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EL VOLUNTARIADO Y SU RÉGIMEN JURÍDICO EL CONTRATO CIVIL DE VOLUNTARIADO

Santiago García Campá

Profesor Contratado Doctor Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Universitat Jaume I de Castellón

Valencia, 2013


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A mis padres, Abel y Amparo, por el don de la vida


Índice Prólogo....................................................................................... 13 Introducción.............................................................................. 17

Capítulo Primero ¿QUÉ ES EL VOLUNTARIADO? 1. La complejidad del concepto de voluntariado................... 23 2. Una definición analítica del voluntariado.......................... 25 3. El voluntariado en la teoría sociológica del tercer sector de P. Donati........................................................................... 32 3.1. Presupuestos teóricos para el análisis del tercer sector................................................................................... 35 3.2. La teoría del privado social........................................... 40 3.3. La morfogénesis del tercer sector................................ 45 3.4. Las características fundamentales del tercer sector; la especificidad del voluntariado...................................... 46 3.5. El voluntariado y el nuevo paradigma del don............ 51

Capítulo Segundo RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DEL VOLUNTARIADO 1. Introducción. La ley estatal del voluntariado..................... 63 2. Objeto.................................................................................... 64 3. Ámbito de aplicación............................................................ 68 4. La definición legal del voluntariado.................................... 75 4.1. La noción de voluntariado............................................ 75 4.2. El concepto legal de voluntariado................................ 76 4.2.1. El voluntariado como actividad.......................... 77 4.2.2. El voluntariado como relación........................... 78 4.2.3. Los criterios para definir el voluntariado........... 80 4.2.3.1. El criterio formal: los requisitos del voluntariado................................................ 81 A) Solidaridad y altruismo. El trabajo benévolo............................................. 81 B) Libertad.............................................. 88


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C) Gratuidad........................................... 95 D) Organización...................................... 102 4.2.3.2. El criterio material: las actividades del voluntariado............................................ 110 4.2.4. Actuaciones voluntarias excluidas...................... 112 4.2.5. La indefinición del concepto de voluntariado.. 115 5. La naturaleza jurídica de la relación de voluntariado........ 117 5.1. La fuente de obligaciones jurídicas en la relación de voluntariado................................................................... 121 5.1.1. El acuerdo o compromiso de incorporación como fuente de obligaciones: el contrato civil de voluntariado............................................................ 122 5.1.1.1. El contrato civil de voluntariado: consentimiento, objeto y causa.................... 125 5.1.1.2. Notas del contrato civil de voluntariado............................................................. 129 5.1.1.3. El contrato civil de voluntariado como contrato de beneficencia....................... 132 5.1.1.4. El contrato de voluntariado como contrato asociativo........................................ 135 5.1.2. La ley del voluntariado como fuente de obligaciones.................................................................... 138 6. Los sujetos de la relación de voluntariado.......................... 141 6.1. La persona voluntaria.................................................... 141 6.2. La entidad de voluntariado........................................... 143 6.2.1. Requisitos generales de la entidad de voluntariado..................................................................... 147 6.2.1.1. Ausencia de ánimo de lucro.................. 147 6.2.1.2. Estar legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia............ 152 6.2.1.3. Desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general enumeradas en el artículo 4 de la ley.......... 153 6.2.2. Entidades de voluntariado de naturaleza privada.......................................................................... 155 6.2.2.1. Las asociaciones...................................... 157 A) Sometidas al régimen general.......... 157 B) Sometidas a regímenes especiales.... 160 C) Figuras afines: cooperativas, cajas de ahorro y mutualidades de previsión social................................................... 164 3) Las mutualidades de previsión social...................................................... 170 6.2.2.2. Las fundaciones...................................... 171


