COLECCIÓN TIRANT 4.0
LA PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS ROBOTS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
JORGE A. CERDIO HERRÁN
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
VÍCTOR MORENO CATENA
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
ANGELIKA NUSSBERGER
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
HÉCTOR OLASOLO ALONSO
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LUCIANO PAREJO ALFONSO
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
CONSUELO RAMÓN CHORNET
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
TOMÁS SALA FRANCO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
IGNACIO SANCHO GARGALLO
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
MARTA LORENTE SARIÑENA TOMÁS S. VIVES ANTÓN
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
JAVIER DE LUCAS MARTÍN RUTH ZIMMERLING
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
COLECCIÓN TIRANT 4.0
LA PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL DE LOS ROBOTS
Miguel Ortego Ruiz
tirant lo blanch Valencia, 2022
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“La aceptación de la presente obra ha tenido en consideración la evaluación y calificación sobresaliente cum laude otorgada por los expertos componentes del tribunal calificador de la tesis doctoral en la que se basa, cumpliendo con el criterio correspondiente de los revisores externos y ofreciendo la calidad debida a la presente edición.”
© Miguel Ortego Ruiz © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-465-8 MAQUETA: Innovatext
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A la maravillosa sonrisa de Nicolás: La Felicidad
ÍNDICE
ABREVIATURAS........................................................................................................
11
INTRODUCCIÓN........................................................................................................
15
Capítulo 1 LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL: LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL............
21
A. PRESENTE Y FUTURO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL.................................. B. LA SINGULARIDAD.............................................................................................. C. UNA REVOLUCIÓN A TODOS LOS NIVELES.......................................................
21 25 28
Capítulo 2 ROBOTS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL....................................................................
43
A. LOS ROBOTS DEL SIGLO XXI............................................................................. B. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL............................................................................. 1. El «aprendizaje máquina» (machine learning) y el «aprendizaje profundo» (deep learning)............................................................................................. 2. La inteligencia.............................................................................................. C. INTELIGENCIA Y SERES NO HUMANOS.............................................................
43 44 46 61 68
Capítulo 3 LA PERSONALIDAD JURÍDICA COMO INSTITUCIÓN...........................................
73
A. LA PERSONALIDAD JURÍDICA: CONCEPTO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS. 1. Concepto de persona.................................................................................. 2. Antecedentes históricos y evolución........................................................... 3. Concepto moderno y contemporáneo de personalidad jurídica.................. B. BREVE APUNTE SOBRE EL VALOR DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA............ C. PERSONALIDAD JURÍDICA Y SERES NO HUMANOS........................................
74 74 80 84 99 101
Capítulo 4 CRÍTICA AL PARADIGMA IUSNATURALISTA DE LA PERSONALIDAD.................
109
Capítulo 5 CREACIÓN DE UNA NUEVA CATEGORÍA DE LA PERSONALIDAD: LOS «HUMANOIDES»..............................................................................................................
121
A. RAZONES PARA SU CREACIÓN........................................................................... B. NACIMIENTO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HUMANOIDES..............
123 132
10
Índice
Capítulo 6 ATRIBUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA EN ENTORNOS GLOBALES Y TRANSFRONTERIZOS....................................................... A. PRECISIÓN DE LA LEY APLICABLE A LA PERSONALIDAD DE LOS HUMANOIDES................................................................................................................ B. RECONOCIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE LA PERSONALIDAD HUMANOIDE..................................................................................................................
139 141 158
Capítulo 7 CONCLUSIONES.......................................................................................................
181
BIBLIOGRAFÍA...........................................................................................................
185
JURISPRUDENCIA....................................................................................................
201
LEGISLACIÓN............................................................................................................
205
OTRAS FUENTES......................................................................................................
211
ABREVIATURAS1
AP
Audiencia Provincial.
ATJUE
Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
BLD
Black’s Law Dictionary.
C.c.
Código Civil español de 1889.
C.c.C.
Código Civil de Cataluña.
C.c.f.
Code civile français du 1804.
C.d.c.
Código de Comercio español de 1885.
CE
Comunidad Europea.
CE’78
Constitución española de 1978.
CEANY
Convención sobre el estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954.
CEDH
Convenio Europeo de los Derechos Humanos.
CIEC
Commission Internationale de l’État Civil.
CJI
Competencia Judicial Internacional.
