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LA GUARDA Y CUSTODIA

Javier MartĂ­nez Calvo

derecho de familia


LA GUARDA Y CUSTODIA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA GUARDA Y CUSTODIA

JAVIER MARTÍNEZ CALVO

tirant lo blanch Valencia, 2019


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

COLECCIÓN DERECHO DE FAMILIA Directores

Silvia Hinojal y Valentín Sebastián

© Javier Martínez Calvo

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-203-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Abreviaturas y Siglas ................................................................................ 13 Prólogo .................................................................................................... 15 Introducción ............................................................................................. 21

Capítulo I

CONCEPTO Y REGÍMENES DE GUARDA Y CUSTODIA 1. LA GUARDA Y CUSTODIA: CONCEPTO, FUNDAMENTO Y RELACIÓN CON LA PATRIA POTESTAD........................................... 25 1.1. La patria potestad como presupuesto de la guarda y custodia.... 25 1.2. Distinción entre guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad.............................................................................................. 32 1.3. Concepto de guarda y custodia................................................... 38 2. REGÍMENES DE ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL..................... 46 2.1. Guarda y custodia exclusiva....................................................... 48 2.2. Guarda y custodia compartida.................................................... 51 A) Origen de la guarda y custodia compartida e introducción en nuestro ordenamiento jurídico.............................................. 51 B) Fundamento de la guarda y custodia compartida: los principios de coparentalidad y de corresponsabilidad parental...... 55 a) Principio de corresponsabilidad parental......................... 56 b) Principio de coparentalidad............................................. 62 C) Denominación y concepto de guarda y custodia compartida. 66 3. GUARDA ENCOMENDADA A UN TERCERO................................ 72

Capítulo II

MARCO LEGAL 1. MARCO INTERNACIONAL Y EUROPEO...................................... 85 2. NORMATIVA ESTATAL.................................................................... 88 2.1. Marco constitucional.................................................................. 88 2.2. Marco estatal.............................................................................. 89 A) Regulación en el Código Civil............................................... 90 B) Otras leyes que conforman el marco legal de la guarda y custodia..................................................................................... 93 C) Referencia al Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental y otras medidas a adoptar tras la ruptura de la convivencia...................................................... 94


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Índice

3. DERECHOS AUTONÓMICOS......................................................... 97 3.1. Leyes autonómicas sobre guarda y custodia................................ 98 A) Aragón.................................................................................. 98 B) Cataluña............................................................................... 98 C) Valencia................................................................................ 99 D) Navarra................................................................................ 100 E) País Vasco.............................................................................. 100 3.2. Competencia de las comunidades autónomas en materia de guarda y custodia.............................................................................. 101 3.3. Ámbito de aplicación de las leyes autonómicas........................... 111 A) Ámbito objetivo.................................................................... 112 B) Ámbito subjetivo.................................................................. 116 C) Ámbito temporal.................................................................. 121 a) Aplicación de la nueva ley a los procedimientos en marcha.................................................................................. 122 b) Aplicación de la nueva ley a los supuestos de modificación de las medidas adoptadas de acuerdo a la legislación anterior........................................................................... 124 c) La entrada en vigor de la nueva ley como fundamento para instar un proceso de modificación de medidas......... 126

Capítulo III

DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA 1. TRIBUNAL COMPETENTE PARA DETERMINAR EL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA.............................................................. 131 2. ITER TEMPORAL EN LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA.................................................................... 139 2.1. Régimen de guarda y custodia como medida previa o provisional en los procedimientos de nulidad, separación o divorcio............ 140 2.2. Régimen de guarda y custodia como medida definitiva............... 146 3. FORMAS DE DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA........................................................................................ 148 3.1. Régimen de guarda y custodia establecido por acuerdo de los progenitores................................................................................ 148 A) Régimen de guarda y custodia adoptado en convenio regulador........................................................................................ 152 B) Régimen de guarda y custodia adoptado mediante acuerdos prematrimoniales en previsión de ruptura del matrimonio.... 166 C) La mediación familiar como herramienta para la consecución de acuerdos........................................................................... 172 3.2. Régimen de guarda y custodia establecido por el juez................. 180


