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978-84-1130-711-6
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La extraña responsabilidad política y sus artefactos Virgilio Latorre Latorre
Virgilio Latorre Latorre
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La extraña responsabilidad política y sus artefactos
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Hablamos de responsabilidad política intuitivamente como aquella que se deriva de la acción política o lo que es lo mismo la que afecta a los políticos por su gestión de la cosa pública. Una especial responsabilidad por el sujeto (político) y por el objeto (acción pública), pero también extraña, porque no se sujeta a los criterios clásicos de normatividad, capacidad, causalidad, ni consecuencias punitivas, tan extraña que, p.e., la persona del rey no está sujeta a responsabilidad. Este artefacto no debe ser un obstáculo para reparar en dos cuestiones cruciales, de una parte, que somos partícipes de esa responsabilidad pues formamos parte del Tribunal que la enjuicia, y, de otra, que la responsabilidad se extiende también al ciudadano mediante el deber de contribuir a corregir las desigualdades o conjurar los riesgos que amenazan la libertad. Este libro, tiene, pues, la vocación de desvelar al ciudadano que la responsabilidad política no es de los otros (posición egoísta), sino también de nosotros (criterio cooperativista). Pero no sólo esto, pues la depuración de estas responsabilidades tienen un marco competencial que no se puede rebasar sin que padezcan derechos tan relevantes para el Estado de Derecho Democrático y Social como es la presunción de inocencia, y, más en concreto, la presunción de inocencia extraprocesal, a la que endémicamente no se le presta la debida atención y protección cuando se ve amenazada, entre otros, por los juicios paralelos y los sesgos cognitivos.
LA EXTRAÑA RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y SUS ARTEFACTOS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LA EXTRAÑA RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y SUS ARTEFACTOS
VIRGILIO LATORRE LATORRE Universitat de València
tirant lo blanch Valencia, 2022
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Virgilio Latorre Latorre
TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-712-3 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A mis hijos, Efraín, Lucía, y Clara, de ellos es el camino… A Luz, por su entusiasmo y comprensión
Índice Prólogo...........................................................................................................
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1. EL CASO DE LA EXTRAÑA SENTENCIA DEL TC NÚM. 133/2018 DE 13 DICIEMBRE QUE RESUELVE EL CASO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DEL METRO DEL ACCIDENTE DE VALENCIA 1.1. Del planteamiento de la cuestión.........................................................
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1.2. La naturaleza y el alcance de la actividad investigadora de las Asambleas legislativas en nuestro ordenamiento jurídico........................... 1.2.1. La actividad parlamentaria de investigación no jurisdiccional.. 1.2.2. La actividad parlamentaria de investigación política............... 1.2.3. La reserva jurisdiccional............................................................
21 21 23 24
1.3. De los límites de la actividad investigadora de las Comisiones de Investigación.......................................................................................... 1.3.1. De las funciones.......................................................................... 1.3.2. La función watchdog....................................................................
26 26 28
1.4. Supuestos críticos.................................................................................. 1.4.1. Hechos y responsabilidades en concurrencia con penales o administrativas............................................................................ 1.4.2. Concurrencia temporal de una investigación parlamentaria y otra judicial.................................................................................
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1.5. Propuestas de solución (de lege ferenda)................................................
34
1.6. El extraño caso de un derecho que no era tal o la metamorfosis de derechos fundamentales....................................................................... 1.6.1. La presunción de inocencia extraprocesal............................... 1.6.2. El giro del Tribunal.................................................................... 1.6.3. Las razones de la migración.......................................................
38 38 40 43
30 31
2. EL BANCO DE PRUEBA: LOS JUICIOS PARALELOS 2.1. Concepto de juicio paralelo.................................................................
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2.2. La presunción de inocencia más que una garantía............................ 2.2.1. Fuera del proceso o sin proceso................................................ 2.2.2. Vertical y límite........................................................................... 2.2.3. La relación oblicua.....................................................................
56 57 60 62
2.3. La incidencia de los juicios paralelos en la presunción de inocencia extraprocesal..........................................................................................