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6.2.2.3. Las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGD).................................................. 172 6.2.3. Entidades de voluntariado de naturaleza pública........................................................................... 173 7. El contenido de la relación de voluntariado: derechos y deberes de los voluntarios y de las organizaciones............. 178 7.1. Consideraciones preliminares...................................... 179 7.1.1. La correlatividad entre derechos y deberes de los voluntarios y las organizaciones.................... 179 7.1.2. La aplicación del derecho laboral a los derechos de los voluntarios........................................ 181 7.1.3. El carácter disponible o indisponible de los derechos por parte de la persona voluntaria......... 187 7.2. Derechos de la persona voluntaria............................... 188 7.2.1. Derechos relacionados con la persona voluntaria.......................................................................... 188 7.2.1.1. Derecho a no ser tratado de modo discriminatorio............................................ 188 7.2.1.2. Derecho al respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución... 191 7.2.2. Derechos relacionados con la actividad de voluntariado............................................................. 192 7.2.2.1. Derechos para desempeñar adecuadamente sus funciones............................... 192 7.2.2.2. Derecho a disfrutar de las debidas condiciones higiénicas y de seguridad........ 194 7.2.2.3. Derecho a disponer de una acreditación identificativa................................... 197 7.2.2.4. Derecho a participar en la organización.......................................................... 198 7.2.3. Derechos derivados del principio de indemnidad patrimonial................................................... 201 7.2.3.1. Derecho a estar asegurado y responsabilidad extracontractual frente a terceros............................................................ 201 A) Derecho a estar asegurado................ 202 B) Responsabilidad extracontractual frente a terceros................................. 206 7.2.3.2. Derecho al reembolso de los gastos...... 210 7.3. Deberes de la persona voluntaria................................. 211 7.3.1. Deberes hacia la organización............................ 211 7.3.1.1. Deber de cumplir los compromisos adquiridos................................................... 211


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7.3.2. Deberes relacionados con la actividad de voluntariado.................................................................. 213 7.3.2.1. Deber de actuar de forma diligente y seguir las instrucciones de la organización.......................................................... 213 7.3.3. Deberes hacia los beneficiarios........................... 218 7.3.3.1. Deber de respetar los derechos de los beneficiarios............................................ 218 7.3.3.2. Deber de confidencialidad.................... 220 7.3.3.3. Deber de rechazar cualquier tipo de contraprestación..................................... 221 8. Los incentivos al voluntariado............................................. 224 8.1. Beneficios a favor de las personas voluntarias............. 226 8.2. Reconocimiento de los servicios voluntarios a efectos de la prestación social sustitutoria................................ 226 8.3. Reflexiones sobre los incentivos a las personas voluntarias tras la desaparición de la prestación social sustitutoria............................................................................. 230

Capítulo Tercero RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL DEL VOLUNTARIADO 1. Introducción. El régimen jurídico en algunas modalidades de voluntariado.............................................................. 237 2. El voluntariado educativo..................................................... 238 3. El voluntariado cultural........................................................ 242 4. El voluntariado de cooperación al desarrollo..................... 246 5. El voluntariado de emergencias: las unidades de apoyo ante desastres........................................................................ 254 Bibliografía................................................................................. 261


Prólogo Decía Alfred de Vigny que el honor consiste en hacer hermoso aquello que uno está obligado a realizar. En este caso, la invitación que he recibido para escribir el prólogo de la monografía de Santiago García Campá es un auténtico honor al que me siento más que obligada. Y no por un sentido del deber rígido o meramente formal, sino por el aprecio y respeto que me merece su autor y su trabajo. Conocí al Profesor García Campá cuando era alumno del primer curso de la antigua licenciatura en Derecho, en la Universitat Jaume I de Castellón, casi recién estrenada y en la que yo impartía clases tras haberlo hecho desde unos años antes, cuando todavía existía el Colegio Universitario de Castellón (CUC). En aquel entorno, como en todo proyecto que empieza, había muchas ausencias, especialmente de medios y de referencias para trabajar, pero a la vez, había jóvenes profesionales que iniciábamos la vida académica en casi todas las áreas de conocimiento y que, al menos en mi caso, soñábamos con emular a los grandes maestros universitarios, siguiendo las propuestas de Leo Strauss para promover una verdadera educación liberal. La educación liberal, que Strauss identificaba con las enseñanzas de los clásicos y que según su terminología, suponía la liberalización de la vulgaridad, empezaba en el modo de dar las clases, que eran siempre un reto; y, aún lo era más, llegar a las personas matriculadas en mi asignatura y poder cuestionar con ellas casi las mismas preguntas que yo misma —solo unos años mayor que los alumnos y alumnas— me hacía.


