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Natalia Morales Cerda

Feminismo, Género y Derecho Privado Hugo Cárdenas Villarreal (Eds.)

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La Ilustración y el pensamiento moderno se reconocen por la concepción de la ciudadanía, la valoración del hombre como sujeto de derechos, y la inauguración de una nueva articulación entre el poder político y lo social. Se trata de un pensamiento profundamente práctico que, entre sus hijos no deseados, engendró también una hija: el feminismo.

Natalia Morales Cerda Hugo Cárdenas Villarreal (Eds.)

Feminismo, Género y Derecho Privado

Esta corriente crítica de pensamiento lleva décadas remeciendo los cimientos del Derecho en el contexto intelectual de occidente. En Chile, se observan importantes desarrollos en el área del derecho constitucional y del derecho penal, lo que se explica por el hecho de que las principales reivindicaciones del activismo y la teoría jurídica feminista han estado vinculadas al aborto, la participación política y la violencia contra las mujeres. El interés por esta perspectiva de análisis se ha incrementado exponencialmente tras la explosión del movimiento feminista y de mujeres del año 2018. Pero en el contexto de esta fértil discusión teórica, el gran ausente ha sido el derecho privado patrimonial pues prácticamente no presenta desarrollos en esta perspectiva de análisis. De allí la relevancia de esta obra.

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El libro incluye doce trabajos de destacados/as académicos/as nacionales, quienes analizan las instituciones más relevantes del derecho privado nacional desde una perspectiva feminista y de género. A partir de ellos, esta obra propone explorar la ruta que nos lleve a (re)pensar el derecho privado desde el teoría feminista, incorporando las experiencias de las mujeres en el análisis de temáticas como el trabajo sexual, las cuotas en los directorios de empresas, la sociedad conyugal, el derecho de propiedad, y el derecho de daños.


FEMINISMO, GÉNERO Y DERECHO PRIVADO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


FEMINISMO, GÉNERO Y DERECHO PRIVADO

NATALIA MORALES CERDA HUGO CÁRDENAS VILLARREAL (Eds.)

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Natalia Morales Cerda Hugo Cárdenas Villarreal y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-025-2 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Listado de autores Pablo Aguayo Westwood Laura Albornoz Pollmann María José Calderón Hernández Hugo Cárdenas Villarreal Susana Espada Mallorquín María Paz Gatica Rodríguez Claudia Iriarte Rivas Catalina Lagos Tschorne Natalia Morales Cerda Lidia Poza Matus María Agnes Salah Abusleme Astrid Schudeck Díaz Bárbara Sepúlveda Hales Camila Troncoso Zúñiga Luis Villavicencio Miranda


Índice Feminismo, Género y Derecho Privado: consideraciones introductorias....... 11 Natalia Morales Cerda Hugo Cárdenas Villarreal

Notas sobre la crítica feminista al Derecho.................................................. 31 Claudia Iriarte Rivas

La mujer como persona en el Derecho chileno............................................. 61 Laura Albornoz Pollmann

30 años de interseccionalidad: reflexiones sobre su aplicación en el derecho 89 Bárbara Sepúlveda Hales

El mercado del trabajo sexual femenino ¿Prohibir o descriminalizar la prostitución?..................................................................................................... María José Calderón Hernández Pablo Aguayo Westwood

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Las cuotas de género en los directorios de empresas..................................... 153 Astrid Schudeck Díaz

Incidencia de la sociedad conyugal en la mujer empresaria......................... 167 Susana Espada Mallorquín

Mujeres y propiedad en Chile: las secuelas de la invisibilidad..................... 193 María Agnes Salah Abusleme

(Auto)propiedad y mujeres indígenas......................................................... 209 Luis Villavicencio Miranda

Del buen padre de familia a la persona razonable: ¿verdadera neutralidad de género?.................................................................................................. 229 María Paz Gatica Rodríguez

Daños por discriminación: indemnización de perjuicios y Ley Nº 20.609.... 245 Catalina Lagos Tschorne Lidia Poza Matus Camila Troncoso Zúñiga

