COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ángel M. López y López
José Ignacio Sancho Gargallo
Marta Lorente Sariñena
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
ESTUDIO PRÁCTICO DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA COORDINADOR
ANDRÉS DÍAZ BARBERO
Abogado sección de familia del ICAM Autores
Marisa Álvarez Puerto Begoña Ampudia Álvaro Liliana Balsan Paloma Calzado Callejo Andrés Díaz Barbero Carlos González Piqué
María Gutiérrez Sanz Francisco Ibáñez Faure Laura López Lorenzo Ana Isabel Núñez Mallo Norma Mª Pellegrino Ana Piernas López
Valencia, 2016
Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Andrés Díaz Barbero (Coord.)
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-159-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Prólogo Isabel Winkels Arce
Presidenta de la Sección de Familia del ICAM
Me complace enormemente presentar esta compilación -que espero sea la primera de otras futuras-, elaborada por destacados miembros de esta Sección. La Sección de Familia del ICAM se inauguró en octubre de 2014 y, desde sus inicios, ha servido como espacio de reunión y de debate sobre las muchas cuestiones controvertidas a las que los abogados nos enfrentamos en nuestro diario quehacer profesional, logrando aportar en cada ocasión las novedades legislativas y jurisprudenciales más relevantes en la materia que nos ocupa, que como bien sabemos, por su naturaleza y características, resulta en muchas ocasiones de una extraordinaria complejidad. Los muchos mensajes de apoyo recibidos por los compañeros al finalizar en el mes de julio el pasado curso, que agradezco sinceramente, bien demuestran la misma utilidad de estos debates, que esperamos sigan siendo cada vez más productivos y enriquecedores. Esta colaboración recíproca nos permite desempeñar con mayor rigor técnico nuestra bonita profesión y recabar diversos puntos de vista que no hacen sino contribuir a una mejor resolución de los problemas que nos encomiendan nuestros clientes. Esta publicación supone pues un paso más, y es fruto del esfuerzo de 12 compañeros de la Sección, coordinados por el secretario de la misma, Andrés Díaz-Barbero. Ha de servir necesariamente como punto de apoyo y referencia para los profesionales que deseen obtener una ayuda práctica y rigurosa de las novedades que introduce esta importante y esperada Ley. Tengo la certeza de que ellos precisamente han sido y son las personas adecuadas para la realización de este esfuerzo profesional desinteresado, y por ello me honra tener la oportunidad y el honor de presentarlos. En suma, creemos que cualquier compañero encontrará en este trabajo colectivo una herramienta muy útil para ejercicio de su profesión. Esa es precisamente nuestra satisfacción y nuestra recompensa.
Isabel Winkels Arce
Y no puedo terminar esta introducci贸n sin agradecer a la editorial Tirant lo Blanch su apoyo en este trabajo, y la permanente disponibilidad que muestra para colaborar en todos los proyectos que surgen en las distintas 谩reas de nuestro Colegio. Termino reiterando el mismo deseo con el que inicie estas l铆neas: que esta obra sea la primera de otras muchas que publique esta Secci贸n en el futuro.
1. Tipología de expedientes previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria Liliana Balsan Abogada ICAM
SUMARIO: I. LA CLASIFICACIÓN DE LOS EXPEDIENTES. 1. En función de materia sobre la que versen. 2. En función del operador jurídico competente para conocer del expediente. 3. En cada materia la Ley distingue entre los siguientes expedientes. 3.1. Expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho Internacional Privado. 3.2. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas. 3.3. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia. 3.4. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de derecho sucesorio. 3.5. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de derecho de obligaciones. 3.6. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de derechos reales. 3.7. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de subastas voluntarias. 3.8. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil. 3.9. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de conciliación. 3.10. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de matrimonio. II. NORMAS GENERALES. 1. Objeto y ámbito de aplicación (art. 1). 2. Competencia (art. 2). 3. Legitimación y postulación (art. 4). 3.1. Promotores. 3.2. El papel del Abogado y Procurador. 4. Intervención del Ministerio Fiscal. 5. La prueba (artículo 4 LJV). 6. La suspensión del expediente. 7. La tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria. 7.1. La tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos. 7.2. Las normas comunes en materia de tramitación. 7.2.1. La iniciación. 7.2.2. La acumulación. 7.3. La apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones. 7.3.1. La verificación de la competencia tanto objetiva como territorial está a cargo del secretario judicial. 7.3.2. El secretario judicial es competente para examinar la existencia de defectos u omisiones en las solicitudes presentadas. 7.4. Admisión de la solicitud y citación de los interesados. 7.4.1. La admisión. 7.4.2. La citación. 7.5. La comparecencia. 7.5.1. Celebración. 7.5.2. Actuaciones. 7.6. La resolución del expediente (art. 19 LJV). 7.7. Impulso judicial. 7.8. Recursos (art. 20 LJV). 7.8.1. Recurso de reposición. 7.8.2. Recurso de apelación. 7.8.3. Recurso de revisión. 7.9. Caducidad del expediente (art. 21 LJV). 7.10. La ejecución (art. 22 LJV). III. LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. IV. LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. 1. En materia de sucesiones. 2. En materia de derechos reales. 3. Separación o divorcio ante el Notario. 3.1. Los efectos económicos en los procedimientos iniciados de oficio. 3.2. Los gastos ocasionados por testigos y peritos. V. PLAZOS. VI. LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LJV. VII. CONCLUSIONES. VIII. BIBLIOGRAFÍA. Legislación. Doctrina. Jurisprudencia.
