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MANUAL DE PROTOCOLO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Belén CaMpuzano laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Jorge a. Cerdio Herrán

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José raMón Cossío díaz

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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

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Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

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Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángel M. lópez y lópez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de luCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

luCiano pareJo alFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

toMás sala FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


MANUAL DE PROTOCOLO

M.ª DEL CARMEN PORTUGAL BUENO

Valencia, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

©  M.ª del Carmen Portugal Bueno

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-864-9 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice Prólogo........................................................................................................................ 11 Capítulo 1 Introducción Capítulo 2 El reglamento de honores y distinciones

1. 2. 3. 4.

LAS RECOMPENSAS HONORÍFICAS............................................................ 22 LA DISTINCIÓN.............................................................................................. 24 EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN........................................................ 25 EL REGISTRO DE HONORES........................................................................ 26 Capítulo 3 Los honores y distinciones del País Vasco

1. LAS DISTINCIONES DEL GOBIERNO VASCO.............................................. 30 2. LAS MEDALLAS DE LAS DIPUTACIONES FORALES VASCAS..................... 33 2.1. Bizkaia...................................................................................................... 33 2.2. Gipuzkoa.................................................................................................. 34 2.3. Álava........................................................................................................ 34 3. EL REGLAMENTO DE HONORES DE LA CAPITAL VASCA........................ 35 Capítulo 4 Los honores y distinciones de Cataluña 1. LA CRUZ Y MEDALLA DEL GOBIERNO CATALÁN.................................... 37 2. LA MEDALLA DEL PARLAMENTO CATALÁN............................................. 39 3. LAS CONDECORACIONES Y TÍTULOS DE BARCELONA........................... 40 Capítulo 5 Las medallas de Galicia 1. LAS RECOMPENSAS HONORÍFICAS DE LAS DIPUTACIONES GALLEGAS.. 45 1.1. Lugo......................................................................................................... 45 1.2. Ourense.................................................................................................... 47 1.3. Pontevedra................................................................................................ 48 Capítulo 6 El Hijo Predilecto y la Medalla de Andalucía 1. LOS REGLAMENTOS DE HONORES DE LAS DIPUTACIONES ANDALUZAS. 55 1.1. Cádiz........................................................................................................ 55 1.2. Almería..................................................................................................... 57 1.3. Huelva...................................................................................................... 59 1.4. Córdoba................................................................................................... 60


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Índice

1.5. Málaga..................................................................................................... 62 1.6. Granada.................................................................................................... 63 1.7. Sevilla....................................................................................................... 65 1.8. Jaén.......................................................................................................... 66 2. LOS HONORES DE LA CIUDAD DE SEVILLA.............................................. 67 Capítulo 7 Los honores y distinciones del Principado de Asturias 1. LOS HONORES DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.................................. 70 Capítulo 8 Los títulos y las condecoraciones de Cantabria 1. LOS HONORES OFICIALES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER...... 76 Capítulo 9 Las distinciones y los títulos del Gobierno de La Rioja Capítulo 10 Los títulos y condecoraciones de la Región de Murcia 1. EL REGLAMENTO DE HONORES DE LA CIUDAD DE MURCIA............... 83 Capítulo 11 Los honores de la Comunitat Valenciana 1. LAS DISTINCIONES Y LA ORDEN DE LA GENERALITAT VALENCIANA. 85 2. LOS REGLAMENTOS DE HONORES DE LAS DIPUTACIONES VALENCIANAS............................................................................................................ 90 2.1. Alicante..................................................................................................... 90 2.2. Castellón................................................................................................... 90 3. LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA................................................................................................................... 92 Capítulo 12 Los reconocimientos honoríficos de Aragón 1. LAS MEDALLAS DEL GOBIERNO Y LAS CORTES DE ARAGÓN............... 95 2. LOS TÍTULOS Y CONDECORACIONES DE LAS DIPUTACIONES ARAGONESAS......................................................................................................... 98 2.1. Huesca...................................................................................................... 98 2.2. Teruel........................................................................................................ 99 2.3. Zaragoza.................................................................................................. 100 3. LOS HONORES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA............................ 101


