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Rosa Mª Galán Sánchez

Tirant Tributario


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2ª edición

ROSA Mª GALÁN SÁNCHEZ

Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Complutense de Madrid

Valencia, 2013


Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http:// www.tirant.com).

© Rosa Mª Galán Sánchez

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9033-816-2 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Este libro se ha escrito quitándole horas al sueño durante mi permiso por maternidad, tras el nacimiento de mi hijo. A él, a Pedro, quiero dedicar, en primer lugar, este libro; él es la aventura más apasionante que he emprendido en mi vida y el motivo de mis próximos desvelos y trabajos. Indudablemente, no hubiera sido posible llevarlo a cabo sin la ayuda incalculable de mi madre. También va dedicado a ella. Con su coraje, generosidad y valentía ha sido posible que yo sea hoy lo que soy y como soy. Ella es mi modelo a seguir en muchas cosas y merece, por tanto, el tributo de admiración y gratitud público que aquí hoy le hago. Córdoba, enero de 2013


Índice INTRODUCCIÓN..................................................................................................... 13

Capítulo I Caracteres generales del impuesto 1. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO.................. 19 2. HECHO IMPONIBLE.......................................................................................... 20 2.1. Exenciones............................................................................................ 21 2.2. Aspecto espacial del elemento objetivo.................................................. 27 2.3. Aspecto cuantitativo del elemento objetivo............................................ 27 2.4. Elemento subjetivo................................................................................ 28 2.5. Período impositivo y devengo................................................................ 28 2.6. Imputación temporal de rentas.............................................................. 28 3. CONTRIBUYENTE............................................................................................. 33 3.1. Individualización de rentas..................................................................... 34 3.2. Supuestos especiales de imputación de renta: entidades en régimen de atribución de rentas, la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional y la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen (Remisión)............................................................. 35

Capítulo 2 Determinación de la renta sometida a gravamen 1. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO......................................................................... 38 2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL........................................................................... 44 2.1. Rendimientos del capital inmobiliario..................................................... 46 2.2. Rendimientos del capital mobiliario........................................................ 48 3. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES...................................................... 55 3.1. No sujeción y exenciones....................................................................... 57 3.2. Determinación del importe de las ganancias patrimoniales..................... 70 4. GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS............................................. 91 5. REGLAS ESPECIALES DE VALORACIÓN............................................................. 93 5.1. Estimación de rentas.............................................................................. 93 5.2. Operaciones vinculadas......................................................................... 94 5.3. Rentas en especie.................................................................................. 94


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Índice

Capítulo 3 Estructura y aplicación de la tarifa del impuesto. Cuota íntegra 1. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS................................................ 99 2. BASE LIQUIDABLE............................................................................................ 101 2.1. Reducciones de la base imponible general............................................. 101 3. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR...................................................................... 110 3.1. Mínimo del contribuyente...................................................................... 111 3.2. Mínimo por descendientes..................................................................... 112 3.3. Mínimo por ascendientes....................................................................... 112 3.4. Mínimo por discapacidad....................................................................... 113 4. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA....................................................... 114 4.1. Escala general del Impuesto................................................................... 114 4.2. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas......................................................................................................... 117

Capítulo 4 Cuota líquida. Deducciones 1. DEDUCCIONES................................................................................................ 121 1.1. Deducción por inversión en vivienda habitual......................................... 121 1.2. Deducciones en actividades económicas................................................ 124 1.3. Deducciones por donativos.................................................................... 124 1.4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla............................... 125 1.5. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial...................................................................................... 126 1.6. Deducción por cuenta ahorro-empresa.................................................. 127 1.7. Deducción por alquiler de la vivienda habitual....................................... 129

Capítulo 5 Gravamen autonómico 1. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA RESIDENCIA EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA........................................................................................................ 131 2. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA............................... 133 3. LA CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA................................................................. 134


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Índice

Capítulo 6 La cuota diferencial 1. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL.................................. 136 2. DEDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS.......................................................................................... 136 3. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD...................................................................... 137

