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LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL DURANTE EL NACIONALSOCIALISMO Una perspectiva biográfica


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

MARTA LORENTE SARIÑENA

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL DURANTE EL NACIONALSOCIALISMO Una perspectiva biográfica

Editores MORITZ VORMBAUM MIGUEL ÁNGEL CANO PAÑOS

tirant lo blanch Valencia, 2022


Copyright ® 2022

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

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Moritz Vormbaum Miguel Ángel Cano Paños

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-846-2022 ISBN: 978-84-1113-288-6 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


AGRADECIMIENTOS La idea para la elaboración de este libro surgió durante una estancia de investigación realizada por Miguel Ángel Cano Paños en la Cátedra de Moritz Vormbaum en la Universidad de Münster durante el mes de agosto del año 2020. En primer lugar hay que decir que el proyecto no hubiese sido viable sin la colaboración de los traductores de las distintas aportaciones que aparecen en el libro, por lo que hay que agradecerles el esfuerzo realizado. También deben ser objeto de agradecimiento los autores que en su momento elaboraron el texto original en alemán, al no haber puesto impedimento alguno en que su trabajo sea objeto de traducción al español. Lo mismo cabe decir con respecto a las editoriales. En segundo lugar, aunque por ello no menos importante, también queremos agradecer el valioso apoyo recibido y trabajo realizado por las colaboradoras activas en la Cátedra de Moritz Vormbaum. Así, Natalie Kleinjan ha llevado a cabo una valiosa labor de apoyo, coordinando a su vez el trabajo realizado en Münster. Por su parte, Leonie Brinkmann y Fiona Müller han realizado un extenso y a la vez intenso trabajo editorial tanto en las notas a pie de página como en las referencias bibliográficas de todas las contribuciones. Finalmente, queremos agradecer a la editorial Tirant lo Blanch por su disposición a publicar la siguiente obra. Münster y Granada, en el verano del año 2021,

MORITZ VORMBAUM, MIGUEL ÁNGEL CANO PAÑOS


AUTORES Y TRADUCTORES KAI AMBOS

Profesor de Derecho penal, Derecho procesal penal, Derecho comparado, Derecho penal internacional y Derecho internacional público en la Georg-August Universität de Gotinga. Magistrado del Tribunal especial para Kosovo.

MIGUEL ÁNGEL CANO PAÑOS

Profesor Titular de Derecho penal y Criminología en la Universidad de Granada.

BEATRIZ CRUZ MÁRQUEZ,

Profesora Titular de Derecho penal y Criminología en la Universidad de Cádiz.

JÖRN ECKERT (†)

Profesor de Historia del derecho alemán y europeo, Derecho civil y Derecho mercantil en la ChristianAlbrechts-Universität de Kiel.

JUAN LUIS FUENTES OSORIO

Profesor Titular de Derecho penal en la Universidad de Jaén.

JOSÉ LUIS GUZMÁN DALBORA

Profesor Titular (catedrático) de Derecho penal e Introducción a la Filosofía moral y jurídica en la Universidad de Valparaíso (Chile).

FLORIAN JESSBERGER

Profesor de Derecho penal, Derecho procesal penal, Derecho penal internacional e Historia jurídica contemporánea en la Humboldt-Universität Berlín.

MICHAEL KUBICIEL

Profesor de Derecho penal y procesal penal alemán, europeo e internacional, de Derecho penal médico y de Derecho penal económico en la Universidad de Augsburgo.

DORIS LORENZ

Diplomada en Criminología por la Universidad de Hamburgo.

FRANCISCO MUÑOZ CONDE,

Catedrático de Derecho penal, jubilado. Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.

JORGE VICENTE PALADINES RODRÍGUEZ

Profesor concursado de la Universidad Central del Ecuador/Universidad de Bremen.

STEFAN SAAR

Profesor jubilado de Derecho civil, de Historia del Derecho alemán y europeo en la Universidad de Potsdam.


SEBASTIAN SCHEERER

Profesor jubilado de Criminología. Universidad de Hamburgo.

GEORGIA STEFANOPOULOU

Consejera académica. Instituto de Ciencias penales de la Leibniz Universität Hannover.

MORITZ VORMBAUM

Profesor de Derecho penal, Derecho procesal penal y Derecho penal internacional en la Universidad de Münster.

THOMAS VORMBAUM

Profesor jubilado de Derecho penal, Derecho procesal penal e Historia jurídica contemporánea en la Fernuniversität de Hagen.