El rol del derecho de daños en la consolidación del derecho a la autodeterminación reproductiva de la mujer en chile................................................. 285 Hugo Cárdenas Villarreal


FEMINISMO, GÉNERO Y DERECHO PRIVADO: CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS Natalia Morales Cerda* Hugo Cárdenas Villarreal**

I. MOVIMIENTO FEMINISTA Y TEORÍA CRÍTICA La Ilustración y el pensamiento moderno se reconocen por la concepción de la ciudadanía, la valoración del hombre como sujeto de derechos, y la inauguración de una nueva articulación entre el poder político y lo social. Se trata de un pensamiento profundamente práctico que, entre sus hijos no deseados (Valcárcel, 2008), engendró también una hija: el feminismo. Esta corriente de pensamiento, cuya obra fundacional se reconoce en la Vindicación de los derechos de la mujer (1792) de Mary Wollstonecraft1 y que es conocida como “feminismo ilustrado” o “de la primera ola”, se erigió sobre el cuestionamiento de dos de los presupuestos del pacto fundacional de las sociedades modernas: la ciudadanía excluyente y la reclusión de las mujeres al espacio privado (Pateman, 1988). Al proceder de esta manera, este

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Abogada, Magíster en Derecho Público, Universidad de Chile. Magíster en Estudios de Género, Universidad de Sussex, UK. Correo elec- trónico: natapazmorales@gmail.co ** Abogado, Doctor en Derecho, Profesor Asociado adscrito al Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Correo electrónico: hcardenas@derecho.uchile.cl 1 En Francia, Olympe de Gouges publicó Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana (1791). En aquella época estas obras no lograron traspasar los cerrados círculos de la intelectualidad, mientras que sus autoras fueron crudamente castigadas. Wollstonecraft fue objeto de difamaciones y De Gouges fue gillotinada en 1793.


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programa intelectual puso de manifiesto las tensiones que anidaron en las categorías universales de la filosofía política contemporánea, desafió al “democratismo ilustrado”, y generó la teoría crítica que hoy llamamos feminismo (Amorós y De Miguel, 2005). Décadas más tarde, la articulación política de la crítica decantó en las demandas por derechos políticos y educación que se encarnaron en el movimiento sufragista de mediados del siglo XIX. Las bases teóricas de este movimiento las sentaron Harriet Taylor y su marido, John Stuart Mill, cuyos aportes contribuyeron a generación de la noción de una ciudadanía no excluyente (Taylor, 1851; Taylor y Mill, 1847-50). En paralelo, en el marco del feminismo estadounidense de primera ola, un grupo de activistas vinculado al abolicionismo firmaba la Declaración de Seneca Falls o “Declaración de Sentimientos” (1848), cuyo objetivo central fue la defensa de la ciudadanía civil para las mujeres. Ya hacia el final de la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de los Estados reconocían el derecho a voto de las mujeres. Además, muchas de ellas accedieron (por primera vez en la historia) a la educación formal. Así las cosas, la década de los 50’s fue recibida por un gran número de ciudadanas que gozó de oportunidades impensadas para sus madres y abuelas. Sin embargo, como describe magistralmente Betty Friedan en La mística de la feminidad, obra insigne del feminismo liberal en Estados Unidos publicada en 1963, las mujeres decidieron retornar a sus hogares. Animadas por una decisión estratégica de los gobiernos de la época, y con no poca ayuda de los medios de comunicación, las mujeres dejaron los trabajos que ocuparon durante la guerra y volvieron a ocuparse de las labores del hogar. Este nuevo escenario para las hijas y nietas de quienes lucharon por el derecho a voto y el acceso a la educación en Estados Unidos, estuvo marcado por el llamado malestar que no tiene nombre: un sentimiento generalizado de inconformidad de las mujeres estadounidense, que parecía no tener explicación bajo el paradigma de la época (Friedan, 2010). Eran mujeres casadas, con tres