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Índice

Capítulo IV

RÉGIMEN LEGAL 1. RÉGIMEN SUPLETORIO................................................................. 183 1.1. Preferencia legal por la custodia individual: la opción seguida por nuestro Código Civil............................................................ 183 A) Planteamiento general........................................................... 183 B) Los requisitos previstos para la guarda y custodia compartida......................................................................................... 186 a) Petición de parte.............................................................. 187 b) Informe “favorable” del ministerio fiscal......................... 199 c) Que sea la única forma de proteger adecuadamente el interés superior del menor.................................................. 208 C) Avance de la custodia compartida......................................... 211 a) Evolución jurisprudencial en la preferencia por uno u otro sistema..................................................................... 211 b) El Anteproyecto de Ley de 2013: hacia la custodia compartida............................................................................ 220 1.2. Preferencia legal por la custodia compartida............................... 224 1.3. Equiparación de los regímenes de custodia compartida y exclusiva............................................................................................... 232 2. CONFIGURACIÓN CONCRETA DEL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA........................................................................................ 237 2.1. Configuración del régimen de custodia exclusiva........................ 237 2.2. Configuración del régimen de custodia compartida.................... 238 A) Organización física............................................................... 240 B) Reparto de tiempo entre los progenitores.............................. 245 3. ELEMENTOS Y CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA: EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR COMO CRITERIO RECTOR......... 251 3.1. Elementos de valoración para la determinación del régimen de guarda y custodia....................................................................... 271 A) La opinión del menor............................................................ 271 a) El derecho del menor a ser oído...................................... 272 b) Modo en el que debe llevarse a cabo la audiencia del menor.................................................................................. 288 c) Valor que debe darse a la opinión del menor................... 293 B) Resultado de los informes exigidos legalmente...................... 298 C) Posibles acuerdos entre las partes.......................................... 310 D) Las alegaciones de las partes y otras pruebas practicadas en la comparecencia.................................................................. 311 3.2. Criterios para la determinación del régimen de guarda y custodia.............................................................................................. 313 A) La recomendación de no separar a los hermanos.................. 313 B) La aptitud de los progenitores............................................... 318


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Índice

a) Enfermedades, adicciones y estilos de vida poco adecuados.................................................................................. 321 b) Carencia de medios materiales........................................ 326 c) Convivencia con un tercero............................................. 328 d) Sexo................................................................................ 329 C) Cumplimiento de sus obligaciones por parte de los progenitores y contribución de cada uno al cuidado de los menores.... 333 a) Contribución de cada progenitor al cuidado de los menores constante la convivencia conyugal............................. 334 b) Contribución de cada progenitor al cuidado de los menores una vez que se ha puesto fin a la convivencia............. 338 D) Disponibilidad temporal de cada progenitor y posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar.......................... 340 E) Relaciones de las partes entre sí y con sus hijos..................... 345 a) Relación existente entre las partes................................... 345 b) Existencia de violencia doméstica.................................... 354 c) Vinculación de cada progenitor con los hijos................... 372 F) Edad de los hijos................................................................... 373 G) Estabilidad del menor y lugar de residencia de los progenitores......................................................................................... 380 H) Posibles riesgos para la salud y formación del menor............ 389 a) Posibles riesgos para la salud del menor: especial referencia a la alienación parental.............................................. 390 b) Posibles riesgos para la formación del menor.................. 402 I) Número de hijos................................................................... 404

Capítulo V

INCIDENCIA DEL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA EN OTRAS MEDIDAS 1. RÉGIMEN DE VISITAS..................................................................... 407 1.1. Régimen de visitas de los progenitores........................................ 407 A) Cuestiones generales en torno al derecho de visitas de los progenitores............................................................................... 407 B) Establecimiento del régimen de visitas.................................. 414 a) Procedimiento de mutuo acuerdo.................................... 415 b) Determinación judicial de las visitas................................ 416 C) Configuración concreta del régimen de visitas....................... 419 1.2. Régimen de visitas de los hermanos, abuelos y otros parientes y allegados..................................................................................... 424 A) Fundamento y régimen jurídico............................................ 424 B) Ámbito de aplicación............................................................ 429 C) Determinación del régimen de relación entre nietos y abuelos en el seno de procedimiento de separación o divorcio........... 430