63
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Índice
3. LOS SESGOS 3.1. Sesgo de la representatividad (representativeness)............................
78
3.2. Sesgo de la disponibilidad (availability)..............................................
84
3.3. El sesgo de anclaje (y ajuste) (anchoring)..........................................
88
3.4. Sesgo de confirmación o conservador (confirmation bias)...............
94
3.5. Sesgo de grupo (in group bias)............................................................
97
3.6. Sesgo retrospectivo (hindsight bias).................................................... 3.6.1. El Juez no padece un sesgo retrospectivo sobre la conducta de cuidado observada o adecuada, ni tampoco sobre la causalidad natural (necesaria pero insuficiente) sino sobre la causalidad jurídica............................................................................ 3.6.2. La imposible regresión del Juez ocupando la posición del autor con todos los conocimientos de la sociedad y emulando los que poseía el autor al momento de la acción..................... 3.6.3. La discutible soledad de la posición ex ante............................ 3.6.4. La yuxtaposición o efecto cascada de sesgos............................
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105 106 110 114
4. LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA 4.1. Concepto................................................................................................
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4.2. Clases de responsabilidad política........................................................ 4.2.1. Institucional y difusa.................................................................. 4.2.2. Responsabilidad estructural o sistémica....................................
125 125 127
4.3. La oportunidad política........................................................................
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4.4. La tormentosa relación entre responsabilidad política y la presunción de inocencia.................................................................................. 4.4.1. De las trampas del lenguaje....................................................... 4.4.2. La “inversión” de la regla “más allá de toda duda razonable”. 4.4.3. La escisión de político (público) a ciudadano (privado) a propósito de la presunción de inocencia..................................
137 138 141 147
4.5. Confiamos por desconfianza (a la incertidumbre)............................. 4.5.1. La confianza y sus paradojas...................................................... 4.5.2. Confianza cooperativa vs desconfianza egoísta........................
152 155 160
4.6. El papel de la opinión pública en la responsabilidad política...........
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Bibliografía.....................................................................................................
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Prólogo Éste es un libro sobre la presunción de inocencia. Y sobre las relaciones, interacciones y paradojas con otras cuestiones clave en el funcionamiento del Estado de Derecho y de sus diferentes Poderes. Y lo es también sobre las responsabilidades jurídica y política que se pueden derivar. Virgilio Latorre regresa —o mejor dicho, permanece, porque nunca se movió de ahí— a su preocupación y defensa de las garantías y, sobre todo, de los derechos fundamentales. Pocas dudas pueden caber sobre la trascendencia de la presunción de inocencia, hasta el punto de que no “tomársela en serio”, como señala el Maestro Vives, haría inútil tomo el entramado de derechos y libertades. Y ello no sólo en la vertiente procesal de manera que nadie pueda ser declarado culpable si su presunción de inocencia no ha quedado enervada “más allá de toda duda razonable” por un poder judicial cada día más empeñado en protagonizar la vida social y política; sino, y es a lo que fundamentalmente se dedica este libro, a la extraprocesal que impone que nadie pueda ser tratado anticipadamente como “no inocente” cuando la declaración contraria no se ha pronunciado. Y hay una buena cantidad de supuestos en los que esto se produce. Tampoco el Tribunal Constitucional ha profundizado suficientemente en la trascendencia de esta cuestión sin cuya debida proclamación estamos expuestos a ser expulsados indebidamente de nuestra posición social. La vinculación de la vertiente extraprocesal de la presunción de inocencia al derecho al honor que realiza nuestro máximo intérprete de la Norma Fundamental es objeto de dura y certera crítica en las páginas que siguen, pues de alguna manera se degrada la autonomía y con ello la trascendencia de un derecho fundamental que, como todos, es un componente básico de la Dignidad, proclamada en el artículo 10 como fundamento del propio Estado de Derecho. Estamos ante un concepto que nada tiene que ver con la mutabilidad cuando no veleidad del contenido y la propia disponibilidad del honor, con el que sólo tiene en
