DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL PLENO DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
José Flors Matíes
Valencia, 2013
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José Flors Matíes
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Índice PRÓLOGO ......................................................................................................................................
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PARTE PRIMERA I. LA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: FUNCIÓN BÁSICA DE LA CASACIÓN ............................................................................................................ 1. Consideraciones generales sobre la casación............................................................ A) Breve referencia a su origen y evolución ............................................................ B) La casación en España ......................................................................................... 2. La casación en la LEC/2000 ...................................................................................... 3. Los supuestos de acceso a la casación ....................................................................... 4. El interés casacional ................................................................................................... 5. La jurisprudencia y su valor vinculante ..................................................................... 6. Las sentencias del Pleno de la Sala ............................................................................ II. EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y LA FUNCIÓN UNIFICADORA DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES ....... 1. La inicial previsión de la LEC .................................................................................... 2. El régimen actual ........................................................................................................
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PARTE SEGUNDA III. SENTENCIAS DEL PLENO DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO ......... 1. Civil.............................................................................................................................. A) PARTE GENERAL ................................................................................................ Derechos fundamentales ..................................................................................... – Derecho a la intimidad. Grabación con cámara oculta. Derecho al honor. Críticas vertidas en programa televisivo ................................................................... – Derecho al honor. Caducidad y extinción de la acción. Acción penal y acción civil derivada de unos mismos hechos. Ejercicio previo de la acción penal...... – Derecho al honor. Registro de morosos .......................................................... – Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Intromisión ilegítima. Marca constituida por título nobiliario ....................................................... – Derecho al honor. Menores .......................................................................... – Derecho al honor. Personas jurídicas ....................................................... – Derecho de asociación y de reunión .............................................................. – Libre desarrollo de la personalidad. Rectiicación registral de la mención del sexo y del nombre ........................................................................................ – Protección de la persona. La incapacitación como forma de protección. Interpretación de las normas legales vigentes sobre incapacidad. Convención de Nueva York de 2006 ............................................................................................. – Publicidad. Consideración como posible manifestación de libertad de expresión o información. Límites ............................................................................... Minoría de edad ................................................................................................... – Autorización judicial para la venta de bienes de menores .............................
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Índice Títulos nobiliarios ................................................................................................ – Igualdad del hombre y la mujer en la sucesión de títulos nobiliarios .............. – Igualdad del hombre y la mujer en la sucesión de títulos nobiliarios. Aplicación retroactiva de la Ley 33/2006 a los procesos civiles pendientes en el momento de entrada en vigor de la Ley ...................................................................... – Igualdad del hombre y la mujer en la sucesión de títulos nobiliarios. Aplicación retroactiva de la LITN. Alcance .................................................................. – Igualdad del hombre y la mujer en la sucesión de títulos nobiliarios. Aplicación retroactiva de la LITN................................................................................ – Marca constituida por título nobiliario ....................................................... Vecindad civil ....................................................................................................... – Constitucionalidad de las normas sobre vecindad civil en relación con mujer casada ....................................................................................................... Prescripción de acciones ..................................................................................... – Acción de repetición entre obligados solidarios: interpretación del artículo 7 LRCSCVM ................................................................................................ – Acción declarativa de dominio. Es una mera facultad integrada en el derecho del dueño y no prescribe independientemente ................................................ – Acción indemnizatoria derivada de hecho delictivo cometido por un menor de edad .......................................................................................................... – Acción indemnizatoria por culpa extracontractual. Interrupción de la prescripción respecto a un obligado solidario ........................................................... – Acción indemnizatoria por lesiones sufridas en accidente de trabajo. Prescripción ........................................................................................................... – Cooperativas. Acción social de responsabilidad ............................................ B) OBLIGACIONES Y CONTRATOS ...................................................................... Cumplimiento de las obligaciones ...................................................................... – Mora del deudor ........................................................................................ Consumidores y usuarios..................................................................................... – Responsabilidad por productos defectuosos. Prótesis mamarias. Concepto de producto defectuoso. Indemnización de daños y perjuicios. Daños morales ..... – Viajes combinados. Responsabilidad de los agentes intervinientes ................. Responsabilidad civil ........................................................................................... Responsabilidad civil derivada de accidentes de tráico. Sistema legal de valoración del daño corporal ....................................................................... – Acción ejercitada por los padres de la víctima en calidad de herederos de ésta y no en su condición de perjudicados por el fallecimiento ................ – Daños personales causados por colisión recíproca de vehículos ............... – Determinación de la indemnización: momento de producción del siniestro y valoración económica ........................................................................ – Determinación de la indemnización. Perjudicados y daño moral. Interés de demora ........................................................................................... – Lucro cesante ...................................................................................... – Progenitor único de víctima fallecida sin hijos ni hermanos ................... Responsabilidad por lesiones sufridas en accidente de trabajo ................. – Responsabilidad de la empresa subcontratista por incumplimiento de las medidas de seguridad. Competencia de la jurisdicción civil cuando el lesionado no tiene relación laboral con una de las empresas. .................. – Responsabilidad por lesiones sufridas en accidente de trabajo. Compatibilidad de indemnizaciones .....................................................................
