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CONSIDERACIONES EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

MARÍA TAIDE GARZA GUERRA

México D.F., 2012


Copyright ® 2012 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http:// www.tirant.com).

© MARÍA TAIDE GARZA GUERRA

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A mis padres Don Manuel Garza Peña y Sra. Celia Guerra González †, hermanos y hermanas A Jose Said Ramírez David y a nuestros Hijos, José Said y Saide Ramírez Garza


Indice

INTRODUCCIÓN...................................................................................

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CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.1. Período Iluminista............................................................................ 1.2. Escuelas Jurídico Penales................................................................. 1.2.1. La Escuela Clásica................................................................. 1.2.2. La Escuela Positiva................................................................ 1.2.3. La Escuela Correccionalista.................................................. 1.3. El Primer Tribunal Para Menores..................................................... 1.4. El Primer Congreso Internacional de Tribunales para Menores de parís y el Sistema Tutelar................................................................. 1.5. El Sistema de la Protección Integral de Naciones Unidas..................

15 23 23 28 34 36 38 42

CAPÍTULO 2. EL DERECHO PENAL Y LA INIMPUTABILIDAD EN MÉXICO 2.1. 2.2. 2.3. 2.4.

Época Prerreformista Clásica........................................................... Época Proteccionista........................................................................ Época Garantista en México............................................................ Imputabilidad e Inimputabilidad en los Menores de Edad...............

47 51 65 70

CAPÍTULO 3. DIVERSOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE NACIONES UNIDAS REFERENTES A JUSTICIA JUVENIL 3.1. Declaración de los Derechos del Niño (resolución 1386 (XIV), de 20 de Noviembre de 1959).............................................................. 3.2. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administracion de la Justicia en Menores. “Reglas de Beijing” (Resolución 40/33, de 28 de Noviembre de 1985).............................................................. 3.3. Convención sobre los Derechos del Niño (Resolución 44/25, de 20 de Noviembre de 1989)...................................................................

78 80 86


10 3.4. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad “Reglas de Tokio” (Resolución 45/110, de 14 de Diciembre de 1990)..................................................................... 3.5. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil. “Directrices de RIAD”. (Resolución 45/112, de 14 de Diciembre de 1990)..................................................................... 3.6. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de su Libertad. (Resolución 45/113, de 14 de Diciembre de 1990)............................................................................................... 3.7. Los Sistemas Juveniles de Canadá, Estados Unidos y Reino Unido (Inglaterra y Escocia).......................................................................

Índice

94 97 110 113

CAPÍTULO 4. DISTINTOS INSTRUMENTOS NACIONALES EN MATERIA DE JUSTICIA JUVENIL 4.1. Breve análisis de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal (de 1991 hasta su última Reforma 25 de Junio de 2003).......................................................................................... 4.2. Estudio comparativo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de leyes en materia de Menores Infractores de los Estados que integran la República Mexicana................................................ 4.3. Breve análisis de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (29 de Mayo de 2000)........................ 4.4. Breve análisis de la Ley para la Prevención de Conductas Antisociales, Auxilio a las Víctimas, Medidas Tutelares y Readaptación Social, publicada en el Periódico Oficial del Estado nº 104 de 27 de Diciembre de 1986........................................................................... 4.5. Apostillas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales...

125 129 149

151 154

CAPÍTULO 5. LAS INSTITUCIONES DE JUSTICIA JUVENIL EN LA ENTIDAD 5.1. Breve análisis de la Ley del Sistema de Justicia Juvenil para el Estado de Tamaulipas (10 de Noviembre de 2004)...................................... 5.2. Acotaciones de la Constitución Política del Estado (última reforma aplicada 20 de Enero de 2010), Códigos Penal (última reforma aplicada 7 de Julio de 2009) y de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas (última reforma aplicada 23 de Diciembre 2008).....

