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EL JUICIO DE AMPARO 2ª edición


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL JUICIO DE AMPARO 2ª edición

LUIS DAVID COAÑA BE

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Luis David Coaña Be

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-419-8 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Para mis maestros en la vida y en el aula, por todo lo compartido. Para mis alumnos los que fueron, son y serán.


Índice Capítulo I Los medios de control constitucional 1. ¿Qué es una constitución?................................................................................. 15 2. ¿Qué es la supremacía constitucional?............................................................... 16 2.1 En México ¿puede hablarse al día de hoy de una supremacía constitucional?............................................................................................ 17 3. ¿Qué es el control de constitucionalidad?.......................................................... 21 4. ¿Qué es el control de convencionalidad?........................................................... 23 5. ¿Qué son los medios de control constitucional?................................................ 25 6. ¿Cuáles son los medios de control de la Constitución Política en México?........ 26 6.1 Controversias constitucionales............................................................. 27 6.2. Acciones de inconstitucionalidad......................................................... 28 7. Control de constitucionalidad local................................................................... 30 Capítulo II Breves consideraciones históricas del amparo en México 1. Los orígenes del juicio de amparo en México.................................................... 33 2. Breves apuntes sobre la evolución del juicio de amparo (1847-2013)................ 35 3. El amparo en el mundo.................................................................................... 38 Capítulo III Los fundamentos del juicio de amparo 1. ¿Qué es el juicio de amparo?............................................................................. 39 2. El objeto de protección del juicio de amparo..................................................... 40 3. Las funciones primordiales del juicio de amparo............................................... 43 4. Principios fundamentales del juicio de amparo.................................................. 44 4.1 Principios que rigen la acción............................................................... 44 4.2 Principios que rigen la sentencia en el amparo..................................... 47 4.3 Principio que rige el procedimiento...................................................... 59 Capítulo IV Las partes en el juicio de amparo 1. El concepto de parte.......................................................................................... 61 2. El quejoso.......................................................................................................... 61 3. La autoridad responsable.................................................................................. 70 3.1. Los particulares como autoridad responsable en el juicio de amparo.. 71 4. El tercero interesado.......................................................................................... 73 5. El Ministerio Público Federal............................................................................ 76 6. Otros sujetos que intervienen en el juicio de amparo......................................... 77


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Capítulo V Sobreseimiento e improcedencia 1. El sobreseimiento.............................................................................................. 79 1.1. Desistimiento del quejoso.................................................................... 80 1.2. No entregar edictos para su publicación en el plazo de 20 días........... 81 1.3. Muerte del quejoso............................................................................. 82 1.4 Inexistencia del acto reclamado............................................................ 82 1.5 Causas de improcedencia..................................................................... 83 Capítulo VI Amparo indirecto 1. Procedencia del juicio de amparo indirecto. ...................................................... 91 1.1. Contra normas generales..................................................................... 91 1.2. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo........................ 96 1.3. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.............................. 97 1.4. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido................... 101 1.5. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación...... 103 1.6. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.. 109 1.7. Contra actos u omisiones del Ministerio Público................................. 112 1.8. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto............................................ 113 1.9. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.. 115 2. Competencia para conocer del amparo indirecto............................................... 117 3. Plazos para la promoción de la demanda de amparo indirecto.......................... 117 4. Contenido y formas de presentación de la demanda de amparo indirecto.......... 120 5. Tramitación del amparo indirecto...................................................................... 124 Capítulo VII Amparo directo 1. Procedencia del juicio de amparo directo........................................................... 139 1.1 Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio.................................................................................................. 139 1.2 Contra sentencias definitivas favorables en materia administrativa (amparo directo cautelar)................................................................... 151 2. Autoridad competente para conocer del juicio de amparo directo...................... 153 3. Plazos para promover la demanda de amparo directo........................................ 154 4. Contenido de la demanda de amparo directo.................................................... 155 5. Tramitación del amparo directo......................................................................... 156 5.1 Actuaciones que debe realizar la autoridad responsable previo al envío de la demanda de amparo directo al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda................................................................................. 156 5.2 Trámite del amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda....................................................................................... 157


