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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH Manuel Asensi Pérez
Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València
Ramón Cotarelo
Catedrático de Ciencia política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Mª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València
Juan Manuel Fernández Soria
Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València
Pablo Oñate Rubalcaba
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València
Joan Romero
Catedrático de Geografía Humana Universitat de València
Juan José Tamayo
Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid
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DEMOCRACIA PARITARIA Y CUOTAS ELECTORALES El acceso de las mujeres a las instituciones públicas
Bernabé Aldeguer Cerdá
Universidad de Alicante (UA)
Valencia, 2016
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PABLO OÑATE RUBALCABA Catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad de Valencia
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© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-295-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
A mi(s) familia(s) A mi hermano, Romรกn
Introducción El presente trabajo se incardina en el significativo y paulatino interés que, en los últimos treinta años, han suscitado los crecientes estudios centrados en evaluar el impacto de las cuotas electorales de paridad sobre el acceso de las mujeres a las instituciones representativas (parlamentos), así como los trabajos sobre el impacto de dicha incorporación sobre el desempeño parlamentario de las mismas como diputadas, en la promoción de las medidas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por medio de diferentes procesos y estrategias, las democracias representativas, especialmente aquellas que se articulan a partir de sistemas electorales proporcionales, han evidenciado un mayor número de mujeres en los diferentes ámbitos de adopción de decisiones públicas. No obstante, este proceso no ha estado exento de obstáculos procedentes del diseño institucional de los partidos políticos, los parlamentos, los gobiernos y las Administraciones Públicas, así como de las restricciones derivadas de las propias prácticas, actitudes y creencias propias de la cultura política y organizativa de los citados actores políticos e institucionales. La obra desarrolla la exposición de los ejes axiales que permiten vertebrar el estudio de la incorporación de las mujeres a las instituciones representativas, según los principales antecedentes doctrinales sobre las cuotas electorales, y considerando los procesos por los que estas se adoptan. El presente estudio parte de la presunción en virtud de la cual, de acuerdo con Ackerly & True (2010), resulta de crucial importancia el hecho de que por medio de la investigación sobre nuestra pregunta y propósito inicial, se constate la contribución a un conocimiento útil y de interés, más allá de la propia investigación en sí. Máxime cuando históricamente se ha venido suponiendo y materializando la noción de que: “(…) la política o la vida pública del estado son un espacio propio de hombres, mientras que las mujeres han sido relegadas a la esfera de lo privado como territorio de su propiedad” (Genovese, 1997).
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Refiriéndose a las sociedades industrializadas occidentales, Hughes (2009) advierte que la política es la arena en la cual la desigualdad de género permanece más pronunciada. Si bien, a lo largo de los últimos treinta años se ha iniciado un intenso debate sobre el papel de las mujeres en las instituciones públicas que articulan la voluntad y deliberación de las democracias representativas (Nohlen, 1998; Lovenduski, Baudino, Guadagnini, Meier & Sainsbury, 2005). Tales debates antedichos han trascendido la propia consideración, más o menos sectorial y específica, sobre la presencia las mujeres en partidos políticos y parlamentos. De este modo, el propio concepto de representación política y de democracia ha quedado indisolublemente ligado a las propuestas concretas sobre estrategias tales como las cuotas electorales u otras medidas de discriminación positiva en el ámbito de la participación política. Así, según lo señalado, una preocupación central ha venido dada por el estudio de la presencia de las mujeres en las posiciones de adopción de decisiones; a saber: todo lo relacionado con la igual posibilidad y oportunidad de acceso de las mujeres y hombres a diferentes puestos de adopción de decisiones políticas, con el consiguiente énfasis en la equitativa representación de las mujeres en las asambleas y en los gobiernos (Lovenduski, Baudino, Guadagnini, Meier & Sainsbury, 2005). No obstante, resulta mucho más reciente el estudio de las pautas de reclutamiento y selección de las mujeres para el ejercicio de las funciones en tanto que titulares parlamentarias (Githens, 2003). Y es en este contexto donde trabajos como los de Chappell (2002) han permitido destacar que, a pesar de las acciones puestas en marcha a partir de las diferentes reivindicaciones feministas, las propias estructuras partidistas y parlamentarias continúan estableciendo preferencias dirigidas a la selección de hombres en tanto que candidatos, debido a la existencia de normas informales embebidas en las instituciones, que reproducen tales cleavages de género (Chappell, 2002). La investigación se ubica en el seno del conjunto de los trabajos que han desarrollado la noción de democracia paritaria des-