157

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Índice

5.3. Breve análisis de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Estado de Tamaulipas. (última reforma aplicada 6 de Septiembre de 2006)............................................................................................... 5.4. Realidad actual de las Instituciones de Justicia Juvenil en el Estado. 5.5. Los Derechos Humanos de los Adolescentes Infractores.................. 5.6. Criterios de lineamientos generales de los Cursos de Capacitación y Certificación en Justicia para Adolescentes impartidos en el Instituto de la Judicatura Federal. Casa de la Cultura Juridica “Ministro Fernando de la Fuente Sanders”, Cd. Victoria, Tamaulipas..............

11

184 188 197

211

CONSIDERACIONES.............................................................................

247

CONCLUSIONES....................................................................................

251

FUENTES DE INFORMACIÓN..............................................................

255


INTRODUCCIÓN Esta obra fue realizada originalmente como Tesis Doctoral y validada a través del Examen de Grado en la Universidad Autónoma de Tamaulipas, en Septiembre de 2010, el tema fue elegido en virtud de que en el desempeño de mi vida profesional tuve la oportunidad de ejercer cargos públicos en donde aprendí lo importante que es la protección al menor en todo su contexto bio-psicosocial y en especial cuando comete una conducta tipificada por la Ley Penal. Esto motivado por la necesidad de que los menores y adolescentes cuenten con un sistema garantista como lo establecen las Normas Internacionales y en México la Constitución y la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. La presente investigación se integra de cinco capítulos, los cuales se relacionan entre sí por la materia de estudio que es la Protección Integral a la Niñez. El Capítulo Primero, nombrado “Antecedentes Históricos”, hace referencia a las escuelas jurídico penales y al establecimiento del Primer Tribunal para Menores, esto se considera de básico interés a fin de conocer el desarrollo de la historia en el derecho penal para inimputables. En el Capítulo Segundo denominado “El Derecho Penal y la Inimputabilidad en México”, en el se hace alusión a la institución que presta una especial atención al cuidado y educación de los niños y adolescentes huérfanos, abandonados, con carencias físicas o deficiencias mentales y aquellos menores cuyas familias estaban incapacitadas para educarlos y sostenerlos, además muestra la preocupación de las autoridades por los menores delincuentes y la Imputabilidad e Inimputabilidad en el estado mexicano. El Capítulo Tercero “Diversos Instrumentos Internacionales de Naciones Unidas referentes a Justicia Juvenil”, en el se mencionan aquellos instrumentos de carácter internacional que tienen por objeto la protección integral a los menores, y además, aquellos que han sido ratificados por un gran número de países. El Capítulo Cuarto “Distintos Instrumentos Nacionales en Materia de Justicia Juvenil”, en el cual se menciona lo siguiente; se hace


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Introducción

un breve análisis sobre la legislación derogada y vigente en materia de menores, además de un estudio comparativo de leyes en materia de menores infractores que realiza personal especializado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de dar a conocer a la ciudadanía el estado que estos guardan en relación a la violación de sus derechos fundamentales por parte de las autoridades de los diferentes entidades federativas. Y por ultimo en el Capítulo Quinto “Las Instituciones de Justicia Juvenil en la Entidad”, en donde se hace referencia a la Ley de Justicia Juvenil para el Estado de Tamaulipas en su última reforma con fecha de 2007, además se citan estadísticas en materia de menores de esa fecha en relación a la procuración y administración de justicia para adolescentes en la Entidad. Además de lo anterior, a esta investigación se suman dos apartados: consideraciones y conclusiones, en donde hace referencia a lo más relevante del desarrollo de la obra y al final destacando la actualización jurídica de los temas. Con el propósito de la enseñanza académica de la materia objeto de investigación, utilizando métodos como el histórico, analítico, estadístico, de síntesis, deductivo, entre otros. María Taide Garza Guerra


