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Sistemática Jurisprudencial de la acción reivindicatoria

José Vicente Rojo

tirant lo b anch Valencia, 2011


Copyright ® 2011 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

Este trabajo ha sido realizado dentro del Proyecto de I+D del Ministerio de Educación y Ciencia SEJ 2005-08044

© JOSÉ VICENTE ROJO

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V I.S.B.N.: 978-84-9985-025-2 IMPRIME Y MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/politicas.htm nuestro Procedimiento de quejas.


Índice CAPÍTULO I ACCIÓN REIVINDICATORIA 1. INTRODUCCIÓN............................................................................

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2. DEFINICIÓN ..................................................................................

17

3. PARTES ...........................................................................................

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4. REQUISITOS PARA LA ACCIÓN REIVINDICATORIA..............

22

5. BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA ...........

33

6. POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA INTERPOSICIÓN DE UNA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA: ARTÍCULO 1502 DEL CÓDIGO CIVIL..........

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7. POSIBLES MEDIDAS ASEGURATORIAS ...................................

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CAPÍTULO II LA ACCIÓN REVINDICATORIA Y OTRAS ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD O DE LA POSESIÓN 1. ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINO .......................................................................................... 1.1. Acción declarativa de dominio: semejanzas y diferencias con la acción reivindicatoria.......................................................... 1.2. Posible confusión en la demanda entre el ejercicio de una acción y la denominación que se realiza de ésta ................... 1.3. Naturaleza jurídica ................................................................. 1.4. Requisitos de la acción declarativa de dominio ..................... 1.5. Legitimación pasiva ................................................................ 1.6. Acumulación de acciones en la acción declarativa de propiedad ........................................................................................... 2. ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN DE DESLINDE......... 2.1. Definición y fundamentación legal ......................................... 2.2. Finalidad de la acción de deslinde ......................................... 2.3. Requisito previo para que prospere la acción de deslinde ....

37 37 38 41 42 42 44 45 45 46 47


8

ÍNDICE

2.4. La acción de deslinde no requiere identificación de la finca pero sí prueba del dominio...................................................... 2.5. Criterios para la resolución de la acción de deslinde ............ 2.6. Medios de prueba en la acción de deslinde ............................ 2.7. Litisconsorcio pasivo necesario en relación con el deslinde y amojonamientos solicitado en la demanda y estimado en la sentencia .................................................................................. 2.8. Se permite la acumulación de la acción reivindicatoria, de la deslinde y la de dominio ......................................................... 2.9. Sentencia de la acción de deslinde ......................................... 2.10. Procedimientos judiciales para obtener el deslinde ..............

52 52 52

53 54 56 58

3. ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN PUBLICIANA ...........

61

4. ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN CONFESORIA ..........

64

5. ACCIÓN REIVINDICATORIA Y TERCERÍA DE DOMINO ........ 5.1. Definición jurisprudencial ...................................................... 5.2. Diferencias entre la tercería de dominio y la acción reivindicatoria ...................................................................................... 5.3. Tercería de dominio y acción declarativa de dominio............ 5.4. Breve exposición de los requisitos para la prosperabilidad de la tercería de dominio ............................................................. 5.5. Cuestiones procesales de la tercería de dominio ...................

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6. ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN PAULINANA O REVOCATORIA....................................................................................

78

7. ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCESIÓN INMOBILIARIA DE BUENA FE ................................................................................

81

8. ACCIÓN DIMANANTE DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY HIPOTECARIA .........................................................................................

82

9. ACCIÓN REIVINDICATORIA E INTERDICTO DE OBRA NUEVA ............................................................................................

86

10. ACCIÓN REIVINDICATORIA E INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN ................................................................................

88

11. ACCIÓN REIVINDICATORIA AL AMPARO DE LA LEY 43/1998, DE 15 DE DICIEMBRE DE RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS POR RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DEL PERIODO 1936-1939

90


ÍNDICE

9

12. ACCIÓN REIVINDICATORIA Y ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE .............................................................................

91

13. ACCIÓN REIVINDICATORIA Y JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO ......................................................................................