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Índice Responsabilidad por lesiones sufridas en accidente de trabajo. Prescripción .................................................................................................... Responsabilidad profesional......................................................................... – Auditores de cuentas. Responsabilidad por culpa extracontractual ......... Contratos .............................................................................................................. Arrendamientos urbanos .............................................................................. – Actualización de rentas. Arrendamiento de vivienda anterior al 9 de mayo de 1985. Aplicación de la Disposición Transitoria 2ª, apartado d) 11 de la LAU 1994 ...................................................................................... – Actualización de rentas. Arrendamiento de vivienda anterior al 9 de mayo de 1985. Aplicación de la Disposición Transitoria 2ª, apartado d) 11 de la LAU 1994 ...................................................................................... – Cantidades asimiladas a la renta. Arrendamiento de vivienda. Contrato regido por la LAU de 1964 .................................................................. – Desahucio por precario. Litigio entre coherederos de un mismo inmueble . – Desahucio por precario. Instado después de la sentencia de separación por la copropietaria del piso que ocupa la demandada en virtud de la sentencia de separación o divorcio ....................................................................... – Prórroga forzosa. Arrendamiento para uso distinto al de vivienda. LAU de 1994 .............................................................................................. – Prórroga forzosa. Denegación de prórroga. Arrendamiento de vivienda. Acción de impugnación de la compraventa. Vigencia del artículo 53 del TRLAU 1964 ..................................................................................... – Retracto arrendaticio urbano. Caducidad de la acción. Aplicación de la regla que permite la presentación de escritos de término hasta las quince horas del día siguiente ......................................................................... – Subrogación. Subrogación mortis causa en local de negocio. TRLAU 1964. Régimen transitorio ............................................................................. – Subrogación por jubilación en arrendamiento de local de negocio. TRLAU 1964. Régimen transitorio. Notiicación ............................................... Compraventa ................................................................................................. – Compraventa de cosa común. Contrato celebrado por uno de los condóminos: nulidad del contrato por alteración de la cosa común no consentida por todos los comuneros ............................................................................. – Compraventa de inmuebles. Escritura otorgada en Alemania. Validez en España ............................................................................................... – Compraventa de inmuebles. Resolución por incumplimiento de la obligación de pagar el precio. Requisitos formales del requerimiento del artículo 1504 CC. Ineicacia del requerimiento mediante burofax ................................ – Compraventa de inmuebles. Resolución por incumplimiento del vendedor. Falta de entrega de la licencia de primera ocupación ............................. – Compraventa de vivienda en construcción. Resolución por imposibilidad. Distinción del contrato de obra. Imposibilidad de cumplir los compradores su prestación aduciendo imposibilidad de obtener inanciación para el pago del precio mediante un préstamo hipotecario. No se aprecia. Interpretación y alcance de la cláusula “rebus sic stantibus”........................................ Contratos aleatorios ...................................................................................... – Juegos de suerte, envite o azar. Normas administrativas: consecuencias civiles de su infracción.........................................................................
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Índice Donación remuneratoria .............................................................................. – Nulidad de la donación de inmueble disimulada bajo escritura pública de compraventa. Incumplimiento de la forma sustancial de la donación. Aplicación a las donaciones remuneratorias. ........................................ – Nulidad de la donación de inmueble disimulada bajo escritura pública de compraventa. Nulidad de ambos contratos............................................ Opción de compra ........................................................................................ – Caducidad del plazo para el ejercicio del derecho de opción .................... Transacción .................................................................................................... – Mandato para transigir. Requisitos. Poder especial ............................... C) DERECHOS REALES Y DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL ................ Caliicación registral. Impugnación de resoluciones de la DGRN ................... – Escritura de compraventa otorgada en Alemania. ........................................ – Efectos del transcurso del plazo de tres meses para resolver ............................ – Legalidad de la notiicación telemática de la caliicación negativa ............... – Legitimación del registrador para impugnar la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Interés legítimo. Legitimación conforme a lo dispuesto en el artículo 328.4 de la LH en la redacción dada por la reforma por Ley 24/2005, de 18 de noviembre ................................... – Nulidad de cláusula estatutaria relativa a la libre transmisibilidad de acciones Fe pública registral............................................................................................... – Adquisición “a non domino” ...................................................................... – Doble venta ................................................................................................ – Acción reivindicatoria sobre inmueble en caso de doble venta ........................ – Protección al tercer adquirente de buena fe ................................................... Inmisiones ............................................................................................................ – Ruidos y vibraciones en viviendas construidas en zona no residencial, contigua a zona industrial ....................................................................................... Propiedad intelectual........................................................................................... – Derecho a la integridad de la obra plástica (escultura) creada para ser ubicada en un lugar concreto................................................................................... – Remuneración de artistas intérpretes o ejecutantes. Actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizados por empresa de televisión cesionaria . – Remuneración por copia privada en soportes digitales .................................. – Retransmisión de señal televisiva en habitaciones de hotel. Productores de obras audiovisuales. Entidades de gestión: Legitimación....................................... – Retransmisión de señal televisiva en habitaciones de hotel. Fijación de la indemnización ........................................................................................... – Retransmisión de la señal televisiva en las habitaciones de los hoteles. Indemnización .................................................................................................... – Uso indebido de manuales de educación en materia informática ................... Retracto entre comuneros ................................................................................... – Obligaciones del retrayente. Gastos reembolsables al comprador. Comisión del mediador ................................................................................................... D) FAMILIA ............................................................................................................... Parejas de hecho .................................................................................................. – Relaciones con los hijos. Relaciones personales de la compañera de la madre biológica con el hijo de ésta, concebido por inseminación artiicial. ...............