Capítulo 1

ANTECEDENTES HISTÓRICOS A partir del siglo XVII el periodo de la ilustración fue de gran influencia en la evolución de las ideas penales ya que reinaba el absolutismo monárquico: despotismo y arbitrariedad, en las penas sobresalía la tortura, mutilación y penas de muerte agravadas por crueles suplicios, dentro de estas la más utilizada era la confesión mediante la tortura, existía desproporción entre el delito y la pena. Se permitía la aplicación analógica de la Ley Penal, el procesado carecía de defensa en juicios y las cárceles carecían de higiene. “Esta arbitrariedad desencadenó la reacción surgiendo nuevas ideas basadas en el Derecho Natural y la razón, concretándose el movimiento filosófico de la Ilustración, donde sobresalieron Charles Louis de Secondat Barón de Montesquieu, Juan Jacobo Rousseau, entre otros. De ahí, el Marqués César Beccaria en su libro de los Delitos y las Penas escudaría un profundo cambio, basándose en la racionalidad, legalidad de las leyes, publicidad, que sólo deben ser creadas y aplicadas por el Estado, igualdad y proporcionalidad de las penas y critica la pena de muerte”1.

A continuación, una breve reseña en lo que destaca de esta época, sin dejar de mencionar a las escuelas jurídico penales:

1.1. PERÍODO ILUMINISTA Tiene su origen en la época de las luces, de ahí el nombre de Iluminista, en el cual se dio la apertura a las nuevas ideas y a la revolución de conceptos, filosofías y doctrinas. Surge a partir del rompimiento con los esquemas antiguos y moldes político-criminales que provienen de la antigua Roma y que extendieron su validez hasta la Edad Media. La política criminal no existía como tal, los castigos eran inhumanos, ya que se otorgaban penas no sólo privativas de la libertad,

1

BECCARIA, Cesar de, Tratado de los Delitos y de las Penas, Porrúa, 4a ed., México, 1990, p. 41.


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Consideraciones en materia de Justicia Penal Juvenil

sino que se condenaba a trabajos forzados, castigos corporales, torturas de diversos tipos como azotes e incluso con máquinas especialmente diseñadas para infligir el dolor en los condenados. “Es a partir del siglo XVII, con la apertura a las corrientes de grandes pensadores como César Beccaria, John Winston Howard, Jean Paul Marat, Samuel Pufendorf, Christian Thomasius, Christian Von Wolf, Jean de La Bruyere, Nicolás Maquiavelo, Abate Fleury, Denis Diderot, Jean Le Rond D’Alembert, Paul Henri Thiry, Barón de Holbach, Claude-Adrien Helvétius, Charles Louis de Secondat Barón de Montesquieu, François Marie Arouet llamado Voltaire y Juan Jacobo Rousseau que se abre un parteaguas en lo que para entonces era una visión estrecha y pobre de las ciencias penales, no queriendo con esto menospreciar las ideas romanistas al respecto, ya que el sustento jurídico de la gran mayoría de las naciones en la actualidad tiene su origen precisamente en el Derecho Romano, haciendo la aclaración que caso contrario al Ius Civilis, el Ius Criminalis no tuvo un desarrollo tan impresionante como el primero”2.

Atendiendo a lo señalado por el ilustre César Beccaria, quien fuera reformador ideológico italiano que acumuló el pensamiento de su época y protesto en contra de las arbitrariedades de la edad media del proceder del Estado en el derecho penal, hizo patente la necesidad de graduar y dulcificar las penas de acuerdo a las cualidades de los delitos, ya que el uso de la pena de muerte y de las penas desproporcionadas había hecho inoperante y cruel al derecho penal de la época, este intelectual dedicó un capítulo de su libro Tratado de los Delitos y de las Penas, a señalar la importancia de la educación como medida preventiva de los delitos, debiendo el Estado ocuparse principalmente de los niños “Finalmente, el más seguro pero más difícil medio de evitar los delitos es perfeccionar la educación… la industria ofrece a los tiernos ánimos de los jóvenes: en guiar a la virtud por el camino fácil del dictamen, y en separar del mal por el infalible de la necesidad y del inconveniente, en vez de hacerlo por el incierto del mando y de la fuerza, por cuyo medio se obtiene solo una disimulada y momentánea obediencia” 3.

2

3

HERMOSO LARRAGOITI, Héctor Arturo, La Justicia de Menores y sus Instituciones Jurídicas, Porrúa, 2a ed., México, 1999, p. 3. BECCARIA, Cesar de, op. cit., p. 49.