93

14. ACCIÓN REIVINDICATORIA Y LEY DE MARCAS .................... 14.1.Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de marcas ......................... 14.2.Ley de marcas de 17/2001 de 7 de diciembre.........................

95 95 100

15. ADVERTENCIA FINAL .................................................................

108

CAPÍTULO III CARGA DE LA PRUEBA EN UNA ACCION REIVINDICATORIA

109

CAPÍTULO IV DEMANDA REIVINDICATORIA 1. COMPETENCIA JURISDICCIONAL............................................ 1.1. Jurisdicción civil y jurisdicción contencioso-administrativa 1.2. Jurisdicción civil y jurisdicción social .................................... 1.3. Jurisdicción civil y penal ........................................................

121 121 140 141

2. PETITUM DE LA DEMANDA Y ACCIONES ACUMULADAS ...

141

3. LITISCONSORCIO .........................................................................

146

4. DOCUMENTOS A ACOMPAÑAR CON LA DEMANDA..............

150

CAPÍTULO V CONTESTACIÓN A LA DEMANDA REIVINDICATORIA

151

CAPÍTULO VI TÍTULOS VÁLIDOS PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD Y OTRAS CUESTIONES 1. BUENA FE ......................................................................................

157

2. POSESIÓN INMEMORIAL ............................................................

157


10

ÍNDICE

3. HERENCIA .....................................................................................

157

4. CONTRATO DE PERMUTA DE COSA FUTURA ........................

158

5. COMPRAVENTA .............................................................................

158

6. COMODATO/PRECARIO DE VIVIENDA .....................................

173

7. NEGOCIO FIDUCIARIO ................................................................

175

8. USUCAPIÓN ...................................................................................

181

9. APORTACIÓN A UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ...........................

201

10. CONTRATO DE RENTA VITALICIA ............................................

201

11. ACCIÓN REIVINDICATORIA SOBRE ELEMENTOS COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL ....................................

202

12. COSA JUZGADA .............................................................................

204

13. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.............................................

206

14. DATOS CATASTRALES .................................................................

239

15. INVENTARIO DE BIENES PERTENECIENTES A LA ENTIDAD LOCAL ....................................................................................

242

16. TÍTULO PROVENIENTE DE SUBASTA JUDICIAL ..................

242

17. FRUTOS, INDEMNIZACIONES, LUCRO CENSANTE ...............

243

CAPÍTULO VII TÍTULOS NO VALIDOS PARA FUNDAMENTAR LA ACCIÓN REIVINDICATORIA 1. ACCESIÓN INVERTIDA................................................................

253

2. ARRENDAMIENTO........................................................................

257

3. ARRENDAMIENTO FINANCIERO ..............................................

257

4. APARCERÍA ....................................................................................

258


ÍNDICE

11

5. RESERVA DE CONTRATO O PRECONTRATO DE COMPRAVENTA .............................................................................................

260

6. TESTAMENTOS Y DECLARACIONES DE HEREDEROS .........

261

7. ESCRITURA DE DIVISIÓN MATERIAL DE LA FINCA ORIGINARIA ..............................................................................................

263

8. PROMESA DE COMPRA ...............................................................

264

9. EMBARGO Y ANOTACIÓN REGISTRAL DEL MISMO .............

264

CAPÍTULO VIII CUESTIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL TRAMITADO AL EJERCITAR UNA ACCIÓN REIVINDICATORIA 1. PROCEDIMIENTO JUDICIAL A TRAMITAR EN ACCIÓN REIVINDICATORIA .............................................................................. 2. SENTENCIA QUE RECAE A LA ACCIÓN REIVINDICATORIA 2.1. Congruencia de la sentencia ................................................... 2.2. Cosa juzgada............................................................................ 2.3. Contenido de la sentencia ....................................................... 3. COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL POR ACCIÓN REIVINDICATORIA ....................................................................... 4. RECURSOS ..................................................................................... 4.1. Recurso de apelación en acción reivindicatoria ..................... 4.2. Recurso de casación en acción reivindicatoria....................... 4.2.1. Casación fundamentada en “interés casacional” ......... 4.2.2. Casación y revisión de prueba o valoración de la prueba efectuada................................................................... 4.2.3. Improcedencia del recurso de casación ........................ 4.3. Recurso de amparo constitucional..........................................