I. LA CLASIFICACIÓN DE LOS EXPEDIENTES La Ley de Jurisdicción Voluntaria distribuye los expedientes entre diferentes operadores jurídicos, articulando la regulación de los expedientes de pura jurisdicción y dejando fuera de su alcance a los expedientes cuya tra-
Liliana Balsan
mitación no son atribuidas al Juez o al Secretario Judicial. Los expedientes encomendados a Notarios y Registradores se regulan en la legislación notarial e hipotecaria. En este capítulo vamos a tratar lato sensu los expedientes y las normas generales aplicable sin prejuicio de su desarrollo en los capítulos siguientes. La Ley clasifica los expedientes en función de varios criterios:
1. En función de materia sobre la que versen • • • • • • • • • •
Expedientes en materia de Derecho Internacional Privado. Expedientes en materia de personas. Expedientes en materia de familia. Expedientes en materia de derecho sucesorio. Expedientes en materia de derecho de obligaciones. Expedientes en materia de derechos reales. Expedientes en materia de subastas voluntarias. Expedientes en materia de mercantil. Expedientes en materia de conciliación. Expedientes en materia de celebración del matrimonio.
2. En función del operador jurídico competente para conocer del expediente • • • • • • •
Expedientes que se atribuyen a los Jueces. Expedientes que se atribuyen a los Secretarios judiciales. Expedientes que se atribuyen a los Notarios. Expedientes que se atribuyen a los Registradores de Propiedad. Expedientes que se atribuye a los Encargados del Registro Civil. Expedientes que se atribuyen a los Ministros de Culto. Expedientes que se atribuyen a los funcionarios del Cuerpo Diplomático encargados del Registro Civil en el extranjero.
Tipología de expedientes previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria
3. En cada materia la Ley distingue entre los siguientes expedientes 3.1. Expediente de jurisdicción voluntaria en materia de Derecho Internacional Privado • Expedientes suscitados en casos internacionales cuando la competencia deriva de los tratados o normas internacionales obligatorias para España. • Expedientes suscitados en casos internacionales cuando la competencia deriva de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3.2. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas • La autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial. • El nombramiento del defensor judicial. • La adopción. • Tutela, curatela o guarda de hecho. • La concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad. • La protección del patrimonio de las personas con discapacidad. • La autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen o otros que afectan bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada. • La declaración de ausencia o fallecimiento. • De la extracción de órganos de donantes vivos.
3.3. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia • La dispensa de impedimento matrimonial. • La intervención judicial en relación con la patria potestad. • Respecto a las medidas que le afecten por carecer de ingresos en el caso de la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales.
Liliana Balsan
3.4. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de derecho sucesorio • Del albaceazgo. • De los contadores-partidores dativos. • De la aceptación y repudiación de la herencia.
3.5. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de derecho de obligaciones • La fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda. • De la consignación.
3.6. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de derechos reales • La autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo. • El deslinde de fincas no inscritas.
3.7. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de subastas voluntarias • La enajenación en subastas de bienes o derechos determinados.
3.8. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil • La exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad. • La convocatoria de juntas generales. • El nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad. • La reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones. • La disolución judicial de sociedades.
Tipología de expedientes previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria
• La convocatoria de la asamblea general de obligacionistas. • Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio. • El nombramiento de perito en los contratos de seguro.
3.9. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de conciliación • Cualquier asunto que permite alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito.
