LA INEXTRICABLE TRAVESÍA DEL ACCESO A LA CULTURA
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LA INEXTRICABLE TRAVESÍA DEL ACCESO A LA CULTURA
JORGE SANCHEZ CORDERO
tirant humanidades Ciudad de México, 2023
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© Jorge Sánchez Cordero
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Para Elsa Grossmann Con todo cariño
ÍNDICE I.- INTRODUCCIÓN.............................................................................................
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A.-LA SOBERANÍA CULTURAL.....................................................................
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B.- LIBERTAD CULTURAL..............................................................................
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C.- LA DEMOCRACIA CULTURAL................................................................
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D.- LA DIVERSIDAD CULTURAL...................................................................
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E.- LA IGUALDAD DE LAS CULTURAS.........................................................
19
F.- LA IDENTIDAD CULTURAL......................................................................
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G.- SISTEMA CULTURAL...............................................................................
21
II.- LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE CULTURA............
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A.- INTRODUCCIÓN......................................................................................
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B.- LOS INICIOS..............................................................................................
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C.- LA NARRATIVA DE LOS DERECHOS CULTURALES.............................
29
D.- LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CULTURALES.........................
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E.- SU ÁMBITO DE VALIDEZ.........................................................................
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F.- LA POLÍTICA CULTURAL.........................................................................
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G.- EL MODELO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.......................
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III.- LAS VICISITUDES EN LA ARTICULACION DEL ACCESO A LA CULTURA 41 A.- INTRODUCCIÓN......................................................................................
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B.- EL RELATIVISMO CULTURAL.................................................................
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C.- LAS ASIGNATURAS PENDIENTES...........................................................
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D.- LOS INVENTARIOS CULTURALES..........................................................
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E.- UNA NUEVA FORMA DE PROPIEDAD....................................................
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F.- LA JURISDICCION.....................................................................................
49
a.- Introducción.....................................................................................
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b.- La legitimación cultural....................................................................
51
c.- El interés cultural legítimo................................................................
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Índice
d.- La relatividad...................................................................................
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e.-La narrativa jurídica..........................................................................
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f.- Los derechos humanos......................................................................
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g.- Los derechos culturales.....................................................................
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h.- La jerarquía normativa.....................................................................
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i. Epílogo...............................................................................................
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IV.- EL ENCARO CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL....................................
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A.- PREÁMBULO.............................................................................................
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B.- EL PROCESO EVOLUTIVO.......................................................................
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C.- LOS PRIMEROS ESCARCEOS...................................................................
65
D.- LA RÉPLICA MEXICANA.........................................................................
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E.- EL MARCO CONSTITUCIONAL..............................................................
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a- La noción de comunidad....................................................................
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b.- La Autodeterminación de la cultura..................................................
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c.- La Jurisdicción..................................................................................
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F.- LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRO MEXICANAS ................................................................................................................76 G.- COLOFÓN.................................................................................................
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V.- REFLEXIONES SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL............
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A.- INTRODUCCIÓN......................................................................................
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B.- DESARROLLO HISTÓRICO......................................................................
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C.- LA FEDERALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL................................................................................................. 86 D.- EL DERECHO DE PROPIEDAD Y EL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL................................................................................... 88 E.- LA LEY DE 1972........................................................................................
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F.- LOS TRATADOS CULTURALES INTERNACIONALES............................
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a.- La jerarquía normativa de los Tratados Internacionales....................
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i.- Introducción..............................................................................
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ii.- Los antecedentes.......................................................................
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iii.- Las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.............
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ïndice
iv.- La argumentación....................................................................
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v.- La contra argumentación..........................................................
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vi.- El derecho comparado.............................................................
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vii.- El Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC).............
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viii.- Conclusión.............................................................................
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a.- Reflexiones generales........................................................................
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VI.-EPÍLOGO.........................................................................................................
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I.- INTRODUCCIÓN.