Índice AGRADECIMIENTOS...................................................................................... 7 AUTORES Y TRADUCTORES ........................................................................ 9 INTRODUCCIÓN...........................................................................................13 CONTINUIDAD, NO SOLAMENTE PERSONAL...........................................33 EDUARD KOHLRAUSCH (1874-1948)............................................................69 FRANZ EXNER (1881-1947)............................................................................99 EDMUND MEZGER (1883-1962)...................................................................129 EBERHARD SCHMIDT (1891-1977)..............................................................149 REINHART MAURACH (1902-1976).............................................................171 HEINRICH HENKEL (1903-1981).................................................................205 ERICH SCHWINGE (1903-1994)...................................................................233 GEORG DAHM (1904-1963)..........................................................................263 HANS WELZEL (1904-1977)..........................................................................287 FRIEDRICH SCHAFFSTEIN (1905-2001)......................................................319


INTRODUCCIÓN MORITZ VORMBAUM MIGUEL ÁNGEL CANO PAÑOS La presente obra ofrece una colección de biografías que aportan datos sobre la vida, obra e influencia de una serie de penalistas alemanes, los cuales fueron destacadas figuras de la ciencia, la universidad y la política criminal durante el periodo del Nacionalsocialismo (1933-1945) y que, tras la Segunda Guerra Mundial, continuaron marcando el discurso jurídico-penal, no sólo en la incipiente República Federal alemana, sino también en España y Latinoamérica, donde aún hoy el Derecho penal alemán sigue teniendo una marcada influencia.

I. La importancia de la dogmática alemana en el desarrollo del Derecho penal de buena parte de los países del entorno cultural europeo, incluida España, así como en la mayoría de los países de Latinoamérica, resulta un hecho innegable. Unido a ello se encuentra el legado de ilustres penalistas germanos que llevaron a cabo su trabajo científico ya desde finales del siglo XIX y durante buena parte del siglo XX, creando o desarrollando aspectos fundamentales del Derecho penal material y de la denominada Teoría jurídica del delito; aspectos que sin duda siguen plenamente vigentes bien entrados ya en el siglo XXI. La dogmática penal germana, cultivada de forma magistral en prestigiosas universidades repartidas a lo largo y ancho de Alemania, ha atraído durante décadas a estudiantes, doctorandos/as e incluso profesores/ as procedentes no sólo de España, sino también de un gran número de países de Latinoamérica, deseosos de recibir, de primera mano y en un contacto directo con las grandes figuras del Derecho penal alemán, una formación jurídico-penal de calidad, para luego propagarla en sus países de origen en forma de clases, manuales y tratados. De forma paralela, los grandes penalistas alemanes han sido siempre las auténticas figuras de todos y cada uno de los Congresos de Derecho penal celebrados en países de habla hispana. Su sola presencia en un determinado evento ha suscitado admiración, respeto y, también hay que decirlo, gratitud.


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II. Sin embargo, a día de hoy continúa siendo objeto de debate el papel que algunos de estos ilustres penalistas jugaron durante la época del Nacionalsocialismo. Ello adquiere una importancia fundamental si se tiene en cuenta el hecho de que la mayoría de ellos, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, el desmoronamiento de la dictadura nazi y la reinstauración de un régimen democrático, pudieron continuar ejerciendo su labor docente e investigadora en centros universitarios alemanes; y ello aun cuando algunos de ellos, durante el denominado NS-Zeit, se habían distinguido –en mayor o menor medida– por impulsar y/o defender postulados de la ideología nacionalsocialista del todo punto incompatibles con un Derecho penal democrático y respetuoso con los derechos humanos. Otros por su parte habían mostrado una actitud acrítica frente a la aprobación de una serie de leyes que atacaban valores fundamentales de la condición humana. La capacidad de atracción que tuvieron y que desarrollaron estos penalistas en la posguerra eclipsó su papel durante el Nacionalsocialismo, por lo que su actividad durante los doce años de horror nazi apenas fue discutida durante décadas. Una vez reinstaurado el régimen democrático en Alemania tras el año 1945, sólo una ínfima minoría de estos penalistas hizo pública su equivocación, denunciando el horror nazi y mostrando un arrepentimiento activo por haber simpatizado con semejante ideología.1 Este es, por ejemplo, el caso de Friedrich Schaffstein, quien después de 1945 lamentó en repetidas ocasiones su «deserción» hacia los detentadores del poder durante el Nacionalsocialismo. Otros –la inmensa mayoría– decidieron guardar silencio y mirar hacia otro lado, ocultando cuidadosamente su abierta simpatía por la dictadura nazi.2 El resultado de todo ello fue que las jóvenes generacio1

