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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN DEL TERRITORIO

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo

Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y

Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN DEL TERRITORIO

ANTONIO DÍAZ ARROYO

Funcionario de Administración Local con Habilitación Nacional Subescala de Secretaría Categoría Superior

Prólogo de JESÚS JORDANO FRAGA

Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Sevilla

tirant lo blanch

Valencia, 2023

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“A mí Ana”
Índice PRÓLOGO .............................................................................................. 17 DR. JESÚS JORDANO FRAGA PRESENTACIÓN .................................................................................... 25 DR. JOSEP RAMON FUENTES I GASÓ Capítulo Primero LA CONSIDERACIÓN DEL SUELO RURAL EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA ACTUAL I. EL SUELO RURAL EN LA NORMATIVA ESTATAL........................... 27 A. El suelo rural en el actual TRLS2015........................................ 27 B. La Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural .............. 32 1. Objetivos y criterios de actuación para el desarrollo del medio rural ................................................................ 32 2. El carácter multidisciplinar de la LDSMR ......................... 34 II. EL SUELO RÚSTICO EN LA NORMATIVA AUTONÓMICA ........... 38 III. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL TRATAMIENTO DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE EL SUELO RÚSTICO .... 41 Capítulo Segundo EL SUELO COMO ELEMENTO SUSCEPTIBLE DE PROTECCIÓN I. LA PROTECCIÓN DEL ENTORNO COMO CRITERIO FUNDAMENTAL DEL DESARROLLO HUMANO ...................................... 51 II. EL SUELO COMO ELEMENTO TERRITORIAL............................... 55 A. La delimitación de los ámbitos de suelo protegido .................... 56 B. La consideración material del suelo protegido .......................... 57 1. El suelo como elemento físico sujeto a protección ............. 58 2. El suelo como elemento susceptible de titularidad dominical . 59 C. La proyección espacial del suelo y su incidencia sobre los entornos protegidos .................................................................. 61
10 Índice III. LA CONCURRENCIA DE VALORES COMO ELEMENTO CARACTERIZADOR DEL SUELO PROTEGIDO. EL CARÁCTER REGLADO DEL SUELO RÚSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN ...... 64 A. La identificación de ámbitos protegidos por el proceso de planificación .............................................................................. 64 B. La consideración reglada del suelo protegido 65 IV. LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN .............................................................................. 70 A. La exigencia de evaluación ambiental en el proceso de planificación ................................................................................... 70 B. La omisión de la evaluación ambiental como causa de nulidad de los instrumentos de planificación 72 1. La ausencia del trámite ambiental como causa formal de nulidad ...................................................................... 72 2. La vinculación del contenido de la evaluación ambiental sobre los instrumentos de planificación...................... 74 C. El contenido material de los procesos de evaluación ambiental 76 D. Las posibles disfunciones del proceso de planificación derivadas de su evaluación ambiental 78 V. LA INTENSIDAD DE LA PRESENCIA DE VALORES COMO ELEMENTO DETERMINANTE DE SU NECESIDAD DE PROTECCIÓN . 82 VI. EL PRINCIPIO DE “NO REGRESIÓN” DEL SUELO DE ESPECIAL PROTECCIÓN ................................................................................... 87 A. El concepto de no regresión en la ordenación del territorio ...... 87 B. Consideración jurisprudencial del principio de no regresión ..... 88 C. Supuestos de imposición normativa del principio de no regresión.. 91 D. Su aplicación ante actuaciones irregulares consolidadas ........... 92 VII. LOS VALORES A PROTEGER EN EL SUELO RURAL ................... 94 A. Los valores ambientales ............................................................ 96 B. El dominio público por naturaleza o ambiental ........................ 100 1. Definición y régimen legal ................................................. 100 2. La delimitación del dominio público por naturaleza ......... 102 3. Efectos de la declaración de los bienes del dominio público por naturaleza ....................................................... 104 4. La posible concurrencia de ámbitos de protección ............ 106 C. Los valores paisajísticos............................................................ 108 1. La consideración paisajística del territorio ........................ 109 a. Aspectos generales de la incidencia del paisaje en el territorio ................................................. 109 b. La regulación española sobre el paisaje .................. 111
