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tutela penal de la propiedad intelectual

Luis RodrĂ­guez Moro Profesor doctor sustituto interino de Derecho Penal

Valencia, 2012


Copyright ® 2012 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© luis rodríguez moro

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A mis padres y a mi hermano RubĂŠn


índice ABREVIATURAS UTILIZADAS.......................................................

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PRESENTACIÓN Y PRÓLOGO.......................................................

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1. INTRODUCCIÓN...........................................................................

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2. LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO SISTEMA NORMATIVO EN LA SOCIEDAD ACTUAL............................................ 2.1. Introducción............................................................................... 2.2. Fundamento y funciones de la propiedad intelectual: los intereses individuales y colectivos surgidos de la obra literaria, artística y científica.................................................................. 2.3. Reconocimiento de derechos patrimoniales exclusivos y temporalmente limitados como principio estructural tradicional del sistema normativo de propiedad intelectual........................... 2.4. La relación del sistema normativo tradicional de propiedad intelectual con el nuevo modelo social, económico y tecnológico de la sociedad actual................................................................ 2.4.1. ¿Motivos para una posible reconfiguración?................. 2.4.2. Posibles influencias en la regulación de los delitos relativos a la propiedad intelectual.................................. 3. TUTELA PENAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: BIEN JURÍDICO PROTEGIDO............................................................. 3.1. Introducción.............................................................................. 3.2. Naturaleza jurídica de la propiedad intelectual..................... 3.2.1. Los derechos de propiedad intelectual: ¿derechos de la personalidad, sui generis o derechos de propiedad?..... 3.2.2. ¿Los derechos de propiedad intelectual desde una perspectiva monista o dualista?........................................... 3.2.3. El reconocimiento constitucional de la propiedad intelectual............................................................................. 3.3. Bien jurídico protegido en los delitos relativos a la propiedad intelectual.................................................................................. 3.3.1. Bien jurídico protegido antes de 1995........................... 3.3.1.1. Posturas doctrinales........................................ 3.3.1.2. Toma de postura: bien jurídico protegido con anterioridad al vigente Código penal............. 3.3.2. Bien jurídico protegido tras la entrada en vigor del vigente Código penal de 1995........................................

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3.3.2.1. Posturas doctrinales.......................................... 3.3.2.2. Toma de postura: bien jurídico protegido en el actual Código penal de 1995........................... 3.3.3. Concreción del bien jurídico protegido en los delitos relativos a la propiedad intelectual............................... 3.4. Los delitos relativos a la propiedad intelectual como delitos eminentemente patrimoniales en el Título XIII, referente a los “Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico”....... 3.5. Rúbrica de la Sección 1 del Capítulo XI: ¿“delitos relativos a la propiedad intelectual” o “delitos relativos al derecho de autor”?....................................................................................... 4. EL TIPO BÁSICO del párrafo primero DEL ARTÍCULO 270.1 DEL CP........................................................................... 4.1. Introducción.............................................................................. 4.2. Una cuestión previa: el tipo básico como norma con remisión normativa.................................................................................. 4.2.1. Concepto y distinción entre norma penal en blanco y remisión normativa........................................................ 4.2.2. El tipo básico: ¿norma penal en blanco o remisión normativa?........................................................................... 4.3. El sujeto pasivo......................................................................... 4.3.1. Los titulares de los derechos de propiedad intelectual. 4.3.1.1. El autor de la obra........................................... 4.3.1.2. Los titulares de los otros derechos de propiedad intelectual........................................................ a) Los artistas, intérpretes y ejecutantes...... b) Los productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y las entidades de radiodifusión............................................... c) Los realizadores de meras fotografías....... d) Las personas divulgadoras de determinadas producciones editoriales............................. 4.3.2. Los cesionarios............................................................... 4.4. Tipo objetivo.............................................................................. 4.4.1. Objeto material............................................................... 4.4.1.1. Una obra.......................................................... a) Una creación................................................ b) Original........................................................ c) Expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro...................... 4.4.1.2. Literaria, artística o científica........................ a) Obra literaria..............................................

