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DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS DE CALIDAD Estudio de su reconocimiento y protección en la OMC, la UE y el Derecho español

JAVIER GUILLEM CARRAU Abogado. Letrado de Les Corts Valencianes

DEPARTAMENTO DE DERECHO MERCANTIL «MANUEL BROSETA PONT»

Valencia, 2008


Copyright ® 2008 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© JAVIER GUILLEM CARRAU

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A Eva


ÍNDICE Prólogo ................................................................................................... Abreviaturas.......................................................................................... Introducción ..........................................................................................

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Capítulo I NOCIONES INTRODUCTORIAS SOBRE LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS DE CALIDAD I. CONSIDERACIONES GENERALES........................................ II. CUESTIONES TERMINOLÓGICAS PREVIAS ....................... 1. El elemento geográfico ......................................................... 2. La propiedad intelectual, industrial y comercial................ III. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DENOMINACIONES DE ORIGEN ............................................................................................. 1. Derecho industrial y denominaciones de origen................. 2. Derecho de la competencia y denominaciones de origen....

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Capítulo II RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS COMO SIGNOS DISTINTIVOS DEL COMERCIO I. ORIGEN HISTÓRICO................................................................ II. LA VITIVINICULTURA ............................................................. III. INICIATIVAS MULTILATERALES DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN ........................................................................ 1. Distinción de la denominación de origen respecto de otros signos distintivos en el Convenio de la Unión de París de 1883....................................................................................... 2. Prohibición de las denominaciones engañosas por el Arreglo de Madrid de 1891................................................................ 3. Definición de denominación de origen y protección frente a usurpaciones directas e indirectas en el Arreglo de Lisboa de 1958 .................................................................................. 4. Creación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual por el Acta adicional de Estocolmo de 1967 ........ IV. ACUERDOS BILATERALES Y REGIONALES .......................

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ÍNDICE

1. El Tratado Franco-Alemán de 1960: Modelo de acuerdo bilateral ................................................................................ 2. Mercosur ............................................................................... 3. Área de libre comercio de América del Norte ..................... 4. Comunidad Andina .............................................................. 5. Centroamérica ...................................................................... 6. Africa .................................................................................... V. MARCO GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN EFECTIVA: EL ACUERDO ADPIC ........................................... 1. Las negociaciones de la Ronda de Uruguay........................ 2. Reconocimiento y protección internacional de las indicaciones geográficas en el ADPIC ...................................................... A. Concepto de indicación geográfica ................................. B. Requisitos de la protección general ............................... C. Alcance de la protección general.................................... D. Requisitos y alcance de la protección adicional para vinos y bebidas espirituosas .................................................... E. Medidas nacionales de aplicación .................................. F. Mecanismo de solución de diferencias ........................... G. Negociaciones entre los Estados firmantes ................... a) La extensión del nivel de protección mayor de los vinos y espirituosos a otros productos ..................... b) El establecimiento de un sistema multilateral de registro para IG de vinos y espirituosos .................. H. Prospectiva del alcance de la protección de las IG del ADPIC ............................................................................. VI. CONCLUSIONES.......................................................................

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Capítulo III RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA I. PLANTEAMIENTOS PREVIOS ................................................ II. DERECHO COMUNITARIO Y DERECHO ESTATAL ............ 1. Ordenamiento Jurídico Comunitario .................................. A. Conceptos básicos del Ordenamiento Jurídico Comunitario en materia de denominaciones geográficas de calidad ............................................................................. B. Aspectos institucionales del proceso de integración europea en materia de denominaciones geográficas......... C. Derecho originario y derecho derivado en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas ..

