MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN DERECHO PRIVADO (ESPAÑOL Y DE LA UNIÓN EUROPEA)
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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
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Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
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Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN DERECHO PRIVADO (ESPAÑOL Y DE LA UNIÓN EUROPEA)
RAFAEL BELLIDO PENADÉS Catedrático de Derecho Procesal Universitat de València Ex Letrado del Tribunal Constitucional
tirant lo blanch Valencia, 2022
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© Rafael Bellido Penadés
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ÍNDICE Siglas y abreviaturas..................................................................................
9
Consideraciones iniciales...........................................................................
13
Capítulo primero El fomento de los medios alternativos de resolución de conflictos en Derecho privado y su compatibilidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.........................................................................
19
1. En el ordenamiento de la Unión Europea. Referencias a los ordenamientos de los Estados miembros........................................................
19
A) En el Derecho positivo de la UE. Referencias a los ordenamientos de los Estados miembros...........................................
20
B) En la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea....
38
a) Conciliación previa obligatoria..........................................
38
b) Mediación previa obligatoria.............................................
42
2. En el ordenamiento jurídico español.....................................................
46
A) En el Derecho positivo vigente..................................................
47
a) Arbitraje............................................................................
47
b) Mediación.........................................................................
49
c) Medios de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.....................................................................
51
d) Reclamación extrajudicial en materia financiera y de cláusulas suelo............................................................
52
e) Reclamación extrajudicial en materia de transporte aéreo....
55
B) En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.......................
59
a) Arbitrajes obligatorios en Derecho privado: transportes terrestres y seguro de defensa jurídica.........................
59
b) Reclamación administrativa y conciliación previas y obligatorias en el ámbito laboral......................................
69
c) Reclamación previa voluntaria y régimen de condena en costas en materia de cláusulas suelo............................
73
8
Índice
C) En los Anteproyectos y Proyectos de Ley recientes....................
79
a) El Anteproyecto de Ley de impulso de la mediación de diciembre de 2018......................................................
80
b) El Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia de 22 de abril de 2022......
85
Capítulo segundo Eficacia de los medios de solución de conflictos en Derecho privado.........
115
1. En los Estados de la Unión Europea......................................................
115
2. La eficacia de la mediación en España. Algunos datos estadísticos sobre mediación intrajudicial........................................................................
117
A modo de conclusión...............................................................................
131
Bibliografía...............................................................................................
137
SIGLAS Y ABREVIATURAS ALIM ALMEP Art. Arts. BOE CE CDFUE Coord. CGPJ DA Dir. € FD FFDD FJ FFJJ LA LAJ LAJG LCS LEC LET
Anteproyecto de Ley de impulso de la mediación Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia Artículo Artículos Boletín oficial del Estado Constitución española Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Coordinación Consejo General del Poder Judicial Disposición adicional Dirección Euro Fundamento de Derecho Fundamentos de Derecho Fundamento Jurídico Fundamentos Jurídicos Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje Letrado de la Administración de Justicia Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil Ley del Estatuto de los Trabajadores
10 LM
Rafael Bellido Penadés
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles LPL Ley de Procedimiento Laboral LO Ley Orgánica Loc. cit. Lugar citado LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 2 de julio, del Poder Judicial LOTT Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres LRJS Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social LRALMC Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo Memoria de análisis de impacto normativo MAIN MASC Medio alternativo de solución de conflictos Núm. Número Ob. cit. Obra citada P. Página PLMEP Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia PP. Páginas RAL Resolución alternativa de litigios RD Real Decreto RDL Real Decreto-ley RGDP Revista General de Derecho Procesal S. Siglo
Siglas y abreviaturas
SS. STC STJUE TFUE UE
11 Siguientes Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Unión Europea
CONSIDERACIONES INICIALES El fomento de los métodos alternativos de resolución de conflictos 1 viene siendo un objetivo del Derecho de la Unión Europea que se ha ido potenciando progresivamente en las últimas dos décadas, especialmente, en sede de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, materia en la que resultan necesarios todos los medios posibles de protección de los derechos de estos, tanto medios jurisdiccionales –individuales y colectivos-, como medios alternativos –heterocompositivos y autocompositivos- de resolución de conflictos. El Derecho de la Unión ha ido intentando proteger los derechos de los consumidores y usuarios con instrumentos normativos de diferente intensidad o carácter vinculante. A finales del S. xx y comienzos del S. xxi optó por el instrumento de recomendaciones de alcance general, a través de la Recomendación 98/257/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo 2 y de la Recomendación 2001/310/ CE de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo 3. 1
2 3
Es muy variada la terminología que se utiliza para referirse a los medios de resolución de conflictos diferentes al proceso judicial en el que se ejerce la función jurisdiccional (medios alternativos, medios extrajudiciales, medios adecuados …). Sin desconocer que esos medios pueden ser tanto alternativos, como complementarios, según el momento en el que se utilicen, estimo más acertados los términos “medios alternativos” que los de “medios extrajudiciales”, porque, en ocasiones, esos medios se utilizan durante la pendencia de un proceso judicial. Sin embargo, me parecen menos acertados los términos “medios adecuados”, pues podrían dar a entender que el proceso judicial no es un medio adecuado para la resolución de controversias, cuando es precisamente ese medio el que desde una perspectiva constitucional y supranacional mayores garantías comporta para el ciudadano que impetra tutela de sus derechos e intereses legítimos. Diario Oficial de las Comunidades Europeas 17. 4. 1998, L 115/31. Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.4.2001, L 109/56.