Capítulo 7 La imputación de cantidades satisfechas a cuenta 1. SUJETOS OBLIGADOS A INGRESAR CANTIDADES A CUENTA........................... 139 2. SUPUESTOS ESPECIALES DE RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA...................... 142 3. IMPORTE DE LOS PAGOS A CUENTA................................................................ 144 3.1. Importe de los pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo.......... 144 3.2. Importe de los pagos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario...................................................................................................... 146 3.3. Importe de los pagos a cuenta sobre los rendimientos de actividades económicas........................................................................................... 146 3.4. Importe de los pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales........... 147 3.5. Otros supuestos de rentas sometidas a ingresos a cuenta....................... 148

Capítulo 8 Tributación familiar o conjunta 1. CONCEPTO Y CLASES DE UNIDAD FAMILIAR................................................... 151 2. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE DE LA UNIDAD FAMILIAR.............. 152

Capítulo 9 Regímenes especiales 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS........................................................ 155 RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS............................................................. 156 TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL....................................................... 158 IMPUTACIÓN DE RENTAS POR LA CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN............. 163 RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS.............................. 166 TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA............................................................................................. 167


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Capítulo 10 Gestión del impuesto. La declaración-liquidación 1. LA DECLARACIÓN........................................................................................... 173 1.1. Nacimiento de la obligación de declarar................................................. 173 1.2. Contenido de la declaración.................................................................. 177 2. LIQUIDACIÓN.................................................................................................. 178 2.1. La auto liquidación y el pago................................................................. 178 2.2. Supuestos especiales de liquidación: la sucesión de la deuda tributaria y la pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia.... 179 2.3. Ingreso del importe resultante............................................................... 180 2.4. Pago mediante bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español....... 181 3. BORRADOR DE DECLARACIÓN........................................................................ 183 4. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL............................................................................ 184 4.1. Supuestos en los que procede............................................................... 184 4.2. Efectos de la práctica de la liquidación provisional................................. 185 5. DEVOLUCIÓN DE OFICIO A LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR... 185 5.1. Requisitos.............................................................................................. 185 5.2. Plazos para proceder a la devolución..................................................... 185 5.3. Procedimiento....................................................................................... 185 5.4. El procedimiento especial de devolución-compensación entre cónyuges. 186 6. OBLIGACIONES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES.................................... 187 6.1. En general............................................................................................. 187 6.2. Contribuyentes que desarrollen actividades empresariales...................... 188 6.3. Otros contribuyentes............................................................................. 188 6.4. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta. 188


Introducción La aprobación y entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), supone, por el momento, el último de los avatares legislativos que ha sufrido este impuesto desde su implantación en nuestro sistema en el año 1978. Esta norma, la ley 44/1978, de 14 de septiembre, fue la encargada de introducir, por primera vez en nuestro país, un impuesto sintético y global sobre la renta del contribuyente, que no discriminase entre las distintas fuentes de renta. La declaración de inconstitucionalidad de los preceptos de esta norma que regulaban la acumulación de renta, con carácter obligatorio, de los miembros de la unidad familiar, pilar básico que estructuraba el tributo, determinó que, tras un breve período en el que estuvo vigente la Ley 20/1989, de adaptación a la sentencia del Tribuna Constitucional, se aprobase la siguiente norma reguladora del tributo, la ley 18/1991, de 6 de junio. Esta nueva norma cambia la estructura del impuesto, configurándolo como un tributo estrictamente individual, aunque continúa manteniendo la posibilidad de que el contribuyente integrado en una unidad familiar pueda presentar una declaración conjunta, acumulando las rentas de todos los miembros de la misma. Por lo que respecta al resto de la estructura del tributo, la clave del mismo se encuentra, a mi modo de ver, en varios aspectos: 1º. Se acentúa la tendencia, ya iniciada con la ley 48/1985, de 27 de diciembre, de convertir el impuesto sintético, con matices, que era el original del año 78, en un tributo más analítico, discriminando unas rentas frente a otras y dejando algunas de ellas, las de signo negativo, fuera de la base imponible. 2º. La subjetividad del tributo se concreta en una serie de deducciones de la cuota, que abarcaban los más diversos aspectos de las distintas actividades del contribuyente. Este modelo de impuesto sobre la renta sufre una modificación importante, después de la aprobación por el Gobierno del Real Decreto-