Toda sociedad preserva un vínculo particular con la cultura, a través del legado acumulado con el paso de los siglos proveniente de la creatividad y la genialidad del ser humano, de la sucesión de distintas políticas a las que ha estado sujeta y de variaciones de sensibilidades que contribuyen a enriquecer la tradición cultural de un país, pero y sobretodo del conocimiento de su patrimonio cultural material e inmaterial, siempre en movimiento. La cultura, delimitada o por lo menos acotada antaño, se ha podido infiltrar en ámbitos en donde se le consideraba totalmente extraña, lo que ha conllevado que no exista unanimidad en torno a la noción de cultura, y lo que se pensaba que pudiera haber sido un elemento de cohesión social, terminó por propiciar su fragmentación.1 Paralelamente se ha podido constatar un florilegio de tentativas de definiciones en la que cada una quiere aportar un nuevo elemento a las constantes reflexiones que se hacen en la construcción de esta noción. Las acepciones que se le han dado a la cultura parecían oscilar entre dos extremos: una de ellas quería acotar la noción de cultura a la estricta creación artística o intelectual. Esta acepción, de dimensión restringida, que delimitaba la noción de cultura, provocaba de inicio ciertas dificultades, si como se ha sostenido, la cultura debía hacerse extensiva, más allá de las acotaciones que sólo privilegiaban lo culturalmente ortodoxo. Estos límites eliminaban, sin una
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Doctor en derecho por la Universidad de Panthéon-Assas. Miembro del Consejo de Dirección del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), Vicepresidente de la Asociación Internacional de Ciencias Jurídicas, (UNESCO) STAVENHAGEN, RODOLFO. Derechos Culturales: El punto de vista de las Ciencias Sociales. En la obra colectiva: ¿A favor o en contra de los derechos culturales? Bajo la dirección de Halina Niec. Ediciones UNESCO. Los Derechos Humanos en Perspectiva. Paris. 2001. p.45
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explicación convincente, otras actividades y prácticas de nuestros contemporáneos.2 La otra acepción a la inversa, incurría con facilidad en la tentación de hipertrofiar la definición de la actividad cultural. Numerosas eran las actividades sociales que hubieran podido encuadrar en esta perspectiva de la cultura, como es incluso el deporte, que intenta encontrar en una añeja búsqueda, el equilibrio humano, conforme a la frase de Juvénal: mens sana in corpore sano.3 En esta misma perspectiva no habría tampoco una razón perentoria para excluir actividades humanas tan variadas como es el arte culinario. El grave riesgo en que incurría esta perspectiva,4 riesgo que tiende actualizarse más de lo que se quisiera, consistía en que todo era absorbido por lo cultural y generaba un efecto totalizador que hacía perder el valor operativo a la noción de cultura. Las nuevas tesis antropológicas propiciaron empero, un tránsito claro de la noción de cultura a la de culturas, de la noción de civilización a la de civilizaciones. La noción de culturas resultó expansiva y comprende: “…los valores, las creencias, los idiomas, los conocimientos y las artes, las tradiciones, las instituciones y los modos de vida mediante los cuales una persona o un grupo expresa los significados que otorga a su existencia y a su desarrollo...”5
Estos son los elementos de composición de lo que en la actualidad se conoce como derecho a la identidad cultural. Las culturas están muy lejos de ser estáticas o permanecer aisladas; interactúan, evolucionan y son tributarias unas de otras.6 A la cultura se le consideraba como un ornamento y carecía de la especificidad requerida para constituir el ámbito material de validez de una disciplina de derecho. Esto se ha modifi2
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Véase PONTIER, Jean Marie, RICCI, Jean-Claude, BOURDON Jacques. Droit de la Culture. Segunda Edición. Dalloz. 1996. p.7 Ibidem Ibidem PROYECTO DE DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS CULTURALES. Apéndice C. Derechos Culturales: El punto de vista de las Ciencias Sociales. En la obra colectiva: ¿A favor o en contra de los derechos culturales? Bajo la dirección de Halina Niec. Ediciones UNESCO. Los Derechos Humanos en Perspectiva. Paris. 2001. p. 319 Véase STAVENHAGEN, RODOLFO et al. Op Cit, supra nota 1. p.25
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Introducción.
