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temática

TRIBUTARIO

temática La empresa en concurso de acreedores plantea situaciones complejas frente a la Hacienda Pública; por un lado, la convivencia entre una normativa concursal, cuya finalidad teórica fundamental es la de lograr la viabilidad de la entidad en concurso de acreedores y unos procedimientos tributarios, donde la Administración Tributaria ve limitado su privilegio de autotutela, genera conflictos constantes y delicados problemas de interpretación jurídica. Asimismo, la evolución de la realidad económica española y la crisis obligaron a la Administración tributaria a modificar la legislación para drenar la salida de ingresos tributarios que las situaciones concursales conllevan. Por último, la empresa en concurso de acreedores enfrenta variados posicionamientos ante la Hacienda Pública, a medida que se va desarrollando el proceso concursal; sin olvidar la relevancia del administrador concursal y sus funciones. Todos los aspectos anteriores (sin pretensión de exhaustividad) son objeto de análisis en esta recopilación de cuestiones tributarias vinculadas a los concursos de acreedores.

Cuestiones tributarias en los concursos de acreedores Domingo Carbajo Vasco

TIRANT

TIRANT

TRIBUTARIO

Cuestiones tributarias en los concursos de acreedores Domingo Carbajo Vasco

temática


CUESTIONES TRIBUTARIAS EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES


TIRANT TRIBUTARIO Directores:

Juan López Martínez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

José Manuel Pérez Lara

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

Consejo científico:

Antonia Agulló Agüero

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra

Ignacio Corral Guadaño

Jefe de Estudios de la Escuela de Hacienda Pública

Rafael Fernández Montalvo Magistrado del Tribunal Supremo

Amparo Navarro Faure

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CUESTIONES TRIBUTARIAS EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES

DOMINGO CARBAJO VASCO Inspector de Hacienda del Estado

Valencia, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Domingo Carbajo Vasco

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-055-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE 1. CONSIDERACIONES GENERALES................................................. 15 A. B. C. D. E.

LA Función del procedimiento concursal..................................... 15 Una visión general de las modificaciones de la Ley Concursal...... 29 Sobre modificaciones recientes de la Ley Concursal..................... 36 Otra modificación. El mecanismo de segunda oportunidad......... 38 La evolución general de la Hacienda Pública respecto de los concursos de acreedores.................................................................... 40

2. LA HACIENDA PÚBLICA Y EL DERECHO CONCURSAL. CUESTIONES PREVIAS............................................................................. 43 A. Introducción general.................................................................... 43 B. La Hacienda Pública y el administrador concursal....................... 54 C. El administrador concursal y el Plan de control Tributario de 2014............................................................................................ 65 D. El administrador concursal y el Plan de Control Tributario de 2015............................................................................................ 66 E. El administrador concursal y el Plan de Control Tributario de 2016............................................................................................ 67 3. LA INCIDENCIA DEL CONCURSO DE ACREEDORES EN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS..................................................... 69

4. MÁS ACERCA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ANTE EL CONCURSO DE ACREEDORES................................................. 75

5. EL ADMINISTRADOR CONCURSAL. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DESDE LA PERSPECTIVA TRIBUTARIA................ 89 A. Nota previa................................................................................. 89 B. Sobre el ejercicio del cargo de administrador concursal y sus responsabilidades............................................................................. 98 6. CUESTIONES GENERALES SOBRE LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA.................................................................................... 107


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7. LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL. 115 A. Antecedentes y cuestiones generales............................................. 115 B. Contenido.................................................................................... 118 C. Desarrollo.................................................................................... 121 D. Más sobre la responsabilidad tributaria de los administradores concursales.................................................................................. 123 1. Posibles supuestos de concurrencia de responsabilidades tributarias................................................................................. 123 2. La “due diligence” del administrador concursal.................... 132 3. Sobre la diligencia exigible en el ejercicio del cargo............... 143 4. La tributación de la retribución de los administradores........ 144 E. Otras posibles responsabilidades tributarias de los administradores concursales............................................................................. 145 8. LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUXILIARES DELEGADOS DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL.......................................... 147 A. La figura del auxiliar delegado..................................................... 147 B. El alcance de su responsabilidad.................................................. 148 9. LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LOS MEDIADORES CONCURSALES................................................................................ 153 A. B. C. D.

