La Suprema Corte no tiene facultad alguna para alterar el principio de supremacía constitucional del Artículo 133, antes Artículo 126 del texto de 1857, ni está facultado para ser el poder revisor. Tampoco, tiene facultad para hacer prevalecer la norma secundaria, en contra de lo que dispone la Constitución; mucho menos, fundamentándose en dicha norma secundaria, para cambiar el significado del vocablo matrimonio y el sentido jurídico del contrato civil del mismo (Acción 2/2010); y, al aplicar el Artículo 107, fracción II, en donde la Primera Sala declara la inconstitucionalidad de las leyes estatales que afirman que el matrimonio es la unión de un varón con una mujer, o que digan que la finalidad del matrimonio es la procreación; se viola la garantía del debido proceso. Por otro lado, la Corte parece querer impulsar una nueva teoría de los derechos humanos, pero ignora su origen, tanto filosófico (espiritual) como constitucional, por ello, en esta obra se hace referencia a su origen y al planteamiento constitucional que nos ofrece don Francisco Fernández Segado, así mismo, al planteamiento hecho por el constitucionalismo histórico.
José Barragán Barragán Armando Enrique Cruz Covarrubias
En esta obra se presenta la reforma del 10 de junio de 2011. Se le somete a un enjuiciamiento crítico, debido a la incorporación de términos al Artículo 1° constitucional que, aunque son expresivos y hermosos, son ambiguos y han generado confusión.
La Suprema Corte ante la reforma de Derechos Humanos
derechos humanos
La Suprema Corte ante la reforma de Derechos Humanos José Barragán Barragán Armando Enrique Cruz Covarrubias José María Martínez Martínez Prólogo
derechos humanos
derechos humanos
LA SUPREMA CORTE ANTE LA REFORMA DE DERECHOS HUMANOS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Belén Campuzano Laguillo
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA SUPREMA CORTE ANTE LA REFORMA DE DERECHOS HUMANOS
JOSÉ BARRAGÁN BARRAGÁN ARMANDO ENRIQUE CRUZ COVARRUBIAS
Ciudad de México, 2016
Senado de la República LXIII Legislatura Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales Sen. Adolfo Romero Lainas Presidente
Sen. Marcela Guerra Castillo Secretaria
© José Barragán Barragán Armando Enrique Cruz Covarrubias
© EDITA: TIRANT LO BLANCH COEDICIÓN: SENADO DE LA REPÚBLICA Y TIRANT LO BLANCH MÉXICO DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Tel. (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-517-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
ÍNDICE
PRÓLOGO....................................................................................................... 11
Capítulo Primero NUESTRO MARCO GENERAL DE REFERENCIA CONSTITUCIONAL
I. SOBRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.................................... 15 1. Su composición................................................................................. 15 2. Sobre el principio de supremacía....................................................... 16 3. Sobre su estudio e interpretación...................................................... 17 II. SOBRE EL ROL DE LOS JUECES................................................... 17 III. OTROS TÓPICOS IMPORTANTES................................................ 21 1. México es un Estado de Derecho..................................................... 21 2. México es un Estado con forma de gobierno federal........................ 25 3. Sobre los fines del Estado: el principio de la moral pública.............. 26 4. Los límites al ejercicio de ciertos derechos........................................ 27 5. El régimen de las controversias y acciones de inconstitucionalidad... 28 6. El régimen de los juicios de amparo en revisión................................ 28 VI. A MODO DE CONCLUSIÓN DE ESTE APARTADO................. 29
Capítulo Segundo PRESENTACIÓN DE LA REFORMA
I. LOS CAMBIOS.................................................................................... 32 1. Los sujetos favorecidos...................................................................... 33 2. Derechos humanos que se reconocen................................................ 34 3. De sus garantías................................................................................ 34 4. Ejercicio sujeto a limitaciones........................................................... 34 5. ¿Se cambió el principio tradicional de la supremacía?....................... 34 6. Principio “pro persona”....................................................................... 35 7. Obligaciones para las autoridades..................................................... 35 8. Principios de interpretación.............................................................. 35 9. Principio de responsabilidad del Estado........................................... 36 10. Prohibición de la esclavitud.............................................................. 36 11. Prohibición de la discriminación....................................................... 36 II. LAS OTRAS REFORMAS Y ADICIONES...................................... 37
