Convenciรณn Americana sobre
Derechos Humanos Con contribuciones de:
Comentario
Segunda ediciรณn
Federico Andreu-Guzmán (Colombia) Thomas Antkowiak (Estados Unidos de América) Guilherme Arruda Pereira Silva (Brasil) Carlos M. Ayala Corao (Venezuela) Mary Beloff (Argentina) Eduardo Bertoni (Argentina) José Luis Caballero Ochoa (México) Jesús María Casal Hernández (Venezuela)
Christian Steiner Marie-Christine Fuchs
(editores)
Cristián Correa Montt (Chile) Christian Courtis (Argentina) Gina Donoso (Ecuador) Ariel Dulitzky (Argentina)
G. Patricia Uribe Granados (coordinación académica)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México) Marie-Christine Fuchs (Alemania) Daniel Antonio García Huerta (México)
Convención Americana sobre
Derechos Humanos Con contribuciones de:
Comentario
Segunda edición
Alejandra Gonza (Argentina) Marco Huaco Palomino (Perú) Juana María Ibáñez Rivas (Perú) Leonardo Martins (Brasil) Javier Mujica Petit (Perú) Claudio Nash Rojas (Chile) Alejandra Nuño (México) Carlos María Pelayo Möller (México) Miguel Rábago Dorbecker (México) María Daniela Rivero (Venezuela) Gabriela Rodríguez Huerta (México) Oswaldo Ruiz-Chiriboga (Ecuador) Néstor Pedro Sagüés (Argentina) Daniela Salazar Marín (Ecuador) Luz María Sánchez Duque (Colombia) Christian Steiner (Alemania) Liliana Tojo (Argentina)
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
Rodrigo Uprimny Yepes (Colombia) G. Patricia Uribe Granados (México) Carlos J. Zelada (Perú)
© 2019 KONRAD-ADENAUER-STIFTUNG e. V. © TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber, 66, Piso 4 Alcaldía Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-935-8 KONRAD-ADENAUER-STIFTUNG e. V. Klingelhöferstr. 23 D-10785 Berlín República Federal de Alemania Tel.: (#49-30) 269 96 453 Fax: (#49-30) 269 96 555 FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER Programa Estado de Derecho para Latinoamérica Calle 90 No. 19C-74, piso 2 Bogotá, Colombia Tel.: (+571) 743 0947 iusla@kas.de www.kas.de/web/rspla Twitter: @KASiusLA Facebook: www.facebook.com/iusla Editores Christian Steiner Marie-Christine Fuchs Coordinación Académica G. Patricia Uribe Granados Coordinación Editorial Daniel Alejandro Pinilla Cadavid Revisión de textos Neira Loaiza Diagramación Marta Rojas Los textos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores. Se autoriza la reproducción total o parcial del contenido con inclusión de la fuente.
PRESENTACIÓN Comentario CADH, 2a edición La universalidad de los derechos humanos, consagrados en gran parte del mundo desde lo constitucional hasta lo multilateral, en la actualidad está nuevamente sufriendo críticas y cuestionamientos crecientes. Percibimos un escepticismo no solamente en esferas y territorios donde la idea, en verdad, nunca llegó a echar raíces. La real –o percibida– ineficacia de algunos Estados democráticos a la hora de responder a necesidades básicas como el acceso a educación, sanidad y justicia, la seguridad, el empleo y otras, ha mermado la confianza en la capacidad del sistema político para cumplir con lo prometido. Incluso en aquellas latitudes en las que la troica de la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos parecía incuestionable, hay quienes han comenzado a desafiar el consenso liberal y a votar por caminos más restrictivos que, en últimas, implican un estilo político menos inclusivo, garantista y plural que, en el peor de los casos, termina por anular la democracia misma y la reemplaza por modelos autoritarios. Semejante apuesta autoritaria despacha el diálogo constructivo y el respeto por la oposición política y las minorías como una capitulación ante lo “políticamente correcto” que, según nos quieren hacer pensar, obstruye las soluciones, sobre todo aquellas fáciles que los “auténticos defensores del pueblo” alegan tener. El objetivo es dividir a la sociedad, por la construcción de “muros mentales”. Inventa mundos opuestos para separar, polarizar y crear odio y aversión. El mundo de los blancos y el mundo de los negros. El mundo de las mujeres y el mundo de los hombres. El mundo de los ricos y el mundo de los pobres. Hasta que pasamos a hablar más de nuestras diferencias que de lo que tenemos en común. El autoritarismo trata de distraernos de lo esencial mediante la escenificación de escándalos jugosos y problemas “prioritarios y urgentes”, causas que “legitiman” suprimir la expresión de opiniones opuestas, detener, torturar, descuartizar y desaparecer a los críticos. La apuesta liberal, en cambio, reconoce las dificultades en la construcción de sociedades abiertas y justas, y sigue apostando por la vía democrática para desarrollar soluciones satisfactorias; continúa buscando un equilibrio adecuado entre la responsabilidad del individuo y la solidaridad con el necesitado; y sigue confiando en la cooperación internacional en lo político y en lo económico. En democracia se permite y se fomenta la diversidad, la oposición, el debate y la autocrítica a pesar de así revelar las falencias en pos de facilitar soluciones. En democracia, estamos convencidos de que vivimos en un solo mundo y evitamos pensar en dos o más mundos separados. Uno en donde todos tengamos espacio. Sin importar si somos negros, blancos, mujeres, hombres, niños, indígenas, líderes sociales, LGTBI, artistas, juristas, médicos o una persona cualquiera. Un mundo en donde la bandera sea la misma a pesar de las diferencias, la de los derechos humanos y la protección de estos. Ahora bien, si por lo menos, la propuesta “robusta” trajera más bienestar y felicidad