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de diferentes perspectivas. Las más destacadas vienen siendo las propias de: 1) La teoría política, a partir del feminismo radical. 2. Las del derecho constitucional, con objeto de estudiar los límites y las características de la regulación constitucional propia de las acciones de discriminación y acción positiva con objeto de favorecer la participación política de las mujeres a la luz de los derechos fundamentales constitucionalmente regulados; y, 3. Finalmente, desde la perspectiva de la ciencia política, mediante investigaciones dirigidas a proyectar las pautas específicas relacionadas con la presencia de las mujeres, en el análisis de los espacios de poder (élites políticas: partidos políticos e instituciones representativas y de gobierno), utilizando las variables propias del análisis de las élites políticas, la actividad parlamentaria o los indicadores ligados a la representación política y la configuración de la agenda política. La cada vez mayor presencia de las mujeres en las instituciones públicas de corte representativo-legislativo y ejecutivo, a partir de su participación política en los partidos políticos y sus correspondientes candidaturas electorales, y la actualidad de tales acontecimientos, no hace sino ahondar en la necesidad de analizar las pautas diferenciadas y los factores explicativos que permiten comprender las claves de dicha incorporación al juego político. La presente obra se fundamenta, en el estudio de los factores ligados a la participación política de las mujeres, y en este sentido, resulta elemental el análisis de las características propias de los partidos políticos y, por ende, de las élites políticas que ejercitan el poder y que ocupan los espacios de poder partidista e institucional propio de las democracias representativas. Y es que, como señala el Informe de Pekín + 10: “(…) la desigualdad en el acceso de la mujer a la educación, la capacitación y los recursos productivos le impide participar en pie de igualdad en el ejercicio del poder y los procesos de adopción de decisiones” (Pekín + 10). Y si bien se produce un incremento en la presencia de las mujeres en los ámbitos de poder político, siendo claramente identificables desde un punto de vista descriptivo en la configuración de las élites políticas, así como plasmadas sus firmas y reivindicaciones, discursos y propuestas en programas electorales, resoluciones par-
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tidistas y debates parlamentarios, no es menos cierto que: “muy pocas mujeres consiguen alcanzar posiciones de liderazgo político; éste es el tabú político último” (Genovese, 1997). La incorporación de las mujeres al espacio público y, en última instancia al político, ha venido produciéndose de forma paralela al proceso de desarrollo del sistema democrático representativo en los diferentes niveles de gobierno del Estado español, desde el municipal hasta el europeo pasando por el autonómico. La configuración de los instrumentos institucionales aprobados al amparo de la Constitución Española de 1978 se desarrollaron con objeto de revertir la tendencia que caracterizó la reclusión de la mujer en el ámbito privado y, en definitiva, la recuperación de los años perdidos marcados por una noción en la que: “(…) el conjunto de las mujeres (…) se estimaba que debían regresar a la esfera privada de la que nunca debieron haber salido” (Matilla Quiza, 2010), tras un período en el que, en la esfera pública, el régimen franquista “con un planteamiento nacional-católico, autoritario y paternalista (…) apartó a la mujer de los espacios públicos y el ordenamiento jurídico la convirtió en un ser dependiente y subsidiario del varón” (Toboso Sánchez, 2009). Tal y como se ha planteado en el conjunto de las propuestas doctrinales y académicas, así como en las propias prescripciones propositivas en favor de la democracia paritaria, la incorporación y la mayor presencia de las mujeres en las instituciones representativas, así como en las ejecutivas de naturaleza administrativa y gubernamental, constituye una premisa y una consecuencia ineludible de toda democracia que como tal, y en plenitud así se defina, tanto desde el punto de vista normativo como desde el eminentemente empírico.
