abogacía práctica abogacía práctica El Perito y la Prueba Judicial Económica es un libro eminentemente práctico, orientado a profesionales de la economía judicial y a abogados en ejercicio, para afrontar la pericial económica con éxito ante los tribunales. La prueba económica ha ganado peso en el proceso judicial, hasta convertirse en pieza definitiva de muchas resoluciones. Es muy frecuente que, donde se produzcan disputas con fondo económico, los magistrados sustenten sus resoluciones sobre las periciales económicas.
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El libro revisa la importancia de la prueba económica, repasa sus aspectos generales y trata ampliamente la mecánica en el procedimiento civil. Desarrolla con amplitud las bases generales del cálculo del daño emergente y el lucro cesante, que configuran la estructura económica principal de la pericia. Finalmente, repasa la prueba económica en el procedimiento contencioso-administrativo, ante la administración tributaria, el procedimiento laboral y su importancia en el procedimiento penal.
abogacía práctica
Práctica en el procedimiento judicial
EL PERITO Y LA PRUEBA ECONÓMICA
Es una obra imprescindible para los profesionales del ámbito económico y para los profesionales del derecho, pues no sólo aporta una visión práctica extraordinaria, sino también las orientaciones necesarias para no errar sobre el fondo jurídico que debe dirigir toda prueba. En ocasiones los letrados no atiende lo suficiente a las bases teórico jurídicas de la pericia económica con el riesgo de sufrir resoluciones desfavorables. El autor nos orienta hacia la necesaria coherencia entre “causa petendi”, acción, “petitum” y prueba económica, como clave del éxito.
EL PERITO Y LA PRUEBA ECONÓMICA Ignacio Blanco Urizar
abogacía práctica
EL PERITO Y LA PRUEBA ECONร MICA Prรกctica en el procedimiento judicial
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Ángel M. López y López
Tomás S. Vives Antón
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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EL PERITO Y LA PRUEBA ECONร MICA Prรกctica en el procedimiento judicial
IGNACIO BLANCO URIZAR Abogado/Economista
tirant lo blanch Valencia, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Ignacio Blanco Urizar
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9190-853-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Capítulo 1 LA IMPORTANCIA DE LA PERICIAL ECONÓMICA............................................. 13 Capítulo 2 ASPECTOS GENERALES DE LA PERICIAL ECONÓMICA................................. 17 2.1. 2.2.
¿Qué normas disciplinan la prueba de peritos?...................................... 17 ¿Cuál es el objeto de la prueba pericial?.................................................... 18 2.2.1. Evidencia relativa y evidencia absoluta....................................... 19 2.3. ¿Cómo se manifiesta la prueba?................................................................... 21 2.3.1. El Dictamen............................................................................................ 21 2.3.2. El Juicio.................................................................................................... 23 2.4. ¿Quién puede requerir la intervención del perito?................................ 23 2.5. ¿Quién y cómo se valora la prueba?............................................................ 23 2.5.1. ¿Quién juzga y quién perita?........................................................... 26 AUTOEVALUACIÓN BLOQUE 1: La importancia y aspectos generales de la pericial económica.............................................................................................. 28 Capítulo 3 LA PERICIA ECONÓMICA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL.............................. 31 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7.
3.8.
