INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO PRUEBA CIENTÍFICA EN MÉXICO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ANA CAÑIZARES LASO
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
JORGE A. CERDIO HERRÁN
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
OWEN FISS
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
LUIS LÓPEZ GUERRA
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
MARTA LORENTE SARIÑENA
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
JAVIER DE LUCAS MARTÍN
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
VÍCTOR MORENO CATENA
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
ANGELIKA NUSSBERGER
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
HÉCTOR OLASOLO ALONSO
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LUCIANO PAREJO ALFONSO
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
TOMÁS SALA FRANCO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
IGNACIO SANCHO GARGALLO
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
TOMÁS S. VIVES ANTÓN
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
RUTH ZIMMERLING
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO PRUEBA CIENTÍFICA EN MÉXICO
José Armando Flores Sánchez
tirant lo blanch Ciudad de México, 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.
Director de la colección:
Vicente Garrido Genovés
© José Armando Flores Sánchez
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-485-9 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Esta obra fue dictaminada positivamente por pares académicos del Consejo Editorial divisional de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, bajo los criterios que establece el CONACYT. Comité Académico Dictaminador por pares pertenecientes al Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT).
ÍNDICE AGRADECIMIENTOS.............................................................................
13
ACRÓNIMOS..........................................................................................
15
PRÓLOGO...............................................................................................
17
INTRODUCCIÓN...................................................................................
21
Capítulo Primero CAMBIO DE PARADIGMA EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN MÉXICO..................................................................................................
27
1. Causas de la transformación del sistema de justicia penal en México....
28
2. Sistemas de justicia en materia procesal penal.......................................
34
3. Nuevo paradigma en la investigación de los delitos en México.............
37
4. La investigación de delitos en México...................................................
48
5. Intervenciones corporales en el proceso penal mexicano....................... A. Definición de intervenciones corporales................................. B. Intervenciones corporales en el proceso penal........................ C. Intervenciones corporales y derechos humanos...................... D. Regulación de intervenciones corporales en el derecho comparado................................................................................... E. Intervenciones corporales y muestras de adn.........................
55 57 60 63
DR. GREGORIO ROMERO TEQUEXTLE
64 66
Capítulo Segundo PRUEBA CIENTÍFICA.............................................................................
75
1. Derecho y ciencia..................................................................................
76
2. La prueba científica...............................................................................
81
3. Importancia de la prueba científica en el proceso penal......................... A. Análisis forense de la marcha o ambulogía............................
88 95
4. Requisitos de la prueba científica..........................................................
97
5. Desarrollo de la prueba científica.......................................................... A. Prueba pericial....................................................................... B. Etapas o generaciones de la prueba científica......................... C. Perito experto-científico.........................................................
99 100 101 105
10
Índice
Capítulo Tercero LA PRUEBA CIENTÍFICA EN EL DERECHO COMPARADO...............
109
1. Canadá..................................................................................................
110
2. La prueba científica según el Manual de referencia sobre evidencia científica en los Estados Unidos................................................................. A. El paradigmático caso Daubert..............................................
113 114
3. La prueba pericial en procedimientos penales de Inglaterra y Gales.......
120
5. Ciencia fraudulenta vs. Prueba científica...............................................
123
Capítulo Cuarto LA PRUEBA CIENTÍFICA Y SU VALORACIÓN EN MÉXICO..............
125
1. La prueba científica según el criterio de la scjn......................................
128
2. Prueba lícita.......................................................................................... A. Doctrina del fruto del árbol envenenado................................ B. Reglas de exclusión de la prueba ilícita.................................. a. Criterios de la scjn..................................................... b. Reglas de exclusión en la doctrina anglosajona........... c. Prueba ilícita en favor del reo..................................... d. Excepción de buena fe en la actuación policial........... e. Exclusión de pruebas obtenidas de manera ilícita mediante tortura.........................................................
134 136 139 139 140 141 141
3. Situaciones en que la prueba no se considera ilícita...............................
143
4. Valoración de la prueba......................................................................... A. Prueba legal o tasada............................................................. B. Libre valoración de la prueba................................................ C. Íntima convicción.................................................................. D. Sana crítica racional...............................................................