cado sustancialmente en función de las metamorfosis que han operado tanto en las sociedades como en el mismo derecho. En forma explícita, pero acompañada de grandes polémicas se ha postulado que el carácter de la cultura es esencial para enfrentar los retos y desafíos que se aproximan; igualmente se ha sostenido que la cultura constituye el medio idóneo para superar las dificultades de nuestro tiempo y entender la significación profunda de la crisis de nuestra época. Al margen de cualquier polémica, lo que resulta incontrovertible es que la cultura ha experimentado un cambio que está asociado a las profundas metamorfosis acaecidas en sociedades en donde ésta se desarrolla.7 La reforma constitucional es omnicomprensiva; contiene nociones primarias como la soberanía, la libertad y la democracia culturales.
A.-LA SOBERANÍA CULTURAL La soberanía cultural implica una visión plena y articulada en torno a los diversos fenómenos que conlleva lo cultural, y propicia la valoración pública de la cultura. Su mejor expresión es el acceso y fomento del patrimonio cultural material e inmaterial; la dimensión pública de los ciudadanos frente al poder público, y la síntesis de los diversos contenidos derivados del concepto étnico de cultura como el derecho a la diferencia. La noción de cultura, más que una conceptualización abierta o poliforme, es holística, ya que supone una manera de considerar diferentes realidades como una totalidad.
B.- LIBERTAD CULTURAL Mucho se ha discurrido en torno a la libertad cultural. El discurso de la libertad es la gramática política de los derechos culturales. Como en el caso de la lengua, los vínculos entre los sujetos, sus acciones y motivaciones son una gramática viviente y evolutiva que le da cauce a la plenitud ciudadana cultural.
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Véase PONTIER et al, Op Cit. supra nota 2 p.7
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El derecho al acceso a la cultura, implica facilitar el acceso a las instituciones, a los sitios y a las expresiones culturales, así como el reconocimiento y la promoción de la diversidad. La libertad cultural es la que determina la noción de derechos culturales y, simultáneamente, la libertad cultural colectiva. Ésta última fundamenta el derecho del grupo o comunidad de seguir o adoptar la forma de vida de su elección, y se ha convertido asimismo en un prerrequisito para que pueda florecer la libertad cultural individual. La libertad cultural protege no solamente a la colectividad, sino también los derechos culturales de cada individuo. Si bien éstos existen independientemente de los colectivos, la existencia de derechos colectivos propios de la libertad cultural provee de protecciones adicionales a la libertad individual. La garantía de participación ciudadana preserva tanto los elementos exteriores como los factores constitutivos de esa libertad: la libertad de creación se extiende no solamente a su manifestación, sino a su formación. La libertad cultural es sustancialmente distinta de otras libertades en donde el énfasis está en el individuo: es una libertad colectiva y su razón de ser reside en los derechos de la colectividad. Es individual por origen, pero colectiva por destino. El ámbito de la libertad cultural comprende tanto los derechos de las comunidades para definirse, los relativos a las libres creaciones literarias, artísticas, científicas y técnicas, calificadas como libertades intelectuales, así como el producto de esa creación que sustancia los derechos de autor. El debate en torno a la extensión de la libertad de la cultura debe darse en referentes irrestrictos. La creación cultural se caracteriza por la generación de valores simbólicos y signos de identidad e impeler el desarrollo pleno de la creación en toda su plenitud. La cultura es un sistema normativo. Uno de sus elementos trascendentes es precisamente la libertad cultural entendida como una expansión de elecciones individuales, cuyo ejercicio no se acota en la consecución de sus prácticas y valores, sino que se desarrolla en alianza con sus tradiciones. La cultura no es una expresión estática de valores y prácticas, pues en una realidad mutante; unos y otras son constantemente recreados por las comunidades, que los adap-
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Introducción.