Objeto de la prueba en el proceso civil...................................................... 32 ¿Quién tiene la carga de la Prueba?............................................................. 32 Impertinencia e inutilidad de la prueba.................................................... 33 Diligencias preliminares................................................................................... 34 Anticipación y aseguramiento de la Prueba............................................. 36 Momento procesal para la prueba............................................................... 37 El perito.................................................................................................................. 40 3.7.1. ¿Cuál es la función del perito en el proceso civil?.................... 40 3.7.2. ¿Qué profesionales pueden realizar una prueba pericial económica?............................................................................................ 41 3.7.3. La Responsabilidad del perito......................................................... 43 3.7.3.1. Responsabilidad disciplinaria........................................ 43 3.7.3.2. Responsabilidad civil del perito.................................... 45 3.7.3.3. Responsabilidad penal del perito................................. 47 La actuación del perito en el juicio.............................................................. 49 3.8.1. El Juicio Ordinario................................................................................ 52 3.8.1.1. Designación judicial del perito...................................... 52
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3.8.1.2. Nombramiento, aceptación y provisión de fondos... 54 3.8.1.3. La imparcialidad del perito............................................. 55 3.8.1.4. La actuación del perito en la práctica de la prueba.............................................................................................. 60 3.8.2. El Juicio Verbal...................................................................................... 69 3.9. El Dictamen.......................................................................................................... 71 3.9.1. El fondo.................................................................................................... 71 3.9.2. La forma................................................................................................... 73 3.9.3. Modelo de dictamen.......................................................................... 78 3.9.4. Control de Calidad............................................................................... 83 3.10. El encargo profesional...................................................................................... 83 3.11. Honorarios............................................................................................................ 84 3.11.1. Provisión de fondos............................................................................ 86 3.11.2. Honorarios con justicia gratuita..................................................... 88 3.11.3. Honorarios en segunda instancia.................................................. 91 3.11.4. Tasación de costas, impugnación y reclamación..................... 91 AUTOEVALUACIÓN BLOQUE 2: La Pericia Económica en el Proceso Civil....... 96 Capítulo 4 PROBLEMÁTICA EN PROCESOS CIVILES. CÁLCULO DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.......................................................................................... 99 4.1.
4.2.
Indemnización de daños y perjuicios......................................................... 99 4.1.1. Determinación del daño emergente............................................ 101 4.1.2. Determinación del lucro cesante................................................... 102 4.1.2.1. Método de cálculo: Regresión lineal............................ 105 CASUÍSTICA. DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE............................ 124 4.2.1. Siniestros................................................................................................. 124 4.2.2. Contrato de agencia........................................................................... 124 4.2.3. Contrato de distribución................................................................... 134 4.2.4. Vulneración del derecho de patente............................................ 138 4.2.5. Competencia desleal.......................................................................... 141 4.2.6. Contratación Bancaria: Cláusulas Suelo y Gastos de Contratación........................................................................................................ 147 4.2.7. Procedimientos de ejecución forzosa.......................................... 152 4.2.7.1. Oposición por pluspetición............................................ 153 4.2.7.2. Valoración de bienes y derechos embargados........ 154 4.2.7.3. Rendición de cuentas de acreedor............................... 165 4.2.8. Otras intervenciones.......................................................................... 166 4.2.8.1. División de cosa común................................................... 166 4.2.8.2. Procesos matrimoniales................................................... 166
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AUTOEVALUACIÓN BLOQUE 3: Problemática en Procesos Civiles. Cálculo de Daño Emergentes y Lucro Cesante................................................................. 168 Capítulo 5 LA PERICIA ECONÓMICA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO................................................................................................................. 171 5.1. Concesión administrativa de obra y servicio público. Caso Real. Daño Emergente................................................................................................ 172 5.2. Prácticas restrictivas de la competencia.................................................... 175 Capítulo 6 LA PERICIA ECONÓMICA ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA....... 183 6.1. 6.2.
