UNIONES REGISTRADAS EN LA UNIÓN EUROPEA EL REGLAMENTO (UE) Nº 2016/1104 EN PERSPECTIVA ESPAÑOLA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig
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UNIONES REGISTRADAS EN LA UNIÓN EUROPEA EL REGLAMENTO (UE) Nº 2016/1104 EN PERSPECTIVA ESPAÑOLA
PABLO QUINZÁ REDONDO Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado Universidad de Valencia
tirant lo blanch Valencia, 2022
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© Pablo Quinzá Redondo
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-665-2022 ISBN: 978-84-1113-664-8 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Para mi amigo José Luis Para el profesor Iglesias Buhigues
Índice
Prólogo...........................................................................................................
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INTRODUCCIÓN..........................................................................................
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CARLOS ESPLUGUES MOTA
1. El fenómeno de las uniones no matrimoniales: orígenes y taxonomía sustantiva............................................................................................ 19 2. El caso particular del ordenamiento jurídico español.............................. 27 3. De la respuesta de la Unión Europea a la razón de ser de la monografía.................................................................................................. 36 4. Estructura de la monografía.................................................................... 37 5. Corolario final y advertencia terminológica............................................. 38
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) Nº 2016/1104 ....
41
1. Ámbito de aplicación territorial............................................................... 42 2. Ámbito de aplicación personal ............................................................... 43 2.1. Elementos personales.................................................................. 44 2.2. Elementos formales..................................................................... 45 2.3. Relación con el Reglamento (UE) nº 2016/1103........................ 50 3. Ámbito de aplicación material ................................................................ 53 3.1. Vertiente positiva........................................................................ 54 3.1.1. En general ......................................................................... 54 3.1.2. En el caso del ordenamiento jurídico español ................... 56 3.2. Vertiente negativa....................................................................... 58 3.2.1. La capacidad jurídica de los miembros de la unión registrada............................................................................ 58
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Índice
3.2.2. La existencia, validez y reconocimiento de la unión registrada............................................................................ 60 3.2.3. Las obligaciones de alimentos............................................ 62 3.2.4. Derechos sucesorios........................................................... 65 3.2.5. Seguridad Social................................................................ 69 3.2.6. Pensiones de jubilación o invalidez.................................... 70 3.2.7. Derechos reales: naturaleza e inscripción........................... 72 4. Ámbito de aplicación temporal ............................................................... 75
II. NORMAS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL REGLAMENTO (UE) Nº 2016/1104..........................................................
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1. En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la unión registrada................................................................................................... 80 1.1. Objetivos y dinámica de funcionamiento.................................... 80 1.2. El artículo 4 de los Reglamentos (UE) nº 2016/1104 y 2016/1103................................................................................... 82 1.3. La coordinación de los Reglamentos (UE) nº 2016/1104 y 650/2012..................................................................................... 82 1.3.1. La competencia del órgano jurisdiccional u órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la nacionalidad del causante.................................................................. 83 1.3.2. La competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se encuentren bienes de la herencia.................................................................................. 87 1.4. Sucesiones no internacionales y ámbito de aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 2016/1104............................. 88 1.5. El diferente ámbito de aplicación territorial de los Reglamentos (UE) nº 2016/1104 y 650/2012 y su relación con la concentración de la competencia: el caso español........................ 89 2. En caso de disolución o anulación de la unión registrada........................ 90 2.1. Objetivos y dinámica de funcionamiento.................................... 90 2.2. El art. 5 de los Reglamentos (UE) nº 2016/1104 y 2016/1103................................................................................... 92
