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LOS LÍMITES DEL CONTRATO DE TRABAJO EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA

ALEJANDRA SELMA PENALVA Profesora Ayudante del Departamento de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Murcia

tirant lo b anch Valencia, 2007


Copyright ® 2007 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© ALEJANDRA SELMA PENALVA

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A Carmen Mauricia


ÍNDICE ABREVIATURAS ........................................................................................ PRÓLOGO ................................................................................................... INTRODUCCIÓN ........................................................................................

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Capítulo I LA CONSTANTE TRANSFORMACIÓN DE LA REALIDAD SOCIAL SUBYACENTE AL CONTRATO DE TRABAJO I. DEL FORDISMO AL TOYOTISMO ............................................... 1. Modificación de la estructura productiva como detonante de la evolución del perfil de trabajador dependiente. La empresa red 2. Modernización de la plantilla de las empresas en el siglo XXI. El profesional cualificado como prototipo de trabajador moderno . 3. La eficacia máxima del trabajador moderno. Especialización y flexibilización. Operatividad del trabajo en grupo ................... 4. Modernización de las herramientas de trabajo. La deslocalización del trabajo como efecto .............................................................. 5. Generalización de las técnicas de fidelización empresarial .... 6. Cambios sobre la organización jerárquica de la empresa y sus repercusiones sobre el control empresarial .............................. II. LA NOCIÓN ACTUAL DE CONTRATO DE TRABAJO ............... III. VALOR ESENCIAL DE LA DEPENDENCIA EN LA CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ................................... IV. DIFERENCIA ENTRE «DEPENDENCIA LABORAL» Y «DEPENDENCIA NO LABORAL» ................................................................ V. DE LA SUBORDINACIÓN ESTRICTA A LA DEPENDENCIA LABORAL FLEXIBLE .................................................................... 1. La «integración productiva» como nuevo concepto de «dependencia laboral» ........................................................................... 2. Noción de «integración productiva» .......................................... 3. Atenuación de la dependencia laboral esencial al desarrollo de nuevas prestaciones de servicios .............................................. 4. Límites a la interpretación extensiva ......................................

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Capítulo II EL PROBLEMA DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. EL HAZ INDICIARIO I. EL SISTEMA DE INDICIOS EN LA CALIFICACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO ........................................................ II. CONVIVENCIA EN EL TIEMPO DE VIEJOS Y NUEVOS INDICIOS ................................................................................................. III. REPLANTEAMIENTO DE LOS INDICIOS TRADICIONALES DE LABORALIDAD. RELATIVIZACIÓN DE LA CONTINUIDAD Y DE LA EXCLUSIVIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

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ÍNDICE

1. Continuidad en el tiempo, exclusividad en el servicio y periodicidad en el trabajo como indicios neutros ................................. 2. Exclusividad y continuidad de hecho y de derecho. Posibles aplicaciones indiciarias en el siglo XXI de la dependencia económica como origen de la dependencia jurídica .................. IV. FLEXIBILIZACIÓN DE LA AJENIDAD TRADICIONAL ........... 1. Cambios en la «ajenidad» como origen de la EVOLUCIÓN del sistema clásico de indicios ......................................................... 2. Progresiva atenuación de la «ajenidad en los medios de producción» ............................................................................................ 3. Flexibilización jurisprudencial de la «ajenidad en los riesgos» del trabajo dependiente .............................................................