Tasación pericial contradictoria.................................................................... 183 Comprobación del valor normal de mercado en operaciones entre entidades vinculadas........................................................................................ 187
Capítulo 7 LA PERICIA ECONÓMICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL..................... 191 7.1. Intervención del experto económico en procedimiento de despido colectivo.......................................................................................................... 191 7.2. Intervención del experto económico en el procedimiento laboral. 193 Capítulo 8 LOS DELITOS Y LA PRUEBA PERICIAL ECONÓMICA....................................... 197 8.1. El procedimiento................................................................................................ 197 8.2. Fase de Instrucción............................................................................................ 198 8.3. Nombramiento de los peritos designados............................................... 199 8.4. Incompatibilidades............................................................................................ 199 8.5. Honorarios............................................................................................................ 200 8.6. Juramento del cargo......................................................................................... 202 8.7. Protección judicial de los peritos.................................................................. 202 8.8. Práctica de la prueba......................................................................................... 202 8.9. Intervención de los peritos en el juicio oral.............................................. 204 8.10. La evidencia directa en los actos delictivos.............................................. 205 AUTOEVALUACIÓN BLOQUE 4: La Pericia Económica en el procedimiento contencioso-administrativo, ante la administración tributaria, en el procedimiento laboral. Los delitos y la pericial económica..................... 207
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Capítulo 9 EVALUACIÓN FINAL...................................................................................................... 211 Capítulo 10 MODELOS Y ESCRITOS................................................................................................. 221 10.1. Modelo de propuesta de encargo profesional........................................ 221 10.2. Modelo de contrato de prestación de servicios profesionales.......... 222 10.3. Modelo aduciendo justa causa que impida al perito aceptar el cargo (art. 342.2 LEC).............................................................................................. 224 10.4. Modelo comunicando causa de abstención (art. 105.1 LEC)............. 225 10.5. Modelo solicitando se declare falta de fundamento de la tacha cuando menoscabare la consideración profesional o personal del perito (art. 344.1 LEC)........................................................................................ 226 10.6. Modelo de escrito solicitando la provisión de fondos correspondiente (art. 342.3 LEC) [Plazo 3 días]............................................................ 227 10.7. Modelo de minuta de provisión de fondos.............................................. 228 10.8. Modelo remitiendo una previsión del coste económico de la pericia a la Consejería de Justicia (art. 47.3 Decreto 273/2007 Principado de Asturias)..................................................................................................... 229 10.9. Modelo de minuta por honorarios profesionales................................... 230 10.10. Modelo de escrito solicitando más plazo para la emisión del dictamen (art. 346 LEC).............................................................................................. 230 10.11. Modelo de escrito comunicando a las partes, con una antelación de 48 horas, día, hora y lugar en que tendrán lugar las operaciones periciales (art. 345.2 LEC)................................................................................. 231 10.12. Modelo de escrito comunicando la imposibilidad de acudir a una vista, solicitando nuevo señalamiento para su celebración (art. 183.4 LEC).............................................................................................................. 232 10.13. Modelo de escrito comunicando cambio de domicilio, teléfono, fax o dirección de correo electrónico......................................................... 232 10.14. Modelo de escrito para remitir dictamen a las partes.......................... 233 10.15. Modelo de dictamen de perito de parte................................................... 234 10.16. Modelo de escrito para acompañar al Juzgado el Dictamen............. 235 10.17. Modelo de dictamen de perito nombrado por el juez......................... 236 Capítulo 11 CUESTIONARIOS Y RESPUESTAS............................................................................. 239 AUTOEVALUACIÓN BLOQUE 1: La importancia y aspectos generales de la pericial económica.............................................................................................. 239 AUTOEVALUACIÓN BLOQUE 2: La Pericia Económica en el Proceso Civil...... 241
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AUTOEVALUACIÓN BLOQUE 3: Problemática en Procesos Civiles. Cálculo de Daño Emergentes y Lucro Cesante................................................................. 243 AUTOEVALUACIÓN BLOQUE 4: La Pericia Económica en el procedimiento contencioso-administrativo, ante la administración tributaria, en el procedimiento laboral. Los delitos y la pericial económica..................... 246 AUTOEVALUACIÓN FINAL............................................................................................. 249
Capítulo 1
LA IMPORTANCIA DE LA PERICIAL ECONÓMICA En múltiples ocasiones el informe pericial económico determina la resolución de un procedimiento judicial. El trabajo previo, la confrontación de opiniones con las partes, la elaboración del informe y su ratificación en la fase probatoria, con su correspondiente exposición oral, aportan un ingrediente fundamental para el éxito o fracaso de las pretensiones de las partes. El estudio realizado por la Universidad Rey Juan Carlos1, concluye que Magistrados y Jueces (83%), Asesores Legales Externos (82%) y Responsables de Asesoría Jurídica (80%), consideran que la aportación del Perito Económico-Financiero en el marco de la LEC ha sido positiva o muy positiva. La prueba pericial económica, en aquellos asuntos donde tiene cabida, juega, a juicio de los entrevistados, un papel fundamental en los procedimientos judiciales. Independientemente del carácter de la prueba, de parte o judicial, se considera un elemento de decisión clave. En concreto, el 99% de los Magistrados y Jueces opinan que la relevancia en la resolución de casos fue alta, y el 68% de los Asesores Legales Externos y el 60% de los Responsables de Asesoría Jurídica consideran que fue relevante o muy relevante. Además, el 91% de los Magistrados y Jueces consideran que la prueba pericial económico-financiera tendrá aun más relevancia en el futuro. La contratación de los servicios de un perito experto en contabilidad y finanzas comienza a ser una práctica cada vez más habitual, ya que el 67% de los letrados consultados afirma que en los últimos 12 meses ha acudido a un Perito en más de tres casos. Por otra parte, la actuación de los Peritos Económico-Financieros se hace imprescindible en litigios de gran envergadura (complejos y de especifici-
“La Prueba Pericial Económica en el Ámbito Procesal Español”, Estudio Elaborado para la Universidad Rey Juan Carlos, 1ª Ed. 2008, DL M.-7893-2009.