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El diferente objeto de estas recomendaciones se determina, entre otras, en la STJUE (Sala 4ª) de 18 de marzo de 2010, asuntos acumulados C-317/08 a 320/08, en la que se advierte que, según el noveno considerando de la Recomendación 98/257, su ámbito de aplicación se circunscribe a los procedimientos que, con independencia de su denominación, conducen a la solución de un litigio gracias a la intervención activa de un tercero que propone o impone una decisión. Por el contrario, la Recomendación 2001/310 no tiene ese objeto, sino que su objeto lo constituyen aquellos procedimientos que se limitan a intentar acercar a las partes, ayudándolas a encontrar una solución de común acuerdo 4. Así mismo, el legislador de la Unión Europea utilizó y utiliza con frecuencia el instrumento normativo de la directiva, bien con relación a sectores más específicos, o bien de alcance más general. Entre las directivas relativas a sectores más específicos se encuentra la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. En ella, su artículo 34 regula la «Resolución extrajudicial de litigios», en el que se dispone que «los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de procedimientos extrajudiciales transparentes, sencillos y poco onerosos para tratar litigios no resueltos que afecten a los consumidores y se refieran a asuntos regulados por la presente Directiva. Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que tales procedimientos permitan la resolución equitativa y rápida de los litigios y, en caso justificado, podrán adoptar un sistema de reembolso o indemnización. Los Estados miembros podrán ampliar el ámbito de estas obligaciones de modo que cubran también los litigios que impliquen a otros usuarios finales» 5.
4 5
STJUE Sección 4ª 18/03/2010, apartados 33 y 34. Así mismo, su apartado 4 recuerda que «el presente artículo no menoscabará los procedimientos judiciales nacionales».
Consideraciones iniciales
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Entre las directivas que se ocupan de la materia con un alcance más general, se encuentra la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles 6. En la última década en materia de consumo han proliferado diversos instrumentos normativos comunitarios más recientes sobre mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo 7, y el Reglamento (UE) n.º 524/2013, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo 8. A nivel de Derecho español la regulación de los medios alternativos de solución de conflictos tradicionalmente ha proliferado en algunos sectores específicos y, sobre todo, a instancias del legislador comunitario, en materia de consumo. Así, en desarrollo de la previsión contenida en el art. 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, mediante Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, se procedió a la regulación por primera vez del Sistema Arbitral de Consumo, más tarde sustituido por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, ante la necesidad de adaptar el Sistema Arbitral de Consumo al
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Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (DOUE 24.5.2008, L 136/3), que, como después se verá, se refiere al modelo voluntario u obligatorio de la mediación y a su relación con el derecho de acceso a los tribunales en los considerandos 13 y 14 y en los arts. 1 y 5. Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (DOUE 18.6.2013, L 165/63) y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE. Esta directiva se refiere a la relación de los medios alternativos de solución de conflictos con el derecho de acceso a los tribunales en los considerandos 42, 43 y 45 y en los arts. 9 y 10. Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (DOUE 18.6.2013, L 165/1). Este Reglamento también hace referencia a la relación de los medios alternativos de solución de conflictos con el derecho de acceso a los tribunales en el considerando 26.