Índice

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Capítulo 13 Las distinciones honoríficas del Gobierno de Castilla-La Mancha 1. LOS HONORES DE LAS DIPUTACIONES CASTELLANO-MANCHEGAS... 106 1.1. Albacete..................................................................................................... 106 1.2. Toledo....................................................................................................... 108 1.3. Guadalajara............................................................................................... 110 2. LOS TÍTULOS Y MEDALLAS DE LA CIUDAD DE TOLEDO......................... 112 Capítulo 14 Las medallas de oro de Canarias 1. LOS REGLAMENTOS HONORÍFICOS DE LOS CABILDOS CANARIOS..... 114 1.1. Lanzarote.................................................................................................. 114 1.2. Fuerteventura............................................................................................ 115 1.3. Tenerife..................................................................................................... 116 1.4. El Hierro................................................................................................... 118 1.5. La Gomera................................................................................................ 119 1.5. Gran Canaria............................................................................................ 120 1.6. La Palma................................................................................................... 123 2. LAS CONDECORACIONES DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS.................... 125 3. LAS DISTINCIONES Y CARGOS HONORÍFICOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ............................................................................................ 125 Capítulo 15 Las medallas y la cruz de la Comunidad Foral de Navarra 1. EL PAÑUELO DE HONOR DE PAMPLONA.................................................. 132 Capítulo 16 Las medallas de Extremadura Capítulo 17 Las distinciones honoríficas de las Islas Baleares 1. LOS TÍTULOS Y CONDECORACIONES DE LOS CONSEJOS INSULARES. 138 1.1. Ibiza.......................................................................................................... 138 1.2. Mallorca................................................................................................... 141 1.3. Menorca................................................................................................... 142 1.4. Formentera............................................................................................... 142 2. EL REGLAMENTO DE HONORES DE PALMA............................................. 144 Capítulo 18 La Orden y la medalla de la Comunidad de Madrid 1. EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS DISTINCIONES HONORÍFICAS... 150


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Índice

Capítulo 19 Las medallas de Castilla y León y de sus Cortes 1. Las recompensas honoríficas de las diputaciones provinciales............................................................................................................. 155 1.1. Burgos...................................................................................................... 155 1.2. Salamanca................................................................................................. 157 1.3. Valladolid................................................................................................. 158 1.4. León......................................................................................................... 159 1.5. Segovia..................................................................................................... 160 1.6. Soria......................................................................................................... 161 1.7. Palencia.................................................................................................... 162 1.8. Zamora..................................................................................................... 164 1.9. Ávila......................................................................................................... 165 2. LOS HONORES DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID......................... 165 Capítulo 20 Los honores de las ciudades autónomas 1. CEUTA.............................................................................................................. 167 2. MELILLA.......................................................................................................... 169 Capítulo 21 Los premios oficiales Bibliografía.................................................................................................................. 179


Prólogo Como científica, mi trabajo consiste en preguntarme el por qué de las cosas. Como jurista centro mi trabajo en tratar de comprender el derecho y poder contribuir en la medida de lo posible a su mejora y perfeccionamiento en aras a un mayor servicio a la comunidad en que vivimos. Y como protocolista, mi interés se centra en analizar las manifestaciones ceremoniales de las Instituciones Públicas y comprender las normas y leyes del protocolo. Por tanto, para mí, es completamente indispensable el conocimiento del Derecho premial en nuestro país, por cuanto es una disciplina jurídica auxiliar al protocolo. De hecho en muchas ocasiones se confunde el protocolo con el derecho premial, lo que ha llevado al absurdo de identificar el Protocolo con una cuestión de honorificencia y, por ende, más propia de tiempos pasados. Independientemente de que la concesión de honores y condecoraciones ha existido históricamente desde la aparición del hombre en sociedad, sin importar el sistema político que adoptase la sociedad –igual que el protocolo–, el derecho premial tiene su razón de ser en la acción de fomento del Estado, y el protocolo o derecho ceremonial en la necesidad de comunicación y legitimación de las Instituciones Políticas. Pero también es cierto que el derecho premial también contribuye a la creación de una determinada imagen en las instituciones. Esa asimilación protocolo/derecho premial, sin más, dificulta en muchas ocasiones la propia dinámica investigadora, porque el estudio del derecho premial, al igual que ocurre con el del protocolo, puede abordarse desde diferentes disciplinas científicas: historia, derecho, relaciones públicas e incluso comunicación. Recientemente tuve el honor de formar parte de un tribunal de una tesis que se defendió en la Universidad de Sevilla, y obtuvo la máxima distinción, presentada en la Facultad de Geografía e Historia, en el Departamento de Historia contemporánea, y para la que el tribunal estuvo formado por un constitucionalista, una historiadora del derecho y de las instituciones, (yo misma), un administrativista, un historiador de historia contemporánea y una profesora de publicidad y relaciones públicas. Curiosamente el mayor problema fue tratar de determinar a qué disciplina pertenecía la tesis, pues todos pretendían enfocarla exclusivamente desde su propia área de conocimiento. No existe una canalización sin más a un área o a otra. Por ello lo mejor es abordar estos estudios también de forma multidiscipinar. ¿Qué es el Derecho premial? La verdad es que la gente desconoce esta parte del Derecho público, tan indispensable para el funcionamiento de una sociedad como lo es el propio derecho penal. En realidad son ambos la cara y la cruz de la misma moneda, por cuanto si bien el derecho penal se dedica a castigar conductas