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Índice
Capítulo Tercero ASPECTOS CRÍTICOS DE LA REFORMA I. EL CAMBIO DE SU DENOMINACIÓN......................................... 41 II. EXAMEN DE LA EXPRESIÓN DERECHOS HUMANOS.......... 44 III. LAS EXPRESIONES HISTÓRICAS................................................. 46 1. La expresión garantías individuales................................................... 47 2. La expresión derechos del hombre.................................................... 55 3. La expresion derechos del hombre en sociedad................................. 57 4. Nuestra propuesta: derechos y deberes del hombre en sociedad........ 60 IV. EXAMEN DE LA EXPRESIÓN “TODAS LAS PERSONAS”........ 61 V. EXAMEN DEL VOCABLO DIGNIDAD......................................... 65 1. Algunas definiciones legales y de doctrina........................................ 66 2. El concepto cristiano de dignidad..................................................... 68 3. La dignidad no es ni fundamento, ni origen, ni esencia, ni fin de los derechos humanos............................................................................. 69 VI. SEGÚN LA CORTE LOS DERECHOS HUMANOS NO SON ABSOLUTOS....................................................................................... 71 VII. SEGÚN LA CORTE NO EXISTE JERARQUÍA ALGUNA ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS................................................ 76 VIII. SEGÚN LA CORTE TODOS LOS DERECHOS SON UNIVERSALES Y SON IGUALES PARA TODAS LAS PERSONAS.......... 81 IX. A MODO DE CONCLUSIÓN DE ESTE APARTADO................. 85
Capítulo Cuarto EXAMEN DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011 PRESENTACIÓN DEL TEMA...................................................................... 87 EXAMEN DE LA PRIMERA TESIS O DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD............................................................................................ 88 I. ENUNCIADO DE LA TESIS............................................................. 88 1. Sobre el encabezado o título............................................................. 89 2. Motivación y justificación del criterio............................................... 91 II. SEGUIMIENTO DEL ENGROSE.................................................... 92 1. Los antecedentes............................................................................... 92 2. Estudio del fondo............................................................................. 94 3. Voto particular en contra del Ministro José Ramón Cossío Díaz..... 106 4. La votación aprobatoria.................................................................... 109 III. EXAMEN CRÍTICO DE ESTA PRIMERA TESIS.......................... 111 1. Bienvenida la reforma de derechos humanos.................................... 111 2. Se rechaza esta primera tesis porque la Corte no tiene facultades para alterar el principio de supremacía consagrado en el Artículo 133.................................................................................................... 113
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Índice
IV. LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA ES VINCULANTE............................................................................... 151 1. El enunciado de la tesis..................................................................... 151 2. El estudio de fondo........................................................................... 152 3. Nuestra opinión crítica: bienvenida esta segunda tesis...................... 163
Capítulo Quinto EXAMEN CRÍTICO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2-2010