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Capítulo III APLICACIÓN PRÁCTICA DEL NUEVO HAZ INDICIARIO I. EL CONTENIDO DE LA ACTIVIDAD COMO INDICIO ............ 1. Coincidencia del objeto de una prestación con la actividad empresarial como dato indiciario .............................................. 2. Integración productiva consustancial a ciertas actividades .... II. CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN COMO DATOS INTEGRANTES DEL HAZ INDICIARIO EN EL SIGLO XXI .............. 1. Vicisitudes de la vida útil como indicio de laboralidad ........... 2. Evolución interpretativa del lugar de trabajo como indicio. De signo de dependencia jurídica a dato neutro ............................ 3. Control de resultado como rasgo de laboralidad ..................... 4. La dirección de correo electrónico como nuevo indicio ............ 5. Trascendencia integradora del programa informático facilitado por la empresa ........................................................................... 6. Comunicación constante como nuevo indicio de laboralidad 7. Reconocimiento tácito por el empresario de la laboralidad del vínculo como rasgo indubitado de su naturaleza jurídica ....... 8. Satisfacción puntual de los intereses del empresario como rasgo de dependencia laboral .............................................................. 9. Otros datos ................................................................................. III. INDICIOS DE AUTONOMÍA ......................................................... 1. La sustitución del trabajador como rasgo de autonomía del trabajo prestado. Atenuación jurisprudencial del «intuitu personae» .................................................................................... 1.1. Atenuación de la sustituibilidad como rasgo de autonomía en virtud de la interpretación flexible del art. 1.1 ET .... 1.2. Flexibilización de la sustituibilidad como rasgo de autonomía por medio de la potenciación jurisprudencial del «trabajo en común» y del «auxilio asociado» .................... A) Potenciación del «trabajo en común» ......................... B) Reinterpretación del «auxilio asociado» ..................... 2. Valor del presupuesto económico como indicio de autonomía 3. Organización de la clientela y su trascendencia a favor o en contra de la dependencia jurídica .............................................

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Capítulo IV LA PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD Y LA VIS EXTENSIVA DEL DERECHO DEL TRABAJO REINTERPRETADAS EN EL SIGLO XXI I. CONTENIDO CLÁSICO DE LA PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD .............................................................................................. II. LA VIS EXTENSIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO ANTE LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA PRODUCTIVO ................ 1. La prueba negativa o prueba diabólica .................................... 1.1. Trascendencia de la inversión probatoria en el ámbito laboral ................................................................................ 1.2. Vis extensiva de las normas laborales finalidad de la inversión de la carga de la prueba negativa .................... 2. Evolución de la declaración de competencia o incompetencia de jurisdicción ................................................................................. 3. La afirmación de la laboralidad como respuesta ante contextos indiciarios híbridos. Renacimiento del principio «pro operario» 3.1. Renacimiento del «principio pro operario» ....................... 3.2. Identificación por exclusión .............................................. 4. La presunción de trabajo retribuido ......................................... 4.1 Retribución del trabajo dependiente y presunción de «trabajo retribuible» ................................................................ 4.2 Funcionamiento de la presunción judicial de retribución. Presunción de «deber de retribución» y su prueba en contrario ............................................................................. III. LA VOLUNTAD ACORDE DE LOS CONTRATANTES COMO EXCEPCIÓN A LA VIS EXTENSIVA. LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA A FAVOR DEL TRABAJO AUTÓNOMO .................... 1. Potenciación jurisprudencial máxima de la «libertad de empresa». La voluntad acorde de los contratantes como nueva presunción de autonomía ...................................................................... 2. El «principio de realidad jurídica» y la «irrenunciabilidad de derechos» como límites a la interpretación extensiva de la libertad constitucional de empresa ........................................... 3. La operatividad de la autonomía de la voluntad en la delimitación de figuras afines y sus excepciones ...................................

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Capítulo V ZONAS TANGENCIALES Y MODERNAS ALTERNATIVAS A LA CONTRATACIÓN LABORAL I. LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA COMO DETONANTE DE NUEVOS PROBLEMAS DE IDENTIFICACIÓN ............ II. MODALIDADES CONTRACTUALES LÍCITAS AMPARADAS EN LA LIBERTAD CONSTITUCIONAL DE EMPRESA. EL «AUTÓNOMO DEPENDIENTE» ............................................................... 1. Concepto de «parasubordinación». Identificación del trabajador autónomo dependiente ..............................................................