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Juan Carlos Carbonell Mateu
común la referencia a la posición social de quien sufre un ataque o un cuestionamiento de su inocencia. Las consecuencias que se derivan de tal cuestionamiento que no procede del Poder Judicial deben abrir un camino al recurso de amparo diferente al que transita por el artículo 18: el 24.2 obliga a interpretar el derecho a la presunción de inocencia de manera completa, sin establecer clases ni matices. Incluye el autor el tratamiento de diversos e importantísimos problemas susceptibles de poner en cuestión la vertiente extraprocesal de la presunción de inocencia, agravados hasta el infinito con el auge de las redes sociales donde parece regir el principio contrario: se trata de lanzar las peores acusaciones, adornadas con los más demenciales comentarios en torno a las presuntas acciones de ciudadanos cuya defensa deviene imposible. Y aunque el medio en que se producen merezca nula credibilidad, su extensión a numerosísimos destinatarios que, a su vez, multiplicarán el efecto difamatorio, puede comportar unas consecuencias letales para la consideración como inocente del difamado. Si bien es al Poder Judicial a quien constitucionalmente corresponde en exclusiva la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, al Parlamento compete el control de la actividad política y el esclarecimiento de cuantas cuestiones puedan influir en el ejercicio de los Poderes del Estado. Conviene recordar siempre que, en nuestro sistema parlamentario puro, el Legislativo es el único con legitimación democrática de origen y el que ejerce directamente la representación de la soberanía popular. Por eso está legitimado para crear Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto que pueda perturbar ésta. Que ello puede comportar una colisión con la presunción de inocencia resulta obvio, especialmente si consideramos que el interés real que se persigue es, en demasiadas ocasiones, perverso. Que las tomas en consideración de las diferentes propuestas coincidan con el régimen de mayorías es lógico, pero no favorece en absoluto la credibilidad del sentido de la investigación. Es también verdad que no hay, o al menos no debe haber, colisión con la actuación judicial pues en el momento en que aparezcan hechos calificables de delito, la Comisión
Prólogo
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deberá interrumpir su actuación y dar cuenta al Ministerio Fiscal, lo que ciertamente no impedirá la difusión pública de sus conclusiones provisionales. Como también lo es que en ocasiones sólo la existencia de comisiones parlamentarias de investigación han permitido que actuaciones judiciales a las que podría calificarse con el término de “deficientes” hayan sido rectificadas y hechos tan escandalosos como los del accidente de Metrovalencia, que Virgilio Latorre tan bien conoce, hayan sido esclarecidos. No es casual que para que eso sucediera hubieran de cambiarse las mayorías parlamentarias. Ha sido, en definitiva, la soberanía popular la que ha acabado imponiendo la Verdad. La libertad de expresión, cuando se refiere a aspectos públicos —o, si se prefiere, políticos— es, como ha puesto de relieve la jurisprudencia constitucional, preponderante en la medida en que resulta indispensable para la formación de una opinión pública que implicará justamente el sentido de esa soberanía popular. Y su eventual afección a la vertiente extraprocesal de la presunción de inocencia puede también resultar obvia. Las enormes dificultades para equilibrar ambos derechos constituyen, probablemente, el mayor problema de la parte dogmática de la regulación fundamental del Estado de Derecho. Puede decirse que la educación democrática de los ciudadanos constituye la mejor fórmula para alcanzar el equilibrio. Los juicios paralelos en los que, sin conocimiento de las circunstancias ni por consiguiente pruebas bastantes, se formulan acusaciones y se forman opiniones jurídicas sin sustento alguno no deberían afectar en lo más mínimo las decisiones judiciales. Y, sin embargo, podemos plantearnos si la independencia que el Poder judicial tiene frente a los demás poderes del Estado se conserva frente a la opinión pública que pretende perturbarla. El llamado populismo puede convertirse en un elemento capaz de alterar la independencia judicial. Sin embargo, ello no supone, otra vez, que en ocasiones no pueda ser razonable una postura pública que ponga de manifiesto la irracionalidad de determinadas decisiones judiciales, derivadas de la deficiente formación, de la comodidad manifiesta o de la ausencia del mismísimo sentido jurídico, por no decir común.