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Índice
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Paternidad y iliación ........................................................................................... – Impugnación del reconocimiento de complacencia. Aplicación del artículo 140 CC. ........................................................................................................... Régimen económico matrimonial ....................................................................... – Liquidación de la sociedad de gananciales. Valoración de las viviendas de protección oicial ........................................................................................ Separación y divorcio........................................................................................... – Atribución del uso de la vivienda familiar: hijos mayores de edad................. – Divorcio ..................................................................................................... – Modiicación de medidas ............................................................................ – Pensión compensatoria ............................................................................... – Pensión compensatoria. Criterios para su ijación: 1) Existencia de desequilibrio generador; 2) Cuantía; 3) Carácter deinitivo o temporal ............................. – Pensión compensatoria. Temporalidad ........................................................ 2. Mercantil ..................................................................................................................... A) PARTE GENERAL ................................................................................................ Derecho de la competencia y de la publicidad .................................................. Defensa de la competencia ........................................................................... – Contrato de abastecimiento de productos petrolíferos .............................. – Contrato de abastecimiento de productos petrolíferos .............................. – Contrato de abastecimiento de productos petrolíferos .............................. – Contrato de abastecimiento de productos petrolíferos .............................. – Contrato de abastecimiento de productos petrolíferos .............................. – Contrato de abastecimiento de productos petrolíferos .............................. Competencia desleal ..................................................................................... – Actos sucesivos de imitación. Prescripción de la acción. Determinación del momento de inicio del cómputo el plazo anual establecido en el artículo 21 de la LCD ........................................................................................... – Distinción entre actos de confusión e imitación. Artículos 6 y 11.2 de la Ley de Competencia Desleal .................................................................. – Legitimación. Necesidad de participar en el mercado español para estar legitimado activamente ........................................................................ Publicidad ilícita ............................................................................................ Propiedad industrial ............................................................................................ Marcas ............................................................................................................ – Caducidad. Vulgarización de la marca. Denominación “bio” para productos lácteos derivados.................................................................................. – Cambio de forma en el uso de la marca registrada. Límites. Denominación “bio” para productos lácteos derivados .................................................. – Marca constituida por título nobiliario................................................. – Marcas, nombre comercial y competencia desleal .................................... Modelos de utilidad ...................................................................................... – Daños “ex re ipsa”. Posibilidad de determinar la indemnización en ejecución de sentencia......................................................................................... Patentes .......................................................................................................... – Patente europea farmacéutica ............................................................... Sociedades ............................................................................................................ – Impugnación de acuerdos sociales. Nulidad de acuerdos de Junta General de Sociedad Anónima sobre retribución de administradores y aprobación de cuentas ......................................................................................................
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Junta universal. La falta de asistencia de algún socio invalida la celebración de la junta y los acuerdos en ella adoptados................................................. – Nulidad de cláusula estatutaria relativa a la libre transmisibilidad de acciones por contradecir los principios coniguradores de la sociedad anónima ........... – Fusión y escisión. Segregación impropia. Cesión del pasivo vinculado a la unidad empresarial transmitida. Fraude de Ley........................................... – Responsabilidad de los administradores....................................................... – Responsabilidad de los administradores. Acción individual y acción de responsabilidad solidaria por incumplimiento por parte de los administradores de su deber de promover la disolución de la sociedad (artículo 262.5 LSA). Presupuestos para el éxito de estas acciones .................................................. Cooperativas......................................................................................................... – Acción social de responsabilidad. Prescripción ............................................. B) PARTE ESPECIAL ................................................................................................ Contratos .............................................................................................................. Contrato de distribución en exclusiva ......................................................... – Extinción. Compensación por clientela ................................................. Contrato de seguro ....................................................................................... – Cláusulas limitativas de derechos y cláusulas delimitadoras del riesgo.... – Intereses moratorios del artículo 20 LCS ............................................... – Seguro marítimo de buques................................................................... Contrato internacional de transporte marítimo ......................................... – Responsabilidad del consignatario ....................................................... Títulos valores ...................................................................................................... – Letra de cambio. Requisitos. La mención del tomador es un elemento esencial. Todos los requisitos del título son exigibles cuando se ejecuta una hipoteca cambiaria .................................................................................................. – Pagaré no a la orden. Excepciones oponibles en el juicio cambiario ............... – Pagaré no timbrado. Excepciones oponibles en juicio cambiario .................... Concurso de acreedores ...................................................................................... Acción de reintegración ............................................................................... Caliicación de créditos................................................................................. – Créditos por IVA .................................................................................. – Créditos por retenciones de IRPF practicadas con anterioridad a la declaración del concurso. Créditos por retenciones correspondientes a IVA. Forma de computar el privilegio general establecido en favor de los créditos de la Hacienda Pública ............................................................................... – Créditos por recargos de la Seguridad Social .......................................... – Créditos privilegiados. Compatibilidad en la aplicación del artículo 77.2 de la Ley General Tributaria 58/2003 y los artículos 90 y siguientes de la Ley Concursal ..................................................................................... – Créditos tributarios .............................................................................. Comunicación tardía de los créditos ........................................................... – Interpretación de los artículos 92, apartado 1 y 97, apartado 1 de la Ley Concursal ........................................................................................... Caliicación del concurso.............................................................................. – Concurso culpable (art. 164.2.1º LC). Irregularidad contable relevante .....................................................................................................