Antecedentes históricos

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“Voltaire en 1776 se duele de lo injusto de las leyes de su época y al igual que César Beccaria, entre otros, fueron testigos de las crueldades del sistema de justicia penal, que no vislumbraba en forma alguna diferencia de edades para la imposición de penas, de donde la misma pena cruel puede ser aplicada a un adulto que a un menor, en sus escritos reclaman: más que castigar prevenir, con educación, con corrección y al momento de castigar, hay que hacerlo tomando en cuenta la edad del delincuente”4.

Aquí se aprecian las dos actividades del Estado: la preventiva, a través de la educación, el trabajo desde temprana edad, por la otra, la penal o represiva, que debiera ser proporcional a la edad del delincuente. “En su discurso sobre las penas Manuel Lardizábal en 1782 consideró que el Estado es injusto e inconveniente que imponga la pena de muerte para diferentes tipos de delitos, coincide con Beccaria cuando plantea cuantificar las penas, de acuerdo al daño que haya sufrido la sociedad por el delito. De esta forma, reflexiona que débese tener también consideración en la imposición de penas a la edad y sexo, porque uno y otro influye en el conocimiento, de ahí un niño no tiene ninguno, y el menor de catorce años regularmente no lo tiene perfecto”5.

La educación y en especial la de los menores abandonados, huérfanos y de la calle, es un tema trascendente para la prevención del delito por lo que no debe sorprender que se relacione con la acción tutelar del Estado y su función represiva. Al analizar estos tres autores coinciden que, en lugar del dolor de castigar para corregir, prefieren educar previamente a la necesidad de castigar, y cuando se castiga al menor piden que la pena sea proporcional a su edad y no equivalente a la de una persona que ha alcanzado la mayoría de edad. Aquí se muestra que el Estado moderno ya se encontraba confuso en el proceder frente a los menores abandonados, huérfanos, de la calle y de los delincuentes, problema social que a la fecha persiste. “La escuela de César Beccaria y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en Francia en 1789, marcaron el desarrollo de muchas

4 5

HERMOSO LARRAGOITI, Héctor Arturo, op.cit., p. 3. LARDIZÁBAL Y URIBE, Manuel, Discurso sobre las Penas, Porrúa, 1a ed., México, 1982, p. 137.


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Consideraciones en materia de Justicia Penal Juvenil

teorías relativas al Derecho Penal que trataron de explicar sus anómalos resultantes, el derecho del Estado a reprimir los delitos, los límites de éste en su función, la pena y sus límites, el delito, el juicio penal, etc. Es en razón al clima político, económico y social que imperaba hasta el siglo XVII, que se suscitan grandes cambios en Europa y los pueblos se empiezan a sublevar contra las injusticias, la represión, la miseria y el abandono en que se encontraban, brotan así movimientos de rebelión posteriores a los cuales viene un clima de calma y reconstrucción en todos los ámbitos, lo cual es un terreno fértil para que inicie un florecimiento de las corrientes del pensamiento y en particular en materia penal se observa que las penas que se aplicaban eran inhumanas, se consideraban como la expiación del delito y eran tan intimidantes, pretendiendo con ello una prevención general, y en las cuales se utilizaba al condenado en provecho del Estado con trabajos forzados en minas y galeras”6.

Es en este tiempo con el surgimiento de la enciclopedia que se produce en Europa un cambio importante en todos los órdenes. Los valores y conceptos que presidían la sociedad entran en crisis poco a poco, pereciendo simplemente. El cambio, parte de Inglaterra y de un conjunto importante de intelectuales que juzgan los viejos valores de la sociedad y del saber tradicional. Surge un crecimiento socio-económico de la burguesía el cual es el punto primigenio de una dinámica de cambios sociales, económicos, conceptuales, morales y políticos que se extienden e influyen en todos los órdenes de la vida, Los precursores de la Ilustración como se ha señalado se remontan a finales del siglo XVI y principios del siglo XVII, En base a los principales dogmas y teorías que eran comunes a los pensadores de la época, lo más trascendente fue, la fe constante en el poder de la razón. Es por ello que los grandes descubrimientos e invenciones en el campo de la ciencia abren el camino a la racionalidad para el surgimiento de leyes más liberales las cuales proclamaban una justicia más humanitaria. “El Derecho Natural es retomado con un enfoque racionalista, creando una corriente del pensamiento fundada en las filosofías cristianas, aristotélicas, tomistas y de San Agustín. Es así como nace el Derecho Natural de la Ilustración a partir de la mezcolanza de ideas, partiendo del supuesto

