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El reconocimiento a la pluriculturalidad ha sido ampliamente discutido desde épocas remotas anteriores al nacimiento de México como república. Materialmente, se empujó a los pueblos indígenas a vivir en las periferias de las zonas urbanas —en las montañas o zonas agrícolas— limitando contacto con las ciudades para actividades de servicio o de suministro de mercaderías. En dicho escenario, el distanciamiento geográfico, la conservación de ascendentes religiosos, principalmente la división comunitaria entre autoridades tradicionales, los modelos productivos y la visión de la justicia, se convierten en elementos auténticos que legitiman la persistencia del altépetl y, por ende, de la diversidad cultural, social y jurídica que debe reconocerse. Frente a un mundo que se reinventa a partir de modelos extranjeros, el municipio de Cuetzalan, ubicado en la sierra nororiental del estado de Puebla, es la puerta que el autor abre a los lectores, para invitarlos a reflexionar sobre una visión diferente de la justicia, un modelo arraigado a la tierra y a la historia que nos conecta con la riqueza y diversidad de nuestro pueblo.

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Luis Gerardo Ortiz Corona

La presente obra se suma a una nueva generación de estudios latinoamericanos referentes a los sistemas consuetudinarios, rastreando las causas culturales, jurídicas, políticas, económicas y sociales que llevaron a los pueblos originarios del continente a trascender sus antiguos modelos de impartición de justicia y a instaurar las estructuras europeas propias de la baja edad media. El encuentro de dos mundos queda al descubierto en la adaptación de los descendientes de las naciones prehispánicas, a los nuevos modelos de poder que caracterizaron al virreinato.

La construcción del Derecho indígena en México y su reconocimiento en Cuetzalan del Progreso

El análisis histórico de la justicia indígena representa un arduo proceso deconstructivo, en el cual se cuestionan numerosas visiones que, recurrentemente, transitan de la admiración a la condena; en este proceso, queda en evidencia el apasionamiento de amplios sectores académicos y políticos, quienes arropados por la necesidad de describir o impulsar a los pueblos originarios, lo hacen a través de reseñas someras o notoriamente sesgadas, que aportan poco, confunden e incluso manipulan la realidad para colocarla en discursos demagógicos o de franca indiferencia.

La construcción del Derecho indígena en México y su reconocimiento en Cuetzalan del Progreso Luis Gerardo Ortiz Corona

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LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO INDÍGENA EN MÉXICO Y SU RECONOCIMIENTO EN CUETZALAN DEL PROGRESO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO INDÍGENA EN MÉXICO Y SU RECONOCIMIENTO EN CUETZALAN DEL PROGRESO

DR. LUIS GERARDO ORTIZ CORONA

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Luis Gerardo Ortiz Corona

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-443-4 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice AGRADECIMIENTOS............................................................................ 9 PRÓLOGO............................................................................................... 13 INTRODUCCIÓN.................................................................................. 15 Capítulo I CULTURA JURÍDICA INDÍGENA EN MÉXICO 1.1. DERECHO INDÍGENA PREHISPÁNICO..................................... 17 1.2. DERECHO INDÍGENA EN EL VIRREINATO............................. 34 1.2.1. Periodo de los Habsburgo....................................................... 35 1.2.2. Periodo Borbónico.................................................................. 55 1.2.3. Rebeliones indígenas............................................................... 64 1.3. PROTOCONSTITUCIONALISMO Y DERECHO INDÍGENA DEL MÉXICO INDEPENDIENTE................................................. 70 1.4. DERECHO INDÍGENA EN EL MÉXICO REVOLUCIONARIO Y POSTREVOLUCIONARIO........................................................ 80 1.4.1. Congreso Indigenista Interamericano de Pátzcuaro.................. 83 Capítulo II LA PLURICULTURALIDAD EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL (IBEROAMÉRICA) 2.1. OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS FRENTE AL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS......................................... 91 2.2. CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: BASES DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN........................................................................................... 99 2.3. LEGISLACIONES QUE REGULAN EL DERECHO INDÍGENA. 103 2.3.1. Guatemala............................................................................... 103 2.3.2. Colombia................................................................................ 111 2.3.3. Perú........................................................................................ 123 2.3.4. Canadá.................................................................................... 125