para la gran mayoría del pueblo (de hecho, el argumento totalitario), la libertad podría verse en un jaque argumentativo. Es difícil, sin embargo, saber si un sistema autoritario logra contentar a las mayorías, porque en la mayoría de los casos reprime justamente opiniones y elecciones que permitirían medir el ánimo de la gente. De manera sistemática y concertada, se van debilitando los sistemas de pesos y contrapesos, menoscabando las libertades fundamentales y la independencia judicial, silenciando la prensa libre, deshumanizando, intimidando y persiguiendo al opositor, y todo ello por salvaguardar fines incuestionables como la “dignidad nacional” o la “única e indivisible identidad cultural, étnica o religiosa del pueblo”. Los aún convencidos, en reacción al consiguiente viraje iliberal, en algunos casos tienden a calificar al otro como “nacionalista”, “racista”, “xenófobo”, “fascista”, “machista” u otros apodos poco halagüeños. Los así descalificados, a su vez, burlan al defensor de los derechos como “soñador de izquierdas”, si no es que lo consideran como “rebelde subversivo”, “defensor de terroristas”, “comunista” (difamación ya en vía de extinción) o, curiosamente, integrante de la “elite neoliberal”, lo cual demuestra la disolución del esquema clásico izquierda-derecha en la confrontación actual. En definitiva, se trata de denominaciones tampoco conducentes a fomentar un diálogo constructivo entre los polos opuestos. El rechazo a la propuesta liberal une a los críticos “anti-sistema” de la I
“izquierda” y de la “derecha”, como demuestran tangiblemente algunas alianzas y coaliciones forjadas recientemente en Europa y en Latinoamérica. Sin entrar en un debate sobre las ventajas de un sistema sobre otro, lo que podría servir como indicador del atractivo respectivo, sin embargo, es el voto expresado por los pies –a falta de la posibilidad de votar efectivamente en las urnas– de aquellos que buscan su suerte en otras tierras porque en casa ya no aguantan la represión, inseguridad, las injusticias y la miseria. Los destinos de la migración suelen ser los países que combinan la democracia liberal, Estado de derechos y el respeto de los derechos humanos con un adecuado bienestar económico y también social para el mayor número de personas posible. La soberbia liberal, simbolizada en el discurso del “fin de la historia” y que ha marcado la postguerra fría hasta la crisis financiera mundial de 2008, de hecho, es, en parte, responsable del declive de la confianza en el liberalismo. Es la incapacidad de hacer partícipe a toda la ciudadanía de las bondades de un sistema político y económico libre, entre otros, la que ha producido el actual escepticismo dentro de las sociedades mismas que han apostado por la libertad. La percepción de las deficiencias puede estar más o menos distorsionada por fake news, y el nivel de desigualdad varía enormemente. Lo que es innegable es que tampoco las democracias garantizan el mundo perfecto. Graves crisis económicas, la incapacidad de controlar la violencia o el terrorismo internacional y vertiginosos escándalos de corrupción también se dan en la democracia, al igual que la falta de movilidad social, un acceso discriminatorio a prestaciones básicas, o los retos de la integración de personas de otros ámbitos culturales. En el listado de desafíos habría que añadir algunos que se plantean a la humanidad en su totalidad y que requieren de respuestas concertadas, como son, entre otros, el deterioro de los ecosistemas, el cambio climático, y los impactos sociales que vislumbran las revoluciones bio e infotecnológicas. Que cada uno que dude sobre el valor y las capacidades del sistema democrático, se pregunte si prefiere vivir en un Estado de oligarquías, uno de autócratas nacionalistas o uno de fundamentalistas religiosos. Si, en realidad, consideramos que es preferible un orden democrático con todos sus defectos, pues entonces conviene que empecemos a defenderlo y a mejorarlo en lugar de acabar con él sin tener una alternativa mejor. Sigue válido, en este sentido, la observación de Sir Winston Churchill: “De hecho, se ha dicho que la democracia es la peor forma de gobierno, excepto por todas las otras formas que han sido probadas de vez en cuando”. Los editores, y todo el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer –y nos atrevemos a incluir también a los autores de esta obra– apuestan por la democracia liberal y el Estado de derecho, reconociendo sus imperfecciones, pero confiando en que libres tendremos más probabilidades que sometidos, para encontrar soluciones a los desafíos de hoy y mañana. Estamos convencidos de que esta forma de gobierno es la única en la que los derechos humanos pueden prosperar en terreno fértil pues solo en democracia se acepta, o más bien se busca un pluralismo de opiniones y se respetan los derechos de las minorías de cualquier índole. El esfuerzo en la elaboración de la obra es el producto de un arduo trabajo de actualización de la jurisprudencia interamericana en los últimos años desde la pluma de diversos autores y expertos del continente que continúan con la iniciativa adelantada desde 2011, cuando el Programa Estado de Derecho seleccionó al grupo de destacados juristas para producir este Comentario en español como material inédito. La obra que se presenta ofrece sobre todo un resumen de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto a cada artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), pero también la jurisprudencia de otras cortes e interpretaciones detalladas, elaboradas con referencias y opiniones académicas para cada artículo de la Convención con importantes vínculos al sistema internacional de derechos humanos y adicionalmente de derecho comparado. La publicación responde y sirve como un radar y bitácora de monitoreo para algunos fenómenos relacionados con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la situación jurídico-política de los países y las nuevas tendencias arriba mencionadas que sacuden a las democracias en la región. II