I. PRESENTACIÓN DEL DEBATE...................................................... 165 II. EXAMEN CRÍTICO DE ESTA SENTENCIA................................. 169 1. Planteamiento general...................................................................... 169 2. La Asamblea puede cambiar la definición del matrimonio............... 170 3. El Artículo 4 constitucional debe ser interpretado según la realidad social................................................................................................. 175 4. Sobre la igualdad y no discriminación de las parejas de homosexuales...................................................................................................... 196 5. Los efectos de la sentencia................................................................ 200
Capítulo Sexto EXAMEN CRÍTICO DE LA JURISPRUDENCIA DEROGATORIA DE LOS REGÍMENES ESTATALES
I. LO QUE DICE ESTA JURISPRUDENCIA...................................... 205 II. CONTENIDO ANALÍTICO DE LA TESIS..................................... 207 1. Ideas generales sobre esta tesis.......................................................... 207 2. El contenido de su encabezado......................................................... 213 3. El contenido en el cuerpo de la tesis................................................. 215 III. VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL......................................................................................................... 226 IV. RESUMIENDO.................................................................................... 227 1. Respecto de la sentencia 2/2010....................................................... 227 2. Respecto de la tesis de inconstitucionalidad de todas las leyes locales...................................................................................................... 227
Capítulo Séptimo SOBRE EL ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS
I. NATURALEZA HUMANA Y DERECHOS HUMANOS.............. 233 1. Recordando la teoría de Aristóteles.................................................. 234 II. SU NACIMIENTO FORMAL ANTE LA JUSTICIA...................... 249 III. EL PLANTEAMIENTO ACTUAL DE LA CORTE INTERAMERICANA.......................................................................................... 250
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IV. EL PLANTEAMIENTO DE FRANCISCO FERNÁNDEZ SEGADO................................................................................................... 252 V. EL PLANTEAMIENTO ACTUAL EN MÉXICO........................... 258
Capítulo Octavo LOS DERECHOS HISTÓRICOS
I. PRESENTACIÓN DEL TEMA.......................................................... 261 II. LAS PRIMERAS DECLARACIONES.............................................. 262 1. El caso del Ayuntamiento de la Ciudad de México.......................... 263 2. Otros ejemplos de la Nueva Granada............................................... 268 3. Las primeras Constituciones............................................................. 273 III. LOS DERECHOS QUE SE CONSAGRAN..................................... 274 1. En la Constitución de Cundinamarca............................................... 275 2. Según la Constitución de Tunja........................................................ 276 3. En la Constitución de Cartagena...................................................... 280 4. En la Constitución española de Cádiz.............................................. 285 IV. LOS DEBATES. ALGUNOS EJEMPLOS......................................... 310 1. Debate sobre la proposición de Manuel de Llano............................. 310 2. El debate sobre la abolición de la tortura y toda clase de tormentos. 343 3. Algunos pasajes del debate sobre la igualdad.................................... 356 V. DECLARACIONES EN LAS CONSTITUCIONES LOCALES 1824-1827............................................................................................... 441 1. Ejemplos de declaraciones abreviadas............................................... 442 2. Ejemplos de cómo se incorporan las garantías procesales................. 448
EPÍLOGO
I. SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011.................................................................. 463 1. La inconstitucionalidad de esta tesis................................................. 463 2. La obligatoriedad de los derechos de fuente internacional................ 464 II. SOBRE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2010..................................................................................................... 465 III. EL CARÁCTER ANTIJURÍDICO Y ANTICONSTITUCIONAL DE ESTAS SENTENCIAS....................................................... 467 IV. SOBRE LA INICIATIVA PEÑA NIETO......................................... 469 V. NUESTRA PROPUESTA................................................................... 470