La figura del mediador concursal................................................. 153 Especificidades tributarias del acuerdo extrajudicial de pagos...... 154 Sobre la responsabilidad tributaria del mediador concursal......... 160 Acuerdos de refinanciación y responsabilidades tributarias.......... 161

10. EL INFORME DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL.................. 163

11. EL CONTROL DEL FRAUDE EN LA FASE RECAUDATORIA Y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, 2014/................................ 165 A. Consideraciones generales........................................................... 165 B. Efectos tributarios de la declaración de concurso de acreedores... 167 1. Introducción......................................................................... 167 2. Devengo, exigibilidad y liquidación de las deudas tributarias........................................................................................ 176


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12. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA Y CONCURSO DE ACREEDORES............................................................... 181 A. Situación antes de la Ley 7/2012.................................................. 181 B. Efectos de la Ley 7/2012.............................................................. 184 1. Sobre el cómputo del plazo de prescripción frente a los responsables solidarios.............................................................. 184 2. Reanudación del cómputo del plazo de prescripción en caso de concurso de acreedores..................................................... 187 3. Suspensión del plazo de prescripción para responsables y deudor principal en caso de concurso de acreedores............. 188 C. Efectos de la Ley 34/2015............................................................ 191 13. EFECTOS DEL CONCURSO EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS........................................................................................ 193 A. En el procedimiento inspector...................................................... 193 B. En el procedimiento de recaudación............................................ 197 14. LA CONCURRENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y CONCURSALES.................................................................. 199 A. Cuestiones previas....................................................................... 199 B. Antecedentes legislativos hasta la LRC........................................ 203 C. Problemática de la concurrencia de procedimientos tras la Ley 38/2011....................................................................................... 213 1. Introducción......................................................................... 213 2. Situación actual.................................................................... 215 3. Desarrollo de la materia........................................................ 218 4. Efectos de la declaración del concurso sobre los acreedores con garantía real................................................................... 219 5. Compensaciones................................................................... 221 6. Suspensión del devengo de intereses de demora.................... 223 7. La certificación de las deudas tributarias............................... 224 8. Aplazamientos y fraccionamientos........................................ 226 9. La Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación.... 231 10. La situación tras la Reforma de la Ley General Tributaria.... 234 11. La formalización del crédito de la Hacienda Pública............. 235 12. La coordinación entre los órganos recaudatorios de la Hacienda Pública y la TGSS...................................................... 237 13. Incidencia recaudatoria derivada de la aparición de nuevas deudas tributarias después de la emisión de la certificación... 239 14. Recaudación mediante Internet de las cuentas a la vista correspondientes a deudores en situación de concurso.............. 240


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D. La instrucción 3/2014, del Departamento de Recaudación de la AEAT, ¿un cambio de tendencia?................................................. 241 E. La Instrucción 4/2014, del Departamento de Recaudación y los procedimientos preconcursales.................................................... 245 15. LOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y SU CALIFICACIÓN DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES............................... 247 A. Nota previa................................................................................. 247 B. La masa pasiva y la clasificación de los créditos........................... 250 C. Problemática de algunos créditos tributarios............................... 255 1. Consideraciones generales..................................................... 255 2. El nacimiento del IVA y las facturas rectificativas................. 259 3. Más acerca de la nueva redacción del artículo 99.Tres LIVA. 273 4. La rectificación de facturas y la acción de reintegración........ 277 5. Más acerca de la modificación de la base imponible y rectificación de facturas................................................................. 281 6. El nuevo modelo de declaración-liquidación del IVA............ 286 D. Problemática de los pagos a cuenta del IRPF............................... 286 E. Problemática respecto de las sanciones tributarias....................... 287 F. Calificación y pago de créditos y actuaciones administrativas...... 291 16. LA NATURALEZA DE ALGUNOS CRÉDITOS TRIBUTARIOS COMO CRÉDITOS CONCURSALES............................................... 293 A. Nota previa................................................................................. 293 B. Créditos tributarios con privilegio especial.................................. 297 1. En general............................................................................. 297 2. Hipoteca legal tácita............................................................. 300 3. Afección de bienes................................................................ 302 4. Derecho de retención............................................................ 304 C. Créditos tributarios con privilegio general................................... 304 1. Definición y temas generales................................................. 304 2. La prelación del crédito tributario y la fase de liquidación.... 307 D. Los créditos tributarios como créditos ordinarios........................ 308 E. Los créditos tributarios como créditos subordinados................... 308 1. Introducción......................................................................... 308 2. Los recargos tributarios........................................................ 309 3. Las sanciones tributarias....................................................... 310 4. Intereses de demora.............................................................. 311 F. Los créditos tributarios contra la masa........................................ 311