Los editores y el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer deben un especial agradecimiento y reconocimiento al trabajo y la dedicación voluntaria de los autores por sus valiosas contribuciones cumpliendo con excelentes estándares de calidad, a Patricia Uribe Granados por su importante labor de coordinadora académica de esta obra, a Daniel Alejandro Pinilla por su incansable apoyo en la coordinación de la misma y el proceso editorial, a Anne Ilinca y Josephine Kerkhoff por su apoyo, a Marta Rojas por su constante respaldo en la culminación de este proceso no solamente respecto a la corrección de estilo, y a todos quienes de alguna manera han contribuido con este valioso material. El Comentario representa una pieza en el mosaico del Estado democrático y social de Derecho, al facilitar la aplicación efectiva de los derechos humanos consagrados en la CADH y más allá, labor que está en las manos de cada uno de nosotros, como operadores jurídicos, siendo juez, abogado, defensor o profeso. Pero también como político y empresario, como ciudadano común y los muchos otros papeles que jugamos en nuestras sociedades y nuestros Estados. Y al final del día como ser humano. La defensa de los derechos humanos significa una responsabilidad y un reto que trascienden al mundo jurídico. Se trata de tomar una actitud democrática y asumir responsabilidad. Los derechos humanos son de todos y para todos, son universales. Esperamos que este Comentario haga un humilde aporte a que actuemos de manera correspondiente.
Christian Steiner Marie-Christine Fuchs Editores
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PRESENTACIÓN A LA SEGUNDA EDICIÓN DE LA OBRA Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentada En el momento en que esta obra se publica han pasado más de 40 años desde la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “CADH”). Poco sabían los Estados firmantes de este instrumento sobre el impacto positivo que la puesta en marcha de un sistema de protección de derechos humanos, integrado por un tribunal permanente capaz de determinar la responsabilidad de los Estados, tendría en la región. Nuestro país se adhirió a este instrumento en 1981 y en 1998 aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte IDH”). A nivel interno, la vigencia del sistema regional de derechos humanos ha estado acompañada por grandes transformaciones al orden jurídico mexicano. Entre los cambios más importantes se encuentran, sin lugar a dudas, las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y amparo de junio de 2011. Aunque los efectos jurídicos de estas reformas continúan desplegándose hoy en día, puede decirse que su objetivo primordial fue coordinar y armonizar el orden constitucional e internacional en materia de derechos humanos, a fin de brindar la más amplia protección a la persona. En el ámbito jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante, “SCJN”) se ha encargado de apuntalar dichas reformas con una nueva doctrina constitucional comprometida con una recepción muy robusta del derecho internacional de los derechos humanos. Al respecto, merece una mención especial la sentencia que resolvió la contradicción de tesis 293/2011, de la que derivaron dos criterios jurisprudenciales obligatorios de gran calado para el orden jurídico nacional. En primer término, en dicha sentencia la SCJN estableció que las normas de derechos humanos previstas en tratados internacionales tienen rango constitucional. En consecuencia, puede decirse que a partir de esta resolución todas las normas de derechos humanos, sin importar si su fuente es internacional o constitucional, constituyen el parámetro de regularidad constitucional para enjuiciar la actuación de cualquier autoridad del Estado mexicano. En segundo término, la SCJN determinó que la jurisprudencia de la Corte IDH, sin importar que derive de casos en los que el Estado mexicano no haya sido parte, tiene carácter vinculante para los jueces nacionales. Adicionalmente, al aplicar la jurisprudencia interamericana, los jueces deben analizar su pertinencia atendiendo siempre a las particularidades fácticas del caso y procurando su armonización con la jurisprudencia nacional. En este sentido, la interpretación del artículo 1º constitucional realizada por la SCJN permite concluir que los jueces nacionales están naturalmente avocados a ser los primeros receptores del derecho internacional de los derechos humanos. En efecto, cuando se trata de la interpretación y aplicación de los instrumentos adoptados en el marco del sistema interamericano, son ellos los primeros jueces interamericanos. A ellos les corresponde en primer término hacer efectivos en la instancia judicial el catálogo constitucional de derechos humanos, guiados siempre por su principio rector: el principio pro persona. Por otro lado, debemos recordar que en el marco del sistema interamericano el Estado mexicano ha sido y podrá ser parte de procedimientos contenciosos en donde se aleguen violaciones a derechos humanos realizadas por autoridades