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b) Obra artística.............................................. c) Obra científica............................................. d) Obras con régimen especial en la Ley de propiedad intelectual.................................. 4.4.1.3. Su transformación........................................... 4.4.1.4. Su interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio............................... 4.4.1.5. Exclusiones...................................................... 4.4.1.6. El valor de la inscripción de la obra en el Registro de la propiedad intelectual................... 4.4.2. Las conductas típicas..................................................... 4.4.2.1. La reproducción............................................... 4.4.2.2. La distribución................................................. 4.4.2.3. La comunicación pública................................. 4.4.2.4. El plagio........................................................... 4.4.2.5. La no inclusión de la transformación en el elenco de conductas del tipo básico................. 4.4.2.6. Clasificación de las conductas típicas en relación con el bien jurídico protegido.................. 4.4.3. El sujeto activo............................................................... 4.4.3.1. El autor de la obra como sujeto activo............ 4.4.3.2. El cesionario como sujeto activo..................... 4.4.4. El elemento “en perjuicio de tercero”............................ 4.4.5. La falta de autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios...................................................................... 4.4.5.1. La autorización de los titulares o de sus cesionarios................................................................ 4.4.5.2. Supuestos en los que la autorización no es necesaria.......................................................... a) Límites temporales de los artículos 26 y ss. de la LPI...................................................... b) Límites materiales de los artículos 31 y ss. de la LPI...................................................... b1) Especial referencia al límite de la copia privada del artículo 31.2 de la LPI........................................................ b2) Referencia al resto de límites de los artículos 32 a 40 de la LPI...................... 4.5. Tipo subjetivo............................................................................ 4.5.1. El tipo del artículo 270.1 como tipo doloso.................... 4.5.2. El ánimo de lucro...........................................................

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4.5.2.1. Concepto de “ánimo de lucro” en los delitos relativos a la propiedad intelectual................ 4.5.2.2. Influencia del ánimo de lucro en las conductas del tipo básico de los delitos relativos a la propiedad intelectual....................................... 4.5.2.3. Formas de materialización del ánimo de lucro en los delitos relativos a la propiedad intelectual 4.6. Culpabilidad............................................................................. 4.6.1. La minoría de edad........................................................ 4.6.2. El error de prohibición................................................... 4.7. Formas de aparición del delito................................................ 4.7.1. Iter criminis.................................................................... 4.7.2. Problemática concursal.................................................. 4.7.2.1. Concursos........................................................... 4.7.2.2. Delito continuado.............................................. 4.7.3. Autoría y participación................................................... 4.7.3.1. Aplicación del régimen de responsabilidad en cascada del artículo 30 del CP........................ 4.7.3.2. Criterios de atribución de responsabilidad penal a los prestadores de servicios e intermediarios de la sociedad de la información.....................

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5. EL TIPO ATENUADO DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 270.1 DEL CP Y LA FALTA DEL ARTÍCULO 623.5 DEL CP............................................................................................

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6. EL TIPO DEL APARTADO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 270 DEL CP............................................................................................

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7. EL TIPO DEL APARTADO TERCERO DEL ARTÍCULO 270 DEL CP............................................................................................

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8. LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL ARTÍCULO 271 DEL CP..................................................................................... 8.1. Introducción.............................................................................. 8.2. Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica........................................................................................... 8.3. Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.................................................... 8.4. Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual..................................................................................

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8. 5. Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos........................................................................................... 9. PENALIDAD.................................................................................... 10. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL (Artículo 272 del CP).................................................................................................... 10.1. Introducción............................................................................. 10.2. La extensión de la responsabilidad civil en los delitos relativos a la propiedad intelectual........................................................ 10.2.1. El cese de la actividad ilícita....................................... 10.2.2. La indemnización de daños y perjuicios...................... 10.3. La publicación de la sentencia................................................

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íNDICE DE JURISPRUDENCIA.....................................................

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BIBLIOGRAFÍA...................................................................................