3.10. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de matrimonio • Acta o expediente previo a la celebración del matrimonio. • Acta o expediente de celebración del matrimonio civil. • Expediente de celebración del matrimonio religioso con efectos civiles. • Expediente de separación. • Expediente de divorcio de mutuo acuerdo.
II. NORMAS GENERALES 1. Objeto y ámbito de aplicación (art. 1) Las normas son aplicables a los expedientes voluntarios que requiere la intervención de un órgano jurisdiccional (Juez o Secretario judicial). Quedan excluidos de su ámbito los demás expedientes que necesita la intervención de otros operadores jurídicos, pero sin poder jurisdiccional-Notarios, Registradores, Funcionarios del Cuerpo Diplomático, Ministros de Culto, Alcaldes o Concejales del Ayuntamiento. Se aplica solo a los expedientes de jurisdicción voluntaria en ámbito civil y mercantil.
Liliana Balsan
Los asuntos controvertidos como los demás asuntos que necesita la intervención de otros operadores jurídicos no hacen objeto de esta ley.
2. Competencia (art. 2) La ley de jurisdicción voluntaria distribuye las competencias entre los agentes jurídicos implicados, dentro del órgano judicial entre jueces y secretarios judiciales y añade mas funciones a los notarios y registradores de propiedad. La competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria está encomendada a los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil.
3. Legitimación y postulación (art. 4) 3.1. Promotores • Titulares de derechos o intereses legítimos. • De oficio. • A instancia del Ministerio Fiscal.
3.2. El papel del Abogado y Procurador La ley no contiene una norma general sobre el carácter preceptivo de la intervención del Abogado y Procurador. Hay que analizar en cada expediente si el ciudadano debe ser asistido de Abogado y representado de Procurador. Es discutible si es posible una tutela jurídica efectiva de los derechos procesales sin asistencia letrada, así como lo prevé la Constitución en el art. 24.2. Conforme a la Ley la intervención del Abogado y Procurador es preceptiva en los siguientes expedientes: • Tutela, curatela y guarda de hecho, relativo a la remoción del tutor o curador • La concesión judicial de la emancipación y del beneficio de mayoría de edad cuando se formule oposición
Tipología de expedientes previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria
• La autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad modificada judicialmente siempre que el valor del acto para el que se inste el expediente supera 6000 euros. • La intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales cuando el acto de carácter patrimonial tiene un valor superior a 6000 euros. • En los expedientes del albaceazgo cuando la cuantía del haber heredado sería de mínimo 6000 euros. • La aceptación y repudiación de la herencia cuando el valor del bien heredado sería de mínimo 6000 euros. • En el expediente de deslinde de fincas no inscritas cuando el valor de la finca es superior a 6000 euros. • En la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad. • En el expediente relativo a convocatorias de juntas generales. • En el expediente de nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad. • La reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las participaciones o acciones. • En la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas. • En el expediente de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos de valor o de representación de partes de socio. • La presentación de los recursos de revisión y apelación que se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente. • A partir del momento que se formulase oposición. Es obvio que nadie puede impedir que tanto los solicitantes como los interesados podrán ser asistidos por Abogado y representados por Procurador si así lo desean.
Liliana Balsan
4. Intervención del Ministerio Fiscal (artículo 4 LJV) Conforme al artículo 4 de la Ley la intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva en los siguientes supuestos: • Cuando afecten el estado civil o condición de la persona. • Cuando afecten el interés de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente. • Cuando la Ley lo declare expresamente.
5. La prueba (artículo 5 LJV) El órgano judicial competente para conocer el expediente decidirá sobre la admisión de los medios de prueba. En los expedientes de jurisdicción voluntaria la prueba se puede ordenar de oficio en los siguientes casos: • En los expedientes que afecten un interés publico. • En los expedientes que afecten derechos o intereses de los menores o personas con capacidad modificada judicialmente. • Cuando el órgano judicial competente lo considere conveniente para clarificar algún elemento relevante y determinante de la cuestión. • Cuando la Ley lo prevea de forma expresa.
6. La suspensión del expediente La Ley declara la prevalencia del procedimiento jurisdiccional contencioso sobre el expediente voluntario en artículo 6.3. La tramitación de un expediente se suspenda cuando se acredita la existencia de un proceso jurisdiccional contencioso que puede afectar la resolución del mismo. En este caso debe presentarse el incidente de acuerdo con la norma prevista en el art. 43 de la LEC.
