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Asimismo, serían precisamente las especiales características de su generación, las que marcarían que los problemas delincuenciales tengan hoy en día que examinarse obligatoriamente en el correspondiente contexto digital, analizándose particularmente el fenómeno del ciberacoso, la proliferación del ciberodio en Internet entre la población juvenil o la captación de menores terroristas a través de las redes sociales. Por otro lado, se examinarían la incidencia de formas de violencia filio-parental, la relevancia de la violencia de género o los supuestos conectados con la violencia sexual entre los más jóvenes.

SILVIA MENDOZA CALDERÓN

En esta obra, se ofrece un examen de carácter general de los principios inspiradores de la normativa penal sobre responsabilidad penal del menor, examinándose asimismo determinados factores aportados por la Sociología, Pedagogía, Psicología y Criminología para valorar las posibilidades y eficacia de las formas de prevención del delito en el caso de menores de edad.

Criminalidad juvenil en la era digital

Como han destacado los Criminólogos, la delincuencia juvenil habría cobrado entidad propia dentro del campo de la criminalidad para poder ser objeto de un análisis autónomo de la delincuencia adulta. Sin embargo, su estudio no puede prescindir de asumir los cambios sociales que afectarían a su delimitación, ya que definir conceptos como “juventud” o “generación” puede ser trascendental para entender el auténtico alcance de esta problemática, aparte de que precisamente estas características generacionales serían las que marcarían la delimitación estructural y teleológica de su análisis.

criminología y educación social serie menor

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Criminalidad juvenil en la era digital

SILVIA MENDOZA CALDERÓN

criminología y educación social serie menor


CRIMINALIDAD JUVENIL EN LA ERA DIGITAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CRIMINALIDAD JUVENIL EN LA ERA DIGITAL

PROFª. DRA. SILVIA MENDOZA CALDERÓN Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla

tirant lo blanch Valencia, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Director de la colección:

Vicente Garrido Genovés

© Silvia Mendoza Calderón

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-218-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


En memoria de la Profª. Dra. Mª Isabel Martínez González, mi Maestra, por tantas pequeñas pero grandes cosas que siempre me inculcó


Índice INTRODUCCIÓN...................................................................................

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Primera Parte ASPECTOS GENERALES DE LA DELINCUENCIA JUVENIL

Capítulo I

PECULIARIDADES CRIMINOLÓGICAS DE LA DELINCUENCIA JUVENIL Y TRATAMIENTO PENAL DEL MENOR I. EL CONCEPTO DE DELINCUENCIA JUVENIL. ALGUNAS CONSIDERACIONES HISTÓRICAS SOBRE EL TRATAMIENTO DEL MENOR INFRACTOR.......................................................... II. EL FENÓMENO DE LA DELINCUENCIA JUVENIL EN LAS TEORÍAS DE LA CRIMINALIDAD............................................... 1. Teorías multifactoriales y teorías integradoras........................... 2. Análisis de la delincuencia juvenil desde las teorías de la criminalidad y de la criminalización: teorías biológicas, psicológicas y sociológicas aplicadas al fenómeno de la delincuencia juvenil. 3. El fenómeno de la delincuencia juvenil desde la perspectiva de la Criminología Crítica.................................................................. III. APARICIÓN DE LA CRIMINALIDAD JUVENIL: VOLUMEN, PERFILES Y TIPOLOGÍA DELICTIVA.......................................... 1. Volumen de la delincuencia juvenil: estadísticas y trascendencia ..............................................................................................52 2. Delitos principalmente cometidos por delincuentes juveniles..... 3. Tipología criminológica de delincuentes juveniles...................... IV. ORIENTACIONES Y ESTRATEGIAS EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA JUVENIL..................................................... 1. Modelos de enfrentamiento contra la delincuencia juvenil......... 2. Selección de modelos para combatir el fenómeno...................... 3. La orientación preventiva en la lucha contra la delincuencia juvenil.......................................................................................... V. LA ACTUAL RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR EN ESPAÑA: ASPECTOS PRINCIPALES DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO.............................................................