CLAT
Convenio sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento
CP
Código Penal español de 1995.
DEJ
Diccionario del español jurídico.
DIPr
Derecho Internacional Privado.
DLE
Diccionario de la Lengua Española.
DUDH
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
DUE
Diccionario del uso del español María Moliner.
EEE
Espacio Económico Europeo.
EE. UU.
Estados Unidos (de América).
EWHC
England and Wales High Court.
FDº
Fundamento de Derecho.
IA
Inteligencia Artificial.
1
La relación de abreviaturas no es exhaustiva: se ha optado por no incluir revistas jurídicas citadas de forma ocasional que a partir de la abreviatura estándar empleada resultan fácilmente accesibles en las bases de datos.
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Miguel Antonio Ortego Ruiz
LA
Ley Aplicable.
LCJI
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
LOPJ
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
ML
Machine Learning.
RA
Recurso de apelación.
RBI bis
Reglamento (UE) 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 («Bruselas I bis»)
RC
Recurso de casación.
RI
Recurso de inconstitucionalidad.
RRC
Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil).
RyE
Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Extranjeras.
SAP
Sentencia de la Audiencia Provincial.
SIA
Sistema de Inteligencia Artificial.
SJM
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil.
SJP
Sentencia del Juzgado de lo Penal.
SJPI
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
STC
Sentencia del Tribunal Constitucional.
STGCE
Sentencia del Tribunal de General de la Comunidad Europea (hasta 2009).
STGUE
Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (a partir de 2009).
STJCE
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (hasta 2009).
STJUE
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (a partir de 2009)
STS
Sentencia del Tribunal Supremo.
TC
Tribunal Constitucional.
TFUE
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
TJCE
Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (hasta 2009).
TJUE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (a partir del 1 de enero 2009).
TS
Tribunal Supremo.
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Abreviaturas
TUE
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada). DOUE núm. C 83/13 de 3 de marzo de 2010.
UE
Unión Europea.
UK
United Kingdom.
USC
United States (of America) Code.
USCA
United States (of America) Court of Appeals.
USSC
United States (of America) Supreme Court.
INTRODUCCIÓN «The life of the law has not been logic; it has been experience» «El Derecho es vida y la vida cambia» Oliver Wendell Holmes Jr. Associate Justice of the Supreme Court of the United States
La Inteligencia Artificial (en lo sucesivo también me referiré a ésta como la «IA») es un término dotado de un halo de misterio y polo de fuerte atracción en nuestros días, en sí misma y en cualquier disciplina académica con la que se conecta. Solamente con el hecho de figurar al lado de cualquier materia de estudio ya se genera un especial interés y un enfoque seductor en relación con la enseñanza con la que se asocia. Así, el uso de «sistemas de IA aplicados a la detección precoz de enfermedades genéticas» —en medicina y/o biología—, los «vehículos autopilotados por sistemas de inteligencia artificial» —en ingeniería industrial—, la «aplicación de IA para realizar reconocimientos faciales» —en seguridad y control públicos— o la intervención de «corredores de bolsa artificiales» que operan en bolsa —en banca y finanzas—2 entre otros3, son algunos ejemplos de cómo esta rama de las ciencias de la computación se ha colado en todos los aspectos de la realidad y su conocimiento.4 Esta eclosión de la IA no
2 3
4
