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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

ANA BELÉN CAMPUZANO LAGUILLO

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

JORGE A. CERDIO HERRÁN Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

OWEN M. FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

LUIS LÓPEZ GUERRA Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

MARTA LORENTE SARIÑENA Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

JAVIER DE LUCAS MARTÍN Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

ANGELIKA NUSSBERGER Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

HÉCTOR OLASOLO ALONSO Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

JOSÉ IGNACIO SANCHO GARGALLO Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

RUTH ZIMMERLING Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA POLICÍA LOCAL

Coordinadores

JOSÉ LUIS CARQUE VERA Intendente General Jefe y Coordinador General del Área de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Castellón. Presidente de la Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (UNIJEPOL) Profesor Asociado de la Universitat Jaume I de Castellón. Formador del IVASPE.

ÁNGELES NAVARRO GOSALVEZ Jefa del Servicio de Formación en Seguridad y Emergencias del IVASPE

IGNACIO ROSAT ACED Director de RRHH de la Admon Local. Técnico Superior en PRL. Formador del IVASPE. Presidente de Honor de AVTPAL

Valencia, 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

© Varios autores

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráicas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-712-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Autores JUAN JOSÉ AGÚN GONZÁLEZ Ingeniero Electrónica Industrial y Automática. Máster superior en PRL. Perito Judicial. Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas. Bombero de empresa.

OCTAVIO ÁLVAREZ Doctor en Psicología, Profesor Asociado, Departamento de Psicología Social, Facultad de Psicología, Universitat de València

ELENA CASTELLANO RIOJA Licenciada en Psicología, Grado en Enfermería, Coordinadora Post-grado Facultad de Enfermería Universidad Católica de Valencia Profesora Agregada Facultad de Enfermería

FEDERICO ESTARDID COLOM Director ACONSELA. Licenciado en Derecho, Técnico Superior en PRL. Profesor Asociado Universidad de Valencia

HUGO FIGUEIREDO-FERRAZ Doctor en Psicología de las Organizaciones por laUniversidad de Valencia Miembro de la Unidad de Investigación Psicosocial de la Conducta Organizacional (UNIPSICO). Profesor colaborador en la Universidad Internacional de Valencia

GUILLERMO GARCÍA GONZÁLEZ Profesor Titular Acreditado Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Autónoma de Barcelona

GUILLERMO GIL BALLESTER Médico especialista en Medicina del Trabajo. Director Técnico de Valora Prevención.

PEDRO R. GIL-MONTE Doctor en Psicología Director de la Unidad de Investigación Psicosocial de la Conducta Organizacional (UNIPSICO). Universitat de València.

RAFAEL CHUST CALERO Formador IVASPE Miembro del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación.

JOSÉ LUIS LLORCA RUBIO Jefe del servicio de Divulgación, Control de la Prevención y Gestión de las Especialidades Preventivas. Centro Territorial de Valencia del INVASSAT

CAYETANO NÚÑEZ GONZÁLEZ Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social e Investigador de Polibienestar, UV

ALFREDO PACHECO TORRALVA Inspector Jefe de Policía Local. Máster en Psicología del Tráico y la Seguridad DEA en Sociología Experto de la División Psicología del Trabajo del Consejo General Psicología


CARMEN SALCEDO BELTRÁN Doctora en Derecho Profesora Titular Universidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social UV

RICARDO SORIANO IBÁÑEZ Intendente Principal Policía Local Licenciado en Derecho

ROBERTO TOLSA MARTÍNEZ Médico. Jefe de Sección de Prevención de Riesgos Laborales Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia Auditor de Sistemas de Prevención