6

HERMOSO LARRAGOITI, Héctor Arturo, op.cit., pp.5-6.


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de la razón como la norma suprema en la vida humana (racionalista) y en una visión del hombre como un ente individual aislado (individualista) el cual consiente en adherirse a un grupo social, naciendo de esta relación la bilateralidad de la norma (derecho-obligación). Las cláusulas de este contrato están de tal suerte determinadas por la naturaleza del acto… estás cláusulas se reducen a una sola… la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad entera, porque, primeramente, dándose por completo cada uno de los asociados, la condición es igual para todos; y siendo igual, ninguno tiene interés en hacerla onerosa para los demás. De acuerdo al pensamiento de Rousseau el individuo se despoja de la libertad natural para unirse a una colectividad de la cual a cambio recibe una libertad artificial sujeta al pacto o contrato social”7. “Según la filosofía de John Locke, el conocimiento no es innato, sino que proviene de la experiencia y la observación sustentadas en la razón. La humanidad podía ser modificada, cambiada su naturaleza para mejorar, mediante un encausamiento adecuado. Al igual que los pensadores contractualistas hablan del hombre, de un hombre primitivo en absoluta libertad, de un estado de naturaleza. En este estado los hombres se encuentran en absoluta libertad para ordenar sus acciones, posesiones y personas, dentro de los límites de la ley natural. Esta ley es la razón, que establece la igualdad y castiga a quienes no la respeten. Pero esta situación, hacía que cada hombre, fuese juez de su propia causa y esto daba lugar a injusticia. Por ello fue necesario crear, por el acuerdo de todos, una sociedad política en la que debía residir el poder jurisdiccional. Su ejercicio quedaba encomendado a un grupo de personas. El poder sólo se ejercita —a diferencia de Hobbes— en la medida necesaria para preservar los derechos fundamentales de todos los hombres a la vida, libertad y propiedad”8.

Más que una amalgama de pensamientos establecidos, la Ilustración implicaba una actitud, una forma de vida, un método del pensamiento. De acuerdo con el filósofo Immanuel Kant, el lema de la época debía ser atreverse a conocer. La gran mayoría de los defensores de la Ilustración no fueron necesariamente filósofos, sino también escritores, científicos, y políticos, quienes en un intento de orientar la

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ROUSSEAU, Juan Jacobo, El Contrato Social, Porrúa, 3a ed., México, 2003, p. 480. GONZALEZ URIBE, Héctor, Teoría Política, Porrúa, 1a ed., México, 1972, p. 323.


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Consideraciones en materia de Justicia Penal Juvenil

opinión del pueblo a su favor, llevaron a cabo actos de divulgación a través de panfletos, folletos anónimos y la creación de periódicos y diarios, Francia fue uno de los países que más influencia tuvo de esta época, ya que conoció un desarrollo sobresaliente de estas ideas y el mayor número de propagandistas de las mismas, fue allí donde; “El filósofo, político y jurista Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu, uno de los primeros representantes del movimiento, empezó a publicar varias obras satíricas contra las instituciones existentes, así como su monumental estudio de las instituciones políticas, El Espíritu de las Leyes (1748). Fue en París donde Denis Diderot, autor de numerosos panfletos filosóficos, emprendió la edición de la Enciclopedia (1751-1772). Esta obra, en la que colaboraron numerosos autores, fue concebida como un compendio de todos los conocimientos y a la vez como un arma polémica, al presentar las posiciones de la Ilustración y atacar a sus oponentes. Sin duda, el más influyente y representativo de los escritores franceses fue Voltaire. Inició su carrera como dramaturgo y poeta, pero es más conocido por sus prolíficos panfletos, ensayos, sátiras y novelas cortas, en los que popularizó la ciencia y la filosofía de su época. La Ilustración fue también un movimiento cosmopolita y antinacionalista con numerosos representantes en otros países. La Ilustración penetró tanto en España como en los dominios españoles de América”9.