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Índice
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3. Procesal ....................................................................................................................... A) DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................... Jurisdicción y competencia.................................................................................. – Competencia genérica de la jurisdicción civil. Accidente de trabajo ............... – Competencia genérica de la jurisdicción civil. Lesiones en accidente de trabajo............................................................................................................... – Competencia genérica de la jurisdicción civil. Competencia de la jurisdicción civil para conocer de las demandadas iniciadas con anterioridad a la sentencia de 15 de enero de 2008 que ijó la doctrina relativa a la competencia de la jurisdicción social por demandas de responsabilidad civil por accidentes de trabajo ....................................................................................................... – Competencia objetiva de los juzgados de lo mercantil. Competencia para conocer de las acciones acumuladas sobre cumplimiento contractual y sobre responsabilidad civil de administradores ..................................................................... Las partes ............................................................................................................. – Intervención provocada. Llamamiento al pleito de un tercero (compañía aseguradora) a instancia del demandado, sin que se formule contra el mismo pretensión de condena por la parte demandante ........................................... – Intervención provocada .............................................................................. – Legitimación activa. Entidades de gestión. Retransmisión de señal televisiva en habitaciones de hotel. Productores de obras audiovisuales. Entidades de gestión: Legitimación .............................................................................................. Objeto del proceso .............................................................................................. – Acumulación de acciones sobre cumplimiento contractual y sobre responsabilidad civil de administradores. Competencia objetiva para conocer de las acciones acumuladas que, aisladamente consideradas, corresponderían, una, a los juzgados de primera instancia y, otra, a los juzgados de lo mercantil ............ Transacción judicial ............................................................................................. – Mandato para transigir. Requisitos. Poder especial ...................................... Sentencia .............................................................................................................. – Sentencia con reserva de liquidación. Modelos de utilidad. Daños ex re ipsa. Posibilidad de determinar la indemnización en ejecución de sentencia .......... – Sentencias con reserva de liquidación. Propiedad intelectual. Uso indebido de manuales de educación en materia informática. Indemnización de daños y perjuicios: ijación por la sentencia de la Audiencia de unas pautas de cálculo diferentes de las de la demanda, y remisión de la cuantiicación del daño a ejecución de sentencia ................................................................................. Costas.................................................................................................................... – Condena en costas y beneicio de justicia gratuita. Condena a la Tesorería General de la Seguridad Social ................................................................... B) PROCESOS DECLARATIVOS............................................................................. Audiencia previa................................................................................................... – Presencia del procurador ............................................................................. C) RECURSOS .......................................................................................................... Requisitos especiales para recurrir..................................................................... – Depósito del importe de la condena .............................................................. Recurso de apelación........................................................................................... – Impugnación del recurso de apelación. Ámbito del recurso y objeto del debate en la segunda instancia .............................................................................
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Impugnación del recurso de apelación. Ámbito del recurso y objeto del debate en la segunda instancia. Pluralidad de partes, de objetos procesales y de recursos... Recurso de casación............................................................................................. Supuestos de recurribilidad.......................................................................... – Cuantía .............................................................................................. – Interés casacional ................................................................................ Contenido de la sentencia ............................................................................ – Devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia de segunda instancia sobre el fondo de la cuestión debatida .................................................................................................... – Contenido de la sentencia. Devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia de segunda instancia sobre el fondo de la cuestión debatida ............................................................... Valoración de la prueba ................................................................................ – Diferencias entre la valoración de la prueba y la interpretación de los hechos para su caliicación jurídica ................................................................ Recurso extraordinario por infracción procesal ............................................... – Infracciones denunciables ........................................................................... D) PROCESOS ESPECIALES ................................................................................... Juicio cambiario ................................................................................................... – Pagaré no a la orden. Excepciones oponibles en el juicio cambiario ............... – Pagaré no timbrado. Excepciones oponibles en juicio cambiario .................... Incidente concursal .............................................................................................. – Oposición a la caliicación del concurso. Legitimación. Tramitación ............ IV. ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO EN JUNTA GENERAL PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Y LA COORDINACIÓN DE PRÁCTICAS PROCESALES (ART. 264 LOPJ)............... Acuerdos de 27/03/2003 1. Prescripción de las obligaciones solidarias......................................................... 2. Legitimación y postulación. Representación del Abogado del Estado ............ Acuerdo de 10/03/2005 – Reintegro de las costas por la Tesorería General de la Seguridad Social ......... Acuerdos de 20/12/2005 1. Intereses moratorios ............................................................................................ 2. Aplicación analógica del art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia ................. 3. Impugnación de tasación de costas por indebidas ............................................ Acuerdos de 4/04/2006 1. La cuantía como presupuesto para el acceso a los recursos extraordinarios: reducción que veda el acceso a los mismos ........................................................ 2. Alegaciones como motivo de los recursos extraordinarios. Cuestiones relativas a la integración del factum .................................................................................. 3. Procedimientos de error judicial y revisión ....................................................... 4. IVA en las tasaciones de costas ............................................................................ Acuerdos de 18/7/2006 1. Costas procesales en caso de desistimiento de los recursos extraordinarios ... 2. Jura de cuentas. Límite de plazo para su ejercicio ............................................ 3. Abuso del proceso ................................................................................................ 4. Traslado de copias ................................................................................................