Capítulo 1 EL CONCEPTO, LA JUSTIFICACIÓN Y LA LEGITIMACIÓN DE LA DEMOCRACIA PARITARIA 1. INTRODUCCIÓN La inquietud intelectual por la investigación de las variables y los factores que contribuyen a obstaculizar o en caso contrario, a favorecer la democracia paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las Instituciones Públicas, parte de una evidencia que, tal y como ha expuesto Randall, radica en la presencia minoritaria de las mujeres en las élites políticas; a saber, y de manera específica, en partidos políticos y parlamentos (Randall, 1987). El concepto de democracia paritaria constituye el fundamento teórico y programático al que se recurre para legitimar y fundamentar los instrumentos de representación democrática en términos de paridad, dirigidos a fomentar, promover y en última instancia a garantizar, el acceso y el mejoramiento de la presencia y la participación real y efectiva de las mujeres en las instituciones públicas, tanto representativas o parlamentarias, como ejecutivas o de gobierno. A día de hoy, y teniendo en cuenta el bagaje internacional en favor de la democracia paritaria, resulta insoslayable el estudio de la influencia que la proyección internacional del concepto ha supuesto en el desarrollo y la implementación de las estrategias de paridad electoral a nivel nacional y regional. De ahí que, tanto partidos políticos como instituciones públicas, hayan recurrido de forma reiterada a aquellos textos, recomendaciones y documentos internacionales mayoritariamente europeos, en los que se ha plasmado el anhelo por el fomento de la representación equilibrada de mujeres y hombres, en orden a la consecución plena y efectiva de la paridad.
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Siguiendo a Freixes (1999), en el impulso de toda investigación sobre la democracia paritaria en el contexto de las democracias representativas europeas:“(…) se impone el análisis del sistema jurídico comunitario en el que (…) la representación equilibrada entre las mujeres y los hombres en la toma de decisión, reforzada por la igualdad transversal regulada en Tratado de Amsterdam, forman ya parte del acervo comunitario que vincula tanto a la propia Unión como a los estados miembros” (Freixes, 1999). En esta dimensión europea, los niveles de análisis que se han venido sistematizando para el análisis de la presencia de las mujeres en las instituciones públicas han sido, siguiendo la formulación de la Comisión Europea en su informe Women and men in decisionmaking 2007: Analysis of the situation and trends (Comisión Europea, 2007), los siguientes: 1. Los parlamentos, tanto nacionales como regionales; 2. Los Gobiernos nacionales y regionales; 3. Los Bancos Centrales; 4. Los líderes en las esferas de negocios; 5. Las Administraciones Públicas; y, 6. La Judicatura. El presente capítulo inicial tiene como propósito desplegar la exposición y presentación de los fundamentos conceptuales y el alcance de la democracia paritaria desde la perspectiva de las investigaciones y de los estudios de género y participación política ligadas a la Ciencia Política.