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11 2.3. La determinación del órgano jurisdiccional internacionalmente competente........................................................................ 93 2.3.1. Con acuerdo de concentración competencia...................... 93 2.3.2. Sin acuerdo de concentración de competencia................... 96 2.4. Uniones registradas no internacionales y ámbito de aplicación del art. 5 del Reglamento (UE) nº 2016/1104....................... 97 2.5. La aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) nº 2016/1104: el caso español.......................................................... 98 2.5.1. La ruptura jurídica del vínculo desde un punto de vista sustantivo........................................................................ 98 2.5.2. La aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) nº 2016/1104 en España.......................................................... 99 2.5.3. La aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) nº 2016/1104 en otros Estados miembro a uniones registradas “españolas”............................................................ 100 3. Otros casos........................................................................................... 101 3.1. Concepto y tipología de otros casos.......................................... 102 3.1.1. Otros casos relacionados con el fallecimiento de uno de los miembros de la unión registrada............................. 102 3.1.2. Otros casos relacionados con la disolución o anulación de la unión registrada................................................ 103 3.1.3. Otros casos diferentes a los anteriores............................. 104 3.1.4. Sumario .......................................................................... 105 3.2. Sumisión expresa o tácita “limitada”........................................ 106 3.2.1. Sumisión tácita................................................................ 108 3.2.3. Sumisión expresa............................................................. 110 3.3. Tribunales competentes en ausencia de sumisión expresa o tácita “limitada”........................................................................ 115 3.3.1. Diferencias y semejanzas con el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2019/1111................................................. 115 3.3.2. El artículo 6 de los Reglamentos (UE) nº 2016/1104 y 2016/1103......................................................................... 116 3.3.3. Los foros previstos........................................................... 117
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Índice
3.4. Competencia subsidiaria .......................................................... 123 3.4.1. La competencia subsidiaria en otros instrumentos institucionales........................................................................ 124 3.4.2. La competencia subsidiaria y su puesta en práctica.......... 125 3.5. Forum necessitatis.................................................................... 125 3.5.1. El forum necessitatis en otros instrumentos institucionales.................................................................................. 126 3.5.2. El forum necessitatis y su puesta en práctica.................... 126 4. Competencia alternativa ....................................................................... 127 4.1. Orígenes y razón de ser............................................................. 127 4.2. El órgano jurisdiccional que se inhibe....................................... 128 4.2.1. Foros que pueden dar lugar a la inhibición...................... 128 4.2.2. La no previsión de la institución de la unión registrada en el derecho del foro como base para inhibirse........... 130 4.2.3. Iniciativa y momento para la inhibición .......................... 131 4.2.4. Imposibilidad de inhibición ............................................ 132 4.3. Los órganos jurisdiccionales que resuelven el asunto................ 132 4.3.1. Primer escenario ............................................................. 133 4.3.2. Segundo escenario .......................................................... 133 4.3.3. Posibilidad de acudir a cualquier otro órgano jurisdiccional ............................................................................... 134
III. LEY APLICABLE REGLAMENTO (UE) Nº 2016/1104 ...........................
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1. Principios comunes en la determinación de la ley aplicable................... 138 1.1. Aplicación universal.................................................................. 138 1.2. Unidad de la ley aplicable......................................................... 138 1.3. Ausencia de reenvío.................................................................. 139 2. Determinación de la ley aplicable.......................................................... 140 2.1. Autonomía de la voluntad conflictual....................................... 140 2.1.1. Extensión de la elección................................................... 141
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2.1.2. Modificación de la elección.............................................. 149 2.1.3. Carácter de la elección..................................................... 150 2.1.4. Requisitos de la elección.................................................. 152 2.2. Ley aplicable en ausencia de elección........................................ 154 2.2.1. Conexión única............................................................... 154 2.2.2. La cláusula de excepción ................................................ 155 3. Los Estados plurilegislativos.................................................................. 160 3.1. En general................................................................................. 160 3.2. El caso español......................................................................... 161 3.2.1. Conceptos y estado de la cuestión ................................... 162 3.2.2. La determinación de la concreta normativa española aplicable en un supuesto internacional.............................. 165 3.2.3. La aplicación del reglamento en un supuesto interno ...... 176
BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................