PRÓLOGO Resulta altamente gratiicante desde el punto de vista profesional tener la ocasión de prologar una obra como la que tienes entre las manos, en tanto que resulta facilitadora de un objetivo estratégico en el ámbito de la seguridad pública local: la prevención de riesgos laborales en las organizaciones de Policía de naturaleza municipal, aspecto que, junto con la sostenibilidad del medio ambiente, nos acerca a economías de primer orden y nos distancia de otras economías emergentes. La implantación de la regulación sobre prevención de riesgos en la Administración Local sigue siendo una asignatura pendiente en la mayoría de sus entidades, vacío que aún se hace más patente si cabe en los cuerpos de Policía Local. Desde entidades con una indudable vocación de mejora profesional como son UNIJEPOL o AVTPAL, y con el objetivo principal de dar respuesta a las peticiones de numerosos Jefes y Mandos de la Policía Local y de Técnicos y agentes sociales preocupados por dicha implantación, somos conscientes de la necesidad de dotar a estas organizaciones de herramientas prácticas que puedan ayudar a cubrir ese importante vacío, ya desarrollado por el legislador en otros cuerpos u organizaciones policiales como el Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil. Es indudable que las organizaciones policiales se estructuran en numerosos puestos de trabajo que conviven diariamente con el riesgo en el ejercicio de sus funciones, por cuanto que en multitud de actuaciones este riesgo resulta su propia “razón de ser”, circunstancia por la que las organizaciones de Policía han resultado durante la historia de las relaciones laborales y —hay que añadir— en la historia de las relaciones administrativas, excluidas de la aplicación de cualquier normativa de seguridad y salud. En la actualidad, superado ya este escollo, resulta aún una aplicación demasiado lenta y de mínimo impacto en la mayoría de los Cuerpos de Policía Local, por lo que se hace necesaria medidas como la elaboración de la


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Miguel Ángel Blanes Climent

presente obra que, sin duda alguna, se convertirá en un auténtico revulsivo en este ámbito. Mas allá de la responsabilidad que su incumplimiento puede generar en técnicos y Autoridades Municipales, la normativa preventiva debe implantarse dado que se presenta como una vía hacia la excelencia en la gestión de la seguridad pública que, aparte de hacer más seguro el trabajo de los funcionarios y funcionarias que forman los Cuerpos de Policía Local, mejora el rendimiento de las plantillas al minimizar los riesgos psicosociales, reduciendo el absentismo y aumentando la motivación, lo que redunda, sin ningún género de dudas, en la mejora del servicio a la ciudadanía, in último y primordial de un servicio público tan relevante para la seguridad y la mejorar de la calidad de vida como son los Cuerpos de Policía Local. No cabe olvidar la incidencia que la igura administrativa de la “segunda actividad” del personal de la Policía Local por disminución de las condiciones psico-físicas tiene en nuestras organizaciones, y las múltiples facetas que pueden quedar afectadas por dicha situación. También aquí en un planteamiento estratégico debería tener mucho que decir la Vigilancia de la Salud, tanto en su aspecto preventivo, como a la hora de colaborar a post, en una oportuna recomendación para la adecuación de los puestos de trabajo, siempre que se pueda optar por dicha situación intermedia, al no suponer causa para la segunda actividad que conlleva un carácter más permanente, aunque siempre revisable. Por todo ello cabe felicitar —y debemos felicitarnos— por la iniciativa emprendida por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) de la GeneralitatValenciana al tutorizar el presente proyecto, pionero en España, así como agradecer el esfuerzo al equipo multidisciplinar que lo ha desarrollado y lo ha hecho posible, compuesto por profesionales de reconocido prestigio de diferentes ámbitos: Jefes y Mandos de la Policía Local, Directores de RRHH de la Administración Local y expertos en prevención del ámbito académico universitario así como del sector privado. La participación de este amplio conjunto de expertos hace que la presen-


La tutela jurisdiccional contencioso-administrativa

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te obra combine tanto una visión práctica orientada convertirse en un manual de referencia en el ámbito profesional, así como un alto valor cientíico en el campo de las Relaciones Laborales, lo que garantiza la satisfacción de todos aquellos que, con una u otra visión, se acerquen a esta obra. Esperamos que el presente libro sea el comienzo de una línea de trabajo que potencie una materia tan importante para las organizaciones de Policía y se convierta, en la práctica cotidiana, en la herramienta que facilite su implantación en la Administración Local.