nacionales. No hay que perder de vista que las sentencias emitidas por la Corte IDH en contra del Estado mexicano dan cuenta de una realidad que aún no hemos podido erradicar: en nuestro país aún se siguen cometiendo violaciones a derechos humanos que no sólo afectan la dignidad de las personas que las sufren, sino también la de sus seres queridos y la de la sociedad en su conjunto. En este sentido, es importante tener en cuenta que en los procedimientos ante la Corte IDH priva el principio de la unidad del Estado, de tal manera que el Estado mexicano responde como uno solo en el contencioso interamericano. Así, las obligaciones internacionales derivadas de las sentencias interamericanas deben asumirse por todas las autoridades estatales, en todos los niveles y esferas de gobierno del país, aun cuando sus actos no hayan sido materia de análisis por la Corte IDH. De esta manera, puede V
decirse que las sentencias de la Corte IDH se han erigido como un claro llamamiento internacional a atender en nuestro país temas de la máxima importancia en materia de derechos humanos. Ante este panorama, la obra que tengo el honor de presentar es una publicación que mucho puede contribuir a la difusión y mejor comprensión de la doctrina interamericana. La Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentada es una obra que analiza la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de cada uno de los artículos que integran el Pacto de San José. Se trata de una herramienta práctica para acceder a la rica jurisprudencia interamericana y con ello facilitar la labor que realizan los operadores jurídicos en nuestro país. Estoy seguro que con su publicación se contribuirá a mejorar el conocimiento en materia de derechos humanos del público especializado y hago votos porque ello también se traduzca en un mejor litigio constitucional, en el que se invoquen de manera cotidiana los criterios protectores de la Corte IDH, al tiempo que también constituya una herramienta valiosa para el Poder Judicial al momento interpretar las disposiciones de la CADH, que contempla una parte importante de los derechos de rango constitucional de todos los mexicanos.
Ministro Arturo Zaldívar
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
PREFACIO DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La nueva edición de la presente obra aparece en un año de especial significación para los derechos humanos. Por una parte, se cumplen setenta años de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, 1948), que se adelantó meses a la Declaración Universal de Derechos Humanos (París, 1948). Por otra parte, en el presente año también conmemoramos los cuarenta años de vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (1978), la cual representa uno de los hitos más significativos en el progreso e institucionalización de la protección internacional de los derechos humanos en nuestro continente. Desde ese momento, las americanas y los americanos contamos con un instrumento jurídico en la región que, además de consagrar de manera expresa aquellos derechos que tenemos por el solo hecho de ser personas, se ha convertido en una luz de esperanza que ha permitido ir consolidando un régimen jurídico e institucional propio y a su vez complementario de las instancias nacionales. Con la Convención Americana se reafirma el sistema interamericano de protección, promoción y defensa de los derechos humanos, en el que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos juegan un papel fundamental, impulsando avances jurídicos, políticos y sociales en nuestro hemisferio. El Pacto de San José da vida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este caminar por cuatro décadas, el Tribunal de derechos humanos de nuestro continente ha ido nutriendo de contenido a las obligaciones estatales, así como a los derechos y libertades consagrados en la Convención Americana, a través del desarrollo de una amplísima y variada jurisprudencia desarrollada en los casos contenciosos, opiniones consultivas, medidas provisionales y en la supervisión de sus propias resoluciones. A este respecto se pueden destacar, al menos, cinco grandes líneas jurisprudenciales que han marcado los derroteros jurisprudenciales del Tribunal en sus cuatro décadas de vida. En primer lugar, resulta paradigmática la jurisprudencia interamericana en casos de graves violaciones de derechos humanos, especialmente en temáticas como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, masacres, tortura, pena de muerte y leyes de amnistía. Precisamente, en el presente año se cumplen treinta años de la primera sentencia de fondo, relativa al caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (de 29 de julio de 1988), que hoy forma parte del patrimonio jurídico de nuestro continente. En esta histórica sentencia se establecieron los primeros estándares sobre desapariciones forzadas de personas, así como las obligaciones de los Estados frente a las graves violaciones de derechos humanos. El tribunal interamericano fue pionero en destacar la centralidad de las víctimas y sus derechos, así como advertir el grave daño que provoca la impunidad en la sociedad y el Estado de derecho, marcando profundamente la vocación institucional de la Corte Interamericana como tribunal de tutela de la dignidad humana. En segundo lugar, resulta particularmente relevante la jurisprudencia de la Corte IDH respecto a los derechos humanos de personas y grupos en situación o condición de vulnerabilidad. El Tribunal ha sido enfático en señalar