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Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario, así como a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Junto a la Ley 60/2003 de Arbitraje, primer método alternativo de resolución de conflictos al que se concedió protagonismo en nuestro ordenamiento, la regulación general de la mediación, como segundo método alternativo de resolución de conflictos en Derecho privado, vio la luz con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LM), la cual, a su vez, es desarrollada por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre 9. La Ley 5/2012, si bien regula la mediación extrajudicial, también modificó diversos artículos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para introducir, potenciar y regular en esta la mediación intrajudicial. Pero, además, en el curso de la última década se han llevado a cabo en Derecho español dos Anteproyectos de ley que afectan directamente a la materia aquí objeto de análisis, el Anteproyecto de Ley de impulso de la mediación (ALIM) de diciembre de 2018 y el Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia (ALMEP) de noviembre de 2020, el segundo de los cuales se está tramitando en la actualidad y se ha transformado ya en el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia (PLMEP) de 22 de abril de 2022 10. 9
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Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El presente trabajo fue realizado con arreglo al texto del Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia (ALMEP) de noviembre de 2020 y fue enviado a la editorial el 24 de enero de 2022. Tras su revisión, fue aceptado para su publicación por la editorial el 24 de febrero de 2022. Sin embargo, durante el procedimiento de producción editorial el Anteproyecto de Ley de noviembre de 2020 se transformó en el Proyecto de Ley de 22 de abril 2022, lo que ha provocado una actualización de urgencia del trabajo original. Cfr. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, XIV Legislatura, Serie A: Proyectos de Ley, 22 de abril de 2022, Núm. 97-1.
Consideraciones iniciales
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La particularidad de estos dos últimos Anteproyectos reside en que, ante la falta de una efectiva implantación de los mecanismos establecidos por la normativa a la que nos acabamos de referir, establecen modelos de mediación (ALIM), o de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (ALMEP), de carácter obligatorio, lo cual, como se ha puesto de manifiesto desde distintos sectores, puede entrar en colisión con el respeto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24. 1 Constitución española (CE) y en el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), tema del que nos ocuparemos en el presente trabajo, junto con otras cuestiones relacionadas con el mismo.
CAPÍTULO PRIMERO
EL FOMENTO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN DERECHO PRIVADO Y SU COMPATIBILIDAD CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
1. EN EL ORDENAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA. REFERENCIAS A LOS ORDENAMIENTOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS El fomento de los medios alternativos de solución de conflictos es uno de los objetivos perseguidos en el seno de la Unión Europea desde hace tiempo, lo que viene realizándose en la regulación de ámbitos más o menos específicos. Nosotros nos ocuparemos brevemente de su regulación en la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, y en la Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Ambas se pronuncian sobre la posible afectación de las regulaciones de los medios alternativos de solución de conflictos en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. También resulta oportuno observar cómo han respondido los ordenamientos de otros Estados miembros de la UE ante las normas y sugerencias realizadas desde las instituciones de la UE. Obviamente, en este tema merece una destacada atención la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la UE, al resolver cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales nacionales con relación a la compatibilidad de normas de sus legislaciones nacionales
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con el ordenamiento de la UE, sin excluir su compatibilidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 47 de la CDFUE.
A) En el Derecho positivo de la UE. Referencias a los ordenamientos de los Estados miembros. El objetivo del fomento de los medios alternativos de resolución de conflictos en el Derecho de la UE se encuentra unido a la finalidad de asegurar un mejor acceso a la justicia, en el convencimiento de que «el objetivo de asegurar un mejor acceso a la justicia, como parte de la política de la Unión Europea encaminada a establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia, debe abarcar el acceso a métodos tanto judiciales como extrajudiciales de resolución de litigios» 11 y en el entendimiento de que «la mediación puede dar una solución extrajudicial económica y rápida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes» 12.. Pero, además ese objetivo de la Unión Europea de fomento de los medios alternativos de solución de conflictos (MASC) se configura como objetivo incluso en el propio Derecho primario, pues, según el artículo 81 TFUE, apartado 2, letra g), en el marco de la cooperación judicial en materia civil, el legislador de la Unión deberá adoptar medidas destinadas a garantizar «el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios» 13. Sin embargo, esos loables objetivos deben alcanzarse de forma armónica con los derechos fundamentales reconocidos normativamente en el ámbito del Consejo de Europa, de la Unión Europea y de los Estados miembros. Por lo que respecta a España, el derecho
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Directiva 2008/52, considerando 5. A lo que se añade en igual lugar que: «Es más probable que los acuerdos resultantes de la mediación se cumplan voluntariamente y también que preserven una relación amistosa y viable entre las partes. Estos beneficios son aún más perceptibles en situaciones que presentan elementos transfronterizos». Como declara la STJUE de 14 de mayo de 2020, asunto C-667/18, & 41.