Jose Luis Carque Vera Presidente UNIJEPOL España Mila Ortiz Torremocha Presidenta Asociación Valenciana de Técnicos de Personal de Administración local (AVTPAL)


INTRODUCCIÓN Los cuerpos de la Policía Local de cada uno de nuestros municipios y ciudades son el primer eslabón de la cadena que garantiza que los valencianos y valencianas podamos vivir en ciudades seguras. Por ello, quiero aprovechar estas líneas para reconocer su dedicación y vocación de servicio a los ciudadanos. Dos valores que hacen que día a día esta Comunitat disponga de un entorno donde todos podemos convivir en libertad, sin obstáculos. Vivimos en una sociedad cambiante, donde los retos en materia de seguridad son cada vez mayores. Por este motivo, desde la Generalitat tenemos un irme compromiso que pasa por la consolidación de esa cultura de la seguridad, las emergencias y la prevención sustentada en la formación de nuestros profesionales y las nuevas tecnologías. Nuestros ciudadanos exigen que la respuesta de nuestros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, además de eicaz, sea rápida. En este ámbito, la prevención de riesgos para los profesionales es una herramienta fundamental para garantizar el correcto desempeño del trabajo que cada día desarrollan los 10.200 efectivos de los 284 cuerpos que actualmente existen en nuestra Comunitat. Herramientas como las que hoy ponemos a disposición, a través de esta guía de Prevención de Riesgos Laborales del IVASPE, son una muestra más del compromiso de la Conselleria de Gobernación y Justicia con los Cuerpos de la Policía Local. Una nueva apuesta por aportar un mayor grado de preparación a la generación de agentes mejor formados para contribuir a la seguridad objetiva y subjetiva de todos los valencianos. Un contexto de seguridad es un contexto de conianza, bienestar y desarrollo pleno de nuestros derechos y libertades. Valores que sin la ayuda de la Policía Local no serían posibles.


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Miguel Ángel Blanes Climent

Una vez más quiero agradecer esa labor callada y discreta que realizan a diario sus agentes. Una tarea que merece ser difundida y promocionada, y que siempre va a contar con el apoyo de este Consell.

Luis Santamaría Ruiz Conseller de Gobernación y Justicia


MÓDULO I. ASPECTOS JURÍDICOS M. CARMEN SALCEDO BELTRÁN Profesora Titular Derecho del Trabajo Universidad de Valencia

GUILLERMO GARCÍA GONZÁLEZ Profesor Titular Acreditado Derecho del Trabajo Universidad Autónoma de Barcelona

I. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA POLICÍA LOCAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 1. La LPRL como norma básica y su aplicación a las administraciones públicas. 1.1. Normativa aplicable. 1.2. Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales: la LPRL como norma básica. 1.3. La aplicación de la LPRL a la Administración Pública: principio general y excepciones. 2. La aplicación de la LPRL a la policía local: alcance y contenido. 2.1. Normativa aplicable. 2.2. El principio general de aplicación de la LPRL a la Policía Local. 2.3. El desarrollo normativo de la seguridad y salud en el ámbito de la Policía Local: marco competencial. 2.4. Regulación autonómica de la seguridad y salud en relación con la Policía Local. 2.5. La regulación preventiva de la Policía Local por parte de la Administración Local. 2.6. La negociación colectiva como fuente reguladora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de la policía local. II. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 1. El deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. 1.1. Normativa aplicable. 1.2. Concepto. 1.3. Características. 1.4. Principios inspiradores. 1.5. Obligaciones incluidas. 2. Responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. 2.1. Normativa aplicable. 2.2. Finalidad: sanción y reparación. 2.3. Criterios de aplicación. 2.4. Modalidades y principales características. 2.4.1. Responsabilidad administrativa. 2.4.2. Responsabilidad penal. 2.4.3. Responsabilidad civil. 2.4.4. Responsabilidad en materia de seguridad social: recargo de prestaciones. 2.5. La responsabilidad de determinados sujetos intervinientes. 2.5.1. Técnicos de prevención y personal que asume obligaciones del empresario en materia preventiva. 2.5.2. Concejales y/o alcaldes. 2.5.3. Representantes de los trabajadores. 2.5.4. Fabricantes, importadores y suministradores. 2.5.5. Responsabilidad disciplinaria.


I. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA POLICÍA LOCAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. LA LPRL COMO NORMA BÁSICA Y SU APLICACIÓN A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1.1. Normativa aplicable – Arts. 15 y 43.1 de la CE, reconociendo el primero el derecho fundamental “a la vida y a la integridad física y moral” y el segundo, dentro de los principios rectores de la política social y económica, “el derecho a la protección de la salud” y la competencia de los poderes públicos de “organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”. – Art. 14 del EBEP, que consagra el derecho de los empleados públicos, incluida la Policía Local (art. 3.2 del EBEP) “l) A recibir protección eicaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. – Art. 1 de la LPRL, que establece que “la normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito”. – Art. 3 de la LPRL, que determina que “esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo”. El propio precepto señala que “cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios”. En su apartado 2ª, el art. 3 indica que “la presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero”, inspirando a pesar de ello, “la normativa especíica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades”.


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– Art. 14 de la LPRL, que reconoce el derecho de los “trabajadores (…) a una protección eicaz en materia de seguridad y salud en el trabajo” con el correlativo deber del titular de la prestación laboral (empresario o Administración Pública), así como la obligación de “garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. – Art. 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que estipula que los poderes públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. – Normativa de desarrollo y complementaria de toda la regulación anterior, que es analizada a lo largo de todos los módulos.

1.2. Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales: la LPRL como norma básica La LPRL es la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico en materia de seguridad y salud laboral. La LPRL conigura el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y empleados públicos frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eicaz. Atendiendo a la Exposición de Motivos de la LPRL se puede señalar una triple inalidad de la norma: trasponer al ordenamiento jurídico interno varias directivas comunitarias, uniicar y actualizar la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, y dotar al ordenamiento de una regulación mínima que permita el posterior desarrollo reglamentario y que sirva de base en la negociación colectiva. La LPRL consta de siete capítulos y 54 artículos, además de 17 disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos inales. Sus contenidos principales son los que siguen: – Capítulo I. Determina el objeto de la Ley, extendiendo su ámbito de aplicación a todo tipo de trabajadores por cuenta ajena y a los empleados públicos, en los términos previstos en su art. 3. Además, establece las deiniciones de conceptos básicos preventivos: condición de trabajo, prevención, riesgo laboral y equipo de protección individual, entre otros. – Capítulo II. Regula las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de prevención de riesgos laborales, concretando las funciones de los


Módulo I. Aspectos jurídicos

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diferentes organismos en materia preventiva (INSHT e Inspección de Trabajo y Seguridad Social, principalmente). – Capítulo III. Desarrolla los derechos y las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, así como los principios de la acción preventiva. – Capítulo IV. Regula los servicios de prevención y la igura de los recursos preventivos. – Capítulo V. Este capítulo se dedica a la consulta y a la participación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales, conformando normativamente las iguras del delegado de prevención y del comité de seguridad y salud. – Capítulo VI. Se ocupa de las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo. – Capítulo VII. Este capítulo contiene distintos aspectos en relación con las responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la norma, contemplando, entre otros extremos, los supuestos de paralización de los trabajos, suspensión y cierre de los centros de trabajo, y las limitaciones de contratar con las Administraciones Públicas. Sin desconocer la indudable trascendencia de la LPRL, la normativa preventiva no se agota en dicha ley. En este sentido, el art. 1 LPRL dispone que la normativa de prevención de riesgos laborales está constituida, además de por la propia Ley 31/1995, por sus disposiciones de desarrollo o complementarias, y por aquellas normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. La propia deinición legal conforma un marco normativo de la prevención de riesgos laborales complejo, en el que se van a incardinar normas de diferente origen y con distintos ámbitos de aplicación. Además, no solo será considerada normativa de prevención de riesgos laborales la estrictamente laboral, sino cualquier tipo de norma en cuanto pueda tener incidencia preventiva en el ámbito laboral. Se abre de este modo la LPRL a cualquier norma técnica, como puede ser la Ley 21/1992, de Industria, que, en cuanto pueda tener incidencia en el ámbito de la seguridad y salud laboral, se considerará normativa preventiva. Teniendo en cuenta lo expuesto, en nuestro ordenamiento jurídico, en el ámbito preventivo, cabe señalar las siguientes fuentes: a) La CE, norma fundamental del ordenamiento jurídico español, recoge varios preceptos normativos que de forma directa o indirecta inciden en materia de prevención de riesgos laborales: art. 40.2 (obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo), art. 15 (reconoce el