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ABREVIATURAS AAP Auto de la Audiencia Provincial AA.VV Autores Varios ADC Anuario de Derecho Civil ADI Actas de Derecho Industrial y Derechos de Autor ADPCP Anuario de Derecho Penal y Ciencias penales ADPIC Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio AFYVE Asociación fonográfica y videográfica de España AIDA Anuario Italiano de Diritto D’autore AGEDI Asociación de gestión de derechos intelectuales AIE Artistas, intérpretes y ejecutantes AISGE Asociación de actores interpretes, Sociedad de Gestión de España AP Actualidad penal BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales BOE Boletín Oficial de España BOPI Boletín Oficial de la Propiedad Industrial CC Código Civil CEDRO Centro Español de derechos reprográficos CE Constitución Española o Comunidad Europea, según contexto CEE Comunidad Económica Europea Cfr. Confróntese con CGPJ Consejo General del Poder Judicial Coord. Coordinador Coords. Coordinadores CP Código Penal D. Don DAMA Asociación de derechos de autor de medios audiovisuales DDASI Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información Dir. Director Dirs. Directores Dr. Doctor Dr. H.C. Doctor Honoris Causa Ed. Editor Eds. Editores


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ABREVIATURAS

Estados Unidos de Norteamérica Entidad de Gestión de derechos de productores audiovisuales EPC Estudios Penales y Criminológicos ICADE Revista de las facultades de derecho y ciencias económicas y empresariales InDret. Revista para el análisis del Derecho ISP Internet Service Providers La Ley Revista Jurídica “La Ley” LEC Ley de Enjuiciamiento Civil LECr Ley de Enjuiciamiento Criminal LO Ley Orgánica LPI Ley de Propiedad Intelectual LSSICE Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico PJ Poder Judicial Nº Número nº número OMPI Organización Mundial de Propiedad Intelectual Pág. Página Págs. Páginas PANCP Propuesta de Anteproyecto de Código penal PCP Proyecto de Código penal pp. pié de página PPU Promociones y Publicaciones Universitarias Prof. Profesor PROMUSICAE Productores de música de España RDPC Revista de Derecho penal y Criminología RDPP Revista de Derecho y Proceso Penal RECPC Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología RJEDJB Revista Jurídica Española de Doctrina, Jurisprudencia y Bibliografía RTDPE Rivista Trimestrale di Diritto Penale dell’Economia S.A. Sociedad Anónima S.L. Sociedad Limitada SAN Sentencia de la Audiencia Nacional SAP Sentencia de la Audiencia Provincial SGAE Sociedad General de Autores y Editores SJP Sentencia del Juzgado de lo Penal STC Sentencia del Tribunal Constitucional STS Sentencia del Tribunal Supremo ss. siguientes SSAP Sentencias de la Audiencia Provincial SSJP Sentencias de los Juzgados de lo Penal


ABREVIATURAS

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SSTS Sentencias del Tribunal Supremo TC Tribunal Constitucional TODA Tratado sobre derecho de autor de 1996 TOIEF Tratado sobre interpretación y ejecución de fonogramas de 1996 TRLPI Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TS Tribunal Supremo UE Unión Europea UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia UOC Papers. Revista sobre la sociedad del conocimiento VEGAP Visual, Entidad de Gestión de artistas plásticos Vol. Volumen