11 Índice 2. El paisaje como valor determinante de la especial protección del suelo ............................................................. 114 3. Referencias jurisprudenciales al paisaje como elemento determinante de la protección del suelo ..................... 116 D. Los valores culturales, históricos, arqueológicos y científicos .... 118 1. La normativa española sobre patrimonio histórico 120 2. Especial referencia a las Zonas Arqueológicas ................... 123 3. Los valores científicos ....................................................... 127 E. Los denominados valores productivos o de naturaleza económica . 129 1. Los valores agrícolas, ganaderos y forestales ..................... 131 a. La proyección económica de los valores forestales . 132 b. Los usos agropecuarios como elementos consustanciales al entorno rural ............................ 134 2. Otros valores de naturaleza económica ............................. 139 a. El valor cinegético .................................................. 140 b. El valor minero ...................................................... 142 c. Especial referencia a la explotación de hidrocarburos mediante la técnica de la fractura hidráulica .................................................... 146 d. Otros valores o riquezas naturales ......................... 149 VIII. LAS VÍAS PECUARIAS .................................................................... 151 A. Las vías pecuarias como bienes de dominio público. ................ 151 B. La incidencia de las vías pecuarias sobre la ordenación territorial 155 C. Los denominados “caminos naturales” ..................................... 158 IX. LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, DOTACIONES, SERVICIOS O EQUIPAMIENTOS ..................................................... 160 A. Regulación y características principales. ................................... 160 B. Consideración jurisprudencial................................................... 164 X. LOS RIESGOS DEL TERRITORIO COMO CONDICIONES DETERMINANTES DE SU ESPECIAL PROTECCIÓN ......................... 165 A. Los riesgos naturales 167 B. Especial referencia al riesgo de inundabilidad del territorio ...... 170 1. Delimitación de las zonas inundables ................................ 170 2. Limitaciones de usos autorizados en las zonas inundables . 174 3. Referencias jurisprudenciales a la delimitación de zonas en riesgo de inundabilidad ......................................... 177 C. Los riesgos tecnológicos ........................................................... 178 D. La consideración de los suelos contaminados 182 1. Definición y forma de declaración. .................................... 182
12 Índice 2. Sus efectos sobre la ordenación del suelo........................... 183 XI. LA IMPROCEDENCIA DE LA TRANSFORMACIÓN DEL SUELO 186 A. Definición normativa ................................................................ 186 B. La discrecionalidad como elemento caracterizador de este ámbito de actuación de la planificación ..................................... 189 C. La incidencia de la ordenación territorial en la determinación de los ámbitos de suelos no aptos para urbanizar.................. 190 Capítulo Tercero LA PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO I. CONSIDERACIONES PREVIAS .......................................................... 195 A. Definición terminológica .......................................................... 195 B. Definición jurídica .................................................................... 197 1. El planeamiento como instrumento de ordenación con valor normativo ......................................................... 197 2. Cuestiones problemáticas sobre la consideración jurídica de los planes y propuestas doctrinales 201 II. EL CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO ............................................................................ 205 III. EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL ....................... 208 A. Criterios del proceso de planificación ....................................... 208 B. Especial referencia al criterio de sostenibilidad ......................... 210 C. Los diferentes ámbitos de evaluación de la sostenibilidad del territorio ............................................................................... 214 D. La aplicación práctica de los procesos de evaluación de la sostenibilidad del territorio ........................................................ 217 IV. LAS FASES DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ........................... 219 V. LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN ................................................................ 223 VI. LA IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIÓN EN LA PROTECCIÓN DEL TERRITORIO ................................................................. 226 Capítulo Cuarto LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL TERRITORIO I. LA NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE EL PATRIMONIO NATURAL 233 A. La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ................ 233 B. La custodia del territorio .......................................................... 236 C. La colaboración interadministrativa como estrategia fundamental de la protección ambiental......................................... 238
13 Índice II. LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN ESPAÑA ............... 240 III. LOS PARQUES NACIONALES .......................................................... 246 A. Definición y características fundamentales ................................ 246 B. Efectos legales de la declaración de un territorio como Parque Nacional ............................................................................... 248 C. La vinculación de su régimen jurídico sobre los instrumentos de planeamiento territorial .................................................... 250 IV. EL RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA AL MAR MENOR ............................................................................................ 252 V. LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL ESPAÑOLA ............................... 253 VI. LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 259 A. La prioridad de los PORN sobre el resto de instrumentos de planificación territorial ......................................................... 261 B. La tramitación administrativa de los PORN ............................. 264 C. La incidencia del aspecto temporal en la aprobación de los PORN ................................................................................... 