2. EL CONCEPTO DE DEMOCRACIA PARITARIA. DEFINICIÓN Y ALCANCE El concepto de democracia paritaria quedó acuñado en la dimensión internacional a partir de la Declaración de Atenas (3 de noviembre de 1992) resultante de la primera reunión de “Mujeres al poder”. El texto partiría de la base de que: “la ausencia de
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las mujeres en los centros de representación política y de toma de decisiones implica un déficit democrático incompatible con una verdadera democracia. Si en el proceso de toma de decisiones no está presente el 52 % de la sociedad, se corre el riesgo de ignorar los planteamientos, los puntos de vista e intereses de la mitad de la sociedad. Ese déficit sólo puede ser superado con un reparto más justo de las responsabilidades públicas y privadas y una presencia más equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de decisión política” (Declaración de Atenas, 1992). En términos cuantitativos, la democracia paritaria implica la correspondencia numérica entre los/as representados/as y los/as representantes que actúan, hablan y deciden en nombre de aquellos/ as. Por otro lado, en términos cualitativos, la no satisfacción de tales parámetros numéricos (cuantitativos) asociados a la paridad, supondrá una vulneración democrática o implicará incurrir en un déficit democrático. Si bien, esta doble fundamentación (cuantitativa y cualitativa) no constituye sino un punto de inicio a partir del cual se despliega una exhaustiva y extensa muestra argumental y propositiva acerca de la legitimidad, la idoneidad y la propia configuración conceptual del término. Siguiendo a Pastor: “(…) un Parlamento no sería representativo si no lograra incluir la misma proporción de cada uno de los subgrupos relevantes que conforman el electorado o la sociedad de la que proceden (…)” (Pastor, 2011). El sexo resulta pues, una más de las variables que sirven para identificar las diferencias socialmente construidas, en este caso entre hombres y mujeres. A partir de tales pautas de diferenciación, que pueden desembocar en situaciones y escenarios concretos de clara discriminación y exclusión, se deriva la justificación para la adopción de medidas en favor de los estratos más desfavorecidos o vulnerables, en tanto que subgrupos sociales relevantes, legitimando el diseño y la implementación de distintas estrategias de inclusión frente a la discriminación, tales como las cuotas electorales de paridad. Sapiro aborda la cuestión presentada sosteniendo que las mujeres no requieren de una representación política en tanto que ciudadanas individualmente consideradas, sino que precisan de una
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representación por parte de las propias mujeres porque, y en tanto que, son mujeres (Sapiro, 1998, Squires, 2000). En consecuencia, la existencia de una pluralidad y diversidad de grupos con intereses potencialmente conflictivos y divergentes, derivados de situaciones de desigualdad estructural, hace que las necesidades y los intereses particulares de tales subgrupos precisen de una proyección y articulación específica a través de los discursos políticos (Phillips, 1998). La paridad implica la vigencia de una participación equilibrada de mujeres y hombres en los ámbitos de poder político, de tal modo que en base a la consecución de tal propósito queda justificada y legitimada la adopción de decisiones y políticas públicas, tanto en el ámbito público como en el privado, que permitan la satisfacción de tales requerimientos de paridad (Verge, 2009). La paridad queda así entendida como el resultado de una presencia de las mujeres en el seno de los umbrales comprendidos entre el 40 y el 60 %. De acuerdo con Martínez Sempere: “la expresión general de la igualdad es la paridad, i. e. tomar como punto de partida que mujeres y hombres integran la especie humana, que es por lo tanto mixta, y que mujeres y hombres deben compartir el poder, pues poseen la misma dignidad humana, son iguales en derechos y tienen una experiencia social diferenciada, que es muy útil tener en cuenta para organizar bien la sociedad democrática” (Martínez Sempere, E. 2005). La paridad proyectada sobre la composición de las instituciones representativas, de acuerdo con los argumentos de justicia expuestos (justice arguments), supone el reconocimiento y la garantía de una presencia de mujeres en los parlamentos acorde con la de la sociedad que sirve de cuerpo político para la representación; a saber, el 50 %. Tal y como se expone en el capítulo dedicado al estudio diacrónico de la construcción internacional de la noción de democracia paritaria, el concepto de masa crítica representa la idea de una presencia mínima de mujeres en las instituciones a partir de la cual es posible plantear la introducción de cambios significativos en las políticas públicas y en los discursos políticos en favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
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En este sentido, en el Informe de Desarrollo Humano de 1995, la Organización de Naciones Unidas (en adelante, ONU) estableció que: “while it is true that no definite relationship has been established between the extent of women’s participation in political institutions and their contribution to the advancement of women, a 30 percent membership in political institutions is considered the critical mass that enables women to exert meaningful influence on politics” (ONU, 1995). El concepto de masa crítica, en tales términos, y de acuerdo con Paxton & Hughes: “(…) suggest that when women reach a certain percentatge of a legislatura, they will be better able to pursue their policy priorities and legislative styles. (…) If women reach a critical mass and more out of taken status, the increased influence of women and a feminization of the political agenda will be seen” (Paxton & Hughes, 2007). De conformidad con Lois González, la idea de masa crítica permite identificar un umbral de presencia las mujeres a partir del cual se observan e introducen cambios en dimensiones tales como el discurso político, la agenda y la cultura política (Lois González, 2007). Así, desde una perspectiva proactiva y normativa: “(…) és necessari que existeixi un mínim, una massa crítica de dones per tal de generar resistència davant la pressió per socialitzar-se en els comportaments masculins establerts” (Verge, 2009).