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derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral), art. 43 (recoge el derecho a la protección de la salud y otorga a los poderes políticos la obligación de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios), y art. 45.1 (reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo). De los artículos mencionados se desprende la atribución a los poderes públicos de una función protectora y promotora de la seguridad y salud en todas las esferas de la vida y, por lo tanto, también en el campo del empleo. Para que el derecho de los trabajadores y empleados públicos a la protección de su seguridad y salud en el ámbito laboral sea real y efectivo, se requiere el desarrollo normativo a partir de las bases establecidas por la CE. Así, la CE establece un mandato genérico que obliga al Estado a proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, resultando preciso que dicho mandato se despliegue y concrete, lo que ha ocurrido principalmente con la LPRL. b) Normativa internacional en materia de prevención de riesgos laborales. En este punto es necesario destacar los Convenios de la OIT, especialmente el Convenio nº 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratiicado el 22 de junio de 1981, y que se presenta como la norma inspiradora de la actual LPRL. El art. 8 del Convenio nº 155 OIT determina que “todo Miembro deberá adoptar, por vía legislativa o reglamentaria o por cualquier otro método conforme a las condiciones o práctica nacionales, y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, las medidas necesarias para dar efecto al artículo 4 del presente Convenio”. Este último precepto establece la obligación de poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, que tenga por objeto prevenir los accidentes y reducir las causas de los riesgos laborales inherentes al medio ambiente laboral. Además del Convenio nº 155, existen otros muchos convenios de la OIT ratiicados por España con clara incidencia en materia de prevención de riesgos laborales, entre los que cabe señalar los siguientes: Convenio nº 119, de 25 de junio de 1963, sobre protección de la maquinaria (Instrumento de Ratiicación de 26 de noviembre de 1971, BOE de 30 de noviembre de 1972), Convenio nº 120, de 8 de julio de 1964, sobre la higiene en el comercio y oicinas (Instrumento de Ratiicación de 18 de mayo de 1970, BOE de 30 de septiembre de 1971), Convenio nº 127, de 7 de junio de 1967, sobre máximo de carga transportada por un trabajador (Instrumento de Ratiicación de 6 de marzo de 1969, BOE de 15 de octubre de 1970), y Convenio nº 148, de 20 de junio de 1977, sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, y vibraciones) (Instrumento de Ra-


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tiicación de 24 de noviembre de 1980, BOE de 30 de diciembre de 1981). Junto a los convenios, la OIT ha confeccionado numerosas recomendaciones en materia de seguridad y salud laboral, que si bien no son vinculantes para los estados que las ratiican, sí que son un complemento importante de los propios convenios. A titulo ilustrativo, cabe subrayar las que siguen: Recomendación OIT nº 31 (1929) sobre la prevención de los accidentes de trabajo, Recomendación OIT nº 32 (1929) sobre los dispositivos de seguridad en las máquinas, Recomendación OIT nº 118 (1963) sobre protección de maquinaria, y Recomendación OIT nº 147 (1974) sobre el cáncer profesional. c) Normativa comunitaria. Una de las políticas más importantes de la Unión Europea es la política social. Dentro de la política social se encuentra incluida la política sobre “seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo”, cuyo propósito es ijar unos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países de la Unión Europea. En este sentido, diferentes preceptos del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea se reieren a la seguridad y salud laboral (arts. 100.A, 118.A y 118.B). Con carácter general, los objetivos de la normativa comunitaria en materia de seguridad y salud se condensan en aumentar la protección a todos los trabajadores y procurar que en materia de seguridad y salud en el trabajo no haya grandes diferencias entre los Estados integrantes de la UE. Para el cumplimiento de estos objetivos, la Unión Europea produce normas de distinta naturaleza: los reglamentos y las directivas. La directiva fundamental en materia de prevención de riesgos laborales es la 89/391/CEE: Directiva del Consejo de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, comúnmente conocida como Directiva marco. La LPRL tiene su origen en la transposición de la Directiva marco al ordenamiento jurídico interno. Partiendo de la Directiva marco, han sido dictadas en el ámbito comunitario numerosas directivas especíicas de contenido netamente preventivo, muchas de las cuales han sido transpuestas a nuestro ámbito interno. d) Normas internas legales y reglamentarias. Junto con la LPRL, existen una multiplicidad de normas en nuestro ordenamiento jurídico con clara incidencia preventiva. Entre otras, cabe mencionar las siguientes: • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Esta ley, en su art. 18.9 plantea como uno de los objetivos de la administración sanitaria la promoción y mejora de la salud laboral, dedicando el capítulo IV de su título I a regular esta materia. • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.