que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales, cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos estipulados en el artículo 1 de la Convención Americana. En este sentido, no basta con que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las necesidades particulares de protección del sujeto de derecho, sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentra. Así, la Corte Interamericana ha protegido, visibilizado y establecido estándares garantistas para niñas, niños y adolescentes, mujeres víctimas de violencia de género, personas mayores, pueblos indígenas y tribales, personas con discapacidad, personas en situación de esclavitud, afrodescendientes, personas LGTBI, migrantes, refugiadas, refugiados, solicitantes de asilo, privados de libertad, desplazados forzados, defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas y personas en situación de VII
pobreza. Incluso, la Corte IDH ha incorporado el análisis de la interseccionalidad en la discriminación cuando confluyen múltiples factores de vulnerabilidad, resultando más graves los impactos en los grupos que, de por sí, son marginados y aquellos históricamente discriminados. Recientemente, en su primer fallo sobre trata de personas y esclavitud moderna, la Corte IDH determinó la existencia de una “discriminación estructural histórica” por la posición económica en que se encontraba un sector de la población de trabajadores, que permitía reproducir su situación de marginación y exclusión social. En tercer lugar, la jurisprudencia de la Corte Interamericana también se ha dirigido a temáticas consubstanciales a la democracia y al Estado de derecho, como son las relativas a la independencia judicial (en su dimensión individual e institucional), la libertad de pensamiento y expresión, los derechos políticos, la participación ciudadana en asuntos públicos, la transparencia y el acceso a la información, así como en general al debido proceso, la protección judicial, el combate a la corrupción y la erradicación de la impunidad, que conjuntamente conforman el acceso a la justicia de las víctimas, esencial en cualquir sistema democrático. De tal suerte que la Corte IDH ha entendido que la Carta Democrática Interamericana, es una norma de interpretación auténtica de los tratados interamericanos al recoger la interpretación que los propios Estados hacen de las normas atingentes a la democracia. En cuarto lugar, destaca la línea jurisprudencial sobre el concepto de “reparación integral” (restitutio in integrum). La Corte Interamericana se ha caracterizado por ser un tribunal internacional pionero respecto a las medidas de reparación que ha ordenado, las cuales no se limitan a indemnizaciones pecuniarias. En efecto, estas medidas buscan atender de manera integral las necesidades de las víctimas mediante la restitución del derecho, en casos en que ello sea posible; la rehabilitación para resarcir daños a la integridad física o psicológica de las víctimas; la satisfacción, como pueden ser un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la difusión de la sentencia, determinar el paradero de víctimas de desaparición forzada o identificar y entregar sus restos mortales; y las garantías de no repetición, que permiten cambiar la legislación, práctica o situación estructural que dio origen a la violación de los derechos humanos, entre las que se incluyen capacitaciones a funcionarios públicos y, más particularmente, a funcionarios judiciales o a miembros de las fuerzas armadas. Algunas medidas de reparación se disponen con “vocación transformadora” de las condiciones estructurales contrarias a la vigencia de los derechos humanos, incluso con un enfoque diferencial, por ejemplo, sensible al distinto impacto que tiene la violencia contra las mujeres. En quinto lugar, de manera reciente, la Corte IDH inició una línea jurisprudencial sobre la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), que tradicionalmente se protegían por la vía indirecta, mediante la conexidad con los derechos civiles y políticos. A través de una nueva interpretación del artículo 26 del Pacto de San José, ahora se protegen aquellos derechos que derivan de las normas económicas, sociales y de educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA. La Corte IDH determinó que existen dos tipos de obligaciones para los Estados en virtud del artículo 26: aquellas de exigibilidad inmediata y aquellas de carácter progresivo. En relación con las primeras, los Estados deben adoptar medidas eficaces a fin de garantizar el acceso sin discriminación a las prestaciones reconocidas para cada DESCA. Respecto a las segundas, la realización progresiva significa que los Estados partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar, lo más expedita y eficazmente posible, hacia la plena efectividad de cada derecho, en la medida de sus recursos disponibles, por vía legislativa y otros medios apropiados. Esta nueva vertiente de amplios horizontes tiene una especial relevancia en un continente marcado por preocupantes índices de pobreza, desigualdad, inequidad y exclusión social. Por supuesto, la jurisprudencia interamericana no se agota en estas grandes líneas jurisprudenciales, que se han agrupado aquí con la finalidad de brindar una visión integral de las materias que ha tenido que enfrentar la Corte IDH, ni en su importante impacto regional en sus cuarenta años de vida. Existen otras temáticas, igualmente importantes, que en su conjunto han contribuido a la consolidación de la democracia constitucional en nuestro continente.