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Índice Acuerdos de 18/12/2006 1. Criterios acerca de la inclusión de los derechos colegiales por emisión del dictamen a que se reiere el artículo 246 de la ley de enjuiciamiento civil, en la tasación de costas —impugnación de honorarios de letrado por excesivos— 2. Contenido y alcance de la preferencia de los créditos salariales, establecida en el artículo 32.3 del estatuto de los trabajadores, en lo relativo a las indemnizaciones por despido ........................................................................................ Acuerdos de 18/12/2007 – Costas. Impugnación de honorarios de abogados ............................................. Acuerdos de 16/12/2008 en materia de cuestiones de competencia 1. Acciones derivadas de contratos con consumidores.......................................... 2. Violencia de género ............................................................................................. 3. Acciones derivadas de la declaración de incapacitación ................................... 4. Acciones derivadas de solicitud de internamiento involuntario de una persona .......................................................................................................................... 5. Acciones derivadas de contratos de arrendamiento .......................................... 6. Auto de cuantía máxima...................................................................................... 7. Modiicación de medidas acordadas en sentencia de separación o divorcio... 8. Acciones cambiarias ............................................................................................. 9. Procedimiento monitorio .................................................................................... 10. Ejecución de títulos no judiciales ....................................................................... 11. Ejecución de laudo arbitral ................................................................................. Acuerdo de 30/12/2011 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ............................................................................ Índice alfabético..............................................................................................................................
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977 977 977 978 978 979 979 979 979 979 980 980 980 981 981 997
PRÓLOGO En la redacción que en el artículo 477.1 de la LEC/2000 se hace del único motivo del recurso de casación no se menciona la infracción de la jurisprudencia, como ocurría en la Lec de 1881, lo que pudiera interpretarse, con respecto al régimen anterior, como una aparente reducción de su contenido, que sólo comprende de manera expresa la infracción de las normas del ordenamiento jurídico. Eso es realmente así cuando la resolución recurrida sea alguna de las que se contemplan en los supuestos previstos en los ordinales 1.º (proceso para la tutela de derechos fundamentales) y 2.º (procesos determinados por la cuantía cuando exceda de 600.000 euros) del apartado 2 del artículo 477, pero en el supuesto al que se reiere el número 3.º en relación con el apartado 3 de este mismo artículo (el que basa la procedencia del recurso en la existencia de interés casacional, es decir, en el caso de las sentencias de segunda instancia dictadas en los procesos determinados por la cuantía, cuando no exceda de 600.000 euros, o sea indeterminada o inestimable, así como en los procesos determinados por la materia, que son los más numerosos en la práctica), se evidencia la importancia e incluso la primacía de la jurisprudencia en la conformación del acceso a la casación; no propiamente como motivo del recurso, pero sí como presupuesto para la procedencia del mismo, hasta el punto de que, en esos casos, la infracción de la norma no es suiciente por sí sola para fundar la procedencia del recurso, sino que ésta se subordina a que, además de dicha infracción, en la sentencia recurrida se haya resuelto en oposición a lo que constituye la doctrina jurisprudencial sobre la materia, o a que exista la necesidad de su uniicación o de su establecimiento, con lo cual, el contenido de la doctrina jurisprudencial se integra en el ámbito mismo del recurso. Por jurisprudencia se entiende la doctrina establecida por la Sala Civil del Tribunal Supremo, en el ámbito de su competencia casacional, al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (art. 1.6 CC), formulada en dos o más sentencias que decidan casos iguales. Pero cuando el recurso ha sido resuelto por el Pleno de la Sala, una sola sentencia constituye doctrina jurisprudencial (según el Acuerdo de la Junta General de Magistrados de 30 de diciembre de 2011) a los efectos de fundar, en la oposición a lo establecido en ella, el recurso de casación por interés casacional. La inalidad de esta obra es poner a disposición del lector esas sentencias del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo mediante una exposición sistemática y analizada de las mismas, incluyendo todas las dictadas desde el año 2005 hasta el mes de marzo de 2013, así como los Acuerdos no jurisdiccionales de la Junta Ge-
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neral de Magistrados que la integran adoptados para la uniicación de criterios y la coordinación de prácticas procesales. Coniamos en que le resulten de utilidad en su quehacer profesional. Con ese ánimo se ha escrito este libro. JFM