Vid., Suñé Llinás, Emilio, Derecho e Inteligencia Artificial. De la robótica a lo posthumano, Tirant lo Blanch, Ciudad de México, 2020, pág., 105. También existen los conocidos como «Robo-Advisors» que asesoran a clientes en materia de finanzas a través de la tecnología («FinTech»). Vid., Sironi, Paolo, FinTech innovation: from Robo-Advisors to goals based investing and gamification, Wiley, Chichester, West Sussex, (UK), 2016, pág., 21. Es tan evidente que «el algoritmo va a aprendiendo de manera similar a como lo haría el cerebro humano», que las autoridades de competencia españolas incluso se plantean quién sería responsable en caso de que los SIA actuasen de forma que se produjeran prácticas colusorias como la fijación de precios. Vid., Autoritat Catalana de la Competència, «Inteligencia Artificial y Competencia», págs., 1 a 10, pág. 4. Razón por la que se ha propuesto que precisamente la IA sirva también para detectar prácticas anticompetitivas en el mercado (planteado tal extremo al Libro Blanco de la Comisión Europea). Vid., Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («CNMC») «La CNMC y la Autoritat Catalana de la Competència realizan una contribución conjunta a la consulta del Libro Blanco de Inteligencia Artificial planteada por la Comisión Europea»,
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Miguel Antonio Ortego Ruiz
sólo obedece a los avances en las ciencias de la computación sino, sobre todo, a la recopilación y tratamiento masivo de datos —big data— con la finalidad de obtener réditos de ello (no sólo económicos, sino fundamentalmente conectados con el conocimiento y la predicción de comportamientos y tendencias). En Derecho, el estudio de IA —tanto como objeto de estudio cuanto como ciencia que está modificando el Derecho en sí mismo— y las realidades con las que se conecta permite su estudio desde un enfoque holístico, resulta de especial interés hoy en día. La introducción y empleo cada vez mayor de sistemas dotados de inteligencia artificial (en lo sucesivo también me referiré a éstos como los «SIA»5) en múltiples ámbitos de la vida, provocan cambios de los modelos sociales que repercuten directamente en la normativa —y, en ocasiones, en las propias instituciones jurídicas— que la regula. Sin ir más lejos, la eventual responsabilidad de los robots inteligentes por las acciones —o inacciones— en los diversos campos en los que actúan, se multiplican y atraen ríos de tinta en aras de identificar las posibles soluciones jurídicas. Y es que los robots inteligentes han alcanzado un nivel de sofisticación que los sitúa muy cerca del grado de los seres humanos en cuanto a las capacidades intelectuales y creativas y, también —por qué no decirlo—, en cuanto a su aspecto físico externo. La previsión es que las máquinas inteligentes logren incluso superar a los seres humanos en un futuro cercano.6 La IA como disciplina propia de las ciencias de la computación es difícil de concretar dada su elevada versatilidad e interacción con otras ramas del conocimiento. En el lenguaje común, se identifica ésta con el «aprendizaje máquina» o machine learning (al que en lo sucesivo también me referiré como «ML»), incluso con la robótica en términos generales, pero un estudio riguroso de esta ciencia requiere precisar con mayor nivel de detalle de qué se trata. Así, la IA no es equivalente al ML o la robótica sin más. Respecto del primero, éste es un primer estadio y rama de la IA. Se podría explicar como un subtipo o parte de esta ciencia (que es más amplia). Actualmente es una herramienta muy poderosa para todo tipo de tareas e investigaciones basadas en datos. En el segundo caso —la robótica o los robots—, no sólo no todos los robots pueden considerarse inteligentes, sino que de entre aquéllos que se les atribuye
5
6
disponible en Disponible en https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12270-White-Paper-on-Artificial-Intelligence-a-European-Approach/public-consultation con número de referencia F529843. A lo largo de este trabajo de investigación jurídica se emplearán —aunque no sea exactamente sinónimos en estrictos términos— como equivalentes los términos «Sistema de Inteligencia Artificial» («SIA»), «Robot o Máquina Inteligente» y «Humanoide» para describir la realidad objeto de estudio y que consistente en una Inteligencia Artificial («IA») fuerte (es decir, capaz de «pensar», «aprender» y tomar decisiones por sí misma de forma equivalente a como lo haría un humano a estos efectos) competente para crear obras susceptibles de tuición por Derecho de autor, así como incurrir en una eventual responsabilidad civil derivada del proceso creativo. Vid., Kurzweil, Ray, The Singularity is Near: When Humands Transcend Biology, Viking Penguin, London, 2005 págs., 21 y ss.
