PENA, MOTIVACIÓN Y CONTROL
Análisis del proceso de individualización judicial de la pena y su justificación argumentativa en sede jurisdiccional
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia.
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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PENA, MOTIVACIÓN Y CONTROL Análisis del proceso de individualización judicial de la pena y su justificación argumentativa en sede jurisdiccional
RAMÓN BELTRÁN CALFURRAPA Doctor en Derecho Profesor de Derecho Procesal Universidad de Atacama (Copiapó, Chile)
tirant lo blanch Valencia, 2021
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© Ramón Beltrán Calfurrapa
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A mi familia, Porque al vivirlas con ellos, mis alegrías se han hecho magnánimas y mis tristezas ligeras; Porque en el sentimiento imperecedero de su amor, siempre e incondicionalmente han confiado en mí.
AGRADECIMIENTOS Las páginas que siguen, salvo ciertas modificaciones y supresiones, constituyen la parte principal de mi tesis doctoral, defendida en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, el día 15 de septiembre de 2017. El tribunal respectivo estuvo presidido por el Prof. Dr. Alan Bronfman, y compuesto por los Profs. Drs. Enrique Letelier, Carlos del Río, Guillermo Oliver y Jorge Larroucau, quienes decidieron atribuirle la máxima calificación «summa cum laude» por unanimidad. A todos ellos mis agradecimientos por sus consejos, sugerencias y observaciones, las cuales he procurado, en la medida de lo posible, tener en consideración en el texto que ahora se publica. En un momento como este, que constituye un hito en mi carrera profesional y académica, no quiero dejar de mencionar a quienes en gran medida contribuyeron a que este trabajo investigativo vea la luz. En primer lugar, a su director, Dr. Raúl Núñez Ojeda, a quien agradezco con enorme afecto su siempre constante apoyo, profesionalismo y guía, pero también su entrañable amistad. De igual modo, quisiera agradecer a todos los miembros del Programa de Doctorado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y a su ex director, Dr. Alejandro Guzmán Brito, quienes durante mis años de estudio me brindaron un formidable espacio de deliberación académica y un encomiable ejemplo de rigor científico e investigativo. Hago presente igualmente mi gratitud a la Università degli Studi di Milano, a su Dipartimento di Scienze Giuridiche Cesare Beccaria y a su ex director, Dr. Emilio Dolcini, con quienes compartí el año 2014 una enriquecedora estancia de investigación dirigida por el profesor de la misma Universidad, Dr. Luca Lupária Donati. Mención especial, en este sentido, merecen las generosas sugerencias bibliográficas y el permanente diálogo científico sostenido con los Profs Dres. Francesco Viganò, Gian Luigi Gatta, Fabio Basile, Alberto Aimi y Alessandra Galluccio, quienes, además de hacerme sentir como «en casa», en múltiples ocasiones me honraron al invitarme a exponer en distintos seminarios gran parte de las ideas que aquí se formulan.
Adicional a ello, deseo hacer constar aquí mi sincera gratitud a ciertos colegas y amigos que me han acompañado desde mis incipientes años de vida académica, viviendo mis alegrías y sinsabores como propios, pero también influenciándome siempre con su proximidad científica a toda prueba: en particular, a los Profs. Dres. Francisco Pinilla, Lionel González, Ramón García, Mario Durán, Rodrigo Cardozo y Cristian Contreras. Por último, no puedo concluir estas líneas sin destacar que esta investigación contó con el patrocinio de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (hoy ANID) y la Universidad de Atacama, quienes, a través de una Beca de Formación de Capital Humano Avanzado y una Comisión de Perfeccionamiento Docente, permitieron que buena parte de este trabajo pudiera llevarse a cabo. Copiapó, Chile, enero de 2021.