Durante la primera mitad del siglo XVIII, los líderes de la Ilustración libraron una ardua lucha contra fuerzas considerables. Muchos fueron encarcelados por sus escritos, y la mayoría sufrió persecución y penas por parte de la censura gubernamental, así como descalificaciones y condenas de la Iglesia. En muchos aspectos, sin embargo, las últimas décadas del siglo marcaron un triunfo del movimiento en Europa y en toda América. Hacia 1770, la segunda generación de ilustrados recibió pensiones del gobierno y asumió la dirección de academias intelectuales establecidas. El enorme incremento en la publicación de periódicos y libros aseguró una amplia difusión de sus ideas. Los experimentos científicos y los escritos filosóficos llegaron a estar de moda en amplios círculos de la sociedad, incluidos los miembros de la nobleza y del clero.

9

Ibídem, p. 327.


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A finales del siglo XVIII surgieron algunos cambios en el pensamiento de la Ilustración. Bajo la influencia de Rousseau, el sentimiento y la emoción llegaron a ser tan respetables como la razón. En la década de 1770 los escritores ensancharon su campo de crítica para englobar materias políticas y económicas. De mayor importancia en este aspecto fue la experiencia de la guerra de la Independencia estadounidense (en las colonias británicas). A los ojos de los europeos, la Declaración de Independencia y la guerra revolucionaria anunciaron que, por primera vez, algunas personas iban más allá de la mera discusión de ideas ilustradas y las estaban aplicando. “Suele decirse que el Siglo de las Luces concluyó con la Revolución Francesa de 1789, pero no son pocos los que contemplan e interpretan la inquietud política y social de este periodo como causa desencadenante de la Revolución. Al incorporar muchas de las ideas de los ilustrados, la Revolución, en sus etapas más difíciles, entre 1792 y 1794, sirvió para desacreditar estas ideas a los ojos de muchos europeos contemporáneos. El enorme impacto que la Revolución Francesa causó en España, tras la muerte de Luis XVI, así como en los dominios españoles de América, provocó una violenta persecución de las personas más representativas de las nuevas ideas. Se estableció una censura total y se cerraron las fronteras, prohibiéndose el paso de todo tipo de libros y folletos, o su embarque hacia América”10.

De lo que no cabe duda es que la Ilustración dejó una herencia perdurable en los siglos XIX y XX, marcó un paso clave en el declinar de la Iglesia y en el crecimiento del secularismo actual, sirvió como modelo para el liberalismo político y económico y para la reforma humanitaria a través del mundo occidental del siglo XIX, fue el momento decisivo para la creencia en la posibilidad y la necesidad de progreso que pervivió, de una forma moderada, en el siglo XX. “El siglo XVIII período de la Ilustración, donde se pone de manifiesto el lema de la revolución ilustrada: todo para el pueblo pero sin el pueblo. Ante una población desheredada, la cultura es privativa de una minoría, los pobres no tienen acceso al cultivo de la inteligencia. La llegada a España de la Ilustración se produjo gracias al cambio de la dinastía, es decir, a la llegada de la dinastía Borbónica, la cual procedía de Francia y estaba muy comprometida con la Ilustración. Esto otorgó

10

Ibídem, p. 331.