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dad técnica), siendo los asuntos relacionados con la competencia desleal, delitos económicos, cálculos de daños y perjuicios, entre otros, donde la actuación de los Peritos Económico-Financieros tiene un mayor protagonismo. A la hora de seleccionar un Perito Económico-Financiero, los Asesores Legales Externos y Responsables de Asesoría Jurídica se inclinan por factores tales como la experiencia, la capacidad para cumplir con los exigentes plazos marcados y la especialización sectorial, considerando también aspectos tales como la disponibilidad o el prestigio del perito. El coste de los servicios es un factor al que se le da una importancia relativa, ya que tiene una relación directa con la trascendencia que tenga el caso. El perfil de Perito Económico-Financiero con quien más trabajan habitualmente los Asesores Legales Externos y Responsables de Asesoría Jurídica es el profesional independiente (economistas o auditores persona física) seguido de los departamentos de Forensic de las Big Four2. A continuación, encontramos otras firmas no encuadradas dentro de las cuatro grandes y en último lugar, el sector académico. La capacidad de explicar el dictamen al juez se considera el aspecto más valorado en un Perito Económico-Financiero por parte de Responsables de Asesoría Jurídica y Asesores Legales Externos. La calidad en el informe y el rigor técnico y profesional son también atributos muy considerados por unos y otros. Por su parte, los Magistrados y Jueces ponen énfasis en aspectos tales como el conocimiento técnico que pueden aportar los peritos, la independencia y objetividad del perito, así como el rigor técnico. Además de estos aspectos, los Magistrados y Jueces consideran como aspectos fundamentales a la hora de ratificar los informes periciales, la claridad y precisión en las respuestas, así como la utilización de un lenguaje accesible para los no expertos. En cuanto a la interrelación entre cliente y el Perito Económico-Financiero, vemos como un porcentaje muy alto comenta con el perito el informe pericial y busca, en el 58% de los casos para los Asesores Legales Externos
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Deloitte, PwC, Ernst & Young y KPMG.