151 155 156 159 159
5. Cánones valorativos de la prueba científica........................................... A. Valoración libre y lógica de la prueba científica..................... a. El juez como visor o aplicador de la valoración de la prueba........................................................................ b. Máximas de experiencia............................................. c. Valoración realizada por las partes............................. d. Estándar de prueba.....................................................
164 166
6. Valoración de la prueba en México....................................................... A. Criterios jurisprudenciales sobre valoración...........................
170 174
7. Aspectos relevantes de la valoración de la prueba pericial..................... A. Más allá de toda duda razonable........................................... B. racional de la prueba............................................................
178 181 183
142
167 169 169 170
Índice
11
Capítulo Quinto LA PRUEBA CIENTÍFICA DE ADN........................................................
187
1. La prueba de ADN................................................................................
187
2. Prueba de adn en investigaciones criminales..........................................
189
3. La prueba de adn en otros países...........................................................
197
4. La prueba científica de adn en México.................................................. A. La prueba de adn y el Interés Superior del Menor según la SCJN..................................................................................... B. La prueba de adn en los juicios de paternidad........................ C. La prueba de adn en materia penal en México.......................
208
5. Valoración de la prueba genética de adn................................................ A. Correcta valoración de la prueba de adn................................ B. Valoración probabilística de la coincidencia de perfiles de ADN...................................................................................... C. Incorrecta interpretación de la prueba de ADN......................
218 222
Capítulo Sexto LA PRUEBA DE ADN EN LOS PROTOCOLOS INTERNACIONALES. 1. Definición.............................................................................................. A. Estándares internacionales para la prueba de adn................. a. Recomendación Núm. 1 (1992) del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros, sobre la Utilización del Análisis de Ácido Desoxirribunocleico (adn) Dentro del Marco de la Administración de Justicia Penal................................. b. Recomendaciones para la Recogida y Envío de Muestras con Fines de Identificación Genética. Grupo de Habla Española y Portuguesa de la Sociedad Internacional de Genética Forense (gep-isfg)............. c. Estándares sobre la prueba de adn emitidos por el Colegio de Abogados de Estados Unidos y el Comité de Normas de Justicia Penal....................................... d. Sistema de Índice de adn combinado del fbi (codis). e. Manual de Interpol sobre el Intercambio y la Utilización de Datos Relativos al adn. Recomendaciones del Grupo de expertos en adn de Interpol................... f. Análisis Forense de adn: Manual Básico para los Tribunales (Reino Unido)................................................
212 214 217
223 224
227 227 228
228
232 234 234 236 238
12
Índice
CONCLUSIONES....................................................................................
241
REFERENCIAS.........................................................................................
245
Legislación nacional, códigos, acuerdos, tesis y sentencias.........................
262
Legislación internacional...........................................................................
264
Documentos en inglés................................................................................
265
Recursos digitales......................................................................................
265
Anexo 1 NORMAS SOBRE EVIDENCIA DE ADN DE LA AMERICAN BAR ASSOCIATION (ABA)..........................................................................
267
AGRADECIMIENTOS Agradezco a la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, por el apoyo recibido durante mi formación profesional y docente, permitiéndome realizar una investigación de vanguardia en el ámbito procesal penal; igualmente, expreso mi reconocimiento al Instituto Universitario de Yucatán Campus Tabasco y a su rector, el Dr. Audiel Hipólito Durán, por haber impulsado la publicación de este libro. Al Todopoderoso Creador del Universo del cual emana toda ciencia y sabiduría. A mi familia, fuente de inspiración y motivo de mi trabajo.