FORMULARIO...................................................................................... Demanda interponiendo acción reivindicatoria ............................ Demanda ejercitando acción declarativa de dominio .................... Contestación a la demanda ejercitando acción reivindicatoria ....

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317 317 319 321


INTRODUCCIÓN Este estudio práctico, basándose por lo tanto en la jurisprudencia “menor” y en la del TS, de la acción reivindicatoria se traduce tanto en la referencia de los requisitos a cumplir para que la misma prospere como en la metódica exposición de las motivaciones legales que alegarán el demandante en la demanda origen del procedimiento civil y el demandado en su oposición a la misma (en su posible reconvención). Además de dicha exposición primordial, tratándose de una acción basada en la propiedad de un bien, podemos decir que esta monografía, que si bien breve aspira a ser exhaustiva, también hará referencia, a los modos de adquirir la posesión que, como enuncia la STS de 23 de junio de 2008 (Tol 1340436) deberán ser analizados por los tribunales partiendo de sus respectivos conceptos y normativa, así como de los vicios de nulidad que pueden producirse en los mismos. Por lo demás, es la propia jurisprudencia la que invita a establecer las diferencias de la acción reivindicatoria, con otras acciones protectoras de la propiedad tales como la de deslinde o la acción declarativa de dominio, en un terreno siempre tan difuso y de la que se reseñarán en estas páginas sus similitudes y diferencias básicas. Culminándose todo ello con un sencillo formulario que pretende mostrar a nivel meramente ejemplificativo de qué manera pueden quedar reflejadas en las actuaciones ante los tribunales las posturas de las partes. Indicamos para mayor claridad que en la redacción de este libro se han tenido en cuenta las modificaciones realizadas por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, (de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Valencia, a uno de enero de 2010. El autor.


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Nota: Las referencias y transcripciones de todas las sentencias que aparecen en este libro lo son en relación a la Base de Datos de la Editorial Tirant lo Blanch


CAPÍTULO I

ACCIÓN REIVINDICATORIA 1. INTRODUCCIÓN Resulta conveniente recurrir desde el inicio de esta exposición a la jurisprudencia: “el Alto Tribunal, en Sentencia de fecha 30 de octubre de 1997, ha establecido que el Derecho de Propiedad Privada es reconocido en nuestra Constitución cuyas bases más firmes radican en la regulación que, de tal Derecho, se efectúa en el Código Civil. Desde el Derecho Romano ha estado protegido tal Derecho por una serie de mecanismos procesales entre los que destaca como medio emblemático, la Acción Reivindicatoria, para cuya comprensión más inmediata, debe ser definida, según tradicional corriente doctrinal, como la que se ejercita por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario” [SAP de Cáceres, de 11 de septiembre de 2002 (Tol 221625)]. La acción reivindicatoria tiene como finalidad la defensa de la propiedad, y hallamos su fundamentación legal en art. 348,2 del CC: “El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”, entendiendo, pues, que mediante la reivindicación la cosa volverá al ámbito de poder del propietario. Y es en esa finalidad de recuperación de la cosa donde estriba la razón de ser de la acción reivindicatoria, ya que el propietario dispone de otras muchas acciones para proteger su propiedad según ésta esté siendo inquietada o confundida por terceros, por ello lo que determina la acción reivindicatoria es su finalidad de recuperación del bien dentro del ámbito el derecho a la propiedad, de no ser esa finalidad recuperatoria, el dueño puede utilizar otras acciones, a modo de ejemplo: “si lo que querían las partes era la delimitación de sus propiedades según los títulos que exhiben, bien pudieron pedir el deslinde” [Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de octubre de 1998 (Tol 2525)]. Ahora bien, el concepto de “restitución de la cosa al propietario” debe ser entendido en sentido amplio: “el ejercicio de