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Índice

Capítulo III JURISDICCIÓN INDÍGENA EN MÉXICO: NACIMIENTO Y EJERCICIO DE UNA NECESIDAD CONSTITUCIONAL 3.1. EL ESTADO MEXICANO Y LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL AÑO 1992 Y 2001........................................................ 133 3.1.1. Reforma Constitucional de 1992............................................ 135 3.1.2. Zapatismo y contrainsurgencia................................................ 138 3.1.3. Reforma Constitucional de 2001............................................ 145 3.1.4. Reformas en materia Indígena en las constituciones locales...... 150 3.1.5. La jurisdicción Indígena como órgano de las entidades federativas......................................................................................... 152 3.1.5.1. El acceso pleno a la jurisdicción del Estado................ 155 3.1.5.2. Legislación del Estado Libre y Soberano de Oaxaca... 156 3.1.5.3. Legislación al Estado Libre y Soberano de Chiapas..... 160 3.1.5.4. Legislación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. 163 Capítulo IV JUZGADOS INDÍGENAS EN EL ESTADO DE PUEBLA Y LA JURISDICCIÓN DE CUETZALAN DEL PROGRESO 4.1. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS INDÍGENAS EN LA ENTIDAD POBLANA................................................................ 167 4.1.1. Antecedentes normativos a las reformas constitucionales.......... 168 4.2. LA JURISDICCIÓN INDÍGENA EN EL ESTADO DE PUEBLA.. 175 4.2.1. Jurisdicciones indígenas del Estado de Puebla: ubicación y competencia............................................................................ 182 4.2.1.1. La jurisdicción de Cuetzalan: estructura y función...... 185 4.3. JURISDICCIÓN INDÍGENA EN EL MUNICIPIO DE CUETZALAN DEL PROGRESO.................................................................... 189 4.3.1. Políticas en la Impartición de Justicia....................................... 190 4.3.2 Organización del juzgado........................................................ 197 4.3.3. Competencia territorial del juzgado indígena de Cuetzalan..... 204 4.3.4. La función del Ministerio Público en la Jurisdicción Indígena.. 205 4.3.4.1. Competencia en asuntos indígenas............................. 205 4.3.4.2. Relación Ministerio Público-Juzgado indígena.......... 207 4.3.4.3. El Ministerio Público frente a la diversidad de lenguas........................................................................... 213 4.4. LOS ACUERDOS EN EL JUZGADO INDÍGENA......................... 214 Capítulo V. CONCLUSIONES.................................................................. 217 FUENTES................................................................................................. 221


AGRADECIMIENTOS «[…] Eres mi hijo, mi hermano y una parte de mí mismo, pues no hay nada que hayas gozado ni sufrido, sin que yo mismo fuera partícipe.» - Knulp, Herman Hesse

Te dedico este libro, hijo o hija mía, para que te aferres a sus hojas y veas el mundo tal y como yo lo he visto; que sirva la cubierta de este ejemplar como un escalón antes de volar. Hay mucho qué hacer y aprender, es tu turno. A los jueces indígenas que me recibieron, tanto en el año de 2008 como en 2018; juez Ismael y juez Alejandro, ustedes representan el testimonio de sus ancestros y la fortaleza de sus comunidades. Jamás había escuchado manera más bella de expresarse sobre la justicia, que aquella que ambos eligieron: «De aquí no deben salir dos corazones enojados; de alguna manera, tenemos que ayudar a que la gente entienda, y se quiera, y ya no se equivoque». A mi madre, Gabriela Corona Borboa, por ser todo, poeta, profesora y secuaz. Cómplice definitiva y copiloto de la gran nave de mi vida. Te honro con este trabajo; que tus días siempre apunten al sol, tal y como elegiste conmigo cuando era un pequeño, en el preescolar, y sólo había dos posibilidades para este caminante. A mi padre, Luis Gerardo Ortiz Pizzini, por ser el aire en mis pulmones. Hoy respiro profundo gracias a ti.Vivo abrazado por tus ladrillos. Hombre elocuente, trabajador y bueno, cómplice de mis sueños, instructor de oficios y vocaciones, te debo cada una de las palabras de mi vocabulario. Mi propósito en la vida es hacerte sentir orgulloso y que sepas que tu vida ha sido perfecta.