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Juan Carlos Carbonell Mateu
Cuando hay un clamor popular contra determinadas decisiones judiciales, o asistimos a una campaña dirigida por intereses inconfesables —es decir, a una utilización perversa de la opinión pública— o, y eso es lo más usual, el clamor es mucho más razonable que la decisión judicial. Sentencias como las de la Audiencia Provincial de Navarra en el “caso Manada” donde se contenían afirmaciones insostenibles desde los principios constitucionales e incoherencias manifiestas entre los hechos probados y la calificación jurídica ponen de relieve otro de los problemas básicos de un Estado de Derecho: el control del Poder Judicial. La división de poderes es considerada como la característica esencial del Estado de Derecho. Y la teoría montesquienana (si se me permite el uso de tan discutible término) es constantemente aludida, especialmente cuando se acusa al resto de los poderes de invadir la esfera de la independencia judicial. Debería recordarse que, sin alejarnos un ápice del “Espíritu de las Leyes”, el único Poder con legitimidad democrática de origen es el Legislativo, y de un acto suyo, el de investidura o censura constructiva, surge la legitimidad del Ejecutivo. Pero al Poder judicial se accede por oposición —no democrática, sino de la “de verdad”—, lo que no concede más legitimidad que la de ejercicio al cumplir con la función constitucional de aplicar la voluntad general. Su sometimiento pleno a la legalidad constituye, por tanto, su única legitimidad. Y mientras Ejecutivo y Legislativo se controlan entre sí, siquiera sea con amenazas e insultos, el Poder Judicial carece de ningún control. Sólo su órgano de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, tiene la capacidad de ejercer una función disciplinaria que llega a implicar la separación de los jueces de su función. Por eso, también por eso, es preciso cuestionar la postura que pretende blindar al Poder Judicial de todo control que derive de otros poderes. La machacona frase de algunos, “que sólo los jueces elijan a los jueces”, parece descansar en una legitimidad de origen de la que el Poder judicial carece en absoluto. Los jueces no pueden constituir una especie de “clase independiente” de la Democracia. Y ésta exige que los Poderes del Estado estén sometidos a control.
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La estructura judicial de nuestro país permanece sustancialmente inalterada desde hace dos siglos. En realidad, sólo la Dictadura moldeó una clase judicial a su servicio, sin que la forma de acceso ni el control democrático del Estado de Derecho haya modificado de manera más que tímida la situación. No quiero decir con eso que de forma absolutamente mayoritaria no tengamos un Poder Judicial que se comporta de manera impoluta y hasta en ocasiones encomiable. Pero sí que las estructuras son las mismas, que no hemos sido capaces en cuarenta y dos años de vigencia constitucional, ni siquiera de alterar un proceso penal con absoluto protagonismo, en la fase de investigación, del Juez de Instrucción, con lo que ello implica justamente a la presunción de inocencia y a la labor de los jueces. Ni de establecer un control frente al protagonismo que los jueces han adquirido en la vida política, que no les corresponde. La “judicialización” de la política, casi siempre responsabilidad de los propios políticos, ha ido en claro menosprecio de los Parlamentos, no sólo de los autonómicos, cuyas Mesas y Presidencias reciben la insólita amenaza en torno a sobre qué se puede discutir y qué materias están vedadas nada menos que al debate parlamentario. Y, llegado el caso, la amenaza se convierte en condena. Recientes Sentencias han puesto en evidencia que los legítimos representantes de la soberanía popular, lejos de ser tratados con la dignidad que tal condición les debe otorgar, se convierten poco menos que en “sospechosos habituales” para los que, posiblemente por una aviesa consideración del principio de igualdad, la presunción de inocencia se relativiza hasta hacerse irreconocible. La última parte del libro analiza precisamente las profundas diferencias que existen entre responsabilidad penal y responsabilidad política. La presunción de inocencia adquiere una dimensión completamente distinta en el ámbito de la Política. La mera sospecha, completamente insuficiente para provocar una sentencia condenatoria puede jugar un papel muy relevante cuando quiebra la confianza que los electores depositaron en quien fue candidato o quien nombró a un cargo de responsabilidad deja de considerar su aptitud para su desempeño. En estos casos rige