PARTE PRIMERA I. LA UNIFICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: FUNCIÓN BÁSICA DE LA CASACIÓN El recurso de casación es un medio de impugnación de determinadas sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, por virtud del cual se solicita del órgano competente (la Sala Civil del Tribunal Supremo ola Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia) que veriique un examen de la aplicación de las normas jurídicas sustantivas realizada por el tribunal a quo en la decisión de la cuestión de fondo objeto del proceso, a in de que corrija dicha aplicación si aquéllas se hubieren infringido y, en su caso, uniique o deina la doctrina jurisprudencial sobre la materia. Como notas características de este recurso suelen señalarse las siguientes: 1) Es un recurso extraordinario, lo que signiica que sólo puede interponerse contra determinadas resoluciones1 y sólo por un determinado motivo: la infracción de una norma sustantiva aplicable para resolver la cuestión de fondo objeto del proceso. 2) No constituye una nueva instancia capaz de provocar otro examen del asunto. Su inalidad especíica es la de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la infracción alegada, de modo que si el recurso se estima, la sentencia recurrida será casada en todo o en parte. Sin embargo, esta característica no se ha mantenido en toda su puridad en nuestro sistema, pues, por regla general, en la misma sentencia de casación en la que se aprecie la infracción de ley habrá de pronunciarse el tribunal ad quem sobre la cuestión de fondo objeto del proceso (es decir, en nuestro sistema, el tribunal de casación, si estima el motivo, no sólo anula la sentencia, sino que, por regla general, ejerce jurisdicción positiva). 3) La actividad de las partes y la actuación del tribunal de casación están limitadas al planteamiento y al examen y decisión, respectivamente, de la cuestión relativa a la corrección de la aplicación de las normas jurídicas en el enjuiciamiento de fondo realizado por el tribunal se segunda instancia en la sentencia recurrida,
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Sólo son recurribles las sentencias dictadas en grado de apelación por las Audiencias Provinciales que pongan in verdaderamente a una segunda instancia y, excepcionalmente, los autos dictados en apelación en el procedimiento de reconocimiento y ejecución de sentencia de tribunal extranjero conforme al Reglamento de Bruselas.
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sin alcanzar a los hechos. El tribunal de casación debe partir necesariamente de los hechos declarados probados en la instancia (cosa distinta es que pueda tomar en consideración por sí mismo determinados hechos como consecuencia de la previa estimación de un recurso extraordinario por infracción procesal que se haya interpuesto conjuntamente con el de casación, como ocurriría, por ejemplo, si en el primero de dichos recursos se hubiera denunciado la infracción de las normas legales sobre valoración de la prueba, o la vulneración del derecho a la tutela efectiva porque en la sentencia de instancia se hubiera incurrido en error notorio). 4) Predomina en la casación cierto carácter público, pues sin dejar de constituir para los particulares una garantía de realización de la justicia en el caso concreto que permite revisar el enjuiciamiento realizado por los tribunales de instancia sobre el fondo del asunto (defensa ius litigatoris), tiende a cumplir de modo prevalente una función de salvaguarda del Derecho objetivo y a propiciar la uniicación de la jurisprudencia a in de lograr la uniformidad en la interpretación y aplicación de la norma (defensa del ius constitutionis).
1. Consideraciones generales sobre la casación Para entender el signiicado de este recuso extraordinario conviene tener en cuenta los antecedentes del mismo y sus condicionantes históricos en el ámbito de la Revolución Francesa2.
A) Breve referencia a su origen y evolución Su instauración por los revolucionarios franceses obedeció a la inalidad política de lograr la efectividad de uno de sus postulados fundamentales: mantener la supremacía de la ley, expresión de la voluntad general, y vigilar la actuación de los tribunales. Era tan rígida la concepción inicial de la separación de los poderes legislativo y judicial que ni siquiera se permitía a los jueces la interpretación de la ley, sólo su aplicación, debiendo someter sus dudas a la Asamblea legislativa mediante el denominado “référé facultatif”. Inicialmente se pensó en atribuir la vigilancia y anulación de las sentencias que infringieran el texto de la ley a la propia Asamblea, en cuanto depositaria de la voluntad general, pero luego se optó por crear un órgano adjunto a ella, al que se denominó Tribunal de cassation (nótese, en su propia denominación, la ausencia de carácter jurisdiccional de este órgano, que no era
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Sobre los orígenes conceptuales de la casación en la Revolución Francesa, su evolución y su recepción en España, véase MONTERO AROCA y FLORS MATÍES, El recurso de casación civil. Casación e infracción procesal, 2ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia 2012, pág. 297 y ss.