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A mi hermana, Gabriela Ortiz Corona, por ser mi otra mitad. En los momentos más solemnes y simples, me haces falta. Fluyes a través de mí y te necesito. Conectas con todos los momentos de mi felicidad y tienes la generosa habilidad de hacer que mis lágrimas se conviertan en proyectos nuevos. Quiero surcar mares y tierras a tu lado. A mi esposa, Claudia María Casas Nader, por ser la forma en que Dios me enseñó el significado del amor perfecto. Me he cansado de descifrar los misterios de las religiones y encarar, así, al ser supremo. En las horas más aciagas llegaste, y me regalaste la luz, la confianza, la fe, la sorpresa, la abundancia, la solidaridad, etc.; Eres el gran amor que soñé y la ventana a la vida. Este gran trabajo también es tuyo, pues fuiste la chispa que encendió mi existencia. A Conchita, mi madrina cósmica, por ser el cometa que me envió al futuro. No me cansaré de bendecirla y regalarle el latido feliz de este corazón que se avivó cuando llegó a la universidad. Mis letras se acomodan en su sitio desde que usted apareció y el alma se siente libre esperando que la suya lo sea eternamente. Mi lealtad y mi amor, siempre con usted, contigo. A mi abuela, Consuelo Borboa Bermúdez, mi puerta al mundo. No dejaré de recorrer cada rincón del orbe sin pronunciar tu nombre. Me hiciste sentir orgulloso de mis raíces y abriste las cortinas de México a mis ojos. Mi esfuerzo es un homenaje al tesoro que supiste valorar en las serranías y plazas públicas, ahí donde nadie más celebraba la diversidad cultural, estabas tú, atrapando a todo un país en tu maleta azul. A Tita, mi guardiana. Que Dios te guarde en sus manos hasta el día en que nos volvamos a ver. La muerte siempre será feliz si estás del otro lado. Al Dr. Juan Pablo Salazar Andreu, por confiar en mi capacidad e impulsarme a la excelencia, además de su bello prólogo. Es un hombre sabio, elocuente y valioso.


Agradecimientos

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Al Dr. Fernando Humberto Mayorga García, por celebrar mi crecimiento profesional y prologar mi trabajo. Colombia es más grande con próceres como usted, ocupados en la historia y el Derecho. Necesitamos más juristas que quieran desafiar estructuras y se aventuren en el pasado para descubrir la verdad. A Claudia Núñez Berridi y a la Universidad Anáhuac de Puebla por haber apostado a mi formación profesional y a la publicación de este libro. Estoy en deuda con su confianza. A Janett Hernández López por sus recomendaciones, correcciones y cariño. Este trabajo ya lleva tu nombre y excelencia. A mis suegros, Claudia y Ricardo, quienes supieron empujarme a la exigencia, al cierre de ciclos y al cumplimiento de mis sueños. Ahora ya son nuestros. Al Dr. Fernando Méndez Sánchez, por su confianza, cariño y respaldo. Por último, quiero agradecerte, querido lector o lectora, porque esto fue pensando para acercarte a un mundo que me llenó de preguntas y del cual sigo capturando respuestas. Disfrútalo.