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ÍNDICE

2. Las denominaciones geográficas de calidad en el Mercado único...................................................................................... 3. La diversidad de tradiciones jurídicas en Europa en materia de denominaciones geográficas............................................ A. Ordenamientos jurídicos continentales ......................... a) Derecho alemán ........................................................ b) Derecho francés......................................................... c) Rasgos comunes ........................................................ B. Sistemas de common law ............................................... C. Planteamiento ante las diversas tradiciones jurídicas. III. LA SUPERACIÓN DEL DERECHO ESTATAL POR EL DERECHO COMUNITARIO ........................................................... 1. La aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios 2. Vinos de calidad producidos en regiones determinadas..... 3. Las Denominaciones de origen y de las Indicaciones geográficas.................................................................................. A. Denominación de origen ................................................. B. Indicación Geográfica Protegida .................................... C. La exclusión de las denominaciones genéricas y los casos de homonimia ................................................................. D. Coexistencia con las marcas colectivas y las marcas de garantía........................................................................... 3. Obligaciones dimanantes del Reglamento CEE n.º 510/2006 para las Administraciones Públicas .................................... A. Obligaciones de los Estados miembros .......................... B. Funciones atribuidas a la Comisión .............................. 4. Contenido de las DOP e IGP como derecho ........................ 5. Consideraciones críticas al sistema comunitario de reconocimiento de DOP e IGP ........................................................ IV. CONCLUSIÓN ...........................................................................

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Capítulo IV RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN EN DERECHO ESPAÑOL I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA ........................................................ II. SINGULARIDAD DE LA FIGURA JURÍDICA ........................ 1. Intereses objeto de reconocimiento y protección ................ 2. Marco competencial ............................................................. III. LEY DEL VINO .......................................................................... 1. Términos objeto de reconocimiento legal ............................ 2. Contenido del derecho sobre la denominación.................... 3. Coexistencia con las marcas ................................................

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ÍNDICE

IV. PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO ......................... V. CONSEJOS REGULADORES Y CARÁCTER NORMATIVO DE SUS REGLAMENTOS INTERNOS .................................... 1. Naturaleza de los Consejos Reguladores ............................ 2. Financiación ......................................................................... 3. Estructura orgánica y funcionamiento ............................... 4. Competencias y funciones.................................................... VI. EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN ....................... 1. Procedimiento de elaboración y aprobación........................ 2. Contenido.............................................................................. 3. Infracciones y sanciones en el Reglamento......................... VII. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ................................................ 1. Títulos competenciales......................................................... 2. Niveles de protección ........................................................... 3. Naturaleza jurídica .............................................................. 4. Ámbitos de protección y coexistencia con las marcas ........ 5. Consejos Reguladores, órganos de gestión y órganos de control ................................................................................... 6. Institutos de calidad ............................................................ 7. Infracciones y sanciones ...................................................... VIII. CONCLUSIÓN ...........................................................................

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Capítulo V NATURALEZA JURÍDICA DE LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS I. INTRODUCCIÓN ....................................................................... II. LOS TÉRMINOS GEOGRÁFICOS ............................................ III. LA NATURALEZA JURÍDICA COMPLEJA DE LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS EN EL SENO DE LA TEORÍA DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS .............................................. 1. Funciones del signo distintivo ............................................. A. Función indicadora de la procedencia empresarial ...... a) Carácter distintivo y representación gráfica de la denominación geográfica .......................................... b) La noción del consumidor medio y las denominaciones geográficas ................................................................. c) Valor de la función distintiva de las denominaciones geográficas ................................................................. B. Función indicadora de la calidad ................................... C. Función condensadora del eventual goodwill o reputación .................................................................................. D. Función publicitaria ....................................................... E. Función específica de indicación del origen geográfico .

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ÍNDICE

IV.

V.

VI.

VII.