El perito y la prueba económica. Práctica en el procedimiento judicial
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y el 53% de los Responsables de Asesoría Jurídica, que las conclusiones del informe pericial respalden, en caso de que el resultado del trabajo pericial así lo confirme, la estrategia procesal. Responsables de Asesoría Jurídica y Asesores Legales Externos valoran muy positivamente el asesoramiento o las sugerencias técnicas sobre el enfoque económico del litigio que puedan realizar los Peritos EconómicoFinancieros. En cuanto a los Magistrados y Jueces, éstos consideran en un 71% que el grado de competencia profesional es bueno, porcentaje que sube al 80% si sumamos los que aprecian que es muy buena. No obstante, un porcentaje elevado de Magistrados y Jueces, Asesores Legales Externos y Responsables de Asesoría Jurídica opinan que la situación actual hace recomendable realizar un esfuerzo en incrementar el grado de profesionalización del Perito Económico-Financiero, si bien parte de ellos entienden que no es una necesidad urgente. En particular, los Magistrados y Jueces opinan que algunas de las vías para mejorar el grado de especialización serían la exigencia de la acreditación de formación, el control por parte de los colegios profesionales o la realización de un examen de acceso a la profesión. Por último, se ha hallado una relación directa entre aquellos Magistrados y Jueces que abogan por una mayor profesionalización y que consideran que la objetividad e independencia de los Peritos Económico-Financieros no es la adecuada. Los Magistrados y Jueces, en su inmensa mayoría (91,2%), opinan que la prueba pericial en el ámbito económico-financiero tendrá cada vez más relevancia en el sistema procesal español, lo que confirma que se trata de una actividad con una enorme relevancia y repercusión y cada vez mejor valorada, pero que debería obtener en el futuro un mayor desarrollo y especialización. En términos generales, todos los colectivos encuestados ven los temas derivados del derecho de la competencia y los fraudes y delitos económicos como el futuro de la actividad pericial, así como todo lo relacionado con nuevas tecnologías y evidencia digital. Finalmente, el informe expone las recomendaciones realizadas por todos los entrevistados, si bien se destaca la necesidad de aumentar la claridad tan-
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to en los informes como en las conclusiones, el uso de un lenguaje técnico más asequible, dar mayor importancia a la objetividad e imparcialidad y una mayor especialización. También han destacado aspectos como la mejora en el rigor y una mayor dedicación e involucración en la ratificación de los informes delante del tribunal.
Capítulo 2
ASPECTOS GENERALES DE LA PERICIAL ECONÓMICA 2.1. ¿Qué normas disciplinan la prueba de peritos3? (1) Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). (2) Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882)4. (3) Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio). (4) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre). (5) Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/1998, de 10 de enero)5. (6) Otras6. Las disposiciones específicas sobre la prueba en general, y la prueba pericial contable y económica en particular, prevalecerán sobre las de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todos los demás casos, serán de aplicación las disposiciones de la LEC que no se opongan a aquéllas. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes al objeto de adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso, el dictamen de
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Modificadas por le Ley 13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial y por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Modificada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Modificada por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ley General Tributaria, Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, Ley 12/1992 del Contrato de Agencia, Ley 24/2015 de Patentes, Ley 3/1991 de Competencia Desleal.
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peritos que posean los conocimientos correspondientes, o solicitar que se emita dictamen por perito designado por el tribunal7. La pericial se configura como un medio de prueba indirecto y de carácter científico, a través del cual se pretende lograr que el juez, que desconoce cierto campo del saber humano, pueda valorar y apreciar técnicamente unos hechos que ya han sido aportados al proceso por otros medios probatorios, y así tenga conocimiento de su significación científica, artística o técnica, siempre que tales conocimientos sean útiles, provechosos u oportunos para contestar algún hecho controvertido8.
2.2. ¿Cuál es el objeto de la prueba pericial? Prueba, es la actividad dirigida a convencer al juzgador de la verdad o falsedad de los hechos alegados en el proceso. Mediante la prueba pericial, tanto por su forma, como por su fondo, se pretende otorgar al juzgador, evidencia sobre los hechos objeto del procedimiento judicial. Esto es, la adquisición de certeza sobre hechos o circunstancias relevantes del proceso, cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos9. El medio de prueba es “el mecanismo a través del cual el órgano judicial adquiere una serie de conocimientos sobre los hechos objeto de debate que permiten, correctamente interpretados y valorados, llegar a una conclusión acerca de la existencia de los hechos alegados por las partes”10. El juez habrá de formar su convicción sobre la veracidad o falsedad de los hechos aducidos por las partes en base al resultado de la prueba objetiva. La prueba pericial económica, debe aportar evidencias sobre los hechos que sirven de base a la controversia entre las partes. Es de las pruebas que
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Art. 335 LEC. Zubiri de Salinas, Fernando, “¿Qué es la sana crítica? La valoración judicial del dictamen del experto”. Octubre, 2003. Art. 335.1 LEC. Valentín Cortés Domínguez, citado por Ángel Santiago Martínez García “La prueba en el proceso civil”. Cuadernos de derecho judicial, 34, 41993, págs. 41 y ss.