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2. «Dependencia económica», versus «dependencia jurídica» y probabilidades de «novación contractual» entre el arrendamiento civil de servicios y el contrato de trabajo .................................. III. LA SIMULACIÓN EN LA CALIFICACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES .......................................................................... 1. La simulación en la esfera laboral ............................................ 2. Simulación y «principio de realidad jurídica» ......................... 3. Nuevas formas de simulación ................................................... 3.1. El falso autónomo .............................................................. A) Irrelevancia interpretativa de los «falsos indicios» ... B) El peligro de fraude en la parasubordinación. Problemas de identificación del trabajo autónomo dependiente ........................................................................... 3.2. Las becas como situaciones confusas ............................... A) Concepto de «beca» ...................................................... B) La «dependencia docente». La beca como nueva forma de simulación ............................................................... C) El «principio de realidad jurídica» y la «libertad de empresa» como límites ................................................ D) «Trabajo productivo» como elemento clave de la identificación ...................................................................... E) Argumentos jurisprudenciales ................................... 3.3. La sociedad civil irregular como nueva forma de simulación. La colaboración entre profesionales ........................ A) El vínculo asociativo como instrumento de fraude .... B) Diferencia entre la «dependencia laboral flexible» y mera coordinación de actividades profesionales independientes. El concepto de «coordinación» en la jurisprudencia .................................................................... 3.4. Simulación a través del falso voluntariado ..................... A) La «presunción de retribuibilidad» del trabajo productivo ............................................................................... B) La presunción de certeza del compromiso de vinculación del voluntario social ............................................ 3.5. Falsas personas jurídicas unipersonales ......................... A) Inhabitualidad como origen de la confusión .............. B) El levantamiento del velo para proteger los derechos de los trabajadores afectados ...................................... BIBLIOGRAFÍA ..........................................................................................

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ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS a. a.: AA.VV: ANC: ATA: C.C.: CCAA.: C.Co.: Cdo: CGPJ: C.P. CT: D.: DGRN: DRAE: Ed.: ET: ETTS: IAE:

IVA: L. LAU: LBE: LC: LCT 1994: LCT 1931: LE: LEC: LGSS:

LRHL: LRL: LOLS: LPRL: LC: LSA:

autorización administrativa. autores varios. Acuerdo Nacional Sobre Negociación Colectiva. Federación Nacional de Trabajadores Autónomos. Código Civil. Comunidades Autónomas. Código de Comercio. RD 22 de agosto de 1885. considerando. Consejo General del Poder Judicial. Código Penal. Código de Trabajo de 23 de agosto de 1926. Decreto. Dirección General de los Registros y del Notariado. Diccionario de la Real Academia Española. Editorial. Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Empresas de Trabajo Temporal. Impuesto de actividades económicas, contemplado en la LRHL 39/1988, modificado por Ley 51/2002, modificación que incorpora el TRLRHL (RD Leg. 2/2004). Impuesto sobre el valor añadido. Ley. Ley de Arrendamientos Urbanos Ley 51/1980 Básica de Empleo. Ley Concursal: Ley 22/2003 de 9 de julio. Ley de Contrato de Trabajo 1944, de 26 de enero. Ley de Contrato de Trabajo de 1931, de 21 de noviembre vigente Ley 56/2003 de Empleo. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero. Texto Refundido de la Ley General de la seguridad Social. RD Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Sustituye al TRLGSS de 1974 (Decreto 2065/1974).. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 28 de diciembre (Ley 39/1988). Ley 16/1976, de Relaciones Laborales de 8 de abril. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal. Ley de Sociedades de Responsabilidad Anónima. RD Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre.


14 LSRL: LOTT:

MEC: MTSS: MTAS: nº: pág.: PIB: PMA: Pto. Pts: PYMES: Kg.: RD: RD Leg.: RDGRN: RETA: RRM: SAP: SMAC: SMI: STC: STCT: STS: STSJ: SU: TALGSS: TCT: TRADE: TRLHL:

UE: UPTA: Vol.:

ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS

Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Ley 2/1995 de 23 de marzo. Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, desarrollada por reglamento aprobado por RD 1211/1990 de 28 de septiembre. Ministerio de Educación y Cultura. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. número. página. Producto Interior Bruto. Peso Máximo Autorizado de un vehículo. Procedimiento. pesetas. Pequeñas y medianas empresas. kilos. Real Decreto Real Decreto Legislativo. Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Reglamento del Registro Mercantil. RD 1784/1996 de 19 de julio. Sentencia de la Audiencia Provincial. Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Salario Mínimo Interprofesional. Sentencia del Tribunal Constitucional. Sentencia del Tribunal Central de Trabajo. Sentencia del Tribunal Supremo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Sociedad Unipersonal, regulada por los arts. 311 LSA y 125-129 LSRL. Texto Articulado de la Ley General de la Seguridad Social, de 21 de abril de 1966 Tribunal Central de Trabajo. Trabajador autónomo económicamente dependiente. RD Leg. 2/2004 de 5 de marzo por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004 (BOE 9 de marzo de 2004), que refunde su redacción original (Ley 39/1988) con sus sucesivas modificaciones. Unión Europea. Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos. Volumen.