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Así conocí a Santiago García Campá, que fue alumno brillante, tanto en el primero como en el último curso de la licenciatura en Derecho. Al concluir los estudios y ya con los cursos de doctorado terminados, vino a plantearme su proyecto de realizar la tesis doctoral, aunque con dudas sobre la materia y el área de conocimiento donde ubicarla. Como siempre, le dejé las puertas abiertas. No quise convencerle de los atractivos que suponían la Filosofía y la Teoría del Derecho y me limité a describirle la situación de hecho con la que se iba a encontrar. Optó por hacer la tesis asumiendo mi dirección, en un tema que le resultaba atractivo y que a mí me ha parecido siempre apasionante, que es el tratamiento jurídico del voluntariado en España, incorporando para su realización la perspectiva de la Filosofía jurídica, que requiere analizar la legislación vigente de la mano de los criterios de legitimación de la misma. El camino de realización de la tesis fue largo; tanto como riguroso ha sido el modo de estudiar el tema y sus consecuencias. La monografía que ahora se presenta es la versión revisada del último de los capítulos de la tesis, dedicado a estudiar el tratamiento del voluntariado en el ordenamiento jurídico español, asumiendo como referencia la legislación estatal. El trabajo supone una aportación valiosa, que empieza por clarificar el propio concepto de voluntariado, respecto al que ha habido un intenso debate no sólo dentro de nuestras fronteras sino también en el ámbito de las Organizaciones Internacionales. La contribución realizada por el Profesor García Campá revisa de modo completo las aportaciones realizadas en el ámbito de la doctrina, en el marco del estudio de la solidaridad, que como lema revolucionario ha estado tradicionalmente marginado en numerosos estudios de carácter jurídico. La relación entre el voluntariado, el ejercicio de la solidaridad y la interpretación del don ilustran el punto de partida para analizar la legislación vigente en España.


Prólogo

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Al estudio del Derecho positivo se dedica el resto del trabajo, en un intento de sistematización, que no ha sido tarea fácil, dada la distribución competencial prevista constitucionalmente en esta materia y la proliferación de normas en todas las áreas de conocimiento. Por todo ello, fundamentado con numerosas referencias bibliográficas, que avalan el rigor del estudio realizado, entiendo que se trata de una aportación importante en el estudio del voluntariado en España, donde el número de personas que participan en actividades de voluntariado se ha incrementado de manera vertiginosa. Muestra de ello es el dato de que en un periodo de veinte años, se ha multiplicado por cien la participación de ciudadanos-as de nacionalidad española en el Programa de Voluntariado de Naciones Unidas. Ese fenómeno no se ha dado solamente en España, o en países occidentales, sino también en muchos países en desarrollo y en procesos de transición. Han nacido nuevas formas de participación voluntaria; han desaparecido los límites iniciales de edad o de perfiles profesionales; y se ha universalizado una aproximación al voluntariado que confirma el beneficio para todas las sociedades. Así lo señalaba el Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki Moon, con motivo de la celebración del último Día Internacional del Voluntariado, el pasado 5 de diciembre: con una población mundial que ha superado este año los 7.000 millones de personas, debemos aprovechar el potencial de cada una de ellas para ayudar a los demás. Cada persona puede generar efectivamente cambios positivos. El voluntariado es importante. El movimiento creciente de necesidad del voluntariado en el mundo entero ha quedado aún más patente, tras la presentación, en diciembre del año 2011, del I Informe mundial sobre el voluntariado, elaborado en el seno de Naciones Unidas. Aún asumiendo la diversidad de formas y vías que el voluntariado plantea en cada área geográfica, el Informe insiste en los tres criterios universales que la Or-


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ganización propone desde que en 2001 la Asamblea General aprobara la resolución sobre voluntariado. Esos criterios son la voluntad libre, la motivación no pecuniaria y el beneficio para otros. Al margen de cómo se han perfilado estas referencias en la legislación estatal española, entiendo que es significativo el incremento progresivo del voluntariado en nuestro país, que quizás trasciende la lectura inicial solidaria para tener también en cuenta vías de participación de la ciudadanía en las necesidades sociales. Entiendo que esta monografía puede ilustrar abundantemente el trabajo apasionante de adherirse a la causa de la persona que lo necesita, al margen de sus condiciones y perfiles y de la sociedad en la que viva. Por eso, utilizando la cita inicial de Alfred de Vigny, ojalá trabajos como el del Profesor García Campá faciliten a muchas personas argumentos para asumir el honor que implica responsabilizarse de la importancia del voluntariado, para hacer hermosa la obligación ciudadana de participar en la mejora del bienestar de toda la sociedad. Paloma Durán y Lalaguna Catedrática Acreditada Universidad Complutense de Madrid