VIII
Estos estándares se van consolidando a través de una interacción constante entre el derecho nacional y el derecho internacional. Para ello, el control de convencionalidad se ha convertido en un instrumento especialmente útil para aplicar cotidianamente la Convención Americana y, en general, el corpus iuris interamericano. De ahí que, como lo ha expresado la Corte Interamericana, se ha instaurado progresivamente un control dinámico y complementario de las obligaciones convencionales de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos, conjuntamente entre las autoridades internas (primariamente obligadas) y las instancias internacionales (en forma complementaria), de modo que los criterios de decisión puedan ser conformados y adecuados entre sí. Lo anterior cobra especial relevancia en la actividad jurisdiccional. Hoy todos los juzgadores de los países que han suscrito el Pacto de San José se convierten en juezas y jueces interamericanos. Son quienes en primera línea están llamados a interpretar y aplicar la Convención Americana, logrando su efecto útil para proteger y garantizar los derechos humanos de las personas. De ellos se nutre la jurisprudencia interamericana y, a su vez, esta es el faro que los guía en la resolución de las problemáticas más sensibles y complejas, siempre a través del eje articulador del principio pro persona y la salvaguarda de la dignidad humana. De esta manera, se constituye un Sistema Interamericano integrado, a través de una judicatura interamericana compartida, en la que conjuntamente se está construyendo un ius commune en materia de derechos humanos. A pesar de los significativos avances logrados en estos cuarenta años de camino, los desafíos que hoy enfrentamos en la región resultan inmensos, en los que persisten la pobreza, la desigualdad, la inequidad y la exclusión social, acompañados de ingredientes de corrupción, impunidad e inseguridad. Por ello, es ahora tiempo de demostrar con hechos la solidez de nuestro compromiso con los derechos humanos y la voluntad de sumar a este esfuerzo a todos los actores de nuestras sociedades. Y, para ello, el diálogo jurisdiccional y, en general, el diálogo con todas las autoridades, así como el diálogo, intercambio y apoyo mutuo con la sociedad civil, la academia y las víctimas resulta esencial; como también lo es el diálogo y cooperación con los otros sistemas universal y regionales de protección de derechos humanos. Solo con objetivos comunes y esfuerzos compartidos en los ámbitos nacional e internacional, podremos derribar los muros que actualmente dificultan la consecución de la plena vigencia de los derechos humanos. Por todo ello, la publicación de la edición actualizada del Comentario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos contribuye a esa finalidad, al convertirse en una herramienta útil de conocimiento y difusión de los estándares interamericanos en este año emblemático para los derechos humanos. Mi más sincera felicitación a las y los distinguidos autores que participan en la obra, a quienes la coordinaron, y al Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer Stiftung, por esta nueva y feliz iniciativa.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Presidente Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica, otoño de 2018
IX
PREFACIO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Este libro, que me satisface presentar, es una versión revisada y actualizada del primer comentario sistemático de la Convención Americana de Derechos Humanos, CADH, en lengua española, publicado en 2014 y presentado por mi predecesor Dean Spielmann. Este año se celebra el 40 aniversario de la entrada en vigor de la CADH y del establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH. Como tuve la ocasión de expresar personalmente en los actos de conmemoración de este aniversario en San José de Costa Rica, la historia de la Corte IDH ha sido una trayectoria de éxito de 40 años de protección de los derechos fundamentales y de consolidación de las instituciones democráticas en el continente americano, aunque no exenta de desafíos y obstáculos. Su jurisprudencia se ha convertido no solo en el marco normativo indispensable para el control de convencionalidad que los jueces y autoridades nacionales deben realizar en los Estados que son parte del sistema interamericano, sino también en una fuente de inspiración para otros mecanismos regionales de protección de los derechos humanos. Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH, a pesar de las diferencias que todavía nos separan en cuanto a competencias y procedimientos, la jurisprudencia interamericana contiene estándares que nos han ayudado a interpretar nuestro propio Convenio Europeo de Derechos Humanos, CEDH, el cual reconoce derechos muy parecidos a los de la CADH. Esto ha sucedido, por ejemplo, en temas tan dispares como las amnistías en casos de violaciones graves de derechos humanos,1 o el derecho de acceso a la información.2 Como algunos autores de esta obra han podido constatar, nuestra jurisprudencia es citada de manera sistemática en las sentencias de la Corte IDH. Esta influencia mutua o diálogo judicial es asimismo una prueba de la plena vigencia del principio de universalidad de los derechos humanos. El diálogo judicial entre las dos jurisdicciones regionales se ha consolidado recientemente gracias a iniciativas que han permitido un mejor conocimiento mutuo de la jurisprudencia y métodos de trabajo respectivos y unas relaciones institucionales y personales más intensas. Además de las visitas oficiales de delegaciones de jueces a ambos lados del Atlántico, se ha puesto en marcha un programa de intercambio profesional entre letrados al servicio de las dos cortes. Igualmente, hemos publicado de manera conjunta por primera vez un volumen con una selección de sentencias de ambas cortes, en inglés y español. Y desde hace unos años nuestras notas mensuales de jurisprudencia (Case-Law Information Notes, consultables online) incorporan resúmenes en inglés de las sentencias más relevantes de la Corte IDH, lo que facilita su difusión en el continente europeo. Estoy convencido de que la presente edición de este libro contribuirá de manera indiscutible a una mayor divulgación y conocimiento de esta trayectoria de éxito que representa la CADH y su jurisprudencia. No solo para los operadores jurídicos del continente americano, en particular los abogados y los jueces nacionales que deben aplicar directamente dicha jurisprudencia, sino también para aquellos que desde Europa trabajamos para la protección y la defensa de los derechos humanos. Aunque las realidades políticas y culturales de los dos continentes sean diferentes, nuestra labor como intérpretes, en última instancia de convenios que recogen derechos humanos de carácter universal, nos obliga a seguir y conocer mejor nuestras jurisprudencias respectivas, como condición indispensable para un diálogo fructífero, útil y permanente entre ambos sistemas regionales.
Guido Raimondi
Presidente Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo, 23 de julio de 2018. 1 Marguš c. Croacia, sentencia de Gran Sala de 27 de mayo de 2014. 2 Magyar Helsinki Bizottság c. Hungría, sentencia de Gran Sala de 8 de noviembre de 2016.
XI
Semblanza curricular de autores y editores Federico Andreu-Guzmán (Colombia) Asesor de la Dirección de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en razón y en el contexto del conflicto armado en Colombia. Ha sido secretario general adjunto y representante para Sudamérica de la Comisión Internacional de Juristas; subdirector de litigio de la Comisión Colombiana de Juristas; consejero jurídico para el programa de las Américas del Secretariado Internacional de Amnistía Internacional; secretario general adjunto para América Latina de la Federación Internacional de Derechos Humanos; director de la Oficina Internacional de Derechos Humanos -Acción Colombia (OIDHACO); y miembro de las misiones de derechos humanos de las Naciones Unidas en Haití y Ruanda. Es autor de diversas publicaciones sobre temas de derechos humanos, como impunidad, desaparición forzada, fuero militar, derecho a la verdad y terrorismo. Ha sido perito en casos ante la Corte IDH y tribunales nacionales en Sudamérica. Thomas Antkowiak (Estados Unidos de América) Abogado de la Universidad de Harvard y de la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia, EE.UU. Actualmente es profesor asociado de derecho en la Universidad de Seattle, en donde también dirige la Clínica de Derechos Humanos. Anteriormente, fue abogado senior de la Corte IDH y ha litigado varios asuntos ante el SIDH. Es autor de diversas publicaciones sobre derechos humanos, y en 2017 publicó, en coautoría con Alejandra Gonza, The American Convention on Human Rights: Essential Rights (Oxford University Press). Guilherme Arruda Pereira Silva (Brasil) Licenciado en Derecho de la Universidad Federal do Rio Grande do Norte, y maestro en Derecho Constitutional (LL.M.) en Derecho Constitucional de la Humboldt Universität zu Berlin. Carlos M. Ayala Corao (Venezuela) Abogado especialista en Derecho Público (Constitucional y Derechos Humanos). Fue presidente de la CIDH, así como relator sobre derechos de los pueblos indígenas de las Américas, y presidente de la Comisión Andina de Juristas. Es abogado y defensor de derechos humanos ante organismos nacionales e internacionales y asesor en varios organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales. Es profesor de derecho constitucional y derechos humanos en la Universidad Católica Andrés Bello, la Universidad Central de Venezuela, la University of Oxford en Reino Unidos; Georgetown University, American University Washington of College of Law en los EE.UU. y la Universidad Panamericana en México. Es autor de diversas publicaciones en derecho constitucional, derechos humanos y derecho público en general. Mary Beloff (Argentina) Abogada de la Universidad de Buenos Aires y maestra en Derecho (LL.M.) de la Universidad de Harvard, EE.UU. Es catedrática e investigadora