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Prólogo
PRÓLOGO En su poema, José Agustín Goytisolo describe con claridad lo que nunca debe ser un académico. Y así, frente al ser que hunde “su frente sobre el polvo sin pensar por sí mismo y repitiendo siempre la voz del otro” al que refiere el poeta, el universitario ha de ser crítico e independiente; y ejercer de forma plena, consciente y -¿por qué no?- arriesgada, su libertad. El profesor Pablo Quinzá Redondo, autor de esta espléndida obra que el lector tiene en sus manos pertenece, sin lugar a dudas, a esta segunda categoría. Un académico brillante y comprometido con su entorno, con sus alumnos y con su institución. Un hombre libre que, a pesar de su juventud, y parafraseando a Goytisolo, no renuncia “a seguir nuevos caminos”, y explora con honradez y maestría realidades complejas, transmitiendo con generosidad su saber a cuantos le rodean. En el panorama de griseidad que vivimos en los momentos actuales de nuestra Universidad, libros como el que ahora presenta Pablo Quinzá constituyen un rayo de luz, y un motivo de esperanza. Estamos ante un estudio de enorme calidad, detrás del que hay muchas horas de trabajo y esfuerzo no siempre desarrollado en el ambiente más propicio para la investigación científica. Sin idealizar para nada el pasado –no lo merece-, la tribu universitaria de la que habló Alejandro Nieto hace casi cuatro décadas, ha dejado paso hoy a una realidad caracterizada por el triple dato de la agudización de la pérdida de prestigio de la institución, de la persistencia de la sempiterna infrafinanciación, y de la omnipresencia de unas agencias (muy bien adjetivadas por algunos colegas como “agencias del mal”), ajenas a cualquier tipo de control por terceros, y que marcan las pautas y contornos de nuestra realidad diaria. El proceso de Bolonia, que tantas expectativas generó en algunos de nosotros, ha desembocado, al menos en España, en una Universidad cada más rígida y acartonada, en la que la anunciada revolución pedagógica ha quedado en demasiadas ocasiones reducida al juego con plastilina. Primando sobremanera la forma sobre el fondo, y lo anecdótico sobre lo principal, el cambio profundo del modelo universitario que prometía Bolonia ha generado, entre otros perversos efectos colaterales, el afianzamiento del reino de la casilla, y la conversión del profesor –funcionario de carrera- en burócrata. Vivimos hoy inmersos en un sistema que ha adquirido vida propia, y que fuerza al “investigador-docente-burócrata” a dedicar una parte importante de su tiempo a cumplimentar el más in-
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Carlos Esplugues Mota
sólito papeleo y las más esotéricas encuestas, con la sensación continua de no saber nunca la razón, el fin o la utilidad de ello. El investigador universitario, ahora parte de una pomposamente denominada “carrera universitaria”, ve constreñida su libertad y creatividad investigadora por unas pautas de valoración fijadas por la agencia de turno que, además de estar sometidas a alteraciones periódicas, no siempre suficientemente motivadas o justificadas, varían dependiendo de la agencia, o de la rama de ésta, de que se trate. Así, por ejemplo, la especialización, imprescindible a la hora de solicitar un proyecto de I+D, es, sin embargo, rechazada en el proceso de acreditación, en el que no dejan de repetirse pautas y conductas que pensábamos superadas. Emulando a Di Lampedusa, siempre encontraremos al clásico abogado-profesor –perteneciente, en ocasiones, a un área de conocimiento hermanastra- que, en manifiesta contradicción con lo que sí aplica a los suyos, concluye con la mayor impunidad, y tras dieciocho meses de espera, que siete monografías en editoriales de primera línea y un puñado amplio de artículos publicados en revistas indexadas –digamos, por ejemplo, en scopus- no constituyen el corolario de una línea de investigación sólida y reconocida, sino todo lo contrario… ¡Afortunados Santiago Ramón y Cajal o Severo Ochoa -o los mismísimos Marie Curie, su esposo y su hija- por no tener que solicitar su acreditación! Pero no pensemos en las líneas grises del modelo; que son muchas y, lamentablemente, crecientes. Seamos positivos y optimistas y focalicémonos, por ejemplo, en aquellos jóvenes que, rechazando opciones mucho más enjundiosas y lisonjeras en salario y prestigio han decidido dedicar su vida a la academia. Un trabajo que -aún hoy sigo pensándolo- es hermoso como ninguno. Pensemos, en suma, en personas como el Prof. Pablo Quinzá, que no sólo creen en lo que hacen sino, lo que resulta aún más trascendente, luchan por encontrarle un sentido y disfrutan con ello. La nueva obra del Dr. Quinzá aborda una interesante y compleja problemática; cada vez más habitual y relevante. Frente a la mirada prejuiciosa que aún perdura en algunos, España es hoy es una sociedad abierta y tolerante, dotada de una regulación de la realidad familiar enormemente moderna y permisiva. Ello se refleja, por ejemplo, en la reducción constante de la tasa de nupcialidad española, una de las más bajas de nuestro entorno, y se patentiza, igualmente, en el número de