Introducción
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cierto grado de inteligencia, sólo los sistemas dotados de lo que se denomina «inteligencia artificial fuerte» pueden calificarse de SIA y, por tanto, son los únicos que estudiaré la presente obra. Robots como Sophia, por ejemplo, el SIA humanoide ginoide7 más avanzando del mundo en la actualidad8, es un ejemplo del nivel que esta ciencia ha alcanzado en nuestros días y el objeto de interés que ahora me ocupa. La posibilidad de que los SIA ostenten personalidad como solución a los diferentes problemas jurídicos que esta ciencia platea no es nueva. En efecto, cada vez son más las voces, estudios y propuestas que plantean y analizan la posibilidad de que los robots inteligentes entren de lleno en el ecosistema jurídico mediante el reconocimiento de una personalidad jurídica. Sin ir más lejos, en el ámbito la Unión Europea (en lo sucesivo también me referiré a ésta como «UE»), por ejemplo, muy interesada por estas cuestiones desde hace pocos años, se viene hablando de una «personalidad electrónica»9 de los robots inteligentes que 7
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Un robot «ginoide», o «fembot», es un robot con forma humana, en concreto con aspecto femenino. No obstante, en muchas ocasiones, en el lenguaje común, suele emplearse el término «androide» tanto para los robots de apariencia masculina como los de apariencia femenina. Sophia es un robot humanoide (género «ginoide») desarrollado por la compañía Hanson Robotics (radicada en Hong Kong). Ha sido diseñada para aprender y adaptarse al comportamiento humano y trabajar con humanos, y ha sido entrevistada por todo el mundo. En la actualidad se la considera el sistema de IA más avanzado del mundo. Vid., Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103 (INL)), P8_ TA(2017)0051; Evas, Tatjana, «A common EU approach to liability rules and insurance for connected and autonomous vehicles», EPRS (European Parliamentary Research Service), February 2018; European Commission, «Liability for emerging digital technologies» [Accompanying the document Communication from the Commission to the European Parliament, the European Council, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions Artificial intelligence for Europe], {COM(2018) 237 final}, Brussels, 25.4.2018; Expert Group on Liability and New Technologies – New Technologies Formation, «Liability for Artificial Intelligence and other emerging digital technologies», European Commission, Brussels, November 28th, 2019; Independent High-Level Expert Group On Artificial Intelligence Set Up By The European Commission, «The Assessment List For Trustworthy Artificial Intelligence (ALTAI)», European Commission, Brussels, July 17th, 2020; Comisión Europea, «Informe sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad civil de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica» [Informe de la comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo], Bruselas, de 19 de febrero de 2020, COM(2020) 64 final; Comisión Europea, «Libro Blanco sobre la inteligencia artificial —un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza», Bruselas, a 19 de febrero de 2020, COM(2020) 65 final; Committee on Legal Affairs (of the EP), «Draft Report with recommendations to the Commission on a framework of ethical aspects of artificial intelligence, robotics and related technologies», (2020/2012(INL)), de 21 de abril de 2020; Committee on Legal Affairs (of the EP), «Draft Report on intellectual property rights for the development of artificial intelligence technologies», (2020/2015(INI)), de 24 de abril de 2020; Committee on Legal Affairs (of the EP), «Draft Report with recommendations to the Commission on a Civil liability regime for artificial intelligence», (2020/2014(INL)), de 27 de abril de 2020; Committee on Legal Affairs (of the EP), «Working Document, on artificial intelligence: questions of interpretation and application of international law in so far as the EU is affected in the areas of civil and military uses and of state authority outside the scope of criminal justice», European Parliament, de 29 de abril de 2020, [PE650.407v01-00]; Committee on Legal Affairs (of the EP), « Draft Opinion of the Committee on Legal Affairs for the Committee on
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Miguel Antonio Ortego Ruiz
les permita asumir las eventuales responsabilidades derivadas de sus decisiones y los resultados de su intervención en la vida, así como otras cuestiones vinculadas al sistema fiscal y tributario.10 Todo ello sin olvidar el fuerte impacto desde el punto de vista ético y social que esta nueva ciencia tiene en todos los ámbitos de la vida.11 La institución de la personalidad jurídica como posible, rupturista e innovadora (aunque quizá no tanto como se piensa como pondré de manifiesto a lo largo de este trabajo) solución jurídica a las dudas que planean sobre la atribución de la responsabilidad civil de los SIA es un asunto que tiene posiciones fuertemente encontradas entre la doctrina; desde quienes niegan frontalmente12 la posibilidad de atribuir a los robots personalidad, pues son objetos del Derecho y no sujetos (como ocurre también con los animales13) hasta aquéllos que, de manera tímida, se abren a la posibilidad de implementar una tercera categoría de los derechos de la personalidad como solución más interesante a la problemática de las máquinas inteligentes como autores. Ello suscita, además, problemas jurídicos de corte trasnacional asociados a la determinación y reconocimiento de una eventual personalidad en un país dado