de derecho penal y procesal penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Participó activamente en los procesos de modernización y reforma de la justicia penal y de la justicia juvenil en gran parte de los países latinoamericanos. Creó y co-dirige la publicación Academia. Revista sobre enseñanza del derecho. Desde el año 2007, es fiscal general de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad de la República Argentina. Eduardo Bertoni (Argentina) Abogado de la Universidad de Buenos Aires, máster en Políticas y Prácticas Internacionales de la Universidad George Washington, y doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es director de la Agencia de Acceso a la Información Pública de Argentina. Anteriormente, fue titular de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y relator para la Libertad de Expresión de la CIDH. Fundador y exdirector del Centro de Estudios en Libertad de Expresión de la Universidad de Palermo, Argentina. 1
José Luis Caballero Ochoa (México) Licenciado en Derecho del Tecnológico de Monterrey. Campus Chihuahua, México, maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y doctor en Derecho de la UNED en España. Es académico e investigador titular en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, en donde se desempeña como director del Departamento de Derecho. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores de México. Jesús María Casal Hernández (Venezuela) Abogado Summa Cum Laude de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela, es especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela y Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, con estancia de investigación postdoctoral en el Instituto Max Planck de Derecho Internacional y Derecho Público Comparado, Alemania. Es Profesor de Derecho Constitucional y exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello. Miembro de número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela. Cristián Correa Montt (Chile) Abogado de la Pontifica Universidad Católica de Chile y magíster en Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame. Es especialista en la definición e implementación de programas de reparaciones para violaciones masivas de derechos humanos y de políticas de justicia transicional. Desde 2007, ha sido asociado senior del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), prestando asesoría a organizaciones de víctimas y a entidades públicas en diferentes países de América Latina, África, Asia y Europa. Previamente, fue asesor del Gobierno de Chile y secretario de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Comisión Valech). Christian Courtis (Argentina) Funcionario de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Nueva York, donde se desempeña como especialista en temas de derechos humanos y desarrollo, y derechos económicos, sociales y culturales. Es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (en uso de licencia), y profesor visitante del Instituto Tecnológico Autónomo de México y de diversas universidades de América Latina, España y Estados Unidos. Ha sido consultor de la Organización Mundial/Panamericana de la Salud, de la Organización Internacional del Trabajo, de la Cepal y de la División de Desarrollo Social de la ONU. Ha dirigido el programa de derechos económicos, sociales y culturales de la Comisión Internacional de Juristas, Ginebra. Ha publicado libros y artículos sobre derechos humanos, teoría constitucional, teoría y sociología del derecho. Gina Donoso (Ecuador) Investigadora doctoral de la Universidad de Gante, Bélgica. MA de la Universidad Erasmus Rotterdam; MA de la Universidad para la Paz. Tiene especialidades de la Universidad Complutense de Madrid, la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y la Universidad Andina Simón Bolívar. Consultora en temas psicosociales para la Corte Penal Internacional, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, ONU-Mujeres en programas de justicia transicional y procesos de apoyo psicosocial para víctimas y comunidades en situaciones de violencia política en países como Jordania, Congo R. D., Iraq, Colombia, Ecuador, entre otros. Ariel Dulitzky (Argentina) Abogado de la Universidad de Buenos Aires (graduado con honores), y maestro en Derecho (LL.M.) de la Universidad de Harvard, EE.UU. Es profesor y director de la Clínica de Derechos Humanos y director de la Iniciativa para América Latina de la Escuela de Derecho de la Universidad de Texas en Austin. De 2010 a 2017, fue uno de los cinco expertos independientes del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias del que fue su presidente-relator entre 2013 y 2015. Antes de incorporarse a la Universidad de Texas, fue secretario ejecutivo adjunto de la CIDH. Es autor de diversas publicaciones sobre derechos humanos, el sistema interamericano de derechos humanos, las desapariciones forzadas, los afrodescendientes y los derechos colectivos indígenas, la discriminación racial, y el estado de derecho en América Latina. 2