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Algo que Vogel califica como un «grave fracaso científico», lo cual, en su opinión, si bien ciertamente no resulta incomprensible, el hecho de entenderlo no significa desde luego disculparlo. Vogel, Joachim (2004): Einflüsse des Nationalsozialismus auf das Strafrecht, Berlín: Berliner Wissenschafts-Verlag, p. 109. Silencio que, en algunos casos, fue objeto de respaldo expreso o tácito por parte de sus discípulos. Al respecto, Vogel ha destacado aspectos interesantes que no hacen sino respaldar lo que aquí se afirma. Así, el libro homenaje a Heinrich Henkel, publicado en el año 1974 para rendirle tributo por su 70 cumpleaños, no hace mención alguna a la biografía de este penalista, reproduciendo simplemente una «bibliografía seleccionada». Por su parte, el libro homenaje a Edmund Mezger con motivo de su 70 cumpleaños, aparecido en el año 1954, no dedica ni una sola línea a su biografía. En el caso de Friedrich Schaffstein, el libro homenaje por su 70 cumpleaños, publicado en el año 1975, no cuenta ni con una biografía ni con un listado de publicaciones. Véase: Vogel, opus cit., pp. 33-34.


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nes de penalistas, especialmente en el extranjero, tuvieron escaso o nulo conocimiento sobre el pasado nacionalsocialista de algunos académicos alemanes de Derecho penal. Al hilo de lo explicado en el párrafo anterior, hay que afirmar la existencia de una continuidad personal (personelle Kontinuität) en el mundo académico-universitario alemán tras la caída de régimen Nazi.3 Continuidad personal a la que desde luego no fue ajena la Ciencia del Derecho penal. Efectivamente, por las razones que se van a exponer infra, muchos de los docentes involucrados en mayor o menor medida con el régimen nacionalsocialista recibieron tras 1945 una inhabilitación para ejercer sus labores docentes en la universidad, si bien con carácter limitado, por lo que después de un cierto tiempo «en el dique seco» pudieron regresar a sus cátedras o bien aceptar un llamamiento (akademischer Ruf) para incorporarse a otro centro universitario.

III. En el contexto descrito, existen una serie de acontecimientos que, tras la Segunda Guerra Mundial y realmente hasta fechas muy recientes, han dificultado enormemente la investigación sobre la vida, obra e influencia de determinados penalistas alemanes durante el periodo nacionalsocialista. Así, en primer lugar, la en Alemania denominada «desnazificación» (Entnazifizierung) ocurrió únicamente en casos aislados. Con respecto al profesorado universitario que mostró su mayor o menor adhesión a la dictadura nacionalsocialista (con un número importante de ellos afiliados incluso al NSDAP, así como a una serie de organizaciones «científicas» 3

En este contexto suelen utilizarse en Alemania los conceptos de «continuidad material» y «continuidad personal» cuando se hace referencia al Derecho penal nazi. En general, la tesis de la continuidad señala que el Derecho penal, desde su codificación a finales del siglo XIX, fue perdiendo cada vez más su carácter constitucional y liberal, convirtiéndose en un instrumento de poder flexible. Según los defensores de la tesis de la continuidad, este desarrollo puede demostrarse más allá de eventuales cambios radicales históricos, no excluyéndose aquí por tanto el periodo comprendido entre 1933 y 1945. Más bien puede decirse que el desarrollo del Derecho penal durante la dictadura nacionalsocialista encaja en la línea de desarrollo descrita, si bien de manera radical. Esta continuidad material se puede ver con especial claridad en la continuidad de los protagonistas («continuidad personal») a la que se hace referencia en el texto. Véase en el sentido apuntado: Ambos, Kai (2020): Derecho penal nacionalsocialista. Continuidad y Radicalización, Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 40 y ss.; Vogel, opus cit., pp. 28 y ss.; Vormbaum, Thomas (2018): Historia moderna del Derecho penal alemán, Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 420 y ss.