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Culture and Education on artificial intelligence in education, culture and the audiovisual sector (2020/2017(INI)), de 26 de mayo de 2020; y Committee on Legal Affairs (of the EP), «Draft on artificial intelligence: questions of interpretation and application of international law in so far as the EU is affected in the areas of civil and military uses and of state authority outside the scope of criminal justice», (2020/2013(INI)), de 14 de julio de 2020. Vid., Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103 (INL)), P8_ TA(2017)0051, aptdo. 59.f), pág., 18. También en el marco de la UE se estudia la posibilidad de que los SIA ostenten personalidad jurídica con el objetivo de que asuman personalmente obligaciones fiscales como sujeto pasivo del sistema y que, de esta manera, contribuyan a la recaudación, dada su inminente entrada en el mercado de trabajo y la destrucción de empleo humano que ello pueda llevar aparejado. Otro tanto ocurre en relación con los sistemas de previsión y de Seguridad Social en los que también se estudia que intervengan como contribuyentes. Vid., García, José, «Europa quiere que los robots paguen impuestos, coticen y tengan un código ético», La Información, 23 de enero de 2017 [8 de febrero de 2021], disponible en https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/robots-impuestos-codigo-etico_0_992901048.html Vid., Grupo Independiente de Expertos de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial, «Directrices éticas para una IA fiable», Bruselas, 2018, disponible en https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/ news/ethics-guidelines-trustworthy-ai Muchos académicos niegan aptitud alguna a los SIA para ser titulares de Derecho de autor y/o que sus obras gocen de tutela legal igual que cualquier otra obra del intelecto, planteando un debate —todavía muy abierto— de gran calado e interés en la ciencia jurídica que abarcará los próximos años y produce una atracción por sí sola para el estudio académico. Vid., Seo, Hannah, «Is artificial intelligence changing art?», Scienceline, June 10th 2020 [June 19th 2020], disponible en https:// scienceline.org/2020/06/is-artificial-intelligence-changing-art/?utm_campaign=Artificial%2BIntelligence%2BWeekly&utm_medium=email&utm_source=Artificial_Intelligence_Weekly_166 Ello se ha visto modificado recientemente en España pasando los animales a considerarse «seres sintientes». Vid., Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. «BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021
Introducción
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del entorno global (o, incluso, el hecho de que reconocida la personalidad de los robots en un Estado de origen, ésta se admita también en un Estado de destino por la vía del reconocimiento y ejecución de documentos o resoluciones extranjeras); en qué grado, con qué contenido y reconocida por qué ordenamiento jurídico en el plano internacional. Cuestiones todas ellas que requieren de propuestas —como mínimo— de Derecho Internacional Privado (en lo sucesivo también me referiré a éste como «DIPr»). En efecto, el estudio desde esta perspectiva deviene esencial —más todavía— en esta investigación dado el momento histórico y contexto en el que vivimos. Esta aproximación internacional y comparada es nuclear por dos razones fundamentales: en primer lugar, la tecnología (y mayor dependencia de ésta por parte de la sociedad y la economía) han llevado a un mundo cada vez más global e interconectado en el que los retos jurídicos dejan de ser locales o, al menos, se convierten en estatales, pero con una aproximación global. Por si fuera poco, tecnologías como el 5G o la computación cuántica están a la vuelta de la esquina14, acelerando el avance en esta línea de manera exponencial. En segundo lugar, la disrupción que supone la IA para el Derecho plantea retos que no pueden por más tiempo resolverse con una aproximación localizada o territorial únicamente. La limitación que supone acudir únicamente a normas de un Estado, radicadas en una concepción particular y, por tanto, diversas ante una misma realidad mundial, resultan en soluciones que no ofrecen respuestas satisfactorias o completas o que, las que se obtienen, no parecen del todo justas o adecuadas. Es por ello que, para dar una respuesta a los retos que plantea la IA, es necesario salir de las fronteras nacionales y europeas y buscar —también— soluciones en el Derecho internacional y comparado. Todas estas cuestiones se abordarán en la presente obra con objeto de localizar las posibles respuestas en Derecho o, en aquellos casos que no sea posible, plantear los elementos esenciales para su comprensión y estudio jurídicos.
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Cfr., Jaynes, Tyler L., «Citizenship as the exception to the rule: an addendum», Springer Nature, London, 14 November 2020, págs., 16-17.