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Índice

Capítulo II

LA TRASCENDENCIA DE LOS FACTORES FAMILIARES, ECONÓMICOS Y SOCIALES EN LA CRIMINALIDAD JUVENIL I. LA IMPORTANCIA CRIMINOLÓGICA DEL FACTOR EDAD. LAS ESTRATEGIAS FAMILIARES DE CRIANZA Y EDUCACIÓN. LA FUNCIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS............ 1. El afecto familiar....................................................................... 2. Las estrategias de control paterno............................................. 3. La interacción entre afecto familiar y estrategias paternas de control....................................................................................... 4. El papel de los centros educativos. Estrategias de control y prevención...................................................................................... II. ESTRUCTURAS DE OPORTUNIDAD PARA EL DELITO Y CRIMINALIDAD JUVENIL. TEORÍA DE AUTO-CONTROL............. 1. Teoría de las actividades rutinarias............................................ 2. Teoría del patrón delictivo......................................................... 3. Teoría de las “ventanas rotas”................................................... 4. Elementos, manifestaciones y causas del autocontrol................. III. EL APRENDIZAJE DE LA DELINCUENCIA: ESTRUCTURA SOCIAL Y APRENDIZAJE SOCIAL. FORMAS DE IMITACIÓN DE COMPORTAMIENTOS DELICTIVOS EN LOS JÓVENES........... IV. FACTORES DE CONTEXTO: ALCOHOL Y DROGAS................ V. LA DISPOSICIÓN O TENDENCIA A LA VIOLENCIA: CRIMINALIDAD JUVENIL Y CARRERA DELICTIVA............................

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Capítulo III

DELINCUENCIA JUVENIL EN GRUPO: LAS BANDAS JUVENILES Y SUS CLASES. NUEVOS GRUPOS VIOLENTOS I. BANDAS JUVENILES Y CRIMINOLOGÍA................................... 1. Concepto de bandas juveniles.................................................... 2. Clases de bandas juveniles......................................................... 3. El acceso de los jóvenes a las bandas: motivación, métodos de ingreso y características............................................................. 4. El papel de la mujer en las bandas juveniles............................... 5. Las actividades delictivas de las bandas juveniles....................... 6. Violencia en el mundo de las bandas y rivalidad entre grupos... III. LOS NUEVOS GRUPOS DE JOVENES VIOLENTOS. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE......... 1. Subcultura y violencia juvenil.................................................... 2. Violencia en el deporte y juventud.............................................

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Índice

Segunda Parte FORMAS ESPECÍFICAS DE CRIMINALIDAD JUVENIL ACTUAL Capítulo IV

FORMAS DE CRIMINALIDAD JUVENIL (I): CONDUCTAS ACOSADORAS ENTRE MENORES, DELITOS DE ODIO I. EL FENÓMENO DEL ACOSO ENTRE IGUALES........................ II. EL CIBERBULLYING..................................................................... 1. Consideraciones generales......................................................... 2. La tutela penal frente a los casos de ciberacoso: la comisión de delitos contra la integridad moral y la intimidad. La suplantación de identidad. La incidencia de la reforma operada por la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo........................................ III. LA DISTINCIÓN DEL CIBERBULLYING DE OTRAS FORMAS DE ACOSO A MENORES.............................................................. 1. Supuestos de acoso a menores con finalidad sexual: delitos de grooming, atentados contra la integridad moral, la libertad, prostitución y corrupción de menores........................................ 2. La distinción entre las conductas de bullying y ciberbullying como delito contra la integridad moral......................................... IV. DELITOS DE ODIO Y DISCURSO DEL ODIO EN ADOLESCENTES................................................................................................. 1. El odio y su trascendencia en Derecho penal............................. 2. El concepto de discurso del odio y sus limitaciones................... 3. Delitos de incitación al odio...................................................... 4. Delitos de odio y juventud. Especial consideración del ciberodio en redes sociales........................................................................

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Capítulo V

FORMAS DE CRIMINALIDAD JUVENIL (II): DELITOS SEXUALES Y VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO. LA VIOLENCIA FILIO-PARENTAL I. LOS MENORES OFENSORES SEXUALES................................... II. EL CONSENTIMIENTO SEXUAL DEL MENOR......................... III. DELITOS SEXUALES COMETIDOS POR MENORES DE EDAD.... 1. Delitos de agresión sexual......................................................... 2. Delitos de abuso sexual............................................................. IV. LA VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO EN LOS JÓVENES.... 1. Concepto................................................................................... 2. Causas....................................................................................... 3. Sociedad digital y violencia de género en jóvenes.......................