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ley 7/1996, de 7 de junio, que, posteriormente dará lugar a la Ley 40/1998, de 9 de diciembre. Las principales novedades que introduce la norma son, junto al cambio de regulación de la determinación de las ganancias de patrimonio, la incorporación del concepto de mínimo vital, no sometido a tributación. Este mínimo de renta es el que aglutina la toma en consideración de la subjetividad del impuesto, lo que implica que desaparezcan la práctica totalidad de las deducciones en cuota de la normativa anterior. Tras la promulgación del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el legislador nos ofrecía una nueva norma que, en palabras de su Exposición de Motivos, incorporaba los siguientes caracteres: 1. Para la mejora de la equidad, se disminuía la carga tributaria soportada por las rentas del trabajo, elevando la reducción establecida para las mismas, especialmente para las rentas más bajas. Se trataba de dispensar un tratamiento especial a este tipo de rentas por los siguientes motivos: – Compensar, mediante una cantidad a tanto alzado, los gastos generales en los que incurre un trabajador. – Reconocer la aportación que esta fuente de renta hace al conjunto de la base imponible. – Su facilidad de control y el que se trata de una renta no fundada o sin respaldo patrimonial. Esta reducción se aplicaba también a determinados trabajadores autónomos que, por las especiales circunstancias en que desarrollan su actividad y por estar sus rentas controladas, reúnen características muy cercanas a las del trabajador por cuenta ajena. 2. Con idéntica finalidad de mejora de la equidad, se elevaban los umbrales de rentas no sometidas a tributación, y se recuperaba la igualdad en el tratamiento de las circunstancias personales y familiares. La consecuencia del esquema vigente de reducción en la base imponible, cuando se vincula a un impuesto con tarifa progresiva, es que el beneficio para el contribuyente es directamente proporcional a su nivel de renta (a mayor renta, mayor beneficio), ya que el mínimo personal y familiar opera a través del tipo marginal de cada contribuyente. Para


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asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, con independencia de su nivel de renta, se configura un extenso y flexible primer tramo, en el que se computan los mínimos destinados a reconocer las circunstancias personales y familiares. Por tanto, estos mínimos, técnicamente, se gravan a tipo cero. En esta consideración de las circunstancias personales y familiares cabe efectuar una mención a la opción por la tributación conjunta. Se mantiene su tratamiento actual en el impuesto para evitar perjudicados en los matrimonios en los que alguno de sus miembros no puede acceder al mercado laboral, y por tanto obtiene rendimientos sólo uno de los cónyuges, como podrían ser los casos de determinados pensionistas con rentas de cuantía reducida, o de determinadas familias numerosas. 3. Con la finalidad de favorecer el crecimiento económico, se reducían a cuatro el número de tramos de la tarifa y se introducía una notable ampliación del primero de ellos, lo que implicaba que más del 70 por 100 de los contribuyentes de menores rentas vieran simplificada su tributación. 4. Por razones de equidad y crecimiento, se otorgaba un tratamiento neutral a las rentas derivadas del ahorro, eliminando las diferencias que existían entre los distintos instrumentos en los que se materializa. Para ello, se establecía la incorporación de todas las rentas que la ley califica como procedentes del ahorro en una base única con tributación a un tipo fijo (18 por 100), idéntico para todas ellas e independiente de su plazo de generación. 5. Con el objeto de mejorar la cohesión social y de atender los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia se incentivaban los instrumentos destinados a proporcionar unos ingresos complementarios de las pensiones públicas o a la cobertura de determinados riesgos. Para el cumplimiento de este objetivo, el impuesto intentaba reorientar los incentivos fiscales a la previsión social complementaria hacia aquellos instrumentos cuyas percepciones se reciban de forma periódica, para lo cual se eliminaba la reducción del 40 por ciento anteriormente vigente para las retiradas del sistema del capital acumulado en forma de pago único. Adicionalmente, se concedían beneficios fiscales a los planes de previsión social empresarial y se preveía un nuevo producto de fomento del ahorro a largo plazo cuando se compro-