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Prólogo

que se consideran que se apartan del orden de convivencia establecido, el derecho premial tiene como finalidad el premiar las conductas que refuerzan ese orden, por la realización de actos heroicos, abnegados, bondadosos, etc. Por desgracia en la actualidad estamos demasiado acostumbrados a que las conductas negativas se tipifiquen y castiguen y no se haga lo propio con las conductas positivas. Es preciso que esto cambie radicalmente, si queremos relanzar nuestras sociedades actualmente desestructuradas. Y para ello lo mejor es construir una dogmática para la justicia laudativa, que nos permita estructurar un sistema jurídico o régimen general en torno a los estímulos honoríficos y su regulación. Para ello, el reto principal es lograr conocer la realidad de honores y condecoraciones existentes en nuestro país, lo cual es en extremo complicado habida cuenta de la existencia de un número de premios variable, numeroso y disperso. A la labor realizada desde la Administración del Estado, hay que añadir no sólo la de las Comunidades Autónomas, sino la de las 52 diputaciones y consejos insulares, y todos y cada uno de los Ayuntamientos de nuestro país. Porque lo primero es conocer cuáles son las normas actualmente aprobadas y en qué consiste su regulación. A posteriori podremos construir un aparato dogmático completo tanto en concepto, contenido como método de investigación. Esa complejidad no ha parado a M.ª del Carmen Portugal, doctora en comunicación y profesora de Derecho premial en el Máster Universitario en Protocolo de la UNED, que ya dispone, entre sus obras científicas, de un estudio sobre la normativa de derecho premial del Estado y de las Comunidades Autónomas, y que con esta segunda contribuye a completar el panorama premial en nuestro país. Acudiendo a la investigación basada en fuentes primarias, una vez más nos ofrece información detallada y actualizada, que logra poner de relieve cual es el panorama premial en nuestro país, algo a lo que no muchos se han atrevido.Su obra es especialmente útil no sólo para investigadores, sino que, tanto juristas como profanos en derecho, encontrarán en la misma un discurso interesante y enriquecedor. En ella el lector hallará una minuciosa descripción de los reglamentos de honores y distinciones de todas y cada una de las Comunidades Autónomas y los principales Ayuntamientos de las ciudades principales de cada Comunidad. Además de múltiples referencias concretas útiles con fines heurísticos. Es esta, en definitiva, una obra indispensable para el conocimiento del derecho premial en nuestro país. Dolores del Mar Sánchez González Catedrática acreditada UNED


Capítulo 1

Introducción A partir del año 1978 el Estado español se organiza territorialmente en municipios, provincias y en comunidades autónomas, tal y como indica la Constitución, «las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas» (artículo 143.1). Los municipios son las entidades locales básicas de organización territorial del Estado español y, además, son los «cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades», señala el artículo 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Al frente de los municipios están los ayuntamientos. Las provincias son, también, entidades locales con personalidad jurídica propia, determinadas «por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado», explica el artículo 141.1 de la Constitución española. El gobierno y la administración autónoma de las provincias están controlados por las diputaciones. El tercer grupo de entidad local en España está formado por las islas de los archipiélagos balear y canario quienes tienen su administración propia en forma de consejos y cabildos, respectivamente. En referencia a las comunidades autónomas, estas son definidas como las entidades territoriales dotadas de poder legislativo, de competencias ejecutivas y con la facultad de gobernarse mediante sus propios representantes. La organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrados por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. (Constitución española, artículo 152).