PRESENTACIÓN Y PRÓLOGO Este libro, escrito por Luis Rodríguez Moro, tiene su origen en una tesis doctoral presentada en diciembre de 2009 en la Facultad de Derecho de A Coruña, que mereció la máxima calificación académica por parte de un cualificado tribunal de especialistas en la materia. Siendo la directora de la tesis, y estando Luis Rodríguez Moro incorporado al grupo de investigación integrado por los miembros del área de Derecho penal de la Universidade da Coruña, me corresponde el honor, pero también el placer, de escribir este prólogo. Con la lectura y defensa de la tesis doctoral culminó una labor emprendida ocho años atrás, cuando Luis Rodríguez Moro, a quien había conocido durante los cursos de doctorado, que realizó brillantemente, me manifestó su deseo de realizar la tesis doctoral en Derecho penal, y en concreto sobre los delitos relativos a la propiedad intelectual, familia delictiva que le resultaba de especial interés debido a su condición de cantautor. El tema me pareció adecuado porque se enmarcaba en la principal línea investigadora del área de Derecho penal, centrada en los delitos económicos. En aquel momento ni Luis Rodríguez ni yo nos planteamos que este fuera el primer paso de una carrera universitaria, pues su interés se orientaba a otros objetivos ajenos al mundo universitario. Sin embargo, al poco de iniciar la investigación Luis Rodríguez se acercó a mí para manifestarme su intención de solicitar una beca predoctoral, con el fin de poder dedicar más tiempo al estudio. Obtuvo y disfrutó durante dos años la beca predoctoral de la Universidade da Coruña. Se integró en los proyectos de investigación desarrollados por los miembros del área bajo la dirección del catedrático de Derecho penal Carlos Martínez-Buján Pérez, mi maestro, realizando en ellos una aportación sin duda muy relevante para la consolidación de las líneas de investigación que se abordaban entonces. Así se pone de manifiesto en cantidad y calidad de los artículos escritos entre 2004 y 2009, publicados en revistas tan prestigiosas como las Actas de Derecho Industrial y de Derecho de Autor, y en libros colectivos fruto del esfuerzo conjunto del equipo investigador del cual somos miembros: desde su participación en Política criminal y reformas penales (Tirant lo Blanch, Valencia, 2007), hasta la coordinación compartida del libro Criminalidad organizada, terrorismo e inmigración. Retos contemporáneos de la política criminal (Comares. Granada, 2008), dirigido por Luz María Puente Aba. Tampoco se puede olvidar su colaboración en los libros colectivos Privación de libertad y derecho humanos. La tortura y otras formas de violencia institucional


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(Icaria Editorial. Barcelona, 2008), del Observatorio del Sistema penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona, y en Nuevos retos para la propiedad intelectual. II Jornadas sobre propiedad intelectual y el derecho de autor/a (Servizo de publicacións da Universidade da Coruña, A Coruña, 2008). Igualmente cabe destacar la impartición de conferencias y seminarios sobre la materia que hoy es objeto de esta monografía y sobre otras en diversas instituciones, así como la presentación de comunicaciones en congresos y jornadas. Esta labor investigadora se combinó, a partir de noviembre de 2005, con la docente, al ser contratado como profesor interino de sustitución a tiempo parcial para cubrir las necesidades surgidas en el área tras el nombramiento de uno de sus miembros, Carlos Suárez-Mira Rodríguez, como Director de la Academia Gallega de Seguridad Pública a consecuencia de las elecciones gallegas de marzo de 2005. En esta faceta también asumió la carga docente del área en la Universidad Sénior y parcialmente en la asignatura optativa “Aproximación cinematográfica al Derecho”, impartiendo asimismo la materia de criminología en dos promociones de policías locales. En el desempeño docente Luis Rodríguez Moro se reveló como un profesor dedicado, preocupado por ofrecer una buena enseñanza, por transmitir adecuadamente los conocimientos, por formarse para conseguir un nivel adecuado. El cambio de gobierno a raíz de las elecciones gallegas de marzo de 2009 le privó de ese puesto, debiendo esperar unos meses para optar a otro contrato interino de sustitución, esta vez a tiempo completo. Pero esos meses no fueron desaprovechados, ya que los empleó para dar el empujón definitivo a su investigación, terminándola durante el verano de 2009. El trabajo que fue presentado para la obtención del grado de doctor en Derecho constaba de once capítulos, dedicados al análisis de los aspectos más destacados de la regulación penal de la propiedad intelectual: desde la evolución histórica de la tutela penal de la propiedad intelectual en la legislación española y el estudio de su fundamento y funciones en la sociedad actual, el bien jurídico protegido, los tipos del art. 270.1 del Código penal, las circunstancias agravantes del art. 271 y la penalidad, hasta las disposiciones comunes de los arts. 272, 287 y 288, sin olvidar unas conclusiones en las que resumía su posición en relación con los aspectos más controvertidos en la interpretación de estos delitos. Para realizar esta investigación Luis Rodríguez contaba con una ventaja inicial, cual es la obtención de un título de especialista en la materia tras realizar un curso de postgrado sobre patentes, marcas, derechos de autor y competencia en la Universidade de Santiago de Com-