VIII. IX.

F. Valoración de las funciones de la denominación geográfica como signo distintivo ...................................................... LA NATURALEZA JURÍDICA COMPLEJA DE LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS EN EL SENO DE LA TEORÍA DEL DOMINIO PÚBLICO......................................................... CONSIDERACIONES SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA COMPLEJA DE LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS 1. Régimen jurídico distinto al de la propiedad industrial .... 2. Régimen jurídico propio de los derechos de propiedad industrial ................................................................................. RASGOS CARACTERÍSTICOS DE LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS COMO DERECHO SUBJETIVO................... 1. Intereses tutelados ............................................................... 2. Adquisición por registro....................................................... 3. Titularidad del derecho........................................................ 4. El uso de la denominación geográfica como contenido del derecho .................................................................................. 5. La exclusividad de la denominación geográfica como contenido del derecho subjetivo.................................................... 6. El efecto suspensivo o ius prohibendi respecto a terceros . 7. Acciones en defensa de la denominación geográfica .......... 8. La duración del derecho ....................................................... 9. Valoración global del derecho subjetivo .............................. COEXISTENCIA DE LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS CON LAS MARCAS Y CON OTRAS FIGURAS AFINES E INTERCONEXIÓN DE NORMAS ......................................... 1. Figuras afines ....................................................................... A. Especialidades tradicionales garantizadas ................... B. Denominaciones de calidad ............................................ a) Caracterización de la figura ..................................... b) Distinción de las DOP e IGP .................................... C. Marcas colectivas............................................................ D. Marcas de garantía......................................................... 2. Coexistencia y principios de resolución de conflictos ......... A. Principio de prioridad..................................................... B. Principio de exclusividad y principio de veracidad....... C. La coexistencia como norma de conflicto ....................... INTERCONEXIÓN DE NORMAS Y PRINCIPIO DE COEXISTENCIA Y COMPLEMENTARIEDAD ..................................... CONSIDERACIONES FINALES ..............................................

Conclusiones .......................................................................................... Índice de jurisprudencia ....................................................................... Bibliografía ............................................................................................

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PRÓLOGO 1. Es tradicional vincular la calidad de los productos agrícolas o ganaderos a las características del espacio geográfico donde surgen y se elaboran, destacándose con ello las circunstancias más o menos singulares de dicho ámbito, así como la existencia —también tradicional— de determinadas técnicas de producción asociadas a un específico know-how propio o particular de quienes en él habitan. La conjunción de todos estos factores (geográficos, climáticos, de habilidad personal consolidada en el tiempo, etc.) vendría a definir con nitidez la realidad y presunta calidad de ciertos productos, permitiendo su distinción de otros similares, a través de la oportuna denominación, y fomentando su “buena fama” dentro de los correspondientes mercados. Es, precisamente, la denominación del producto, por referencia a una zona geográfica determinada, el elemento que objetiva su singularidad erga omnes y que abre el camino a su tutela por el Derecho. Tutela que, por lo común, se ha insertado en el marco de la propiedad industrial y, más en concreto, dentro de los signos distintivos. Con todo, esta dimensión jurídica, de carácter esencialmente iusprivatista, no agota el relieve que las denominaciones geográficas —utilicemos ya una caracterización que ha hecho fortuna— pueden alcanzar para el ordenamiento. Y es que, como resulta bien sabido, también el Derecho público se ha proyectado sobre las denominaciones geográficas, dando lugar, con ello, a una cierta interconexión de normas no siempre compatibles a la hora de ordenar su completo tratamiento jurídico. No debe verse en el tema que nos ocupa, sin embargo, una mera cortesía jurídica con algunos elementos tradicionales insertos en las actividades productivas más vinculadas al secular decurso histórico de la humanidad. Mediante la consideración normativa de las denominaciones geográficas se hace posible, desde luego, el reconocimiento oficial de una determinada tradición productiva; pero, del mismo modo, y como la realidad más inmediata nos demuestra, se hace patente también la utilidad de tales bienes para el desarrollo de determinadas zonas geográficas (sobre todo rurales), así como su contribución al reforzamiento de sus señas de identidad, en el marco de la defensa y promoción de lo “local” frente a lo “global”. Con todo, no conviene olvidar que la figura en estudio adquiere todo su sentido dentro del tráfico económico propio del mercado, en el que se inserta, sin perjuicio de ciertas peculiaridades, como una modalidad más del Derecho de la propiedad industrial. Vistas las cosas de este modo, los productos distinguidos con una denominación geográfica prestigiosa pueden trascender desde su originaria dimensión