Introducción La presente monografía tiene por objeto examinar el régimen jurídico del voluntariado. La investigación ha seleccionado el voluntariado1 debido a la indudable relevancia que ha adquirido esta forma de colaboración social durante los últimos treinta años. Por ejemplo, se ha estimado en más de cuatro millones el número de personas que forman parte del voluntariado en España (García Delgado 2004, 84-85). A pesar de ello, tal y como han afirmado dos de los máximos especialistas sobre el voluntariado a nivel mundial, el sector voluntario «sigue siendo el continente perdido del panorama social de la sociedad moderna, invisible para la mayoría de los políticos, los empresarios y la prensa, e incluso para muchas personas dentro del propio sector» (Salamon, Anheier 2001, 22). Además, como ha observado D. Casado, en torno al voluntariado se ha generado una valoración eminentemente favorable que, en contra de lo que pudiera parecer, no está basada «en análisis y debates proporcionados a la complejidad del asunto en cuestión» (1999, 101). Una de las consecuencias ligadas al crecimiento del voluntariado ha sido el despliegue de una intensa actividad reguladora por parte de los poderes públicos estatales y autonómicos que se ha plasmado en un importante número de disposiciones legales (Durán y Lalaguna, Ventura Franch 2004). Como ha señalado A. Madrid, la principal novedad acontecida en el voluntariado actual ha sido «el sometimien-

1 A la lo largo de la investigación se emplearán preferentemente las denominaciones «voluntariado» y «personas voluntarias» con el fin de evitar un uso sexista del lenguaje, aunque en algunas ocasiones, para eludir redundancias, se ha empleado la expresión «voluntarios», en la que deben entenderse incluidos expresamente tanto los varones voluntarios como las mujeres voluntarias.


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to de la acción voluntaria a formas jurídicas […]» (Madrid 1996a, 262). Es más, lo que diferencia realmente el voluntariado contemporáneo de otras formas de colaboración social es precisamente cómo se ha formalizado (Madrid 2000, 5). De ahí la importancia crucial que tiene «reflexionar más en profundidad sobre la forma en que el derecho aborda dicha realidad» (García Inda, Casares Villanueva 1994, 269). Sin embargo, salvo contadas excepciones, los estudios sobre el Derecho aplicable al voluntariado no han captado excesivamente la atención de los juristas —en sintonía, por otra parte, con la insuficiente atención de la ciencia jurídica sobre los temas relacionados con lo social (Garcés Sanagustín 1996a, 1)—, a pesar de haber transcurrido diecisiete años desde la aprobación de la ley estatal del voluntariado. Con la elaboración de este trabajo se intenta proporcionar un análisis sistemático del Derecho estatal que regula el voluntariado, progresando en la comprensión de este ámbito del ordenamiento jurídico. En esta ocasión se ha dejado a un lado el ordenamiento jurídico autonómico, salvo algunas referencias puntuales que se han considerado imprescindibles para entender mejor la legislación estatal sobre la materia. La estructura de esta contribución se ha dividido en tres capítulos, cuyo contenido se sintetiza a continuación. En el capítulo primero se aborda la clarificación del concepto de voluntariado, con el fin de encontrar una definición que identifique apropiadamente sus características fundamentales y, de esta manera, disponer de una base conceptual adecuada sobre la que desarrollar el resto de la investigación. Con este fin se busca auxilio en las contribuciones procedentes de la sociología y, en particular, en las aportaciones efectuadas por un autor especialmente relevante en el campo de la reflexión sobre el voluntariado y, en general, sobre el tercer sector, Pierpaolo Donati, con el objetivo de contar con un marco teórico que facilite el análisis y la comprensión del voluntariado en las sociedades complejas.


Introducción

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En los capítulos segundo y tercero la indagación está focalizada en el tratamiento dispensado al voluntariado en el ordenamiento jurídico estatal, actualizado hasta el año 2012. A la hora de examinar el régimen jurídico del voluntariado se plantea una división entre la ley estatal del voluntariado, que dispone un régimen común o general aplicable a cualquier modalidad de voluntariado —estudiado en el capítulo segundo—, y las disposiciones legales sobre ciertas modalidades de voluntariado, que dan lugar a un régimen especial circunscrito a alguna de sus manifestaciones particulares —tratado en el capítulo tercero—. El análisis del régimen jurídico del voluntariado se ha dividido en seis apartados, sin por ello soslayar la relación existente entre todos ellos. Se trata del objeto de la ley, su ámbito de aplicación, la definición del voluntariado, la naturaleza jurídica de la relación de voluntariado, los sujetos que intervienen en ella y el contenido de la misma. Con este examen jurídico se persiguen dos objetivos específicos que deben ser explicados brevemente debido a su relevancia para valorar el alcance de las conclusiones que se formulan a lo largo de las páginas siguientes. En primer término, se ha detectado que el campo de análisis elegido en buena parte de los trabajos jurídicos elaborados en nuestro país se ha centrado en la ley del voluntariado, lo que no ha favorecido la realización de un análisis comparado entre la ley estatal y las normas legales que regulan alguna modalidad particular de voluntariado (emergencias, cooperación al desarrollo, educación y cultura). Todo ello ha supuesto que algunas de las conclusiones formuladas en torno al tratamiento legal del voluntariado sólo sean válidas en relación a una parte de las disposiciones legales actualmente vigentes, dado que el resto de textos legales ha quedado fuera del campo de atención de dicho segmento de estudios jurídicos. Esta limitación pretende ser superada en el presente trabajo seleccionando como objeto de estudio el conjunto de las disposiciones legales del ordenamiento jurí-