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mete la constitución de una renta vitalicia con el capital acumulado, el denominado plan individual de ahorro sistemático, si bien este opera de forma diferente a los demás al carecer de incentivo a la entrada. Asimismo, por razones de equidad y de complementariedad con el sistema público de pensiones, se acotaban los límites de las aportaciones. La consideración de las aportaciones a estos sistemas como salario diferido, la acotación de los límites y el respeto al contexto de neutralidad en la tributación del ahorro, justificaba que todos los instrumentos de previsión social que cumplan con las características exigidas apliquen el incentivo de la reducción en la base imponible, sin distinción entre ellos. 6. Razones de equidad y de cohesión social aconsejaban otorgar una especial atención al problema de la dependencia en España, incentivando, desde el punto de vista fiscal, la cobertura privada de esta contingencia. Se configuraron dos tipos de beneficios: los dirigidos a aquellas personas que sean ya dependientes, para las que se prevé la posibilidad de movilizar su patrimonio inmobiliario con vistas a obtener unos flujos de renta que les permita disponer de recursos para paliar las necesidades económicas, y, por otra parte, los dirigidos a aquellas personas que quieran cubrir un eventual riesgo de incurrir en una situación de dependencia severa o de gran dependencia. Adicionalmente, dado que la vivienda habitual constituye una importante manifestación del ahorro familiar, se introducen en la ley mecanismos que permitan, en situaciones de dependencia severa o de gran dependencia, hacer líquida esta fuente de ahorro sin coste fiscal, lo que sin duda constituye un medio adicional de cobertura de esta contingencia. 7. Por razones de cohesión social, se dio continuidad al apoyo fiscal a la adquisición de la vivienda habitual, manteniendo la base de deducción y homogeneizando los porcentajes aplicables. 8. Las medidas que se propusieron debían determinar en el futuro un crecimiento económico que debería concretarse en una mayor recaudación. No obstante, pueden originar en una consideración estática una disminución de los ingresos. En este sentido, esta ley tiene en cuenta que las Comunidades autónomas disponen de capacidad normativa, por lo que podrían compensar, si así lo deciden mediante


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el ejercicio de esa competencia, el efecto estático de reducción de la recaudación mencionado. Apenas dos años después de la entrada en vigor de la Ley, la economía del país empezó a dar signos de desaceleración, encontrándonos en este momento en una profunda crisis en la que el Gobierno y el legislador han optado por introducir modificaciones en la norma, preferentemente con una finalidad recaudatoria. Así, ha introducido un recargo sobre la escala estatal que, con vigencia para los ejercicios 2012 y 2013, ha supuesto un aumento de la presión fiscal. Además, se ha aumentado el importe de las retenciones sobre los rendimientos sujetos al pago a cuenta. También se ha terminado con una exención histórica, la de los premios de lotería que se ven sometidos a un gravamen del 20 por 100 desde el 1 de enero de 2013. Después de ser eliminada y posteriormente rehabilitada, finalmente, desde 2013, desaparece la deducción por adquisición de nueva vivienda, terminado así con una de las medidas de ahorro fiscal más generalizada entre los contribuyentes. Con una finalidad distinta, se ha modificado el concepto de ganancia no justificada de patrimonio. La modificación supone la cláusula de cierre de una medida bastante impopular y que ha demostrado una eficacia recaudatoria muy por debajo de la esperada: la amnistía fiscal o, como prefiere llamarlo el Gobierno, un proceso de regularización tributaria. El resultado es que aquellos contribuyentes que hayan concurrido al citado procedimiento no sólo verán sometidas las rentas que afloren a un tipo del 10 por 100, sino que no serán investigados para determinar el origen de las mismas. En las siguientes páginas, intentaremos llevar a cabo un estudio sistemático de la ley 35/2006. Analizaremos cada uno de los componentes de la renta que la norma entiende que conforman la capacidad económica del contribuyente1 y haremos referencia a algunos pronunciamientos jurisprudenciales y administrativos que, entendemos, aclaran o configuran algunas de las cuestiones tradicionalmente debatidas del

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No hacemos referencia a los rendimientos procedentes del ejercicio de actividades económicas, ya que su análisis se lleva a cabo en otra obra de esta colección.


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tributo a lo largo de su regulación reciente y que, dado que en la regulación vigente mantienen el mismo carácter, entendemos resultan aplicables.