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local a un ámbito territorial más amplio; se comprende bien, así, la fertilidad del neologismo “glocal”, fletado recientemente por algunos estudiosos de nuestro tiempo, y de especial relieve para la institución que nos ocupa. Pero, como es evidente, esa transformación no sólo simbólica sino también real de la denominación geográfica no está exenta de complejos problemas jurídicos. 2. Y es que los múltiples intereses que confluyen en el “campo de fuerzas” delimitado por las denominaciones geográficas han servido para atraer, desde antiguo, la atención de los juristas, sin perjuicio de la progresiva intervención del legislador, tanto desde la perspectiva de los ordenamientos nacionales como desde una dimensión internacional. Por limitarnos al caso español, podemos encontrar un amplio elenco de publicaciones científicas al respecto, así como un abundantísimo aparato normativo, sobre todo de las Comunidades Autónomas y, en menor medida, del Estado, consecuencia inmediata de la amplia descentralización política y legislativa que ha traído consigo la Constitución. Como es natural, el contenido de estas normas ha de moverse en el marco de las competencias legislativas que las hacen posibles, procurando no invadir parcelas de titularidad normativa ajena. Se trata de un ejercicio no siempre fácil, en el que los aspectos de ordenación administrativa de las denominaciones geográficas pueden repercutir en su esfera jurídicoprivada, como modalidad singular del Derecho de la propiedad industrial. El arraigo de la denominación en un determinado territorio, la necesidad de articular orgánicamente sus diferentes niveles, así como, por último, la circulación en el mercado de los bienes distinguidos por la denominación definen, por tanto, los perfiles en que se habrán de ejercer las correspondientes competencias legislativas. Para la doctrina, en cambio, no hay otra vinculación, si se mira bien, que la proveniente de la “cosa en sí”, siendo su riguroso tratamiento científico el único factor condicionante, ya se pretenda una visión general de la figura u otra más concreta. En un aparente paralelismo con la actividad incesante del legislador (sobre todo autonómico, conviene reiterarlo), los últimos años han visto una sucesión significativa de muy diversas publicaciones (monografías, artículos de revistas, notas de jurisprudencia, etc.) a la que se une ahora, muy bien venida, esta monografía de Javier Guillem Carrau, que constituyó en su día la tesis doctoral del autor y a la que sirven de prólogo las presentes líneas. No es la primera vez, desde luego, que las denominaciones geográficas han dado pie a la elaboración de una tesis doctoral. Y, probablemente, tampoco será la última. La pluralidad de planos —ya advertida— desde la que cabe contemplarlas trae consigo una cierta “rebeldía” de la institución a su tratamiento científico integral; de ahí que, más que


PRÓLOGO

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estudios completos sobre las denominaciones geográficas, encontremos, sobre todo, análisis centrados en algunas de sus concretas dimensiones normativas. Conviene señalar, por ello mismo, que la doctrina mayoritaria se ha concentrado en el estudio de la institución desde la perspectiva típica del Derecho de la propiedad industrial, sin que hayan faltado, como es lógico, aportaciones desde el Derecho público, esencialmente. Esta circunstancia se pone de manifiesto por el hecho de que, para muchos autores, las denominaciones geográficas tienen su arraigo jurídico esencial en el Derecho mercantil, por lo que muchos especialistas de esta disciplina han contribuido al análisis de su régimen jurídico desde la vertiente concreta de los signos distintivos. Esta adscripción doctrinal de la materia estudiada resulta susceptible, sin duda, de provocar algunos debates sobre la pertinencia de ciertas competencias legislativas autonómicas al respecto. Con todo, parece necesario reconocer la “transversalidad” de las denominaciones geográficas, como institución jurídica, y la necesidad de hacer confluir en su estudio no sólo su plural dimensión conceptualista, sino también el respeto a la compleja distribución de competencias legislativas. 3. En la monografía que sigue, el Dr. Guillem ha sido consciente de la necesidad de atender a las indicadas cautelas, prestando, por ello, una minuciosa atención a las múltiples circunstancias que perfilan, en España, el tratamiento normativo de las denominaciones geográficas. Puede destacarse, así, la minuciosidad del análisis, la continua verificación de las fuentes normativas, sometidas a un incesante proceso de renovación, y, por supuesto, la interpretación crítica y reconstructiva del complejo entramado que constituye el régimen jurídico de las denominaciones geográficas en nuestro país. Pero el autor no se ha conformado con la vertiente española de la figura estudiada, por pensar, con toda razón, que resultaría insuficiente para el lector interesado en la materia el tratamiento exclusivo del panorama nacional. Se contemplan también, de este modo, las circunstancias propias de las denominaciones geográficas en la Organización Mundial del Comercio y, sobre todo, en el Derecho de la Unión europea, cuya evolución, normativa y jurisprudencial, analiza con todo cuidado el Dr. Guillem en el marco de un entendimiento sustancial de la figura estudiada al hilo de las diversas tradiciones que han concurrido en la conformación de su régimen jurídico. Se da cauce, así, a la mejor comprensión de los diversos aspectos, no siempre fáciles de coordinar, presentes en las denominaciones geográficas y que provienen, a su vez, de las distintas formas de afrontar su ordenación normativa. Acertadamente, huye el autor de apriorismos y de tomas de postura anticipadas, buscando únicamente —con buen cri-