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un principio casi inverso: no hay, ciertamente, una presunción de culpabilidad, pero sí de responsabilidad. Y eso significa que el sospechoso no puede acogerse al derecho a no declarar contra sí mismo ni al silencio como instrumento de defensa. Desde luego eso no le va a permitir recuperar la confianza quebrada ni estará en las mejores condiciones de afrontar la continuidad de su labor ni, mucho menos, la renovación de sus posibilidades políticas de reelección. La pérdida de la confianza puede ser irrevocable. Y no parece haber más solución que la dimisión o el cese. Se afirma que de ese modo el político recupera su condición de ciudadano y con ella la presunción de inocencia. Sin embargo, no debemos perder nunca de vista la muy diferente significación: la presunción de inocencia no se recupera porque nunca se perdió. Pero, como cualquier derecho fundamental, tiene sus límites internos, y éstos no rebasan ni su aspecto procesal ni el extraprocesal de no ser tratado como culpable. El juego político está sometido a reglas más o menos convencionales que determinan cuándo debe producirse la dimisión de un político sospechoso, si bien no parece existir un consenso claro: la imputación, la condena en primera instancia, la sentencia firme. Ni creo que sea posible una generalización porque los supuestos tienen muy profundas significaciones. Como distintos son también los orígenes de las sospechas, muchas veces creadas artificialmente por los oponentes políticos con la única intención de eliminar al adversario del juego. El merecimiento de un “castigo político” es una razón de peso para enervar con cierta premura la irresponsabilidad, como lo es, en ocasiones, la afección de una situación de sospecha a la dedicación exclusiva necesaria para el desempeño de un cargo político. Y es justamente eso lo que se recupera con la dimisión o el cese: la capacidad de defensa, al menos de defensa jurídica. Desentrañar la “razón política” es sumamente difícil, aunque a veces pueda parecer obvio. Y hemos asistido al sostenimiento en el cargo de personas sobre las que recaían sospechas muy fundadas y dimisiones de políticos cuya honradez ha quedado plenamente demostrada sin que, por cierto, eso haya significado su regreso a la actividad política ni la recuperación de una confianza injus-
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tamente quebrada. Quizá eso forme también, paradójicamente, parte de la grandeza de la Democracia. La influencia que en toda esta cuestión ejercen los medios de comunicación es tremenda. Virgilio Latorre le dedica una merecida atención, con una importante base teórica próxima a la teoría de la “acción comunicativa” de Habermas. Y, otra vez, a la gran paradoja de que la opinión pública sólo puede formarse desde una absoluta libertad de expresión indispensable en el pluralismo político, pero también controlada por los poderes económicos y los grupos que dominan la comunicación. El enorme impacto producido por la “liberación” que supone el acceso universal a la comunicación a través de las redes sociales ha comportado una multiplicidad de efectos positivos porque desaparece la selección de creadores de información y opinión; pero también negativos, porque ha desaparecido la protección de la verdad y con ella de la presunción de inocencia extraprocesal y aun procesal. Podemos y debemos, sin duda, estar preocupados. Estamos, en fin, ante cuestiones capitales de nuestra relación jurídica, social y política. Y Virgilio Latorre las afronta con una enorme solvencia. Claro que ni él ni nadie está en condiciones de alcanzar la solución ideal que, sencillamente, no existe. Pero obras bien hechas como la que el lector tiene en sus manos contribuyen a que nos tomemos en serio nuestros derechos fundamentales, comprendamos su significado y nos situemos en el mejor lugar posible. Que no es poca cosa. València, primero de mayo de 2022
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Catedrático de Derecho Penal de la Universitat de València
1. El caso de la extraña Sentencia del TC núm. 133/2018 de 13 diciembre1 que resuelve el caso de la Comisión de Investigación del Metro del accidente de Valencia2 1.1. DEL PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN En el apartado de conclusiones de la Comisión Parlamentaria de Investigación del accidente del Metro de Valencia, a continua-