PRÓLOGO Pese a la enorme importancia de las resoluciones judiciales, la doctrina, hablando en general, no le dedica ni el tiempo ni los esfuerzos necesarios para su examen y estudio. Tal parece que dichas resoluciones sólo interesan a las partes en el litigio; sin que trasciendan al gremio de los abogados, ni a los académicos, no obstante su indiscutible impacto social. Tal vez este libro, que ahora se pone a la consideración del lector, sea una valiosa excepción. En éste se cuestionan algunas de las tesis más importantes, que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio del año 2011. La investigación estuvo a cargo de dos expertos constitucionalistas, el doctor Armando Cruz Covarrubias y el doctor José Barragán. Sobra decir que este trabajo sigue muy de cerca las reglas de la investigación jurídica. Se hace hincapié en el obligado marco constitucional de referencia, integrado, primero, por este mismo marco regulatorio de los derechos humanos; y, en segundo lugar, por el marco constitucional y legal que enuncia, que determina y que acota las funciones y las facultades de nuestra Suprema Corte. Así, empieza el libro con un capítulo de presentación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Es una presentación breve, que recoge lo más sobresaliente de ésta. A continuación, vienen unas opiniones críticas, que ponen de relieve y manifiestan el empleo por parte del poder revisor, autor de la reforma, de vocablos que tienen varios usos, que son polivalentes y que, por ello, pueden inducir a graves errores conceptuales y a equivocaciones de la mayor gravedad y antijuridicidad. De hecho, afirman los autores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha caído en esa clase de errores, arrastrando con su mal ejemplo y su indiscutible autoridad a los tribunales y jueces. Y, sin saber quién lo
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Prólogo
hizo primero, también la doctrina especializada hace gala de las mismas equivocaciones. Es tan grave la confusión generada que ha representado, según confiesan los autores, el mejor aliciente para plantear y para emprender dicha investigación, la cual se centra, primero en el estudio de la controversia constitucional conocida como la 293/2011, en la que la Suprema Corte aprueba dos importantísimas tesis en materia de derechos humanos, una relacionada con el principio de lo que tradicionalmente se ha llamado principio de supremacía constitucional, ahora llamado parámetro de control de constitucionalidad; y la otra, relativa a la obligatoriedad en México de la jurisprudencia y de la doctrina emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para los autores, la Suprema Corte reformula el principio de la supremacía constitucional, sobre la base del nuevo enunciado del Artículo 1º constitucional, alterando indebidamente el tradicional y más que centenario Artículo 133 del texto vigente, antes 126 del texto de 1857. Seguidamente viene el estudio de la acción de inconstitucionalidad 2/2010 interpuesta por el Procurador General de la República en contra del Artículo 146 reformado del Código Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el cual fue validado por la Corte en los siguientes términos: Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código.
Ahora el tema en debate es el significado de la palabra “matrimonio”; así como el significado jurídico del tradicional y milenario contrato civil del matrimonio; e incluso, el debate abarca la determinación de cuál sea, o cuáles sean los fines de dicha unión entre marido y mujer. Un tema muy apacible, regulado de manera uniforme en todo el país, hasta la reforma hecha por el legislador de la ahora Ciudad de México. La Suprema Corte le dio entrada a la demanda, la estudia y la debate muy ampliamente en muchas sesiones consecutivas, como tal vez nunca antes había debatido un litigio, y, en opinión de los autores, lo resuelve
Prólogo
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de manera indebida, haciendo prevalecer el texto impugnado sobre el texto constitucional, olvidando sus funciones estrictas de jueces, para asumir las funciones del poder revisor, llegando al extremo de terminar esta secuencia de sentencias con una declaratoria que a la letra dice: MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Época: Décima Época. Registro: 2009407. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional, Civil. Tesis: 1a./J. 43/2015 (10a.) Página: 536.