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terio metodológico— la recta comprensión de los intereses que subyacen a las normas jurídicas. El presente libro constituye, por lo expuesto, una aportación valiosa al estudio de las denominaciones geográficas en la que conviven, en sustancial armonía, una rigurosa apreciación de las fuentes, tanto normativas como doctrinales, y una precisa y medida exposición de opiniones subjetivas. Refleja la obra, de este modo, la personalidad de su autor, más preocupada por ofrecer, tras la investigación efectuada, resultados seguros y solventes, antes que apreciaciones llamativas o presuntamente originales. En este plano, su condición de Letrado Mayor de las Cortes valencianas quizá sirva, en cuanto factor coadyuvante, para confirmar estos rasgos personales que han terminado por encontrar cauce en un trabajo riguroso que, a buen seguro, atraerá la atención del lector interesado en la materia. En su acreditada trayectoria profesional, Javier Guillem no se olvidó de la Universidad de Valencia, en cuya Facultad de Derecho se formó como jurista y a la que volvió modestamente como alumno del doctorado. De su reencuentro con el alma mater ha obtenido el autor, merecida y brillantemente, el grado de Doctor en Derecho, ante un tribunal compuesto por los profesores Alberto Bercovitz, Vicente Cuñat, Eduardo Galán, Manuel Botana y Juan Ignacio Ruiz Peris. Tan relevante conjunto de especialistas valoró con generosidad el trabajo de Javier Guillem y planteó un buen número de sugerencias e interrogantes que el autor, al preparar la presente monografía, ha tenido cuidadosamente en cuenta. Como director de dicha tesis, quiero pensar que el título obtenido será, además de una adecuada recompensa para el autor, un buen estímulo para hacer posible su continuidad en la senda de la investigación científica. En cuanto “compañero” de esta larga aventura doctoral, sólo me queda agradecer a Javier Guillem su trabajo riguroso y esforzado, así como su cordialidad, imperturbable ante cualquier desaliento, de los que produce pródigamente el trabajo científico. Felicitarle por la obra lograda es un muy grato deber. JOSÉ MIGUEL EMBID IRUJO


ABREVIATURAS ADI: ADPIC: AELC: AIDV: AJA: ALDO AMIP: AOC: AO-VDQS: AUE: AVA: BATF: BOE: CCAA: CE: CEE: CES: CMLR: COLA: CUP: DG: DO: DOC: DOCE: DOP: DOUE: EM: ESD: ETG: EU: FAAA: FAO:

Actas de Derecho Industrial Acuerdo sobre aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio Asociación Europea de Libre Comercio Association International du Droit du Vin Actualidad Jurídica Aranzadi Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen Arreglo de Madrid relativo a la represión de las IP falsas o falaces Appellation d’origine contrôlée Appellation d’origine-vins délimités de qualité supérieure Acta Unica Europea American Viticultural Areas Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms Boletín Oficial del Estado Comunidades Autónomas Comunidad Europea Comunidad Económica Europea Comité Económico y Social de la UE Common Market Law Review Certificates of Label Approval Convenio de la Unión de París para la Propiedad Industrial Denominación geográfica Denominación de origen Denominación de origen calificada Diario Oficial de las Comunidades Europeas Denominación de origen protegida Diario Oficial de la Unión Europea Estado miembro Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias Especialidad Tradicional Garantizada European Union Federal Alcohol Administration Act Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación