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la acción reivindicatoria comporta tanto la pretensión de declaración de propiedad como la de la restitución de la cosa al propietario, restitución que no existiría si se mantuvieran sobre la propiedad ajena cualesquiera obras e instalaciones limitativas del derecho de goce que la propiedad comporta (artículo 348 del Código Civil” [Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de octubre de 2005 (Tol 738029)]. Respecto al derecho de propiedad reconocido en el citado artículo 384, la jurisprudencia especifica que “(…) el derecho de propiedad, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 384 del Código Civil, presenta como caracteres propios ser un derecho: a) unitario; b) general y abstracto, en cuanto comporta la existencia de facultades indeterminadas sobre la cosa pues abarca todas las que no hayan sido excluidas, sin que consista en una mera suma de facultades (sentencia de 2 de octubre de 1975), c) elástico, ya que, en caso de existir algún derecho real que la limite, la facultad que el mismo comporta la recupera el propietario cuando dicho derecho real se extingue (sentencia de 27 de junio de 1991); exclusivo, pues permite excluir del goce a los demás incluso si uso es inocuo; y e) perpetuo, pues dura mientas exista el objeto (sentencia de 20 de mayo de 1993) “[STS de 24 de octubre de 2005 (Tol 738029)]. Pero la restitución en ocasiones puede conllevar algún otro pronunciamiento para que aquélla sea total o efectiva: “De ahí que la acción reivindicatoria permite al propietario exigir del mero poseedor o detentador sin título, o con título que haya de decaer frente al del actor, la restitución de la cosa en condiciones tales que no comporten limitación alguna en el ejercicio del derecho de uso y goce característico de la propiedad, cuando tal limitación no está amparada en la ley, y en el caso presente, partiendo de los propios actos fácticos recogidos por la sentencia impugnada, resulta que la plena restitución al propietario comporta la necesidad de que se hagan desaparecer los elementos e instalaciones que indebidamente se han colocado sobre ella (…) ” [STS de 24 de octubre de 2005 (Tol 738029)]


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2. DEFINICIÓN “La acción reivindicatoria es una acción de naturaleza real, ejercitable erga omnes, recuperatoria de condena, que concede al propietario el derecho a poseer la cosa reivindicada, para que le sea restituida por el poseedor que carece de tal derecho”. [Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila, de 14 de junio de 2002 (Tol 221650)].

3. PARTES Quedan así identificadas las partes del futuro procedimiento judicial por acción reivindicatoria: el demandante será el propietario, y el demandado será aquel que posea o tenga la cosa, debiendo poseerla o tenerla efectivamente, ya que “dada la naturaleza de la acción reivindicatoria jamás puede prosperar si no se cumple el requisito de hallarse la cosa en la posesión o tenencia de aquél a quien se demanda, pues en caso contrario, no puede ser condenado a la entrega de lo que no posee” [STS de 30 de mayo de 2008 (Tol 1331038) que cita literalmente la STS de 23 de septiembre de 1958), y también “Como señaló la antigua doctrina de esta Sala la acción reivindicatoria sólo puede dirigirse contra el tenedor de la cosa —sentencias de 19 de abril de 1905, 30 de mayo de 1925 y 21 de febrero de 1928— estando tan sólo legitimado para soportar el ejercicio de ser demandado el tenedor o poseedor de la cosa, con la consecuencia de que si por el resultado probatorio alcanzado se acredita que el demandado no es poseedor o detentador, la acción no prosperará —sentencia de 30 de mayo de 1925 y 5 de mayo de 1961—” [Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de junio de 2000 (Tol 8753)].

3.1. Legitimación pasiva Por lo tanto, en este punto se debe especificar que: “se requiere también que el demandado que esté en posesión de la cosa y no tenga derecho a poseerla, por lo que no cabe ejercitar la acción reivindicatoria en el caso de que alguien posea la cosa de propiedad ajena en virtud de una relación obligacional