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Consideraciones en materia de Justicia Penal Juvenil

a España un sentimiento más Europeo y una apertura hacia el resto de Europa. Sin embargo, la penetración e implantación de la Ilustración en España fue lenta y conflictiva, y además, los ideales de este movimiento intelectual nunca se lograron del todo. Las clases pudientes se opusieron a depender de la nueva clase que había arrasado en toda Europa, la burguesía, se negaba a dejar su influencia y pasar a un segundo plano, además el pueblo era inculto y tenía un alto índice de analfabetismo, se encontraba ideológicamente dominado por una institución como la iglesia católica muy poderosa y privilegiada, reacia por tanto al cambio y que percibía en las nuevas ideas la contestación a su autoridad indiscutida durante siglos. Súmasele a este cuadro reaccionario el recelo de una nación que hasta el siglo anterior había sido un potente imperio y a la que se le había asestado el mazazo histórico de Utrech. ”11

Los gremios estaban encerrados sobre sí mismos y limitaban el acceso al aprendizaje. La enseñanza primaria era bastante deficiente y mal dotada de medios. La enseñanza superior se impartía en la Universidad. “El siglo fue propicio a la creación de cenáculos y academias. La pionera fue la Regia Sociedad de Filosofía y Medicina de Sevilla (1700) que más tarde cambiaría el nombre por el de Medicina y demás Ciencias. La Real Academia de Buenas Letras, fundada en 1751 por el presbítero Luis Germás y Ribón; sus socios suelen ser ilustrados y rigurosamente historicistas, aunque tradicionales y religiosos. En 1749 Sevilla contó con la primera Biblioteca Pública”12.

Por tanto, en España, ya desde finales del s. XVII, se venía produciendo un acercamiento a la cultura y a la literatura francesa, y, a pesar del hostigamiento y la oposición a los reformistas ilustrados, ésta penetró desde muy pronto en España aunque bastante lentamente. A continuación se desarrollará lo más trascendente de las Escuelas Jurídico Penales y en especial lo referente en la Materia de Menores, aclarando que los temas son amplios y profundos, sin embargo se hará referencia a algunos principios filosóficos más notables y su incidencia básica respecto de los menores que transgreden las Leyes Penales.

11 12

Ibídem. p. 332. Ibídem. p. 333.


Antecedentes históricos

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1.2. ESCUELAS JURÍDICO PENALES 1.2.1. La escuela clásica La escuela clásica según antecedentes, nace en Italia por la preocupación de los teóricos en el campo criminal, por lo que se forma la escuela clásica en derecho penal, quien fue adoptada por gran parte de los países del mundo incluyendo México. Uno de sus principales exponentes fue Francesco Carrara quien en 1859 en su obra Programa de Derecho Criminal efectúa la sistematización del derecho penal, “Carrara parte de la premisa de que “Dios sometió todo lo creado a perpetua armonía” y que el hombre fue dotado de alma espiritual, inteligencia y, sobre todo, de voluntad libre; por esta razón última, el hombre no solo debía estar sometido a las leyes físicas; sino también a una ley moral, que nació con él, que se encuentra inscrita en su mente y que por medio de la razón se puede descubrir. Esta Ley es la Ley Natural. Ley, que a diferencia de las físicas, por si misma, no tenía fuerza coactiva ni sanción, y por ello el creador, por virtud de la Ley eterna del orden, encargo al hombre a ser súbdito y, al mismo tiempo, conservador del precepto moral”13.

Para realizar tal labor, esto es la observancia y respeto de la Ley Natural, era necesaria una Ley Política ya que el hombre aislado, o en asociación natural, por sus pasiones, podía incumplir la ley natural. De ahí que la razón de ser de la sociedad civil es la necesidad de la defensa del derecho. Para que exista un orden en la sociedad civil, es menester que exista una autoridad con poderes para prohibir acciones y reprimirlas cuando se realizan a pesar de la prohibición esto viene a ser una cadena de elementos de ley del orden, por lo que “el derecho penal tiene su origen y su fundamento racional en la ley eterna de la armonía universal”14. Continuando con el pensamiento de Francisco Carrara el cual considera

13 14

HERMOSO LARRAGOITI, Héctor Arturo, op.cit., p. 6. CARRARA, Francesco, ORTEGA TORRES, José J. Trad., Programa de Derecho Criminal, Temis, ori. de texto en inglés, 5a ed., 1988, vol.1, p. 13,


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