PRÓLOGO El flamante doctor en Derecho, Luis Gerardo Ortiz Corona, a través de su excelente trabajo de investigación titulado: «La construcción del Derecho indígena en México y su reconocimiento en Cuetzalan del Progreso», aporta a la cultura jurídica mexicana el destacar la importancia de los usos y costumbres indígenas en el ámbito jurisdiccional de la Sierra Norte del Estado Libre y Soberano de Puebla. La obra histórico-jurídica de Ortiz Corona, analiza en el devenir del tiempo cómo se fue conformando el encuentro de dos mundos, quienes entrelazaron sus sistemas jurídicos: el ius comune y los usos y costumbres indígenas; de tal modo que, producto de esa coexistencia, al día de hoy la persistencia del Derecho indiano se manifiesta en el ejercicio de la acción de justicia en las comunidades indígenas de Cuetzalan del Progreso. En síntesis, este libro se convierte en una obra de lectura obligada para entender la justicia indígena en Cuetzalan, Puebla y México. Juan Pablo Salazar Andreu Heroica Puebla de Zaragoza, otoño de 2020

La labor cotidiana de los juristas latinoamericanos transita en terrenos complejos y extensos, donde las tendencias económicas y políticas han impactado drásticamente en la formación de los nuevos profesionistas. Actualmente, se observan multitudes de estudiantes buscando especializarse en asignaturas administrativas, penales, financieras, corporativas, etc.; sin embargo, en el camino, otros tópicos y causas quedan a merced de la vocación extraordi-


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Fernando Humberto Mayorga García

naria, de la pasión, del compromiso incondicional, tal y como ha sucedido con el Derecho indiano y los sistemas consuetudinarios vigentes. El presente libro, toma de la mano al lector y lo lleva desde el génesis de la justicia de los pueblos originarios latinoamericanos, hasta la romántica, pero legítima, visión de un juzgado indígena en medio de la serranía del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la hermana República Mexicana. En el texto se ilustran ideologías y paradigmas diversos, permitiendo en la lectura una reflexión profunda sobre distintos eventos históricos que han sido objeto de indiferencia o condena, pudiendo correr una suerte distinta. El análisis histórico ofrecido por la obra es imperdible, pues ofrece una síntesis de los episodios y personajes más trascendentes en la construcción de la cultura jurídica del siglo XXI, en lo que a justicia indígena e indigenismo se refiere. Adicionalmente, se agrega un magistral estudio comparado de las reformas e incorporaciones normativas en el neoconstitucionalismo latinoamericano, el cual afianza la perspectiva evolutiva del reconocimiento a la pluriculturalidad y autodeterminación de las comunidades indígenas. El juzgado indígena del municipio de Cuetzalan del Progreso, hoy le habla al mundo a través de las letras vertidas por el Dr. Luis Gerardo Ortiz Corona, dando testimonio de la labor realizada por el investigador durante una década, recorriendo la experiencia de dos jueces y decenas de casos que confirman la inmensa riqueza del mestizaje jurídico que hoy nutre a los pueblos de esa región. Fernando Humberto Mayorga García Bogotá, otoño de 2020


INTRODUCCIÓN El reconocimiento a la pluriculturalidad y autodeterminación de las etnias en México, y Latinoamérica, ha transitado por episodios complicados, en los que destacan diversas visiones de la realidad, depositando a los pueblos originarios en renglones marginados dentro de las políticas públicas, reformas jurídicas, presupuestos y planes de desarrollo. Sea en calidad de vulnerabilidad o atraso, el fenotipo del indígena ha sido objeto de tratamientos cuestionables que, como es habitual, se recrean en modelos reiterativos, populistas y demagógicos que, aparentemente, buscan identificar y compartir el patrimonio cultural, tecnológico, social, académico y económico, que dichos colectivos representan, aun cuando ostensiblemente sucede algo diferente. Los siglos XIX y XX se caracterizaron por concentrar a los indígenas en las ciudades, persuadiéndolos sobre el valor que estas tienen, al ser sitios más urbanizados y, por ende, mejores parar vivir; las lenguas originarias fueron sistemáticamente relegadas y el castellano se fortaleció, jurídica y socialmente, como el único idioma oficial. La modernidad se sometió a ciertas tendencias y modas, delineando tonalidades de piel como deseables, instaurando prototipos sociales que reincidieron, y reinciden, en la ideología racial o eugenésica. El indígena del siglo XXI se asocia al campo; su proyección política y jurídica se sostiene en alfileres, consciente que su realidad transcurre entre el semblante cobrizo del estereotipo aborigen y el pálido tono de quienes dirigen empresas, conducen juzgados, desarrollan tecnología, etc. El eterno debate de la Roma republicana giró en torno a la igualdad y la equidad. Quedaba claro que, frente a los ojos de los dioses, todos éramos iguales; sin embargo, para la ley, había gente