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dico estatal que regulan el voluntariado, ya sea en general o en algunas de sus modalidades particulares. Y, en segundo lugar, el enfoque aplicado en un buen número de los trabajos referidos a la regulación jurídica del voluntariado ha sido de carácter iuslaboralista, lo que ha supuesto trasladar al análisis jurídico del voluntariado unos presupuestos y unas herramientas de carácter dogmáticojurídico elaborados para ser aplicados en otro sector del ordenamiento legal: el referido a las relaciones laborales. Sin desaprovechar en ningún momento las contribuciones procedentes de la doctrina laboralista, se adopta un enfoque capaz de observar y analizar el tratamiento legal del voluntariado en el marco de la regulación jurídica del tercer sector, poniendo en relación el contenido de la regulación del voluntariado con el articulado de los textos legales sobre asociaciones, fundaciones, etc., y, como norma supletoria de derecho común, el código civil, especialmente a la hora de efectuar la interpretación de los derechos y deberes del voluntariado. El contenido de la presente monografía constituye una versión revisada y actualizada del capítulo quinto de la tesis doctoral titulada El tratamiento del voluntariado en el Derecho español, elaborada bajo la dirección de la Dra. D.ª Paloma Durán y Lalaguna, Catedrática Acreditada de la Universidad Complutense de Madrid, y defendida en la Universitat Jaume I de Castellón ante un tribunal formado por las doctoras D.ª Carmen Alemán Bracho, Catedrática de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y D.ª Milagros Otero Parga, Catedrática de la Universidad de Santiago de Compostela, y los doctores D. Jesús Ballesteros Llombart, D. Ernesto Vidal Gil —ambos Catedráticos de la Universidad de Valencia— y D. Antonio Trinidad Requena, Catedrático de la Universidad de Granada, quienes le otorgaron la calificación máxima de sobresaliente cum laude por unanimidad. Quiero expresarles mi agradecimiento por la dedicación que prestaron a su lectura y por los comentarios, las observa-


Introducción

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ciones y las sugerencias que formularon sobre su contenido, que sin duda han contribuido a mejorarlo notablemente. Las deficiencias que puedan existir en esta monografía son, por consiguiente, responsabilidad exclusiva de su autor. La realización de la tesis doctoral fue posible gracias a una beca predoctoral para la formación del personal investigador concedida por la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència de la Generalitat Valenciana. También fue recibida otra ayuda procedente del mismo organismo para la realización de una estancia predoctoral en el Centro de documentación de la Fondazione Italiana per il Volontariato en Roma. Posteriormente a su defensa, fue merecedora del premio del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana a tesis doctorales defendidas durante el año 2006, concedida por unanimidad del Tribunal Calificador en la sesión celebrada el 4 de diciembre de 2007. Si, como señalara G. Simmel, la gratitud es la memoria moral de la humanidad, el agradecimiento que manifiesto en las siguientes líneas no es sino un acto de memoria acerca de lo recibido gratuitamente y que, sin está en lo cierto el paradigma del don, me será imposible devolver en su justa medida. Por este motivo debo recordar a Pepa Senent, Susana Fernández, Santiago Salazar, Amparo Garrigues y GianPaolo Manganozzi, quienes me ayudaron mucho más de lo que se imaginan. A mi directora de tesis, Paloma Durán, quien creyó ver en un recién licenciado en Derecho un posible investigador; debo agradecerle especialmente su paciencia y su respeto absoluto hacia mis opiniones durante todos estos años. También quiero mostrar mi más sincero agradecimiento a Asunción Ventura, quien me incorporó en su grupo investigador, quien ha estado ayudándome a lo largo de los últimos años de manera incondicional y de quien he aprendido a trabajar por la transformación social. Su aprecio es uno de los dones más valiosos que he recibido durante estos años de actividad académica.