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Índice

4. Jurisdicción de Menores y violencia de género........................... V. LA VIOLENCIA FILIO-PARENTAL.............................................. 1. Introducción.............................................................................. 2. Rasgos y modalidades de violencia filio-parental....................... 2.1. Concepto....................................................................... 2.2. Causas de la violencia filio-parental............................... 2.3. Clases de violencia filio-parental.................................... 2.4. Modelos explicativos de la violencia filio-parental......... 3. Responsabilidad penal y violencia filio-parental. Responsabilidad penal del menor.................................................................. 3.1. Principales delitos cometidos en el contexto de la violencia filio-parental............................................................. a) Delitos de maltrato familiar y amenazas................... b) Delito de stalking (art. 172 ter CP)........................... 3.2. Medidas aplicables conforme a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor...................................................... 4. Programas de Intervención y Tratamiento de la violencia filioparental.....................................................................................

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Capítulo VI

TERRORISMO Y MENORES I. INTRODUCCIÓN.......................................................................... II. LA DIFERENCIACIÓN ENTRE RADICALIZACIÓN Y TERRORISMO........................................................................................... III. LA CAPTACIÓN Y ADOCTRINAMIENTO DE MENORES CON FINES TERRORISTAS.................................................................... IV. MENORES TERRORISTAS...........................................................

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CONSIDERACIONES FINALES.............................................................

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BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................

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Introducción El art. 19 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, fijó la mayoría de edad penal en los dieciocho años y exigió la regulación expresa de la Ley de Responsabilidad penal del Menor en una ley independiente. En primer lugar, ello obedeció al convencimiento de que la responsabilidad penal del menor presentaría frente a la de los adultos un carácter primordial de intervención educativa, que trascendería a todos los aspectos de su regulación jurídica, lo que se habría traducido en la consolidación de los principios de naturaleza formalmente penal, pero materialmente sancionadora educativa de las medidas aplicables a los menores de edad así como la flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas aconsejadas por las circunstancias del caso en concreto. Asimismo, como destacaban los Criminólogos, la delincuencia juvenil habría tomado entidad propia dentro del campo de la criminalidad para ser objeto de un análisis autónomo de la delincuencia adulta. Desde este punto de vista, habrían cobrado relevancia el examen de factores como el volumen de la esta forma de delincuencia, sus formas de aparición o su específica tipología delictiva. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, una primera aproximación al estudio de la criminalidad juvenil actual, no puede prescindir de asumir y asimilar los cambios sociales que afectarían a su delimitación. En primer lugar, la concreción de la minoría de edad, puede ser una cuestión que reciba una respuesta por parte del ordenamiento jurídico, sin embargo, definir conceptos como “juventud” o “generación” puede ser trascendental para entender el auténtico alcance del concepto de criminalidad juvenil y su correspondiente problemática. Se denomina generación R(red) a “la actual generación de niños y jóvenes que ha estado educada en la sociedad digital (TAPSCOTT, 1998)”. Otros autores como COUPLAND, habrían popularizado el término “Generación X” para referirse a una juventud marcada por las incertidumbres y las paradojas de la sociedad postmoderna, y por la falta de un sistema de valores sólido, siendo una característica de los jóvenes de fin de siglo su acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, sobre todo su acceso a la red inter-


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net. Esta generación, desde que tendría uso de razón habrían estado rodeados de instrumentos electrónicos (desde videojuegos a relojes digitales) que habrían configurado su visión de la vida y del mundo1. Sin embargo, existirían muchas discrepancias en cuanto al año exacto en que se iniciaría y terminaría la generación X. Algunos autores habrían indicado que esta se iniciaría a partir de los 60 y termina a finales de los 70 e inicios de los 80. Del mismo modo, se definiría a la Generación Y o Millennials como aquellos nacidos a principios de los 80 e inicios del siglo XXI, siendo los hijos de los primeros X, creciendo en una cultura de niños protegidos y queridos caracterizados por el uso de la tecnología como parte integral de su estilo de vida. Han crecido con internet, los teléfonos inteligentes, acelerados avances tecnológicos, las redes sociales y, con estas, la información al instante. Para ellos “la tecnología no sería sorprendente, sino una obviedad”. Esta generación quiere cambiar el mundo, ser más correctos, más honestos, más ecológicos, más orgánicos, más exitosos, y pareciera que entran a competir por ser mejores que sus padres. De acuerdo con STEIN (2013), “los Millennials habrían tenido tantos galardones y trofeos durante su crecimiento, que muchos de ellos piensan que deben ser promovidos en sus trabajos cada dos años sin importar su rendimiento. Son ciudadanos de un mundo globalizado; quieren ir y venir para tener una experiencia multicultural, en muchos casos financiada por sus padres. Gracias a la globalización, las características de esta generación son más similares entre países que las de cualquier otra generación (STEIN, 2013)”2. En relación a los valores de esta juventud en nuestro país, se habría resaltado que esperarían más que el resto de la Unión Europea en torno a la nivelación de los géneros; en términos globales, quienes tienen mayor cualificación valorarían prioritariamente poder trabajar y estudiar fuera. Se habría afirmado, que por lo que respecta a la implicación política de nuestros jóvenes, el perfil español resultaría más