20 GATT:

ABREVIATURAS

General Agreement in Trade Tariffs o Acuerdo General sobre tarifas aduaneras IG: Indicación geográfica IGP: Indicación geográfica protegida IIC International Review of industrial property and copyright law INAO: Institut National des Appellations d’Origine INDO: Instituto Nacional de Denominaciones de Origen INGACAL: Instituto Gallego de Calidad Agroalimentaria INTA: International Trade Mark Association IP: Indicación de procedencia IVCA: Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria IVICAM: Instituto del Vino de Castilla-La Mancha IWLA: International Wine Law Association J Int’l L: Journal of International Law JUR: Recopilación de Jurisprudencia Aranzadi LM: Ley 17/2001, de Marcas LPAP: Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas LRJPAC: Ley 30/92, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común MERCOSUR: Mercado Común del Sur NAFTA: Tratado de Libre Comercio de América del Norte NYU Int’l Law & Policy: New York University International Law & Policy OAPI: Organización Africana de la Propiedad Intelectual OAMI: Oficina de Armonización del Mercado Interior OCM: Organización Común de Mercado OIV: Oficina Internacional de la Viña y el Vino OMC: Organización Mundial del Comercio OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual P.: Página PAC: Política Agrícola Común Rec.: Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas RD: Real Decreto RFA: República Federal de Alemania RGD: Revista General del Derecho RJCA: Repertorio de Jurisprudencia de Comunidades Autónomas de Aranzadi RGDA: Revista General de Derecho Administrativo SAN: Sentencia de la Audiencia Nacional


ABREVIATURAS

STJCE: STPI: STS: STSJ: TBT: TTTB: TC: TCE: TJCE: TPI: TRIPS: TS: TSJ: TUE: UE: UDRP: UNESCO: UWG: VCPRD: VLCPRD: VECPRD: VACPRD: WTO:

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Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Acuerdo sobre barreras técnicas al comercio Tobacco Trade and Treasury Bureau Tribunal Constitucional Tratado de la Comunidad Europea Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Tribunal de Primera Instancia Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia Tratado de la Unión Europea Unión Europea Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Ley sobre competencia desleal de la RFA Vinos de calidad producido en región determinada Vinos de licor de calidad producidos en región determinada Vinos espumosos de calidad producidos en región determinada Vinos de aguja de calidad producidos en región determinada World Trade Organisation


INTRODUCCIÓN La cuestión de las denominaciones geográficas de calidad ha atraido tradicionalmente a la doctrina científica por la propia naturaleza de la Institución, que desempeña las funciones de signo distintivo en el tráfico jurídico-económico. Junto a la utilización de denominaciones de fantasía, cada vez es más frecuente encontrar signos distintivos que contienen la referencia a un origen geográfico, elemento identificador considerado fundamental para el consumidor de bienes o receptor de los servicios, así como para su titular. Con carácter general, sin perjuicio de la forma que adopten en Derecho, las empresas tienden a distinguirse entre ellas y a diferenciar sus productos y servicios como estrategia de mercado. En dicho contexto, los signos distintivos son utilizados como instrumentos de individualización de los bienes y servicios, desempeñando funciones identificativas e incluso publicitarias. De este modo, se señala que numerosos productos de todo tipo aparecen en la distribución con una referencia a un origen geográfico. Esto es, las denominaciones geográficas de calidad constituyen el instrumento elegido por los operadores económicos de un mercado cada vez más abierto y globalizado para hacer valer el producto que elaboran y/o comercializar el mismo. Por ello, la doctrina destaca que ocurre con frecuencia en el tráfico económico que determinadas denominaciones geográficas de calidad son conocidas entre el público por su vinculación a productos con características particulares1. Como es conocido, el origen, la tipicidad y la calidad de los productos agroalimentarios son conceptos todavía hoy no del todo definidos y privados de un significado único en el dominio jurídico. De esta manera, se habla del “misterio del origen”, entrecomillando las palabras, como si el origen de un alimento no fuera necesariamente reducible a la procedencia geográfica del mismo2. Básicamente, la ordenación de la materia de los signos distintivos viene articulada en todos los sistemas jurídicos sobre un doble nivel de protección. De una parte, el que se sitúa en el sector normativo ordenador de las relaciones de competencia en el mercado. De otro lado, está el Derecho especial de signos, construido con apoyo en el registro previo de

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BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, A.: “Nociones Introductorias...”, p. 87. ALBISINI, F.: “L’origine dei prodotti...”, p. 24.


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