267 D. Medidas adicionales de protección cautelar .............................. 268 E. Impugnación de los PORN ....................................................... 269 VII. LOS PLANES RECTORES DE USO Y GESTIÓN ............................ 271 A. Naturaleza y características generales ....................................... 271 B. Los PRUG en el sistema de planificación español ...................... 273 C. El proceso de formulación del PRUG ....................................... 275 VIII. LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000......................... 276 A. Declaración de los espacios de la Red Natura 2000.................. 278 B. La planificación de la Red Natura 2000.................................... 280 1. La exigencia de planificación de los espacios de la Red Natura 2000 .............................................................. 280 2. Características singulares de la planificación de la Red Natura 2000 .............................................................. 281 3. La consideración de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 a efectos urbanísticos ................................ 283 C. Evaluación de actuaciones sobre los ámbitos de la Red Natura 2000 ..................................................................................... 284 D. Seguimiento y vigilancia de la Red Natura 2000 ...................... 288 1. Los sistemas de control administrativo de los espacios naturales de la Red Natura 2000 ............................... 288
14 Índice 2. La alteración de los limites espaciales de los ámbitos de la Red Natura 2000....................................................... 290 E. Afecciones provocadas por la Red Natura 2000 ....................... 292 IX. OTRAS FIGURAS DE PROTECCIÓN DE ESPACIOS NATURALES 294 X. LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL REGULADOS POR LA NORMATIVA SECTORIAL ................................... 296 Capítulo Quinto LOS EFECTOS DE LA PROTECCIÓN DEL SUELO I. CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DEL SUELO COMO ESPECIALMENTE PROTEGIDO .......................................................... 301 A. El establecimiento de un régimen de protección singular para los suelos protegidos ............................................................. 301 B. Consecuencias jurídicas asociadas a la especial protección del suelo ..................................................................................... 303 II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SUELOS PROTEGIDOS ................... 305 III. LOS USOS AUTORIZADOS EN EL SUELO PROTEGIDO 308 A. Los usos tradicionales del suelo no urbanizable ........................ 309 1. Los usos agrarios .............................................................. 309 2. Los usos ganaderos ........................................................... 311 3. Los usos forestales y medioambientales ............................. 314 4. Los usos cinegéticos y piscícolas ........................................ 316 5. Los usos extractivos .......................................................... 320 B. La autorización de construcciones vinculadas a los usos del suelo protegido ..................................................................... 323 C. Las construcciones residenciales en suelo protegido .......... 325 D. La autorización de usos no vinculados al suelo rural ................ 329 E. Las actuaciones de interés general, regional o supramunicipal .. 335 F. La división y segregación del suelo protegido ............................ 338 IV. LOS DEBERES ASOCIADOS A LOS SUELOS PROTEGIDOS 342 A. Obligaciones derivadas de la propiedad del suelo ..................... 342 B. Los deberes asociados a la propiedad de suelo rural ................. 343 C. La obligación de reparación de los daños ambientales .............. 344 V. LOS EFECTOS LEGALES DERIVADOS DE LA PROTECCIÓN DEL SUELO ............................................................................................... 346 A. Los efectos de naturaleza administrativa derivados de la protección del suelo .................................................................... 347 B. Los efectos jurídico-civiles derivados de la protección del suelo 349 VI. LAS CONSECUENCIAS PENALES DE LOS ACTOS EN CONTRA DE LA PROTECCIÓN DEL SUELO .................................................. 353 A. Consideraciones generales ........................................................ 353
15 Índice B. El reconocimiento de la protección del suelo como elemento configurador del tipo agravado del artículo 319.1 del CP ..... 355 C. Elementos caracterizadores de las actuaciones delictivas en suelos protegidos .................................................................. 357 D. Los delitos sobre suelos protegidos cometidos desde la Administración Pública 364 E. Otros delitos relacionados con la protección territorial............. 365 F. Especial referencia a los delitos por la provocación de incendios forestales ....................................................................... 368 G. La aplicación del principio de prevención en los delitos ambientales ................................................................................ 372 VII. LAS REPERCUSIONES ECONÓMICAS DE LA PROTECCIÓN DEL SUELO ....................................................................................... 374 A. La valoración del suelo rural sujeto a especial protección ......... 376 B. La exigencia de responsabilidad patrimonial derivada de la protección del suelo .............................................................. 379 C. La responsabilidad administrativa por la declaración de espacios naturales protegidos ....................................................... 385 Capítulo Sexto CONSIDERACIONES FINALES ............................................................. 391 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 419