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Capítulo VIII La suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo 1. Generalidades.................................................................................................... 169 2. Breves antecedentes históricos........................................................................... 170 3. La suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto................... 172 3.1. Suspensión de oficio............................................................................ 172 3.2. La suspensión a petición de parte agraviada. ...................................... 178 4. La suspensión en el juicio de amparo directo..................................................... 203 El trámite................................................................................................... 206 Capítulo IX Los recursos en el juicio de amparo 1. Aspectos generales............................................................................................. 209 2. Recurso de revisión........................................................................................... 211 3. Recurso de queja............................................................................................... 220 4. Recurso de reclamación..................................................................................... 223 5. Recurso de inconformidad................................................................................. 224 Capítulo X Los incidentes en el juicio de amparo 1. Aspectos generales............................................................................................. 227 2. Incidentes genéricos en el amparo...................................................................... 228 2.1 Nulidad de notificaciones..................................................................... 228 2.2 Reposición de constancias de autos...................................................... 228 3. Incidentes que derivan de la etapa de instrucción en el amparo......................... 229 3.1 Conflicto competencial......................................................................... 229 3.2 Calificación de impedimento................................................................ 230 3.3 Obtención de documentos.................................................................... 230 3.4 Objeción de documentos...................................................................... 231 3.5 Causa de sobreseimiento advertida de oficio........................................ 231 4. Incidente que deriva del dictado de la sentencia en el amparo............................ 232 4.1 Aclaración de sentencia........................................................................ 232 5. Incidentes que derivan de la etapa de ejecución de la sentencia de amparo........ 232 5.1 Repetición del acto reclamado............................................................. 233 5.2 Cumplimiento sustituto........................................................................ 233 5.3 Incidente de inejecución de la sentencia de amparo.............................. 233 Bibliografía.......................................................................................................... 237


“todo aquel que se queje con Justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”.

JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN Discurso pronunciado la víspera de la instalación del Congreso de Chilpancingo (1813).


Capítulo I

Los medios de control constitucional El juicio de amparo ha sido y es, por excelencia, el principal medio de control constitucional con que cuentan las personas que habitan el territorio nacional. Por ende, resulta necesario en primer lugar, y de manera previa a estudiar el juicio de amparo, saber qué son los medios de control constitucional, también conocidos como medios de defensa de la constitución, para lo cual es preciso comenzar por definir qué es una constitución.

1. ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN? La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) es la ley fundamental proclamada en el país. En ella se establecen los derechos fundamentales de los que gozan sus habitantes, así como los cimientos para la organización política y pública de la nación. De ahí que se estime que una constitución cuenta con una parte dogmática y otra orgánica. En concordancia a lo anterior, Gustavo Zagrebelsky sostiene que la principal función de una Constitución consiste en fijar los presupuestos de la convivencia, es decir, los principios sustanciales de la vida común y las reglas del ejercicio del poder público aceptadas por todos, en una determinada nación.1 Por su parte, Luigi Ferrajoli apunta que desde un punto de vista estrictamente jurídico, la Constitución es la norma que determina la validez del resto del ordenamiento jurídico. Dicha determinación es de carácter tanto formal o procedimental como material o sustantivo. Desde el punto de vista procedimental, la Constitución determina la validez del resto de normas del ordenamiento, pues establece las competencias de los distintos poderes para dictar normas jurídicas, así como los pasos que deben llevar a cabo para que tales normas se integren válidamente al ordenamiento; en tanto que desde el punto de vista sustantivo la Constitución actúa, sobre todo, como un límite a la creación normativa, pues contiene prohibiciones para el legislador, mandatos de actuación, normas ordenadoras de fines que deben perseguir los poderes públicos, etc.2 Desde una perspectiva un tanto diferente a las anteriores, Ferdinand Lasalle estima que la Constitución de un pueblo puede ser dividida en dos.

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2

Zagrebelsky, Gustavo, Principios y votos. El tribunal constitucional y la política. Madrid, Trotta, 2008, p. 29. Ferrajoli, Luigi, Principia Iuris, Madrid, Trotta, 2011, t. I, pp. 502 y ss.