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o cuatro hijos, con estudios, con estabilidad económica, viviendo en hermosas casas y apacibles barrios residenciales. Mujeres que aparentemente lo tenían todo, pero que vivían un asfixiante vacío e insatisfacción. Para Friedan, la explicación del fenómeno había que buscarla en la mística de la feminidad, esto es, en la reacción ante una horma moral de lo esencialmente femenino en la que se pretendió hacer vivir a las mujeres de la época. Y es que, a las mujeres solo se las definió por su relación de género con los varones (esposa de, objeto sexual, madre de, ama de casa, etc.), y nunca como personas que se definieran a sí mismas en virtud de sus propias acciones en la sociedad (Friedan, 2010). Esta aproximación, cuya matriz teórica se encuentra en la tradición ilustrada liberal, descansa sobre tres presupuestos fundamentales: que la igualdad entre hombres y mujeres permitirá, al mismo tiempo, la libertad de los hombres; que la identidad de las mujeres no puede ser definida por funciones biológicas, en tanto que la cultura cumple un rol fundamental en modelar esa identidad; y que el feminismo lucha contra los prejuicios y dogmas heredados (Jiménez, 2007). Esta generación (de esposas y madres) se cruzó con la generación que luchaba contra las guerras imperialistas y que se encarnó en los movimientos estudiantiles de la década de los 70’s en Estados Unidos. Y fue en el seno de estos movimientos donde las frustraciones de las militantes de la New Left y del Movimiento Pro-Derechos Civiles de los afroamericanos vieron surgir la teoría feminista radical (Amorós y de Miguel, 2005). ¡Lo personal es político! es el eslogan que define la perspectiva de esta segunda ola del feminismo. Se trata de una proclama que ensancha el modo de concebir la forma en que un sistema de poder se crea y reproduce, permitiendo que se desarrollen múltiples estrategias de liberación femenina en distintas áreas y niveles. Así, sin abandonar la reivindicación del feminismo liberal de la primera ola que abogaba por la inclusión de las mujeres en el ámbito público, el enfoque característico del feminismo radical fue la esfera privada. Obra célebre de este movimiento es Política Sexual de Kate Millett, publicada en 1970. En esta obra se releva el carácter


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político que reviste el sexo, ubicando la división sexual en la raíz de los problemas sociales (2016). En lo que podríamos enmarcar en el feminismo de la tercera ola2 se ubica el feminismo decolonial. Se trata de una crítica al proyecto del feminismo occidental y su configuración discursiva de la categoría “mujeres del tercer mundo” como un estereotipo genérico y homogéneo de “víctimas” que las feministas occidentales debían “salvar” (Mohanty, 1988). Desde esta perspectiva, autoras como Mohanty (1988) y Spivak (2002) han explicado que el feminismo occidental ignora las diferencias entre las mujeres del llamado “sur global”, borrando la diversidad de experiencias de opresión. Esta crítica alcanza a la producción teórica de occidente, a la que se acusa de incurrir en un universalismo metodológico que confunde el uso del “género” (como categoría organizadora del análisis), con la prueba universal e instantánea de la categoría (Mohanty, 1988). En la misma línea se ha planteado el “feminismo negro” de la mano de autoras como Crenshaw (1991), Collins (1986) y Bilge (2013), quienes se han centrado en discutir quién produce el conocimiento y por qué ello es relevante. De allí también la importancia del uso creativo de la propia marginalidad para producir un pensamiento que es propio y que refleja aquella posición. Dicho de otro modo, el significado y el valor que tiene producir determinadas ideas, por un determinado grupo de individuos. En este caso, mujeres negras que problematizan su propia identidad, las múltiples e interconectadas causas de su opresión y su cultura (Collins, 1986). Un análisis de la literatura permite advertir que la “crítica situada” es un elemento distintivo del feminismo de la “tercera ola”. Este feminismo, fuertemente influenciado por el enfoque

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La utilización de estos marcadores de periodización configurados en Europa y Estados Unidos son igualmente cuestionados desde el feminismo postcolonial. No obstante, aquí se utilizan por la claridad que aportan a la exposición cronológica que se ha intentado presentar.