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más vulnerable que otra, diferente. Así transcurrió la vida, discutiendo entre privilegios, vejaciones y clasificaciones.


Capítulo I

CULTURA JURÍDICA INDÍGENA EN MÉXICO SUMARIO: 1.1. DERECHO INDÍGENA PREHISPÁNICO. 1.2. DERECHO INDÍGENA EN EL VIRREINATO. 1.2.1. PERIODO DE LOS HABSBURGO. 1.2.2. PERIODO BORBÓNICO. 1.2.3. REBELIONES INDÍGENAS. 1.3. PROTOCONSTITUCIONALISMO Y DERECHO INDÍGENA DEL MÉXICO INDEPENDIENTE. 1.4. DERECHO INDÍGENA EN EL MÉXICO REVOLUCIONARIO Y POST-REVOLUCIONARIO. 1.4.1. CONGRESO INDIGENISTA INTERAMERICANO DE PÁTZCUARO.

1.1. DERECHO INDÍGENA PREHISPÁNICO La América precolombina se caracterizó por tener una vasta diversidad cultural en cada uno de sus rincones, así como por mostrar, en los pueblos dominantes, complejos sistemas de organización. Se calcula que, previo a la llegada de los castellanos al continente, existían más de dos mil idiomas indígenas diferentes a lo largo y ancho del territorio. Cada pueblo poseía su propio territorio, gobernado por autoridades identificadas con cada demográfico, las cuales ejercían jurisdicción, atributo que involucraba potestades jurídicas, políticas y militares.1 Uno de los rasgos más comunes entre las culturas mesoamericanas era la existencia de propiedad comunitaria en lugar de la propiedad individual, la cual se asoció más a las sociedades de occidente. La visión de los pueblos indígenas era afín a un entorno natural, donde el derecho a aprovechar los recursos no era exclusivo

1

Aylwin O., José, El Derecho de los pueblos indígenas a la tierra y al territorio en América Latina: Antecedentes históricos y tendencias actuales, Santiago de Chile, Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera, 2002, p. 3.


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de uno o varios sujetos, sino de todos aquellos seres que coexistían en el mismo medio; a excepción de los usufructos concedidos a las familias dedicadas a las actividades agrícolas, se asumía que la tierra era sagrada, no susceptible a ser apropiada o explotada, comparable sólo con una madre.2 Cientos de manuscritos pictográficos son el testimonio de la estrecha relación sostenida por los pueblos mexicas (por mencionar a una de tantas culturas) con su entorno natural, sus tradiciones y sus creencias religiosas. Estos documentos reflejan el propósito de sus creadores de describir eventos, experiencias o ideas a través de ilustraciones y fonemas, los cuales se interrelacionaban de una forma compleja que sólo podían interpretarse en conjunto. El mundo indígena precolombino basó su Derecho en esta elaborada escritura y en la oralidad, de forma que todos los conflictos entre personas, o también entre hombre y naturaleza, eran dirimidos de acuerdo a un sistema consuetudinario ancestral. Jorge Alberto González Galván afirma que este Derecho basado en las costumbres es el resultado de una visión global de la existencia, donde todo se relaciona: el viento, el río, la humanidad, el fuego, los animales, las piedras; en otras palabras, hablamos de un Derecho cosmogónico.3 Este atributo constituye una dualidad que suma, en primera instancia, todo lo conocido en el mundo y, en segunda, todo lo inesperado o por conocer; orden y desorden unidos en la palabra y en la justicia. La conquista europea en América significó la destrucción de una gran cantidad de manuscritos que servían como fuente y evidencia de los diversos ordenamientos de las comunidades. Asimismo, la herencia oral consuetudinaria transmitida entre cronistas fue mermándose, considerablemente, por las múltiples persecuciones

2

3

Véase Aylwin O., José, op. cit., p. 3. Véase González Galván, Jorge Alberto, op. cit., p. 76.