Índice PRÓLOGO............................................................................................... 15 PREFACIO................................................................................................ 23 ABREVIATURAS..................................................................................... 31 Literatura........................................................................................ 31 Revistas........................................................................................... 32 Fuentes ........................................................................................... 35 Palabras varias................................................................................ 36 INTRODUCCIÓN................................................................................... 39 I. Importancia del tema............................................................... 39 II. Alcance de la investigación y estructura del trabajo.................. 41 III. Metodología de trabajo............................................................ 45
Primera parte Objeto de estudio y consideraciones preliminares CAPÍTULO I LA MEDICIÓN JUDICIAL DE LA PENA Y SU DESARROLLO EN LA DOGMÁTICA JURÍDICA ................................................................. 49 § 1. Delimitación previa............................................................................ 49 § 2. El proceso de determinación de la pena conceptos, clasificaciones y evolución histórica.......................................................................... 51 I. Concepto de «individualización judicial de la pena» ............... 51 II. Evolución histórica del sistema europeo continental de penas . 54 § 3. La pena legal abstracta y su determinación........................................ 60 § 4. La pena judicial concreta y su individualización................................. 80 § 5. La individualización Judicial de la pena y los fines de la pena............ 84 I. La teoría retributiva de la pena ............................................... 88 II. La teoría preventiva de la pena ................................................ 101 III. Las teorías eclécticas o mixtas de la pena ................................ 138 § 6. La individualización judicial de la pena y sus factores reales de determinación..................................................................................... 147 I. El hecho en la individualización de la pena ............................. 147 II. La gravedad del hecho como factor real de individualización .. 154
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III. Modulaciones de la gravedad del injusto-culpable a partir de los motivos y la actitud interna del infractor............................ 173 IV. Las circunstancias personales del autor como factor real de individualización ..................................................................... 181 § 7. La individualización judicial de la pena y sus factores lógicos de determinación................................................................................. 201 CAPÍTULO II EL PROBLEMA DE LA RACIONALIDAD EN LA INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA .............................................................. 209 § 8. Delimitación previa............................................................................ 209 § 9. Los principales modelos teóricos sobre la medición judicial de la pena. 211 I. La teoría de la pena puntual o exacta...................................... 212 II. La teoría del margen de libertad............................................... 216 III. La teoría del valor posicional................................................... 224 IV. La teoría de la proporcionalidad con el hecho ......................... 229 § 10. Propuestas para una formalización de la medición judicial de la pena ... 235 I. La propuesta de Karl Haag...................................................... 236 II. La propuesta de Marvin Frankel.............................................. 238 III. La propuesta de Jesús-María Silva Sánchez.............................. 242 § 11. La medición judicial de la pena y sus problemas lógico-formales...... 247 § 12. Discrecionalidad y motivación en la medición judicial de la pena..... 263
Segunda parte la motivación como fórmula de racionalidad y control en la medición judicial de la pena CAPÍTULO III LA MOTIVACIÓN COMO JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL .................................................................................. 279 § 13. Delimitación previa.......................................................................... 279 § 14. Sobre el concepto de motivación y sus manifestaciones formales, materiales y pragmáticas ................................................................ 280 I. La concepción formal de la argumentación.............................. 290 II. La concepción material de la argumentación............................ 294 III. La concepción pragmática o dialéctica de la argumentación..... 305 § 15. Las razones y su contextualización dentro del proceso..................... 311 § 16. Sobre el juicio de hecho y el juicio de derecho.................................. 318
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Índice