Prólogo
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hijos nacidos en nuestro país de relaciones no matrimoniales. Generándose realidades novedosas que ven acrecentada su relevancia, impacto y dificultad cuando, como cada vez más ocurre, se hace presente un elemento de internacionalidad. En este entorno de cambio acelerado del entendimiento de lo que es una relación de pareja y, también, de la misma noción de pareja y de familia, el libro de Quinzá no sólo se presenta dotado de una enorme actualidad, sino que, además, colma una laguna existente en la bibliografía nacional. Todo ello, a partir de la acertada premisa de que aunque aprobados en la misma fecha y abordando realidades que pueden indudablemente considerarse conectadas, los Reglamentos 2016/2013 y 2016/2014 constituyen propuestas legislativas diversas pensadas y articuladas a partir de este dato. Tomando como punto de referencia el Reglamento 2016/1104 sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas, superándolo –sin embargo- con creces y sin anclarse a él, el presente libro aborda con exhaustividad el fenómeno de los efectos económicos derivados de las uniones matrimoniales y de su normación; una regulación que resulta plural en su origen y en su objeto temático, debido al amplio elenco de realidades y efectos que tiene que confrontar el legislador al aproximar este tipo de realidades sociales. Con una visión dinámica del ámbito de la competencia judicial internacional, la monografía de Pablo Quinzá analiza con especial profundidad y maestría todos y cada uno de los problemas susceptibles de generarse en esta esfera, tan vinculada a la calificación de una figura, capaz de amparar y cubrir realidades diversas bajo una misma denominación. Mas, si relevante es la dimensión anterior, no menos importante e interesante resulta la relativa a la ley aplicable. Y no sólo por lo que de clarificador de las soluciones planteadas en este ámbito supone o por el análisis de principios, como el de la autonomía de la voluntad, capitidisminuidos durante tiempo en el ámbito del Derecho de Familia. Sino, también, por el interesantísimo análisis del impacto que éstas tienen en realidades plurilegislativas como la española: un tema abierto y de no siempre fácil encaje. El autor, hombre valiente, no duda en imbricarse en un debate sin fin, quizás demasiado soterrado todavía, buceando en esta compleja, delicada y disputada materia; sin rechazar, en momento alguno, aportar soluciones, imaginativas y diferenciadas.
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Carlos Esplugues Mota
Con todo, si notables e interesantes son las aportaciones en ella recogidas, la obra del Dr. Quinzá sirve para poner igualmente de manifiesto la enorme pujanza de un sector, el del Derecho de Familia internacional que, durante décadas, casi centurias, sirvió como banco de pruebas para el Derecho internacional privado, facilitando la articulación de algunas de las figuras y soluciones que conforman el panorama actual de la disciplina. Una temática, y una problemática, vista con cierta lejanía en los tiempos en que el auge del Derecho del Comercio Internacional oscureció al resto de ramas de la disciplina pero que sigue contando con el dato adicional de la cercanía e impacto en la persona y en sus intereses más íntimos, que le son propios y lo singularizan, dotando de un valor adicional a sus soluciones. Un sector, en suma, yacente durante algunos tiempos y oscurecido, también, por el Derecho de extranjería, que ha vuelto con renovadas fuerzas, constituyendo uno de los ámbitos más relevantes, punteros e interesantes del actual panorama internacional privatista, dentro y fuera de la Unión. El libro del Prof. Quinzá se engarza en este estado de cosas. Su lectura demuestra una especial relevancia tanto por lo que objetivamente constituye -una nueva aportación de un joven, pero ya consolidado valor del Derecho internacional privado español-, como por lo que significa: la apuesta decidida de un universitario vocacional por el trabajo profundo y bien hecho. Frente al reino de la casilla y al pensamiento único de la agencia de turno, el autor ofrece, en ejercicio de su libertad, una obra bien pensada en cuanto a la elección del tema y a sus desarrollos internos. Consolidando, de esta forma, una línea de investigación de excelencia, abierta a nuevos desarrollos –los que él quiera, no los que le marquen- y en continua evolución. Una obra de madurez cuya lectura permite abrigar esperanza de que no hay mal que mil años dure, y que con autores como Pablo Quinzá no sólo el cambio generacional se ve asegurado; sino que, también, se ve el futuro con más optimismo. ¡Larga vida al autor y a su obra! Valencia, 1 de febrero de 2022