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decolonial, busca “descentrar” las prácticas teóricas en términos de ubicación geográfica (Mohanty, 1988), al tiempo que postula que las condiciones de opresión que enfrentan las mujeres deben situarse en los distintos contextos históricos y culturales. Consecuentemente, estos enfoques se han preguntado por el lugar del “género” en las sociedades precolombinas, evidenciando un giro paradigmático en la naturaleza o alcance de la estructura social, que fue impuesta por el capitalismo euro-centrado y el sistema colonial moderno. De allí que hay quienes han considerado que el “género”, en tanto herramienta de dominación que designa dos categorías sociales que se oponen en forma binaria y jerárquica, es una imposición colonial (Lugones, 2014). Según esta tesis, de la mano del sistema moderno colonial, la categoría “género” introdujo diferencias donde antes no las había, modificando las relaciones históricas entre hombres y mujeres en las sociedades precolombinas. El feminismo decolonial ha influido fuertemente en la configuración de un feminismo latinoamericano con “perfil propio” (Femenías, 2007). Así, desde lo que Anzaldúa llama “la frontera”, que es aquella ruptura epistemológica que caracteriza los estudios decoloniales (Anzaldúa, 2016), el feminismo latinoamericano ha buscado interpelar y subvertir los conceptos del feminismo hegemónico con el propósito de incorporar las voces de mujeres subalternas: indígenas, afrodescendientes, pobres y excluidas. No obstante, el feminismo en América Latina, al igual que en Europa y Estados Unidos, tiene una base burguesa, de clase media, urbana, académica, blanca y hetero-normada (Mendoza, 2014; Curiel, 2007; Espinosa, 2009). Por ello, uno de sus desafíos es —precisamente— la ruptura con la tradición hegemónica. La ola de dictaduras que asecharon América Latina durante la segunda mitad del siglo XX determinó que los movimientos feministas y de mujeres se vincularan con organizaciones de izquierda, la disputa contra el capitalismo, y la recuperación de la democracia (Gargallo, 2002). Ello significó, al mismo tiempo, una mirada crítica hacia las prácticas androcéntricas de la izquierda y su invisibilización de la necesaria transformación de las relaciones de


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género. La consigna promovida por Julieta Kirkwood y Margarita Pisano en rechazo a la represión en Chile y difundida por las feministas de toda América Latina es reflejo de aquello: “Democracia en el país, en la casa y en la cama” (Kirkwood, 2010). Estos elementos dan cuenta que, en América Latina, decolonizar el feminismo y erigir su “perfil propio”, como lo expresa Femenías (2007), es una propuesta teórica y una práctica política. Es una propuesta teórica porque cuestiona el conocimiento eurocéntrico, recuperando un sujeto devaluado tras la pretensión del sujeto universal; mientras que es una práctica política en la medida que busca construir formas alternativas de comunidad desde la heterogeneidad. De cualquier manera, y sin perjuicio de las características que diferencian a los distintos feminismos, lo que todos tienen en común es que atribuyen significación teórica y práctica a la diferencia sexual. Desde la década de los 70’s, los estudios de género y de la mujer han buscado corregir la “ceguera del género” que la dominación de la producción del conocimiento por parte de los hombres ha generado en las ciencias sociales (Oakley, 1981). De allí que la teoría feminista se ha abocado a examinar los conceptos centrales de la tradición (p. e., poder, justicia, igualdad, libertad), al tiempo que ha incorporado nuevos temas y debates, y ha ido creando categorías propias que le han permitido describir una realidad que había sido, al menos en parte, ignorada (Harding, 1988).