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subsistente” [Sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears, de 16 de marzo de 2006 (Tol 887526)] Además los demandados/poseedores han de ser los poseedores actuales porque “nada afecta dicha acción a los poseedores anteriores que, en el peor de los casos, podrán tener que responder frente a los demandados por las porciones transmitidas a los mismos pero no frente al actor que ninguna relación contractual ha tenido con ellos” [STS de 30 de mayo de 2008 (Tol 1331038) que cita literalmente la STS de 16 de julio de 1997, y con referencia también a la de 18 de julio de 1969], en idéntico sentido la SAP de Ávila, de 27 de febrero de 2002 (Tol 212489) al indicar que en lo que respecta a la acción reivindicatoria “legitimados pasivamente para soportarla sólo lo están los poseedores actuales a quienes se puede exigir la devolución a su legítimo propietario del bien reivindicado”, pero esta legitimación pasiva se verá ampliada cuando se hayan acumulado a la acción reivindicatoria otras peticiones que necesariamente hayan de afectar a personas distintas de aquellos que tienen o poseen el bien ahora reclamado. En definitiva, la legitimación pasiva en la acción reivindicatoria: siempre recae en el tenedor o poseedor de la cosa: “la STS 27-6-2000, proclama “Como señaló la antigua doctrina de esta Sala la acción reivindicatoria sólo puede dirigirse contra el tenedor de la cosa —sentencias de 19 de abril de 1905, 30 de mayo de 1925 y 21 de febrero de 1928— estando tan sólo legitimado para soportar el ejercicio de ser demandado el tenedor o poseedor de la cosa, con la consecuencia de que si por el resultado probatorio alcanzado se acredita que el demandado no es poseedor o detentador, la acción no prosperará sentencias de 30 de mayo de 1925 y 5 de mayo de 1961”. [Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 17 de febrero de 2003 (Tol 306756)].

3.2. Litisconsorcio pasivo necesario: “(..) es asimismo doctrina jurisprudencial la de que solo pueden ser estimados como litis consortes pasivos necesarios quienes se hallen directamente interesados en la relación jurídica mate-


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rial controvertida, pues los que no fueron parte en el contrato al que se refiera la demanda carecen de interés legítimo en cuanto a las obligaciones que constituyen el objeto del mismo y, por ello, la sentencia que se dicte no puede contener pronunciamiento condenatorio contra los mismos (sentencias de 8 de julio de 1988 y 16 de febrero de 2000), no bastando los meros efectos reflejos que pudieran llegar a afectar a un tercero, para justificar la necesidad de su intervención (sentencias de 14 de marzo de 2003 y de 8 de noviembre y 3 de octubre de 2002)”. [Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de abril de 2004 (Tol 365309)] Además sobre el listisconsorcio pasivo necesario en la acción reivindicatoria deberemos tener en cuenta que: En todo caso, esta Sala siempre destacó que no basta la existencia de un mero interés en el resultado del litigio para que haya que demandar a todos los que acrediten el mismo, pues es un resultado reflejo que no ampara la doctrina del litisconsorcio pasivo necesario sentencias de 4 de octubre de 1989 (RJ 19896883), 26 de marzo de 1991 (RJ 19912448) y 25 de febrero de 1992 (RJ 19921549) (…)”. En igual sentido la 442/1994, de 16 de mayo (RJ 19943584) “… Ejercitada en la demanda inicial una acción reivindicatoria del dominio, al amparo del art. 348 del Código Civil, está legitimado para soportar pasivamente ese ejercicio el tenedor o poseedor de la cosa, con la consecuencia de que si, por el resultado probatorio alcanzado, se acredita que el demandado no es tal detentador o poseedor la acción no prosperará, sin que el hecho de no haber dirigido la demanda contra el verdadero poseedor implique un defecto litisconsorcial sino, como acertadamente entendió la Sala de instancia, una cuestión relativa a la legitimación pasiva del demandado; únicamente en el caso de que las fincas reivindicadas hubiesen estado poseídas de consuno por el demandado y la tercera persona no demandada, se daría esa falta de litisconsorcio pasivo que se denuncia, por lo que al no darse en el caso una situación de coposesión, sino que cada finca es poseída por una sola persona, la sentencia recaída no afecta a quien parece ser posesora de las fincas respecto de las cuales no ha tenido éxito la acción reivindicatoria”. En igual sentido, la 915/1994, de 18 de octubre (RJ 19947723), recogió que “la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, como se deduce