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2

Cfr. FREIXA, “Teorías sobre la juventud en la era contemporánea”, en Rev.latinoam.cienc.soc.niñez juv vol. 4 núm. 2 Manizales Jul./Dec. 2006, págs. 3 ss. Cfr. LÓPEZ-LAMBRAÑO, RONCALLO-LAFONT, “Entendiendo las generaciones: una revisión del concepto, clasificación y características distintivas de los baby boomers, X y millennials” Revista Clio America, 22, 2017. DOI: http://10.21676/23897848.2440.


Criminalidad juvenil en la era digital

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político, puesto que la juventud de nuestro país apoyaría bastante más que la media ser consultada antes de que se tomen decisiones que le afecten. La juventud española no obstante, sería más escéptica en relación con la política convencional y expresaría mayor confianza en las acciones expresivas, como las manifestaciones, y en actores distintos de los de la política partidaria, como las ONGs3. Asimismo, en segundo lugar, entendemos que precisamente estas características generacionales serían las que marcarían la delimitación estructural y teleológica del presente estudio. Nos referimos a que debe por lo tanto, procederse primero, a un análisis de carácter general y de reflexión sobre los principios inspiradores de la actual normativa penal sobre responsabilidad penal del menor, examinándose sobre qué tipología de delincuencia juvenil se aplica, e igualmente, deberán examinarse factores aportados por la Sociología, Pedagogía, Psicología y Criminología para valorar las posibilidades y eficacia de las formas de prevención primaria, secundaria y terciaria del delito en el caso de menores de edad. Por otra parte, sostenemos que serían precisamente las especiales características de esta generación (sea concebida como generación R o sobre todo, generación Y), las que marcarían el que muchos de los problemas delincuenciales tengan que examinarse obligatoriamente en el correspondiente contexto digital. Desde este punto de vista, se analizaría el fenómeno del ciberacoso, o la proliferación del discurso del odio o ciberodio en Internet entre la población más joven, o la captación de menores terroristas a través de las redes sociales. Por otro lado, estimamos que también en este estudio de la criminalidad juvenil actual debe analizarse la preocupante incidencia de cuestiones conectadas con el incremento de nuevas formas de violencia intrafamiliar, como puede ser los casos de violencia filio-parental, o reflexionar sobre la relevancia de la violencia de género entre los jóvenes o los supuestos conectados con la violencia sexual.

3

Cfr. FLORES BUILS, CABALLER MIEDES, ANDRÉS ROQUETA, CLEMENTE ESTEVAN, “Los adolescentes de la sociedad del siglo XXI. Un análisis comparativo de la juventud española y europea desde la perspectiva de la orientación”, International Journal of Developmental and Educational Psychology, vol. 2, núm. 1, 2011, págs. 295-303.


Primera Parte ASPECTOS GENERALES DE LA DELINCUENCIA JUVENIL


Capítulo I

Peculiaridades criminológicas de la delincuencia juvenil y tratamiento penal del menor I. EL CONCEPTO DE DELINCUENCIA JUVENIL. ALGUNAS CONSIDERACIONES HISTÓRICAS SOBRE EL TRATAMIENTO DEL MENOR INFRACTOR Como ha indicado MUÑOZ CONDE, en el art. 19 del Código penal español se declara que el menor de dieciocho años puede ser responsable del hecho cometido, si bien esta responsabilidad se regiría por lo dispuesto en la Ley orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores 5/2000, de 12 de enero4. Por delincuencia se entiende el fenómeno individual y socio-político, afectante a toda la sociedad o a una parte importante de la misma, cuya prevención, control y tratamiento necesitaría de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo que un adecuado sistema penal. Dentro de este fenómeno, el concepto de delincuencia juvenil comprendería a la llevada a cabo por personas que no habrían alcanzado aún la mayoría de edad5. Por razones de seguridad jurídica, el legislador español habría dejado fuera de cualquier tipo de responsabilidad penal a los menores de 14 años, quedando sujetos estos menores a lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. A partir de esa edad, y hasta cumplir los 18 años su responsabilidad se exigirá conforme a la citada Ley de Responsabilidad penal del Menor6.