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postela. En lo referente a los aspectos penales, además de contar con los excelentes fondos de la biblioteca de la Universidade da Coruña, pudo acceder a la bibliografía italiana y portuguesa a través de sendas estancias de investigación en Bolonia, Italia, y Coimbra, Portugal, con el apoyo, respectivamente, de Luigi Stortoni y Jorge de Figueiredo Dias. Por razones expositivas, preferimos no recoger la doctrina extranjera en un capítulo dedicado a la legislación comparada, sino ir introduciéndola al hilo del análisis de los concretos elementos delictivos en los que resultaba de interés. La publicación que hoy tiene Ud. en sus manos ha experimentado, evidentemente, algunos cambios, pues lo que es propio de una labor investigadora concienzuda no siempre se acompansa bien con los criterios editoriales. Por eso, se han eliminado los capítulos dedicados a la evolución histórica, las disposiciones comunes a los delitos del Capítulo XI del Titulo XIII y las conclusiones, integrándose éstas últimas al final de cada apartado, y se ha actualizado la bibliografía para incluir la aparecida a finales de 2009 y durante el año 2010. Además, el trabajo ha sido objeto de adaptación a los nuevos términos legales, tras la reforma del Código penal operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, que ha modificado el contenido y alcance de los delitos relativos a la propiedad intelectual, a partir del añadido de un párrafo segundo al artículo 270.1. Como es obvio, se puede discrepar de algunas de las conclusiones del trabajo de Luis Rodríguez Moro, pero no cabe duda alguna de que con él se ha enriquecido la doctrina española en la materia. Estoy segura de que constituirá un obligado punto de referencia y consulta para todos los trabajos que se realicen en el futuro sobre esta familia delictiva. Como ya señalaba mi maestro hace años en el prólogo a mi primera monografía, Los delitos societarios (Tirant lo Blanch, Valencia, 1996), fruto, como ésta, de una tesis doctoral, quienes trabajamos en el ámbito del Derecho penal económico somos conscientes de las dificultades que entraña el estudio de una materia, como la que es objeto de este libro, que obliga al intérprete a adentrarse en el estudio de otra disciplina jurídica. En este caso, Luis Rodríguez Moro tuvo que enfrentarse al complejo terreno de los derechos de propiedad intelectual, en el que ha conseguido un gran dominio, en parte gracias al apoyo que se le brindó desde el área de Derecho mercantil de la Universidade da Coruña. Y lo ha hecho teniendo en cuenta el enorme impacto que el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones ha supuesto en el mundo de los derechos de propiedad intelectual, al permitir tanto la aparición de nuevas formas y soportes de creación como nuevos usos de las obras, esto es, nuevas formas de explotación que facilitan la difusión de las obras permitiendo un acceso global sin restricciones territoriales,