3. LOS ARGUMENTOS Y LA LEGITIMACIÓN DE LA DEMOCRACIA PARITARIA Los tres principales argumentos formulados para fundamentar y legitimar la idoneidad normativa y práctica de la democracia paritaria, tanto a nivel doctrinal como programático, son los siguientes: – Justice arguments; – Pragmatic & utility arguments; – Difference arguments.
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3.1. Justice arguments Este primer compendio de enunciados se basa en el necesario reconocimiento de la mitad de la ciudadanía que constituye el cuerpo político, teniendo en cuenta igualmente la vigencia de una histórica discriminación que ha venido operando sobre las mujeres, lo cual requiere de medidas de discriminación positiva para la consecución de una igualdad de genero real y efectiva. De acuerdo con Lovenduski: “many of their supporters argue that quotas are a necessary compensation for systems that have deprived women of a presence in politics” (Lovenduski, 2005). De ahí que las estrategias de acción y discriminación positiva supongan una compensación hacia aquellos grupos que históricamente han padecido situaciones estructuralmente discriminatorias y que requieren, para la equiparación de condiciones y oportunidades, de estrategias jalonadas de ventajas de distinto signo (Ventura Franch, 1999). El monopolio de la representación tradicionalmente ostentado por los hombres (Randall, 1987) constituye el principal obstáculo para una justa configuración de la representación democrática y paritaria, y remite a la equilibrada presencia de ambos sexos en las instituciones (Phillips, 1998, Lovenduski, 2005, Paxton & Hughes, 2007, Squires, 2007). El argumento de justicia (justice arguments) hunde sus raíces en el reconocimiento de las mujeres en tanto que parte de un grupo social que constituyendo la mitad de la población, ha venido siendo objeto de una discriminación de género en base al criterio dicotómico que en términos exclusivamente biológicos constituye el sexo1. Más concretamente: “la expresión general de la igualdad es la paridad, i. e. tomar como punto de partida que mujeres y hombres integran la especie humana, que es por lo tanto mixta, y que mujeres y hombres deben compartir el poder, pues poseen
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Para un mayor grado de detalle sobre la diferenciación y relación entre las nociones de “sexo” y “genero”, ver epígrafe 4.1 (El Sexo y el género. Hacia una construcción social y cultural del género en base al sexo) del presente capítulo.
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la misma dignidad humana, son iguales en derechos y tienen una experiencia social diferenciada, que es muy útil tener en cuenta para organizar bien la sociedad democrática” (Martínez Sempere, E. 2005).