Índice

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D) Elementos subjetivos............................................................. 433 E) Legitimación......................................................................... 436 F) Requisitos............................................................................. 437 G) Contenido y configuración concreta...................................... 439 2. CONTRIBUCIÓN AL MANTENIMIENTO DE LOS HIJOS MENORES.................................................................................................... 442 2.1. Fundamento y régimen jurídico de la obligación de prestar alimentos a los hijos menores......................................................... 442 2.2. Elementos subjetivos................................................................... 445 2.3. Contenido de la obligación de alimentos.................................... 447 A) Gastos ordinarios.................................................................. 450 B) Gastos extraordinarios.......................................................... 451 C) Gastos voluntarios................................................................ 453 2.4. Determinación de la cuantía y modo de contribución de cada progenitor a la obligación de alimentos...................................... 454 A) Gastos ordinarios.................................................................. 455 a) Custodia exclusiva.......................................................... 459 b) Custodia compartida....................................................... 459 B) Gastos extraordinarios.......................................................... 465 C) Gastos voluntarios................................................................. 467 2.5. Incumplimiento de la obligación de prestar alimentos a los hijos menores...................................................................................... 468 3. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.................. 469 3.1. Reglas para la atribución del uso de la vivienda familiar............ 470 A) Atribución del derecho de uso por acuerdo de las partes....... 470 B) Atribución judicial del derecho de uso.................................. 472 a) Presencia de hijos menores en el matrimonio e incidencia del régimen de guarda y custodia en la atribución del uso de la vivienda familiar..................................................... 473 b) Título o derecho en virtud del cual se ocupa la vivienda familiar y titularidad del mismo...................................... 487 3.2. El objeto del derecho de uso: la vivienda familiar....................... 492 3.3. Elementos subjetivos................................................................... 494 3.4. Naturaleza jurídica del derecho de uso....................................... 496 3.5. Posible compensación económica por la pérdida del derecho de uso.............................................................................................. 498 3.6. Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar................... 501 A) Extinción del régimen de guarda y custodia y expiración del plazo por el que se ha asignado el uso de la vivienda............ 501 B) Mejora de la situación económica del beneficiario del derecho de uso............................................................................. 509 C) Convivencia con un tercero................................................... 511 D) Venta de la vivienda o disolución de la comunidad............... 514


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Índice

Capítulo VI

MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA 1. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA...... 519 1.1. Competencia............................................................................... 521 1.2. Procedimiento............................................................................. 526 A) Modificación por nuevo convenio de las partes..................... 527 B) Modificación por decisión del juez a instancia de una de las partes o del ministerio fiscal.................................................. 528 1.3. Requisitos................................................................................... 529 1.4. Algunos supuestos concretos...................................................... 533 A) Por circunstancias previstas en el propio convenio o sentencia......................................................................................... 534 B) Por modificaciones legislativas o por la aparición de una nueva doctrina jurisprudencial................................................... 535 C) Por deseo del menor.............................................................. 536 D) Por el cumplimiento de determinada edad por parte del hijo. 538 E) Por privación, suspensión o extinción de la patria potestad por parte del progenitor custodio.......................................... 539 F) Por incumplimiento del progenitor custodio......................... 540 G) Por cambio del lugar de residencia por parte de alguno de los progenitores.......................................................................... 548 H) Por alteración de la situación laboral de los progenitores...... 550 I) Por la convivencia de uno de los progenitores con un tercero .......................................................................................550 2. SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA........................................................................................ 551 2.1. Extinción del régimen de guarda y custodia................................ 551 2.2 Suspensión del régimen de guarda y custodia.............................. 553 3. RESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA.................................................................................................... 555 Bibliografía .............................................................................................. 557 Jurisprudencia Citada ............................................................................... 601


Abreviaturas y Siglas AEAFA AP BGB BOCG Cc. CCAA Cc.Cat.