PRÓLOGO

La obra que prologamos es la tesis doctoral de su autor Antonio DÍAZ ARROYO que he tenido el honor de codirigir con mi buen amigo Venancio GUTIÉRREZ COLOMINA. El autor ha sido Secretario General en Ayuntamiento de Almonte (en pleno Parque Nacional de Doñana), lo que, sin duda, le ha proporcionado un conocimiento directo sobre el objeto central de la obra. Hemos de decir que estamos ante un jurista redondo, imaginativo y con una inteligencia jurídica capaz de auténticos chispazos. Estamos ante un autor que antes de esta obra ha publicado estudios de alto interés y que son referencia en el derecho urbanístico tales como Los usos de las edificaciones irregulares en Andalucía. Su regulación en el Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, “Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal”, ISSN 0210-2161, Nº. 6, 2020; Las parcelaciones urbanísticas en Andalucía tras la reforma de 2016: Punto y final… ¿o punto y seguido?, “Actualidad administrativa”, ISSN 1130-9946, Nº 2, 2017; Las edificaciones destinadas a alojamiento del personal agrícola temporal en suelo no urbanizable en Andalucía. Una realidad incómoda, “Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente”, ISSN 1139-4978, Año nº 50, Nº 305, 2016, pp. 79-109; Los usos de las construcciones en situación legal de fuera de ordenación y otras figuras afines, “Actualidad administrativa”, ISSN 1130-9946, Nº 12, 2015; La aprobación de los presupuestos en las entidades locales tras la presentación de una cuestión de confianza. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2015, “Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal”, ISSN 0210-2161, Nº. 23, 2015, pp. 2802-2807.

Uno de los elementos teleológicos del grupo normativo ha sido la búsqueda de un modelo. Un modelo urbanístico que ha funcionado como aspiración del sistema, pero también como dogma y elemento rigorizante del mismo. Pensamos que es necesaria la evolución a un modelo plural urbanístico. Un modelo no uniforme en función de la distinta naturaleza y vocación del territorio. Un mismo modelo de ciudad compacta no puede ser predicado ni de la totalidad del terri-

torio nacional, ni de la totalidad de un ámbito territorial autonómico. Pero tampoco de un mismo término municipal. Sugerimos la implantación de una lógica más flexible y difusa en los modelos urbanísticos que propicien la planificación territorial y urbanística. La realidad no es uniforme y su correcto tratamiento exige modelos urbanísticos poliédricos.

Creemos que la legislación estatal desde las condiciones básicas de la propiedad urbana debe alterar el principio sancionado por la STC 61/1997 que prohíbe edificar en suelo no urbanizable y establecer en esta clase de suelo un mínimo de aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación, para lo cual, a nuestro juicio, el Estado tiene competencias bastantes1.

En suelo no urbanizable común al margen de las edificaciones destinadas a las actividades agrarias, forestales, cinegéticas o vinculadas con las explotaciones de recursos naturales debe poder edificarse aisladamente como principio general para usos residenciales, turísticos, recreativos y terciarios. Esto que así dicho, aun con matizaciones, suena anatema responde a una necesidad que se abre paso en nuestra legislación autonómica y en el propio sentir doctrinal expresado en el Congreso Nacional de Derecho Urbanístico2. Los dogmas deben ser superados, sobre todo cuando responden a realidades que hoy no existen. España ya no es un país primario (agrario) sino terciario y postindustrial. El reto es hacer una transición de sistemas sin destrucción de valores. No tiene sentido preservar suelos agrarios (no urbanizable común) permitiendo la vivienda asociada a la explotación agraria en términos municipales donde se ha abandonado hace más de una década toda actividad agraria.

1 BERMÚDEZ SÁNCHEZ parece creer que este principio forma parte de las condiciones básicas y que debe ser respetado por la legislación autonómica. (Obra pública y medio ambiente. El Estado y la Administración ante el territorio, Marcial Pons, Madrid 2002, pp. 238-239). Si el Estado puede sentar desde el art.

149.1.1 CE la prohibición y ello no impone un modelo urbanístico determinado, la introducción del principio contrario con carácter de mínimo igualatorio no parece que pudiera tener problemas.

2 Cfr. Congreso español de Derecho Urbanístico, “Conclusiones del grupo de trabajo III: Suelo no urbanizable: Relator: Manuel PARDO CASTILLO, especialmente conclusiones Segunda, Tercera y Cuarta, R.D.U y Amb.Año núm. 35 núm. 185, septiembre-mayo 2001, pp. 166-167.