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17. LAS MODIFICACIONES EN EL TRLIS DERIVADAS DEL REAL DECRETO-LEY 4/2014.................................................................... 313 A. Introducción................................................................................ 313 B. Efectos en el artículo 15 TRLIS................................................... 317 1. En general............................................................................. 317 2. Apartado i............................................................................ 320 3. Apartado 2, b)...................................................................... 321 4. Apartado 3........................................................................... 322 C. Incidencia en el artículo 19 TRLIS............................................... 322 D. Nueva exención en el ITP y AJD.................................................. 324 E. Otras cuestiones.......................................................................... 324 18. IMPACTO TRIBUTARIO EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES DE LA REFORMA TRIBUTARIA DE 2014.............................. 327 A. Nota previa................................................................................. 327 B. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas........................... 328 C. IVA.............................................................................................. 330 D. Impuesto Sobre Sociedades.......................................................... 332 E. Ley General Tributaria................................................................. 335 ABREVIATURAS..................................................................................... 337

BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 341


RESUMEN La crisis económica, con su efecto directo sobre las empresas, ha producido un fuerte aumento de los concursos empresariales, tendencia que está revertiendo por efectos de la reciente recuperación. Desde el punto de vista jurídico, este hecho se ha producido bajo la égida de una nueva Ley Concursal que, configurada en momentos de expansión económica, ha tenido que ser modificada en diferentes ocasiones para adaptarse a las nuevas circunstancias económicas y evitar la liquidación de las empresas. En estas condiciones, la normativa fiscal, que partía de una visión distinta de las relaciones entre la Hacienda Pública y el acreedor concursado, se ha enfrentado a retos novedosos y a los problemas derivados de una perdida de privilegios por parte de la Administración Tributaria que ha reaccionado de diferentes maneras a tal hecho. A la postre, mediante la Ley 7/2012, la Administración Tributaria ha ido recuperando algunos de sus privilegios y alterando la redacción de las normas para adaptarla a su interpretación, no sin relevantes problemas doctrinales y jurisprudenciales. Sin embargo, las alteraciones continuadas en la legislación concursal y las modificaciones en el entorno económico siguen incidiendo en el Derecho Tributario que reacciona de manera desordenada e incluso contradictoria ante tales cambios. El objetivo de este libro es reflejar tales hechos y, sin poder abarcar todos los aspectos tributarios que el concurso de acreedores genera, exponer algunas cuestiones significativas del concurso de acreedores en la normativa y los procedimientos tributarios.

ABSTRACT The modern economic crisis has lead to a sheer entrepreneurial crisis, which in turn has ended in a huge increase of businesses ´ bankruptcies. In recent times, the economic recovery has also lead to a reduction in the number of bankruptcies. From a legal frame perspective, such circumstances have been developed under the umbrella of a new Spanish bankrupt legislation, the so-called “Bankrupt Act”. This Act was drafted and implemented during a period of economic expansion, and so it has to be adjusted in several occasions to the new economic conditions and avoiding the winding-up of enterprises. In such framework, fiscal rules set up a real new point of view regarding the relationships between Public Finance procedures and the bankrupt enterprise and so, tax regulations have been confronted with new problems and with the effective conclusion of Public Finance privileges. At the end, the development of the economic crisis has also forced Public Finance regulations to lay out a complete u-turn concerning such relations. In fact, the Act 7/2012 has mean the recovery by the Spanish Tax Administration of most of its former privileges, due to changes in fiscal regulations which favor the Tax Administration powers of forcible collection on bankrupt debts. However, due to frequent legislative changes on the bankruptcies regulative framework and so, the transformation of the economic landscape, fiscal regulations have adapted to such changes in a chaotic and sometimes contradictory aims.


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The main goal of this paper is to explain the most relevant facts and legal interpretations concerning the linkages between fiscal regulations, tax administrative procedures and the bankruptcy situations and its norms.