Tipología de expedientes previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria
7. La tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria 7.1. La tramitación simultánea o posterior de expedientes o procesos En el caso que se tramiten simultáneamente dos o más expedientes con idéntico objeto, la Ley acuerda prioridad a la tramitación del que primero se ha iniciado, acordándose el archivo de los expedientes incoados posteriormente (art. 6.1). Desconocemos cual ha sido el razonamiento del legislador, pero a nuestra opinión debería ser proseguido el ultimo expediente incoado. Una otra solución podía ser unificar los expedientes que se han interpuesto posteriormente y acordar una única resolución. El archivo de los expedientes de jurisdicción voluntaria es obligatoria cuando su objeto esta sustanciado en un proceso jurisdiccional. La Ley no especifica a qué tipo de jurisdicción se refiere pero podemos interpretar que solo en el caso de procedimiento jurisdiccional contencioso. El operador jurídico que esta competente para el conocimiento del expediente debe remitir las actuaciones realizadas al tribunal competente en el procedimiento contencioso (art. 6.2).
7.2. Las normas comunes en materia de tramitación En cuanto a la tramitación se aplica con carácter general las normas previstas en el Cap. II de la Ley (arts. 14-22). La tramitación de los expedientes debe seguir las siguientes etapas:
7.2.1. La iniciación El expediente se puede iniciar: – De oficio. – A instancia del Ministerio Fiscal. – La solicitud de la persona legitimada. La solicitud debe consignar los datos identificativos del solicitante, los datos identificativos de las personas que pueden estar interesados en el expediente, el domicilio a efectos de notificaciones, lo solicitado, una exposi-
Liliana Balsan
ción de hechos y fundamentos de derechos. A la solicitud se acompañarán los documentos y dictámenes de interés en el caso y tantas copias cuantos interesados sean. En caso que la intervención del Abogado y Procurador no sea preceptiva, la Oficina Judicial facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud. En este caso no es necesaria la fundamentación jurídica del expediente. La solicitud se puede presentar por cualquier medio, incluso por vía electrónica.
7.2.2. La acumulación a) Requisitos: Se podrá acordar de oficio, a instancia del interesado o del Ministerio fiscal cuando se cumple alguno de los siguientes requisitos: • Cuando la resolución de un expediente puede afectar a otro expedientes. • Cuando existe tal conexión entre ellos que podía dar lugar a resoluciones contradictorias. b) Excepciones: 1. No se podrá acordar la acumulación de expedientes cuando su resolución corresponda a sujetos distintos. 2. No se podrá acordar la acumulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria a los procesos de jurisdicción contenciosa. 3. La Ley no declara de forma expresa pero, por la interpretación del art. 6.1 de la Ley resulta que la acumulación no es posible en el caso que los expedientes tengan el mismo objeto. En este caso se proseguirá la tramitación del primero, siendo archivados los posteriores. c) El Régimen jurídico aplicable en caso de acumulación: Conforme al art 15.2 de la Ley, la acumulación se regirá por lo dispuesto en la LEC sobre la acumulación en el juicio verbal con las siguientes especialidades: 1. En el caso de expedientes pendientes ante el mismo órgano judicial: – La acumulación se solicitará por escrito. – Antes de la comparecencia señalada en primer lugar.
Tipología de expedientes previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria
– Se realiza las alegaciones pertinentes. – La decisión se toma por el órgano judicial competente. 2. En el caso de acumulación de expedientes pendientes ante distintos órganos judiciales: – Los interesados deberían solicitar la acumulación por escrito. – Ante el órgano que se estime competente. – Antes de celebración de la comparecencia. – Las discrepancias serán resueltas por el Tribunal Superior Común.
7.3. La apreciación de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones 7.3.1. La verificación de la competencia tanto objetiva como territorial está a cargo del secretario judicial Después de verificar la competencia el secretario judicial tiene las siguientes opciones: Acordar el archivo del expediente cuando no existe competencia objetiva, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en aquellos expedientes que son de su competencia. En la resolución debe ser indicado el órgano judicial competente. Si el expediente no es de su competencia, dará cuenta al Juez, quien acordará lo que proceda, después de haber oído al Ministerio Fiscal y al solicitante. Acordar la remisión al órgano que considere competente cuando carece de competencia territorial, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante, en aquellos expedientes que sean de su competencia. En el caso que no sean de su competencia dará cuenta al juez que va a decidir lo que proceda después de oír al Ministerio Fiscal y al Juez.