II. EL IMPACTO DEL FEMINISMO EN EL DERECHO Llegados a este punto, conviene ahora preguntarnos cuál ha sido el impacto del desarrollo que hemos descrito en el ámbito del derecho. Al respecto, una revisión de la literatura revela que con la segunda ola del feminismo hubo un auge de publicaciones en la tradición anglosajona bajo las siguientes etiquetas: “feminist legal theory”, “feminist legal studies” o “feminist jurisprudence”. El primer trabajo que utilizó la frase “feminist jurisprudence” fue un ar-


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tículo de Ann Scales publicado en 1978. Estos estudios tuvieron como objetivo analizar la relación entre el derecho y el género, y desafiar los límites de las reformas jurídicas en tópicos como el aborto y la violencia contra las mujeres (Bartlett y Kennedy, 1991). No obstante lo anterior, la teoría jurídica feminista es amplia y diversa. Ya desde inicios de la década de los 80’s es posible distinguir tres grandes enfoques o escuelas: feminismo liberal; feminismo cultural; y feminismo radical (Minda, 1995). Si bien estos tres enfoques buscan mostrar las diferentes formas en que el derecho perpetúa la jerarquía entre los géneros, cada uno de ellos emplea una metodología diferente. La corriente liberal se enfoca en la consagración de derechos para las mujeres, con el propósito de alcanzar un trato igualitario entre éstas y los hombres (Minda, 1995). La vertiente cultural, asociada a la psicóloga estadounidense Carol Gilligan, releva la “voz diferente” de las mujeres, esto es, aquella forma distintiva y propiamente femenina de abordar los dilemas morales y legales (Gilligan, 1982). Por último, el feminismo radical, cuya principal exponente es la jurista Catharine MacKinnon, sostiene que la desigualdad de género no es resultado de la discriminación, sino de la subordinación social sistemática de la mujer (MacKinnon, 1989). Hacia mediados de la década de los 80’s, el movimiento feminista se insertó en el movimiento de los estudios críticos del derecho (Critical Legal Studies) en Estados Unidos. Esta escuela de pensamiento sostiene que el derecho tiene sesgos sociales inherentes y, como tal, involucra dinámicas de poder que favorece a quienes históricamente han sido privilegiados y perjudica a quienes históricamente han sido desprotegidos (Kennedy, 1993; Bauman, 2002). Desde este paradigma, la teoría feminista utiliza la experiencia subjetiva de las mujeres para analizar las estructuras sociales, la jerarquía de género, y la objetivación sexual de las mujeres. Para las feministas críticas, el patriarcado sería la fuente de la ideología del derecho (Minda, 1995). Como puede apreciarse, entre los feminismos jurídicos desarrollados en Estados Unidos existe una variedad de perspectivas


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que, en términos generales, adoptan un enfoque crítico de la relación entre la vida de las mujeres y el derecho y sus instituciones, donde la categoría “género” es el elemento central del análisis. En América Latina y el Caribe los feminismos jurídicos son aún un área incipiente. Desde sus inicios en la década de los 80’s, han estado íntimamente vinculados a los movimientos de derechos humanos. Esto coincidió con la reconfiguración de los Estados post-dictaduras, la internacionalización de los feminismos, y la llamada ONGización del movimiento feminista (Álvarez, 1999). Esto es, la organización del movimiento en torno a colectivos de mujeres y colectivos feministas, con personalidad jurídica propia y financiamiento extranjero. En este contexto, en el año 1981 se celebró el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe (EFLAC) en Bogotá. A este le siguieron, en la misma década, los encuentros de Perú (1983), Brasil (1985) y México (1987)3. En todos ellos se discutió, principalmente, acerca de las concepciones filosóficas y los proyectos políticos que guiarían al movimiento (Bedregal, 2002), así como de su posición frente a la tendencia internacionalista del derecho y la consecuente introducción de la categoría “género” en los debates en el continente. Luego, en la década de los 90’s, la relación entre feminismo y derecho estuvo marcada por el explosivo aumento de legislaciones en favor de las mujeres en múltiples aspectos de la vida, la creación de oficinas estatales especializadas, y la adopción de tratados regionales, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará4. En esta etapa la

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De allí en más se han celebrado encuentros, de forma ininterrumpida, en Argentina (1990), El Salvador (1993), Chile (1996), República Dominicana (1999), Costa Rica (2002), Brasil (2005), México (2009), Colombia (2011), Perú (2014), Uruguay (2017). La Convención para la eliminación de Todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) fue adoptada el año 1979 y fue ratificada por la mayoría de los Estados de América Latina durante la