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Por un lado, la Constitución real y efectiva que ha existido desde siempre en la historia de los pueblos y se integra por la sumatoria de los factores reales y efectivos del poder; por otra parte, está la Constitución escrita, a la que también denomina como “hoja de papel”, que es producto de los Estados modernos, los cuales han sentido la necesidad de establecer por escrito el pacto fundamental al que han llegado sus asociados. Sin embargo, ésta no siempre refleja la suma de los factores reales y efectivos del poder; es ahí donde estas últimas suelen fracasar, pues se vuelve una constitución vacía.3 En el caso de México, la CPEUM actual ha ido evolucionando desde su emisión en 1917, pues de ser un mero “papel” con poca o nula efectividad alguna, a cuyos postulados -principalmente los referidos a derechos fundamentales de corte social- se les reconocía meramente como “normas programáticas”, cuya justiciabilidad estaría condicionada a que el legislador desarrollara las normas secundarias que posibilitaran su aplicación, ahora, con la introducción del denominado “neoconstitucionalismo”, se reconoce incluso su valor como verdadera norma jurídica, cuyos preceptos son exigibles de forma directa por los ciudadanos, lo cual incluso ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN).4

2. ¿QUÉ ES LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL? La supremacía constitucional se configura como un principio consustancial del sistema jurídico-político mexicano, que descansa en la expresión primaria de la soberanía en la expedición de la Constitución, y que por ello coloca a

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Lasalle, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, Bogotá, Editorial Panamericana, 1994, pp. 14 y ss. Registro: 2008936. Tesis 1a. CXXXV/2015, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación (TMX 932069), Décima Época, Primera Sala, Aislada, Libro 17, Abril de 2015, Tomo I, p. 485. CONSTITUCIÓN. SU CONCEPCIÓN COMO NORMA JURÍDICA. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ido construyendo la doctrina de que la Constitución es, ante todo, una norma jurídica. Tal situación implica el reconocimiento de las siguientes premisas: (I) en primer término, todo el contenido de la Constitución tiene un valor normativo inmediato y directo, teniendo la posibilidad de facto de desenvolverse en todo su contenido; (II) adicionalmente, la Constitución requiere de un esquema idóneo que la proteja frente a actos o disposiciones que la pretendan vulnerar, pues su fuerza normativa radica tanto en su capacidad de adaptarse a los cambios de su contexto, así como en su permanencia, la cual no se refiere a una inmutabilidad, sino a su cabal aplicación; y (III) la Constitución es el fundamento de validez del resto del ordenamiento jurídico, de lo cual se desprende la posibilidad de llevar a cabo un control de regularidad normativa respecto de aquellas disposiciones que la contraríen. En el ámbito doctrinal, para comprender con mayor profundidad el significado de la Constitución como auténtica norma jurídica, se recomienda revisar a: García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, ThomsonCivitas, 2006, 4ª ed.


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ésta por encima de todas las leyes y de todas las autoridades, de ahí que las actuaciones de éstas deben ajustarse estrictamente a las disposiciones de aquélla. En este sentido, más que una facultad, la supremacía constitucional impone a toda autoridad el deber de ajustar a los preceptos fundamentales previstos en una Carta Magna, los actos desplegados en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. Miguel Carbonell sostiene que la supremacía constitucional deriva de cinco aspectos:5 a) La Constitución crea a los poderes públicos del Estado; b) Delimita sus funciones tanto desde un punto de vista positivo como negativo; c) Señala los procedimientos de creación normativa; d) Reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del país; e e) Incorpora los valores esenciales o superiores de la comunidad que los rige. En México, la supremacía constitucional se consagró como un principio desde el año de 1917 en el artículo 133 de la CPEUM, mismo numeral que no ha sufrido reforma alguna desde el 18 de enero de 1934, y en cuyo texto sigue determinando que: “Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