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de la doctrina de esta Sala, entre otras las sentencias de 30 de mayo y 6 de noviembre de 1992 (RJ 19924833 y RJ 19929229), no es aplicable a los supuestos relacionados con acciones reales, ya que cada demandado goza de una autonomía procesal respecto a los distintos sujetos que ostentan una vinculación con la cosa”. En igual sentido se pronunció la 19/1995, de 27 de enero (RJ 1995175), añadiendo la 28/1995, de 31 de enero, que no existe, ni puede alcanzar a los afectados de modo indirecto o reflejo. En la misma línea, la 248/1996, de 28 de marzo (RJ 19962201) recoge que “el litisconsorcio pasivo necesario, según común sentir de la doctrina, no tiene su fundamento en el hecho de que la sentencia que se dicte pueda resultar inútil por no haber llamado a todas las personas en cuya esfera patrimonial haya de ejecutarse, el litisconsorcio se da cuando la sentencia que recaiga en el pleito afectara inexcusablemente a personas no llamadas al mismo, y ello será sólo posible cuando con las no llamadas exista un vínculo tan normal y directo que no pueda emitirse el fallo sólo respecto de los demandados, dado el carácter de la relación jurídico-material controvertida, la cual exige una resolución uniforme e impide la decisión por separado, porque ésta necesariamente afectaría a los no demandados [STS 5 de diciembre de 1989 (RJ 19898803)]”. [Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 17 de febrero de 2003 (Tol 306756)]. Por lo tanto, la única posibilidad de apreciar en el ejercicio de una acción real litisconsorcio pasivo es que la cosa reivindicada estuviera detentada o poseída por varios: “aquí se ejercita una acción real, y como ya ha dicho esta Sala, en esta clase de acciones no cabe apreciar litisconsorcio (STS 30 de mayo de 1992), salvo naturalmente que la cosa reivindicada estuviera poseída o detentada por varios con o sin título”, volviendo a reiterarse dicha doctrina en la 469/1996, de 10 de junio (RJ 19964752).” Como se ve no acreditándose que el referido Sr. tuviere alguna detentación de la finca no se hace preciso su traída a los autos, por lo que debe desestimarse dicha excepción, y entrar en el fondo de la litis”. [Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 17 de febrero de 2003 (Tol 306756)].


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“tampoco puede prosperar lo argüido por la recurrente en el sentido de que el actor debería haber dirigido su reclamación contra quien le vendió inmueble y no contra la demandada, tesis que no se puede acoger porque el demandante ejercitó una acción reivindicatoria y no una acción personal derivada del contrato de compraventa, por lo cual la legitimación pasiva en este pleito corresponde exclusivamente al poseedor del bien cuya titularidad dominical se atribuye el actor”. [Sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears, de 19 de enero de 2006 (Tol 825810)]. Acción reivindicatoria ejercitada contra un bien de titularidad ganancial: el requisito de legitimación pasiva exige que la demanda deberá dirigirse contra los esposos que integran la sociedad conyugal: “En el presente supuesto en el que se ejercita una acción reivindicatoria, moviéndonos en el ámbito de la sociedad de gananciales y sintetizando la postura jurisprudencial en la materia, como dijera la STS de 19 de marzo de 2001 (núm. 286/2001) ‘se considera que cuando se trata del ejercicio de acciones reales contradictorias o limitativas del dominio de los bienes gananciales, se hace necesario que aquel que se crea asistido de alguna de dichas acciones la dirija contra los dos esposos integrantes de la sociedad conyugal, de tal manera que el ejercicio frente a uno solo de ellos, con exclusión del otro, determina el surgimiento de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario’. Y es que la STS de 15 febrero de 1999 núm. 99/1999 mantuvo que ‘tratándose de un bien inmueble sobre el que se ejercita una acción contradictoria de dominio, cuya titularidad dominical afecta a ambos cónyuges por ministerio de la ley, aunque sea adquirido por uno solo de ellos, como la disposición del mismo exige el consentimiento de ambos cónyuges —artículos 1375 y 1377 del Código Civil—, la sentencia que declare el dominio sobre dicho inmueble, o lo modifique, afectará al derecho mismo y a sus dos cotitulares, y la acción en que se solicite tal modificación —el patio no pertenecía al piso, sino a la Comunidad de Propietarios deberá dirigirse contra ambos cónyuges, por la naturaleza del derecho cuya declaración judicial se solicita. En este sentido hay que tener en cuenta la moderna corriente científica de nuestra doctrina, que afirma