I. El juicio de hecho..................................................................... 321 II. El juicio de derecho.................................................................. 334 § 17. El control sobre la motivación.......................................................... 350 I. El control sobre la motivación del juicio de hecho.................... 359 II. El control sobre la motivación del juicio de derecho................. 372 CAPÍTULO IV LA PENA Y SU JUSTIFICACIÓN ARGUMENTATIVA EN SEDE JURISDICCIONAL .................................................................................. 397 § 18. Introducción y planteamiento........................................................... 397 I. Sobre el concepto de pena del que se parte............................... 398 II. Sobre el tipo de proceso del cual se parte ................................ 405 § 19. Criterios de la medición judicial de la pena y su vinculación con el proceso penal contemporáneo......................................................... 419 § 20. La cuestión de hecho y su justificación en la medición judicial de la pena................................................................................................ 429 I. Sobre el tipo de lógica aplicable a la cuestión de hecho en la individualización de la pena..................................................... 437 II. Sobre la justificación material de la premisa fáctica en la cuantificación de la pena.......................................................... 443 § 21. La cuestión de derecho y su justificación en la medición judicial de la pena............................................................................................ 456 § 22. El Control rescursivo en la medición judicial de la pena................... 467 CAPÍTULO V LA MEDICIÓN JUDICIAL DE LA PENA Y SUS IMPLICANCIAS JUSTIFICATIVAS A PARTIR DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO PENAL CHILENO................................................................................... 475 § 23. Introducción y planteamiento........................................................... 475 § 24. La regla del artículo 69 del código penal.......................................... 479 § 25. La motivación de las resoluciones judiciales en Chile....................... 485 § 26. Motivación e individualización judicial de la pena en Chile............. 496 I. El fundamento final del proceso de individualización de la pena .. 497 II. El fundamento real del proceso de individualización de la pena . 512 III. El fundamento lógico del proceso de individualización de la pena ........................................................................................ 525 CONCLUSIONES.................................................................................... 533 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 537
PRÓLOGO Un tema de gran sensibilidad para el usuario de la administración de justicia es, precisamente, el grado de control que un sistema procesal reconoce de las resoluciones que dictan los funcionarios que integran los órganos que ejercen la función de adjudicación en un Estado de Derecho. En otras palabras, para la sociedad en su conjunto resulta importante saber hasta qué punto se puede controlar el ámbito de discrecionalidad del órgano que ejerce la jurisdicción al decidir un caso determinado. Ciertamente, que hablo de discrecionalidad, ya que en las hipótesis de arbitrariedad no se podría hablar en sentido estricto de decisión jurisdiccional, por ser un acto de puro voluntarismo del sujeto que actúa en nombre del Estado adjudicador. Lo antes señalado cobra aún mayor importancia en el campo de la individualización judicial de la pena. En efecto, mientras que hasta no hace mucho tiempo se admitían escasas limitaciones al arbitrio judicial para la determinación de la pena dentro del marco legal, la dogmática penal ha comenzado a plantear, de una manera cada vez más fuerte, la necesidad de fijar una plataforma teórica fuerte para la decisión en la que se selecciona la sanción punitiva a aplicar. En otras palabras, se presenta como desconcertante, para un observador del sistema penal, la gran preocupación de la ciencia penal por construir un sistema dogmático de alta precisión cuando se trata de establecer el si corresponde o no la aplicación de una consecuencia penal (para evitar el arbitrio judicial), para luego, en el momento de determinar la calidad y cantidad de la sanción, considerar el arbitrio del órgano de adjudicación como un valor propio a la naturaleza de la determinación judicial de la pena. La obra del Prof. Dr. Ramón Beltrán Calfurrapa que hoy prologo viene a llenar el vacío antes descrito. En efecto, el autor aborda el complejo tema de determinación judicial de la pena y su control en el proceso penal contemporáneo, pues, si bien el trabajo que prologo se enmarca en el sistema procesal penal chileno, sus conclusiones y propuestas son válidas para cualquier ordenamiento procesal penal de Europa continental como de América latina. Para lograr lo anterior el autor divide la presente obra en una introducción, cinco capítulos y una sección de conclusiones. En el pri-
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mer capítulo, el autor cumple una función metodológica básica a fin de identificar las categorías más comunes usadas por la ciencia penal en la individualización judicial de la pena. Para desarrollar tal cometido, el autor no ha escatimado esfuerzos por adentrarse en los fundamentos mismos de la imputabilidad, y ha logrado realizar un estudio amplio, coherente y plausible de las diversas situaciones que afectan a los presupuestos de la pena. En efecto, la pretensión del autor es tanto descriptiva como crítica respecto a las posiciones de la doctrina y jurisprudencia en materia de cuantificación judicial de la pena. Para ello asume que la discusión acerca de la justificación de la pena –que ocupa los capítulos subsecuentes del trabajo– está permanentemente amenazada por el riesgo de incurrir en equívocos debidos a la falta de una clara demarcación de lo que debe ser justificado. De ahí que este capítulo pretenda de ser el soporte conceptual básico a fin de identificar qué va a ser justificado y qué no va a estar alcanzado por dicha actividad. Así las cosas, y asumiendo que el desarrollo de la teoría de la determinación de la pena sólo ha permitido hasta el momento un amplio análisis de los factores que pueden ser considerados como relevantes para la cuantificación penal, el autor recurre a la clásica distinción usada por Spendel a fin de identificar los tres factores medulares del proceso de individualización de la sanción: el factor final, real y lógico. De ahí que, después de tratar en detalle cada uno de estos factores, gran parte del análisis efectuado por aquél se centre sobre el intento por precisar qué hechos o situaciones se deberían tomar en consideración para la individualización concreta de la pena. Naturalmente, si bien la heterogeneidad de los argumentos utilizados es vasta y variada, el análisis acucioso y profuso efectuado por el autor lo lleva a asumir que el único camino para dotar de seguridad y previsibilidad al proceso de medición es la noción de injusto-culpable. Por consiguiente, frente a la idea de que la pena debe corresponderse a la gravedad del hecho, la determinación de la pena debería manifestarse ante todo como la dimensión cuantitativa (o de grado) de un sistema de la teoría del delito, en donde injusto y culpabilidad constituyan magnitudes materiales graduables. Sin embargo, dado que la fijación de la consecuencia jurídica correcta en el caso concreto resulta más compleja de lo que en general se suele creer, el trabajo aborda también las circunstancias relativas al autor y sus variadas manifestaciones a través del comportamien-