PRÓLOGO La obra que el lector tiene entre sus manos constituye una nueva y muy valiosa contribución a uno de esos temas inacabados de la Ciencia del Derecho del Trabajo: el de la definición del ámbito de aplicación de su institución central, esto es, el contrato de trabajo. Poca discusión habrá si se afirma que la calificación del vínculo que liga a la persona que trabaja para otra a cambio de una remuneración es una cuestión capital, tanto en el plano teórico, como en la práctica y que su revisión doctrinal es siempre necesaria y pertinente. Es algo que ya dejó dicho el maestro Alonso Olea al señalar que los conceptos de trabajador y de contrato de trabajo eran “buenos ejemplos” de esa conocida afirmación suya de que “las cuestiones aparentemente más trilladas son las más necesitadas de una investigación continua”. Ciertamente, en el actual estado de desarrollo del Derecho Laboral, tanto la identificación como el significado esencial de las notas, elementos o características que individualizan el contrato de trabajo frente a los otros modelos que sirven de cauce jurídico a las relaciones de cooperación social entre factores de producción, puede considerarse como un problema teóricamente superado. Sin embargo, es evidente que ni la definición legal de contrato de trabajo incorporada al art. 1.1 ET, ni la existencia de un amplio consenso doctrinal sobre el significado de sus elementos bastan para impedir que, en la práctica, la distinción entre el contrato de trabajo y otros contratos afines sea, en muchos casos, un problema casi insoluble. Fundamentalmente son tres las causas que explican esta situación. En primer lugar, el común origen de unas y otras figuras jurídicas. Es sabido que el contrato de trabajo nace al mundo del Derecho en fecha relativamente reciente, y lo hace para encauzar jurídicamente prestaciones hasta entonces reguladas conforme a otros modelos contractuales de larga tradición (principalmente, el contrato de arrendamiento de servicios). El contrato de trabajo no vino a eliminar un modelo negocial caduco, sino a coexistir con los varios modelos contractuales que hasta su irrupción cumplían la función reguladora que reclama para sí. Por ello, como con reiteración observan los Tribunales, “la línea divisoria entre el contrato de trabajo y otros de naturaleza análoga, como el de ejecución de obra, el de arrendamiento de servicios, el de comisión, etc., regulados por la legislación civil o mercantil, en su caso, no aparece nítida, ni en la doctrina científica y jurisprudencial, ni en la legislación, ni siquiera en la realidad social”. Dificultad a la que hay que añadir —


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como ellos mismos advierten—, “el casuismo de la materia, que obliga a atender a las específicas circunstancias de cada caso concreto” (por todas, STS 27 mayo 1992). En segundo término, la frecuente litigiosidad que provoca la determinación de la naturaleza, laboral o no, de una prestación de servicios debe mucho al hecho de que la fórmula que emplea el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores para delimitar su ámbito de aplicación, directamente derivada de la jurisprudencia que en los años sesenta del pasado siglo XX interpretó las notas de laboralidad, define el contrato de trabajo en función de un tipo ideal de relación social (trabajo personal, voluntario, dependiente, por cuenta ajena y retribuido) insuficiente, dada su abstracción, para cobijar la rica variedad de supuestos que la realidad plantea. De forma conexa habrá que reparar, en último lugar, en que, junto a esta complejidad propia de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en el moderno Derecho del Trabajo la delimitación del ámbito de aplicación del contrato que regula encuentra dificultades añadidas como consecuencia de las transformaciones económicas, productivas y tecnológicas operadas en el último cuarto de siglo XX. La actual transmutación del escenario sobre el que tradicionalmente se han desarrollado las relaciones laborales obliga a que cualquier intento delimitador de su naturaleza jurídica deba realizarse dentro de unas coordenadas nuevas, marcadas por la revolución tecnológica y por los cambios de todo tipo (sociales, mercantiles, económicos, productivos y de organización del trabajo) derivados de la misma. Desde esta perspectiva, el contrato de trabajo ha sido históricamente definido en función de los rasgos típicos de la actividad laboral propia del modelo de producción fordista. A su vez, el convencimiento sobre los beneficios intrínsecos de la regulación legal de las relaciones de trabajo así definidas había justificado su extensión generosa, tanto legal como, sobre todo, jurisprudencialmente, a determinas categorías de trabajadores cuya prestación laboral no se ajustaba por completo al modelo. Actualmente, sin embargo, el cambio de la realidad socio-económica subyacente al contrato de trabajo obliga a reconsiderar tanto los presupuestos sustantivos sobre los se había construido, así como su misma tendencia expansiva. Y es que, frente al viejo modelo basado en la concentración de un gran número de trabajadores en un mismo espacio físico y sujetos al control riguroso del empresario, la irrupción masiva de las nuevas tecnologías ofrece novedosas alternativas tanto dentro como fuera del ámbito laboral. ***