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nacionalsocialistas), dicho proceso de desnazificación, impulsado por las fuerzas aliadas, dio lugar a que algunos prestigiosos penalistas fueran considerados en un primer momento como simpatizantes (Mitläufer). No obstante, en una fase posterior de dicho proceso tuvieron un peso decisivo los denominados «Persilscheine» (declaraciones juradas de amigos y colegas) que los afectados presentaban en su defensa con el objetivo de que se les declarase finalmente como «entlastet», es decir, sin cargos. En segundo lugar es necesario hacer mención a la política del Canciller Konrad Adenauer consistente en «correr un tupido velo» (en sus propias palabras «tabula rasa») sobre el pasado nacionalsocialista de empresarios, funcionarios, científicos, intelectuales y académicos con una más que contrastada simpatía por el régimen nazi, basándose para ello en los tiempos tan desconcertantes que había vivido Alemania como consecuencia de la dictadura nacionalsocialista.4 Esto hizo posible que algunos de los penalistas que en su momento mostraron sus abiertas simpatías por el Führer, pudiesen posteriormente incluso ser miembros de comisiones formadas en sede ministerial con el objetivo de acometer reformas del Derecho penal. En tercer lugar, la división del Continente europeo en dos bloques y la supuesta amenaza comunista motivó que los países aliados –fundamentalmente los Estados Unidos– no viesen con malos ojos el hecho de que personalidades con un más que contrastado pasado nazi pudiesen seguir copando puestos en la administración de la joven República Federal alemana. Había un nuevo enemigo que combatir (el comunismo), el horror nazi había sido felizmente aniquilado, y el hecho de que todavía siguiese perdurando una cierta moral nacionalsocialista en un sector de la sociedad alemana –incluidas sus élites– no suponía para los aliados un problema mayor que el proveniente de la Unión Soviética y sus Estados satélite. En definitiva, a los Aliados ya no les interesaba tanto lo que habían hecho en el pasado los antiguos nazis, sino más bien su anticomunismo. En cuarto y último lugar, hay que hacer especial referencia al poder e influencia que, cómodamente desde sus cátedras, pudieron seguir ejerciendo no pocos ilustres penalistas alemanes tras el nacimiento de la República Federal alemana, y que se extendió incluso más allá de su jubilación. Cualquier intento –hay que decir, esporádico– de investigar el

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La postura sociopolítica que prevalecía en aquel momento puede ser ejemplificada claramente en la persona de Hans Globke, quien durante la dictadura nazi había sido coautor y comentarista de las leyes raciales de Nuremberg del año 1935, y que con la reinstauración de la democracia y el nacimiento de la República Federal alemana se convirtió en jefe de la Cancillería Federal bajo Adenauer.


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pasado de esta pléyade de influentes penalistas podía perjudicar en mayor o menor medida la carrera académica de quienes se hubieran atrevido a realizar estas investigaciones. Tal y como indican Ambos y Jeßberger en sus contribuciones a este libro, el propio Henkel había advertido en su momento a su discípulo Herbert Jäger, cuando éste le comentó su deseo de escribir una tesis de Habilitation sobre los crímenes nazis, que debía ser «muy cuidadoso» al respecto.

IV. Sin embargo, en los últimos veinte años han aparecido una serie de investigaciones histórico-jurídicas, llevadas a cabo no sólo por juristas alemanes, sino también por destacados penalistas de otros países, imbuidos en su día de la dogmática jurídico-penal alemana. Este es por ejemplo el caso de Francisco Muñoz Conde, el cual en el año 2002 publicó en España un ambicioso y brillante trabajo sobre la vida e influencia de Edmund Mezger,5 en el cual no solo destacaba la importancia de este penalista en la historia de la dogmática jurídico-penal, sino que también exponía – con datos fehacientes– el execrable papel que el mismo jugó durante el régimen nacionalsocialista, corroborado por pérfidas actuaciones como su deseo de visitar campos de concentración con el objetivo de realizar investigaciones «científicas». Tal y como Muñoz Conde ha expuesto en varias ocasiones, la publicación de ese libro le valió toda clase de menosprecios y animadversiones por parte de otros penalistas españoles. Asimismo, en una conversación también destacó «los silencios elocuentes de colegas alemanes que optaron por callar y no decir nada al respecto». Esto se relaciona menos con los colegas más jóvenes que actualmente ejercen su actividad científica y académica en universidades alemanas, que con la «generación de discípulos» de aquellos penalistas que habían actuado durante el Nacionalsocialismo, los cuales comenzaron a habilitarse en Alemania Occidental en las décadas de 1950 y 1960, y que no mostraron demasiado interés en conocer el pasado nacionalsocialista de sus afamados maestros. Así, cuando Muñoz Conde le envío la traducción de su libro sobre Edmund Mezger6 a un destacadísimo penalista alemán, éste le espetó que no le interesaban en absoluto «die Verirrungen von Herrn Mezger». La