CDFA

CIDN CE CEDN CGPJ CP DA DD DF DGRN DS DT FD IPL Lec. Lecrim.

Asociación Española de Abogados de Familia. Audiencia Provincial. Burgerliches Gesetzbuch (Código Civil alemán). Boletín Oficial de las Cortes Generales del Estado. Código Civil. Comunidad Autónoma. Código Civil de Cataluña (Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia). Código de Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas). Convención Internacional de los Derechos del Niño de 20 de noviembre 1989. Constitución Española de 1978. Carta Europea de los Derechos del Niño de 21 de septiembre de 1992. Consejo General del Poder Judicial. Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). Disposición adicional. Disposición derogatoria. Disposición final. Dirección General de los Registros y del Notariado. Diario de Sesiones. Disposición transitoria. Fundamento de Derecho. Iniciativa Legislativa Popular Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real decreto de 14 de septiembre de 1882).


14 LJV LOPJ LOPJM

Abreviaturas y Siglas

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. LOPIVG Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. LOIMH Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. S Sentencia. S.A.P. Síndrome de Alienación Parental. S.F.M. Síndrome de la Falsa Memoria. TC Tribunal Constitucional TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos. TS Tribunal Supremo. TSJ Tribunal Superior de Justicia.


Prólogo La principal medida que debe adoptarse en los procedimientos de nulidad, separación y divorcio en los que existen hijos menores es la relativa a su cuidado. Este cuidado, que, vigente el matrimonio, se integra sin más en el contenido personal de la patria potestad, adquiere ahora una nueva y más compleja dimensión, de manera que, sin dejar de formar parte de tal contenido, es objeto de un tratamiento legal específico y separado al que se conoce convencionalmente como guarda y custodia. La afirmación (casi un tópico) de que quienes se divorcian son los padres entre sí, pero no respecto de los hijos, debe ser inmediatamente matizada por el hecho de que la subsistente patria potestad debe ejercitarse ahora en circunstancias mucho más complicadas, determinadas por la ruptura de la convivencia de los padres. Desde 1981, el Código civil regula esta materia en los arts. 90.1 a), 92 y 103. La parca regulación inicial —que prácticamente se limitaba a establecer la necesidad de determinar a qué progenitor iba a corresponder el cuidado— ha evolucionado pero de forma insuficiente dado que no alcanza el grado de elaboración que demanda el creciente y masivo uso de la medida, y la complejidad de las situaciones a las que afecta. Se modificó en 2005 para introducir formalmente la custodia compartida en nuestro ordenamiento. Se incluyó de forma tímida, otorgándole carácter excepcional cuando no haya acuerdo de los padres y sujetándola a importantes requisitos que limitaban sus posibilidades reales de aplicación. De modo que la reforma, frente a las sentencias que negaban la posibilidad de custodia compartida por no estar prevista en el Código, vino a dejar claro que es una opción admitida por la ley; pero, frente a las decisiones judiciales —minoritarias— que acordaban la custodia compartida con base en la amplia flexibilidad del sistema, introdujo controles y exigencias antes inexistentes, que restringen la aplicación de este régimen. La modificación se hizo con una técnica legislativa mejorable y dejó en el aire cuestiones como los criterios que debe tener en cuenta el juez para su determinación, el modo de ejercicio o configuración concreta del régimen y las consecuencias que tiene en otras medidas como la contribución a los gastos de los hijos y el uso de la vivienda familiar.