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mayor relevancia puede tener en el pleito, como así tienen reconocido magistrados y jueces. No hay duda de que la principal innovación de la LEC consistió en el tránsito de un modelo escrito a un modelo oral, particularmente en los trámites propios de la fase de prueba, acercándola al Juzgador. El perito está llamado a proporcionar al juez, los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos de los que éste último carece. Y no sólo al juez, también a las partes y a sus defensas, que necesitan, en el caso del demandante, desde antes incluso de iniciarse el pleito, un asesoramiento técnico especializado que les ayude a conformar la argumentación fáctica que debe sostener sus respectivas pretensiones.
2.2.1. Evidencia relativa y evidencia absoluta La evidencia que se requiere en el procedimiento judicial, en relación a los hechos sobre los que versa la prueba pericial económica, es absoluta, y puede no ser suficiente la evidencia relativa, propia del trabajo de auditoría11, que sólo lo será cuando el resultado que persiga la prueba sea precisamente concretar si unos estados contables representan la imagen fiel de una sociedad, o similar. Como refiere la Norma Internacional de Auditoría 20012 “Como base para la opinión del auditor, las NIA requieren que el auditor obtenga una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error. Una seguridad razonable es un grado alto de seguridad. Se alcanza cuando el auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría (es decir, el riesgo de que el auditor exprese una opinión inadecuada cuando los estados financieros contengan incorrecciones materiales) a un nivel aceptablemente bajo. No obstante, una seguridad razonable no significa un grado absoluto de seguridad, debido a que existen limitaciones inherentes a la auditoría que hacen que la mayor parte de la evidencia de auditoría a partir de la cual el auditor alcanza conclusiones y en la que basa su opinión sea más convincente que concluyente”.
NIA 500 “Evidencia de Auditoría”, NIA 200 y NIA 330 http://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20200%20p%20def.pdf
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La evidencia relativa, propia del trabajo de auditoría, no es compatible con el objetivo de la pericial económica, pues el dictamen basado en una evidencia relativa y, en consecuencia, incompleta, podría dejar sin castigo al autor del delito o sin acreditar convenientemente el objeto de la demanda. Las técnicas de muestreo estadístico, previstos en las Normas Internacionales de Auditoria 500 “Evidencia en Auditoría”13 y 530 “Muestreo de Auditoría”14 en los que el resultado está condicionado a la admisión de determinados parámetros: tasa de error admisible; nivel de confianza (probabilidad) y tasa de precisión, permiten la obtención de una evidencia relativa, pero no absoluta. Así por ejemplo, una prueba pericial contable realizada sobre la emisión de cien facturas falsas, no anotadas contablemente y cobradas por empleado de administración, de los cuales el perito ha adquirido evidencia relativa al comprobar la falsedad sobre una muestra de veinticinco de las referidas facturas, es una evidencia relativa. El dictamen pericial sobre el montante del fraude descubierto obliga a la obtención de evidencia absoluta sobre la veracidad o falsedad de las afirmaciones de la parte querellante o denunciante, lo que exige una verificación del cien por cien de la documentación. La actuación del perito en una prueba pericial más amplia o menos concreta, permitirá utilizar métodos y procedimientos convencionales de auditoría, como las pruebas selectivas. La obtención de evidencia en tales casos, habrá de ponderarla el perito en razón a la opinión que haya de emitir en el dictamen. Sería también adecuada, la técnica del muestreo si el objeto de la pericial económica es la opinión general sobre la contabilidad, o si el perito debe responder a si la contabilidad de la sociedad refleja la imagen fiel de la misma, con las salvedades que al respecto presenta el procedimiento penal en una pericia de estas características15.
http://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20500%20p%20def.pdf http://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20530%20p%20def.pdf 15 Si esta valoración sobre la imagen fiel de la sociedad, se diera en el ámbito penal, se deberá requerir autorización judicial para proceder con las circularizaciones a terceros no vinculados al proceso, puesto que podría haberse dispuesto el secreto del sumario por parte del Juez y desconocer esta circunstancia el auditor. El perito auditor, en el escrito de solicitud de autorización de circularización al juez, deberá solicitar también testimo13 14