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to postdelictivo. De hecho, apelando a la reparación y otras figuras propias de la llamada “doble vía”, el autor se aboca al tratamiento de dichos tópicos siempre desde una perspectiva atenuatoria y de reducción del marco penal. De ahí que rechace aquellas circunstancias postdelictivas que agraven la pena y todos aquellos factores que se centren en el análisis de las condiciones del sujeto en base a factores propios de un Derecho penal de autor. De este modo, a su juicio, una concepción reestructurada de la culpabilidad por el hecho debería siempre ser interpretada de acuerdo a la gravedad del injusto culpable, sin ulteriores aditamentos de corte moralizante. En el capítulo segundo, se aborda la difícil tarea de encontrar una solución al problema de racionalidad en la individualización de la pena. Ello porque los diversos esfuerzos desarrollados en este ámbito siempre han hecho depender su racionalidad desde un plano eminentemente instrumental y, de este modo, sólo desde una perspectiva teleológica asociada a los fines de la pena. A partir de ello, y sin tomar partido por ninguna de las teorías esbozadas, el trabajo se aboca al estudio de los principales modelos teóricos sobre la medición judicial de la pena: la teoría de la pena puntual, del margen de libertad, del valor posicional y de la proporcionalidad. Acto seguido, y sin pretensión de exhaustividad, desarrolla también los diversos intentos dogmáticos por una formalización de la medición de la pena elaborados por Karl Haag (Alemania), Marvin Frankel (EE.UU) y Jesús-María Silva Sánchez (España). Sobre esta base, sin embargo, el trabajo da un giro a la clásica forma de enfrentar dicha racionalidad, pues, por un lado, no sólo reprueba la abrumadora desconexión que existe entre los fines de la pena y la individualización de su “quantum” concreto, sino que también, por otro, asume la difícil tarea de enfrentar dicho dilema desde la óptica del razonamiento jurídico. De ahí que, en lo sucesivo, gran parte del trabajo se centre en el análisis crítico de los factores conceptuales, lógicos y epistemológicos que rodean la justificación de la individualización judicial de la pena. El capítulo tercero del trabajo tiene por finalidad centrar las bases de los que será el análisis de la pena desde el prisma del razonamiento jurídico antes sostenido. Así, recurriendo a la distinción entre la concepción formal, material y pragmática de la argumentación, el autor se adentra en la necesidad metodológica por dilucidar qué se entiende por motivación, cómo se debe motivar y cuál debe ser su específico
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modo de control. Ello porque, al contrario de lo que se piensa, motivar judicialmente una resolución no supone sólo subsumir los hechos al derecho y viceversa, sino dar cuenta de una amplia gama de opciones decisorias que reclaman también de justificaciones diversas. En todos estos supuestos, por lo tanto, es el juez quien debe motivar y valorar, con mayor o menor margen de libertad, una larga cadena de decisiones jurisdiccionales fundamentadas de modo singular y particular. Para desarrollar dicho cometido, con una bibliografía actualizada y no siempre bien abordada por la doctrina tradicional, el autor del trabajo desarrolla una serie de criterios que, mirado desde un punto de vista contemporáneo, resultan de una clara y encomiable contribución. Ello porque, además de cuestionar fundadamente una serie postulados que se estiman como irrefutables en nuestro medio, el autor del libro muestra que el ámbito de la motivación es –al aparecer– uno de los espacios más seguros para dotar de razonabilidad de decisión cuantitativa final. De ahí que gran parte de sus esfuerzos se vuelquen precisamente en tratar de brindar criterios más o menos plausibles a la hora de justificar judicialmente una resolución jurisdiccional. En el capítulo cuarto del trabajo, después de desarrollar de modo general del deber de motivación de la decisión jurisdiccional, el Prof. Dr. Beltrán Calfurrapa procede a afrontar directamente lo que se debe motivar en la individualización judicial de la pena, cómo se debe motivar y cuáles deberían ser los mecanismos procesales de control de dicha motivación. Para ello, luego de circunscribir el ámbito de investigación sólo a la medición judicial de la pena privativa de libertad en sentido estricto, el autor procede a desarrollar los diversos criterios procesales y penales que favorecerían –prescriptivamente hablando– dicho deber de motivación. Por un lado, asumiendo que la mejor forma de enfrentar dicha motivación pasa por establecer un sistema de juicio oral bifásico, en el cual se establezca un tratamiento diferenciado entre la determinación de responsabilidad y la determinación de la sanción, con todas las consecuencias que ello involucra. Por otro lado, postulando la necesidad de asumir un tratamiento particularizado de los enunciados fácticos y normativos presentes en la decisión sobre la pena concreta final. De ahí que, a partir del análisis de la cuestión de hecho y la cuestión de Derecho presente en tal individualización, el Prof. Dr. Beltrán Calfurrapa desarrolla una serie de argumentos y propuestas dogmáticas a fin de justificar judicialmente la pena concreta.