En líneas generales, España es uno de los estados más descentralizados del mundo con 17 comunidades autónomas, dos ciudades con estatuto de autonomía y 8125 entidades locales. Las comunidades autónomas son, por orden alfabético:


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M.ª del Carmen Portugal Bueno

1. Andalucía. 2. Aragón. 3. Canarias. 4. Cantabria. 5. Castilla-La Mancha. 6. Castilla y León. 7. Cataluña. 8. Comunidad Foral de Navarra. 9. Comunidad de Madrid. 10. Comunidad Valenciana. 11. Extremadura. 12. Galicia. 13. Islas Baleares. 14. La Rioja. 15. País Vasco. 16. Principado de Asturias. 17. Región de Murcia. Las diputaciones son las siguientes: I. Andalucía: 1. Diputación de Almería. 2. Diputación de Cádiz. 3. Diputación de Córdoba. 4. Diputación de Granada. 5. Diputación de Huelva. 6. Diputación de Jaén. 7. Diputación de Málaga. 8. Diputación de Sevilla. II. Aragón: 1. Diputación de Huesca. 2. Diputación de Teruel. 3. Diputación de Zaragoza.


Introducción

III. Canarias: 1. Cabildo de El Hierro. 2. Cabildo de Fuerteventura. 3. Cabildo de Gran Canaria. 4. Cabildo de La Gomera. 5. Cabildo de La Palma. 6. Cabildo de Lanzarote. 7. Cabildo de Tenerife. IV.  Castilla-La Mancha: 1. Diputación de Albacete. 2. Diputación de Ciudad Real. 3. Diputación de Cuenca. 4. Diputación de Guadalajara. 5. Diputación de Toledo. V.  Castilla y León: 1. Diputación de Ávila. 2. Diputación de Burgos. 3. Diputación de León. 4. Diputación de Palencia. 5. Diputación de Salamanca. 6. Diputación de Segovia. 7. Diputación de Soria. 8. Diputación de Valladolid. 9. Diputación de Zamora. VI. Cataluña: 1. Diputación de Barcelona. 2. Diputación de Gerona. 3. Diputación de Lleida. 4. Diputación de Tarragona. VII.  Comunidad Valenciana: 1. Diputación de Alicante.

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M.ª del Carmen Portugal Bueno

2. Diputación de Castellón. 3. Diputación de Valencia. VIII. Extremadura: 1. Diputación de Badajoz. 2. Diputación de Cáceres. IX. Galicia: 1. Diputación de La Coruña. 2. Diputación de Lugo. 3. Diputación de Orense. 4. Diputación de Pontevedra. X.  Islas Baleares: 1. Consejo Insular de Formentera. 2. Consejo Insular de Ibiza. 3. Consejo Insular de Mallorca. 4. Consejo Insular de Menorca. XI.  País Vasco: 1. Diputación Foral de Álava. 2. Diputación Foral de Guipúzcoa. 3. Diputación Foral de Vizcaya. Todo este conjunto de comunidades y entidades tienen la facultad de conceder honores y distinciones a las sociedades que gobiernan. En el caso de las comunidades autónomas el artículo 148 de la Constitución enumera las competencias que pueden asumir, y entre ellas se encuentra: • 13ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. • 17ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. Una de las técnicas de fomento es la concesión de honores y distinciones como recompensas y premios al comportamiento humano con la finalidad de convertir al distinguido en ejemplo a seguir por el resto de la comunidad. «La concesión de distinciones honoríficas –incluyendo órdenes, condecoraciones y medallas– como una forma de reconocer públicamente el mérito a través de su exteriorización,