Dichos autores nos dicen que, como lo apreciará el lector, la declaratoria transcrita carece de la debida motivación y fundamentación; y vulnera tanto lo dispuesto en el Artículo 105, cuando precisa cuáles son los efectos de las controversias y de las acciones de inconstitucionalidad, como lo dispuesto en el Artículo 107, sobre las declaratorias de inconstitucionalidad de una norma general; e incluso vulnera el 121 en materia de régimen soberano interno de cada Estado, en relación con los Artículos 39, 40 y 41, entre otros, de la propia Constitución. El libro trae, luego, unos capítulos finales sobre cómo entender mejor los derechos humanos, reflexionando sobre su origen; y sobre su incorporación al moderno Estado Constitucional de Derecho, poniendo como ejemplo el excelente planteamiento moderno y actual que don Francisco Fernández Segado trae en su libro Sistema Constitucional Español, sobre la base de la historia reciente de nuestro constitucionalismo. Y termina con una propuesta muy simple y que, como lo indican los autores, es la adoptada en la mayor parte de las legislaciones citadas por la misma sentencia de la Suprema Corte en materia de parejas homosexuales: que se pase de la intolerancia, a su tolerancia; luego que de la tolerancia se pase a su aceptación legal: y de la aceptación legal que se pase a la expedición de la ley particular y exclusiva que más favorezca a dichas parejas, sin afectar, como ya lo ha hecho la Corte, el régimen constitucional y legal del matrimonio, primero, porque el matrimonio es otra cosa; segundo, porque las parejas homosexuales, cuando lo decidan, pueden cambiar a su compañero por otro de sexo diferente y con ello,
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Prólogo
colocarse en el supuesto constitucional y legal de las parejas heterosexuales. Los autores insisten en que, tratándose de actos libremente tomados por los seres humanos, no hay, ni puede haber discriminación. Las parejas homosexuales se forman sobre la base de una absoluta libertad: la misma libertad con que se forman las parejas heterosexuales. Y unas y otras parejas, cuando lo decidan libremente, podrán cambiar de homosexuales a heterosexuales, y al revés. Las declaratorias, afirman los autores, además de antijurídicas e inconstitucionales, agravian a las parejas heterosexuales y a la familia de padres e hijos y, bajo este sentido, hacen responsable a dicha Corte de provocar y alentar la homofobia. Tal es el contenido de este libro, en mi opinión interesante y preocupante, tomando en cuenta la salida a las calles de miles de matrimonios y familias agraviadas. Senado de la República, LXIII Legislatura José María Martínez Martínez Senador por el estado libre y soberano de Jalisco.
Capítulo Primero
NUESTRO MARCO GENERAL DE REFERENCIA CONSTITUCIONAL Antes de empezar el estudio crítico de algunas de las sentencias que la Suprema Corte ha emitido en materia de derechos humanos, nosotros pensamos que resulta absolutamente necesario hablar del marco constitucional en el que se mueven, o se deben mover los señores ministros, supuesto que en la secuencia de estas sentencias, la Corte misma parece concatenar unas a otras, a partir del conocimiento de la controversia 293/2011 y la acción de inconstitucionalidad 2/2010, entre otras.
I. SOBRE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Recordemos también que el ordenamiento jurídico mexicano es un todo y se supone que está concebido con racionalidad y sentido jurídico.
1. Su composición El ordenamiento jurídico mexicano, siendo un todo racional y con sentido jurídico, debido a su forma de gobierno de una federación, formada por un pacto de Unión de los Estados, se compone de una Constitución general, con vigencia en toda República, de todas y de cada una de las Constituciones estatales; así como del conjunto de normas y leyes del orden federal, y del conjunto de normas y leyes del régimen interno soberano de cada Estado, incluida ahora la Ciudad de México. Esta integración del ordenamiento jurídico mexicano tiene dos planos de vigencia, muy relacionados el uno con el otro. A saber, el plano de vigencia del presente, que es el que se aplica comúnmente, precisamente porque es el ordenamiento jurídico que está en vigor y es de obligado cumplimiento; y el plano de vigencia histórico, que corre en sentido
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Nuestro marco general de referencia constitucional
inverso a los días y a los años, por así decir. Esto es, corre del presente hacia abajo de la Historia. Y esto es así, porque se supone que dicho ordenamiento tiene su propia historia. Lo vamos a explicar con el ejemplo del texto constitucional, cuyo centenario de existencia se ha cumplido. Ahí está ahora mismo, en este instante temporal, en que nos movemos nosotros y en el que se mueve el lector, el estudioso, el intérprete, el abogado o el juez. Ahora bien, este texto vigente tiene una historia viva, muchas veces también de vigencia, y otras veces de mero antecedente. El texto constitucional, que hemos tomado como ejemplo, fue promulgado el día 5 de febrero de 1917. Y, como sabemos, se discutió y se aprobó como un Proyecto de reformas del texto de 1857. Y, a su vez, al texto de 1857 se le debe integrar su propia historia, hasta fijarlo sobre la base de el Acta Constitutiva de los Estados Unidos Mexicanos del 31 de enero de 1824, que se aprueba en el contexto histórico de nuestro movimiento de Independencia y de formación de nuestra patria. Y, desde luego, esta historia se nutre de otros antecedentes, algunos de ellos bien conocidos, que sirven de fundamento a muchos de los enunciados particulares del texto constitucional, ahora mismo en vigor. Por ejemplo, el enunciado de la soberanía, la teoría del federalismo; la teoría de la división de poderes; la institución de los juicios de amparo, que ya vienen regulados por más de ciento veinte leyes en las famosas Siete Partidas; la misma institución del matrimonio, que la recibimos inmutable como institución social y legal desde la legislación romana, hace más de dos mil años; y los derechos y las libertades públicas, que nacen y son inherentes a la historia del ser humano.