Capítulo I

Caracteres generales del impuesto 1. NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A. Es un impuesto directo que grava la renta obtenida. La norma jurídica establece la obligación de pago respecto de una determinada persona, sin concederle el derecho a resarcirse frente a un tercero de la suma pagada al ente público. En definitiva, se satisface por el sujeto al que el legislador quiere efectivamente someter a gravamen. B. Es personal, porque su hecho imponible va indisolublemente relacionado y pensado con referencia a una persona determinada. Esta última actúa como elemento constitutivo del presupuesto de hecho del tributo. C. Es subjetivo, ya que se tiene en cuenta el elemento subjetivo del hecho imponible (las circunstancias personales del sujeto pasivo) a la hora de estructurar y cuantificar la deuda tributaria. D. Es progresivo, es decir, el tipo impositivo aumenta progresivamente a la vez que lo hace la cuantía de la base imponible. E. El impuesto es periódico, coincidiendo su período impositivo con el año natural. El devengo, en este caso, coincidirá con el último día del período impositivo, que, salvo los supuestos contenidos en la ley, coincidirá con el año natural (art. 12). F. Grava la renta obtenida en España por personas físicas. G. Es un tributo cedido. En efecto, el IRPF es un impuesto cedido parcialmente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en adelante LOFCA, y en las normas reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. El alcance de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en este impuesto está previsto en el artículo el artículo 46 de la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.


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El cálculo de la cuota líquida autonómica se efectuará de acuerdo con lo establecido en esta Ley y, en su caso, en la normativa dictada por la respectiva Comunidad Autónoma. En el caso de que las Comunidades Autónomas no hayan asumido o ejercido las competencias normativas sobre este impuesto, la cuota líquida se exigirá de acuerdo con el mínimo personal y familiar y las deducciones establecidos por el Estado. El impuesto, a tenor de lo establecido en el art. 4 se aplica en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra, las especialidades que se establezcan en Canarias, Ceuta y Melilla y las disposiciones de los Tratados y Convenios internacionales en los que España sea parte. En lo que a los regímenes del País Vasco y Navarra se refiere, la especialidad consiste en el reconocimiento constitucional de una competencia propia en materia tributaria en estos territorios. Las peculiaridades de Canarias resultan de su inclusión en una zona franca especial. En cuanto a Ceuta y Melilla, su régimen especial consiste en una bonificación del 50 por 100 sobre los rendimientos obtenidos en dichas ciudades —art. 68.4—. Por último, los Convenios que pueden afectar al ámbito de aplicación de esta ley son de diferentes tipos: – Tratados para evitar la doble imposición sobre la renta. – Tratados bilaterales que, regulando otras materias, afecten a la LIRPF (por ejemplo, los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español). – Tratados multilaterales, en los que España sea parte. – Tratados con organismos internacionales (por ejemplo, con la Organización mundial del Turismo).

2. HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. Ésta, la renta, se compone, según dispone la ley por rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, rendimientos de las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y, por último, imputaciones de renta que se establezcan por Ley.


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2.1. Exenciones La LIRPF ha optado por incluir una lista tasada de supuestos de exención en la vigente norma, lo que ha acabado convirtiendo el art. 7 en una lista prolija y difícil de sistematizar. Una primera conclusión que se obtiene después de observar el citado listado es que la mayoría de los supuestos son subsumibles en el concepto de ganancia patrimonial, que posteriormente analizaremos, aunque también nos encontraremos con rentas exentas que pertenecen a las restantes categorías de rendimientos que componen la renta del contribuyente, objeto del impuesto que analizamos. Así, a tenor del art. 7 citado, están exentas las siguientes rentas: a) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo. c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto. d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1ª del artículo 28 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa regulado-


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ra de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la seguridad social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la seguridad social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la seguridad social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la seguridad social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la seguridad social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas. g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio. h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la seguridad social y clases pasivas. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores


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por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la seguridad social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la seguridad social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la seguridad social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la seguridad social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores. Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples. j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito


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descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades. k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias. m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. El límite establecido en el párrafo anterior no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social. La exención prevista en el párrafo primero estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo. ñ) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establecen.


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