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económicas o culturales, al mismo tiempo que dificultan la protección de los derechos de propiedad intelectual, al facilitar la copia, la distribución y la comunicación pública prácticamente indefinida de la obra sin merma de la calidad, por una parte, y al diluir las posibilidades de control del titular de los derechos sobre la obra o sobre los ejemplares en que se materializa, poniendo al alcance de cualquiera los medios técnicos necesarios para infringir tales derechos, por otra. La posición que adopta en lo que respecta a la relación del sistema normativo tradicional de tutela de la propiedad intelectual con el nuevo modelo social, económico y tecnológico de la sociedad actual se refleja en la interpretación de los delitos que lleva a cabo, y que parte de un sano escepticismo en lo relativo a los cambios introducidos por las últimas reformas legislativas, imbuidas del espíritu punitivista que lamentablemente informa el Derecho penal del siglo XXI. Para concluir, sólo me queda felicitar a Luis Rodríguez Moro por el trabajo realizado, máxime teniendo en cuenta que hubo de compaginarlo con una labor docente poco reconocida y mal pagada, y desearle mucho éxito en su carrera universitaria. En ella se vislumbra un futuro halagüeño, gracias a la obtención de una plaza de profesor contratado interino de sustitución a tiempo completo en la Universidad de Cádiz, que sin duda aprovechará para enriquecer su currículo a todos los niveles con el apoyo del excelente grupo dirigido por Juan Terradillos Basoco. En fin, poder prologar este libro y presentar a su autor constituye para mí un especial motivo de alegría. La defensa de la tesis tuvo lugar justamente catorce años después de la mía, y el tribunal estuvo presidido por la misma persona en los dos casos, Enrique Orts Berenguer, a quien debo mi vocación por el Derecho penal. Haber podido contar con él, poder presentar el trabajo de mi discípulo a Carlos Martínez-Buján Pérez, mi maestro, y que él, juntamente con Esther Morón Lerma, Luz María Puente Aba y Javier Gustavo Fernández Teruelo, queridos compañeros pero también especialistas reputados en Derecho penal económico, la haya calificado con la máxima nota ha sido una experiencia extraordinaria y gratificante que quiero compartir con los miembros del área de Derecho penal de la Universidade da Coruña que han acompañado a Luis Rodríguez Moro y a mí en este difícil camino con su apoyo, su paciencia y sus ganas de trabajar. Patricia Faraldo Cabana Catedrática de Derecho penal Universidade da Coruña


1. INTRODUCCIÓN*1 Hasta hace algunos pocos años los derechos de propiedad intelectual constituían una materia desconocida para el público en general. Las controversias que pudieran surgir en torno a ellos se reducían a ámbitos jurídicos y legales y sólo acontecimientos concretos de especial trascendencia alcanzaban repercusión mediática. Quizá se debiera a que la producción artística y cultural ha estado durante todos estos años casi exclusivamente en manos de los pocos que podían sufragar sus altos costes de reproducción y distribución y a que, con motivo de los condicionamientos técnicos de la época, el sistema de comercialización estaba limitado a unos concretos cauces que, aunque concedían menos posibilidades de difusión de la cultura, atribuían un mayor control sobre la producción. Parecía una situación incuestionable para los usuarios, pues el medio no ofrecía otras alternativas de disfrute cultural, y muy cómoda, a efectos tutelares, para el sector productor. Sin embargo, los avances técnicos y tecnológicos surgidos en las últimas décadas en lo relativo a las formas de expresión, copiado y circulación de las obras han propiciado un contexto completamente nuevo de disfrute y acceso cultural sobre el que se necesita reflexionar con cautela, y que ha contribuido a mudar la percepción social de la materia. Los creadores ahora tienen más facilidades para comercializar y hacer circular sus obras sin necesitar la participación, antes indispensable, de intermediarios que hicieran llegar su trabajo al público, y los usuarios se han visto provistos de muchas más formas de acceder a los productos culturales a través de medios de utilización común y cotidiana. Internet ha permitido compartir de forma gratuita las obras entre usuarios y lle-

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Este trabajo se ha realizado en el marco de los siguientes proyectos de investigación concedidos a los miembros del Área de Derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de A Coruña, siendo investigadora principal de ellos Dña. Patricia Faraldo Cabana, Catedrática de Derecho penal”: Proyecto de Investigación “Espacio y Derecho Penal”, con número de referencia DER2008-01523/JURI, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación para los años 2008 a 2011, y Proyecto de Investigación “Medidas alternativas a privación de liberdade: riscos e beneficios”, con código de referencia 10PXIB101082PR, financiado por la Consellería de Innovación, Ciencia e Tecnología de la Xunta de Galicia para los años 2010 a 2013.


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