La construcción del Derecho indígena en México y su reconocimiento en Cuetzalan del progreso

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y asesinatos. Los pueblos indígenas, o de «indios», fueron inducidos paulatinamente en un sistema jurídico diferente, el cual constituía una herramienta de dominación que buscó incorporar las pocas instituciones originarias sobrevivientes a un modelo jurídico antagonista.4 Antes de la llegada de Cristóbal Colón en 1492, podían observarse tres regiones en el continente donde, en al menos dos, se concentraron grandes comunidades con múltiples avances culturales. Esta composición distinguía a aridoamérica al norte, mesoamérica al centro, y una franja andina al sur, las cuales coexistieron a través del comercio y elementos religiosos afines. Mesoamérica se extendía desde la región, actualmente, ocupada por Nicaragua hasta el Trópico de Cáncer.5 El desarrollo de infraestructura político-social permitió que grandes civilizaciones regularan su funcionamiento mediante normas basadas en costumbres y creencias. Tan sólo en mesoamérica, las principales ciudades extendieron su dominio e influencia gracias a la difusión de sus tradiciones.6 El desarrollo de las culturas mesoamericanas ha sido segmentado en tres etapas: la preclásica (2300 A.C.-1 D.C.), la clásica (21000 D.C.) y la posclásica (1001-1521 D.C.). El horizonte histórico más remoto se caracterizó por la aparición de la agricultura, la formación de centros ceremoniales, la articulación de mercados y rutas, la consolidación de sistemas de escritura en materiales com-

4

Véase González Galván, Jorge Alberto, op. cit., p. 76. Ídem 6 Ídem 5


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parables al papel, el desarrollo de conocimientos astronómicos y la integración de calendarios.7 Durante el clásico surgieron los grandes centros urbanos, cada vez más sofisticados: Teotihuacán, Tajín, Pátzcuaro, Monte Albán, Kaminaljuyú, Kabah, Chichén, entre otros. Las ciudades que emergieron en esta época eran complejas y exigían un profundo desarrollo político, religioso, social y jurídico; cada vez más habitantes eran atraídos a éstas, y los asuntos ventilados en sus calzadas, plazuelas, canchas y zonas habitacionales requerían la atención puntual de sus autoridades.8 El Derecho consuetudinario indígena es tan antiguo como la visión cosmogónica del universo de todos los pueblos precolombinos; la vida en comunidad de los primeros asentamientos del preclásico anunciaba expresiones muy concretas de orden social, a través de ciertas regulaciones sustentadas en lo que puede calificarse como una intuición normativa asociada a convicciones religiosas. A lo largo de todos esos años de vida, desarrollo y sofisticación, las normas mesoamericanas adquirieron no sólo formalidad y solemnidad, sino también una severidad distintiva que se materializó en un amplio repertorio de castigos, mayores y menores, a los infractores. La lectura que se tuvo del individuo transmitía la funesta convicción de que este era vulnerable y que, en dicho estado, podía elevarse o caer fácilmente en la estructura social. Al existir una interpretación holística de la vida y el Derecho, se tomaba como patrón de moralidad y rectitud la salud de los sujetos y sus acciones, asociando siempre éstas al bienestar de la comunidad y su porvenir.

7

8

López Austin, Alfredo, «La periodización de la historia mesoamericana», Arqueología Mexicana, Tiempo Mesoamericano I, disponible en: https://bit. ly/2CN3jqs. Consultado en julio de 2018. Soberanes Fernández, José Luis, Historia del Derecho Mexicano, 11a. edición, México, Porrúa, 2004, pp. 32-34.


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