7.3.2. El Secretario judicial es competente para examinar la existencia de defectos u omisiones en las solicitudes presentadas En este caso: Dará un plazo de cinco días para subsanación.
Liliana Balsan
Tendrá por no presentada la solicitud y archivaría las actuaciones en los expedientes que sean de su competencia, cuando la subsanación no se llevaría a cabo en el plazo señalado. Dará cuenta al Juez, quien acordará lo que proceda, en los expedientes que no sean de su competencia.
7.4. Admisión de la solicitud y citación de los interesados 7.4.1. La admisión Después de verificar que la solicitud cumple o no los requisitos para ser admitida, el Secretario judicial podría: – Dictar decreto para archivar el expediente cuando ésta no resulta admisible – Dar cuenta al Juez para que acuerda lo que proceda, cuando éste sea el competente. – Admitir la solicitud, citando a una comparecencia a quien haya de intervenir en los expedientes cuando: 1) Debe ser oídos interesados distintos del solicitante. El Ministerio Fiscal tiene un plazo de 10 días para emitir su informe (art. 17.c., pf. 2º) 2) Haya que practicar pruebas ante el Juez o el Secretario Judicial 3) El Juez o el Secretario Judicial lo considere necesaria.
7.4.2. La citación Los interesados serán citados con al menos 15 días de antelación antes de la celebración de la comparecencia. Serán avisados que deben acudir con los medios de prueba de que intenten valerse. La citación se rige por las normas previstas en la LEC (entrega de la copia de la resolución, de la solicitud y lo demás documentos que la acompañen. Los interesados pueden formular oposición en los 5 días siguientes a su citación. Fuera de este plazo el expediente no se hará contencioso y se se-
Tipología de expedientes previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria
guirá con su tramitación hasta su resolución, salvo que alguna norma legal expresa lo contrario. La oposición se hace por escrito y se trasladará inmediatamente a la parte solicitante.
7.5. La comparecencia 7.5.1. Celebración • Ante el órgano judicial competente para conocer el expediente (Juez o Secretario Judicial). • Plazo: dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la solicitud. • Procedimiento aplicable: las normas de la LEC sobre el juicio verbal. • Si el solicitante no asistiera a la comparecencia, se archiva la causa. • Si no asistieran los demás citados, se seguirá con el expediente.
7.5.2. Actuaciones • Audiencia al solicitante, a los demás citados, a cualquier persona que la ley disponga. • Se podrá acordar la audiencia de cualquier persona que podrá ser afectada por la resolución del expediente, de oficio la instancia del solicitante o del Ministerio Fiscal. • Se garantiza los medios para facilitar la intervención de las personas con discapacidad. • Si se plantean cuestiones procesales, el órgano judicial competente las resolverá oralmente en el acto, después de la audiencia de los comparecientes. • Cuando el expediente afecte los intereses de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente, las diligencias se practicarán: 1. En el mismo acto. 2. En los 10 días siguientes, cuando no se practicarán en el acto.
Liliana Balsan
3. En acto separado, sin interferir con otras personas, salvo la presencia del Ministerio Fiscal, garantizando los medios idóneos y recabando el auxilio de especialistas si fuera necesario. 4. La exploración será grabada y el resultado se extenderá en acta detallada. 5. Cuando la exploración tendrá lugar después de la comparecencia se trasladará acta a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco días. • Una vez practicadas las pruebas los interesados podían formular oralmente sus conclusiones. • La comparecencia se registrará de conformidad con lo dispuesto en la LEC.
7.6. La resolución del expediente (art. 19 LJV) • El expediente se resolverá en función del órgano judicial competente por medio de auto o decreto. • Plazo: 5 días desde la terminación de la comparecencia o de la última diligencia practicada cuando no se celebra comparecencia. • La resolución de un expediente que afecte intereses de un menor o de una persona con capacidad modificada judicialmente se podrá fundar: 1. En cualesquiera de los hechos presentados por los interesados en las alegaciones. 2. Las pruebas practicadas o la celebración de la comparecencia, aunque no hayan sido invocadas ni por el solicitante ni por los interesados. • No podrá iniciarse un expediente sobre el mismo objeto cuando sea firme la resolución del anterior, salvo que cambien las circunstancias. • La decisión de un expediente vincularía las actuaciones o expediente posterior conexo, incluso a los expedientes tramitados por Notarios y Registradores, en aquellas cuyo conocimiento sea concurrente con el de los Secretarios judiciales.