2.1 En México ¿puede hablarse al día de hoy de una supremacía constitucional? Ahora bien, en México, a raíz de lo resuelto por la SCJN en la muy relevante Contradicción de Tesis 293/2011, conviene reflexionar respecto a si aún se puede hablar de la prevalencia de una “supremacía constitucional”.6

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Carbonell, Miguel, Curso básico de derecho constitucional, México, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, 2015, p. 58. Registro: 2006224. Tesis P./J. 20/2014, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación (TMX 310637), Décima Época, Pleno, Jurisprudencia, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, Página 202. DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL


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Al respecto, debe tomarse en cuenta que si bien en dicha sentencia se reconoció que los derechos humanos de fuente constitucional y aquellos de fuente internacional (los previstos en Tratados Internacionales firmados y ratificados por el país) ya no debían relacionarse en términos jerárquicos7, pues ambos constituyen -desde entonces- un bloque de constitucionalidad que actúa como parámetro de control de regularidad constitucional conforme al cual deberá analizarse ahora la validez de las normas generales y actos jurídicos que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano, lo cierto es que, la supremacía de la Carta Magna sigue vigente pues en esa misma sentencia del Alto Tribunal también se dispuso que cuando en la CPEUM exista una “restricción expresa” al ejercicio de los derechos humanos, deberá estarse a lo dispuesto en el texto constitucional, lo que para muchos ha significado mantener la prevalencia de la CPEUM, incluso por encima de los Tratados Internacionales que contengan derechos fundamentales.8

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DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano. Hay que recordar que antes de que se resolviera la Contradicción de Tesis el 3 de septiembre de 2013, la SCJN había establecido, vía jurisprudencial, la prevalencia de la CPEUM por encima de los Tratados Internacionales. Respecto al tema de las “restricciones constitucionales expresas” previstas en la CPEUM, resulta sumamente valioso revisar los siguientes textos: Cossío Díaz, José Ramón, Raul M. Mejía Garza y Laura P. Rojas Zamudio, La construcción de las restricciones constitucionales a los derechos humanos, México, Porrúa, 2015; y, Medina Mora F., Alejandra, Pedro Salazar Ugarte y Daniel Vázquez, Derechos Humanos y restricciones. Los dilemas de la justicia, México, Porrúa, 2015.


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Peor aún, posteriormente a la toma de dicha decisión, la SCJN también señaló que las restricciones constitucionales expresas debían prevalecer no solo frente a los Tratados Internacionales, sino también frente a lo dispuesto en las sentencias derivadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CoIDH), incluso cuando México hubiera sido parte, siempre que con el cumplimiento pudiera confrontarse una de las denominadas restricciones constitucionales expresas. Ello, sin duda, deja en evidencia el poco compromiso que la SCJN ha mostrado con el auténtico respeto a los convenios internacionales que México -voluntariamente hay que decirlo- ha asumido en materia de derechos humanos.9 Ahora bien, no obstante lo dispuesto en la mencionada Contradicción de Tesis 293/2011, lo cierto es que recientemente la Segunda Sala del Alto Tribunal ha “modulado” los alcances de las restricciones constitucionales expresas al disponer en jurisprudencia firme que no únicamente porque el texto de la CPEUM deba prevalecer, su aplicación por encima de Tratados Internacionales ha de realizarse de manera indiscriminada, sino más bien, el compromiso derivado de lo ahí resuelto busca privilegiar un ejercicio hermenéutico que lleve al operador jurídico competente a que, sin vaciar de contenido la disposición restrictiva, ésta deba ser leída de la forma más favorable posible, como producto de una interpretación sistemática de todos sus postulados10; tesis