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normativa y estatutos legales sobre las mujeres ya incorporaba la categoría “género” en sus formulaciones en temas como: violencia, acoso sexual, participación política, y derechos sexuales y reproductivos. Así, la categoría “género” se integró como un término habitual en los discursos jurídicos (Zúñiga, 2009). Con todo, existen voces disonantes que cuestionan el empleo de la categoría “género” en el continente. Entre ellas, Gargallo cuestiona que el sitial que la categoría ocupa en la producción teórica regional es consecuencia de las lógicas neoliberales y la tendencia a la ONGización de los colectivos feministas, y una herencia del feminismo estadounidense (Gargallo, 2004). No obstante aquello, lo cierto es que el “género” ha tenido un gran impacto en la academia latinoamericana, incluso en aquellos espacios que no se han reconocido como feministas (Costa, 2014). Este contexto ha permitido la proliferación de investigaciones en lo que, si bien no se ha enmarcado en términos de teoría jurídica feminista, se vincula a la denominada perspectiva de género en el derecho (Costa, 2014). Así, desde la década de los 90’s comenzó a discutirse sobre Género y Derecho, y Derechos Humanos y Género, incorporándose la categoría en los planes y programas de las universidades de América Latina. Hito fundacional de aquello fue la publicación del libro “Género y derecho” (1999), editado por Alda Facio y Lorena Fries, en el que diversas autoras cuestionan la neutralidad del derecho, abordan la distinción público/privado, y llaman a pensar el derecho desde la praxis feminista. A esta obra le han seguido numerosas publicaciones que, en muchos casos en coordinación con universidades y centros de investigaciones de Estados Unidos y en constante diálogo con juristas angloparlantes (como,

década de los 80’s (Argentina 1985; Bolivia 1990; Brasil 1984; Chile 1989; Colombia 1982; Ecuador 1981; Paraguay 1987; Perú 1982; Uruguay 1981; Venezuela 1983). No obstante, comenzó a aplicarse en estos países solo una vez recuperada la democracia en cada uno de ellos. https://treaties.un.org/ Pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&clang=_en


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p. e., Deborah Rhode, Catharine MacKinnon, Martha Fineman, Joan Williams, Frances Olsen o Carol Smart), han abordado ámbitos tales como el de la metodología jurídica feminista (Facio, 1999), la teoría del derecho (Jaramillo, 2000; Ruiz, 2000), el derecho constitucional (Rodríguez, 1999a, 1999b), el derecho laboral (Birgin, 2000a), el derecho penal (Acosta, 1999; Birgin 2000b), la criminología (Campos, 1999), y el derecho de familia (Herrera y Salituri, 2018). Como puede apreciarse, el derecho constitucional y el derecho penal han sido áreas de especial atención por parte de la teoría jurídica feminista o con perspectiva de género. Ello no ha de extrañarnos si consideramos que las grandes reivindicaciones del activismo y la teoría jurídica feminista han estado vinculadas al aborto, la participación política y la violencia contra las mujeres. Sin embargo —como también puede apreciarse sin esfuerzo—, en el contexto de esta fértil producción teórica, el gran ausente ha sido el derecho privado patrimonial, pues prácticamente no presenta desarrollos en esta perspectiva en nuestro medio. De allí la relevancia de la obra que estas páginas introducen.

III. ORIGEN Y CONTENIDO DE ESTE VOLUMEN El libro que el lector tiene delante tiene su origen en el intercambio académico que se produjo en el marco de un curso de actualización que, bajo el mismo título, programó e impartió en el mes de septiembre del año 2018 el Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En aquel momento, como una forma de canalizar académicamente la creciente intensidad que las demandas feministas estaban experimentando en la sociedad chilena, se concibió la realización de un curso que tuvo como objetivo ofrecer a los/as asistentes una revisión de la influencia del concepto de género (como categoría de análisis teórico) en el Derecho Privado. En este volumen se incluyen, mayoritariamente, artículos que se generaron a partir de ese curso. Pero también se incorpora-


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