PALABRAS CLAVE Acciones de reintegración; Administrador; Administrador Concursal; Afección; Auxiliar; Concurrencia de créditos; Créditos con privilegio especial; Créditos con privilegio general; Créditos subordinados; Créditos tributarios; Crisis Económica; Concurso de Acreedores; Crisis económica; Devengo; “Due diligence”; Espera; Estadísticas de concursos de acreedores; Factura; “Fresh start”; Juez de lo Mercantil; Hipoteca legal tácita; Impuesto sobre el Valor Añadido; Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Impuesto sobre Sociedades; Insinuación; Institución paraconcursal; Institución preconcursal; Interrupción de la prescripción tributaria; Inversión del sujeto pasivo; Ley Concursal; Ley General Tributaria; Liquidación; Masa activa; Masa pasiva; Mediador concursal; Modificación de la base imponible; Prescripción; Privilegios; Quita; Recaudación ejecutiva; Recaudación voluntaria; Rectificación de facturas; Reforma de la Ley Concursal; Reintegración de créditos; Responsabilidad tributaria; Responsabilidad tributaria solidaria; Responsabilidad tributaria subsidiaria; Segunda oportunidad; Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.


1. CONSIDERACIONES GENERALES A. LA FUNCIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL El concurso de empresas, en principio, pretende superar una etapa de dificultades en la continuidad de la vida de una empresa para con una adecuada quita, espera o combinación de ambas respecto de las deudas de aquélla (su masa pasiva), a lo cual habría que añadir, ahora, los sistemas de refinanciación y capitalización de deudas, como proclama la reciente Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adaptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (“Boletín Oficial del Estado”; en adelante, BOE, de 1 de octubre)1 y otras fórmulas novedosas de remisión de pasivo, propias de la denominada “segunda oportunidad”, pueda la empresa volver a reiniciar de manera más saneada su actividad económica; de no lograrlo, el concurso de acreedores se convierte en una forma ordenada y sistemática de extinción de la vida empresarial, en el supuesto de que termine en liquidación. Importa señalar que, en principio, la finalidad del concurso de empresas en el Derecho español era la continuidad de la explotación económica, idea que también rige en nuestra normativa concursal; pues como, por ejemplo, señala el fallo del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (en adelante, TCJ), nº 4/2012, suscitado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) y el Juzgado de lo Mercantil (en adelante, JM) nº 3 de Valencia (BOE, de 5 de febrero de 2013), Fundamento de Derecho Quinto, tercer párrafo, inciso final: “...Y es que la Ley opta por atribuir al Juez del concurso amplísimas facultades sobre todas aquellas materias que se consideran de especial

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Las medidas de refinanciación y capitalización de deudas que incorpora la citada Ley 17/2014, fueron anticipadas en general mediante el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y se han visto reforzadas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de “segunda oportunidad”. La extensión a los convenios concursales del modelo anterior se produce por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (BOE de 6).


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trascendencia para el patrimonio del deudor que ha de preservarse en garantía de los derechos concurrentes del deudor, de los trabajadores, de los acreedores y del principio de interés general de mantenimiento o continuidad de la actividad empresarial”. (La negrita es nuestra).

Nuestra normativa concursal moderna, desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC) (BOE, del 10), ha abogado y reiterado que la finalidad fundamental del concurso de acreedores era la conservación de la actividad económica. Con posterioridad, quizás por influencia europea y presiones de organismos internacionales, caso del Fondo Monetario Internacional (en adelante, FMI), así como por la propia incapacidad de la LC a la hora de obtener tal fin, ver infra, se ha añadido como blanco de la normativa concursal el dar una nueva oportunidad a la entidad o a la persona sometida al proceso, aun reconociendo su fracaso primigenio como empresario; el denominado por la doctrina internacional “fresh start”, ver infra2. Sin embargo, la realidad muestra que la mayoría de los concursos en España acaban en la liquidación ordenada del patrimonio del sujeto concursado y pocas entidades culminan el convenio y retornan, “más ligeras”, a la actividad económica ordinaria. LA LEGISLACIÓN CONCURSAL HA FRACASADO HASTA LA FECHA EN SU FINALIDAD FUNDAMENTAL: MANTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA CONCURSADA, DÁNDOLE UNA NUEVA OPORTUNIDAD. DIFERENTES INFORMES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES (UNIÓN EUROPEA, FONDO MONETARIO INTERNACIONAL...) HAN SEÑALADO ESTA DEBILIDAD DEL MARCO LEGISLATIVO CONCURSAL EN ESPAÑA Y LAS MEDIDAS NORMATIVAS ADOPTADAS DESDE 2014, EN PARTICULAR, EL REAL DECRETO-LEY 11/2014, HAN TRATADO DE CONTRARRESTAR ESTA SITUACIÓN.