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que cuando cualquiera de los cónyuges puede gestionar la cosa común, los litigios que afecten a tal gestión podrán dirigirse solamente contra uno de ellos —el gestor aunque, si exceden de esa órbita, habrá que demandar necesariamente a ambos. En este aspecto la jurisprudencia de esta Sala es directa y contundente, cuando establece que debe observarse la imposición del litisconsorcio pasivo necesario en: a) cuando se trata de acciones reales contradictorias o bien tuitivas del dominio de bienes de naturaleza ganancial (SS. de 16 de febrero de 1987 y 4 de abril de 1988 SRI 1988/2651), b)…’. [Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 20 de febrero de 2003 (Tol 304395)]

4. REQUISITOS PARA LA ACCIÓN REIVINDICATORIA “Los requisitos para el éxito de la acción reivindicatoria, son los siguientes: a) la titularidad o acreditamiento cumplido del dominio de la finca reivindicada; b) su identificación; y c) la detentación o posesión de dicha finca por quien ejercita la acción (sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1980, 30 de noviembre de 1988, 15 de febrero de 1990, 24 de enero de 1992, 30 de octubre de 1997 y 15 de febrero de 2000)”. “La Jurisprudencia ha venido señalando de manera reiterada los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria que exige acreditar por quien demanda el título de dominio, identificar la finca y demostrar que la cosa que reclama es poseída por el demandado sin título o con título de inferior categoría al que ostenta el actor (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999, 16 de octubre de 1998 y 15 de febrero de 1990, por todas); por título de dominio, la Jurisprudencia entiende no el que el reivindicante funde su derecho sino la justificación dominical que se puede acreditar, a través de cualquier medio válido en derecho, siempre que permita demostrar el carácter de dueño de la cosa reivindicada por parte de quien accionó a su amparo (Sentencias del tribunal Supremo de 5 de julio de 1996 y 28 de abril de 1997, entre otras)”. [Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 30 de abril de 2002 (Tol 212563)].


SISTEMÁTICA JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA 23

“Como señala la STS Sala 1ª de 10 julio 2002, que cita las SSTTS. de 9-6-1982; 4-6 y 23-12-1983, 9-2-de 1984, 28-3-1996, 1-4-1996 y 13-3-2002, la acción reivindicatoria exige: acreditar el título de dominio, identificar la finca y demostrar que la cosa reclamada es poseída por el demandado sin título o con título de inferior categoría al que ostenta la parte actora” [Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2006 (Tol 1027362)] Desglosemos desarrollando cada uno de dichos requisitos:

A)

Perfecta identificación de la finca: momento procesal en que debe realizarse y modo de cumplimentarlo

Perfecta identificación, hemos dicho, porque “si faltan datos que contribuyen a la identificación de la finca, en su situación y forma, no concurre el requisito indispensable para que prospere la acción reivindicatoria —sentencia de 30 de noviembre de 1988 [Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de junio de 2006 (Tol 964449)] Esta identificación deberá realizarse en la demanda “En cuanto (…) a la identidad de la cosa reivindicada exige su descripción en la demanda y su comprobación material, de modo que no pueda dudarse que es lo que se pretende reivindicar”: Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 25 de enero de 2006 (Tol 870406) Se identifica mediante superficie y contenido, debiéndose determinar sus cuatro puntos cardinales. Por perfecta identificación de la finca se entiende “tanto en su superficie como en su contenido (STS de 30 de diciembre de 2004)” [STS de 2 de junio de 2008 (Tol 1331037)], la identificación es equiparable a la “determinación” y dichos términos significan “la fijación precisa de la situación, cabida y linderos, de modo que no pueda dudarse de cuales sean” [Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de 8 de junio de 2001 (Tol 139337)], o bien: “la identificación del inmueble equivale a la fijación física de la finca en el terreno, la delimitación de su contorno o situación perime-


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