PRÓLOGO

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Esta moderna transformación del sistema económico-productivo que afecta de manera decisiva al modo en que tradicionalmente se han manifestado las relaciones de cooperación social basadas en la aportación de trabajo humano a los procesos de producción de bienes y servicios constituye, justamente, el supuesto de hecho sobre el que se levanta el estudio de la doctora Selma Penalva. Ciertamente, la transformación de la realidad social que regula el contrato de trabajo es una constante histórica, pero igualmente es cierto que, por las razones aludidas, en los últimos veinticinco años se ha asistido a un intenso movimiento de reajuste o redefinición de sus límites subjetivos en función de presupuestos antes desconocidos. Incluso se ha llegado a plantear la retirada de la disciplina laboral de la lucha por ocupar las zonas grises de la contratación del trabajo ante el embate, primero, del contrato de arrendamiento de servicios y, luego, de los más variados y originales modelos de contratación no laboral. A la vista de tales cambios, la tarea del estudioso del Derecho consiste en evaluar su incidencia sobre la parcela de su dominio. Y tal es lo que, con suficiencia y brillantez hace la autora del libro prologado para, en última instancia, describir con rigor el estado actual de las fronteras del contrato de trabajo. Para ello, se impone primeramente una imprescindible tarea de revisión conceptual. De este modo, se identifican con precisión los elementos que integran la definición del contrato de trabajo y se pondera adecuadamente el “carácter esencial” de la nota de dependencia, permitiendo con ello no sólo reconocer las adaptaciones de la misma según el contexto productivo, sino, fundamentalmente, su graduación desde una subordinación rigurosa a la dependencia laboral flexible. Aportación fundamental del libro de Alejandra Selma Penalva es el reconocimiento del valor del método indiciario en orden a la calificación de las relaciones de trabajo. Y es que, en último término, tanto el ya señalado origen común de los varios modelos aptos para encauzar jurídicamente las relaciones de servicio, como, sobre todo, la definición del contrato de trabajo en función de un tipo ideal y abstracto de trabajador, sólo permiten un acercamiento a la verdadera naturaleza de una relación laboral por vía indiciaria. Además, la autora sabe moverse con criterio en un terreno resbaladizo y difícil en el que coexisten indicios tradicionales, fijados por los Tribunales al pronunciarse sobre relaciones de empleo de corte fordista, e indicios nuevos derivados de la forma con que, en los albores del siglo XXI, se manifiestan las nuevas relaciones de trabajo propias del moderno modelo productivo a que antes hacíamos referencia.


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La investigación se completa con otras dos aportaciones fundamentales. Por un lado, la reinterpretación de la vis expansiva del Derecho del Trabajo en función del cambio del entramado económicoproductivo, con particular atención a las posibilidades que ofrece la presunción de laboralidad. Y, por otro, con un examen particular y crítico de las más reconocidas formas de vincular el trabajo humano a los procesos de producción de bienes y servicios eludiendo los cauces propiamente laborales. Estos y otros méritos del trabajo de Alejandra Selma Penalva, que en cuanto Memoria de Doctorado nos cupo la satisfacción de codirigir a quienes firmamos este prólogo, fueron debidamente tenidos en cuenta por el Tribunal que, constituido en la Universidad de Murcia el 12 de mayo de 2006 bajo la presidencia del Profesor Alfredo Montoya Melgar, e integrado por los profesores Antonio V. Sempere Navarro, Faustino Cavas Martínez, Joaquín García Murcia y Antonio Reverte Navarro, otorgó a dicha Memoria, de la que el presente libro trae causa, la máxima calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad. Méritos que motivaron la distinción de la tesis con el Premio Extraordinario de Doctorado en Derecho por la Universidad de Murcia, y que sin duda, tiene ahora en cuenta la editorial Tirant lo Blanch al decidir incorporar esta obra al catálogo de sus prestigiosas publicaciones. Murcia/Cartagena, abril de 2007