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• RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Esta norma desarrolla varios de los contenidos de la LPRL: integración de la actividad preventiva en la empresa, evaluación de riesgos y planiicación de la actividad preventiva, organización de recursos para actividades preventivas, servicios de prevención y auditorías, y niveles de cualiicación para el desempeño de las diferentes funciones, básica, intermedia y superior, en materia de prevención de riesgos laborales. • RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. • RD 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. • RD 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores relativa a la manipulación manual de cargas. • RD 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud relativas al trabajo con pantallas de visualización. • RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. • RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. • RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. • RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. • RD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en las empresas de trabajo temporal. • RD 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. • RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.


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• RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. • RD 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. • RD 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo art. 14 reconoce el derecho de los empleados públicos, incluida la Policía Local (art. 3.2) “l) A recibir protección eicaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. • RD 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. • RD 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. CUESTIONES 1.

¿Cuándo se puede entender que una norma se integra en la normativa en prevención de riesgos laborales? Cualquier norma que incida directa o indirectamente en el ámbito de la salud y seguridad laboral formará parte de lo que el art. 1 de la LPRL entiende como normativa preventiva.

2.

¿Los Convenios de la OIT en materia de seguridad y salud laboral son de eicacia aplicativa directa una vez lo ha ratiicado el Estado miembro? Así es, todos los Convenios de la OIT pasan a formar parte del ordenamiento interno y tienen eicacia aplicativa directa una vez ratiicados.

3.

¿Puede una directiva comunitaria en materia de prevención de riesgos laborales aplicarse directamente a un país miembro de la Unión Europea? No. Las directivas comunitarias deben ser traspuestas a los ordenamientos internos de los países miembros de la Unión Europea para que surtan efectos. No obstante, la jurisprudencia comunitaria ha admitido que excepcionalmente las directivas no traspuestas pueden tener un efecto directo, pudiendo un particular reclamar una indemnización por daños y perjuicios cuando haya una relación


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de causa-efecto entre el incumplimiento del Estado y el perjuicio que se le ha ocasionado.

4.

¿Son válidas las prácticas administrativas para justiicar la aplicación de una directiva comunitaria en materia de prevención de riesgos laborales? No. Las directivas deben ejecutarse por los Estados miembros con fuerza imperativa, precisión, claridad y especiicidad, con el in de dar seguridad jurídica. Las meras prácticas administrativas, por naturaleza modiicables a discreción de la Administración y sin garantías de publicidad, no pueden ser consideradas como un cumplimiento válido de las obligaciones derivadas del Derecho Comunitario, al situar a los sujetos afectados en un estado de inseguridad jurídica respecto a la extensión de sus derechos y obligaciones.

1.3. La aplicación de la LPRL a la Administración Pública: principio general y excepciones La garantía de la seguridad y salud laboral de los funcionarios y empleados públicos tiene su fundamento primario en nuestro texto constitucional. El art. 40.2 de la CE atribuye a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la función de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. En base a este principio constitucional, la seguridad y salud deben ser garantizadas no solo en el ámbito de las relaciones laborales en sentido estricto, sino también en las relaciones administrativas y estatutarias del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A esta conclusión también se llega si se parte de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y que constituye la base de nuestro ordenamiento jurídico-preventivo. Esta norma comunitaria incluye en su ámbito de aplicación a todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados, excepto cuando se opongan a ello de modo concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades especíicas de la función pública. En cumplimiento del mandato comunitario, la propia Exposición de Motivos de la LPRL determina como una de sus principales novedades su aplicación al ámbito de las Administraciones Públicas, lo cual deriva de lo dispuesto en el art. 2 de la Directiva 89/391/CEE. Con todo, esta pretendida extensión universal e incondicionada tiene múltiples matices y requiere de varias observaciones.


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