ACRÓNIMOS ABA ADN CEJA CIDH CJSC CODIS CONACyT CNPP CPEUM DACSyH DOF EE.UU. ENSIJUP ENVIPE FRE GEP-ISFG GIEI IIJ INTERPOL MP MPF
American Bar Association [Colegio de Abogados de Estados Unidos] Ácido Desoxirribonucleico Centro de Estudios de Justicia de las Américas Comisión Interamericana de Derechos Humanos Criminal Justice Standards Committee [Comité de Normas de Justicia Penal] Combined DNA Index System [Sistema de Índice Combinado de ADN] Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Código Nacional de Procedimiento Penales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades Diario Oficial de la Federación Estados Unidos de Norteamérica Encuesta Nacional sobre el Sistema de Justicia Penal en México Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública Federal Rules of Evidence [Reglas Federales de Evidencia] Grupo de Habla Española y Portuguesa de la Sociedad Internacional de Genética Forense Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes Instituto de Investigaciones Jurídicas International Police [Organización Internacional de Policía Criminal] Ministerio Público Ministerio Público Fiscal
16 NAS OSAC PGR PNPC RFID SCJN SEMEFO SETEC SEGOB UNAM UJAT
Acrónimos
National Academy of Sciences [Academia Nacional de Ciencias] Organization of Scientific Area Committees [Organización de Comités de Área Científica] Procuraduría General de la República Programa Nacional de Programas de Calidad Radio Frequency Identification Technology [Tecnología de Identificación por Radiofrecuencia] Suprema Corte de Justicia de la Nación Servicio Médico Forense Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Secretaría de Gobernación Universidad Nacional Autónoma de México Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
PRÓLOGO Prueba es todo objeto o medio que permite demostrar la verdad o la falsedad de una proposición formulada en un juicio ante el tribunal. En la audiencia inicial del procedimiento penal acusatorio, tanto en la imputación como en la petición de vinculación a proceso, es deber del Ministerio Público exponer los hechos que la ley considera delitos, dar cuenta de la atribuibilidad de estos a cierta o ciertas personas y aportar los datos de prueba que permitan demostrar la existencia y la probable autoría o participación de los imputados. Así también, en la audiencia intermedia el Ministerio Público y la defensa deben ofrecer los medios de prueba que les permitan demostrar en el juicio la verdad de sus proposiciones y argumentar su teoría del caso. A la vez, al dictar su sentencia el juez o tribunal analizará todas y cada una de las pruebas desahogadas en su presencia, según su razonable criterio, y las valorará de manera libre y lógica hasta lograr una convicción más allá de toda duda razonable. Lo expresado alude a tres conceptos íntimamente ligados en el desarrollo del procedimiento pero diferentes en cuanto a su contenido y objetivo. Dichos conceptos son: los datos de prueba, los medios de prueba, y la prueba. a) Datos de prueba. Son las referencias al contenido de un determinado medio de convicción, que se advierten idóneas y pertinentes para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. b) Medios de prueba. Son toda fuente de información que posibilita reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) para cada uno de ellos, como la testimonial, la pericial, la documental, y otras. Normalmente, son ofrecidos en la audiencia intermedia, en cuya resolución el Juez de Control puede excluirlos o admitirlos para ser desahogados ante el Tribunal de Juicio Oral. c) Prueba. Es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresado al proceso como medio de prueba en una audiencia intermedia o en el juicio, cuando se trata de medios
18
Gregorio Romero Tequextle
de prueba supervinientes, se desahoga bajo los principios de publicidad, inmediación, concentración y contradicción, y que sirve al Tribunal de Enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a la conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. Estos incisos enfatizan la relevancia de la prueba para alcanzar los objetivos del proceso penal, como lo es el conocimiento de la verdad para administrar justicia tanto a la víctima como al imputado, tal como Mittermaier precisaba desde 1843: Entendida la prueba en relación a aquel ante quien se produce, viene a ser esta palabra como sinónimo de certeza, tómase entonces objetivamente y comprende el conjunto de motivos poderosos que sirven para incluir con toda seguridad, que son reales y efectivos los hechos de la inculpación.1