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Muñoz Conde, Francisco (2002): Edmund Mezger y el Derecho penal de su tiempo, Valencia: Tirant lo Blanch. Entre tanto, existe una 4ª Ed. aparecida en el año 2003. Muñoz Conde, Francisco (2007): Edmund Mezger – Beiträge zu einem Juristenleben, Berlín: BWV Berliner Wissenschaftsverlag (traducción al alemán por Moritz Vormbaum).


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sombra de los ilustres penalistas seguía estando aparentemente ahí. Y esa sombra era muy alargada. Existen varias razones que han permitido en los últimos años realizar estas investigaciones. Así, un hecho a tener en cuenta es la paulatina desaparición, por causas naturales, de los principales penalistas que mostraron sus mayores o menores simpatías por el régimen nazi durante la dictadura y que, como se señaló anteriormente, mantuvieron hasta su muerte unas altas cotas de poder en el mundo académico. Por otro lado, con la caída del Muro de Berlín y la Reunificación, se ha podido tener acceso a descubrimientos bibliográficos y documentos que aquellos autores que han estudiado el papel de estos penalistas durante el Nacionalsocialismo han podido encontrar en archivos guardados celosamente durante años. Pero sobre todo puede afirmarse que una de las razones más importantes ha sido que la temática que aquí se aborda se ha «historificado» en las últimas dos décadas. Una vez producida la necesaria distancia temporal, la misma se ha convertido en objeto de investigación que está siendo abordado desde una perspectiva histórico-jurídica.

V. En su libro sobre el Derecho Penal nazi, el cual incluye una sección dedicada a la vida, obra e influencia de una serie de juristas que desempeñaron una ingente actividad intelectual en tres regímenes distintos (a saber, la República de Weimar, la dictadura Nacionalsocialista y la nueva República Federal de Alemania surgida tras la Segunda Guerra Mundial), el penalista Joachim Vogel, trágicamente fallecido en el año 2013, ha revelado la existencia de cuatro perfiles personales, en función de su cercanía o lejanía para con los postulados nacionalsocialistas.7 Tomando aquí como base esos perfiles, en primer lugar hay que hacer referencia a aquellos juristas que sufrieron en primera persona el régimen nazi, viéndose obligados a abandonar sus cátedras y, lo que es aún peor, su vida en territorio alemán. Entre ellos se encuentran destacados penalistas de la talla de James Goldschmidt,8 Gustav Radbruch o Richard Honig. En segundo lugar existe un segundo grupo de académicos los cuales, sin simpatizar abierta-

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Vogel, opus cit., pp. 28 y ss. Con respecto a Goldschmidt, existe en España una recopilación de sus trabajos, a modo de libro homenaje, publicada en dos volúmenes bajo la edición de Jacobo López Barja de Quiroga. Véase: Goldschmidt, James (2010): Derecho, Derecho penal y proceso. Problemas fundamentales del Derecho, Vol. 1, Madrid: Marcial Pons. Goldschmidt, James