Introducción

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actuando así simultáneamente como recompensa, como estímulo a la virtuosidad y como incentivo a la excelencia», (Baumert y Roldán, 2011). Además, la condecoración es «una muestra de reconocimiento y gratitud oficial de los pueblos, así como un premio a los diversos méritos de un individuo o un colectivo» (Fernández, 2004, p. 106). Por lo tanto, las comunidades autónomas están facultadas para otorgar sus medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, al igual que el resto de las entidades locales, con la finalidad de «premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios», regula el artículo 189 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En definitiva, las comunidades autónomas «ya sea por atribuciones legales o tradición, otorgan honores y distinciones a aquellas personas, físicas o jurídicas, que contribuyen de manera extraordinaria al progreso de la comunidad y a dignificar los valores y símbolos de la región» (Portugal, 2016, p. 140). En el caso de las diputaciones provinciales, estas consideran que la entrega de honores y distinciones es una herramienta que las administraciones pueden usar para desarrollar y ejecutar su actividad de fomento, competencia que tienen asignada y que le permite, tal y como recoge el Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación Provincial de Castellón: Establecer ámbitos relacionales multidireccionales, conjugando el ensalzamiento público de determinados comportamientos y valores individuales, con las aspiraciones colectivas de establecer pautas ejemplarizantes que sirvan de modelo e inspiración en un contexto histórico como el presente, que reclama de la Administración que determine patrones de comportamiento que permitan reconciliar al ciudadano con los principios de conducta que un sistema social, democrático y ajustado a la Ley requiere.

Tanto los ayuntamientos como las diputaciones, cabildos y consejos insulares pueden acordar nombrar hijos predilectos, hijos adoptivos y miembros honorarios de la corporación «atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto», explica el artículo 190.1 del Real Decreto 2568/1986. Es de señalar que el nombramiento de miembro honorario no otorga autoridad para intervenir ni en el gobierno ni en la administración de la entidad local. Sin embargo, el miembro honorario realizará funciones de representación fuera de la demarcación territorial propia.


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M.ª del Carmen Portugal Bueno

En referencia a los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, el primero se destina a las personas naturales del territorio que gobierna y administra la institución que concede el honor, y el segundo a los no nacidos en dicha demarcación. En el caso de conceder distinciones a extranjeros, se solicitará informe al Ministerio de Asuntos Exteriores, y se requerirá la autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas. Las distinciones, los honores, los requisitos y el trámite para su concesión se detallarán en un reglamento especial elaborado por cada entidad local o comunidad autónoma. En base a este contexto, algunas comunidades autónomas aprueban en sus leyes reguladoras del gobierno autonómico su competencia en materia de concesiones de honores y distinciones, como es el caso de Aragón a través de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En esta normativa se introduce como competencia del Gobierno de Aragón la concesión de honores y distinciones. Esta realidad es ejemplo de cómo las Condecoraciones, premios, tratamientos, precedencias y otras solemnidades varias han merecido también la atención –desmedida si la comparamos con la recibida por los símbolos nacionales– de nuestras autoridades periféricas, al tiempo que ayuntamientos, diputaciones y cabildos han desbordado con frecuencia las pautas fijadas en este punto por los arts. 186 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986. (García-Mercadal et al., 2016, p. 2).

A continuación vamos a conocer los títulos y condecoraciones que las comunidades autónomas españolas conceden a su población. El orden establecido entre ellas se marca en base al artículo 13.1 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado: «Los Presidentes de Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas se ordenarán de acuerdo con la antigüedad de la publicación oficial del correspondiente Estatuto de Autonomía». La precedencia queda marcada como sigue: 1. País Vasco. 2. Cataluña. 3. Galicia. 4. Andalucía. 5. Principado de Asturias. 6. Cantabria. 7. La Rioja.


Introducción

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8. Región de Murcia. 9. Comunidad Valenciana. 10. Aragón. 11. Castilla-La Mancha. 12. Canarias. 13. Comunidad Foral de Navarra. 14. Extremadura. 15. Islas Baleares. 16. Comunidad de Madrid. 17. Castilla y León. Al margen de las recompensas honoríficas, determinadas comunidades autónomas conceden premios a la sociedad a la que gobiernan, como es el caso de Cataluña, Navarra, Comunidad Valenciana y Canarias. También el Cabildo de Fuerteventura y la Diputación de Huesca, en el marco de su Reglamento de Honores y Distinciones, conceden premios a su comunidad.


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