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Finalmente, no puedo olvidar a mi familia, especialmente a mi madre, de quien he recibido tantos dones que pierdo la cuenta. De María Pilar también he recibido muchísimo, en ocasiones sin merecerlo. En la actualidad somos depositarios de un don cuyo valor es inconmensurable: nuestros hijos Jacobo y Rubén.


Capítulo Primero

¿Qué es el voluntariado? 1. La complejidad del concepto de voluntariado ¿De qué hablamos cuando hablamos del voluntariado? En un análisis sobre el voluntariado debe plantearse este interrogante antes de comenzar a profundizar en el estudio de cualquier otra cuestión relacionada con este tema. No en vano, como ha enunciado A. Petrus, «con el concepto de voluntariado pasa como con el tiempo: todo el mundo sabe qué es menos cuando se lo preguntan» (1991, 7). En numerosos trabajos se ha puesto de manifiesto la importancia de clarificar el concepto de voluntariado antes de ahondar en su análisis teórico, sociológico, jurídico o de cualquier otro tipo (Aragonés, Álvarez, Martín Lago 1986; Ariño 1999, 50; Fernández Prados 2002; Petrus 1991; Renes, Alfaro, Riccardelli 1994; Rossi, Boccacin 2001). De hecho, si se revisan los resultados obtenidos en algunos estudios que han abordado el significado atribuido a la noción de voluntariado, puede constatarse que las definiciones examinadas han sido muy distintas y, en bastantes casos, poco coincidentes entre sí (Aragonés, Álvarez, Martín Lago 1986, 14 ss.; Bernardo Corral 1991, 39 ss. y 1996, 106 ss.; Petrus 1991, 16; Renes 1989, 435; Renes, Alfaro, Riccardelli 1994, 34; Sastre Jiménez 2003, 33-35). A este respecto, L. Balbo ha puesto de manifiesto lo variables e imprecisos que son en general los criterios de definición del voluntariado, lo que acaba por convertirlo en una noción ambigua e indeterminada (1986a, 18 y 1990). En opinión de la citada autora, se trata de un concepto analíticamente impreciso e ideológicamente cargado, un término


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que no es emotiva ni ideológicamente neutro (Balbo 1986b, 71-81). Según Balbo, puede decirse incluso que la imprecisión conceptual y el uso a menudo ambiguo que se hace del término tienen implicaciones políticas —o de otro signo— de mucho peso (1986a, 18)2. El riesgo que genera manejar un concepto así es, como ha advertido A. Melucci, que puede convertirse «en una caja vacía que cualquiera puede llenar según sus intenciones ideológicas» (1991a, 29). U. De Ambrogio ha considerado una tarea prioritaria aclarar el concepto y el contenido del voluntariado porque, en caso contrario, cualquiera (políticos, administradores públicos, estudiosos) puede encontrar entre sus diversos significados aquél o aquéllos que le convengan para obtener consenso o para sostener una determinada opción ideológica (De Ambrogio 1987, 19 ss.). Estas dos apreciaciones han sido constatadas en nuestro país por J.R. Capella, quien ha detectado que tras las nociones de «voluntariado social», «sector público voluntario» o «tercer sector» «se agazapan modos distintos de entenderlos y distintas urgencias problemáticas» (1994, 7); por P. Fuentes, para quien «bajo el mismo nombre de voluntarios se esconden múltiples concepciones, distintas y en algunos casos contradictorias» (1996, 264); y por A. García Inda, según el cual «uno de los problemas fundamentales que aquejan al fenómeno del voluntariado es el referente a su propia definición», lo que facilita que «todos traten de llevarse el agua a su molino» (1999, 130-131).

2 L. Balbo también ha reconocido que, a pesar de lo mucho que se ha hablado del voluntariado en Italia, se trata de un fenómeno que no es fácil de definir, tal y como se ha evidenciado tanto en el debate político y cultural, como también en las propuestas de reglamentación legal (1986a, 18). Si esta afirmación es válida para aquel país —donde, por ejemplo, la aprobación de la ley del voluntariado requirió más de diez años de debates parlamentarios (Rocchi 1993, 125-126)—, con más motivo lo es para el caso español, en la medida que, como ha apuntado A. Madrid, en nuestro país no ha existido un auténtico debate político y social en torno a esta materia —o, al menos, comparable al acontecido en Italia— (1996b 79, 1998a, 135 y 2002, 371).


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