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Mª Victoria Mayor del Hoyo y Carlos Martínez de Aguirre Aldaz

El camino abierto ha servido para poner en marcha la maquinaria legislativa de las Comunidades Autónomas en materia de guarda y custodia. Los parlamentos autonómicos han procedido a regular la situación de los hijos tras la ruptura de los padres. Lo han hecho, en general, de forma más elaborada que el legislador estatal y dando una vuelta de tuerca al régimen legal supletorio en defecto de pacto al superar el carácter preferente de la custodia individual que figura en la letra del Código civil. En concreto, la mayoría comenzaron estableciendo, con mayor o menor intensidad, la custodia compartida como sistema preferente: Aragón (Ley 2/2010, integrada ahora en el Código de Derecho Foral de Aragón), Cataluña (Ley 25/2010), Valencia (Ley 5/2011 —declarada inconstitucional en 2016—) y País Vasco (Ley 7/2015). Navarra optó por regular la custodia compartida pero sin darle prioridad, sino colocándola en pie de igual con la custodia individual, permitiendo al juez decidir según las circunstancias del caso concreto. No parece, sin embargo, una cuestión cerrada, sino, al contrario, en movimiento: las Cortes de Aragón, que fueron el primer parlamento autonómico que legisló acerca de las relaciones familiares tras la ruptura de los padres dando preferencia a la custodia compartida, acaba de modificar en 2019 (Ley 6/2019) el Código Foral para, en la línea de la ley navarra, suprimir ese carácter prioritario y dejar al juez que decida lo procedente en cada caso. La reforma del Código civil no solo activó la legislación autonómica, sino también la intervención jurisprudencial en la construcción del modelo de guarda. Desde 2009 se han sucedido sentencias del Tribunal Supremo que vienen a superar la excepcionalidad de la custodia compartida por ambos progenitores cuando no hay acuerdo. El mencionado tribunal incide en la idea de que la redacción del art. 92 Cc no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse “normal e incluso deseable”. Recientemente ha manifestado expresamente que la inaplicación de su doctrina “pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado de una solución homogénea por parte de los tribunales” y establece que la custodia compartida “se acordará cuando concurran algunos de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013” (STS 194/2016).


Prólogo

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Las leyes de las Comunidades Autónomas y la jurisprudencia han marcado, por tanto, en paralelo la dirección a seguir. Aunque en 2013 hubo un intento de modificar en profundidad la regulación contenida en el Código civil con el Anteproyecto sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso nulidad, separación y divorcio, y después se ha presentado alguna proposición de ley, ninguna iniciativa ha culminado. Así, la situación que se prolonga en el tiempo es la de una regulación del Código civil que, sin entrar en valoraciones sobre los sistemas —o sobre el mejor sistema— de guarda y custodia, resulta —como adelantábamos— técnicamente insuficiente, presenta disfunciones, es incompleta y requiere una mayor elaboración para adaptarse a una realidad cada vez más compleja. En la misma línea, y frente a la inacción del legislador estatal, nos encontramos con el protagonismo creciente de la jurisprudencia, que es quien va construyendo el sistema que se aplica en la práctica, y del legislador autonómico con competencias en la materia. Con el panorama descrito, la obra que se presenta resulta especialmente oportuna por su interés técnico-jurídico, pero también social. Contiene un completo estudio de la guarda y custodia en el Derecho español: tanto del régimen comprendido en el Código civil, como en las leyes autonómicas. Comienza presentando o delimitando la figura y los distintos regímenes posibles de organización estructural, así como las normas que contienen su régimen jurídico, para después proceder a analizar con todo detalle su concreta regulación. Inicia este análisis estudiando el tribunal competente para determinar el régimen de guarda y custodia, el íter temporal de la determinación, distinguiendo entre medida provisional —o provisionalísima— y definitiva, así como el modo de llevar a cabo esa determinación, bien por acuerdo de las partes, destacando la importante función de la mediación o la utilidad de los pactos prematrimoniales, bien, en defecto de lo anterior, por decisión del juez. A continuación, desciende a estudiar con gran amplitud y profundidad el régimen legal supletorio que debe aplicar al juez en ausencia de acuerdo: el régimen preferente —de custodia individual o de custodia compartida—, la configuración concreta del modo de ejercicio —organización física y temporal— y los elementos de valoración y criterios que debe tener en cuenta para determinar y configurar ese régimen. No escatima esfuerzos en analizar también la incidencia que tiene el régimen de guarda y custodia en otras medidas