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una cour, sino un órgano diferente, integrado originariamente por miembros de elección popular). La función inicial de proteger la observancia de la ley consistió en casar (“casser”, es decir, romper, anular) las sentencias que supusieran una “contravención expresa del texto de la ley”, realizando el Tribunal de casación una labor puramente anulatoria o rescindente, sin exponer siquiera la motivación de su decisión, y devolviendo el asunto a otro órgano jurisdiccional (distinto del que pronuncio la sentencia casada) para que se pronunciara de nuevo sobre el fondo. Nota peculiar de la casación en su origen fue su carácter oicial: estaba a cargo del “Ministerio Público” y se promovía “en interés de la ley”. En una segunda fase el impulso se extendió a los particulares y se entendió que la protección de la observancia de la ley no sólo debía tener lugar en los casos de su contravención expresa, sino que también procedía la censura de las sentencias dictadas contra el “espíritu de la ley”, es decir, en los casos de “falsa interpretación” y de “falsa aplicación” de la misma. Con ello se trataba de garantizar el fundamental principio revolucionario de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, procurando una interpretación uniforme que permitiera una efectiva igualdad en la aplicación de las normas jurídicas para todos los casos iguales. Otra etapa se produjo con motivo del desarrollo de esta función uniicadora de la interpretación de la ley. En su origen, como se ha dicho, el Tribunal de casación se limitaba a casar la sentencia infractora, sin motivar su decisión, y a remitir el asunto para nuevo examen a otro órgano jurisdiccional distinto del que la dictó, el cual, al no conocer la motivación de la anulación ni estar vinculado tampoco por la decisión del Tribunal de casación, podía llegar a infringir nuevamente la ley en su sentencia, lo que podía dar lugar a una nueva casación. Para evitar esta situación se estableció un mecanismo por virtud del cual, si por esas circunstancias llegaba a interponerse una tercera demanda de casación, se provocaba un “référé obligatoire” ante la Asamblea legislativa que resolvía la cuestión jurídica mediante una ley interpretativa. Ello generaba la vinculación legal para el órgano jurisdiccional que, tras la tercera casación, debiera decidir por última vez sobre el fondo. Posteriormente comenzaron a motivarse por el Tribunal de cassation las resoluciones anulatorias, lo que inluía, en la práctica, aunque no de modo obligatorio, sobre el criterio del órgano jurisdiccional que, tras la tercera casación, había de resolver de nuevo sobre el fondo del asunto. Finalmente se suprimió el “référé obligatoire au legislateur” y se dispuso la sujeción del órgano judicial de reenvío al contenido de la resolución motivada sobre la cuestión de derecho emitida por el tribunal de casación que pasó, además, a denominarse “Cour de cassation”, lo que suponía su conversión en verdadero órgano jurisdiccional, cuya función quedaba, en todo caso, limitada a la “quaestio iuris” de la
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relación controvertida, sin entrar a conocer de los hechos. Esa función jurisdiccional se acentuó al atribuírsele también la censura de las faltas procedimentales cometidas por los órganos inferiores, anulando las actuaciones en las que se hubieran producido infracciones de normas procesales que entrañaran un quebrantamiento de las formas del procedimiento, siempre que se tratara de formas prescritas cuya inobservancia se sancionara con la nulidad. El inal de la evolución legislativa sobre este recurso supuso que el tribunal ordinario al que se reenviaba el asunto después de la segunda casación quedaba obligado a conformarse con la decisión motivada de la Cour de cassation sobre el punto de derecho juzgado, lo que entrañaba, en deinitiva, el reconocimiento de la existencia de jurisprudencia y la necesidad de su uniicación.
B) La casación en España El recurso de casación, como tal, fue recibido en España por la inluencia del Derecho francés e instaurado con el nombre de “recurso de nulidad” en el Decreto de 4 de noviembre de 1838. Luego sería regulado como “recurso de casación” propiamente dicho en la Real Cédula de 30 de enero de 1885, sobre Administración de Justicia en Ultramar y, con carácter deinitivo, por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, por la Ley provisional de reforma de la casación civil de 18 de junio de 1870 y por la Ley sobre casación civil de 1878. El sistema establecido en esas normas se mantuvo sustancialmente con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, cuyas normas sobre la materia fueron reformadas en 1984 y en 19923. Conforme a la LEC de 1855 el recurso de casación podía fundarse en errores in iudicando (“que la sentencia sea contra ley o contra doctrina admitida por la jurisprudencia de los tribunales”) y en errores in procedendo (nueve motivos taxativos), con consecuencias distintas en caso de estimación del recurso, de modo que: a) Cuando se trataba de errores in procedendo se declaraba la nulidad devolviendo los autos al tribunal de procedencia para que, reponiéndolos al estado que tuvieren cuando se cometió la falta, los sustancie y determine con arreglo a derecho, y b) Cuando el error era in iudicando el propio Tribunal Supremo entraba a decidir la cuestión objeto del pleito. Ello signiica que el Tribunal Supremo español tuvo desde entonces jurisdicción positiva en la infracción de ley, de manera que si el tribunal desestimaba el recurso se limitaba a declarar no haber lugar a él, convirtiéndose en irme la sentencia dictada por el tribunal de segunda instancia, mientras que si estimaba el recurso,
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Sobre la recepción de la casación en España y su posterior evolución, cfr. ibídem, pág. 323 y ss.