JESÚS MARÍA GALIANA MORENO Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad de Murcia

JOSÉ LUJÁN ALCARAZ Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad Politécnica de Cartagena


INTRODUCCIÓN I. OBJETO Y FINALIDAD DEL ESTUDIO En esta investigación se ha querido aportar una visión actualizada de cuáles son las nuevas fronteras del contrato de trabajo en el siglo XXI. Al mismo tiempo, se intentan exponer las líneas interpretativas que apuntan como prevalentes en la aplicación del art. 1.1 ET y que parece que van a definir la aplicación jurisdiccional de las fronteras de la laboralidad en los próximos años. Concretar el ámbito de aplicación de las normas laborales también va a servir para perfilar la noción vigente de trabajador dependiente, pues una y otra son cuestiones íntimamente relacionadas. De esta manera, se ha intentado delimitar el campo subjetivo de aplicación que las normas laborales tienen en la actualidad y, al mismo tiempo, descubrir también si existen criterios interpretativos que, en abstracto, puedan ser potencialmente útiles para orientar con éxito un proceso de identificación, reduciendo el margen de error y garantizando cierta uniformidad de decisiones jurisprudenciales a la hora de resolver situaciones complejas, pero sustancialmente iguales entre sí. Desde el último tercio del siglo XX, el proceso productivo sufre una transformación constante. El sector terciario experimenta un auge muy destacable comparado con la población activa que se ocupa en los sectores secundario y primario. Las nuevas tecnologías irrumpen en prácticamente todos los ámbitos sociales y, como es lógico, también se utilizan como nuevas herramientas de trabajo. La estructura productiva se especializa al máximo con el fin de ofertar al mercado un producto competitivo y, por ello, no sólo se intenta mejorar la calidad del producto con el fin de satisfacer las exigencias de la demanda, sino que además se pretenden eliminar los costes que se consideran superfluos. Así, se eliminan del proceso las fases de producción menos rentables, que se contratan ahora con colaboradores civiles. Como consecuencia, la plantilla de la empresa se reduce al mínimo estrictamente necesario para realizar las funciones esenciales y, al mismo tiempo, se mejora notablemente la cualificación del trabajador. No sólo cambian las preferencias de la demanda y el objeto de la producción, sino que también es muy llamativa la evolución que ha experimentado el modelo de organización del trabajo en la empresa, donde se limita el número de altos cargos y simultáneamente se amplía la capacidad del organización y decisión del trabajador común,


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ALEJANDRA SELMA PENALVA

se potencia el trabajo en equipo y se implantan diferentes técnicas que tienen por finalidad principal la fidelización del trabajador con su empresa. Ante esta profunda transformación de la estructura productiva, necesariamente cambian las necesidades de la empresa y con ellas, el contenido típico de la prestación de servicios. Pero no sólo eso; también varían notablemente las manifestaciones de cada una de las notas constitutivas del contrato de trabajo, de tal manera que un análisis precipitado de determinadas relaciones puede dejar pasar desapercibidas modernas formas de realizar una prestación laboral sólo porque no se ajustan al modelo considerado típico en la producción industrial tradicional. Y es que hoy, el contenido de la prestación laboral, muchas veces muy especializado y que frecuentemente se desarrolla fuera de las dependencias físicas de la empresa, no siempre admite un control empresarial personal y directo. La cualificación del trabajador exige muchas veces que éste goce de la independencia técnica que va a garantizar el desarrollo eficaz de su trabajo y que no se contradice en absoluto con la posición de subordinación respecto al empresario, aunque puede dificultar la identificación de la verdadera naturaleza jurídica del vínculo. Niveles de autonomía sorprendentemente elevados pueden no obstaculizar la dependencia jurídica del sujeto que presta el servicio y, por el contrario, formas muy intensas de subordinación pueden manifestarse de una forma totalmente atípica. Sobre todo, son las técnicas de supervisión que se apoyan en los avances tecnológicos las que dan lugar a fórmulas extremadamente intensas de control empresarial, a pesar de que, si se juzgase tan sólo la apariencia externa, el sujeto que presta el servicio se encuentra dotado de una autonomía que parece plena. En sentido proporcionalmente inverso, al igual que se puede afirmar que la empresa moderna —si la comparamos con el modelo industrial tradicional— ha experimentado una llamativa reducción de su personal dependiente, en los últimos años se ha ido advirtiendo también un aumento considerable del trabajo autónomo. Pero ante la opción empresarial lícita de recurrir al arrendamiento civil de servicios o de obra para completar las fases del proceso de producción, la jurisprudencia adopta una postura que intenta ser especialmente protectora con el trabajo dependiente e incluir en su ámbito subjetivo de aplicación las situaciones controvertidas. Para lograrlo se decanta por flexibilizar, por medio de una interpretación extensiva, la concurrencia simultánea de los cinco presupuestos


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esenciales del contrato de trabajo, no sólo atenuando la prueba de la dependencia jurídica —aunque ésta suele ser la respuesta más frecuente—, sino también la de las restantes notas. No todas las formas de contratación civil y mercantil a las que recurre la empresa moderna son en realidad lícitas. Es frecuente que, intentando reducir al máximo los costes de producción, se pretenda encubrir la relación laboral bajo una apariencia jurídica que no le pertenece. La simulación se descubre hoy como una de las formas más frecuentes de precariedad laboral, en virtud de la que una relación que se ajusta estrictamente al perfil de la prestación de servicios dependientes, se intenta hacer pasar desapercibida bajo una apariencia que no se ajusta a su verdadero contenido obligacional. Así, puede resultar muy adecuado seleccionar un conjunto de criterios interpretativos potencialmente útiles para solventar los problemas de identificación que se suelen presentar en la práctica. Y es que contando con unas reglas claras y cuya utilidad se acepte de manera general, el intérprete será capaz de hacer frente a las controversias interpretativas que pueden provocar formas muy sutiles o atípicas de ejercer el poder de dirección.

II. METODOLOGÍA Y CONTENIDO DEL ESTUDIO Ante las distintas alternativas por las que se podía optar a la hora de emprender la tarea de examinar las fronteras de la laboralidad en los primeros años del siglo XXI, se ha elegido la de proceder a un análisis pormenorizado de las respuestas que nuestros jueces y tribunales han ofrecido en los últimos años a distintas situaciones en las que se planteaba el problema de delimitación de los contornos del contrato de trabajo. Y precisamente es este objetivo el que orienta de manera principal la investigación. Excede, por tanto del objeto de este trabajo analizar las fronteras de la laboralidad y el de las propuestas de regulación del trabajo autónomo dependiente en derecho comparado. Y es que una visión de conjunto de tal entidad se ha considerado un proyecto demasiado ambicioso, incluso concretándolo al ámbito de la Unión Europea. Desde la perspectiva indicada, en el trabajo se analizan cuestiones como el replanteamiento del valor indiciario de ciertos rasgos que se venían relacionando con la laboralidad de la relación o se propone un elenco de posibles nuevos indicios de laboralidad teniendo en cuenta las distintas líneas interpretativas que parecen apuntar en la juris-