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Particularmente interesante, en este último punto, resulta el tratamiento que el autor del trabajo efectúa en relación a los enunciados valorativos presentes en la decisión cuantitativa final. Ello porque, a juicio de la mayoría de la doctrina contemporánea, si se reconociese dichos enunciados explícitamente en el proceso de individualización de la pena, éste, al igual que el ético y el estético, degeneraría en un proceso no verificable ni refutable y, por consiguiente, basado en juicios subjetivos, intuitivos o meramente potestativos. Sin embargo, a juicio del autor, esta idea debiese ser desterrada, pues, por un lado, no sólo desconoce la casi ineludible imbricación entre hecho y valor, sino que también, por otro, no considera que los conceptos valorativos –especialmente los llamados densos– si toman para su configuración elementos empíricos. De ahí que conceptos como la gravedad o levedad del hecho, los motivos o móviles del agente para delinquir, el carácter del reo y sus circunstancias personales, además de otros tantos, sí podrían ser justificados racionalmente y, por consiguiente, ser controlados intersubjetivamente desde un plano motivacional. En el último capítulo, el autor del libro concretiza todas las ideas antes esbozadas a partir del análisis del artículo 69 del Código Penal Chileno. Así, destacando la casi nula importancia que nuestros tribunales dan al deber de motivación de la pena, el autor postula una serie de argumentos que permiten entender no sólo lo imperativo de dicho deber, sino que también la necesidad de su adecuada articulación. A partir de ello, en consideración a los artículos 36, 297 y 342 letras c) y d) del Código Procesal Penal, procede a materializar los cánones necesarios para cumplir precisamente con esa obligación. En primer lugar, sostiene que el juez nacional está sujeto a límites específicos derivados de las diversas garantías penales y procesales necesarias para hacer que la decisión cuantitativa final sea adoptada en condiciones globales de legitimidad. De ahí que, en principio, dicho órgano adjudicativo debe rehuir la tentación de ejercer una políticacriminal directa al tiempo de graduar y justificar la sanción. Ello porque, la concepción material delito, concebida desde un punto de vista dogmático y filosófico jurídico, legitimaría la “per se” la sanción, al ser portadora de manifestaciones teleológicas planteadas a través del injusto delictivo de que se trata. De este modo, independientemente de la teoría de la pena que se profese, sea retributiva, preventiva o
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mixta, el juez penal debería legitimar y justificar la pena sólo a partir de los factores materiales propios del delito. En segundo lugar, ya dentro de la dinámica de la graduación de la pena concreta a partir del delito, el juez penal debería apreciar los dos factores que suministra el artículo 69 del Código Penal de modo diferenciado y particularizado. Así, tratándose del número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes, el sentenciador debería comprender que éstas cumplen una función polivalente en nuestro sistema, pues, por una parte, pueden ser reconocidas como elementos intrínsecos al injusto-culpable a fin de concretar o alterar el marco penal genérico; y, por otra, como elementos extrínsecos al injusto-culpable necesarios a objeto de individualizar la pena exacta al interior de dicho marco. Tratándose de la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, por otro lado, el juez debería asumir dicha exigencia siempre desde la necesidad imprescindible de transformar los “conceptos clasificatorios” ofrecidos por la dogmática en “conceptos de orden” y, de este modo, confrontar, sopesar o comparar, en mayor o menor medida, la estratificación probable de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico frente a una escala gradual que arranque de lo leve, pase por lo menos grave y grave y culmine en lo particularmente grave. De este modo, según el autor del trabajo, una proporcionalidad bien entendida debería considerar “aquel ir y venir de la mirada” –de que hablaba Engisch– como fórmula idónea y necesaria para fijar la mayor o menor o menor extensión del mal causado por el delito. Por último, y como concreción del control procesal necesario de dicha justificación, el autor del libro recurre no sólo a la necesidad de reconocer formalmente un recurso que favorezca dicho control, sino que también se adecúe materialmente a cánones iusfundamentales propios del debido proceso y, en particular, del derecho al recurso. Así, acudiendo a diversos fallos de tribunales nacionales e internacionales, el autor postula una serie de razones que avalarían una modificación transversal al recurso de nulidad contenido en nuestro Código Procesal Penal. Finalmente, es necesario contar la historia de cómo se gestó el libro que hoy prologo. En efecto, el mismo tiene su origen en la Tesis doctoral presentada por el autor en el Programa de Doctorado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile).