primer mes. Los trabajadores contratados por
GARANTIA DE ESTABILIDAD: TODO TRABAJADOR TIENE DERECHO A LA GARANTÍA DE PERMANECER EN SU PUESTO DE TRABAJO, SI NO HAY CAUSAS QUE JUSTIFIQUEN LA TERMINACION DE LA RELACIÓN
LABORAL. - ART. 86 LOTT.
tiempo determinado mientras esté vigente el contrato. Los trabajadores de una obra determinada hasta que concluya la totalidad de las tareas.
Por otra parte este Capítulo en el artículo 92 aborda la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, en este caso el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. Igualmente menciona la Inamovilidad laboral y el despido masivo, considerado cuando afecte a un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores de una entidad de trabajo de existir un despido masivo el Ministerio del Poder popular con competencia en trabajo y seguridad social podrá, por razones de interés social, suspender mediante resolución especial dicho despido masivo.
ESTABILIDAD LABORAL
PROTEGE A LOS TRABAJADORES DE DESPIDOS SIN CAUSA.
GARANTIZA EL EMPLEO, SU FIN ES LA CONSERVACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.
INAMOVILIDAD: NINGUN
TRABAJADOR PUEDE SER
DESPEDIDO, TRASLADADO, DESMEJORADO MIENSTRAS
EXISTA LA INAMOBILIDAD LABORAL.
INAMOVILIDAD LABORAL
PROTECCIÓN AL TRABAJADOR EN SITUACIÓN VULNERABLE.
PROTEGER AL TRABAJADOR
DURANTE LA MATERNIDAD, U OTRA SITUACIÓN VULNERABLE.
CONCLUSIÓN: CLAVES PARA LA INTERPRETACIÓN Y TOMA DE DECISIONES EN LA ORGANIZACIÓN
En Venezuela los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras están consagrados en la Constitución junto a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, son los principales medios legales que junto a las demás leyes, normativas, reglamentos y convenios internacionales en materia laboral buscan reconocer y elevar la importancia del trabajo,
Establecen todas las causas legales que protegen al trabajador, desde la inamovilidad laboral por maternidad o paternidad, la protección del despido no justificado a través de la estabilidad laboral. Igualmente establece los beneficios del trabajador en la relación laboral esto pueden incluir: salario justo, vacaciones, prestaciones médicas, aguinaldo, oportunidades de desarrollo profesional, ambiente laboral seguro. Estos beneficios son esenciales para el bienestar del trabajador y fomentan una relación laboral positiva.
El trabajo es un hecho social fundamental que genera bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas básicas, al entender el trabajo como una necesidad esencial para la vida, es necesario salvaguardar los aspectos relacionados con esta actividad, siempre con el fin de proteger los derechos de los trabajadores.
REFERENCIAS
Campus Virtual UBA - Trimestre. (s/f). Recuperado el 1 de noviembre de 2024, de https://pregrado.campusvirtualuba.net.ve/trimestre/mod/page/view.php
?id=9972&forceview=1
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2.000). Caracas, Venezuela: Imprenta Nacional.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2.012). Caracas, Venezuela: Imprenta Nacional.
Reglamento de la Ley del Trabajo (2.002). Caracas, Venezuela: Imprenta Nacional.