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prudencia actual. El mismo origen tienen las reflexiones en torno al nuevo concepto de «integración productiva» como versión actualizada de la clásica «subordinación empresarial», y la selección y exposición de las «nuevas presunciones de laboralidad», que, a modo de presunciones judiciales de nuevo cuño, se utilizan hoy para revitalizar la tradicional vis expansiva del ordenamiento laboral. Ahora bien, el análisis de la jurisprudencia se hace, como es de rigor, sin perder de vista las aportaciones de la doctrina científica, pues es obvio que ciertos temas deben soportarse de modo especial en la aportación doctrinal, pues el simple estudio jurisprudencial resulta insuficiente. El estudio se divide en cinco capítulos que intentan ofrecer una visión lo más precisa posible de la delimitación de la prestación laboral y del trabajador dependiente respecto a colaboraciones productivas afines en cuanto a la materialización de los derechos y obligaciones recíprocos de los contratantes, pero totalmente diferentes en lo que respecta a su naturaleza jurídica. Es de sobra conocido que gracias a la aplicación jurisprudencial del Derecho se viene concretando la ambigüedad de la redacción literal del art. 1.1 ET, adaptándola progresivamente a las distintas necesidades de protección que va reclamando la sociedad. Y precisamente la noción actual de contrato de trabajo inducida a partir de la jurisprudencia más reciente —sobre todo la recaída a partir del año 2000— es la que se ha convertido en el tema de análisis. Se tuvieron que rechazar por exceder del objeto de estudio otras cuestiones que de alguna manera resultaban tangentes a la concreción de las fronteras del contrato de trabajo, pero que estaban más relacionadas con la genérica potenciación jurisprudencial de la laboralidad que con la delimitación de figuras afines. Como por ejemplo, el tema de la ilicitud del objeto de ciertas prestaciones laborales, la adaptación de las consecuencias de la nulidad del contrato de trabajo ante determinados incumplimientos empresariales, la posible aplicación analógica del art. 36.3 de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 de enero, que regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, o el complejo asunto de la compatibilidad de vínculos en la empresa. En definitiva, bajo el título «Delimitación subjetiva del contrato de trabajo en el modelo productivo del siglo XXI: sus cambiantes fronteras en la jurisprudencia española», se estudia, en primer lugar, la constante transformación de la realidad social subyacente al contrato de trabajo y la incidencia sobre su concepto, destacando en particular el carácter esencial de la nota de la dependencia en el proceso de


LOS LÍMITES DEL CONTRATO DE TRABAJO…

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identificación. Estos temas se completan explicando la evolución que se ha producido entre la clásica subordinación estricta y la actual noción de integración productiva (Capítulo I). Tras estas exposiciones de carácter más general, el grueso del estudio se centra en concretar el valor indiciario que siguen presentando en la actualidad los datos integrantes del tradicional haz de indicios, a pesar de que se crearon sobre un modelo de prestación de servicios muy distinto al actual. Así, en el Capítulo II se explica el replanteamiento que jueces y tribunales hacen de datos que tradicionalmente se venían asimilando de forma directa con la laboralidad del vínculo o con la plena autonomía, destacando en concreto que, además de la considerable atenuación de los rasgos de «dependencia jurídica», se puede advertir también una flexibilización muy importante de las notas de la «personalidad» y la «ajenidad», pues el juzgador actual opta por considerar suficientemente probados estos presupuestos de laboralidad aunque se exterioricen de forma atípica. Pero para crear un conjunto indiciario completo resulta imprescindible extraer de las concretas decisiones jurisprudenciales rasgos fácticos a los que en los últimos años se les está atribuyendo un valor indubitado a favor de la laboralidad de la relación o de la plena autonomía del servicio realizado y que suelen ser muy distintos a los clásicos indicios que hacían referencia principalmente al lugar, tiempo y modo de realizar la prestación laboral. Y precisamente a concretar la «aplicación práctica del nuevo haz indiciario» se dedica el Capítulo III. En el Capítulo IV se constata que la vis extensiva del contrato de trabajo por la que se decanta la jurisprudencia actual no se limita a interpretar extensivamente la ambigua redacción del art. 1.1 ET, sino que esta técnica se completa con la creación de varias presunciones judiciales que tienen como objetivo principal potenciar la laboralidad de la relación, facilitando la prueba, no de la laboralidad en abstracto, sino de la presencia de uno de los cinco presupuestos constitutivos del contrato de trabajo que haya resultado especialmente problemático. Ahora bien, la extensión de los contornos del contrato de trabajo no llega sólo a potenciar el reconocimiento del carácter laboral de las posibles zonas grises que se puedan presentar, sino a evitar que ciertas formas de fraude produzcan una merma en los derechos del trabajador dependiente. Para ello se analizan en el Capítulo V los ejemplos más frecuentes de simulación con que en la práctica se encubre una relación laboral. Al mismo tiempo, se intentan aportar criterios interpretativos útiles que faciliten al máximo la delimitación


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