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La cual supone, como indica el Preámbulo de la reciente Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE de 29), I, tercer párrafo: “...Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.


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ES MÁS, LA INSUFICIENCIA DE LAS MEDIDAS ANTERIORES HA LLEVADO AL GOBIERNO A APROBAR EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO, DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL, CUYO OBJETIVO FUNDAMENTAL RESULTA SER, PRECISAMENTE, DAR UNA “SEGUNDA OPORTUNIDAD” A LA PERSONA FÍSICA. ESTE REAL DECRETO-LEY HA SIDO, FINALMENTE, CONVERTIDO EN LA LEY 25/2015, DE 28 DE JULIO, DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL.

En este sentido, los datos son contundentes: en el año 2012, el 94,95% de los concursos han finalizado en liquidación y, de los comenzados en 2014, se espera que el mencionado porcentaje alcance el 92,47%. Es más, este ratio ha empeorado con el tiempo; así, en 2010 fue del 94,2% y en 2009 del 90,43%. En el ejercicio 2011, de 5.049 procesos, sólo en 402 se aplicó el convenio. La situación no ha mejorado en 2013, año en que se aplicó de manera completa la LRC, pues el porcentaje de convenios fue solo del 7,96% y el 90,8% de las empresas concursadas entraron en liquidación, dada la pésima situación financiera de las entidades en concurso, donde, por ejemplo, el 62,61% de las empresas que iniciaron concursos, no generaron resultados positivos, situación que empeoró en 2014, al situarse este porcentaje en el 64,28% y las empresas en liquidación se localizaron en el 92,47%3. Desgraciadamente, la conclusión del concursado mediante la liquidación de su activo neto es el caso general del modelo español, situándose, como hemos indicado en un porcentaje superior al 90% de todos los procesos concursales, según la estadística concursal del Co-

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La situación, en términos de liquidación empresarial, es aún peor de lo que reflejan estas cifras, pues no todas las entidades que culminan la fase común del concurso mediante convenio, continúan la actividad empresarial, pues en 2013, verbigracia, el 3,6% de las entidades “convenidas” también acabaron en liquidación al fracasar el convenio. Para una información detallada, vid. el Anuario Concursal. Estadística concursal, que publica anualmente (el último en los instantes de redactar el libro es el correspondiente al año 2014), el Consejo de Registradores de España, www. registradores.org/Estadistica_Concursal_Anuario.pdf.


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legio de Registradores4, aunque la finalidad de la normativa concursal española sea, en teoría, la conservación de la explotación económica. Precisamente, las últimas modificaciones legislativas en materia concursal, ver infra, reiteran que la finalidad fundamental es: “...la continuidad de las empresas económicamente viables...”, por ser “... beneficiosa no sólo para las propias empresas, sino para la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo”. (Exposición de Motivos; en adelante, EM, I, primer párrafo, del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal) y que: “En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o profesional, tenga la posibilidad de encarrilar definitivamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer” (EM, I, tercer párrafo, del Real Decretoley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, BOE de 28).

Por otra parte, a pesar de que la mayoría de los concursos son voluntarios, es decir, solicitados por el propio empresario, frente a los necesarios, aquellos que piden sus acreedores (en el año 2012 se han dado, por ejemplo, 504 concursos obligatorios frente a 8.222 voluntarios y, en 2013, 9.204 voluntarios frente a 450 obligatorios y, en el segundo trimestre de 2015, frente a 1.326 voluntarios, hubo solo 100 necesarios), lo cierto es que la experiencia demuestra que muchos de los empresarios que solicitan voluntariamente el concurso, lo hacen como última “ratio”, es decir, demasiado tarde, siendo muy difícil que recuperen la capacidad para mantener su explotación económica. En cualquier caso, la disminución del número de concursos sigue su curso y, actualmente, en 2015, se sitúa en los mismos niveles que en el año 2010, es decir, de un máximo de 9.707 en 2014 pueden

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El Anuario citado en la nota anterior es la fuente de estas afirmaciones.