La prueba ha sido y es de suma importancia; desafortunadamente el Estado, como parte acusadora, se ha extralimitado en la búsqueda y constitución de la prueba, sobre todo cuando se hace uso de la tortura para su obtención. Cesare Beccaria, en su célebre Tratado de los delitos y de las penas, acusaba lo siguiente: Una crueldad consagrada por el uso entre la mayor parte de las naciones es la tortura del reo mientras se forma el proceso, o para obligarlo a confesar un delito, o por las contradicciones en que incurre, o por el descubrimiento de los cómplices, o por no sé cuál metafísica e incomprensible purgación de la infamia, o finalmente por otros delitos de que podría ser reo, pero de los cuales no es acusado.2
Las conocidas afirmaciones en torno a que la confesión es la “reina de las pruebas” y que “a confesión de parte, relevo de pruebas”, ponen de relieve el gran valor de la confesión; por ello los inquisidores –y, hasta hace poco los policías judiciales o ministeriales– buscaban en la confesión el éxito de su investigación, aunque la hubiesen obte-
1
2
Mittermaier, C. J. A., Tratado de la prueba en materia criminal o Exposición comparada de los principios en materia criminal, Madrid, Reus. Beccaria, Cesare, Tratado de los delitos y de las penas, Universidad Carlos III de Madrid, Committee, p. 39. https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/20199/tratado_beccaria_hd32_2015.pdf?sequence=1
Prólogo
19
nido usando los medios más criminales y violatorios de los derechos humanos. Afortunadamente, la confesión se ha ido eliminando jurídicamente de manera paulatina. Primero se dispuso en las legislaciones que lo confesado por el indiciado solo tendría valor si se realizaba en presencia del Ministerio Publico y del defensor correspondiente. Con esto se elimina el valor de la confesión ante los policías, sin embargo, en la realidad no se ha logrado el objetivo de eliminar la tortura. En el Artículo 20 apartado B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum) y en el artículo 114 del cnpp, la confesión subsiste solo como un derecho del imputado, el cual puede pedir que le reciban su declaración, e incluso si este confesara ante el Ministerio Publico o ante el juez de Control, pero se negara a hacerlo ante el Tribunal de Enjuiciamiento, sus confesiones anteriores carecerían de valor, pues no podrían ser ingresadas a juicio, ni se podrían utilizar bajo ningún concepto.3 En una conferencia impartida para la policía de investigación, un elemento con muchos años de servicio se atrevió a preguntar: “¿Y ahora qué vamos a hacer, si nuestra especialidad es la confesión?” La respuesta fue la siguiente: “Sólo puede usted entrevistar al indiciado si él está de acuerdo; y esto debe ser en presencia de su defensor”. El policía que había formulado la pregunta externó: “Y así qué chiste tiene”. El conferencista replicó entonces: “Cuando ustedes eran policías judiciales trataban de obtener la confesión como objetivo prioritario. Pero ahora son policías de investigación y deben tener presente que su nombramiento no solo implica el cambio de nombre de policía judicial por el de policía de investigación, sino que también constituye una transformación radical y por ello sus jefes están obligados a capacitarlos en los aspectos sustanciales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; ustedes están obligados, correspondientemente, a aceptar el cambio, para ejercitarse en los nuevos métodos y técnicas de investigación, sin violar derechos humanos, porque cualquier resultado de
3
Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 378, México, H. Cámara de Diputados/Secretaria General/Secretaría de Servicios Parlamentarios, 2021, p. 109. Última Reforma DOF 19-02-2021. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
20
Gregorio Romero Tequextle
un acto de investigación que ustedes ejecuten, y que sea considerado como violatorio de dichos derechos, será considerado como nulo y conllevaría la comisión de un delito”. Los razonamientos anteriores obligan, sin duda, a realizar lo que los teóricos recomendaban desde hace mucho tiempo: utilizar la prueba científica en todos los actos de investigación para lograr no solo la máxima certidumbre sino también el respeto irrestricto a la dignidad humana. En este libro, el Dr. en Derecho José Armando Flores Sánchez se ha dado a la tarea de efectuar una puntual indagación sobre la investigación científica del delito en el Derecho Procesal Penal Mexicano. Este texto será, por la importancia que reviste, el punto de partida para otras investigaciones orientadas a que la doctrina llegue a los aplicadores del derecho, a fin de lograr una simbiosis entre la teoría y la práctica, capaz de beneficiar a todos aquellos que tienen la desagracia de ser ya sea víctima o imputado en un procedimiento penal. Le auguro al autor una generosa recepción de su obra, pero sobre todo, le deseo que renueve su entusiasmo por seguir investigando y que los frutos de su arduo trabajo repercutan notablemente en la sociedad y en sus instituciones.
Dr. Gregorio Romero Tequextle4
4
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco / Investigador Nacional Nivel I.