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La prohibición de edificar en suelo no urbanizable genera perversiones del sistema. Naves agrícolas y cuartos de aperos se reconvierten en viviendas unifamiliares, al amparo de la prohibición se construyen presuntas estructuras desmontables que vulneran las normas más elementales de la estética en el peligroso juego del quiero y no puedo, infracciones burdas buscan la legalización en forma aislada o de urbanización ilegal. Yo ahora hablo de viviendas aisladas para primera o segunda residencia o para la actividad turística en el medio rural. Y digo expresamente segunda residencia porque en el contexto de un país desarrollado esto empieza a ser una necesidad de las clases medias hoy predominantes en nuestra sociedad de clases medias. Abrir esta espita no daña el medio ambiente y, por el contrario, supondría una actividad económica que inyectaría fondos en el medio rural cuando éste ha de encontrar actividades que suplan la otrora actividad primaria agrícola. Sentado el principio mínimo correspondería al legislador autonómico su concreción y establecimiento de condicionantes y máximos. Entre ellos señaladamente la utilización de materiales constructivos locales, determinación de “fisionomías” constructivas y la prohibición del empleo de determinados materiales. Por qué no pensar en la creación de áreas de reparto en suelo no urbanizable y la creación de un mercado de permisos transferibles de edificación a escala autonómica. De este proceso es obvio que, de modo general, debe quedar excluido el suelo no urbanizable de especial protección. Creemos que han de potenciarse los usos del suelo no urbanizable común y, por el contrario, endurecerse la protección del suelo no urbanizable de especial protección en el que tiene sentido la “ciudad compacta”. Creemos que han de potenciarse los usos del suelo no urbanizable común y al propio tiempo establecer, gestionar y ejecutar una legislación protectora del paisaje. Una sociedad postindustrial en la que la actividad agrícola pierde progresivamente peso demanda estas transformaciones. Creo más inteligente ordenar el proceso ex ante que tolerar o remendar la invigencia de una legislación dogmática. Es ciertamente paradójico que estas llamadas sean frecuentes en el

el enfoque positivo del suelo no urbanizable y que el legislador de momento mayoritariamente sea el que mantenga un esquema dogmático alejado de la realidad e imponiendo a la postre un modelo

19 PRÓLOGO
ámbito doctrinal desde que GUTIÉRREZ COLOMINA postulara

probadamente fracasado abocado al incumplimiento.En definitiva, creemos que el urbanismo del siglo XXI debe reorientar la utilización del suelo no urbanizable común permitiendo con normalidad su uso residencial aislado de primera o segunda vivienda, el turismo rural (hotelero o recreacional ligado a senderismo, montañismo, deportes hípicos, cinegéticos, micológicos, paintball, etc) para inyectar recursos en el mundo rural y en las corporaciones locales y fijar población y actividad económica en el ámbito rural. Un campo despoblado y ciudades saturadas no es un modelo de equilibrio.

En esta línea del enfoque positivo la obra que prologamos es un extracto de la más amplia tesis del autor La protección del suelo por planificación territorial y urbanística leída en 2019 en la Universidad de Sevilla y que obtuvo la máxima calificación cum laude. Lógicamente el autor la ha puesto al día tras el impacto de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso de la Sostenibilidad de Territorio de Andalucía (LISTA). La obra se estructura en seis capítulos y una amplia y selecta bibliografía. Los capítulos diseccionan el régimen jurídico del suelo no urbanizable. Se analiza así consideración del suelo rural en el Texto Refundido de la Ley del Suelo 2015 y la legislación autonómica. He sido testigo directo del esfuerzo del autor. Si la realización de una investigación de esta envergadura es un reto para cualquiera, cuando el investigador trabaja y tiene cargas familiares el reto se convierte en un trabajo de Hércules. El fruto, sin duda, ha merecido la pena.

Cree DÍAZ ARROYO que la normativa autonómica ha adoptado los parámetros que ya se contenían en la normativa estatal anterior a la Sentencia 61/1997, del Tribunal Constitucional, sin adoptar elementos novedosos sobre la consideración y tratamiento del suelo, adoptando una diferente nomenclatura y definición tipológica, que en general atribuye al planeamiento la delimitación los ámbitos de suelo rural y, dentro de éstos, los sometidos a una especial protección, en función de la realidad actual del suelo o su eventual potencialidad, pero siempre atendiendo a valores objetivos que deben ser advertidos y puestos en valor por en el ejercicio de la función planificadora. Destaca el autor como tomando como referencia el suelo rural definido como genérico o común en cada territorio, podemos apreciar que existen normativas que determinan el régimen de uso y disfrute del terreno de una forma más restrictiva que otras, tanto en lo que

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