2. Sobre el principio de supremacía Se supone igualmente que, no obstante la existencia de dos órdenes soberanos, el federal y el interno de cada Estado y el de la Ciudad de México, se debe mostrar mediante el uso de la pirámide invertida, en cuya base se encuentra el texto constitucional, como principio de supremacía y fuente de toda legalidad para todos los actos de autoridad y para todas las normas, incluidas las reformas que aprueba el poder revisor, el cual es
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y sigue siendo un poder subordinado y un poder constituido de manera que no puede, aunque lo hace con demasiada frecuencia, afectar ningún principio, así como ninguna decisión fundamental.
3. Sobre su estudio e interpretación Siempre ha habido la idea o principio escrito, sobre que la ignorancia del Derecho no excusa de su cumplimiento. Esto significa que, todos los seres humanos que formamos parte de un grupo social, de una comunidad o de una nación, tenemos la obligación de cumplir con las leyes; y para ello, debemos obligarnos a conocerlas. Y mucho mejor si las estudiamos con orden y disciplina en nuestras escuelas y facultades. Reflexionado sobre la academia del estudio de las leyes, es manifiesto que podemos y debemos hacer uso, en nuestros procesos de enseñanza y de aprendizaje, de toda clase de métodos y de técnicas que estén a nuestro alcance, reconociendo que todos éstos se rigen por el principio de la libertad de cátedra, de manera que, al final de las carreras de Derecho, habremos obtenido la mejor formación jurídica, el mejor de los conocimientos de las leyes; así como la mejor de las herramientas para su aplicación, por parte de todas las autoridades; por parte de los abogados y, muy especialmente, por parte de los jueces, de quienes diremos unas palabras más.
II. SOBRE EL ROL DE LOS JUECES Queremos, en particular, precisar que los jueces, todos los jueces que forman parte de las diferentes jurisdicciones existentes en nuestro país, como seres humanos, igual que nosotros, estamos sujetos al principio de legalidad; y que, como funcionarios públicos, deben observar la ley, deben ejecutarla y hacerla cumplir, tal como lo ordena el texto del juramento que prestan al tomar posesión de su cargo. Igualmente queremos precisar, que los jueces están obligados a conocer, mucho más que suficiente el Derecho, todo el Derecho. Cuando se estudia la carrera, se recuerdan algunos principios del Derecho Romano
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Nuestro marco general de referencia constitucional
relativos a esta obligación, como el siguiente: da mihi facta, et ego dabo tibi ius; y este otro: iura novit curia. Además, los jueces están obligados a hacer una aplicación estricta del Derecho, (en latín, aplicación estricta de los iura), que se supone conocen muy bien, a cada caso, de que toman conocimiento. Esto es, son jueces de estricto derecho, ya sea que la ley premie, ya sea que castigue. No gozan nunca, en el ejercicio de sus funciones, de las prerrogativas de la libertad de cátedra. Lamentablemente, el texto en vigor de nuestra Constitución ha dejado en el camino, debido a las reformas que se le han hecho, algunos de los principios fundamentales de nuestro constitucionalismo histórico. Por ejemplo, no dice, aunque pareciere una perogrullada, cuál es la función del Poder Judicial, ni del Poder Ejecutivo, ni del Poder Legislativo. Y aquí, en casos como éste, es en donde entra la obligación de acudir a la vigencia histórica de estos enunciados. Por ejemplo, veamos lo que decían los Artículos 15, 16 y 17 de la Constitución Española de 1812: Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey. Artículo 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el rey. Artículo 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Después, esta misma Constitución, al establecer el régimen constitucional al que quedan sujetos los tribunales, repite el enunciado del Artículo 17, que acabamos de transcribir, en el Artículo 242 de la siguiente manera: Artículo 242. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Más adelante, se prohíbe que los tribunales ejerzan otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Dice textualmente el Artículo 245: Artículo 245. Los tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Enseguida, el Artículo 246 trae las prohibiciones, que copiamos:
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Artículo 246. Tampoco podrán suspender la ejecución de las leyes ni hacer reglamento alguno para la administración de justicia.