Registro: 210000. Tesis P. XVI/2015, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación (TMX 1055984), Décima Época, Pleno, Aislada, Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I, Página 237. SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. DIRECTRICES PARA ESTABLECER Y CONCRETAR LAS OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TRATÁNDOSE DE RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES. La jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es aceptada por el Estado Mexicano y, en esa medida, en tanto se esté frente al incumplimiento de obligaciones expresamente contraídas por éste, no corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por aquel organismo internacional es correcta o no, lo que debe entenderse en forma unímoda y dogmática, ya que la competencia del Máximo Tribunal Constitucional del país, como garante de la supremacía constitucional, descansa ontológica e inmanentemente en su actuación, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, para establecer y concretar las obligaciones que debe cumplir el Poder Judicial de la Federación en atención a las sentencias internacionales, se estima necesario analizar siempre: (I) los débitos que expresamente se desprenden de tales fallos para el Poder Judicial de la Federación, como parte del Estado Mexicano; y, (II) la correspondencia que debe existir entre los derechos humanos que estimó vulnerados la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con los reconocidos por la Constitución General de la República o los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano y que, por tanto, se comprometió a respetar. En el entendido de que si alguno de los deberes del fallo implica desconocer una restricción constitucional, ésta deberá prevalecer, en términos de la jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.) (*). 10 Registro 2015828. Tesis 2a./J. 163/2017, Semanario Judicial de la Federación (TMX1309989), Décima Época, Segunda Sala, Jurisprudencia, Libro 49, Diciembre 2017, Tomo I, Página 48. 9


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que sin duda pretende dotar de cierta efectividad aún la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011. No obstante, no dejan de existir ciertas preocupaciones entre la comunicad jurídica mexicana -jueces, postulantes y académicos por igual- respecto a las inevitables tensiones que podría generar la prevalencia de las “restricciones constitucionales expresas” frente al compromiso que ha asumido México de cara a la comunidad internacional en materia de derechos humanos. Y es que en efecto, existen importantes restricciones constitucionales a derechos humanos en México, como son, entre otras, el arraigo11, la prisión preventiva oficiosa, la inelegibilidad de ministros de culto para cargos de elección popular, la prohibición de sindicación de servidores públicos en cargos de confianza, la falta de estabilidad laboral para policías, agentes del ministerio público y peritos, etc., que ponen de relieve, aunque no se quiera reconocer y se indique la existencia de un bloque de regularidad constitucional, que lo resuelto por la SCJN no hace más que jerarquizar niveles de normatividad, atribuyéndole un sobrepreso a las restricciones constitucionales por encima del criterio hermenéutico (pro persona) también situado en el propio artículo primero, párrafo segundo de la Carta Magna.12

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RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. SU CONTENIDO NO IMPIDE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS INTERPRETE DE LA MANERA MÁS FAVORABLE A LAS PERSONAS, EN TÉRMINOS DE LOS PROPIOS POSTULADOS CONSTITUCIONALES. Conforme a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 293/2011, las restricciones constitucionales al goce y ejercicio de los derechos y libertades prevalecen sobre la norma convencional, sin dar lugar a emprender algún juicio de ponderación posterior; sin embargo, nada impide que el intérprete constitucional, principalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al hacer prevalecer una restricción o limitación constitucional, también practique un examen de interpretación más favorable en la propia disposición suprema, delimitando sus alcances de forma interrelacionada con el resto de las disposiciones del mismo texto constitucional. En efecto, no porque el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deba prevalecer, su aplicación ha de realizarse de manera indiscriminada, lejos de ello, el compromiso derivado de lo resuelto en la aludida contradicción de tesis privilegia un ejercicio hermenéutico que lleve al operador jurídico competente a que, sin vaciar de contenido la disposición restrictiva, ésta sea leída de la forma más favorable posible, como producto de una interpretación sistemática de todos sus postulados. Al momento de redactar las presentes líneas, el Pleno de la Cámara de Diputados recién había aprobado una reforma al artículo 16 constitucional mediante el cual, entre otros temas, se propone eliminar la figura del arraigo del texto de la CPEUM, no obstante, su aprobación y publicación aún se encontraba pendiente. Rivero Evia, Jorge, “Las restricciones constitucionales a los derechos humanos de fuente convencional. Refutabilidad y alternativa ante la jurisdicción supranacional. Mínimas reflexiones a partir de la resolución de la contradicción de tesis 293/2011” en Revista In Jure Anáhuac Mayab [http://anahuacmayab.mx/injure], 2016, año 5, núm. 9, pp. 47-48.


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