tan y los redefinen. El sentido y significación del vocablo cultura dependen en gran medida del contexto donde se emplee. La preservación, la conservación, el estudio, la difusión y el enriquecimiento del patrimonio cultural son únicamente factibles con la participación de los distintos pueblos, comunidades y grupos culturales. Sin su intervención es inviable el legado cultural nacional. Ello conlleva el destierro de un modelo cultural hegemónico impuesto desde la cúspide.
C.- LA DEMOCRACIA CULTURAL La cultura se manifiesta como una exigencia de la personalidad del individuo en una sociedad y constituye la fuerza motriz del desarrollo humano a la que debe asociarse la participación efectiva de todos los ciudadanos. La democracia cultural significa precisamente dar participación y representación a todos los agentes que actúan en el espectro social: personas, grupos y comunidades culturales; pero, más aún, darles acceso a las decisiones que les atañen. La libre participación de los individuos en los sistemas culturales es inherente a la democracia cultural: la democracia cultural versa sobre la legitimidad cultural.8 Cada persona, grupo y comunidad cultural poseen el derecho de disfrutar de su propia cultura, religión y lengua, formar sus asociaciones y definir su estilo de vida. Es precisamente la democracia cultural la que hace viable la convivencia entre actores con diferencias culturales que deben tener las mismas oportunidades.9 El arraigo de la democracia cultural asegura a los ciudadanos su participación en las instituciones que inciden en la formación y desarrollo de su personalidad y en el desenvolvimiento de los grupos y comunidades culturales.
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SANCHEZ CORDERO JORGE. Entre Escila y Caribdis, INFORTUNIOS Y TRAGEDIAS CULTURALES. Nuevos y Antiguos desafíos ante la devastación, el saqueo y las políticas hegemónicas en materia cultural. Editoriales Tirant lo Blanch/El Colegio Nacional. México, 2018, p. 86 Ibidem.
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Estas instancias deben asegurar la libertad de la cultura, el acceso a ella, su multiplicidad y su progreso.10 La democracia cultural, valora el origen cultural, y los derechos culturales están adscritos a la libre apreciación de sus defensores. La comunicación en torno a la democracia cultural y la manera en que se realiza resultan, son determinantes. 11 Una de sus piedras angulares es sin duda la democratización de la cultura, lo que implica que todas las categorías sociales tengan acceso igualitario y efectivo a ésta. La democratización de la cultura se convierte así en el fundamento de la acción cultural. En efecto, el constituyente transitó de una democracia deliberativa a una democracia cultural. El modelo cultural capitalino excluye al prevaleciente, que reconoce una jerarquía cultural rígida reflejo de una sociedad diferenciada como la nuestra y cuyo efecto es la profundización de la estratificación social. Asimismo, supera las desigualdades culturales persistentes y sus determinismos sociales, y a través de la democracia cultural termina por atribuirle a la función social de la cultura un significado diferente. Por lo anterior, el modelo cultural que postula la Constitución Política obliga a las instancias culturales locales al análisis de los comportamientos culturales, de la validez de los métodos empleados y de la evaluación de los resultados obtenidos, que no es otra cosa que el escrutinio de las políticas en la materia.
D.- LA DIVERSIDAD CULTURAL La diversidad y pluralidad de culturas deben ser permanentemente afirmadas y estimuladas El valor de la diversidad radica en la capacidad que tiene cada cultura de abrir nuevas perspectivas y aportar nuevos elementos que enriquezcan la experiencia humana. Es pues la diferencia cultural la que asegura el crecimiento humano. 12
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Ibidem. Ibidem. Ibid p.87
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Introducción.