Sobra advertirle al lector que los jueces están obligados a aplicar en cada caso litigioso, que los mexicanos sometan a su conocimiento, las leyes mexicanas. Así, a la materia del matrimonio en México y entre mexicanos, nada más se pueden aplicar las leyes de México. Por último, en este breve recordatorio de los contenidos más elementales del rol de los jueces, está la prohibición de interpretar el texto constitucional y las leyes. La Constitución de 1824 reserva esta función de interpretación al Congreso, según el Artículo 165. Este artículo se encuentra bajo el epígrafe del título VII que dice: TÍTULO VII SECCIÓN ÚNICA De la observancia, interpretación y reforma de la Constitución y Acta Constitutiva
Esta sección corre del Artículo 163 al 171, que es el último de dicha Constitución. Pues bien, he aquí el texto del Artículo 165: Artículo 165. Sólo el Congreso general podrá resolver las dudas que ocurran sobre inteligencia de los artículos de esta Constitución y de la Acta Constitutiva.
Luego, esta prohibición se reitera en cada una de las Constituciones locales de esta primera etapa de 1824-1827. Y, desde luego, pervive en el texto ahora en vigor de la Constitución de 1917 en el Artículo 72, párrafo primero, letra mayúscula F, que dice: Artículo 72. … …. F) En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
Y se complementa, desde luego, con lo dispuesto en el párrafo tercero y en el cuarto del Artículo 14, que dicen: Artículo 14… …
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En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho.
Así pues, la interpretación tiene que hacerse apegada a la letra de los enunciados legales, o al sentido jurídico de dichos enunciados, inclusive, cuando se permite hacer una interpretación que favorezca de la manera más amplia, en materia de derechos humanos, a las personas, tal como la ordena el Artículo 1º párrafo segundo, que dice: Artículo 1º…. … Las normas relativas a derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
He aquí una magnífica regla de interpretación en materia de derechos, la cual permite al juez otorgar en todo tiempo la más amplia protección. Ahora bien, resulta que para poder garantizar a las personas la protección más amplia, la Convención Americana de 1969 prohíbe a los estados signatarios, es decir, a sus poderes públicos lo siguiente: Artículo 29. Normas de Interpretación Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) … b) … c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno,
Está estrictamente prohibido a los jueces interpretar las leyes y las normas que deben aplicar en sentido literal estricto, de manera que, cuando deba hacerse una interpretación, ésta se hará precisamente como lo ordenan, entre otros, los artículos que acabamos de transcribir. Y, si se prohíbe la libre interpretación de los jueces, con mayor razón queda prohibido el hacer cambios y alteraciones a los enunciados constitucionales, por esa misma vía de la interpretación y por el uso de facultades indebidas, propias del legislador o del llamado poder revisor del texto constitucional.