3.2. Pragmatic & utility arguments El presente elenco de argumentos pragmáticos o de utilidad se fundamenta a su vez y de manera esencial en las ventajas electorales y estratégicas que eventualmente y a corto plazo pueden obtener los partidos políticos que incrementen el número de mujeres en sus candidaturas electorales. Máxime en entornos en los que, de acuerdo a Norris, opera una elevada competitividad electoral y partidista, en el sentido de que: “it is party competition in the legislatura which determines opportunities to become an elected representative” (Norris, 1993). Tal proposición se emite bajo la premisa específica de que es más probable que las mujeres voten a partidos políticos con una elevada presencia de mujeres en sus candidaturas (Norris, 1993; Lovenduski, 2005). Así pues, y de acuerdo con Verge, las listas electorales excesivamente masculinizadas podrían ser penalizadas por el electorado, aún a expensas de demostrar si una lista equilibrada o predominantemente feminizada implicaría un resultado neutral o positivo en términos electorales (Verge, 2009). Según Paxton & Hughes, estos argumentos remiten a los efectos deseables y positivos de la representación de las mujeres, tales como los derivados de la participación de las mismas en los parlamentos, lo cual supone: – Enriquecer la representación política al contribuir a la calidad de los procesos de toma de decisiones mejorando la deliberación; – Constituye un incentivo para mujeres más jóvenes a partir del ejemplo que representan otros liderazgos femeninos precedentes en función de determinados role models (Paxton & Hughes, 2007; Phillips, 2010). La mayor presencia de mujeres en las instituciones legislativas permite servir de ejemplo y modelo para las mujeres a partir del desempeño llevado
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a cabo en los parlamentos por parte de las diputadas. La incorporación a los parlamentos de un número creciente de mujeres queda legitimada, en tales términos: “(…) por razones de equidad o justa distribución de posiciones y recursos sociales (…)” (Pastor, 2011). En igual medida, un mayor número de mujeres en la configuración de las élites de los partidos políticos, auténticos gatekeepers de la representación parlamentaria, implicará un aliciente para: – La más probable nominación y selección de mujeres como candidatas en procesos electorales; y, – La adopción de medidas de paridad electoral, tales como las cuotas electorales (Phillips, 1998, Sainsbury, 2010). En última instancia, siguiendo a Lois: “(…) una mayor presencia de mujeres en política incrementa la autoestima de las mujeres y su capacidad para asumir roles de liderazgo” (Lois, 2007). Ello constituye un efecto imitación que incidirá positivamente en los factores de oferta; a saber: en la propia postulación que las mujeres harán de sí mismas para formar parte de procesos de reclutamiento y nominación electoral. Siguiendo en la línea expositiva los argumentos enumerados, la incorporación y la mayor presencia de las mujeres en los espacios de participación política implica la irrupción de nuevos y diferentes estilos de liderazgo que, vinculados a las propias mujeres, pueden aportar cambios significativos en el escenario de la dialéctica, la negociación y en última instancia, de la gestión del conflicto político (Ferguson, 1984). Por el contrario, la menor representación de las mujeres en los cuerpos legislativos ha venido dada por, y ha contribuido además, a vigorizar y afianzar la idea tradicional de que la política pertenece al ejercicio del poder desde un prisma eminentemente masculinizado (Dahlström, 1963). Cabe referirse así a lo que Benítez Salazar ha identificado como: “(…) las capacidades afectivas, de cuidado, de resolución pacífica de conflictos, de trabajo cooperativo o de armonización de tiempos y espacios que históricamente las mujeres han desarrollado, no por condicionamientos naturales o como proyección de una determinada sensibilidad, sino como re-
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sultado de una determinada socialización” (Benítez Salazar, 2010). En igual sentido ha quedado expuesto por Guilligan (1982) o James (2003), al destacar la prioridad que las mujeres dan al valor del cuidado como regla ética, frente a las concepciones masculinas (y masculinizadas) que fundan la justicia en la consideración adecuada de toda norma ética (James, 2003). Por su parte, Gilligan: “emphasizes the difference between the male voice, which defines the self in terms of distinctness and separation from others, and the female voice, which defines the self in terms of connections and relationship” (Gilligan, 1982). En base a tales construcciones diferenciadas se configura el profuso escenario de los trabajos que han abordado las claves comparativas sobre los estilos de liderazgo entre mujeres y hombres. Esta circunstancia ha fundamentado, en el ámbito de la representación política (substantiva) y del desempeño parlamentario, la investigación sobre la existencia y la articulación de los “intereses” de las mujeres. La constatación de caracteres de empatía, de cooperación y de horizontalidad como fundamentos del liderazgo femenino deriva en cualidades desde las que introducir y poner en valor las capacidades creativas y de negociación en el ejercicio de la actividad política. Así, Towns vendrá a exponer que: “(…) having a certain share of female legislators is presently celebrated among global governance institutions as bringing female virtues of honesty and selflessness into the state” (Towns, 2010). En idéntica dirección, la exclusión de las mujeres de los ámbitos de participación política supone desperdiciar una buena parte del talento, creatividad y experiencias de la mitad de la población (Verge, 2009).