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evaluarse en menos de 6.000, los concursos que se producirán a lo largo de 20155. En este sentido, la recuperación económica, iniciada en 2014, está también produciendo una disminución del número de empresas que solicitan el concurso en España. Así, se indica: “Apuntemos previamente que, según los datos que nos ofrece el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2014 se produce una disminución del 28,8% en el número de empresas concursadas (no personas físicas) respecto al año anterior. De esta forma, en 2014 se experimenta un importante cambio con respecto a los ejercicios previos, que se caracterizaron por incrementos interanuales significativos (del 19,8%, del 37,3% y del 11,7% en 2011, 2012 y 2013 respectivamente). Se reduce, por tanto, la presión sobre el sistema concursal en lo que a la entrada de nuevos concursos se refiere. De otro lado, con respecto a los procedimientos vivos, si comparamos las cifras de este Anuario 2014 con el previo vemos que también se registró una disminución del número de fases sucesivas iniciadas, un 7,5% menos (de 4.941 en 2013 a 4.568 en 2014)”6.

Ahora bien, esta mejoría en lo que se refiere al número de empresas que solicitan el procedimiento concursal, no se ha traducido todavía (entre otras razones, por la lentitud del propio proceso y por la acumulación de trabajo en los JM) en una mejora de la situación financiera de las empresas. De esta forma, “La condición de los nuevos deudores concursados no ha dado muestras de mejora en este último año 2014, siendo numerosos los indicadores que reflejan una calidad financiera peor a la de las sociedades concursadas de los ejercicios inmediatamente anteriores (resultado que contrasta con lo observado en los años iniciales de la crisis 2008 y 2009, cuyos datos nos informaban de una cierta mejora en su perfil). En 2014 un 64,28% de las empresas que iniciaron el concurso no generaron recursos positivos. Conviene recordar que en 2007 esta cifra fue del 50%, y que en 2008 se redujo

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PWC España. El número de concursos sigue descendiendo en 2015 y se sitúa ya en niveles de 2010. Baremo concursal, 31/03/2015, www.pwc.com/es. Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España. 2014. Estadística Concursal, Anuario, op. cit., pág. 5.


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a cerca del 40%, descendiendo en 2009 al 30%, para luego ascender al 51,1% en 2010, al 55,84% en 2011, al 56,9% en 2012 y al 62,61%”7.

De todas maneras, la minoración de las empresas que solicitan el concurso contrasta con datos anteriores, verbigracia, el número de personas concursadas se situó en 2013 en 9.680, una cifra récord y, en 2012, fue de 9.071 empresas, mientras que los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) (INE, 20148) reflejaban para el ejercicio 2011 un total de 6.863 deudores concursados9. La relativa mejoría en la situación económica española, ver supra, ha permitido una leve reducción de las cuantías anteriores; así, en 2014, el número total de entidades que iniciaron el concurso se situó en 7.038 en el primer trimestre de 2015, se iniciaron 1.560 concursos con una minoración del 26,6% respecto del mismo período del año anterior10 y en el segundo trimestre del mismo año, 1.426, -27,1% en relación a idéntico período del ejercicio 2014. Sin embargo, repetimos que la calidad financiera de las empresas que inician el concurso (realidad en línea con lo que hemos indicado anteriormente respecto de que la disminución de empresas en concurso de acreedores no es equivalente a una mejora en la vida empresarial durante el binomio 2014-2015) es peor.

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Ibídem. El INE publica, cada trimestre, los datos provisionales de los procesos concursales. Su última información en el momento de redactar esta obra, se remonta al II Trimestre de 2015, según la cual el número de concursos ascendió a 1.426, reflejando un importante descenso en la tasa intertrimestral, pues asciende casi el 30%, www.ine.es/daco/daco42/epc/epc0215.pdf. Esta estadística se conoce como “Estadística de los Procesos Concursales”. La relevancia de los concursos de personas físicas sin actividad empresarial puede venir dada por el hecho de que, por ejemplo, en el tercer trimestre de 2013, el número de los mismos se situó en 158, es decir, menos del 10% del total de los concursos y, en el segundo trimestre de 2015, la citada cuantía fue de solo 151. Ver www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=/t30/p1298file=inebase. Existe una crítica generalizada acerca de los retrasos en las estadísticas de empresas concursadas, manifestación derivada de la propia lentitud y morosa cadencia a la hora de realizar la declaración concursal por los Juzgados de lo Mercantil que, en algunos supuestos como Valencia, se aproxima a los 7 meses. www.ine.es/daco/daco42/epc/epc/epc0115.pdf.


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