La diversidad cultural encuentra una de sus mejores expresiones en el preámbulo de la Declaración Mundial de Políticas Culturales, celebrada en México en 1982, la cual sostiene que: “….cada cultura representa un conjunto de valores único e irremplazable” y que “la humanidad se empobrece cuando se ignora o destruye un grupo determinado… ”.13
Al posibilitar diferentes formas de vida la libertad cultural colectiva estimula la creatividad, la experimentación y la diversidad, elementos esenciales para el desarrollo humano. La UNESCO ha declarado que la multiculturalidad y la creatividad generan la diversidad, lo que hace a las sociedades más dinámicas, innovadoras y duraderas.
E.- LA IGUALDAD DE LAS CULTURAS La reforma constitucional parte del postulado de la igualdad de las culturas. Bajo este principio, toda cultura es igualmente digna y se constituye en un fin en sí mismo que otorga sentido al proyecto de vida de las personas que participan en ella. El postulado de la igualdad de las culturas supone la adopción de una conciencia democrática, ya que todas tienen dignidad humana y les asiste un derecho igual en términos de reconocimiento. La igualdad cultural cobra sentido en el espacio cultural en donde encuentran su realización las más variadas y dinámicas identidades de los grupos y comunidades, así como la intervención y comunicación. La diversidad cultural ha obligado a considerar que la comunidad mexicana está compuesta por una multiplicidad de grupos y comunidades culturales con diversas prácticas y convicciones. Todos ellos buscan defender su identidad, resistir las aculturaciones forzadas o impuestas, evitar diluirse en las zonas conurbadas y alejarse del cosmopolitismo mono cultural, marcadamente individualista y migratorio, con aspiraciones que no pueden ser entendidas sino como meras ilusiones.
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https://culturalrights.net/descargas/drets_culturals400.pdf, Última visita 02 de julio del 2022
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F.- LA IDENTIDAD CULTURAL La identidad cultural no debe convertirse en un mecanismo excluyente de nuevas formas de expresión. Todo individuo, grupo o comunidad tiene derecho a la creatividad en su acepción más extensa, así como a la innovación individual y colectiva, que le permitan encontrar vías alternas de convivencia y otros sentidos para el futuro. La exclusión cultural es agraviante por la humillación cultural que causa.14 La protección y promoción de esta diversidad en todas sus expresiones implican el reconocimiento de la igualdad, dignidad y respeto de todas las culturas, incluso de aquellas que comprenden a los miembros de minorías y pueblos autóctonos. Así, la identidad cultural está asociada irremisiblemente a la cultura.15 El concepto de diversidad cultural se ubica en el centro de la comunidad. Esta noción se entiende a su vez como el conjunto de referencias culturales a través de las cuales una persona o grupo de personas se definen, se manifiestan o desean ser reconocidas.16 La identidad cultural incluye las libertades inherentes a la dignidad de la persona, proclives a integrarse en un proceso permanente de diversidad cultural, a lo particular y a lo universal, a la memoria y al proyecto.17 Esto obliga a determinar al sujeto de la identidad en la comunidad cultural, entendida ésta como un grupo de personas que comparten referencias constitutivas de una identidad común. 18 El reconocimiento de la igualdad jurídica conduce al reconocimiento de la igualdad de culturas. Sólo mediante el respeto a los intereses divergentes que cohabitan en un Estado, éste será capaz de provocar la adhesión de diversas
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SANCHEZ CORDERO JORGE. Entre Escila y Caribdis, INFORTUNIOS Y TRAGEDIAS CULTURALES. Op. Cit. supra nota 8 p. 87 Ibidem Ibidem https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000213423_spa. Última visita 02 de julio del 2022 SANCHEZ CORDERO JORGE. Entre Escila y Caribdis, INFORTUNIOS Y TRAGEDIAS CULTURALES. Op Cit, supra nota 8 p. 87