3.3. Difference arguments La nómina constituida por los difference arguments permite ensamblar desde una perspectiva teórica la construcción conceptual y el alcance doctrinal de la democracia paritaria en los siguientes términos. Así, de acuerdo con Lovenduski: “The core argument is that women will bring a different style and approach to politics which will change it for the better, an effect that is of benefit to all” (Lovenduski, 2005).
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No se trata tanto de un relato sobre los factores diferenciales en términos del estilo de liderazgo entre hombres y mujeres, sino de reconocer los intereses de las mujeres como fundamento de la representación substantiva de las mismas. Ambos caracteres (intereses de las mujeres y representación substantiva) sirven como pilares basales del constructo conceptual de la paridad en el ámbito de la representación política. En el sentido antedicho, Squires defiende que la importancia de establecer cuotas para la nominación de mujeres en candidaturas electorales y parlamentos deviene de la introducción de nuevas preocupaciones, prioridades y estilos políticos en el seno de los parlamentos. Más exactamente: “(…) women’s presence in political bodies leads to altered policy agendes and programmes” (Squires, 2007). Previamente, en Gender in Political Theory, Squires (2000) sostendría que: “The strategy of inclusion endorses a vision of representation as the representation of beliefs and interests (ideological and functional representation) (Squires, 2000)”. A saber: la inclusión de las mujeres en las instituciones públicas no supone pues, una condición o premisa satisfecha a través de la propia presencia de las mismas (representación descriptiva), sino que tal integración en la articulación representativa del sistema democrático requiere y ha de tener como resultado el reconocimiento de los intereses de las mujeres en la propia dialéctica representativa, es decir, en la agenda parlamentaria, el discurso político y las líneas programáticas (representación substantiva).
4. LOS “INTERESES” DE LAS MUJERES 4.1. El Sexo y el género. Hacia una construcción social y cultural del género en base al sexo El reconocimiento y la configuración de un conjunto de prioridades y demandas diferenciadas entre mujeres y hombres se erige sobre la constatación de las diferentes experiencias específicas de
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las que disponen las mujeres, no en base al sexo, sino a partir de la noción de género que, cultural y socialmente conformada, se expresa más allá del carácter dicotómico propio del sexo. Así pues, la construcción del género queda enraizada en la tradición dicotómica occidental, de tal suerte que: “(…) el sexo se vincula a lo biológico mientras que el género inscribe el componente comportamental y social” (Casado, 2003). No siendo el género sinónimo de sexo pues, y resultando el primero una diferenciación cultural y socialmente construida sobre la base dicotómica que biológicamente presume y representa el sexo, las compuertas homogeneizadoras construidas por la noción rousseauniana de la ciudadanía y de la soberanía quedan abiertas para perfilar dos líneas epistemológicas distintas: – Por una vendrán a discurrir las pautas masculinas que caracterizarán y protagonizarán el ejercicio político al amparo de una condición abstracta de la ciudadanía ligada de forma irremisible a la masculinización del cargo público; y, – Por otra parte, vendrán a definirse las propuestas epistemológicas dadas por el reconocimiento de las prioridades diferenciadas de las mujeres con respecto a los hombres, consecuencia de las particulares experiencias vitales experimentadas en base a la categoría socialmente construida que implica el género. De acuerdo con Beavoir (1998), y en la línea de lo expuesto: “one is not born a woman, but rather becomes one” (Beavoir, 1998), en tanto que conforme a Connell: “(…) the term gender means the cultural difference of women from men, based on the biological division between male and female” (Connell, 2002). Por tanto, el término género por tanto, refleja los diferentes valores y las construcciones sociales acerca de lo masculino y lo femenino sobre la base de la división sexual, específicamente biológica, entre hombres y mujeres. De ahí que la categoría dada por el género se determine en función de variables culturales y sociopolíticas, así como por contingencias estructurales de naturaleza socioeconómica que van más allá de lo dicotómico, y que permiten observar y discernir una gradualidad multicromática de dimen-