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primero casaba la sentencia recurrida y luego entraba a decidir de manera irme el caso planteado, sin devolver la causa al tribunal de apelación. No nos parece necesario detenernos en la Leyes de 18 de junio de 1870 y de 22 de abril de 1878 hasta llegar a la LEC de 1881 en la que se reguló de nuevo el recurso. Lo más destacado de esa regulación fue la aparición de un motivo de infracción de ley relativo al error de hecho en la apreciación de la prueba, aunque con la exigencia de que se basara en documentos o actos auténticos que tantas dudas suscitaron durante un siglo. Con ello se produjo otra novedad trascendente de la casación española: la entrada de los hechos en la misma. En la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 el recurso de casación se coniguraba como un medio de impugnación de sentencias deinitivas (y de resoluciones a ellas equiparadas), dictadas en apelación (y en algunos casos en única instancia), por virtud del cual cabía solicitar del tribunal competente (Sala de lo Civil del Tribunal Supremo) que realizara un examen de la aplicación del derecho realizada por el tribunal a quo, o de la observancia, por parte del mismo, de las normas que rigen los actos y garantías del proceso, a in de que casara o anulara la sentencia recurrida si se hubiera infringido en ella el ordenamiento jurídico o la jurisprudencia, o se hubieran quebrantado las normas procesales o las formas esenciales del juicio produciendo indefensión. Existían, pues, dos modalidades de recurso de casación: a) La casación por infracción de ley, que tenía por objeto provocar un examen de la labor de interpretación y aplicación de las normas jurídicas materiales y de la observancia de la jurisprudencia realizadas por el tribunal a quo, y b) La casación por quebrantamiento de forma, que tenía por objeto vigilar la regularidad y validez de la actuación procesal. La infracción de precepto constitucional era suiciente para fundamentar el recurso en todo caso. Aunque tras la reforma de 1984 desapareció la distinción formal y la diferente tramitación procedimental de lo que hasta entonces eran dos especies de recursos de casación, subsistían en la Lec los motivos especíicos de cada una de dichas modalidades y los efectos diversos que se derivaban de la estimación de una u otra eran, asimismo, diversos. La diferencia cualitativa entre los dos tipos de errores que podían denunciarse determinaba un diferente tratamiento procesal: En caso de apreciarse un error iuris, el tribunal casaba la sentencia recurrida y procedía a resolver la cuestión de fondo del proceso, mientras que en el caso de apreciarse un quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, el tribunal de casación declaraba la nulidad de lo actuado y remitía las actuaciones al tribunal “a quo” para que sustanciara nuevamente el proceso desde el momento en que se cometió la falta. El sistema se mantuvo con la reforma de la Ley 10/1992, de 30 de abril, en la que se suprimió el motivo relativo al error de hecho en la apreciación de la prueba.
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2. La casación en la LEC/2000 En el sistema establecido por la LEC/2000 subsisten ambos medios de impugnación, pero se coniguran a través de dos diferentes recursos cuyo conocimiento se atribuía, en principio, a distintos órganos jurisdiccionales: a) En el texto de la LEC se atribuye a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia el control de la regularidad y validez de la actuación procesal y la observancia de las garantías que la Ley y la Constitución otorgan a los litigantes, mediante el recurso extraordinario por infracción procesal que cabe interponer contra las resoluciones (sentencias y autos) dictadas por las Audiencias Provinciales de su territorio que pongan in a la segunda instancia (art. 468 LEC). La posible disparidad de criterios en la interpretación y aplicación de las normas y garantías procesales que pudiera surgir entre los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma, pretendía resolverse mediante el llamado recurso en interés de Ley que se regula en los artículos 490 a 493 LEC. Sin embargo, mientras no se produzca la reforma de la LOPJ que la LEC precisa en ese sentido y se coniera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer con carácter general de este recurso extraordinario por infracción procesal, la Disposición Final 16ª de la LEC establece que dicho recurso sólo procede contra las sentencias de apelación que sean recurribles en casación (no contra los autos deinitivos) y su conocimiento corresponderá al tribunal que sea competente para conocer de este último recurso, es decir, con carácter general a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y únicamente a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia cuando la sentencia sea recurrible en casación ante los mismos por decidir materias de derecho civil foral o especial propio de la respectiva Comunidad Autónoma. Mientras aquella reforma no se produzca, tampoco será de aplicación lo dispuesto en los artículos 488 y 489 respecto de la simultaneidad de recursos, ni en los artículos 490 a 493 a propósito del recurso en interés de la ley. b) Corresponderá a la Sala Civil del Tribunal Supremo, mediante el recurso de casación, revisar el enjuiciamiento realizado por las Audiencias Provinciales sobre el fondo del asunto, en materia de Derecho privado, a in de resolver si en la sentencia recurrida se ha infringido alguna norma jurídica común o constitucional aplicable para resolver la cuestión objeto del proceso. Si la norma infringida fuera de Derecho civil, foral o especial, propio de una Comunidad Autónoma, la competencia para conocer de la casación se atribuye a la Sala de lo Civil y Penal del respectivo Tribunal Superior de Justicia (art. 478 LEC). Sin apartarse de lo que constituye la esencia de los valores positivos del sistema jurídico propio, la novedad en la regulación de la casación por la LEC/2000 afecta a aspectos tan importantes como el ámbito, las resoluciones recurribles y los mo-