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Mª Victoria Mayor del Hoyo y Carlos Martínez de Aguirre Aldaz

que deben adoptarse en un procedimiento de nulidad, separación o divorcio: las relativas al llamado convencionalmente “derecho de visita” o modo de relacionarse el hijo con los progenitores cuando no ejerzan la guarda, la contribución al mantenimiento económico de los hijos y la atribución de la vivienda familiar. Por último, aborda la modificación y extinción de la medida de guarda y custodia adoptada. La obra presta especial atención a las decisiones judiciales en la materia que se han ido sucediendo en las últimos años, especialmente, desde la reforma de 2005: lo hace de forma minuciosa, manejando un número ingente de sentencias, no solo del Tribunal Supremo, sino también de las Audiencias Provinciales, convenientemente sistematizadas en un índice final. Ello permite tomar el pulso con bastante precisión al estado real de las distintas cuestiones estudiadas en todo el territorio nacional. También hay que resaltar que a lo largo de la obra no solo se van detectando problemas, estudiando las deficiencias técnicas y carencias de la ley, y se van ofreciendo soluciones, sino que además se realizan propuestas precisas de lege ferenda tanto en lo referente a las líneas generales de un nuevo diseño del sistema como en lo atinente a matices más concretos del mismo. El libro es fruto, con las oportunas adaptaciones, de la Tesis Doctoral de su autor, el Dr. Javier Martínez Calvo, y refleja las características del perfil académico del joven doctor, que se resumen en tres palabras: trabajo, formación y personalidad. Javier Martínez es un incansable trabajador: trabaja y trabaja, marcando él mismo el ritmo —un ritmo ágil— de su trayectoria y evolución. Por otra parte, más allá de la necesidad de cumplir los enojosos y excesivamente burocratizados requisitos que en la actualidad establece el sistema para poder desarrollar una carrera universitaria, su curiosidad intelectual e ilusión por aprender hacen que la formación sea una contante en su vida diaria, tanto desde un punto de vista sustantivo —con una intensa participación en reuniones científicas y congresos—, como desde una perspectiva metodológica —docente e investigadora—; lo que, por otro lado, le ha llevado también a realizar varias estancias, muy fructíferas, en universidades italianas: concretamente, en Bolonia y Turín. Por último, Javier Martínez es un investigador con personalidad: tiene una visión clara de las cuestiones que debe abordar en


Prólogo

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sus trabajos, se deja guiar cuando es preciso, pero también, cuando está convencido de sus opiniones —lo cual sucede casi siempre—, las defiende con tesón (de la voluntad) y argumentos (de la inteligencia) en largas pero no tediosas horas de debate, fruto de las cuales suele ser no un cambio de opinión (que tampoco ha faltado: el tesón no desemboca en cerrilismo), sino una matización y un afinamiento de la posición de partida. No parece mala combinación a juzgar por el resultado exitoso que constituye esta obra. El éxito no solo es afirmado por sus directores, lo cual podría no tener demasiado valor porque seríamos jueces y parte, sino que ha sido reconocido objetivamente y además de forma reiterada: la Tesis doctoral ha recibido el Premio Extraordinario de Doctorado de la Universidad de Zaragoza —curso 2017-2018— y el Premio al mejor trabajo de investigación del Consejo Económico y Social del Gobierno de Aragón —2018—, concedido en ambos casos por unanimidad. A esta obra hay que sumar un buen número de artículos y capítulos de libro sobre materias pertenecientes a esta línea de investigación, en el marco de los trabajos del Grupo de Investigación Ius Familiae, del que Javier Martínez Calvo forma parte. No es difícil prever que la aportación del Dr. Martínez Calvo no acabará aquí, y que su trabajo irá dando nuevos y valiosos frutos, en esta y en otras materias, en los próximos años. De momento, dejamos que el lector pueda aprovecharse de esta primera aportación relevante, que constituye por sí sola una excelente tarjeta de presentación académica del Dr. Martínez Calvo. Mª Victoria Mayor del Hoyo Carlos Martínez de Aguirre Aldaz


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