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6

MUÑOZ CONDE, Teoría general del delito, Valencia, 2010, pág. 148. Cfr. Igualmente, MUÑOZ CONDE, Derecho penal, parte general, Valencia, 2019, págs. 347 ss. HERRERO HERRERO, Criminología, Parte general y Parte especial, Madrid, 1997, págs. 360 s. MUÑOZ CONDE, Teoría general del delito, Valencia, 2010, pág. 149.


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Silvia Mendoza Calderón

Como ha indicado la doctrina, la criminalidad de menores o criminalidad juvenil no es un fenómeno reciente, sino que habría existido en todas las sociedades, por ello, se han aplicado muy distintas penas, desde azotes, lapidaciones, castigos crueles y muerte7, hasta que en 1704 en Roma aparece el primer establecimiento institucional, el Hospicio de San Miguel, para menores de veinte años, para corregir y enmendar al menor8.

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ARANGO DURLING, “El menor desde la perspectiva penal”, Cuadernos de Ciencias Penales, núm. 1, Instituto Panameño de Ciencias Penales, Panamá, 1998, págs. 1 ss.; MARTÍNEZ GONZÁLEZ, “La minoría de edad penal”, Cuadernos de Política Criminal, núm. 20, 1983, págs. 38 ss. Cfr. CRUZ y CRUZ, “El concepto de menores infractores”, en Revista de Postgrado de la UNAM, Vol. 3, núm. 5, 2007, págs. 337 ss., indica que existirían tres fases históricas: una primera fase de responsabilidad del menor y de atenuación de la pena según la idea del discernimiento; una segunda fase con la reforma correccional con la separación del menor del Derecho penal con el sistema tutelar; y una tercera fase, con el auge del modelo garantista. Se cita en el Derecho romano la Ley Cornelia de Sicaris, hasta los siete años duraba la infantia y el niño tenía la misma consideración que el loco (furiosus). A partir de los 14 años en los hombres y de los 12 en las mujeres dependía del discernimiento o dolus capax. Cfr. igualmente el examen de la valoración del discernimiento en el Derecho germánico consuetudinario, en el Derecho franco-visigodo y en Derecho canónico en las págs. 337- 340 de esta obra. CÁMARA ARROYO, Internamiento de menores y sistema penitenciario, Primer Premio Victoria Kent, Madrid, 2010, págs. 109 ss., indica que los Hospicios, empezaron a cargar con el peso de la reforma penitenciaria en los jóvenes, impulsando la privación de libertad como pena para éstos y los regímenes de duro trabajo y disciplina para la corrección moral del infractor. Se trataba, por tanto, de un sistema indeterminado de penas aplicado a los menores que tendrá su continuidad en prácticamente todas las instituciones penitenciarias históricas. El primer antecedente se encuentra, según explica Jiménez de Asúa, en la antigua penitencia de la Iglesia católica, derivada de la enmienda del pecador, por la que se encerraba al culpable hasta que corrigiese su conducta. Con el Hospicio de San Miguel en Roma, fundado por el Papa Clemente XI surge una de las primeras y más notorias casas de corrección para jóvenes, procurando asimismo asistencia y asilo a huérfanos y ancianos inválidos, bajo el simbólico lema que sigue: “No es bastante constreñir a los perversos por la pena, si no se los hace honestos por la disciplina”. Indica el autor, que lo más llamativo de esta figura, es que aquellos a los que albergaba se encontraban sometidos a un verdadero régimen penitenciario, encaminado a su reforma moral. Este estricto régimen de vida mantenía a los menores aislados en su celda durante la noche, mientras por el día se les daba oficio y ocupación, bajo la regla del estricto silencio implementando, así, las raíces del posterior sistema celular en su modalidad de Auburn.


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