CARLOS ESPLUGUES MOTA Catedrático de Derecho internacional privado de la Universitat de València
INTRODUCCIÓN 1. El fenómeno de las uniones no matrimoniales: orígenes y taxonomía sustantiva El matrimonio ha sido y todavía sigue siendo una institución clave en la sociedad. Se trata, de hecho, de la forma más habitual de vivir en pareja, también en la Unión Europea1. Sin embargo, desde la segunda mitad del siglo pasado, la actualización del entendimiento de la institución, así como la provisión de un marco legal para otro tipo de relaciones de pareja, han sido objeto de intensos debates políticos, sociales y jurídicos. Aunque es posible imaginar no pocos modelos de familia que merecerían, cuando menos, algún tipo de reconocimiento, han sido las personas que tradicionalmente no han podido acceder al matrimonio -parejas del mismo sexo-, así como aquellas que, pudiendo hacerlo, no lo han hecho por razones personales, culturales o ideológicas, las principales beneficiarias de esta (r)evolución jurídica. Ambos colectivos, aunque estructuralmente diferentes en cuanto a sus necesidades y motivaciones, partieron, en definitiva, de la indisponibilidad o inadecuación del matrimonio (en su concepción tradicional) a sus proyectos de vida para poner en tensión la propia percepción del Derecho de familia. Las reformas llevadas a cabo en las últimas décadas en la legislación interna de los diferentes Estados miembro han sido deudoras de este fenómeno, poniendo de manifiesto la imposibilidad de disociar, en los estadios iniciales, ambas realidades. A partir de ahí, lo cierto es que el cómo se ha llevado a cabo el proceso de integración y desarrollo de las uniones no matrimoniales, allá donde ha sido posible, diverge notablemente en perspectiva de Derecho comparado. Dejando de lado las uniones no matrimoniales no formalizadas -comúnmente conocidas como uniones de hecho, cohabitación de facto, relaciones informales, concubinato, entre otros-, para las que
1
ARENAS GARCÍA, R.: “Concepto y tratamiento del matrimonio en el Derecho internacional privado europeo”, La ley Derecho de familia, nº 26, 2020, p. 2 (versión digital consultada a través de academia.edu).
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Pablo Quinzá Redondo
algunos ordenamientos jurídicos prevén limitados efectos jurídicos2, la diversidad sustantiva material comienza por la propia terminología empleada -uniones registradas, uniones civiles, cohabitación legal, pacto civil de solidaridad, contrato de cohabitación, etc.- algo que, por ejemplo, no ocurre con el matrimonio. Tampoco son idénticos los requisitos materiales y formales para constituir una unión de este tipo, ni los aspectos relacionados con su disolución; lo mismo ocurre con sus consecuencias jurídicas. Siendo la heterogeneidad la nota característica, no obstante, es posible encontrar ciertos aspectos comunes a todas ellas. Unas semejanzas que pueden identificarse al compás del grado de simetría o asimetría con la institución marco, el matrimonio, así como de la exclusividad de acceso, o no, a las parejas del mismo sexo, y que es posible agrupar en, al menos, cinco categorías diferentes3 para poner de manifiesto la situación existente un gran número de Estados miembro de la Unión Europea, mas no en todos4. Se trata, en definitiva, de una muestra, más o menos amplia, que permite evidenciar la disparidad sustantiva existente en esta materia que, por supuesto, se extiende más allá de estos. Un primer grupo lo constituirían aquellos Estados miembro donde se introdujeron las uniones no matrimoniales formalizadas exclusivamente para las personas del mismo sexo como un equivalente al matrimonio5. En algunos de dichos Estados miembro, con el tiempo, se ha permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que
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Sobre este tipo de uniones vid. BOELE-WOELKI, K.; MOL, C. y VAN GELDER, E. (eds.): European Family Law in action. Volume V - Informal relationships, Intersentia, Cambridge, 2015 y BOELE-WOELKI, K. et al. (eds.): Principles of European family law regarding property, maintenance and succession rights of couples in de facto unions, Intersentia, Cambridge, 2019. Se ha tomado como referencia la clasificación realizada en SCHERPE, J.: “The past, present and future of registered partnerships”, en SCHERPE, J. y HAYWARD, A. (eds.): The future of registered partnerships – Family recognition beyond marriage?, Intersentia, Cambridge, 2017, pp. 561-586, aunque adaptándola en algunos aspectos. Notará el lector que son, en definitiva, los Estados miembro que participan en la cooperación reforzada del Reglamento (UE) nº 2016/1104. Equivalente en el sentido de que las uniones no matrimoniales formalizadas surgieron basándose en el modelo matrimonial, con una regulación muy similar (SCHRAMA, W.: “Empowering private autonomy as a means to navigate the patchwork of EU Regulations on Family Law”, en SCHERPE, J. y BARGELLI,