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mente con la ideología nacionalsocialista, sí que mantuvieron una actitud cuanto menos neutra y en cierto modo condescendiente frente al horror nazi; y ello en no pocos casos con el único objetivo de no ver peligrada su carrera profesional. A este concreto grupo, los cuales se han llegado a denominar como «oportunistas», pertenecerían penalistas como Hans Welzel, Eberhard Schmidt o Eduard Kohlrausch. En tercer lugar se encontrarían aquellos penalistas cuyos escritos de la época confirman una más que manifiesta simpatía o incluso adhesión al Tercer Reich. Este es el caso, por ejemplo, de Friedrich Schaffstein, Georg Dahm, Heinrich Henkel o Reinhart Maurach. Finalmente, en cuarto lugar habría que hacer referencia a un –por lo demás minoritario– grupo de penalistas que fueron incluso más allá de actitudes apologéticas o defensoras del nazismo, llegando a involucrarse activamente en su defensa o en su legislación. Este es el caso, por ejemplo, de Edmund Mezger, Erich Schwinge, Franz Exner, Johannes Nagler o Karl Siegert. Con todo, parece muy dudoso que sea posible establecer una tal tipología como una suerte de compartimentos estancos, caracterizados cada uno de ellos por una serie de variables inalterables. Esto es algo que puede claramente vislumbrarse en los trabajos que aparecen en este volumen. Así, mientras que Kai Ambos, por ejemplo, en su texto introductorio comenta muy críticamente el papel de Hans Welzel durante el régimen nazi, la contribución de Michael Kubiciel sobre el mismo autor, en línea con la tipología de Vogel, llega a una valoración mucho más benévola. Por otro lado, la ubicación que hace Vogel de Georg Dahm dentro del «tercer grupo» (manifiesta simpatía o incluso adhesión al Tercer Reich) parece mucho más severa que la que realiza Jörn Eckert en su trabajo sobre este concreto penalista. La cuestión resulta por tanto mucho más compleja de lo que parece. De hecho, es posible que ni tan siquiera los propios protagonistas –salvo contadas excepciones– sabrían decir en cuál de esas categorías podrían incluirse sus respectivas actitudes frente al Nacionalsocialismo. Probablemente muchos de los que al principio fueron simpatizantes y hasta entusiastas del régimen nazi, ya no lo fueron tanto cuando empezaron a ver y a sentir en sus propias carnes a dónde estaba conduciendo dicha ideología. Por supuesto, también se encontraban los anteriormente mencionados «oportunistas» que, sobre todo en los primeros años, vieron que su adhesión, al menos externa, al régimen nazi era una forma de hacer carrera académica y acceder relativamente pronto a la tan ansiada cátedra.

(2010): Derecho, Derecho penal y proceso. Derecho procesal civil, Vol. 2, Madrid: Marcial Pons.


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VI. Tal y como se ha señalado anteriormente, en los últimos años, un conjunto de académicos vinculados a la historia jurídica ha ido analizando de forma gradual la vida y obra de aquellos penalistas que ejercieron su influencia no sólo en el «Estado del Führer» (Führerstaat), sino también en un Estado de Derecho. Con todo, en casi todos los casos se trata de estudios individuales. Por ello, la presente obra tiene como objetivo fundamental juntar los fragmentos, compuestos por las distintas contribuciones, que en su mayoría aparecen por vez primera en lengua española, en un mosaico donde, en una sola obra, se pueda analizar la vida, obra e influencia de una serie de académicos penalistas que han marcado el devenir del Derecho penal durante el siglo XX, y cuyas aportaciones siguen siendo objeto de lectura, consulta e interpretación, bien entrados ya en el siglo XXI. Con todo, con la publicación de este libro, este mosaico quedará inevitablemente incompleto. Ello es debido a que, a pesar del número creciente de estudios sobre la temática aparecidos en los últimos años, el volumen de publicaciones sigue siendo, a día de hoy, manejable. Por ejemplo, hasta la fecha han aparecido muy pocas publicaciones sobre la obra e influencia durante el Nacionalsocialismo de penalistas como Paul Bockelmann, Hans-Jürgen Bruns, Wilhelm Gallas, Karl Engisch o Richard Lange, aparte de breves anotaciones o reconocimientos (poco significativos) con motivo de cumpleaños o defunciones. Por lo tanto, el objetivo de una próxima edición es completar en lo posible esta imagen, este mosaico. La presente monografía, compuesta por un total de diez contribuciones referidas a diez penalistas, más un trabajo en cierto modo introductorio elaborado por uno de los grandes conocedores del Derecho penal nacionalsocialista, ofrece una visión general concentrada que puede resultar de interés para el lector de habla hispana.9 Por último, resulta necesario poner énfasis en la siguiente cuestión: El objetivo que con esta obra persiguen sus editores no es señalar con el dedo acusador, espoleados en cierta medida por un «espíritu de tribunal»

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Huelga aquí decir que los capítulos individuales no abarcan completamente las complejidades y contradicciones de las respectivas biografías, sino que, en última instancia, mantienen más bien una visión general. Esto ya lo demuestra el hecho de que, con respecto a algunos de los penalistas que aquí se presentan (por ejemplo, Eberhard Schmidt) se ha publicado ya una monografía o incluso varias (por ejemplo, con respecto a Franz Exner o Edmund Mezger).


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