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Ha sido objeto de análisis específico por Peña Jiménez, P. J., Una nueva etapa para las comisiones parlamentarias de investigación: los límites que imponen a su actividad la dimensión extra procesal de la presunción de inocencia y el derecho al honor. Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 133/2018, de 13 de diciembre, Revista de las Cortes Generales. No 106, Primer semestre (2019): pp. 583-594 https://doi.org/10.33426/ rcg/2019/106/1390 Gavaldà Roca, J. y Pellisser Rosell. N., La regulación del control parlamentario: el modelo discursivo de las comisiones de investigación https://www. cortsvalencianes.es › 00_A35_02_II_5 El accidente de Metrovalencia de 2006 se produjo en Valencia, en la red de Metrovalencia dependiente de los Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana (FGV), el lunes 3 de julio de 2006. Sobre las 13:03 horas, dos unidades de tren que transportaban a unas 150 personas descarrilaron en una curva cercana a la estación de Jesús causando la muerte a 43 personas, de las que 21 eran habitantes de la ciudad de Torrent, e hiriendo a otras 47. Los sindicatos ferroviarios y partidos políticos, como PSPV-PSOE o EUPV, solicitan la dimisión del Conseller de Infraestructuras José Ramón García Antón, al considerar que el accidente era evitable, pues se produjo como consecuencia de la falta de inversiones en materia de infraestructuras y seguridad en la línea desde que se inauguró en 1988 —según los técnicos si en la curva que enfiló el tren a 80 kilómetros por hora hubiera habido una baliza, que costaba 3.000 euros, lo hubiese podido frenar—. No obstante, según el Portavoz de la Generalidad, Vicente Rambla, el Consell considera que la causa del accidente consiste exclusivamente a un fallo humano y fortuito. Por tanto, solo es asumible la responsabilidad genérica. Por su parte, el PSPV-PSOE solicitó la comparecencia de ambos consellers en las Cortes, así como la apertura de una comisión de investigación. Finalmente
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Virgilio Latorre Latorre
ción de la redacción de éstas y de la identificación de los responsables políticos del accidente investigado, se dedica un apartado a los responsables en el ámbito de la empresa pública FGV: “a) Dionisio García Giménez, responsable de recursos humanos de FGV. Responsable por la falta de cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales”. En la referida conclusión se identifica al responsable de recursos humanos con su nombre y apellidos como uno de los responsables del accidente objeto de investigación en el ámbito de la empresa pública FGV, “por falta de cumplimiento de la Ley de
el PP aceptó a regañadientes la comisión de investigación en las Cortes valencianas pero los diputados populares utilizaron su mayoría absoluta para vetar comparecencias solicitadas por los grupos de la oposición, por lo que la comisión solo duró unos pocos días. Más tarde se supo que la empresa del metro había contratado a la consultora HM&Sanchis para preparar los testimonios de los técnicos para que eximieran de toda responsabilidad a la misma. El resultado fue que ningún político ni ningún técnico asumió ninguna responsabilidad por el accidente. El 13 de julio de 2016 las Corts cambiaron la versión oficial del accidente aprobando el dictamen sobre la comisión de investigación con los votos a favor de PSPV, Compromís, Podem i Ciutadans i en contra del PPCV. Según la investigación el siniestro era previsible y evitable y señala 13 responsables políticos, responsables de FGV y del tratamiento comunicativo posterior al accidente. El informe confirma que FGV contrató a la empresa H&M Sanchis para adoctrinar y aleccionar a los técnicos que comparecieron con el objetivo de exonerar cualquier responsabilidad al Gobierno de Francisco Camps (PP). En noviembre de 2018 la jueza concluyó la instrucción del caso y acordó el procesamiento de la exgerente de FGV y de otros siete directivos de la empresa. En febrero del año siguiente notificó a las partes la apertura de juicio oral. Finalmente el juicio oral no se celebró porque en enero de 2020 se alcanzó un pacto entre las acusaciones y las defensas por el que cuatro de los ocho directivos de FGV acusados reconocieron su responsabilidad en el accidente y aceptaron la condena a 22 meses de prisión, siendo absueltos los otros cuatro. Fuente Wikipedia. Para un examen de las dos comisiones de investigación y la instrucción del accidente, vide, Gavaldà Roca, J. y Pellisser Rosell. N,. Las Comisiones Parlamentarias de Investigación. El accidente de la Linea 1, Tirant lo Blanch, 2019.